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ASISTENCIA SANITARIA
TRANSFRONTERIZA
Real Decreto 81/2014
1
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ASPECTOS DE LA DIRECTIVA 2011/24/UE
Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
 Los tres objetivos de la Directiva:
 Garantizar la movilidad de los pacientes.
 Establecer reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria segura y de
alta calidad en la Unión Europea
 Promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados
miembros respetando sus responsabilidades en la organización y prestación de la
misma.
 Base jurídica:
 Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: debe
garantizarse un nivel elevado de protección de la salud humana.
 Artículo 114 del TFUE: mejora del funcionamiento del mercado interior y la libre
circulación de mercancías, personas y servicios
33
Real Decreto 81/2014, de 7 de Febrero
Normas para garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza y modifica el RD 1718/2010
sobre receta médica y órdenes de dispensación.
 Incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2011/24/UE, de 9 de
Marzo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la A. Sanitaria
Transfronteriza.
 Dictado al amparo de articulo 149.1.16 de la Constitución que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la
sanidad.
 Garantiza la movilidad del paciente mediante la libertad de elección y el rechazo
de cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad.
 Respeto de las diferencias entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.
 Reembolso de gastos muy amplio gestionado y con cargo a los Servicios de Salud
de las Comunidades Autónomas.
 Autorización previa restrictiva, competencia de las Comunidades Autónomas
44
Real Decreto 81/2014, de 7 de Febrero
Normas para garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza y modifica el RD 1718/2010
sobre receta médica y órdenes de dispensación.
 Tiene como objeto establecer normas para facilitar el acceso a una asistencia
sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Así como promover la
cooperación en materia de Asistencia Sanitaria.
 No afecta a los derechos de los pacientes establecidos en los Reglamentos
comunitarios 883/2004 y 987/2009. En el supuesto de que fuesen aplicables
dichos Reglamentos el paciente debe solicitar expresamente la aplicación de lo
dispuesto en el RD 81/2014.
55
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Exclusión del ámbito de aplicación
 Servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y
diarias.
 Asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
 Programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en
territorio español y sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución.
No se reembolsarán los gastos derivados de la Asistencia sanitaria prestada por
proveedores sanitarios establecidos en territorio nacional que se encuentren fuera del
marco normativo de planificación y derechos del SNS
66
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Definiciones
 Asistencia Sanitaria: Los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a
pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la prescripción, dispensación y
provisión de medicamentos, productos sanitarios y alimentos dietéticos destinados a usos médicos
especiales.
 Prestación de asistencia sanitaria transfronteriza (AST) entendida como la asistencia sanitaria prestada o
recetada en un Estado miembro distinto del Estado del miembro de afiliación.
 Estado miembro de tratamiento: Es el Estado en cuyo territorio se presta la asistencia sanitaria al
paciente. En el caso de la telemedicina se refiere al Estado donde esté establecido el proveedor de asistencia
sanitaria.
 Administración sanitaria competente: Administración sanitaria pública que tenga a su cargo la prestación
de asistencia sanitaria del asegurado.
 Profesional sanitario: Toda persona reconocida como tal por la legislación del Estado miembro de
tratamiento. En España los que tengan capacidad legal para ejercer una profesión sanitaria titulada y
regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por la Ley 33/2011, General de
Salud Pública.
 Proveedor de asistencia sanitaria: Toda persona física o jurídica que preste legalmente asistencia en el
territorio de un Estado miembro. En España, los centros, servicios o unidades asistenciales y
establecimientos sanitarios autorizados, catalogados y registrados por el RD 1277/2003.
77
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Definiciones
Asegurado:
 Personas que según el Reglamento CE 883/2004 que sean nacionales de un Estado miembro, apátridas
o refugiados residentes así como sus familias que reúnan los requisitos requeridos por la legislación
del Estado miembro competente para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitarias.
 Personas contempladas en los Reglamentos CE 859/2003 y 1231/2010 por los que se amplía la
aplicación de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido
únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos o que no reúnan las condiciones de
la legislación del Estado miembro de afiliación para tener derecho a las prestaciones
Estado miembro de afiliación:
 Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento
fuera del Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.
 Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento
en otro Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 859/2003 o 1231/2010. De no
ser competente ningún Estado miembro lo será aquél en que esté asegurada la persona o el Estado
donde esta tenga derecho a las prestaciones por enfermedad según su legislación.
88
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza
 La asistencia sanitaria transfronteriza se prestará de conformidad con:
 La normativa del Estado miembro donde la misma se suministre.
 Las normas y directrices sobre calidad y seguridad vigentes en dicho Estado
miembro.
 La legislación Europea en materia de normas de seguridad teniendo en cuenta
los principios de universalidad, acceso a una atención de elevada calidad, equidad
y solidaridad.
 Cuando la atención sanitaria se preste en España a pacientes cuyo Estado miembro
de afiliación sea otro Estado miembro se aplicará el principio de no
discriminación por razón de nacionalidad
99
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Asistencia en otro Estado a pacientes asegurados en España
 Los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de un
asegurado en España serán costeados por el paciente y se le reembolsarán siempre
que no sea de aplicación el Reglamento 883/2004 , o que, aún siéndolo, así lo solicite el
paciente.
 El punto nacional de contacto suministrará información suficiente para ejercer el
derecho a la A.S.T.
 Con el fin de favorecer la continuidad de la asistencia se garantiza:
 Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o
procedimientos terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.
 Seguimiento sanitario en España tras la atención sanitaria en otro Estado.
 Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la
continuidad asistencial.
 Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la
historia clínica electrónica.
 Garantías de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.
