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REPÚBLIcA DEL EcUADoR
NI AC I O Ir¡i

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¡ frámtte 155667
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Quito, 13 de octubre de 2013
Oficio No. 252-CEPIEE-P

l, .)

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'erudóo

EsoxYaYIoA
2s2 úPi¿e

P

Doctora
Rosana Alvarado Carión
PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAI (E)
Presente.-

De mi consideración:
nueva tabla de cambios en el texto final de1 articulado correspondiente al
Libro Prelimina¡ Libro I y Libro II del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que fue
presentado e1 día de hoy mediante oficio No. 251-CEPJEE-P de 13 de octubre de 2013, donde
fi;eron incorporadas otras correcciones.

Me permito adjuntar

1a

Acompaño el nuevo texto de Proyecto de Código Orgánico Integral Penal corregido para que sea
socializado entre 1as y los asambleístas, antes de la respectiva votación.
Por la favorable atención que se de a

1a

presente, anticipo mis agradecimientos.

1..-¿A

ñÍ.a¡,^).r

!9";,".€:,"'

"'l

k-- F*31
t ti;t,t)
i.rr.¡/l^uro A¡ttli

PRESIDENTE DE LA COMISION I)

YESTRUCTURADELEST{)O

R

PiiEli!'Je¡!Cl¡
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Proyecto de Código Orgánico
Integral Penal

Libro Preliminar, Libro Primero y
Libro Segundo
Índice
LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS......... 15

rÍtu¿o r FINALrDAD..............
.... ts
tÍru¡,o rI GARANTÍas y pRrNclplos cENERALEs....... 16
CAPÍTULo PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES.
...........i6
CAPITULO SEGUNDO caRaNTÍas Y PRINCIPIoS RECToRES
DEL PROCESO PENAL
..................16
capÍtulo TERCERo pRrNcrplos RECToRES DE LA
EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES
.........19

rÍtur,o III DEREcHos............

.................... 20

capÍtulo pRIMERo DERECHoS »B r,a úcrni¡A.................. ...........2o
c¿pÍtulo SEGUNDo DERECHoS y ceRe¡rrÍes DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
,...............27

rÍtu¡,o rv INTERpRprecró¡v
.....24
rÍtu¡,o v r{}rsrtos DE Apl,rcAcrór ............................ 2s
LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL ..........27

tÍtur,o I
cepÍtulo

LA INFRAccTór pENAL

tN GENpRAL...........27

pRIMERo coNDUCTA pENALMENTE RELEVANTE ...........22

SECCION PRIMERA Tipicidad........
SECCION SEGUNDA Antijuridicidad
SECCION TERCERA Culpabi1idad...

............................ 28
.........................29
........................... 30

cApÍTULo SEGUNDo zuBcuclóN DE LA INFRAcciól'¡ ....................s I
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULo TERCERo PARTICIPACIÓN............... ,..,..,....32
CAPÍTULO CUARTo CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN..............33
cepÍtuI.o QUINTo RESPoNSABiLIDAD PENAL DE LA
PERSONA

JURIDrCA....

.................36

TÍTULo II PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD..............37
................37
cepÍtulo pRIMERo LA pENA EN GENERAL
DE LA PENA..........................38
cepÍtulo SEGUNDo cLASIFICACIóN
............43
cepÍruIo TERCERo EXTINCIÓN DE LA PENA.
capÍTuLo cuARTo MEDTDA DE SEGURIDAD...................................44

TÍTULo rrr REpARAcIóN INTDeRAL............................. 45
cApÍTULo úNICo RBpaReclólg

INTEGRAL....

..............45

TÍTULo ry INFRACCIoNES EN PARTICULAR................. 46
CAPÍTULo PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .......,.. ....,........,...46
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la huma¡ridad............................ 46
SECCION SEGUNDA Trata de personas con fines de
....................... 48
explotación.....
SECCION TERCERA Diversas formas de explotación........................ 50
SECCIÓN CUARTA Delitos contra personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Huma¡ritario ........................... 55
CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE
............61
LIBERTAD....
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra 1a inviolabilidad ......................... 61
............ 61
de 1a vida........
SECCION SEGUNDA Delitos contra 1a integridad persona1............... 63
PARr(GRAFO PRIMERO Deütos de violencia contra 1a
........... 65
mujer y 1a familia ..................
PARÁGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia
66
contra 1a mujer y la familia...
66
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la libertad personal
la integridad sexua] y
SECCIÓN CUARTA Delitos cootra
........................ 69
reproductiva..
SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la igualdad ...............72
PARÁGRAFO PRIMERO Delitos de discriminación ................ 7 2
PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos de odio ............... ............... 7 3
SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a 1a intimidad
personal y fami1iar........
,,.......73
SECCION SÉPIIMA Delitos contra el derecho al honor y buen
....................,.. 75
nombre...........
SECCIÓN OCTAVA Delitos contra el derecho a la propiedad. ............75
PARÁGRAFO IJNICO Contravenciones contra el
....................... 83
derecho de propiedad
Delitos contra eI derecho a 1a identidad............. 83
SECCIÓN NOVENA
SECCIÓN DÉCIMA Delitos contra la movilidad humana................... 84
CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL
.............84
BUEN VIVIR
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

SECCION PRIMERA Delitos contra el derecho a la safud....... ........... a4
SECCION SEGUNDA Delitos por la producción o tráfico ilícitos
de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización ................. 86
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la seguridad de los activos
de 1os sistemas de inforrr.ración y comunicación ................... 88
SECCIÓN CUARTA Delitos contra los derechos de los
consumidores, usuarios y otros agentes de1 mercado........... 90
SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la cultura ................. 91
SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a1 trabajo y.................... 92
1a Seguridad Socia1.............
...............92
SECCIÓN SEPIIMA Contravención contra e1 derecho al trabajo....... 93

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA ELAMBIENTE Y LA
NATURALEZA O PACHA MAMA
..........................94
SECCION PRIMERA Delitos contra ia biodiversidad......................... 94
SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos natura.les.............. 95
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambiental....... ........... 96
SECCION CUARTA Disposiciones comunes........
.......97
SECCION QUINTA Delitos contra los recursos naturales no
renovab1es.....
........................98
PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos
mineros ..........
............ 98
PARr(GRAFO SEGUNDO Delitos contra los
hidrocarburos, derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo y biocombustib1es................ 98
CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD

CIUDADANA.

