El documento analiza dos resoluciones del SUNARP sobre controversias societarias. La primera trata sobre si un subgerente puede convocar a junta general en ausencia del gerente, resolviéndose que sí. La segunda analiza si un apoderado con facultades de gerente puede convocar a junta para remover al gerente, resolviéndose afirmativamente. En ambos casos se aplican precedentes que establecen que la ausencia del titular del cargo no requiere acreditación ante registro.
4. PARTES QUE INTERVIENEN
APELANTE: ALEJANDRO RUIZ BRAVO – PASCO
CUESTINADOS: Registradora Pública del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta: por observar el
Título Registral N° 316708 del 01- 07 – 2005
ACTO: Remoción, nombramiento de Gerente General y otorgamiento de
poderes
DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Observación del Título Registral
N° 316708 del 01 de Julio del Año 2 005
CONTROVERSIA ( CONFLICTO DE INTERESES SOCIETARIOS)
La facultad estatutaria al subgerente de una Sociedad Anónima Cerrada para
reemplazar al Gerente General en caso de ausencia o impedimento, para
realizar la convocatoria a Junta General de Accionistas
5. La observación del Título Registral N° 316708 del 01 – 7 – 2008,
cuestionando la Convocatoria a la Junta General de la Sociedad
Anónima Cerrada, la cual aduce no ser acto inscribible la transferencia
de acciones y que el Sub – gerente de la sociedad Roberto Carlos
Novoa Espinoza, debiéndole corresponder la convocatoria al Gerente
General
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
a) Según la Ley General de Sociedades, en el caso de una Sociedad
Anónima Cerrada, la junta general es convocada por el directorio
o por el gerente general; la cláusula cuarta de la escritura de
constitución, señala que el subgerente asumirá las veces de
gerente con todas las facultades amparadas por la ley
b) Por lo tanto en el caso materia de Litis, el subgerente se
encuentra perfectamente tal convocó cumpliendo los requisitos
de dicho numeral
c) Se ha convocado notarialmente a la accionista y gerente general
Olga Mabel Balcazar Espinoza al domicilio señalado en la
escritura d constitución y al que figura en la RENIEC
6. d) El Art. 158° de la Ley General de Sociedades, faculta a los directores
asumir provisionalmente la administración y convocar de inmediato
la junta general para la elección del directorio cuando se produzca
la vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse
válidamente el directorio, agregando que en caso de haber vacado
todos los directores la convocatoria la efectuará el gerente.
e) Le correspondía inexorablemente al subgerente la convocatoria
pues el gerente general abandonó el cargo.
ANTECEDENTES
La Sociedad Mecanizada Asistidos por Computadora S.A.C, se
encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 11428386, del
Registro de Sociedades de Lima, consta en el asiento de constitución
que el gerente general es Olga Mabel Balcazar Mendoza y el
subgerente Roberto Carlos Novoa Espinoza
7. ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS
EN DENEGATORIA
1. El Art. 245° de la LGS, establece la convocatoria a Junta General
de accionistas a una sociedad anónima cerrada será efectuada
por el directorio o por el gerente general, con la anticipación
que prescribe el Art. 116° de la misma ley, mediante esquelas
con cargo de recepción que permita obtener la constancia de
recepción dirigidas al domicilio en la dirección consignada por
el accionista
2. El Art. 14° del Estatuto de la Sociedad establece que la junta se
convoca cuando ordena la ley, lo decide el gerente por
considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número
de accionistas que representen el 20% de acciones suscritas
con derecho a voto; el Art. 16° manifiesta que la junta general es
convocada por el gerente general con la anticipación que
prescribe el Art. 116° de la LGS
8. 3) La cláusula IV del Pacto Social designa como gerente general a Olga
Mabel Balcazar Mendoza y sub gerente a Roberto Carlos Novoa
Espinoza, precisándose que “(…) a falta, ausencia, enfermedad o caso
fortuito asumirá las veces de gerente con todas las facultades
amparada por la ley”. Por tanto el subgerente está perfectamente
habilitado para reemplazar al gerente
4) Como criterio de interpretación se cita el primer Párrafo del III
precedente del IX Pleno del Tribunal Registral, referido a la
convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del
Consejo Directivo de una Asociación, “no requiere acreditarse ante el
Registro la ausencia o ausencia o impedimento temporal del Presidente
para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente”
5) Ha quedado establecido por mandato del pacto social, que en caso de
ausencia del gerente general, será reemplazado por el subgerente
quien se encuentra facultado para realizar la convocatoria a asamblea
general de accionistas. Dicha ausencia temporal no requiere
acreditarse ante Registro
9. 6. Respecto a la acreditación de la convocatoria a una junta general de
accionistas en una Sociedad Anónima Cerrada, el Art. 176° del
Reglamento de Registro de Sociedades (. . .) “el presidente del
directorio, quien haga sus veces o el gerente general dejará constancia
en acta o documento a parte que la convocatoria se ha efectuado
cumpliendo los requisitos del Art. 245° de la Ley y del Estatuto y que el
medio utilizado ha permitido obtener los cargos de recepción
respectivos.