1010
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Asistencia en España a asegurados de otro Estado
 Derecho a recibir a través del Punto Nacional de Contacto y de los proveedores la información
suficiente para ejercer su derecho a la A. S. T.
 Derecho a acceder a los procedimientos y mecanismos de reclamaciones para solicitar
indemnizaciones cuando sufran daños como consecuencia de la A. Sanitaria recibida.
 Con el fin de favorecer la continuidad de la atención sanitaria se garantiza:
 Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos
terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.
 Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial.
 Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la historia clínica
electrónica.
 Protección del derecho a la intimidad del tratamiento de datos personales y de salud.
 La no discriminación en razón de la nacionalidad respecto a los asegurados en España.
 El Ministerio de Sanidad podrá adoptar condiciones sobre el acceso al tratamiento en España de
los ciudadanos de otros Estados cuando sean necesarias y proporcionadas para garantizar el acceso
suficiente permanente a la A. Sanitaria y estén justificadas por razones imperiosas de interés
general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada de
tratamientos de alta calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de recursos financieros,
técnicos y humanos.
1111
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Información de los Puntos Nacionales de Contacto
 Para facilitar información sobre A.S.T. se establece un Punto Nacional de Contacto (PNC) en el Ministerio de Sanidad que
cooperará con la Comisión Europea, con los PNC de otros Estados y facilitará a los ciudadanos los datos de contacto de estos.
 La actividad del PNC será complementada por la actividad informativa de las unidades responsables de las comunidades
autónomas, INGESA y Mutualidades de funcionarios.
 El PNC podrá recabar información de las organizaciones de pacientes, organizaciones de profesionales, proveedores de
asistencia sanitaria privados y l organismos y entidades de seguros sanitarios
 El PNC facilitará a los pacientes asegurados en España y a los profesionales información sobre los derechos de los pacientes
en relación con la A.S.T., en particular sobre:
 Condiciones de reembolso de los gastos.
 Procedimientos para acceder a la A.S.T. y para determinar su alcance y contenidos, en particular la asistencia que
requiere autorización previa.
 Procedimientos para formular reclamaciones o solicitar indemnizaciones.
 El PNC facilitará a los pacientes de otros Estados información sobre A.S.T. en España:
 Los proveedores de A. Sanitaria incluyendo información sobre el derecho de un proveedor específico a prestar
asistencia y de las posibles restricciones en su práctica.
 Normas directrices sobre la calidad y seguridad establecidas en España.
 Información sobre la accesibilidad de los hospitales para discapacitados.
 Información sobre derechos de los pacientes y procedimientos para presentar reclamaciones, mecanismos para
solicitar reparación del daño, así como opciones jurídicas y administrativas disponibles para la resolución de litigios.
 La información será fácilmente accesible y estará disponible en la web del Ministerio de Sanidad, con formatos accesibles a los
discapacitados y se mantendrá actualizada.
1212
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Información a facilitar por los proveedores de Asistencia Sanitaria
 Los proveedores de asistencia sanitaria facilitarán información al ciudadano, usuario y paciente sobre: ubicación,
organigrama, oferta de servicios, actividad anual, indicadores de calidad, acreditación o certificación de sistemas de
calidad.
 La información de la oferta de servicios incluirá la descripción de las características organizativas de los servicios y
unidades, el conjunto de procedimientos y técnicas científico-sanitarias y lista de espera.
 El proveedor ofrecerá información sobre: procedimiento o trámite de acceso, horario de funcionamiento,
documentación o condiciones asistenciales y/o administrativas para acceder a los servicios, condiciones de visita y
acompañamiento del paciente y de accesibilidad para discapacitados.
 Se especificará en castellano y en la lengua de la comunidad autónoma las lenguas en que se presta la atención
sanitaria.
 El proveedor expondrá en zonas de acceso información coincidente con la autorización sanitaria sobre el tipo de
centro, denominación y relación de unidades que integran la oferta asistencial autorizada.
 Información adecuada para que el paciente pueda elegir las opciones de tratamiento o alternativas asistenciales
así como los resultados conocidos de estas opciones en la práctica general y en el centro.
 El centro garantizará la disponibilidad de una copia de la historia clínica que permita la continuidad de la
prestación de asistencia de los pacientes atendidos que procedan de otros Estados y que requieran seguimiento
dentro de la AST.
 El proveedor dispondrá de una lista actualizada de precios adaptada a su oferta de servicios y facilitará
información clara sobre las facturas.
1313
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Responsabilidad de los proveedores de Asistencia Sanitaria
 Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito privado así como las personas
jurídicas o entidades privadas está obligados a suscribir un seguro de
responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubre las indemnizaciones
que se puedan derivar de un daño a las personas causado por la asistencia sanitaria.
según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
 En el ámbito de la asistencia sanitaria pública se aplicará el régimen de
responsabilidad previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas. La administración sanitaria de cada Comunidad Autónoma
podrá suscribir contratos de seguro, avales o garantías financieras que incluyan tanto la
responsabilidad civil del servicio público de salud y sus trabajadores como la
responsabilidad patrimonial.
 El proveedor de asistencia sanitaria está obligado a facilitar al usuario cuando lo
requiera información respecto a la cobertura de su seguro de responsabilidad
profesional o de otros medios de protección personal o colectiva que posea.
1414
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Reembolso de los gastos derivados de la A. Sanitaria transfronteriza
 Los gastos abonados por un asegurado o beneficiario del SNS que hayan recibido A.S.T. serán reembolsados por la
administración sanitaria competente que corresponda (Comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de
funcionarios), siempre que la asistencia sanitaria figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la
cartera común de servicios del SNS o en la cartera complementaria de su Comunidad Autónoma.