..........100
judicial efectiva.......... 100
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la tutela
SECCION SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial
efectiva..........
...................... 102
SECCIÓN TERCERA Delitos contra 1a eficiente administración
púb1ica..........
....................... 102

SECCION CUARTA Contravenciones contra 1a eficiente

administración púb1ica..........
..................... 108
SECCION QUINTA Delitos contra e1 régimen de desarrollo ............. 109
SECCION SEXTA Delitos contra 1a administración adualera ......... 11,2
SECCIÓN SÉPIIMA Delitos contra del régimen monetario.............. 115
SECCIÓN OCTAVA Delitos económicos .......................................... 116
PARÁGRAFO ÚNICO Delitos contra el sistema
filanciero .......
..,....... 1,21,
SECCION NOVENA Delitos contra la fe pública.............................. 123
SECCIÓN DÉCIMA Delitos contra 1os derechos de
parücipación
....................... 724
CAPÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO CONSTITUCrONAL........... ..................125
SECCIÓN ÚNICA Delitos contra la seguridad pública........... .......... I25
PARÁGRAFO ÚNICO Contravención contra 1a
seguridad pública...........
................. 132
CAPÍTULO SÉPTIMO TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN ................133
CAPITULO OCTAVO DELITOS AERONÁUTICOS .,..,.......................... 136
CAPITULO NOVENO INFRACCIONES DE TRÁNSiTO ........................ 1 37
SECCIÓN PRIMERA Reglas genera-les ............................................ 137
SECCION SEGUNDA Delitos culposos de tránsito.......................... 138
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

SECCION TERCERA Contravenciones de tránsito .......................... 141

CAPÍTULO DECIMO

CONTRAVENCIONES........

...........151

LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO................. 154
TÍTULO I JURISDICCIóN Y COMPpTENCIA................. 1 54
CAPÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN.................,
CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA.,..............,

TÍTULo II AccIÓN

PENAL

........154
........155

........ 158

CAPÍTULO PRIMERO E.IERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL,................158
CAPÍTULO SEGUNDO EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DEL
RIERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
..................160
........162
CAPÍTULO TERCERO DENUNCIA...
CAPÍTULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR
..,,,..,..,T64

TÍTULo uI suJETos pRocEsALts ............................ 166
CAPÍTULO SEGUNDO VÍCTIMA.......
,..,..,T67
........168
CAPÍTULO TERCERO FISCALÍA......
SECCIÓN PRIMERA Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes efr
e1 proceso.......
..................... 170
SECCIÓN SEGUNDA Sistema especializado integral de
investigación, de Medicina Lega-i y Ciencias Forenses,......., 171
SECCION TERCERA Órganos auxiliares
................. L77
CAPÍTULO CUARTO LA DEFENSA
..........I73

TÍTULo

w PRUEBA

.................. 173

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .................. ...... L7 3
CAPÍTULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TÉCNICAS
ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN...........
.,.,....176
SECCIÓN PRIMERA Actuaciones especiales de investigación ......... 184
........ 187
SECCIÓN SEGUNDA Registros y allanamiento
SECCIÓN TERCERA Técnicas especiales de investigación .............. 1 90
CAPÍTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA.
..,..,.....,..,195
SECCIÓN PRIMERA El documento.
......................... 195
SECCIÓN SEGUNDA E1 testimonio
......................... 197
PARÁGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona
procesada.......
,......,,2OO
PARÁGRAFO SEGUNDO Testimonio de la víctima.............. 2OL
PARÁGRAFO TERCERO La pericia.......
.......2OL
CAPÍTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE
DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL.
...........2O2

TÍTULo v MEDIDAS CAUTELARTS Y DE
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

pRorEccrów...........
CAPÍTULo PRIMERo REGLAS GENERALES.
cepÍrulo SEGUNDo MEDIDAS cAUTET.ARES

.......2o4
,,....,,..,..,.2o4
..........20s

SECCION PRIMERA Medidas cautelares para asegurar 1a
presencia de la persona procesada.......
....... 205
PARÁGRAFO PRIMERO Aprehensión
..........206
PARÁGRAFO SEGUNDO Detención.......
......207
preventiva ................ ........ 2o9
PARÁGRAFO TERCERO Prisión
PARÁGRAFO cuARTo caución
..................272
SECCION SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes................... 2 1 5
CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCIÓN........................... 2 1 8

TÍTULo vI

PRoCEDIMIENTo

....2I9

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES.
,..,.....,....279
CAPÍTULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSACIÓN ................. ........,,.224
CAPÍTULO TERCERO PLAZOS Y HORARIOS
...............,226
CAPÍTULO CUARTO CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN .............. .....,.....,..,227
CAPÍTULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO
,,,.,.....228
CAPÍTULO SEXTO COSTAS PROCESALES
.................229

TITULO VII PROCEDIMIENTO ORDINARIO.................. 23O
CAPÍTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PRBUE .................23O
CAPITULO SEGUNDO BIAPAS DE PROCEDIMIENTO........,.............. 233
SECCIÓN PRIMERA Instrucción
,.....233
SECCIÓN SEGUNDA Etapa de evaluación y preparatoda de
juicio.............
........................ 236
PARÁGRAFO PRIMERO Audiencia preparatoria de
juicio.............
..........237
PARÁGRAFO SEGUNDO Sobreseimiento .................... ....... 239
PARÁGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio........... ......... 24O
SECCION TERCERA Etapa de juicio
....................... 24O
PARr{,GRAFO PRIMERO Insta-lación
............24O
PARÁGRAFO SEGUNDO Práctica de pruebas..... ................ 242
PARÁGRAFO TERCERO

Alegatos.........

