SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Descargar para leer sin conexión
Emero 2014

TEMA 4: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
1.- LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.
1.1.- INTRODUCCIÓN.
La organización constituye el tercero de los elementos del Municipio,
junto a la población y el territorio, estando constituida por una serie de medios
personales, simples o complejos e institucionales (los órganos de gobierno
propiamente dichos) o burocráticos (el personal al servicio de cada
Corporación), que desarrollan las actividades propias del Municipio para que
éste cumpla los fines que le son propios.
El art. 19 LBRL (ley de bases de régimen local), redactado de nuevo
por la LMMGL (ley de medidas para la modernización del gobierno local) ,
establece que el Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos
Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto (es decir,
los regulados en el art. 29 LBRL), corresponde al Ayuntamiento, integrado por
el Alcalde y los Concejales.
Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual,
libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los
vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral
general.
El régimen de organización de los municipios señalados en el Título
X de la LBRL, es decir, el de los Municipios de gran población, se ajustará a lo
dispuesto en el mismo (que luego examinaremos), y, en lo no previsto por
dicho Título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos
siguientes, debiendo tenerse en cuenta respecto de Andalucía las previsiones
de la Ley del Parlamento de Andalucía 2/2008, de 10 de diciembre, que regula
el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los
municipios de gran población.
Por lo que respecta a Andalucía, el art. 5, de la Ley 5/2010 , de 11 de
junio, Ley de autonomía local de Andalucía, prescribe sobre la potestad de
autoorganización, que:
1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras
administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder
adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y
provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la
legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su
funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se
ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso,
el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación
proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de

1
legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará
a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local.
El régimen de Concejo Abierto a que se ha hecho referencia, se
aplicará, conforme al citado art. 29 LBRL, a:
a) Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que
tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y
administración.
b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor
gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan
aconsejable, en cuyo caso, la constitución en Concejo Abierto requiere petición
de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de
los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
En este régimen, por lo demás, el gobierno y la administración
municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que
forman parte todos los electores, que ajustarán su funcionamiento a los usos,
costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la LRL y
en las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local.
1.2.- ORGANIZACIÓN PROPIAMENTE DICHA.
A tenor de lo dispuesto en el art. 20 LBRL (art. 35,2º ROFRJEL
[reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales] Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre)), redactado de
nuevo por la LMMGL:
1) La organización municipal responde a las siguientes reglas:
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos
los Ayuntamientos.
b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con
población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo
disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su
Ayuntamiento.
c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos
en que así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán,
si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa,
órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos
que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de
la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten
delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al
Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán
derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales
pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que
tengan en el Pleno.
d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en
los municipios señalados en el Título X, y en aquellos otros en que el Pleno así
lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

2
e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios,
de acuerdo con la estructura prevista en el art. 116 y lo dispuesto en el art. 20
LBRL.
2) Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local
podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en
el número anterior.
3) Los propios municipios, en los Reglamentos orgánicos, podrán
establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo
previsto en este artículo y en las leyes de las Comunidades Autónomas a las
que se refiere el número anterior.
El art. 119 ROFRJEL señala como órganos complementarios:
1) Los Concejales Delegados.
2) Las Comisiones Informativas.
3) La Comisión Especial de Cuentas, conforme al nuevo art. 20 LBRL,
es ya un órgano necesario en todos los municipios, por lo que se tendrá que actualizar
este punto en el ROFRJEL.

4) Los Consejos Sectoriales.
5) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión
de servicios.
6) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y
barriadas.
7) Las Juntas Municipales de Distrito.
Pasamos, a continuación, a tratar de los distintos órganos.
1.3.- EL ALCALDE.
1.3.1.- Estatuto personal.
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación.
En cuando a su nombramiento, ya vimos que es elegido por los
Concejales o por los vecinos, en los términos que establece la LOREG
(régimen electoral), (arts. 19 LBRL y 140 CE).
Al efecto, el art. 196 de esta Ley (LOREG), dispone que «en la
misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de
Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus
correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los
Concejales, es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde
el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos
populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate, se resolverá
por sorteo.

3
En los Municipios comprendidos entre cien y doscientos cincuenta
habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de
los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es
proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado
Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las
elecciones de Concejales».
En cuanto a quién puede ser elegido Alcalde, la citada LOREG
establece que «son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo
la cualidad de elector (es decir, españoles mayores de edad inscritos en el
censo electoral vigente, que no carezcan del derecho de sufragio por condena
según sentencia judicial a la pena de privación de este derecho, o declarados
incapaces al efecto por sentencia judicial, o, finalmente, internados en un
Hospital Psiquiátrico con autorización judicial con expresa mención de
incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio) no se encuentren
incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que la propia Ley detalla»
(art. 6, en relación con el 2 y 3 LOREG).
A ellos habrá que añadir, tras la reforma parcial de la LOREG, a
través de la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva
94/80/CE, de Elecciones Municipales, todas las personas residentes en España
que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea, o bien sean nacionales de países que otorguen a los
ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones
municipales en los términos de un Tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley
para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su
Estado de origen.
Por lo demás, conforme al art. 18 TR/86 (texto refundido de
disposiciones legales en materia de régimen local), «antes de comenzar el
ejercicio de sus funciones, el Alcalde deberá jurar o prometer el cargo ante el
Ayuntamiento».
Por lo que se refiere a su tratamiento, los de Madrid y Barcelona lo
tienen de Excelencia; los de las demás Capitales de Provincia, de Ilustrísima, y
los de los Municipios restantes, de Señoría, respetándose, no obstante, los
tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones
legales (art. 19 TR/86 y art. 33 ROFRJEL). El Decreto 77/2002, de 26 de
febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el
ámbito de la Junta de Andalucía, establece que el tratamiento de los Alcaldes
de capitales de Provincia es de Ilustrísimos Señores y el del resto de los
Alcaldes, el de Señoría, respetándose, no obstante, los tratamientos que
correspondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

4
Finalmente, el mandato del Presidente será por cuatro años, pero
puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o por la
pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la
Corporación. Una y otra figura se regulan por los arts. 197 y 197 bis de la
LOREG (L.O. 5/1985 de 19 de junio), redactados de nuevo por la Ley Orgánica
8/1999, de 21 de abril, de modificación de la LOREG, pudiéndose hacer notar
que la moción de censura debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta
de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde,
quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción,
requiriéndose para ello el voto favorable de la mayoría absoluta del número de
Concejales que legalmente componen la Corporación. La moción debe ser
discutida y votada en una sesión del Pleno convocada automáticamente para
las doce horas del décimo día hábil siguiente al de presentación del escrito en
la que se proponga en el Registro General de la Corporación y presidida por
una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad,
excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el
que lo sea de la Corporación. Ningún Concejal puede suscribir durante su
mandato más de una moción de censura, y puede ser candidato al cargo de
Alcalde cualquiera de ellos.
Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una
moción de censura. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la
tramitación y votación de la moción de censura.
En cuanto a la cuestión de confianza, que se vincula a la aprobación
o modificación de los Presupuestos anuales, el Reglamento Orgánico, las
Ordenanzas Fiscales o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal, una vez que estos
temas hayan sido debatidos en el Pleno sin obtener la mayoría necesaria para
su aprobación, se pierde, cuando sometido de nuevo el asunto al Pleno con la
cuestión de confianza, no se obtenga el número necesario de votos favorables
para su aprobación, cesando automáticamente el Alcalde, aunque quede en
funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el caso, cuya
elección se efectuará en sesión plenaria convocada automáticamente para las
doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que
se vinculó la cuestión de confianza. Ahora bien, en el caso de que ésta se
vincule a la aprobación o modificación de los Presupuestos anuales, se
entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un
mes desde que se vote el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta
una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde o si ésta no
prospera.
Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza
en cada año desde su mandato, no más de dos durante el mandato y ninguna
en el último año de mandato.