 Los gastos serán reembolsados por la administración sanitaria competente hasta la cuantía que hubiese asumido y en los
mismos términos y condiciones que si la asistencia sanitaria se hubiese prestado en territorio nacional por los servicios
asignados. El reembolso será conforme a las tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente sin exceder del coste real
de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar gastos conexos.
 El asegurado que solicite el reembolso deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria
prestada en territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados.
 En el caso de que se reciba asistencia sanitaria en otro Estado miembro, será necesaria, cuando así sea requerido en el SNS, una
evaluación previa que justifique la indicación de prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente. Dicha evaluación se
llevará a cabo por un médico de atención primaria, cuando se realice en España. En ningún caso estas evaluaciones podrán
constituir situaciones de discriminación obstáculos a la libre circulación de pacientes, los servicios o los bienes, salvo
justificaciones objetivas.
 El reembolso de los gastos de AST estará supeditado a la autorización previa en los casos establecidos por el anexo II del RD.
 El Ministerio de Sanidad previo informe del Consejo Interterritorial podrá limitar la aplicación de las normas de reembolso por
razones imperiosas de interés general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada de
tratamientos de elevada calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de los recursos financieros, técnicos y humanos.
1515
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Excepciones en el reembolso de los gastos derivados de la A.S.T
 Para los titulares de una pensión y los miembros de su familia que residen en España si la asistencia
sanitaria es a cargo de un Estado miembro que figura en el anexo IV del Reglamente CE 883/2004
(Bélgica, Bulgaria, Alemania, R. Checa, Grecia, España; Francia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, P.
Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Suecia), y que haya reconocido de conformidad con las
disposiciones del citado Reglamento el derecho a la asistencia sanitaria para dichas personas cuando
estén en su territorio. En ese caso, ese Estado le proporcionará la asistencia sanitaria y correrá
con los gastos correspondientes con arreglo a su legislación y en las mismas condiciones que si
residiesen en ese Estado miembro.
 Si la asistencia sanitaria prestada no está sujeta a autorización previa ni se presta de conformidad con
el Reglamento CE 883/2004, y se presta en territorio del Estado miembro que, en virtud del
mencionado Reglamento es en última instancia responsable del reembolso de los gastos, los gastos
serán asumidos por el citado Estado miembro.
1616
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Tarifas para el reembolso
 Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes asegurados en España que soliciten A.S.T. en
otro Estado miembro:
 Se garantizará un procedimiento transparente para el cálculo de costes de la A.S.T. que se haya de
reembolsar al paciente ajustándose a la normativa establecida sobre tasas y precios públicos,
teniendo en cuenta el coste real de la asistencia.
 Se utilizarán como tarifas aplicables para el reembolso los precios públicos o tarifas que se aplican a
la prestación de servicios sanitarios aprobados y publicados por la respectiva administración sanitaria
competente. Cuando no se disponga de tarifas publicadas para algún tipo de asistencia sanitaria, estas
se fijarán aplicando criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano.
 Tarifas aplicables a pacientes de otros Estados miembros que solicitan AST en España:
 Los proveedores de asistencia sanitaria aplicarán a los pacientes de otros Estados miembros las
mismas tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables.
 Respecto a las prestaciones recibidas en centros o servicios del SNS que estén sujetas a facturación, se
aplicarán los precios públicos o tarifas publicados.
 Cuando se haya facilitado asistencia por proveedores privados, se aplicarán las tarifas que éstos
tengan publicadas.
1717
 Los precios y tarifas se harán públicos por los proveedores de asistencia sanitaria.
 La solicitud de reembolso se dirigirá al organismo asignado por la administración sanitaria
competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia
recibida en el formato establecido al efecto.
 La solicitud de reembolso irá acompañada de las facturas originales y fotocopia de la prescripción
médica o informe clínico de la atención prestada.
 Recibida la documentación el órgano competente realizará las comprobaciones oportunas para
determinar el derecho al reembolso, el cumplimiento de las condiciones en que fue concedida la
autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables
 Finalizada la instrucción del procedimiento de reembolso se dictará resolución motivada que se
notificará al interesado con expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.
 El tiempo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de reembolso será de
tres meses a partir de la recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.
 Trascurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender
estimada la solicitud por silencio administrativo.
1818
 Determinadas prestaciones de A.S.T., para las técnicas o procedimientos relacionados en el anexo II del
RD 81/2014 estarán sujetas, para el reembolso de los gastos, a la previa autorización de las autoridades
competentes de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el asegurado, del INGESA o mutualidad
de funcionarios correspondiente.
 El pleno del Consejo Interterritorial del SNS informará favorablemente la propuesta de criterios
comunes, acordados por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, a aplicar para
llevar a cabo las autorizaciones previas.
 Procedimiento de autorización previa:
 La solicitud de autorización previa se presentará ante el organismo establecido por las autoridades sanitarias
competentes y se ajustará al formato establecido al efecto.
 La comunidad autónoma comprobará si se cumplen las condiciones del artículo 20 del Reglamento 883/2004
(S2) y si es así concederá la autorización previa de conformidad con lo previsto en el Reglamento salvo que el
paciente solicite que se aplique lo dispuesto en el RD de A.S.T. Para facilitar la elección se deberá informar
sobre las consecuencias derivadas de la aplicación de las dos opciones.
 Finalizada la instrucción del interesado se dictará resolución motivada que se notificará la interesado con
expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.
 El plazo máximo para la resolución será de 45 días a partir de la recepción de la solicitud. La autoridad
sanitaria tendrá en cuenta la afección específica, la urgencia y las circunstancias individuales del paciente, a
la hora de evaluar la solicitud de AST.