.......243

PARÁGRAFO QUINTO Suspensión condicional de 1a

pena..............

............ 248

TÍTULo vIIr pRocrDrMrrl{Tos EspEcrALEs ............. 249
CAPÍTULO ÚNICO CLASES DE PROCEDIMIENTOS
,....249
SECCION PRIMERA Procedimiento abreviado
.........250
SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento directo ........... ........................252
SECCION TERCERA Procedimiento expedito......... ......................... 252
PARÁGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de
contravenciones penales........
.......... 253
PARÁGRAFO SEGUNDO Procedimiento para
contravenciones de trá¡rsito...
..........254
SECCIÓN CUARTA Procedimiento para el ejercicio privado de
la acción penal .............
....... 255
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI

TÍTULo Ix rMpucNAcróN y

REcuRsos

....2s7

cApÍTULo PRIMERo rtr¿pucuecróN................. .........2sT
capÍrulo SEGUNDo RECURSo oB epBlecróN ............................ 2b8
cApÍTULo TERCERo RECURSo DE cASACIóN.................. .............260
cApÍTULo cuARTo RECURSo DE REVISIóN
.............267
cApÍTULo euINTo RECURSo DE HECHo
.................262

TÍTULO X MECANISMOS ALTERNATTVoS DE
soLUcrÓN DE CONFLTCI1OS .............263

cepÍtulo
capÍtulo
cepÍtulo

pRIMERo NoRMAS GENERALES.
..............26s
SEGUNDo coNCILIACIóN.................. .......263
TERCERo MEDIACTóN
.........26s
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y N DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Exposición de motivos
En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución,
aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como 1a revisión del sistema jurídíco para cumplir con e1 imperativo de justicia y certidumbre.
La heterogeneidad de 1os componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales dificiles de
acoplar en 1a práctíca, ha generado una percepción de impunidad
y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo lega-l integral
se han considerado los siguientes aspectos:

1.

Dimensión histórica

En el Ecuador -desde su época republicala-, se han promulgado
cinco Códigos Penales (L837, 1872, L889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código ita-liano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 7867 y -éste a su vez- del francés
de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de
hace dos siglos con la influencia trágica de1 siglo XX, que es Ia Ley
penal del fascismo italiano.

El Código Penal ügente, aunque antiguo, incompleto, disperso y
retocado, ha sido permanentemente remendado. La codificación de
L97t ha soportado, en casi cuarenta a-ños -desde octubre de l97I
hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A
esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año
200O, introdujo un cambio fundamental en relación con eI procedimiento de 1983: e1 sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de
tácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin
tomar en cuenta las normas penales sustantivas y se pretendió
cambiar eI sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANTCO TNTEGRAI PENAL

se publicó por primera vez err 1982 y se ha reformado diez veces.
Las normas penales vigentes de ejecución, elaboradas sin considerar 1as normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su
inconsistencia. Técnicamente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habi1itada", ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema
funciona solo si cuenta con la voluntad de Ias personas condena-

das. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la
üolencia y la corrupción.
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas
penales no responden a una única línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras
son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.

2. Imperativoconstitucional
La Constitución al declarar aI Estado corno corushhtcíonal de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico,
político y admini strativo. La fluerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral
Penal, porque las disposiciones constitucionales no se requiere la
intermediación de Ia ley, para que sean aplicables directamente
por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene
la obligación de a.decuar, formal g materialmente, las leges g demás
nolmas jurídicas a los derechos preuistos en la Consütttción y los
tratados intemacianales g los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser trumnrn o de las comunidades, pueblos g nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los
actos del poder público atentardn contra los derechos que reconoce
la Consütución (articulo 84).
Sin embargo, según e1 artículo 424 de la Constitución de 1a República de1 Ecuador, las normas y los actos del poder público deben
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato,
surge 1a necesidad de adecuar y actualizar eI derecho penal, con
todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo
estándar constitucional.
En consecuencia, es indispensable determinar la correspondencia
constitucional de 1os bienes juridicos protegidos y 1as garantías de
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAI PENAL

quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o
procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

3.

Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege
derechos y, por otro, 1os restringe. Desde la perspectiva de 1as víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado.
Desde la persona que se encuentra en conflicto con Ia ley penal,
puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona r,rrlnera los derechos de otras y justifica 1a aplicación de una

sanción. Por e1lo, el derecho penal, debe determinar 1os límites para no caer en la venganza privada, ni en Ia impunidad.
El artícu1o 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de I'ulneración de un derecho
y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la
reparación integral. Para ello, se integran algunas instituciones,
con el fin de evitar la severidad de1 derecho penal y procurar que
las soluciones sean más eficaces.

4.

Actualización doctrinaria de la legistación penal

El auge del constitucionalismo en las

democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual.
Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por 1a
doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales consütucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el
mundo entero; e1 estado de necesidad en sociedades donde hay
extrema pobreza y exclusión, como es 1a nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; 1a revisión extraordinaria de ia
condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o
adminístrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la
supresión de la presunción de derecho del conocimiento de Ia ley,
entre otros.

En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en e1 mundo y
en la región, como mecanismo p¿rra asegurar un cotrecto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ha dej ado en manos de Ia doctrina y 1a jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.

Las juezas y jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis de1
sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en
todas las áreas de1 derecho penal y criminología. Todo esto ha da-

do como resultado un limitado desarrollo conceptual, teórico y
técnico.

Por esta razón incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales modernos y se los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva
cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

5.