5
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su
condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el
Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro
de los diez días siguientes. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular,
fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un
nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la LOREG,
dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al
momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
1.3.2.- Atribuciones.
Con arreglo al art. 21 LBRL (redactado de nuevo por la LMMGL):
1) El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos
previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de
Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se
establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto
de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar Bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el
Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su
competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las
contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente, 177.5 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), siempre que aquéllas estén previstas en el
Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no
supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el
Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las
pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de
puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean
fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su
nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los
funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta
atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de
esta ley.

6
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así
como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la
defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando
las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera
sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en
materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de
catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas
necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal
facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Esta letra ha sido derogada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando
sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
presupuesto.
p) Esta letra ha sido derogada.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del
Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas
que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2) Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los
Tenientes de Alcalde.
3) El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las
de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local,
decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de
crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los
apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante,
podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el apartado j).
Finalmente, el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada
sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la
última sesión plenaria ordinaria, para que los Concejales conozcan el desarrollo
de la Administración Municipal, a los efectos de control y fiscalización de su
gestión (art. 42 ROFRJEL).

7
Asimismo, corresponderá al Alcalde:
1) Presidir todos los actos públicos que se celebren en el término
municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
2) La organización de los servicios administrativos de la Corporación
en el marco del Reglamento Orgánico.
3) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
4) Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
5) Exigir a todos los obligados al exacto y diligente cumplimiento de
los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones,
censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
6) Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de
seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, órdenes
o circulares e instrucciones.
7) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos,
obras, servicios y suministros y adjudicar definitivamente, con arreglo a las
Leyes, los que sean de su competencia y, provisionalmente, aquellos en que
haya de decidir la Corporación.
8) Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
9) Resolver las convocatorias para la provisión de los puestos de
trabajo de libre designación.
10) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos
previstos en la legislación vigente.
11) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y
suspender preventivamente a toda clase de personal.
12) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación.
13) La declaración de situaciones administrativas, así como la
jubilación de todo el personal.
14) Ejercer la Jefatura Directa de la Policía Municipal, así como el
nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
15) Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación
necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo
señalado.
16) Organizar los Servicios de Recaudación y Tesorería.
17) Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de
caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
18) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del
Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
19) La convocatoria de las consultas populares municipales, en los
términos del artículo 71 LBRL.
20) La autorización del matrimonio civil.
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria
del Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión
plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la
Administración Municipal, a los efectos de control y fiscalización de su gestión
(art. 42 ROFRJEL).

8
1.4.- EL AYUNTAMIENTO PLENO.
1.4.1.- Composición.
Conforme al art. 22 LBRL, también redactado de nuevo por la
LMMGL (art. 49 ROFRJEL), está integrado por todos los Concejales y es
presidido por el Alcalde.
En cuanto al número de Concejales que habrá de elegirse para cada
Ayuntamiento, depende de la población que exista en el término municipal,
determinándose con arreglo a la siguiente escala que establece el art. 179
LOREG:
Hasta 250 residentes................ 5
De 251

a 1.000.................... 7

De 1.001 a 2.000................... 9
De 2.001 a 5.000................... 11
De 5.001 a 10.000.................. 13
De 10.001 a 20.000................. 17
De 20.001 a 50.000................. 21
De 50.001 a 100.000............... 25
De 100.001 en adelante, un Concejal por cada 100.000 residentes o
fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
El procedimiento concreto de elección de los Concejales viene
determinado en la citada LOREG, siendo electores todos los ciudadanos
españoles (y lo serán hasta los extranjeros domiciliados, según el artículo 18,2º
LBRL.) que reúnan las condiciones antes señaladas respecto del Alcalde y no
se hallen incursos en alguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
que la propia Ley señala.
La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se
realiza siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163.1 LOREG, con la
única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no
obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la
circunscripción.
1.4.2.- Atribuciones
A tenor del artículo 22 LBRL, en la nueva redacción dada por la Ley
11/1999,(parcialmente modificado por la Ley 8/2007 de 28 de mayo, del Suelo y
parcialmente derogado por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del
Sector Público):

9
1) El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el
Alcalde.
2) Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los
Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las
siguientes atribuciones: Párrafo redactado por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones
supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de
municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de
órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio
de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su
bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación
que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de
ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que
tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c)
redactada por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario;
la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en
materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora Haciendas
Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los
expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por
otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras
entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de
puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen
del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa
de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio
público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía
acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de
los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en
el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) derogada por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre)

10
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos
en los presupuestos.
o) derogada por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su
aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3) Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de
censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo,
que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso,
y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4) El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el
Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) del apartado 2 y la del apartado 3 referida a
la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza.
1.5.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
A tenor del art. 23 LBRL, también redactado de nuevo por la LMMGL
(art. 52 ROFREL):
1) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número
de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados
y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2) Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue
o le atribuyan las leyes.
3) Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde,
siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de
la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4) El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no
exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales
que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera
Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
1.6.- LOS TENIENTES DE ALCALDE
Como acabamos de examinar, los Tenientes de Alcalde sustituyen,
por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de
entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de
entre los Concejales.

11
Según los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL, en los Municipios con
Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder
del número de miembros de aquélla. En los que no exista, el número de
Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los
miembros de la Corporación.
Los nombramientos y los ceses se harán por resolución del Alcalde,
de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre,
notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día
siguiente al de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispone
otra cosa.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el
cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la
condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
En cuanto a sus atribuciones, les corresponde, con arreglo a los
arts. 23,3º LBRL y 47 ROFRJEL, sustituir en la totalidad de sus funciones y por
el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad
o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. También sustituirán al
Alcalde en las sesiones cuando deba abstenerse de intervenir en relación con
algún punto concreto de las mismas.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones
del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien
corresponda, sin expresa delegación, salvo lo previsto en el art. 47,2º
ROFRJEL, respecto a las sustituciones en los casos de vacante y abstención
de intervenir en la sesión. No obstante cuando el Alcalde se ausente del
término municipal por más de 24 horas, sin haber conferido la delegación o
cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le
sustituirá en la totalidad de sus funciones el Tte. De Alcalde a quien
corresponda, dando cuenta al Pleno.
1.7.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Es de existencia preceptiva, a tenor de los arts. 20,1º,e), y 116
LBRL, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta
a lo señalado para las demás Comisiones Informativas.
Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas,
presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la
Corporación.
A través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por
el Pleno de la Corporación, esta Comisión podrá actuar como Comisión
Informativa Permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de
la Entidad.
1.8.- ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.
Dentro de los mismos, hay que señalar, siguiendo los arts. 119 a 133
ROFRJEL:

12
1.8.1.- Los Concejales Delegados.
Ostentan alguna delegación especial del Alcalde, con las
atribuciones que se especifiquen en el Decreto de delegación. En el caso de
que la delegación se refiera genéricamente a una materia o sector de actividad,
sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas
facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que
correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones,
salvo las que no sean delegables.
Cesarán en su condición de tales por renuncia expresa por escrito
ante la Alcaldía, por revocación de la delegación y por pérdida de la condición
de miembro de la Junta de Gobierno Local cuando la delegación se les confirió
por ostentar este carácter.
1.8.2.- Las Comisiones Informativas
Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son
órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe
o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y
de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas
por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta
de Gobierno Local y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por
expresa decisión de aquéllos.
Pueden ser Permanentes y Especiales. Las primeras se constituyen
con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de
someterse al Pleno, procurándose, en lo posible, su correspondencia con el
número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los
servicios corporativos.
Las Especiales son constituidas por el Pleno para un asunto
concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan
dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el
acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
En el acuerdo de creación de unas y otras Comisiones Informativas
se determinará su composición, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, pudiendo delegar
la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de
la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se
acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos
representados en la Corporación.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la
Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada
grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde,
y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un
suplente por cada titular.

