Este documento trata sobre la interculturalidad y la educación intercultural. Define la interculturalidad como el respeto por las diferencias y convergencias entre personas y grupos culturales, así como el reconocimiento de las identidades individuales y colectivas. Explica que la educación intercultural implica respetar la propia cultura y estar abierto a conocer y valorar otras culturas. También cubre leyes y políticas colombianas sobre la educación étnica y el reconocimiento de la diversidad cultural.
4. Las diferencias y convergencias entre las personas y grupos.
Las identidades individuales y colectivas.
Los conocimientos de cada cultura como aporte complementario a las
otras culturas.
Los derechos humanos.
Los valores compartidos.
Las normas de convivencia legitimidadas y aceptadas.
Los derechos humanos.
Los valores compartidos.
Normas de convivencia.
Intereses para el desarrollo local.
Equidad de género.
Medio ambiente.
8. SUPONE:
El respeto por la cultura propia
Estar en capacidad de conocer,
valorar y criticar las otras culturas.
La interculturalidad presupone
también, el reconocimiento del
indígena como miembro de la
sociedad.
10. Política de etnoeducación
El objetivo de esta política es posicionar la educación
intercultural en todas las escuelas y colegios del sector
oficial y privado del país, para que todos los niños, niñas y
familias entiendan que las culturas afrocolombiana,
indígena y gitana son parte de las raíces de nuestra
nacionalidad.
Se pretende avanzar hacia la interculturalidad. Es decir,
hacer que en las escuelas se reconozcan y respeten las
diferentes culturas, para de esta manera reconocer la
diversidad de nuestra nación
11. ATICULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades
negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y
aspiraciones etnoculturales.
ARTICULO 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta:
• El medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas
comunidades.
• Los programas curriculares: (el respeto y el fomento de su patrimonio económico,
natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus
creencias religiosas).
• Deben partir de la cultura (actividades y destrezas) para desenvolverse en su
medio social.
ARTICULO 35. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado
a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con
ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su
historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas
lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales.
12. Implicación del docente.
Comprende las diferentes
cosmovisiones.
Fomenta la construcción
del conocimiento
intercultural.
Toma en cuenta se
contexto sociocultural y
comunitario en el que se
desenvuelve.
13. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
“El sistema educativo debe
garantizar a niñas, niños, jóvenes
y adultos el respeto a la
diversidad en su etnia, género,
opción sexual, discapacidad,
excepcionalidad, edad, credo,
desplazamiento, reclusión,
reinserción y desvinculación
social” (MEN, 2006: 17).
14. LA UNESCO
El informe de la UNESCO sobre
educación (1996) reconoce que
una educación verdaderamente
intercultural debe ser capaz de
responder a la vez, a los
imperativos de la integración
planetaria y nacional y a las
necesidades específicas de las
comunidades concretas, que
tienen una cultura propia.