 Transcurrido los 45 días sin resolución expresa la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
1919
a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del SNS o, en su caso,
la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o no reúna las condiciones en las
que se presta.
b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a
exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable teniendo en cuenta la evidencia del
beneficio potencial que pueda obtener por la AST.
c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general puede quedar expuesta a
un riesgo sustancial como consecuencia de la AST considerada.
d) Cuando la AST vaya a ser proporcionada por un proveedor que suscite motivos graves y específicos de
inquietud respecto a las normas y directrices relativas a la calidad y seguridad del paciente.
e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional/de la correspondiente comunidad
autónoma en un plazo que sea médicamente justificable. Para decidir este plazo se realizará una
evaluación individualizada que tendrá en cuenta el estado de salud de cada paciente, la posible evolución
de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que
la solicitud de autorización fue efectuada. Se tendrán en cuenta los plazos determinados en el RD
1039/2011 que establece criterios marco para garantizar el tiempo máximo de acceso a las prestaciones
sanitarias del SNS y las normas de garantía de tiempos de espera vigentes en cada comunidad
autónoma.
2020
 España cooperará con otros Estados miembros para facilitar la prestación de A.S.T.
 Intercambio de información sobre profesionales sanitarios: A efectos de la AST serán autoridades sanitarias
competentes para informar del derecho a ejercer y de la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de los
profesionales sanitarios con título universitario o de especialista en ciencias de la salud:
 El órgano administrativo responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios regulado en la Ley
16/2003, de cohesión y calidad del SNS.
 Las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. (se contestará a
través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la información que se remita)
 Los Consejos Generales de colegios profesionales sanitarios en el ámbito de sus competencias, cuando una ley
establezca la obligación de estar colegiado. (se contestará a través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la
información que se remita)
 Con el fin de desarrollar capacidades de diagnostico y tratamiento de las enfermedades raras el Ministerio de
Sanidad ofrecerá:
 A los profesionales sanitarios: la información disponible sobre las herramientas existentes en España y en la
Unión Europea para facilitar la práctica clínica en las enfermedades raras.
 A los pacientes: la información sobre las herramientas existentes tales como los Centros, Servicios y Unidades
de Referencia del SNS de España y las Redes Europeas de Unidades de Referencia relacionadas con estas
enfermedades.
 Se facilitará información a los pacientes, profesionales sanitarios y a los financiadores de la asistencia sanitaria sobre
las posibilidades que ofrece el Reglamento CE 883/2004, para la remisión de los pacientes con enfermedades
raras a otros Estados miembros para diagnósticos y tratamientos que no estén disponibles en España.
2121
 Las recetas de medicamentos de uso humano cuya autorización haya sido autorizada por la Agencia
Española del Medicamento extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado
podrán dispensarse de conformidad con la Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento
y el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.
 Está prohibida cualquier restricción al reconocimiento de recetas a menos que la misma se limite
a lo que sea necesario y proporcionado para proteger la salud humana y no resulta discriminatoria o
se base en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una
receta determinada.
 El reconocimiento de las recetas se hará sin perjuicio de la normativa nacional sobre prescripción
y dispensación de medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos u otros sustitutos. El
reconocimiento de recetas no afectará a la normas sobre financiación pública de medicamentos.
 Cuando se extienda una receta en otro Estado miembro para medicamentos y productos sanitarios
disponibles en España y la dispensación se solicite en España, se tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.
 Quedan exceptuados de lo anterior los medicamentos sujetos a receta médica especial
 Todo lo anterior también es de aplicación a los productos sanitarios que se comercialicen
legalmente en España
2222
 El Ministerio de Sanidad establecerá el procedimiento para que las unidades y servicios
de referencia ubicados en territorio español puedan pertenecer o colaborar con las
Redes Europeas de Referencia.
 Con el objeto de favorecer la cooperación y el intercambio de información con otros
Estados miembros España formará parte de la Red Europea de sanidad electrónica.
Esta red conectará la autoridad nacional designada por el Ministerio de Sanidad con las
autoridades nacionales responsables de sanidad electrónica de los diferente Estados
miembros.
 España a través del Ministerio de Sanidad participará en la Red Europea de
evaluación de tecnologías sanitarias a través de la cual la Unión Europea facilitará la
cooperación, la comunicación y el intercambio de información científica entre los
Estados miembros.
2323
 Las comunidades autónomas y el INGESA son las administraciones competentes en los
procedimientos relativos a A.S.T. de los titulares y beneficiarios de los regímenes
especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios
que hubieran sido adscritos a sus correspondientes servicios de salud.
 Los funcionarios encuadrados en mutualidades que hayan optado por recibir
asistencia sanitaria a través de otras modalidades, la respectiva mutualidad, como
administración competente establecerá la forma y procedimientos de gestión para hace
efectivo el derecho a la A.S.T. , así como las tarifas aplicables para el reembolso.
 Por resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de Febrero de 2014 (BOE
11/Marzo/2014) se desarrolla el régimen de AST para el colectivo de mutualistas de
MUGEJU adscrito a entidades médicas privadas.
24
 Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador,
en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al
menos:
 Identificación del paciente: nombre, apellidos, nº de DNI/NIE o pasaporte.
 Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación
social y domicilio.
 Nombre del Servicio o Unidad clínica .
 Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza
 Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que
especifique la autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.
 Denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos
especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por le paciente y la
fecha de dispensación.
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso
25
 Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada, que deberá
incluir inexcusablemente:
 Razón clínica por la que se presta la AST.
 Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios
realizados con motivo de la AST (indicando siempre que sea posible código de identificación
homologado, tal como CIE9-MC o similares).
 Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
 Otros datos que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia recibida o su coste real,
siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del
reintegro.
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso
26
 Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una
noche.
 Técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS seleccionados en base a la
exigencia de uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a
pacientes con problemas complejos o a su elevado coste económico:
a) Tomografía por emisión de positrones (PET) y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.
b) Reproducción humana asistida.
c) Diálisis.
d) Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera utilización de un implante quirúrgico.
e) Tratamientos con radioterapia.
f) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1500 Euros.
g) Radiocirugía.
h) Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional,
análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
i) Tratamiento de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro
superior excepto prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
j) Tratamiento con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para
trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbonó, aminoácidos y lípidos.
k) Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia de
acuerdo con el Real Decreto 1302/2006 o se han establecido redes de referencia en Europa.
ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa (Anexo II)

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  • 2. 22 ASPECTOS DE LA DIRECTIVA 2011/24/UE Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza  Los tres objetivos de la Directiva:  Garantizar la movilidad de los pacientes.  Establecer reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea  Promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros respetando sus responsabilidades en la organización y prestación de la misma.  Base jurídica:  Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud humana.  Artículo 114 del TFUE: mejora del funcionamiento del mercado interior y la libre circulación de mercancías, personas y servicios
  • 3. 33 Real Decreto 81/2014, de 7 de Febrero Normas para garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza y modifica el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.  Incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2011/24/UE, de 9 de Marzo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la A. Sanitaria Transfronteriza.  Dictado al amparo de articulo 149.1.16 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.  Garantiza la movilidad del paciente mediante la libertad de elección y el rechazo de cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad.  Respeto de las diferencias entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.  Reembolso de gastos muy amplio gestionado y con cargo a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.  Autorización previa restrictiva, competencia de las Comunidades Autónomas
  • 4. 44 Real Decreto 81/2014, de 7 de Febrero Normas para garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza y modifica el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.  Tiene como objeto establecer normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Así como promover la cooperación en materia de Asistencia Sanitaria.  No afecta a los derechos de los pacientes establecidos en los Reglamentos comunitarios 883/2004 y 987/2009. En el supuesto de que fuesen aplicables dichos Reglamentos el paciente debe solicitar expresamente la aplicación de lo dispuesto en el RD 81/2014.
  • 5. 55 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Exclusión del ámbito de aplicación  Servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.  Asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.  Programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en territorio español y sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución. No se reembolsarán los gastos derivados de la Asistencia sanitaria prestada por proveedores sanitarios establecidos en territorio nacional que se encuentren fuera del marco normativo de planificación y derechos del SNS
  • 6. 66 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Definiciones  Asistencia Sanitaria: Los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la prescripción, dispensación y provisión de medicamentos, productos sanitarios y alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.  Prestación de asistencia sanitaria transfronteriza (AST) entendida como la asistencia sanitaria prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado del miembro de afiliación.  Estado miembro de tratamiento: Es el Estado en cuyo territorio se presta la asistencia sanitaria al paciente. En el caso de la telemedicina se refiere al Estado donde esté establecido el proveedor de asistencia sanitaria.  Administración sanitaria competente: Administración sanitaria pública que tenga a su cargo la prestación de asistencia sanitaria del asegurado.  Profesional sanitario: Toda persona reconocida como tal por la legislación del Estado miembro de tratamiento. En España los que tengan capacidad legal para ejercer una profesión sanitaria titulada y regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por la Ley 33/2011, General de Salud Pública.  Proveedor de asistencia sanitaria: Toda persona física o jurídica que preste legalmente asistencia en el territorio de un Estado miembro. En España, los centros, servicios o unidades asistenciales y establecimientos sanitarios autorizados, catalogados y registrados por el RD 1277/2003.
  • 7. 77 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Definiciones Asegurado:  Personas que según el Reglamento CE 883/2004 que sean nacionales de un Estado miembro, apátridas o refugiados residentes así como sus familias que reúnan los requisitos requeridos por la legislación del Estado miembro competente para tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitarias.  Personas contempladas en los Reglamentos CE 859/2003 y 1231/2010 por los que se amplía la aplicación de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos o que no reúnan las condiciones de la legislación del Estado miembro de afiliación para tener derecho a las prestaciones Estado miembro de afiliación:  Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento fuera del Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.  Estado que es competente para conceder al asegurado una autorización previa para recibir tratamiento en otro Estado miembro de residencia de acuerdo con los Reglamentos 859/2003 o 1231/2010. De no ser competente ningún Estado miembro lo será aquél en que esté asegurada la persona o el Estado donde esta tenga derecho a las prestaciones por enfermedad según su legislación.
  • 8. 88 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza  La asistencia sanitaria transfronteriza se prestará de conformidad con:  La normativa del Estado miembro donde la misma se suministre.  Las normas y directrices sobre calidad y seguridad vigentes en dicho Estado miembro.  La legislación Europea en materia de normas de seguridad teniendo en cuenta los principios de universalidad, acceso a una atención de elevada calidad, equidad y solidaridad.  Cuando la atención sanitaria se preste en España a pacientes cuyo Estado miembro de afiliación sea otro Estado miembro se aplicará el principio de no discriminación por razón de nacionalidad
  • 9. 99 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Asistencia en otro Estado a pacientes asegurados en España  Los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de un asegurado en España serán costeados por el paciente y se le reembolsarán siempre que no sea de aplicación el Reglamento 883/2004 , o que, aún siéndolo, así lo solicite el paciente.  El punto nacional de contacto suministrará información suficiente para ejercer el derecho a la A.S.T.  Con el fin de favorecer la continuidad de la asistencia se garantiza:  Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.  Seguimiento sanitario en España tras la atención sanitaria en otro Estado.  Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial.  Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la historia clínica electrónica.  Garantías de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.