13
En cuanto a su funcionamiento, habrá que estar a los arts. 134 a
138 ROFRJEL.
Por lo demás, sus dictámenes tienen carácter preceptivo (salvo los
supuestos de urgencia de que trata el art. 126 (ROFRJEL) y no vinculante.
1.8.3.- Los Consejos Sectoriales
Su finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y
de sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y, en su caso,
proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que
corresponde cada Consejo. Su creación, composición, organización, ámbito de
actuación y funcionamiento serán establecidos en el correspondiente acuerdo
plenario. En cualquier caso, estarán presididos por un miembro de la
Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará
como enlace entre aquélla y el Consejo.
1.8.4.- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la
gestión de los servicios
Son creados por el Pleno de la Corporación, con personalidad
jurídica propia los segundos, y se establecen cuando así lo aconseje la
necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la
agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la
financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación
ciudadana en la actividad de prestación de los servicios. Su número, en función
del principio de economía organizativa, será el menos posible en atención a la
correcta prestación de los servicios.
1.8.5.- Los representantes personales del Alcalde en los
poblados y barriadas
A ellos se refiere el art. 122 ROFRJEL, conforme al cual, en cada
uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no
constituyan Entidad Local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal
entre los vecinos residentes en los mismos. También podrá nombrar el Alcalde
dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los
servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el
propio núcleo en el que ejerza sus funciones. La duración del cargo estará
sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo
cuando lo juzgue oportuno. Los representantes tendrán carácter de Autoridad
en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes
del Alcalde que los nombró.
1.8.6.- Las Juntas Municipales de Distrito
Son creadas por el Pleno, con el carácter de órganos territoriales de
gestión desconcentrada (art. 24 LBRL) y cuya finalidad será la mejor gestión de
los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en
el respectivo ámbito territorial. Su composición, organización y ámbito territorial,
así como las funciones administrativas que, en relación con las competencias
municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas (dejando a

14
salvo la unidad de gestión del Municipio), se determinará en el correspondiente
Reglamento regulador de las mismas aprobado por el Pleno y que se
considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico
(arts. 128 y 129 ROFRJEL).
En concreto el citado art. 24 LBRL, redactado de nuevo por la
LMMGL, dispone que:
1) Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los
asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos
territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y
competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término municipal, sin
perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2) En los municipios señalados en el artículo 121 (MGP) será de
aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128
(Distritos).
1.9.- CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS.
Conforme al art. 50 LBRL y art. 222 ROFRJEL, los conflictos de
atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes de una misma
Corporación Local se resolverán:
a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos
colegiados o miembros de éstos o Entidades Locales de ámbito territorial
inferior al Municipio.
b) Por el Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.
2.- ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.
2.1.- Introducción
Como se ha venido exponiendo, la LMMGL (Ley 57/2003 de 16 de
diciembre) ha establecido un régimen peculiar para los Municipios de gran
población, recogido en el nuevo Título X de la LBRL, cuyas normas (que, a
tenor de la nueva Disposición Adicional Undécima LBRL, prevalecerán
respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles), conforme al art. 121 de la misma, serán
de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea
superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales
autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000
habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o
culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así
lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los
respectivos ayuntamientos.

15
Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de
población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el
Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de inicio de cada
mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación
del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo
máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al
contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población
resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros
años de cada mandato.
Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en
este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de
población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta
Ley.
Por lo demás, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la
LMMGL, los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación este
régimen dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta Ley (el 1 de enero de 2004) para aprobar las normas orgánicas necesarias
para la adaptación de su organización a lo previsto en este Título X,
continuando en vigor las normas que regulan estas materias en el momento de
entrada en vigor de esta LMMGL en tanto se aprueban tales normas orgánicas.
Esta previsión será de aplicación, asimismo, a los Plenos de los Cabildos
Insulares que queden incluidos en el ámbito de la nueva Disposición Adicional
Decimocuarta LBRL, añadida por esta LMMGL, según la cual:
1) Las normas contenidas en los capítulos II y III del Título X de esta
ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:
a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea
superior a 175.000 habitantes.
b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea
superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el
Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.
2) Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el
Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.
3) Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y
126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas
en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los
Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la
Junta de Gobierno Local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en
los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.
4) Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el
apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo,
siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.
5) La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el
Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en
los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría
Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los
requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.

16
Por lo que respecta a Andalucía, la Ley del Parlamento de
Andalucía 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios
andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población, tras
señalar que a los Municipios cuya población supere los 250.000, así como los
que son capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000
habitantes, se les aplicará directamente el régimen previsto el nuevo Título X
de la LBRL, regula el procedimiento para alcanzar este régimen de Municipios
de gran población los Municipios andaluces que sean capitales de provincia o
sedes de las instituciones autonómicas, así como a los Municipios de más de
75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales,
históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo
121.1.c) y d) LBRL, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el
régimen de organización de los Municipios de gran población, establecido en el
Título X de dicha Ley.
En particular, distingue entre una tramitación municipal y una
tramitación parlamentaria, en la forma que sigue:
A) Tramitación municipal: A tenor de su art. 2:
1. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría absoluta del número legal
de miembros del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
convocada al efecto con ese único punto del orden del día.
2. En el expediente administrativo que sirva de base al acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento, se deberá incluir la memoria justificativa que acredite
la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o
culturales especiales.
3. La memoria justificativa deberá incluir el mayor número posible de las
circunstancias y materias contenidas en el Anexo, así como cualquier
otra que contribuya a acreditar las especiales circunstancias del
municipio para su inclusión en el régimen orgánico específico previsto en
el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Acto seguido, conforme al art. 3, el alcalde o alcaldesa dirigirá la
solicitud, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo
plenario, al Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía, acompañada
de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del Pleno municipal por el que se acuerda
solicitar al Parlamento de Andalucía la aplicación del régimen previsto en
el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Certificado del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen
las cifras oficiales de población en el caso previsto en el artículo 121.1.d)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Además, a estos efectos, se tendrán en
cuenta, exclusivamente, las cifras oficiales de población resultantes de la
revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno de España con
referencia a 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del
Ayuntamiento interesado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

17
c) Certificado del acuerdo del Pleno municipal aprobando, en el supuesto
recogido en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una
memoria justificativa acreditativa de la existencia de circunstancias
económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
B) Tramitación parlamentaria: A la misma se refiere el art. 4 de esta Ley, según
el cual:
1. El Parlamento de Andalucía regulará los procedimientos para llevar a
cabo la toma de decisión, por la cual se determinará la inclusión o no de
los municipios interesados en el régimen de organización de los
municipios de gran población.
2. El procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes
de instituciones autonómicas se limitará a constatar el cumplimiento de
los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen.
3. Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran
población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que
presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para
la valoración de estas particularidades.
Tras ello, con arreglo al art. 5 de esta Ley, la decisión del
Parlamento de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, notificándose al municipio afectado, y el plazo para que el municipio
adopte su normas de organización al régimen previsto en el Título X de la Ley
7/1985, de 2 de abril, en aplicación del artículo 121 de la misma Ley, será de
seis meses desde la referida notificación, en el caso de que dicha decisión sea
favorable a la solicitud. El municipio, una vez adaptada su organización, deberá
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pasamos a examinarlo a la luz de los nuevos arts. 122 a 132 LBRL,
dejando para otro lugar la consideración de la gestión económico-financiera de
estos Municipios, a la que se refieren los también nuevos arts. 133 a 137 LBRL.
2.2.- El Ayuntamiento Pleno.
A tenor del nuevo art. 122:
1) El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de
máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
2) El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los
supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que
corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar
exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime
oportuno, en uno de los concejales.
3) El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la
naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y
funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.