Adecuaclón de la normativa nacional a los comptomisos
internacionales

tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a
las normas internacionales. Se introducen nuevos capítulos como
por ejemplo, e1 que se refiere a los delitos contra la humanidad y
las graves violaciones a los derechos humanos. En otros casos,
cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador
se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseñado 1os tipos penales considerando las garantías constitucionales, la efectividad de1 combate de1 delito y la precisión en elementos de la tipicidad.
Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en
conflicto armado.
Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y
además se cumple con el postulado que, en materia de derechos
humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infra
constitucional.
Se

6.

Balance entre garantías y eficiencia de [ajusticia penal

Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la
impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas
de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si 1as garantías
se flexibil2an, se acabaría condenando a la persona inocente.
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y fl DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El sistema penal tiene que llegar aI término medio para evitar que
en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a

1a

paz social en eI combate a Ia delincuencia.

Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez
es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se

adecua a ios grados de complejidad de los casos. Las personas
sometidas al poder penal -como vícümas o procesados- tienen, en
todas sus etapas, derechos y garantÍas.

7.

La ejecución de las penas

El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado de1 derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia,

sin que se debata Ia prolongación de la pena, 1as juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la
sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, Ias sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas
facultades discrecionales. Si a esto se sumarr las condiciones carcelarias, que son deplorables, la fa-1ta de estadísticas confiables, la
ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones
aI interior de los centros; se llega a 1a conclusión que urge reaTízar
una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema
penal.

El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a Ia say el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas
privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten e1
desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad
y viabilicen su reinserción progresiva en la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece
el trabajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental de1 tratamiento, es considerado un
derecho y un deber sociai de la persona privada de libertad.
También se regula e1 régimen disciplinario para evitar la discreciona-lidad de la autoridad competente o personal de seguridad
penitenciaria.
1ud

Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los
mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma
perspectiva y un mismo eje arüculad or: gatantizar los derechos de
las personas.
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO

IY

LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORCÁNICO INTEGR¡I PENAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO

Que, e1 artículo 1 de Ia Constitución de Ia República del Ecuador
enma-rca al ordenamiento jurídico naciona-l dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario reaJízat cambios normativos que responda¡ coherentemente aI espíritu de la Constitución.
Que, la Constitución, en e1 inciso primero del artícu7o 424, señala
que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico, y por 1o tanto, las normas y los actos
de1 poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, Ia letra b), número 3, del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y ga:.antiza a las personas una
vida libre de violencia en e1 ámbito público y privado y ordena
la adopción de medidas para prevenir, elimina¡ y sancionar toda forma de violencia.

Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce
a las personas el derecho al acceso gratuito a 1a justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y
que en ningún caso quedarán en indefensión.
Que, e1 artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, como en los penales, se asegurará las garaltías que integran el debido proceso, gararitias de 1a defensa para 1a persona procesada y garantias para las víctimas, que deben ser
canalizadas a través de la 1ey penal.
Que, 1a Constitución reconoce a las personas privadas de libertad,
de conformidad con el artículo 51, eI derecho a no ser aisladas,
a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar
de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y
a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, muj eres ernbarazadas o en período de
lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes.
13 de octubre de 2013

| Pá9. 13

de 266
I,IBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIOO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL

Que, 1a Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas
de infracciones penales tendrán derecho a protección especial,
a no ser revictimizadas, y a que se adopten mecanismos para
una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de
no repetición, y satisfacción del derecho violado.
Que, de acuerdo con el artícu1o 80 de Ia Constitución las acciones
por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Que, de conformídad con el artícu7o 76 de 1a Constitución, se debe
establecer Ia debida proporcionalidad entre las infracciones y
las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de
la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos.

Que, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de
Ejecución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados
antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución y que
sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a 1as nuevas
exigencias del Estado de Derechos y de Justicia.
Que, el derecho penal adj etivo debe garantízx la existencia de un
sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el
ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores
públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas
de cometer una infracción, y con juezas y jueces que dirijan el
proceso y sean garantes de los derechos de los participantes
procesales.

Que, para cumplir 1o dispuesto en eI arlículo 201 de 1a Constitución, es impostergable modificar el actual Sistema de Ejecución
de Penas por uno qne tenga como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para
ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades aI recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en Ia sociedad.

Que, el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, plles no responde a las necesidades actuales de
la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha
logrado ananzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco
ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus
objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco
efrcaz, To que justifica una reforma integral y urgente al sistema
13 de octubre de 2013 | Pá,c,. L4 d,e 266
L]BRO PRELIMINAR, L]BRO

IY

L]BRO II DEL PROYECTO DD CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNAL

penal en su conjunto.

Que, en la consulta popular de 7 de mayo de 2OlL, el pueblo se
pronunció sobre temas relativos aI procedimiento penal: la caducidad de 1a prisión preventiva y medidas sustitutivas a la
privación de libertad; y, a la necesidad de tipificar e1 enriquecimiento privado no justifícado y la no afliación al IESS de los
trabajadores en relación de dependencia.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artÍculo 84 de la
Constitución, tiene la obiigación de adecuar, formal y materialmente, 1as leyes y demás nornas juridicas a los derechos
previstos en la Consütución e instrumentos internacionales.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide
el siguiente:

Código Orgánico Integral Penal
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
FINALIDAD
Articulo

1.- Finalidad. Este Código tiene como finalidad normar
poder punitivo de1 Estado, tipificar las infracciones penales, ese1
tablecer el procedimiento para e1 juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover Ia rehabilitación
social de 1as personas sentenciadas y la reparación integral de 1as
victimas.

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LIBRO PRELIMINAR, L]BRO I Y LIBRO ¡I DDL PROYECIO DE CÓDIOO ORGÁNICO INTDGRAL PDNAL

TITULO II
GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2.- Principios generales. En materia penal se aplican
todos los principios que emanan de la Constitución de 1a República, de los instrumentos internaciona-les de derechos humanos y
los desarrollados en este Código.

