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ANÁLISIS DE RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N° 663 – 2005 - SUNARP – TR - L
PARTES QUE INTERVIENEN 
APELANTE: ALEJANDRO RUIZ BRAVO – PASCO 
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cuestionando la Convocatoria a la Junta General de la Sociedad 
Anónima Cerrada, la cual aduce no ser acto inscribible la transferencia 
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Novoa Espinoza, debiéndole corresponder la convocatoria al Gerente 
General 
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 
a) Según la Ley General de Sociedades, en el caso de una Sociedad 
Anónima Cerrada, la junta general es convocada por el directorio 
o por el gerente general; la cláusula cuarta de la escritura de 
constitución, señala que el subgerente asumirá las veces de 
gerente con todas las facultades amparadas por la ley 
b) Por lo tanto en el caso materia de Litis, el subgerente se 
encuentra perfectamente tal convocó cumpliendo los requisitos 
de dicho numeral 
c) Se ha convocado notarialmente a la accionista y gerente general 
Olga Mabel Balcazar Espinoza al domicilio señalado en la 
escritura d constitución y al que figura en la RENIEC
d) El Art. 158° de la Ley General de Sociedades, faculta a los directores 
asumir provisionalmente la administración y convocar de inmediato 
la junta general para la elección del directorio cuando se produzca 
la vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse 
válidamente el directorio, agregando que en caso de haber vacado 
todos los directores la convocatoria la efectuará el gerente. 
e) Le correspondía inexorablemente al subgerente la convocatoria 
pues el gerente general abandonó el cargo. 
ANTECEDENTES 
La Sociedad Mecanizada Asistidos por Computadora S.A.C, se 
encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 11428386, del 
Registro de Sociedades de Lima, consta en el asiento de constitución 
que el gerente general es Olga Mabel Balcazar Mendoza y el 
subgerente Roberto Carlos Novoa Espinoza
ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS 
EN DENEGATORIA 
1. El Art. 245° de la LGS, establece la convocatoria a Junta General 
de accionistas a una sociedad anónima cerrada será efectuada 
por el directorio o por el gerente general, con la anticipación 
que prescribe el Art. 116° de la misma ley, mediante esquelas 
con cargo de recepción que permita obtener la constancia de 
recepción dirigidas al domicilio en la dirección consignada por 
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2. El Art. 14° del Estatuto de la Sociedad establece que la junta se 
convoca cuando ordena la ley, lo decide el gerente por 
considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número 
de accionistas que representen el 20% de acciones suscritas 
con derecho a voto; el Art. 16° manifiesta que la junta general es 
convocada por el gerente general con la anticipación que 
prescribe el Art. 116° de la LGS
3) La cláusula IV del Pacto Social designa como gerente general a Olga 
Mabel Balcazar Mendoza y sub gerente a Roberto Carlos Novoa 
Espinoza, precisándose que “(…) a falta, ausencia, enfermedad o caso 
fortuito asumirá las veces de gerente con todas las facultades 
amparada por la ley”. Por tanto el subgerente está perfectamente 
habilitado para reemplazar al gerente 
4) Como criterio de interpretación se cita el primer Párrafo del III 
precedente del IX Pleno del Tribunal Registral, referido a la 
convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del 
Consejo Directivo de una Asociación, “no requiere acreditarse ante el 
Registro la ausencia o ausencia o impedimento temporal del Presidente 
para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente” 
5) Ha quedado establecido por mandato del pacto social, que en caso de 
ausencia del gerente general, será reemplazado por el subgerente 
quien se encuentra facultado para realizar la convocatoria a asamblea 
general de accionistas. Dicha ausencia temporal no requiere 
acreditarse ante Registro
6. Respecto a la acreditación de la convocatoria a una junta general de 
accionistas en una Sociedad Anónima Cerrada, el Art. 176° del 
Reglamento de Registro de Sociedades (. . .) “el presidente del 
directorio, quien haga sus veces o el gerente general dejará constancia 
en acta o documento a parte que la convocatoria se ha efectuado 
cumpliendo los requisitos del Art. 245° de la Ley y del Estatuto y que el 
medio utilizado ha permitido obtener los cargos de recepción 
respectivos. 