18
En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y
dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que
designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que
tengan en el Pleno.
4) Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser
sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de
gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter
general, le corresponde al Pleno.
c) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto
en esta ley.
En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las
previsiones contenidas para el Pleno en los artículos 46.2, párrafos b), c) y d).
5) Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será
también de las comisiones, las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y
autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de
las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la
convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración
de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los
trabajos del Pleno y de las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos
plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será
preceptivo en los siguientes supuestos:
1. º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite
un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la
sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2. º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para
las que se exija una mayoría especial.
3. º Cuando una ley así lo exija en las materias de la
competencia plenaria.
4. º Cuando, en el ejercicio de la función de control y
fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta
parte, al menos, de los Concejales.
Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento
corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición
adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos
previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a
este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.

19
En cuanto a las atribuciones del Pleno, el art. 123 dispone, al
efecto, que:
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión
de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante
llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo
dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza
orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones.
La regulación de los órganos complementarios y de los
procedimientos de participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y
regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos
representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde
para determinar la organización y las competencias de su administración
ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización
municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los
coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la
Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas
Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de
gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones
análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la
organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para
determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles
complementarios inferiores.
La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos
municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término
municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo
45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de
denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de
su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones
supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así
como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo,
aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

20
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que
ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de
ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras
Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o
encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por
ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así
como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas
empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de
competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y
disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa
jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su
secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local
y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades
locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1,
para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X
de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos
c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la
tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la
legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los
párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del
artículo anterior.
2.3.- El Alcalde
Conforme al art. 124:
1) El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
2) El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
3) El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
4) En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin
perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que,
mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son
atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.

21
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno
municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de
Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes
de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos
de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de
extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la
Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración
municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en
materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c)
del apartado 1 del artículo 123.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia
de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del
Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que
celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su
competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas
que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al
municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
5) El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la
Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su
caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos
similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así
como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates
con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los
párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
2.4.- Los Tenientes de Alcalde
A los mismos se refiere el art. 125, según el cual:
1) El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta
de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden
de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2) Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
2.5.- La Junta de Gobierno Local
Conforme al art. 126:

22
1) La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del
Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a
éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se
señalan en el artículo 127 de esta ley.
2) Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la
Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del
número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno
Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su
número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus
derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros
electivos. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno
Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local
que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de
aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. La sentencia del
tribunal Constitucional de 25 de abril de 2013, falla: “(…)b) Declarar inconstitucional y nulo este párrafo de la
Ley

Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las
sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades
que corresponden a su Presidente.
3) La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su
gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada
uno de sus miembros por su gestión.
4) La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus
miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien
redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un
órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la
misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local
con habilitación de carácter estatal. Sus funciones serán las siguientes:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno
Local.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de
Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas
de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus
sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los
titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean
convocados expresamente por el Alcalde.
En cuanto a sus atribuciones, a tenor del art. 127, le corresponde:
•

•

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos,
incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del
Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

23
•

•

•
•
•

•

•

•

•
•
•
•

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación
urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al
Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo
del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como
de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación
sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) (Derogada)
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en
materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados
por el Pleno, y la gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del
personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta
de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y
provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal
eventual, la separación del servicio de los funcionarios del
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley,
el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás
decisiones en materia de personal que no estén expresamente
atribuidas a otro órgano.
La
composición
de
los
tribunales
de
oposiciones
será
predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de
la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones
públicas.
i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de
la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición adicional octava para los funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de
su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro
órgano.
m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados
de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades,
sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
Letra m) del número 1 del artículo 127 redactada por el número treinta y dos del artículo primero de la
Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30
diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013

•

n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes. Letra n) del número 1 del artículo 127 introducida por el número treinta y dos
del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013

24
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de
Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en
los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u
órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con
excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las
retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación
del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio
de los funcionarios, y l) antes examinadas.
2.6.- Los Distritos
A los mismos se refiere el art. 128, según el cual:
1) Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales
propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y
desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales
y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2) Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su
regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así
como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de
los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los
distritos, en su conjunto.
3) La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal,
nombrado por el Alcalde.
2.7.- La Asesoría Jurídica
El art. 129 dispone que:
1) Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el
párrafo e) del apartado 5) del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano
administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de
Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento
jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento. […..]
2) Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre
personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con
habilitación de carácter estatal, o bien funcionario de carrera del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su
ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
2.8.- Órganos superiores y directivos
El art. 130 establece que:
1) Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:
A) Órganos superiores:
a) El Alcalde.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos directivos:
a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

25
b) Los directores generales u órganos similares que culminen la
organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o
concejalías.
c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al
concejal-secretario de la misma.
d) El titular de la asesoría jurídica.
e) El Secretario general del Pleno.
f) El interventor general municipal.
g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
2) Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los
máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las
entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 85 bis, párrafo b).
3) El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores
generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia
deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en
atención a las características específicas de las funciones de tales órganos
directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. número 3 del artículo 130
redactada por el número treinta y tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013

4) Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y
en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
2.9.- El Consejo Social de la Ciudad.
Al mismo se refiere el art. 131, conforme al cual, en los municipios
señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por
representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de
vecinos más representativas.
Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que
determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes,
estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
2.10.- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Finalmente, con arreglo al art. 132:
1) Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración
municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y
Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter
orgánico.
2) La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por
representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma
proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

26
3) La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración
municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las
quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de
los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o
recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante,
también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la
urgencia de los hechos lo aconsejen.
4) Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la
Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de
Sugerencias y Reclamaciones.
2.11.- Conferencia de Ciudades:
El artículo 138 LBRL. establece que "En el seno de la Conferencia
sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que
formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de
aplicación del título X de esta Ley".
2.12. Observatorio Urbano:
Con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de
vida en los municipios regulados en el título X de la LBRL, a través del
seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente, el
Gobierno creará un Observatorio Urbano, dependiente del Ministerio de
Administraciones Públicas.
ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
Decreto Alcaldía sobre Reestructuración Gobierno Municipal de Córdoba (5 junio 2013)

ORGANIGRAMA:
Alcaldía Presidencia:
José Antonio Nieto Ballesteros
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (9 miembros): (orden de sustitución)
1º Rafael Navas Ferrer
2º José Mª Bellido Roche
3º Ana Tamayo Ureña
4º Luis Martín Luna
5º Miguel Ángel Torrico Pozuelo (Concejal-Secretario)
6º Laura Ruiz Moral
7º Juan Miguel Moreno Calderón
8º Carmen Sousa Cabrera
9º Blanca Córdoba Nieto