Artículo 3.- Principio de minima inten¡ención. La intervención
penal está legiümada siempre y cuarldo sea estrictamente necesaria para la protección de las personas; constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

CAPÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES
DEL PROCESO PENAL

Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Las y
Ios intervinientes en el proceso penal son titula¡es de los derechos
humanos reconocidos por la Constitución de la República y los
instrumentos internacionales.
Las personas privadas de libertad conservan Ia titularidad de sus
derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de
libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres
humanos. Se prohíbe e1 hacinamiento.

Artículo 5.- Prlncipios procesales. El derecho al debido proceso
penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de 1a
República, los instrumentos internacionales ratificados por e1 Estado u otras normas jurídicas, se rige por los siguientes principios:

1.

Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin
anterior a-l hecho. Este principio rige incluso cuando la 1ey
penal se remita a otras normas o disposiciones legales para
integrarla.
1ey

2.

Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la
13 de octubre de 2013 | Pág. 16 de 266
LIBRO PRELIM]NAR, L]BRO I Y LIBRO I] DEL PROYECTO DE CÓD]GO ORGÁN]CO IMEGRAL PENAL

3.

misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un
mismo hecho, se aplica la menos rigurosa aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción.
Duda a favor del reo: Ia o el juzgador, pa-ra dictar sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de ia culpabilidad
penal de Ia persona procesada, más allá de toda duda razonable.

De inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de
inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine 1o contrario.
5. Igualdad: es obligación de 1as y los servidores judiciales hacer
efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la
actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancias de r.ulnerabilidad.
6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir
del fa-llo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se
decida sobre sus derechos, de conformidad con 1o establecido
en la Constitución de Ia República, 1os instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
7. Prohibición de empeorar 1a situación de1 procesado: al resolver
ia impugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la persona procesa cuando es 1a única recurrente.
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona puede ser
obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan
4.

ocasionar su responsabilidad penal.
9. rronlDlclon oe ooore juzgamiento: nlnguna persona pueo.e ser
Prohibición de doble Juzgamlenro: ninguna
puede
.uÍra vez por los mismos hechos. Los
juzgada ni penada más de
casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados
pa-ra este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o
civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de
juzgamiento y sanción penal no constituye '"rrlneración a este
pnnclp1o.
10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal
y familiar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en su domicilio, residencia, o lugar de trabaj o
sino en virtud de orden escrita de la o el juzgador competente,
con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.
11. Oralidad: e1 proceso se desarrolla mediante el sistema oral y
las decisiones se dictan en audiencia; se utiiizarán los medios
técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las ac-

13 de octubre de

203 |

PeC. 17 d,e 266
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y llBRO II DEL PROYECTO DE CÓDlGO OROÁNICO ]NTEGRAL PENAL

tuaciones procesales; y, los sujetos procesales podrán recurrir
a medios escritos en los casos previstos en este Código.
t2. Concentración: la o el juzgador reunirá o concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada
para el efecto.
1.r. Contradicción: los sujetos procesales debe presentar, en forma
verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos;
replicar Ios argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir 1as que se presenten en su contra.
74. Dirección judicial del proceso: 1a o e1 juzgador, de conformidad
con 1a ley, ejerce 1a dirección de1 proceso, controla 1as actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador puede interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones , errcal)zar el debate
y reaTizar las demás acciones correctivas.
15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo.
16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo 1os casos de
excepción previstos en este Código.
l-7. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con
las partes para Ia evacuación de 1os medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental
eI proceso penaI.
18. Motivación: 1a o el juzgador debe fundamentar sus decisiones,
en particular, tiene que pronunciarse sobre 1os argumentos y
razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, tiene que orientarse por el imperativo de administrar justicia de conformidad con 1a Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este
Código, respetando la igualdad ante la Ley.

20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la
integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que
participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete
su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar su identidad en actuaciones judiciales, policiales o administraüvas, así
como hacer referencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, antecedentes penales,
13 de octubre de 2013 | PáE. 18 de 266
L]BRO PRELIM]NAR, LIBRO I Y UBRO tI DEL PROYEqTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNAL

exhibición de fotografias o cualquier otro dato que posibilite
su identificación.
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, Ia o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta
aplicación de la 1ey y el respeto de los derechos de las personas. En igual medida, investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de 1a
persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan.

Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. En todo
proceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observa¡árn las garantías previstas en la Constitución y 1as siguientes:

1.

En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato
ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se
reafiza¡á dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
aprehensión.

En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.
J.
Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de
duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que
esta sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de Ia investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada,
aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
2.

CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
E.IECUCIóN DE LAS PTNAS Y LAS
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Artículo 7.- Separación. Las personas privadas de libertad

se alo-

arán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas
secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo con su
sexo u orientación sexual, edad, la razón de su privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o de1 personal o las necesidades especia1es de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este

j

Código.

13 de octubre de 2013 I Pág. 19 de 266
UBRO PREL¡MINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYDCTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL

En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a
un determinado grupo de personas.

Artículo 8.- Tratamiento. En 1a rehabilitación de las personas
privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades
y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforrne
a 1a 1ey, trabaj ar y respetar a los demás.

Articulo 9.- Participación y voluntariedad. La participación de
las personas privadas de libertad en 1as actividades y programas
implementados en 1os centros de privación de libertad es integral,
individual y voluntaria.

Artículo

1O.-

Prohibición de privación de libertad en centros

no autorizados. Se prohÍbe cualquier forma de privación de libertad en insta-laciones o lugares no autorizados legalmente, así como
toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de
procedimientos disciplinarios administrativos.

TITULO III
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DERICHOS DI LA VICTIMA

A¡tículo 11.- Derechos. En todo proceso penal, Ia víctima de las
infracciones goza de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso
o a dejar de hacerlo en cualquier momento de conformidad
con 1as normas de este Código. En ningún caso se obligará a
la víctima a comparecer.

2.