7. Finalmente de conformidad con el Art. 156° del TUO del Reglamento 
General de los Registro Públicos, se procede a efectuar la liquidación 
de los derechos registrales 
DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) 
REVOCAR: la observación de la Registradora Pública del Registro de 
Personas Jurídicas de Lima, al Título referido en el encabezamiento y 
DISPONER: su inscripción previo pago del correspondiente al mayor 
derecho
RESOLUCIÓN N° 1114 – 2008 - SUNARP – TR - L
PARTES QUE INTERVIENEN 
APELANTE: SAMI MUNDACA MENDOZA 
CUESTINADOS: Registradora Pública Mery Luz MENDOZA GALVEZ 
de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta: por observar el Título 
Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008 
PETICIÓN 
Inscripción de la remoción del Gerente General de la A. N. V. Fashion 
S.A.C. 
DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN 
Tacha del Título Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008 al amparo del 
Art. 42° del Reglamento General de Registros Públicos 
CONTROVERSIA ( CONFLICTO DE INTERESES SOCIETARIOS) 
Si el apoderado de una SAC que goza de las mismas facultades del 
Gerente General, en caso de ausencia o impedimento del mismo, 
puede convocar a junta general de accionistas
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 
a) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la 
persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una 
figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el 
gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción 
b) La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de 
reemplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento y 
goza exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción 
alguna. No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones 
de gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente 
con todas las atribuciones que esto implica 
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 
1) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la 
persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una 
figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el 
gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción
2. La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de reemplazar 
al gerente general en caso de ausencia o impedimento y goza 
exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción alguna. 
No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones de 
gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente con 
todas las atribuciones que esto implica 
ANTECEDENTES 
La sociedad ANV SAC, se encuentra inscrita con partida electrónica 
N° 11155117, en asiento A 0001, consta la inscripción de Luis Alberto 
Martínez Romero como gerente general y Victoria Ubaldina Maqque 
Ramos de Martínez como apoderada que goza de facultades de 
gerente general en caso de ausencia o impedimento alguno.
ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS 
POR LA CUAL SE DENIEGA 
1) Es materia de apelación la denegatoria de la inscripción de la 
remoción del Gerente General acordada por la junta general de 
accionistas del 11 de junio del 2008, de A. N. V. Fashion Sociedad 
Anónima Cerrada, convocada por Victoria Ubaldina Maqque Ramos 
de Martínez, en su calidad de apoderada de la Asociación 
2) El Art. 245° de la LGS, establece que la convocatoria a Junta General 
de Accionistas de una S. A. C. será efectuada por el directorio o por 
el gerente general, con la anticipación señalada en el Art. 116° de la 
misma Ley (no menor de 10 días de la fecha de convocatoria), 
mediante esquelas con cargo de recepción. 
3) En la partida electrónica N° 11155117, en asiento A 0001, consta la 
inscripción de Luis Alberto Martínez Romero como gerente general y 
Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez es la apoderada 
encargada de reemplazar al gerente general en caso de ausencia o 
impedimento alguno, con todas las facultades envestidas por la ley
4. De acuerdo al pacto social la apoderada Victoria Ubaldina Maqque 
Ramos de Martínez está habilitada para reemplazar al gerente 
general “gozando de todas las facultades que se encuentra envestido 
el mismo, por tanto en caso de impedimento podrá realizar 
válidamente las convocatorias a junta general 
4. El tercer precedente aprobado en el IX Pleno del Tribunal Registral 
referido a la convocatoria a Asamblea efectuada por el vicepresidente 
del Consejo Directivo de una asociación, no requiere acreditarse ante 
Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para 
admitir el ejercicio de sus facultades por el vicepresidente. Esto tiene 
como sustento “la ausencia o impedimento temporal del presidente, 
se encuentra entre aquellos hechos que no requieren ser acreditado 
ante el registro, por tratarse de una cuestión interna de la persona 
jurídica 
4. El vicepresidente se encuentra facultado para reemplazar al 
presidente
7. El estatuto ha previsto que el vicepresidente reemplace al presidente 
y la asamblea general al designarlo como vicepresidente, le está 
otorgando a dicho persona de esta facultad. 
8. Aplicando los mismos fundamentos del precedente la ausencia 
alegada del Gerente General, no requiere acreditarse 
DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) 
REVOCAR: la tacha sustantiva formulada por la registradora pública al 
título referido en el encabezamiento y DISPONER del mismo por los 
fundamentos expuestos en la presente resolución
2.1.- ¿QUIÉN EFECTÚA LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL 
DE ACCIONISTAS EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO 
TEMPORAL DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO? 