27
ÁREA DE FAMILIA, SERVICIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN: (Mª Jesús
botella)
Delegación de Familia y Servicios Sociales. (Mª Jesús Botella)
Delegación de Educación e Infancia. (Luisa Mª Arcas)
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, PATRIMONIO, SEGURIDAD Y
MOVILIDAD: (Luis Martín)
Delegación de Urbanismo y Vivienda. (Luis Martín)
Delegación de Seguridad y Vía Pública. (Carmen Sousa)
Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transporte. (Ana Tamayo)
Delegación de Patrimonio Histórico y Natural. (Rafael jaén)
ÁREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO: (Rafael Navas)
Delegación de Empleo, Turismo y Agricultura. (Rafael Navas)
Delegación de Cultura. (Juan Miguel Moreno)
Delegación de Deportes. (Miguel reina)
Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares. (Amelia Caracuel)
ÁREA DE HACIENDA Y ADMINITRACIÓN PÚBLICA: (José Mª Bellido)
Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública. (José Mª Bellido)
Delegación de Recursos Humanos y Comercio. (Ricardo rojas)
ÁREA DE PRESIDENCIA, PARTICIPACIÓN Y POLÍTICAS TERRITORIALES
Y TRANSVERSALES: (Miguel Ángel Torrico)
Delegación de Presidencia y Cooperación. (Miguel Ángel Torrico)
Delegación de Infraestructuras. (Laura Ruiz)
Delegación de Participación Ciudadana, Mayores y Juventud. (Blanca Córdoba)
Delegación de Mujer e Igualdad. (Ana Tamayo)

28
29
30
31
32
33
34

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Test 1 tema 4 organigrama mag
Test 1 tema 4 organigrama magTest 1 tema 4 organigrama mag
Test 1 tema 4 organigrama mag
 
T7 t2 (test Tema2)
T7 t2 (test Tema2)T7 t2 (test Tema2)
T7 t2 (test Tema2)
 
Examen final portero
Examen final porteroExamen final portero
Examen final portero
 
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
 
T8 t1 (Test Tema1)
T8 t1 (Test Tema1)T8 t1 (Test Tema1)
T8 t1 (Test Tema1)
 
T1 t1 (test tema 1)
T1 t1 (test tema 1)T1 t1 (test tema 1)
T1 t1 (test tema 1)
 
T2 t1 (test tema1)
T2 t1 (test tema1)T2 t1 (test tema1)
T2 t1 (test tema1)
 
Test 2 tema 2 TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Test 2 tema 2 TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBATest 2 tema 2 TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Test 2 tema 2 TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
 
T3 t1 (test tema1)
T3 t1 (test tema1)T3 t1 (test tema1)
T3 t1 (test tema1)
 
Temario porteros Ayuntamiento de Córdoba 2013
Temario porteros Ayuntamiento de Córdoba 2013Temario porteros Ayuntamiento de Córdoba 2013
Temario porteros Ayuntamiento de Córdoba 2013
 
T4 t1 (test tema1)
T4 t1 (test tema1)T4 t1 (test tema1)
T4 t1 (test tema1)
 
Test constitucion organziacion territorial del estado
Test constitucion   organziacion territorial del estadoTest constitucion   organziacion territorial del estado
Test constitucion organziacion territorial del estado
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Test tema 2 con corrector
Test tema 2 con correctorTest tema 2 con corrector
Test tema 2 con corrector
 
T5 t1 (test tema 1)
T5 t1 (test tema 1)T5 t1 (test tema 1)
T5 t1 (test tema 1)
 
T6 t1 (test tema1)
T6 t1 (test tema1)T6 t1 (test tema1)
T6 t1 (test tema1)
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Administracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSALAdministracion Local tras reforma LRSAL
Administracion Local tras reforma LRSAL
 
Ley De RéGimen Local
Ley De RéGimen LocalLey De RéGimen Local
Ley De RéGimen Local
 
Ley 3455
Ley 3455Ley 3455
Ley 3455
 

Destacado (11)

Temario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSALTemario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSAL
 
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (actualizada 2013)
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (actualizada 2013)Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (actualizada 2013)
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (actualizada 2013)
 
Decreto Alcaldía de Córdoba 5310
Decreto Alcaldía de Córdoba 5310Decreto Alcaldía de Córdoba 5310
Decreto Alcaldía de Córdoba 5310
 
Plantilla para test
Plantilla para testPlantilla para test
Plantilla para test
 
supuesto práctico porteros 2005
supuesto práctico porteros 2005supuesto práctico porteros 2005
supuesto práctico porteros 2005
 
Internet, correo electrónico y tip's de busqueda.
Internet, correo electrónico y tip's de busqueda.Internet, correo electrónico y tip's de busqueda.
Internet, correo electrónico y tip's de busqueda.
 
Segundo ejercicio Porteros/as 2014
Segundo ejercicio Porteros/as 2014Segundo ejercicio Porteros/as 2014
Segundo ejercicio Porteros/as 2014
 
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
 
Temario administrativo unialme
Temario administrativo unialmeTemario administrativo unialme
Temario administrativo unialme
 
Tema 1
Tema 1Tema 1
Tema 1
 
Tema 5
Tema 5Tema 5
Tema 5
 

Similar a Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL

Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipaldely717
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRMauri Rojas
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDoctora Edilicia
 
Reglamento eleccion-municipal-2015
Reglamento eleccion-municipal-2015Reglamento eleccion-municipal-2015
Reglamento eleccion-municipal-2015Ema Raiz
 
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdfFAB
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)controldelagestionpublica
 
Ley Organica Córdoba
Ley Organica CórdobaLey Organica Córdoba
Ley Organica Córdobadieguay
 
Introducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileIntroducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileNelson Leiva®
 
Estatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaEstatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaMorgan Eclipse
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoMichael Mendez Barzola
 
El cambio de corporación local (2011)
El cambio de corporación local (2011)El cambio de corporación local (2011)
El cambio de corporación local (2011)Victor Almonacid
 
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacionRodulfo Verhelst
 

Similar a Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL (20)

Conformacion de los Consejos Comunales
Conformacion de los Consejos ComunalesConformacion de los Consejos Comunales
Conformacion de los Consejos Comunales
 
Concejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo ArboledaConcejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo Arboleda
 
Foro autonomia
Foro autonomiaForo autonomia
Foro autonomia
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipal
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
 
Reglamento eleccion-municipal-2015
Reglamento eleccion-municipal-2015Reglamento eleccion-municipal-2015
Reglamento eleccion-municipal-2015
 
El municipio
El municipioEl municipio
El municipio
 
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico MunicipalLey Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
 
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf
2020-11-14--12-57-57_220813_201127.pdf
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
 
Ley Organica Córdoba
Ley Organica CórdobaLey Organica Córdoba
Ley Organica Córdoba
 
Introducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileIntroducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal Chile
 
16. comisiones informativas
16. comisiones informativas16. comisiones informativas
16. comisiones informativas
 
16. comisiones informativas
16. comisiones informativas16. comisiones informativas
16. comisiones informativas
 
Estatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabriaEstatuto de autonomia de cantabria
Estatuto de autonomia de cantabria
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
 
El cambio de corporación local (2011)
El cambio de corporación local (2011)El cambio de corporación local (2011)
El cambio de corporación local (2011)
 
