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Formagbis
1. Políticas para el uso y desarrollo
del Software Libre
Profesora: Alumno:
Karen Rangel González Magbis C.I 20.079.096
INF M-01
Ciudad Bolívar, Julio 2012
2. USO DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N
3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y
servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá
la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo
posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
3. Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad
de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas
rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e
interoperatividad,
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año
194 de la Independencia y 145 de la Federación.
(L.S)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El Vicepresidente de la República
(L.S)
JOSÉ VICENTE RANGEL
Todos los Ministros
Last update: 2008-05-05 (Rev 3440)
4. Software Libre en Venezuela: Independencia o
Soberanía Tecnológica
El Gobierno Electrónico tiene como premisa fundamental la democratización del
acceso a Internet y al Conocimiento en el marco del Plan Nacional de
Tecnologías de Información y Comunicación, a través del cual se emprende el
camino hacia el proceso de modernización del Estado, con la finalidad de
proporcionar mayores y mejores servicios a la ciudadanía. Este Plan, es un
instrumento que orienta la acción del Ejecutivo Nacional, con el propósito de
establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de
lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esta disposición
constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1 de la Ley de
Telecomunicaciones y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con
el Decreto N 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el
uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo
cultural, económico, social y político del Estado.
5. Este Decreto orienta la formulación de políticas públicas tendentes a la
promoción y masificación del uso de Internet por parte de la ciudadanía, con el
fin de impulsar la democratización del acceso a Internet. Asimismo, contempla
que el Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), debe
promover activamente el desarrollo académico, científico y cultural para así
lograr el acceso adecuado y uso efectivo de Internet. Todo ello, con la intención
de contribuir con el desarrollo de la investigación y el conocimiento en el sector
de las tecnologías de la información y la prestación de servicios al ciudadano.
En la lucha por lograr la independencia, soberanía y nuestra autonomía
tecnológica, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez Frías, emitió el Decreto N 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº
38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 sobre el uso obligatorio del software libre en el
país para todas las dependencias públicas de carácter oficial. De esta forma, el
Ejecutivo nacional establece que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la
producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la
población, mediante el uso de estas herramientas desarrolladas con estándares
abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus
capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
6. El rol del Centro Nacional de Tecnologías de Información
El 28 de diciembre de 2004 fue oficializado el uso del software libre en la
Administración Pública. A partir de esa fecha, el MCT en un plazo de tres
meses, tuvo bajo su responsabilidad la elaboración del Plan Marco, el
cual fue entregado el 28 de marzo de 2005 al Jefe de Estado para su
revisión y aprobación. Una vez que dicho Plan reciba el visto
bueno, todas las instituciones gubernamentales y sus entes
adscritos, dispondrán de un lapso de tres meses para presentar su plan
de migración que incluye sistemas operativos, plataforma, aplicaciones y
servicios hacia los próximos dos años.
El Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), adscrito al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, juega un papel importante en el
desarrollo de las fases contempladas en el Decreto N 3.390, a través de
la gerencia de Asistencia al Estado, a cargo de Fernando Muro, donde se
acompaña y orienta a los organismos gubernamentales en su proceso de
migración. Este soporte consiste en capacitación y asesoramiento
técnico, mediante la Academia del Software Libre la cual le proporcionará
al funcionario público y al usuario, los conocimientos necesarios para
alcanzar el dominio de este tipo de herramientas.
7. Políticas del uso y desarrollo del software libre en Venezuela
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y
servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y
progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por
alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la
competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
8. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el
Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática
elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser
utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones
en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas
y criterios establecidos por ese Ministerio.