La convocatoria a Junta General de Accionistas, en caso de 
ausencia, impedimento o ausencia temporal del Presidente del 
Directorio, cuyo caso se encuentra entre aquellos hechos que no 
requieren ser acreditados ante el Registro, por tratarse de una 
cuestión interna de la persona jurídica: la legitimización del 
vicepresidente para reemplazar al presidente, dependerá de la 
ausencia de este último, pero ante terceros el vicepresidente se 
encuentra facultado para reemplazar al presidente y la asamblea 
general al designar a determinada persona como vicepresidente, está 
otorgándole a dicha persona dicha facultad. 
De lo antes expuesto se coligue: que, en caso de ausencia o 
impedimento temporal del presidente del Directorio, es el 
vicepresidente quien está facultado para convocar a junta general de 
accionistas.
2.2.¿QUÉ HA ESTABLECIDO EL TERCER PRECEDENTE 
VINCULANTE APROBADO POR EL IX PLENO DEL TRIBUNAL 
REGISTRAL? 
El III precedente vinculante aprobado por el IX Pleno del Tribunal 
Registral, establece lo siguiente: 
“ No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento 
temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades 
por parte del vicepresidente” 
2.3.-¿CONSIDERA USTED QUE DE NO EFECTUARSE LA 
CONVOCATORIA EL ÓRGANO FACULTADO PARA HACERLO, 
DEBERÁ REALIZARSE EN LA VÍA JUDICIAL? 
De no efectuarse la convocatoria por el Órgano facultado para 
hacerlo, la convocatoria debe efectuarse en la vía judicial, conforme 
lo señalan los Art. 117° y 119° de la Ley General de Sociedades, 
analicemos lo señalado por Ley: 
IX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: TERCER PRECEDENTE 
VINCULANTE
2.4.¿PUEDEN LOS DIRECTORES DE LA SOCIEDAD ASUMIR 
PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE 
PRODUCIRSE LA VACANCIA DE LOS DIRECTORES EN NÚMERO 
TAL QUE NO PUEDAN REUNIRSE VÁLIDAMENTE EL 
DIRECTORIO? 
Frente a la interrogante formulada debemos forzosamente tener 
en cuenta lo señalado por la Ley General de Sociedades, la cual 
establece taxativamente lo siguiente: 
Faculta a los directores para asumir provisionalmente la 
administración y convocar de inmediato a la junta general para la 
elección del directorio cuando se produzca la vacancia de 
directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el 
directorio, agregando que en caso de haber vacado todos los 
directores la convocatoria la efectuará el gerente general. (Art. 
158°)
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Ponencia Derecho Laboral UDCH

  • 1.
  • 3. RESOLUCIÓN N° 663 – 2005 - SUNARP – TR - L
  • 4. PARTES QUE INTERVIENEN APELANTE: ALEJANDRO RUIZ BRAVO – PASCO CUESTINADOS: Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta: por observar el Título Registral N° 316708 del 01- 07 – 2005 ACTO: Remoción, nombramiento de Gerente General y otorgamiento de poderes DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Observación del Título Registral N° 316708 del 01 de Julio del Año 2 005 CONTROVERSIA ( CONFLICTO DE INTERESES SOCIETARIOS) La facultad estatutaria al subgerente de una Sociedad Anónima Cerrada para reemplazar al Gerente General en caso de ausencia o impedimento, para realizar la convocatoria a Junta General de Accionistas
  • 5. La observación del Título Registral N° 316708 del 01 – 7 – 2008, cuestionando la Convocatoria a la Junta General de la Sociedad Anónima Cerrada, la cual aduce no ser acto inscribible la transferencia de acciones y que el Sub – gerente de la sociedad Roberto Carlos Novoa Espinoza, debiéndole corresponder la convocatoria al Gerente General FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: a) Según la Ley General de Sociedades, en el caso de una Sociedad Anónima Cerrada, la junta general es convocada por el directorio o por el gerente general; la cláusula cuarta de la escritura de constitución, señala que el subgerente asumirá las veces de gerente con todas las facultades amparadas por la ley b) Por lo tanto en el caso materia de Litis, el subgerente se encuentra perfectamente tal convocó cumpliendo los requisitos de dicho numeral c) Se ha convocado notarialmente a la accionista y gerente general Olga Mabel Balcazar Espinoza al domicilio señalado en la escritura d constitución y al que figura en la RENIEC
  • 6. d) El Art. 158° de la Ley General de Sociedades, faculta a los directores asumir provisionalmente la administración y convocar de inmediato la junta general para la elección del directorio cuando se produzca la vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, agregando que en caso de haber vacado todos los directores la convocatoria la efectuará el gerente. e) Le correspondía inexorablemente al subgerente la convocatoria pues el gerente general abandonó el cargo. ANTECEDENTES La Sociedad Mecanizada Asistidos por Computadora S.A.C, se encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 11428386, del Registro de Sociedades de Lima, consta en el asiento de constitución que el gerente general es Olga Mabel Balcazar Mendoza y el subgerente Roberto Carlos Novoa Espinoza