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion
4933962 modelo-de-ordenanza-municipal-para-el-consejo-local-de-planificacion
 

Más de Antonio Magdaleno Alba

Más de Antonio Magdaleno Alba (7)

TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2022.pdf
TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2022.pdfTEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2022.pdf
TEMARIO PORTEROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2022.pdf
 
Tema 1 (2022).pdf
Tema 1 (2022).pdfTema 1 (2022).pdf
Tema 1 (2022).pdf
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Temario ordenanza diputación
Temario ordenanza diputaciónTemario ordenanza diputación
Temario ordenanza diputación
 
Organigrama ayuntamiento de córdoba 2014
Organigrama ayuntamiento de córdoba 2014Organigrama ayuntamiento de córdoba 2014
Organigrama ayuntamiento de córdoba 2014
 
Estatuto Básico Empleado Público
Estatuto Básico Empleado PúblicoEstatuto Básico Empleado Público
Estatuto Básico Empleado Público
 
Organigrama del Ayuntamiento de Córdoba
Organigrama del Ayuntamiento de CórdobaOrganigrama del Ayuntamiento de Córdoba
Organigrama del Ayuntamiento de Córdoba
 

Último

Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfLA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 

Último (20)

Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfLA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 

Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL

  • 1. Emero 2014 TEMA 4: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA. 1.- LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. 1.1.- INTRODUCCIÓN. La organización constituye el tercero de los elementos del Municipio, junto a la población y el territorio, estando constituida por una serie de medios personales, simples o complejos e institucionales (los órganos de gobierno propiamente dichos) o burocráticos (el personal al servicio de cada Corporación), que desarrollan las actividades propias del Municipio para que éste cumpla los fines que le son propios. El art. 19 LBRL (ley de bases de régimen local), redactado de nuevo por la LMMGL (ley de medidas para la modernización del gobierno local) , establece que el Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto (es decir, los regulados en el art. 29 LBRL), corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. El régimen de organización de los municipios señalados en el Título X de la LBRL, es decir, el de los Municipios de gran población, se ajustará a lo dispuesto en el mismo (que luego examinaremos), y, en lo no previsto por dicho Título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes, debiendo tenerse en cuenta respecto de Andalucía las previsiones de la Ley del Parlamento de Andalucía 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población. Por lo que respecta a Andalucía, el art. 5, de la Ley 5/2010 , de 11 de junio, Ley de autonomía local de Andalucía, prescribe sobre la potestad de autoorganización, que: 1. Las entidades locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios y provincias habrán de contar con los órganos necesarios, previstos en la legislación básica sobre régimen local, para su gobierno y administración. Su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que aquella legislación establezca, garantizándose, en todo caso, el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de la representación proporcional en sus órganos asamblearios, conforme al principio de 1
  • 2. legitimación democrática. El resto de los órganos complementarios se ajustará a lo que respectivamente dispongan los estatutos de cada entidad local. El régimen de Concejo Abierto a que se ha hecho referencia, se aplicará, conforme al citado art. 29 LBRL, a: a) Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable, en cuyo caso, la constitución en Concejo Abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. En este régimen, por lo demás, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, que ajustarán su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la LRL y en las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local. 1.2.- ORGANIZACIÓN PROPIAMENTE DICHA. A tenor de lo dispuesto en el art. 20 LBRL (art. 35,2º ROFRJEL [reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales] Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre)), redactado de nuevo por la LMMGL: 1) La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el Título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. 2
  • 3. e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el art. 116 y lo dispuesto en el art. 20 LBRL. 2) Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3) Los propios municipios, en los Reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las Comunidades Autónomas a las que se refiere el número anterior. El art. 119 ROFRJEL señala como órganos complementarios: 1) Los Concejales Delegados. 2) Las Comisiones Informativas. 3) La Comisión Especial de Cuentas, conforme al nuevo art. 20 LBRL, es ya un órgano necesario en todos los municipios, por lo que se tendrá que actualizar este punto en el ROFRJEL. 4) Los Consejos Sectoriales. 5) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 6) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. 7) Las Juntas Municipales de Distrito. Pasamos, a continuación, a tratar de los distintos órganos. 1.3.- EL ALCALDE. 1.3.1.- Estatuto personal. Es el órgano unipersonal que preside la Corporación. En cuando a su nombramiento, ya vimos que es elegido por los Concejales o por los vecinos, en los términos que establece la LOREG (régimen electoral), (arts. 19 LBRL y 140 CE). Al efecto, el art. 196 de esta Ley (LOREG), dispone que «en la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado electo. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo. 3
  • 4. En los Municipios comprendidos entre cien y doscientos cincuenta habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales». En cuanto a quién puede ser elegido Alcalde, la citada LOREG establece que «son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector (es decir, españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral vigente, que no carezcan del derecho de sufragio por condena según sentencia judicial a la pena de privación de este derecho, o declarados incapaces al efecto por sentencia judicial, o, finalmente, internados en un Hospital Psiquiátrico con autorización judicial con expresa mención de incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio) no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que la propia Ley detalla» (art. 6, en relación con el 2 y 3 LOREG). A ellos habrá que añadir, tras la reforma parcial de la LOREG, a través de la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales, todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado. b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles. c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. Por lo demás, conforme al art. 18 TR/86 (texto refundido de disposiciones legales en materia de régimen local), «antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Alcalde deberá jurar o prometer el cargo ante el Ayuntamiento». Por lo que se refiere a su tratamiento, los de Madrid y Barcelona lo tienen de Excelencia; los de las demás Capitales de Provincia, de Ilustrísima, y los de los Municipios restantes, de Señoría, respetándose, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales (art. 19 TR/86 y art. 33 ROFRJEL). El Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, establece que el tratamiento de los Alcaldes de capitales de Provincia es de Ilustrísimos Señores y el del resto de los Alcaldes, el de Señoría, respetándose, no obstante, los tratamientos que correspondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales. 4
  • 5. Finalmente, el mandato del Presidente será por cuatro años, pero puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o por la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación. Una y otra figura se regulan por los arts. 197 y 197 bis de la LOREG (L.O. 5/1985 de 19 de junio), redactados de nuevo por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la LOREG, pudiéndose hacer notar que la moción de censura debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción, requiriéndose para ello el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. La moción debe ser discutida y votada en una sesión del Pleno convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de presentación del escrito en la que se proponga en el Registro General de la Corporación y presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura, y puede ser candidato al cargo de Alcalde cualquiera de ellos. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. En cuanto a la cuestión de confianza, que se vincula a la aprobación o modificación de los Presupuestos anuales, el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas Fiscales o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal, una vez que estos temas hayan sido debatidos en el Pleno sin obtener la mayoría necesaria para su aprobación, se pierde, cuando sometido de nuevo el asunto al Pleno con la cuestión de confianza, no se obtenga el número necesario de votos favorables para su aprobación, cesando automáticamente el Alcalde, aunque quede en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el caso, cuya elección se efectuará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculó la cuestión de confianza. Ahora bien, en el caso de que ésta se vincule a la aprobación o modificación de los Presupuestos anuales, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se vote el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde o si ésta no prospera. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año desde su mandato, no más de dos durante el mandato y ninguna en el último año de mandato. 5
  • 6. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la LOREG, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos. 1.3.2.- Atribuciones. Con arreglo al art. 21 LBRL (redactado de nuevo por la LMMGL): 1) El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar Bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente, 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. 6
  • 7. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Esta letra ha sido derogada. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. p) Esta letra ha sido derogada. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 2) Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3) El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j). Finalmente, el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal, a los efectos de control y fiscalización de su gestión (art. 42 ROFRJEL). 7