  • 10. 1010 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Asistencia en España a asegurados de otro Estado  Derecho a recibir a través del Punto Nacional de Contacto y de los proveedores la información suficiente para ejercer su derecho a la A. S. T.  Derecho a acceder a los procedimientos y mecanismos de reclamaciones para solicitar indemnizaciones cuando sufran daños como consecuencia de la A. Sanitaria recibida.  Con el fin de favorecer la continuidad de la atención sanitaria se garantiza:  Disponer de copia de los informes clínicos, resultados de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos. Se promoverá el acceso electrónico a la documentación clínica.  Cooperación con otros Estados en el intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial.  Aplicación de estándares nacionales, europeos e internacionales de comunicación de la historia clínica electrónica.  Protección del derecho a la intimidad del tratamiento de datos personales y de salud.  La no discriminación en razón de la nacionalidad respecto a los asegurados en España.  El Ministerio de Sanidad podrá adoptar condiciones sobre el acceso al tratamiento en España de los ciudadanos de otros Estados cuando sean necesarias y proporcionadas para garantizar el acceso suficiente permanente a la A. Sanitaria y estén justificadas por razones imperiosas de interés general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada de tratamientos de alta calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de recursos financieros, técnicos y humanos.
  • 11. 1111 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Información de los Puntos Nacionales de Contacto  Para facilitar información sobre A.S.T. se establece un Punto Nacional de Contacto (PNC) en el Ministerio de Sanidad que cooperará con la Comisión Europea, con los PNC de otros Estados y facilitará a los ciudadanos los datos de contacto de estos.  La actividad del PNC será complementada por la actividad informativa de las unidades responsables de las comunidades autónomas, INGESA y Mutualidades de funcionarios.  El PNC podrá recabar información de las organizaciones de pacientes, organizaciones de profesionales, proveedores de asistencia sanitaria privados y l organismos y entidades de seguros sanitarios  El PNC facilitará a los pacientes asegurados en España y a los profesionales información sobre los derechos de los pacientes en relación con la A.S.T., en particular sobre:  Condiciones de reembolso de los gastos.  Procedimientos para acceder a la A.S.T. y para determinar su alcance y contenidos, en particular la asistencia que requiere autorización previa.  Procedimientos para formular reclamaciones o solicitar indemnizaciones.  El PNC facilitará a los pacientes de otros Estados información sobre A.S.T. en España:  Los proveedores de A. Sanitaria incluyendo información sobre el derecho de un proveedor específico a prestar asistencia y de las posibles restricciones en su práctica.  Normas directrices sobre la calidad y seguridad establecidas en España.  Información sobre la accesibilidad de los hospitales para discapacitados.  Información sobre derechos de los pacientes y procedimientos para presentar reclamaciones, mecanismos para solicitar reparación del daño, así como opciones jurídicas y administrativas disponibles para la resolución de litigios.  La información será fácilmente accesible y estará disponible en la web del Ministerio de Sanidad, con formatos accesibles a los discapacitados y se mantendrá actualizada.
  • 12. 1212 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Información a facilitar por los proveedores de Asistencia Sanitaria  Los proveedores de asistencia sanitaria facilitarán información al ciudadano, usuario y paciente sobre: ubicación, organigrama, oferta de servicios, actividad anual, indicadores de calidad, acreditación o certificación de sistemas de calidad.  La información de la oferta de servicios incluirá la descripción de las características organizativas de los servicios y unidades, el conjunto de procedimientos y técnicas científico-sanitarias y lista de espera.  El proveedor ofrecerá información sobre: procedimiento o trámite de acceso, horario de funcionamiento, documentación o condiciones asistenciales y/o administrativas para acceder a los servicios, condiciones de visita y acompañamiento del paciente y de accesibilidad para discapacitados.  Se especificará en castellano y en la lengua de la comunidad autónoma las lenguas en que se presta la atención sanitaria.  El proveedor expondrá en zonas de acceso información coincidente con la autorización sanitaria sobre el tipo de centro, denominación y relación de unidades que integran la oferta asistencial autorizada.  Información adecuada para que el paciente pueda elegir las opciones de tratamiento o alternativas asistenciales así como los resultados conocidos de estas opciones en la práctica general y en el centro.  El centro garantizará la disponibilidad de una copia de la historia clínica que permita la continuidad de la prestación de asistencia de los pacientes atendidos que procedan de otros Estados y que requieran seguimiento dentro de la AST.  El proveedor dispondrá de una lista actualizada de precios adaptada a su oferta de servicios y facilitará información clara sobre las facturas.
  • 13. 1313 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Responsabilidad de los proveedores de Asistencia Sanitaria  Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito privado así como las personas jurídicas o entidades privadas está obligados a suscribir un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubre las indemnizaciones que se puedan derivar de un daño a las personas causado por la asistencia sanitaria. según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.  En el ámbito de la asistencia sanitaria pública se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La administración sanitaria de cada Comunidad Autónoma podrá suscribir contratos de seguro, avales o garantías financieras que incluyan tanto la responsabilidad civil del servicio público de salud y sus trabajadores como la responsabilidad patrimonial.  El proveedor de asistencia sanitaria está obligado a facilitar al usuario cuando lo requiera información respecto a la cobertura de su seguro de responsabilidad profesional o de otros medios de protección personal o colectiva que posea.