  • 7. ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS EN DENEGATORIA 1. El Art. 245° de la LGS, establece la convocatoria a Junta General de accionistas a una sociedad anónima cerrada será efectuada por el directorio o por el gerente general, con la anticipación que prescribe el Art. 116° de la misma ley, mediante esquelas con cargo de recepción que permita obtener la constancia de recepción dirigidas al domicilio en la dirección consignada por el accionista 2. El Art. 14° del Estatuto de la Sociedad establece que la junta se convoca cuando ordena la ley, lo decide el gerente por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que representen el 20% de acciones suscritas con derecho a voto; el Art. 16° manifiesta que la junta general es convocada por el gerente general con la anticipación que prescribe el Art. 116° de la LGS
  • 8. 3) La cláusula IV del Pacto Social designa como gerente general a Olga Mabel Balcazar Mendoza y sub gerente a Roberto Carlos Novoa Espinoza, precisándose que “(…) a falta, ausencia, enfermedad o caso fortuito asumirá las veces de gerente con todas las facultades amparada por la ley”. Por tanto el subgerente está perfectamente habilitado para reemplazar al gerente 4) Como criterio de interpretación se cita el primer Párrafo del III precedente del IX Pleno del Tribunal Registral, referido a la convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del Consejo Directivo de una Asociación, “no requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o ausencia o impedimento temporal del Presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente” 5) Ha quedado establecido por mandato del pacto social, que en caso de ausencia del gerente general, será reemplazado por el subgerente quien se encuentra facultado para realizar la convocatoria a asamblea general de accionistas. Dicha ausencia temporal no requiere acreditarse ante Registro
  • 9. 6. Respecto a la acreditación de la convocatoria a una junta general de accionistas en una Sociedad Anónima Cerrada, el Art. 176° del Reglamento de Registro de Sociedades (. . .) “el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general dejará constancia en acta o documento a parte que la convocatoria se ha efectuado cumpliendo los requisitos del Art. 245° de la Ley y del Estatuto y que el medio utilizado ha permitido obtener los cargos de recepción respectivos. 7. Finalmente de conformidad con el Art. 156° del TUO del Reglamento General de los Registro Públicos, se procede a efectuar la liquidación de los derechos registrales DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) REVOCAR: la observación de la Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al Título referido en el encabezamiento y DISPONER: su inscripción previo pago del correspondiente al mayor derecho
  • 10. RESOLUCIÓN N° 1114 – 2008 - SUNARP – TR - L
  • 11. PARTES QUE INTERVIENEN APELANTE: SAMI MUNDACA MENDOZA CUESTINADOS: Registradora Pública Mery Luz MENDOZA GALVEZ de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta: por observar el Título Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008 PETICIÓN Inscripción de la remoción del Gerente General de la A. N. V. Fashion S.A.C. DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN Tacha del Título Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008 al amparo del Art. 42° del Reglamento General de Registros Públicos CONTROVERSIA ( CONFLICTO DE INTERESES SOCIETARIOS) Si el apoderado de una SAC que goza de las mismas facultades del Gerente General, en caso de ausencia o impedimento del mismo, puede convocar a junta general de accionistas
  • 12. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN a) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción b) La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de reemplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento y goza exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción alguna. No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones de gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente con todas las atribuciones que esto implica FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 1) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción
  • 13. 2. La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de reemplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento y goza exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción alguna. No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones de gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente con todas las atribuciones que esto implica ANTECEDENTES La sociedad ANV SAC, se encuentra inscrita con partida electrónica N° 11155117, en asiento A 0001, consta la inscripción de Luis Alberto Martínez Romero como gerente general y Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez como apoderada que goza de facultades de gerente general en caso de ausencia o impedimento alguno.