7. Finalmente de conformidad con el Art. 156° del TUO del Reglamento
General de los Registro Públicos, se procede a efectuar la liquidación
de los derechos registrales
DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA)
REVOCAR: la observación de la Registradora Pública del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, al Título referido en el encabezamiento y
DISPONER: su inscripción previo pago del correspondiente al mayor
derecho
11. PARTES QUE INTERVIENEN
APELANTE: SAMI MUNDACA MENDOZA
CUESTINADOS: Registradora Pública Mery Luz MENDOZA GALVEZ
de Lima, Gladys Malena Puente Arrieta: por observar el Título
Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008
PETICIÓN
Inscripción de la remoción del Gerente General de la A. N. V. Fashion
S.A.C.
DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Tacha del Título Registral N° 389827 del 17- 06 – 2008 al amparo del
Art. 42° del Reglamento General de Registros Públicos
CONTROVERSIA ( CONFLICTO DE INTERESES SOCIETARIOS)
Si el apoderado de una SAC que goza de las mismas facultades del
Gerente General, en caso de ausencia o impedimento del mismo,
puede convocar a junta general de accionistas
12. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
a) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la
persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una
figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el
gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción
b) La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de
reemplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento y
goza exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción
alguna. No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones
de gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente
con todas las atribuciones que esto implica
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
1) Que la razón u objeto de la convocatoria era la remoción de la
persona que ocupa el cargo de gerente general, lo cual crea una
figura de incompatibilidad o conflicto de intereses, toda vez que el
gerente general no puede realizar convocatoria para su remoción
13. 2. La apoderada que realiza la convocatoria tiene facultades de reemplazar
al gerente general en caso de ausencia o impedimento y goza
exactamente de todas las facultades del gerente, sin excepción alguna.
No cabe duda que quien está facultado a ejercer las funciones de
gerente general, tiene la facultad de asumir las veces del gerente con
todas las atribuciones que esto implica
ANTECEDENTES
La sociedad ANV SAC, se encuentra inscrita con partida electrónica
N° 11155117, en asiento A 0001, consta la inscripción de Luis Alberto
Martínez Romero como gerente general y Victoria Ubaldina Maqque
Ramos de Martínez como apoderada que goza de facultades de
gerente general en caso de ausencia o impedimento alguno.
14. ANÁLISIS DE NORMAS JURÍDICAS INVOCADAS
POR LA CUAL SE DENIEGA
1) Es materia de apelación la denegatoria de la inscripción de la
remoción del Gerente General acordada por la junta general de
accionistas del 11 de junio del 2008, de A. N. V. Fashion Sociedad
Anónima Cerrada, convocada por Victoria Ubaldina Maqque Ramos
de Martínez, en su calidad de apoderada de la Asociación
2) El Art. 245° de la LGS, establece que la convocatoria a Junta General
de Accionistas de una S. A. C. será efectuada por el directorio o por
el gerente general, con la anticipación señalada en el Art. 116° de la
misma Ley (no menor de 10 días de la fecha de convocatoria),
mediante esquelas con cargo de recepción.