  • 8. Asimismo, corresponderá al Alcalde: 1) Presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo. 2) La organización de los servicios administrativos de la Corporación en el marco del Reglamento Orgánico. 3) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno Local. 4) Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales. 5) Exigir a todos los obligados al exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes. 6) Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, órdenes o circulares e instrucciones. 7) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, obras, servicios y suministros y adjudicar definitivamente, con arreglo a las Leyes, los que sean de su competencia y, provisionalmente, aquellos en que haya de decidir la Corporación. 8) Suscribir escrituras, documentos y pólizas. 9) Resolver las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación. 10) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente. 11) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal. 12) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación. 13) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal. 14) Ejercer la Jefatura Directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. 15) Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado. 16) Organizar los Servicios de Recaudación y Tesorería. 17) Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios. 18) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención. 19) La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 LBRL. 20) La autorización del matrimonio civil. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal, a los efectos de control y fiscalización de su gestión (art. 42 ROFRJEL). 8
  • 9. 1.4.- EL AYUNTAMIENTO PLENO. 1.4.1.- Composición. Conforme al art. 22 LBRL, también redactado de nuevo por la LMMGL (art. 49 ROFRJEL), está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. En cuanto al número de Concejales que habrá de elegirse para cada Ayuntamiento, depende de la población que exista en el término municipal, determinándose con arreglo a la siguiente escala que establece el art. 179 LOREG: Hasta 250 residentes................ 5 De 251 a 1.000.................... 7 De 1.001 a 2.000................... 9 De 2.001 a 5.000................... 11 De 5.001 a 10.000.................. 13 De 10.001 a 20.000................. 17 De 20.001 a 50.000................. 21 De 50.001 a 100.000............... 25 De 100.001 en adelante, un Concejal por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. El procedimiento concreto de elección de los Concejales viene determinado en la citada LOREG, siendo electores todos los ciudadanos españoles (y lo serán hasta los extranjeros domiciliados, según el artículo 18,2º LBRL.) que reúnan las condiciones antes señaladas respecto del Alcalde y no se hallen incursos en alguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que la propia Ley señala. La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163.1 LOREG, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. 1.4.2.- Atribuciones A tenor del artículo 22 LBRL, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999,(parcialmente modificado por la Ley 8/2007 de 28 de mayo, del Suelo y parcialmente derogado por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público): 9
  • 10. 1) El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde. 2) Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: Párrafo redactado por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio). a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) redactada por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. n) derogada por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre) 10
  • 11. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) derogada por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre) p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 3) Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4) El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) del apartado 2 y la del apartado 3 referida a la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza. 1.5.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL A tenor del art. 23 LBRL, también redactado de nuevo por la LMMGL (art. 52 ROFREL): 1) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2) Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 3) Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 4) El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. 1.6.- LOS TENIENTES DE ALCALDE Como acabamos de examinar, los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 11
  • 12. Según los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL, en los Municipios con Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En los que no exista, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación. Los nombramientos y los ceses se harán por resolución del Alcalde, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispone otra cosa. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local. En cuanto a sus atribuciones, les corresponde, con arreglo a los arts. 23,3º LBRL y 47 ROFRJEL, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. También sustituirán al Alcalde en las sesiones cuando deba abstenerse de intervenir en relación con algún punto concreto de las mismas. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda, sin expresa delegación, salvo lo previsto en el art. 47,2º ROFRJEL, respecto a las sustituciones en los casos de vacante y abstención de intervenir en la sesión. No obstante cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Tte. De Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al Pleno. 1.7.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Es de existencia preceptiva, a tenor de los arts. 20,1º,e), y 116 LBRL, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo señalado para las demás Comisiones Informativas. Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. A través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, esta Comisión podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la Entidad. 1.8.- ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS. Dentro de los mismos, hay que señalar, siguiendo los arts. 119 a 133 ROFRJEL: 12
  • 13. 1.8.1.- Los Concejales Delegados. Ostentan alguna delegación especial del Alcalde, con las atribuciones que se especifiquen en el Decreto de delegación. En el caso de que la delegación se refiera genéricamente a una materia o sector de actividad, sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, salvo las que no sean delegables. Cesarán en su condición de tales por renuncia expresa por escrito ante la Alcaldía, por revocación de la delegación y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local cuando la delegación se les confirió por ostentar este carácter. 1.8.2.- Las Comisiones Informativas Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. Pueden ser Permanentes y Especiales. Las primeras se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno, procurándose, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos. Las Especiales son constituidas por el Pleno para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. En el acuerdo de creación de unas y otras Comisiones Informativas se determinará su composición, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, pudiendo delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular. 13
  • 14. En cuanto a su funcionamiento, habrá que estar a los arts. 134 a 138 ROFRJEL. Por lo demás, sus dictámenes tienen carácter preceptivo (salvo los supuestos de urgencia de que trata el art. 126 (ROFRJEL) y no vinculante. 1.8.3.- Los Consejos Sectoriales Su finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y, en su caso, proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponde cada Consejo. Su creación, composición, organización, ámbito de actuación y funcionamiento serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo. 1.8.4.- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios Son creados por el Pleno de la Corporación, con personalidad jurídica propia los segundos, y se establecen cuando así lo aconseje la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios. Su número, en función del principio de economía organizativa, será el menos posible en atención a la correcta prestación de los servicios. 1.8.5.- Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas A ellos se refiere el art. 122 ROFRJEL, conforme al cual, en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan Entidad Local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. Los representantes tendrán carácter de Autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que los nombró. 1.8.6.- Las Juntas Municipales de Distrito Son creadas por el Pleno, con el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada (art. 24 LBRL) y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Su composición, organización y ámbito territorial, así como las funciones administrativas que, en relación con las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas (dejando a 14
  • 15. salvo la unidad de gestión del Municipio), se determinará en el correspondiente Reglamento regulador de las mismas aprobado por el Pleno y que se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico (arts. 128 y 129 ROFRJEL). En concreto el citado art. 24 LBRL, redactado de nuevo por la LMMGL, dispone que: 1) Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2) En los municipios señalados en el artículo 121 (MGP) será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128 (Distritos). 1.9.- CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS. Conforme al art. 50 LBRL y art. 222 ROFRJEL, los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación Local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o miembros de éstos o Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio. b) Por el Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2.- ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. 2.1.- Introducción Como se ha venido exponiendo, la LMMGL (Ley 57/2003 de 16 de diciembre) ha establecido un régimen peculiar para los Municipios de gran población, recogido en el nuevo Título X de la LBRL, cuyas normas (que, a tenor de la nueva Disposición Adicional Undécima LBRL, prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles), conforme al art. 121 de la misma, serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. 15
  • 16. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley. Por lo demás, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la LMMGL, los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación este régimen dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley (el 1 de enero de 2004) para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en este Título X, continuando en vigor las normas que regulan estas materias en el momento de entrada en vigor de esta LMMGL en tanto se aprueban tales normas orgánicas. Esta previsión será de aplicación, asimismo, a los Plenos de los Cabildos Insulares que queden incluidos en el ámbito de la nueva Disposición Adicional Decimocuarta LBRL, añadida por esta LMMGL, según la cual: 1) Las normas contenidas en los capítulos II y III del Título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación: a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes. b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos. 2) Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular. 3) Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno Local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros. 4) Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales. 5) La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130. 16