  • 14. ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS POR LA CUAL SE DENIEGA 1) Es materia de apelación la denegatoria de la inscripción de la remoción del Gerente General acordada por la junta general de accionistas del 11 de junio del 2008, de A. N. V. Fashion Sociedad Anónima Cerrada, convocada por Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez, en su calidad de apoderada de la Asociación 2) El Art. 245° de la LGS, establece que la convocatoria a Junta General de Accionistas de una S. A. C. será efectuada por el directorio o por el gerente general, con la anticipación señalada en el Art. 116° de la misma Ley (no menor de 10 días de la fecha de convocatoria), mediante esquelas con cargo de recepción. 3) En la partida electrónica N° 11155117, en asiento A 0001, consta la inscripción de Luis Alberto Martínez Romero como gerente general y Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez es la apoderada encargada de reemplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento alguno, con todas las facultades envestidas por la ley
  • 15. 4. De acuerdo al pacto social la apoderada Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez está habilitada para reemplazar al gerente general “gozando de todas las facultades que se encuentra envestido el mismo, por tanto en caso de impedimento podrá realizar válidamente las convocatorias a junta general 4. El tercer precedente aprobado en el IX Pleno del Tribunal Registral referido a la convocatoria a Asamblea efectuada por el vicepresidente del Consejo Directivo de una asociación, no requiere acreditarse ante Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por el vicepresidente. Esto tiene como sustento “la ausencia o impedimento temporal del presidente, se encuentra entre aquellos hechos que no requieren ser acreditado ante el registro, por tratarse de una cuestión interna de la persona jurídica 4. El vicepresidente se encuentra facultado para reemplazar al presidente
  • 16. 7. El estatuto ha previsto que el vicepresidente reemplace al presidente y la asamblea general al designarlo como vicepresidente, le está otorgando a dicho persona de esta facultad. 8. Aplicando los mismos fundamentos del precedente la ausencia alegada del Gerente General, no requiere acreditarse DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) REVOCAR: la tacha sustantiva formulada por la registradora pública al título referido en el encabezamiento y DISPONER del mismo por los fundamentos expuestos en la presente resolución
  • 17. 2.1.- ¿QUIÉN EFECTÚA LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO? La convocatoria a Junta General de Accionistas, en caso de ausencia, impedimento o ausencia temporal del Presidente del Directorio, cuyo caso se encuentra entre aquellos hechos que no requieren ser acreditados ante el Registro, por tratarse de una cuestión interna de la persona jurídica: la legitimización del vicepresidente para reemplazar al presidente, dependerá de la ausencia de este último, pero ante terceros el vicepresidente se encuentra facultado para reemplazar al presidente y la asamblea general al designar a determinada persona como vicepresidente, está otorgándole a dicha persona dicha facultad. De lo antes expuesto se coligue: que, en caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del Directorio, es el vicepresidente quien está facultado para convocar a junta general de accionistas.
  • 18. 2.2.¿QUÉ HA ESTABLECIDO EL TERCER PRECEDENTE VINCULANTE APROBADO POR EL IX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL? El III precedente vinculante aprobado por el IX Pleno del Tribunal Registral, establece lo siguiente: “ No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente” 2.3.-¿CONSIDERA USTED QUE DE NO EFECTUARSE LA CONVOCATORIA EL ÓRGANO FACULTADO PARA HACERLO, DEBERÁ REALIZARSE EN LA VÍA JUDICIAL? De no efectuarse la convocatoria por el Órgano facultado para hacerlo, la convocatoria debe efectuarse en la vía judicial, conforme lo señalan los Art. 117° y 119° de la Ley General de Sociedades, analicemos lo señalado por Ley: IX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: TERCER PRECEDENTE VINCULANTE
  • 19. 2.4.¿PUEDEN LOS DIRECTORES DE LA SOCIEDAD ASUMIR PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE PRODUCIRSE LA VACANCIA DE LOS DIRECTORES EN NÚMERO TAL QUE NO PUEDAN REUNIRSE VÁLIDAMENTE EL DIRECTORIO? Frente a la interrogante formulada debemos forzosamente tener en cuenta lo señalado por la Ley General de Sociedades, la cual establece taxativamente lo siguiente: Faculta a los directores para asumir provisionalmente la administración y convocar de inmediato a la junta general para la elección del directorio cuando se produzca la vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, agregando que en caso de haber vacado todos los directores la convocatoria la efectuará el gerente general. (Art. 158°)