3) En la partida electrónica N° 11155117, en asiento A 0001, consta la
inscripción de Luis Alberto Martínez Romero como gerente general y
Victoria Ubaldina Maqque Ramos de Martínez es la apoderada
encargada de reemplazar al gerente general en caso de ausencia o
impedimento alguno, con todas las facultades envestidas por la ley
15. 4. De acuerdo al pacto social la apoderada Victoria Ubaldina Maqque
Ramos de Martínez está habilitada para reemplazar al gerente
general “gozando de todas las facultades que se encuentra envestido
el mismo, por tanto en caso de impedimento podrá realizar
válidamente las convocatorias a junta general
4. El tercer precedente aprobado en el IX Pleno del Tribunal Registral
referido a la convocatoria a Asamblea efectuada por el vicepresidente
del Consejo Directivo de una asociación, no requiere acreditarse ante
Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para
admitir el ejercicio de sus facultades por el vicepresidente. Esto tiene
como sustento “la ausencia o impedimento temporal del presidente,
se encuentra entre aquellos hechos que no requieren ser acreditado
ante el registro, por tratarse de una cuestión interna de la persona
jurídica
4. El vicepresidente se encuentra facultado para reemplazar al
presidente
16. 7. El estatuto ha previsto que el vicepresidente reemplace al presidente
y la asamblea general al designarlo como vicepresidente, le está
otorgando a dicho persona de esta facultad.
8. Aplicando los mismos fundamentos del precedente la ausencia
alegada del Gerente General, no requiere acreditarse
DECISIÓN DEL ENTE REVISOR (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA)
REVOCAR: la tacha sustantiva formulada por la registradora pública al
título referido en el encabezamiento y DISPONER del mismo por los
fundamentos expuestos en la presente resolución
17. 2.1.- ¿QUIÉN EFECTÚA LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO
TEMPORAL DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO?
La convocatoria a Junta General de Accionistas, en caso de
ausencia, impedimento o ausencia temporal del Presidente del
Directorio, cuyo caso se encuentra entre aquellos hechos que no
requieren ser acreditados ante el Registro, por tratarse de una
cuestión interna de la persona jurídica: la legitimización del
vicepresidente para reemplazar al presidente, dependerá de la
ausencia de este último, pero ante terceros el vicepresidente se
encuentra facultado para reemplazar al presidente y la asamblea
general al designar a determinada persona como vicepresidente, está
otorgándole a dicha persona dicha facultad.
De lo antes expuesto se coligue: que, en caso de ausencia o
impedimento temporal del presidente del Directorio, es el
vicepresidente quien está facultado para convocar a junta general de
accionistas.
18. 2.2.¿QUÉ HA ESTABLECIDO EL TERCER PRECEDENTE
VINCULANTE APROBADO POR EL IX PLENO DEL TRIBUNAL
REGISTRAL?
El III precedente vinculante aprobado por el IX Pleno del Tribunal
Registral, establece lo siguiente:
“ No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento
temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades
por parte del vicepresidente”
2.3.-¿CONSIDERA USTED QUE DE NO EFECTUARSE LA
CONVOCATORIA EL ÓRGANO FACULTADO PARA HACERLO,
DEBERÁ REALIZARSE EN LA VÍA JUDICIAL?
De no efectuarse la convocatoria por el Órgano facultado para
hacerlo, la convocatoria debe efectuarse en la vía judicial, conforme
lo señalan los Art. 117° y 119° de la Ley General de Sociedades,
analicemos lo señalado por Ley:
IX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: TERCER PRECEDENTE
VINCULANTE
19. 2.4.¿PUEDEN LOS DIRECTORES DE LA SOCIEDAD ASUMIR
PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE
PRODUCIRSE LA VACANCIA DE LOS DIRECTORES EN NÚMERO
TAL QUE NO PUEDAN REUNIRSE VÁLIDAMENTE EL
DIRECTORIO?
Frente a la interrogante formulada debemos forzosamente tener
en cuenta lo señalado por la Ley General de Sociedades, la cual
establece taxativamente lo siguiente:
Faculta a los directores para asumir provisionalmente la
administración y convocar de inmediato a la junta general para la
elección del directorio cuando se produzca la vacancia de
directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el
directorio, agregando que en caso de haber vacado todos los
directores la convocatoria la efectuará el gerente general. (Art.
158°)