  • 14. 1414 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Reembolso de los gastos derivados de la A. Sanitaria transfronteriza  Los gastos abonados por un asegurado o beneficiario del SNS que hayan recibido A.S.T. serán reembolsados por la administración sanitaria competente que corresponda (Comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios), siempre que la asistencia sanitaria figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la cartera común de servicios del SNS o en la cartera complementaria de su Comunidad Autónoma.  Los gastos serán reembolsados por la administración sanitaria competente hasta la cuantía que hubiese asumido y en los mismos términos y condiciones que si la asistencia sanitaria se hubiese prestado en territorio nacional por los servicios asignados. El reembolso será conforme a las tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar gastos conexos.  El asegurado que solicite el reembolso deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados.  En el caso de que se reciba asistencia sanitaria en otro Estado miembro, será necesaria, cuando así sea requerido en el SNS, una evaluación previa que justifique la indicación de prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente. Dicha evaluación se llevará a cabo por un médico de atención primaria, cuando se realice en España. En ningún caso estas evaluaciones podrán constituir situaciones de discriminación obstáculos a la libre circulación de pacientes, los servicios o los bienes, salvo justificaciones objetivas.  El reembolso de los gastos de AST estará supeditado a la autorización previa en los casos establecidos por el anexo II del RD.  El Ministerio de Sanidad previo informe del Consejo Interterritorial podrá limitar la aplicación de las normas de reembolso por razones imperiosas de interés general, especialmente por la necesidad de planificación para garantizar una gama equilibrada de tratamientos de elevada calidad, o por la voluntad de asegurar un uso racional de los recursos financieros, técnicos y humanos.
  • 15. 1515 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Excepciones en el reembolso de los gastos derivados de la A.S.T  Para los titulares de una pensión y los miembros de su familia que residen en España si la asistencia sanitaria es a cargo de un Estado miembro que figura en el anexo IV del Reglamente CE 883/2004 (Bélgica, Bulgaria, Alemania, R. Checa, Grecia, España; Francia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, P. Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Suecia), y que haya reconocido de conformidad con las disposiciones del citado Reglamento el derecho a la asistencia sanitaria para dichas personas cuando estén en su territorio. En ese caso, ese Estado le proporcionará la asistencia sanitaria y correrá con los gastos correspondientes con arreglo a su legislación y en las mismas condiciones que si residiesen en ese Estado miembro.  Si la asistencia sanitaria prestada no está sujeta a autorización previa ni se presta de conformidad con el Reglamento CE 883/2004, y se presta en territorio del Estado miembro que, en virtud del mencionado Reglamento es en última instancia responsable del reembolso de los gastos, los gastos serán asumidos por el citado Estado miembro.
  • 16. 1616 ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Tarifas para el reembolso  Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes asegurados en España que soliciten A.S.T. en otro Estado miembro:  Se garantizará un procedimiento transparente para el cálculo de costes de la A.S.T. que se haya de reembolsar al paciente ajustándose a la normativa establecida sobre tasas y precios públicos, teniendo en cuenta el coste real de la asistencia.  Se utilizarán como tarifas aplicables para el reembolso los precios públicos o tarifas que se aplican a la prestación de servicios sanitarios aprobados y publicados por la respectiva administración sanitaria competente. Cuando no se disponga de tarifas publicadas para algún tipo de asistencia sanitaria, estas se fijarán aplicando criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano.  Tarifas aplicables a pacientes de otros Estados miembros que solicitan AST en España:  Los proveedores de asistencia sanitaria aplicarán a los pacientes de otros Estados miembros las mismas tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables.  Respecto a las prestaciones recibidas en centros o servicios del SNS que estén sujetas a facturación, se aplicarán los precios públicos o tarifas publicados.  Cuando se haya facilitado asistencia por proveedores privados, se aplicarán las tarifas que éstos tengan publicadas.
  • 17. 1717  Los precios y tarifas se harán públicos por los proveedores de asistencia sanitaria.  La solicitud de reembolso se dirigirá al organismo asignado por la administración sanitaria competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida en el formato establecido al efecto.  La solicitud de reembolso irá acompañada de las facturas originales y fotocopia de la prescripción médica o informe clínico de la atención prestada.  Recibida la documentación el órgano competente realizará las comprobaciones oportunas para determinar el derecho al reembolso, el cumplimiento de las condiciones en que fue concedida la autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables  Finalizada la instrucción del procedimiento de reembolso se dictará resolución motivada que se notificará al interesado con expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.  El tiempo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de reembolso será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.  Trascurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
  • 18. 1818  Determinadas prestaciones de A.S.T., para las técnicas o procedimientos relacionados en el anexo II del RD 81/2014 estarán sujetas, para el reembolso de los gastos, a la previa autorización de las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el asegurado, del INGESA o mutualidad de funcionarios correspondiente.  El pleno del Consejo Interterritorial del SNS informará favorablemente la propuesta de criterios comunes, acordados por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, a aplicar para llevar a cabo las autorizaciones previas.  Procedimiento de autorización previa:  La solicitud de autorización previa se presentará ante el organismo establecido por las autoridades sanitarias competentes y se ajustará al formato establecido al efecto.  La comunidad autónoma comprobará si se cumplen las condiciones del artículo 20 del Reglamento 883/2004 (S2) y si es así concederá la autorización previa de conformidad con lo previsto en el Reglamento salvo que el paciente solicite que se aplique lo dispuesto en el RD de A.S.T. Para facilitar la elección se deberá informar sobre las consecuencias derivadas de la aplicación de las dos opciones.  Finalizada la instrucción del interesado se dictará resolución motivada que se notificará la interesado con expresión de las reclamaciones y recursos procedentes.  El plazo máximo para la resolución será de 45 días a partir de la recepción de la solicitud. La autoridad sanitaria tendrá en cuenta la afección específica, la urgencia y las circunstancias individuales del paciente, a la hora de evaluar la solicitud de AST.  Transcurrido los 45 días sin resolución expresa la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
  • 19. 1919 a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del SNS o, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o no reúna las condiciones en las que se presta. b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener por la AST. c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general puede quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la AST considerada. d) Cuando la AST vaya a ser proporcionada por un proveedor que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices relativas a la calidad y seguridad del paciente. e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional/de la correspondiente comunidad autónoma en un plazo que sea médicamente justificable. Para decidir este plazo se realizará una evaluación individualizada que tendrá en cuenta el estado de salud de cada paciente, la posible evolución de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que la solicitud de autorización fue efectuada. Se tendrán en cuenta los plazos determinados en el RD 1039/2011 que establece criterios marco para garantizar el tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del SNS y las normas de garantía de tiempos de espera vigentes en cada comunidad autónoma.