A la adopción de mecanismos para la reparación integral de
los da-ños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento
de la verdad de los hechos, el restablecimiento dei derecho 1esionado, la indemnización, la garantía de no repetición de 1a
infracción, la satisfacción de1 derecho violado y cualquier otra
forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
13 de octubre de 2013 | Peg. 20 de 266
LIBRO IREL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CÓDIOO ORGÁN¡CO ]¡TTEGRAL PENAL

A la reparación por 1as infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin ser1o, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en 1a obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se 1a protege de
cualquier atnenaza u otras formas de intimidación y, para el
efecto, se pueden utiTizar medios tecnológicos.
.'t

-

6.

A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del
proceso y la reparación integral por una o un defensor público
o privado.

7

. A ser asistida

gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla e1 idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como recibir asistencia especializada.

8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia

de
víctimas, testigos y otros participantes de1 proceso penal, de
acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.

9. A recibir

asistencia integral de profesionales adecuados de
acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la FiscalÍa del Estado de la investigación
preprocesa,l y de la instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en proceso,
del resultado final en su domicilio si se lo conoce.
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite,
aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad
humana.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estadía temporal o permanente dentro de1 territorio nacional, por razones humanitarias y persona-les, de acuerdo con las
condiciones del Sistema naciona-1 de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y GARANTÍES PP T,ES
PERSONAS PRTVADAS DI LIBERTAD

Artículo 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de
13 de ochrbre de 20 L3 I Peg,

2l

d,e

266
LIBRO PR'LIMINAR" UBRO I Y L¡ERO I¡ DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTDGRAL PENAI

libertad. Las personas privadas de libertad gozatán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y
los instrumentos internacionales de derechos humanos:

1.

Integridad: Ia persona privada de libertad tiene derecho a la
integridad fisica, psíquica, moral y sexual. Se respetará este
derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier
otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique
tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No puede invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas,
condición social, género u orientación sexual.

2.
3.

4.

5.
6.

Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por
cualquier medio de expresión disponible en 1os centros de pfivación de libertad.
Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y
religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán 1os objetos personales con
estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de1 centro de privación de libertad.
Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el
derecho aI trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garuntíza las condiciones para su
ejercicio. El trabajo puede desarrollarse mediante asociaciones
con fines productivos y comerciales.
Privacidad personal y familiar: 1a persona privada de libertad
tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia.
Protección de datos de carácter personal: 1a persona privada
de libertad tiene derecho a 1a protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta informac10n.

7.
L

Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de
conformidad con la Constitución de la Repúb1ica y la Ley.
Sufragio: 1a persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspende para
aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
13 de och¡ble de 2013 | Pá9,. 22 d,e 266
LIBRO PREL]MINAR. UBRO I Y LIBRO II DELPRQYECTO DE CÓD]GO OROÁN¡CO TNTEORAL PENAL

9.

Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.

la persona privada de libertad, en e1 momento de
su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene
derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus
derechos, las normas del establecimiento y los medios de los
que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las per-

10. Información:

sonas en todo momento.

Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud
preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto fisica como
mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar e1
ejercicio de este derecho se considerarál 1as condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento
de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas
o sesiones, con el fin de lograr la deshabitu acíón. La atención
se realizará en los centros de privación de libertad a través de
personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a
una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en
lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho a,l acceso a
agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad
tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social. Debe estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su
familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que,
por razones de seguridad debidamente justificadas o para evi.tar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su
familia, domicilio habitual y juez natural.
14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus
11.

13 de octubre de 2013 | Pág. 23 de 266
LIBRO PREL¡MINAR" L¡BRO I Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓD]GO ORGÁNICO IMEGRAL PENAL

familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a
la üsita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.

EI ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su naciona-lidad, sexo, preferencia sexua-l
o identidad de género.
La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunica-rse con representantes diplomáticos o consulares de su país.

El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará
un privilegio y no se uttTiza¡á como sanción la pérdida del
mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente
un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad reporta a la o aI juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo.
15.

Libertad inmediata: Ia persona privada de libertad, cuando
cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la
medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para e1lo únicamente 1a presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o 1os
servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán remoüdos de sus cargos, previo sumario administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a
que haya lugar.

t6. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: 1as sanciones disciplinarias que se impongan a la
persona privada de libertad, deben ser proporcionales a las
faltas cometidas. No se pueden imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.

TITULO IV
INTERPRETACION
Articulo 13.- Interpretación. Las normas de este Código deberán
interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. La interpretación en materia penal se reaJiza en el sentido que
más se ajuste a 1a Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos hu13 de octt¡bre de 2013 | Peg,24 de 266

o
L]BRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO I¡¡TDORAL PENAL

manos.

2.

Los tipos penales y las penas se interpretan en forma estricta;
esto es, respetando eI sentido literal de la norma.

3.

Queda prohibida la utilización de 1a analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una saflción o medida
cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.

TITULO V
AMBITOS DE APLICACION
Articuto 14.- Ámbito espacial de aplicación. Las normas

de

te Código se aplicarárn a:
1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.
2. Las infracciones cometidas fuera de1 territorio ecuatoriano, en
los siguientes casos:
a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en
los lugares sometidos a su jurisdicción.

b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero,
contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido
juzgada en eI país donde se la cometió.

c)

Cuando Ia infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales.
d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no
se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción.
e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a
los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código.

3.

Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana.

4.

Las infracciones cometidas por las o los seryidores de las
Fuerzas Armadas en el extranj ero, sobre la base del principio
de reciprocidad.

Articulo 15.- Ámbito personal de aplicación. Las nonnas

de este

13 de octubre de 2013 I Pág. 25 de 266
LIBRO PRELIMINAR" UBRO

IY

LIERO II DELPROYEC"TO DE CÓDIGO ORGANICO TNTEGRAI PENAL

Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras
que cometan infracciones penales.

Artículo 16.- Ámbito temporal de apticación. Los sujetos del
proceso penal y Ias o los juzgadores observará,n las siguientes reglas:

1.
2.
3.
4.

Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las
leyes vigentes al momento de su comisión.
Se aplicará la 1ey penal posterior más benigna, sin necesidad
de petición, y de preferencia sobre 1a Iey penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
E1 ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código.
Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y
las acciones lega-les por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en 1a pena.

Articulo 17.- Ámbito material de la ley penal. Se considerarán
exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este
Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tienen validez jurídica alguna, salvo en materia de ninez y adolescencia.
Se presume de hecho que las infracciones penales son conocidas
por todas y todos aquellos sobre quienes tienen vigencia.

13 de octubre de 2073 | Peg,, 26 d,e 266
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL PROYDCTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGR,{L PENAL

LIBRO PRIMERO
LA INFRACCION PENAL
TÍTULO I
LA INFRACCION PENAL EN GENERAL
Articulo 18.- Infracción penal. Es la conducta típica, antijurídica
y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.

Artícr¡lo 19.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones
y contravenciones.
Delito es la infracción penal salcionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta dÍas.
se clasifican en delitos

Artículo 2O.- Concutso real de delitos. Cualdo a una persona 1e
son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se
acumularán las penas hasta un máimo del doble de 1a pena más
grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta

a_ñ.os.

Artículo 21.- Concurso ideal de delitos. Cuando varios tipos penales son subsumibles a 1a misma conducta, se aplicará la pena
de 1a infracción más grave.

CAPITULO PRIMERO
CONDUCTA PENALMENTE RTLEVANTE

Artículo 22.- Co¡d:actas penalmente relevantes. Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad,
peligrosidad o caracterÍsticas personales.

13 de octubre de 20L3

| P^9.27

de 266
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y UBRO II DEL PROYEC1IO DE CÓDIOO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL

Artículo 23.- Modalidades de la conducta. La conducta punible
puede tener como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta. No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fluerza fisica irresistible, movimientos reflejos o estados de
plena inconciencia, debidamente comprobados.

SECCIÓN PRIMERA

Tipicidad
Artículo 25.- Tipicidad. Los tipos pena-les describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.

Artieulo 26.- Dolo. Actúa con dolo la persona que, conociendo

1os

elementos objetivos de1 tipo, ejecuta voluntariamente la conducta.

Artíeulo 27.- Culpa. Actúa con culpa la personá que infringe un
deber obj etivo de cuidado que personalmente 1e corresponde y
produce un resultado delictivo que no se representa o cuya probabilidad no acepta; y que, con eI cuidado debido, no se hubiera
producido. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código.

Artículo 28.- Omisión dolosa. La omisión dolosa describe

e1

comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no
evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una
obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, sa1ud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha
provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte
determina¡rte en la afectación de un bien jurídico.

Artículo 29.- Error de tipo. No existe infracción penal cuando,
por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se
desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo pena1.

Si e1 error es vencible, la infracción persiste y responde por la modalidad culposa del tipo penal si ella existe.
El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o
13 de octr¡b¡e de 2013

| Pág.28

de 266
LIBRO PREUMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL ¡ROYECfO DE CÓDIOO ORGÁNICO INTEGRAL PDNAL

sobre un hecho que califique la infracción, impide la apreciación
de esta por parte de 1as juezas y jueces.

SECCION SEGUNDA

Antijuridicidad
Artículo

3O.- Antijuridicidad. Para que 1a conducta penalmente
relevarrte sea antijurídica debe atnenazar o lesionar, sin justa causa, un bienjurídico protegido por este Código.

Articulo 31.- Causas de exclusión de

la antijuridicidad. No

existe infracción penal cua¡rdo la conducta típica se encuentra
justificada por estado de necesidad o legítima defensa.
Tampoco existe infracción penal cualdo se actúa en cumplimiento
de una orden 1egítima y expresa de autoridad competente o de un
deber legal.

Artículo 32.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de
exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de
la mínima prevista en el respectivo tipo penal.

Artículo 33.- Estado de necesidad. Existe estado de necesidad
cuando 1a persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause
lesión o dano a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado de1 acto de protección no sea mayor que la
lesión o dano que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para
defender el derecho.

Articulo 34.- Legítima defensa. Existe legítima defensa cuando
la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,
siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de 1a defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en
defensa del derecho.

13 de octubre de 2013

|

PAg.

29

ó,e

266
LIERO PR¡UMINAR, L¡BRO I Y L¡BRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

SECCIÓN TERCERA

Culpabilidad
Artículo 35.- Culpabilidad. Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de Ia antijuridicidad de su conducta.
Artículo 36.- Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.

A¡tículo 37.- Error de prohibición. Existe error de prohibición
cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no comprende la ilicitud de la conducta.
Si el error es invencible, no hay responsabilidad penaI.

Si el error es vencible, se aplica la pena mínima prevista para la
infracción, reducida en un tercio.

Artículo 38.- Trastorr¡o mental. La persona que al momento de
cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender 1a ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta
comprensión, err raz6n de1 padecimiento de un trastorno mental,
no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador
dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender 1a ilicitud de su
conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tiene responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena
mínima preüsta para eI tipo penal.

Artículo 39.- Responsabilidad en embriagtez o intoxicación.
Salvo en los delitos de tránsito, 1a persona que al momento de cometer 1a infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1.

Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en
el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2.

Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye
considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de ia pena prevista en el tipo
penal, reducida en un tercio.
Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava

3.

la responsabilidad.
13 de octubre de 2013 I Pág. 30 de 266
LIERO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO II DEL PROYECIO DE CÓD]GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

4.

Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

Artícr¡lo 4O.- Exención de responsabilidad en delitos contra el
derecho a la propiedad. Están exentos de responsabilidad penal
y sujetos únicamente a la civi1, por los delitos de hurto, robo con
fuerza en las cosas, abigeato y da-ño a bien ajeno que, en forma
recíproca, se causaren:
1. Los cón5,rrges que hagan vida en común y los convivientes.