  • 17. Por lo que respecta a Andalucía, la Ley del Parlamento de Andalucía 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población, tras señalar que a los Municipios cuya población supere los 250.000, así como los que son capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes, se les aplicará directamente el régimen previsto el nuevo Título X de la LBRL, regula el procedimiento para alcanzar este régimen de Municipios de gran población los Municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los Municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1.c) y d) LBRL, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los Municipios de gran población, establecido en el Título X de dicha Ley. En particular, distingue entre una tramitación municipal y una tramitación parlamentaria, en la forma que sigue: A) Tramitación municipal: A tenor de su art. 2: 1. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día. 2. En el expediente administrativo que sirva de base al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se deberá incluir la memoria justificativa que acredite la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. 3. La memoria justificativa deberá incluir el mayor número posible de las circunstancias y materias contenidas en el Anexo, así como cualquier otra que contribuya a acreditar las especiales circunstancias del municipio para su inclusión en el régimen orgánico específico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Acto seguido, conforme al art. 3, el alcalde o alcaldesa dirigirá la solicitud, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo plenario, al Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía, acompañada de la siguiente documentación: a) Certificación del acuerdo del Pleno municipal por el que se acuerda solicitar al Parlamento de Andalucía la aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. b) Certificado del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen las cifras oficiales de población en el caso previsto en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Además, a estos efectos, se tendrán en cuenta, exclusivamente, las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno de España con referencia a 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del Ayuntamiento interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 17
  • 18. c) Certificado del acuerdo del Pleno municipal aprobando, en el supuesto recogido en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una memoria justificativa acreditativa de la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. B) Tramitación parlamentaria: A la misma se refiere el art. 4 de esta Ley, según el cual: 1. El Parlamento de Andalucía regulará los procedimientos para llevar a cabo la toma de decisión, por la cual se determinará la inclusión o no de los municipios interesados en el régimen de organización de los municipios de gran población. 2. El procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas se limitará a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen. 3. Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades. Tras ello, con arreglo al art. 5 de esta Ley, la decisión del Parlamento de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose al municipio afectado, y el plazo para que el municipio adopte su normas de organización al régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en aplicación del artículo 121 de la misma Ley, será de seis meses desde la referida notificación, en el caso de que dicha decisión sea favorable a la solicitud. El municipio, una vez adaptada su organización, deberá publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Pasamos a examinarlo a la luz de los nuevos arts. 122 a 132 LBRL, dejando para otro lugar la consideración de la gestión económico-financiera de estos Municipios, a la que se refieren los también nuevos arts. 133 a 137 LBRL. 2.2.- El Ayuntamiento Pleno. A tenor del nuevo art. 122: 1) El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. 2) El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. 3) El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. 18
  • 19. En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. 4) Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. c) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en los artículos 46.2, párrafos b), c) y d). 5) Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: 1. º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. 2. º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 3. º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. 4. º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. 19
  • 20. En cuanto a las atribuciones del Pleno, el art. 123 dispone, al efecto, que: 1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: La regulación del Pleno. La regulación del Consejo Social de la ciudad. La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. 20
  • 21. i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. p) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior. 2.3.- El Alcalde Conforme al art. 124: 1) El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. 2) El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno. 3) El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. 4) En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Representar al ayuntamiento. b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. 21
  • 22. c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento. g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. j) La Jefatura de la Policía Municipal. k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 5) El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. 2.4.- Los Tenientes de Alcalde A los mismos se refiere el art. 125, según el cual: 1) El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2) Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima. 2.5.- La Junta de Gobierno Local Conforme al art. 126: 22
  • 23. 1) La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley. 2) Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. La sentencia del tribunal Constitucional de 25 de abril de 2013, falla: “(…)b) Declarar inconstitucional y nulo este párrafo de la Ley Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente. 3) La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 4) La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. Sus funciones serán las siguientes: a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. 5) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. En cuanto a sus atribuciones, a tenor del art. 127, le corresponde: • • a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. 23
  • 24. • • • • • • • • • • • • c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. f) (Derogada) g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Letra m) del número 1 del artículo 127 redactada por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013 • n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Letra n) del número 1 del artículo 127 introducida por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013 24
  • 25. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) antes examinadas. 2.6.- Los Distritos A los mismos se refiere el art. 128, según el cual: 1) Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2) Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. 3) La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal, nombrado por el Alcalde. 2.7.- La Asesoría Jurídica El art. 129 dispone que: 1) Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5) del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento. […..] 2) Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. 2.8.- Órganos superiores y directivos El art. 130 establece que: 1) Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: A) Órganos superiores: a) El Alcalde. b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B) Órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. 25
  • 26. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. 2) Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b). 3) El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. número 3 del artículo 130 redactada por el número treinta y tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013 4) Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. 2.9.- El Consejo Social de la Ciudad. Al mismo se refiere el art. 131, conforme al cual, en los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. 2.10.- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Finalmente, con arreglo al art. 132: 1) Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. 2) La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. 26
  • 27. 3) La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. 4) Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. 2.11.- Conferencia de Ciudades: El artículo 138 LBRL. establece que "En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley". 2.12. Observatorio Urbano: Con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios regulados en el título X de la LBRL, a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente, el Gobierno creará un Observatorio Urbano, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA. Decreto Alcaldía sobre Reestructuración Gobierno Municipal de Córdoba (5 junio 2013) ORGANIGRAMA: Alcaldía Presidencia: José Antonio Nieto Ballesteros JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (9 miembros): (orden de sustitución) 1º Rafael Navas Ferrer 2º José Mª Bellido Roche 3º Ana Tamayo Ureña 4º Luis Martín Luna 5º Miguel Ángel Torrico Pozuelo (Concejal-Secretario) 6º Laura Ruiz Moral 7º Juan Miguel Moreno Calderón 8º Carmen Sousa Cabrera 9º Blanca Córdoba Nieto 27
  • 28. ÁREA DE FAMILIA, SERVICIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN: (Mª Jesús botella) Delegación de Familia y Servicios Sociales. (Mª Jesús Botella) Delegación de Educación e Infancia. (Luisa Mª Arcas) ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, PATRIMONIO, SEGURIDAD Y MOVILIDAD: (Luis Martín) Delegación de Urbanismo y Vivienda. (Luis Martín) Delegación de Seguridad y Vía Pública. (Carmen Sousa) Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transporte. (Ana Tamayo) Delegación de Patrimonio Histórico y Natural. (Rafael jaén) ÁREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO: (Rafael Navas) Delegación de Empleo, Turismo y Agricultura. (Rafael Navas) Delegación de Cultura. (Juan Miguel Moreno) Delegación de Deportes. (Miguel reina) Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares. (Amelia Caracuel) ÁREA DE HACIENDA Y ADMINITRACIÓN PÚBLICA: (José Mª Bellido) Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública. (José Mª Bellido) Delegación de Recursos Humanos y Comercio. (Ricardo rojas) ÁREA DE PRESIDENCIA, PARTICIPACIÓN Y POLÍTICAS TERRITORIALES Y TRANSVERSALES: (Miguel Ángel Torrico) Delegación de Presidencia y Cooperación. (Miguel Ángel Torrico) Delegación de Infraestructuras. (Laura Ruiz) Delegación de Participación Ciudadana, Mayores y Juventud. (Blanca Córdoba) Delegación de Mujer e Igualdad. (Ana Tamayo) 28
  • 29. 29
  • 30. 30
  • 31. 31
  • 32. 32
  • 33. 33
  • 34. 34