  • 20. 2020  España cooperará con otros Estados miembros para facilitar la prestación de A.S.T.  Intercambio de información sobre profesionales sanitarios: A efectos de la AST serán autoridades sanitarias competentes para informar del derecho a ejercer y de la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de los profesionales sanitarios con título universitario o de especialista en ciencias de la salud:  El órgano administrativo responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios regulado en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.  Las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. (se contestará a través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la información que se remita)  Los Consejos Generales de colegios profesionales sanitarios en el ámbito de sus competencias, cuando una ley establezca la obligación de estar colegiado. (se contestará a través del Ministerio de Sanidad quien coordinará la información que se remita)  Con el fin de desarrollar capacidades de diagnostico y tratamiento de las enfermedades raras el Ministerio de Sanidad ofrecerá:  A los profesionales sanitarios: la información disponible sobre las herramientas existentes en España y en la Unión Europea para facilitar la práctica clínica en las enfermedades raras.  A los pacientes: la información sobre las herramientas existentes tales como los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS de España y las Redes Europeas de Unidades de Referencia relacionadas con estas enfermedades.  Se facilitará información a los pacientes, profesionales sanitarios y a los financiadores de la asistencia sanitaria sobre las posibilidades que ofrece el Reglamento CE 883/2004, para la remisión de los pacientes con enfermedades raras a otros Estados miembros para diagnósticos y tratamientos que no estén disponibles en España.
  • 21. 2121  Las recetas de medicamentos de uso humano cuya autorización haya sido autorizada por la Agencia Española del Medicamento extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado podrán dispensarse de conformidad con la Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento y el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.  Está prohibida cualquier restricción al reconocimiento de recetas a menos que la misma se limite a lo que sea necesario y proporcionado para proteger la salud humana y no resulta discriminatoria o se base en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una receta determinada.  El reconocimiento de las recetas se hará sin perjuicio de la normativa nacional sobre prescripción y dispensación de medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos u otros sustitutos. El reconocimiento de recetas no afectará a la normas sobre financiación pública de medicamentos.  Cuando se extienda una receta en otro Estado miembro para medicamentos y productos sanitarios disponibles en España y la dispensación se solicite en España, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento.  Quedan exceptuados de lo anterior los medicamentos sujetos a receta médica especial  Todo lo anterior también es de aplicación a los productos sanitarios que se comercialicen legalmente en España
  • 22. 2222  El Ministerio de Sanidad establecerá el procedimiento para que las unidades y servicios de referencia ubicados en territorio español puedan pertenecer o colaborar con las Redes Europeas de Referencia.  Con el objeto de favorecer la cooperación y el intercambio de información con otros Estados miembros España formará parte de la Red Europea de sanidad electrónica. Esta red conectará la autoridad nacional designada por el Ministerio de Sanidad con las autoridades nacionales responsables de sanidad electrónica de los diferente Estados miembros.  España a través del Ministerio de Sanidad participará en la Red Europea de evaluación de tecnologías sanitarias a través de la cual la Unión Europea facilitará la cooperación, la comunicación y el intercambio de información científica entre los Estados miembros.
  • 23. 2323  Las comunidades autónomas y el INGESA son las administraciones competentes en los procedimientos relativos a A.S.T. de los titulares y beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritos a sus correspondientes servicios de salud.  Los funcionarios encuadrados en mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de otras modalidades, la respectiva mutualidad, como administración competente establecerá la forma y procedimientos de gestión para hace efectivo el derecho a la A.S.T. , así como las tarifas aplicables para el reembolso.  Por resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de Febrero de 2014 (BOE 11/Marzo/2014) se desarrolla el régimen de AST para el colectivo de mutualistas de MUGEJU adscrito a entidades médicas privadas.
  • 24. 24  Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:  Identificación del paciente: nombre, apellidos, nº de DNI/NIE o pasaporte.  Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y domicilio.  Nombre del Servicio o Unidad clínica .  Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza  Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que especifique la autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.  Denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por le paciente y la fecha de dispensación. ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso
  • 25. 25  Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada, que deberá incluir inexcusablemente:  Razón clínica por la que se presta la AST.  Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la AST (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).  Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.  Otros datos que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro. ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso
  • 26. 26  Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.  Técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS seleccionados en base a la exigencia de uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos o a su elevado coste económico: a) Tomografía por emisión de positrones (PET) y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT. b) Reproducción humana asistida. c) Diálisis. d) Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera utilización de un implante quirúrgico. e) Tratamientos con radioterapia. f) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1500 Euros. g) Radiocirugía. h) Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica. i) Tratamiento de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores. j) Tratamiento con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbonó, aminoácidos y lípidos. k) Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006 o se han establecido redes de referencia en Europa. ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa (Anexo II)