2.
3.

Los ascendientes, descendientes o aÍines en la misma lÍnea.
La o el cón5,'uge sobrer¡ir¡iente, respecto de los bienes pertenecientes a su difunto cón¡ruge, mientras no hayan pasado a poder de un tercero.

Las o los hermanos y las cuñadas o 1os cuñados, si viven juntos.
La exención de este artículo no es aplicable a los extraños que
participen en 1a infracción.

4.

Artículo 41.- Personas menorea de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO SEGUNDO
E.IECUCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Articulo 42.- Tentativa. Tentativa es la ejecución que no logra
consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie Ia ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco ala reaTización de un delito.
En este caso, la persona responderá por tentativa y 1a pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el
delito se hubiese consumado.
Las contravenciones solamente son punibles cuando se consumar1.

Desistimiento y arrepentimiento. Quedará exenta
de responsabilidad penal por la infracción tentada, Ia persona que
voluntariamente evita su consumación, a-I desistir de la ejecución
ya iniciada o al impedir la producción del resultado, sin perjuicio

Artículo

¿$3.-

de la responsabilidad por 1os actos ejecutados.
13 de octubre de 2013 | Pá9.31 de 266
UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y IIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO IMEQRAL PENAL

CAPITULO TERCERO

PARTICIPACIóN

Articulo 44.- Participación. Las personas participal en la infracción como autores o cómpiices.
Las circunstancias o condiciones que limitan o agrav¿u:r la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen
en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción
penal.

Artículo 45.- Autores. Responderá,n como autoras 1as personas
que incurran en alguna de las siguientes modalidades:
1

.

2.

3.

Autoría directa:
a) Quienes cometen la infracción de una manera directa e
inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su
ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.
Autoria mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que
cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción
ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de
otra u otras personas, imputables o no, mediante precio,
dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto.
c) Quienes, por violencia fisica, abuso de autoridad, arfierraza
u otro medio coerciüvo, obliguen a un tercero a cometer la
infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible, la
fuerza empleada con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
Coautoría: Quienes coad¡ruven a la ejecución, de un modo
principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.

A¡tículo 46.- Cómplices. Responden como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se hubiese
cometido.
No cabe complicidad en las infracciones culposas.
13 de octubre de 2013 | PAg. 32 ó,e 266
LIBRO PRELIMINAR, UBRO I Y LIBRO II DELPROYECTO DE CÓDICO ORGÁNÍCO INTEGRAL PENAL

Si de las circunstancias de 1a infracción resulta que la persona
acusada de complicidad, cooperar en un acto menos grave que el
cometido por la autora o el autor, Ia pena se aplicará solamente en
razón de7 acto que pretendió ejecutar.
En este caso, la pena para será de un tercio hasta la mitad de 1a
prevista para la autora o el autor.

CAPITULO CUARTO
CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION

Artículo 47.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. Para la imposición de 1a pena se considerarán las atenuantes y agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran
la respectiva figura delictiva.
Si existen a-1 menos dos circunstancias atenua¡tes de Ia pena se
impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modifrcatorias de la infracción.
Si existen cuando menos dos circunstancias agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal aumentada en un tercio.

Artículo 48.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Son
circunstancias atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo Ia influencia de circunstancias económicas apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencla.

3.

Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir 1as consecuencias de Ia infracción o brinda¡ auxilio y aluda inmediatos
a 1a víctima por parte de 1a persona infractora.

4.
5.
6.

Reparar de forma voluntaria el da-ño o indemnizar integralmente a la víctima.
Presentarse en forma voluntaria a 1as autoridades de justicia,
pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
Colaborar eftcazmer.te con las autoridades en 1a investigación
de la infracción.

13 de octubre de 2013 | Pág. 33 de 266
LIBRO PRDLIMINAR, L1BRO ¡ Y UBRO I] DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Articulo 49.- Atenuante trascendental. A

1a persona procesada

que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un
tercio de la pena que Ie corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Artículo

5O.-

Circunstancias agravantes de la infraccióa. Son

circunstancias agravantes de la infracción penal:
1. Ej ecutar la infracción con alevosía o fraude.
2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
3. Cometer 1a infracción como medio para la comisión de otra.
4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno
de 1a natura-l eza para ejecutar ia infracción.
5. Cometer Ia infracción con participación de dos o más personas.

Aumentar o procurado aumentar las consecuencias dañosas
de la infracción para la víctima o cualquier otra persona.
7. Cometer la infracción con ensa-ñamiento en contra de la vícti6.

ma.
Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.
9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que
impliquen indefensión o discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer 1a infracción.
11. Cometer 1a ínfracción en pe¡'uicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres err,barazadas o personas con
8.

discapacidad.

l-2. Cometer Ia infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones
o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para
facilitar la comisión de la infracción.
14. Afectar a varias víctimas como causa de la infracción.
15. Ej ecutar la armado la infracción o con auxilio de gente armada.

16. Uttliza;. credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con Ia finalidad de hacerse pasar
13 de octubre de 2013

J

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LIBRO PREL]MINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

por funcionarias, funcionarios, trabajadoras,

trabajadores,
servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la
comisión de la infracción.
17. Cometer Ia infracción total o parcialmente desde un centro de
privación de libertad por una persona internada en el mismo.
18. Encontrarse eI autor perseguido o prófugo por un delito con
sentencia condenatoria en firme.
19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para
eI cometimiento de un delito.

Artícr¡lo 51.- Circunstancias agravantes en las infracciones
contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones
contra la integridad y libertad personal. Pa¡a 1as infracciones
contra la integridad sexual y reproductiva y 1as infracciones contra 1a integridad y libertad personal, además de las previstas en e1
artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las
siguientes:

1.

Encontrarse la vÍctima aI momento de la comisión de Ia infracción, a1 cuidado o atención en establecimientos públicos o
privados, tales como 1os de salud, educación u otros similares.
2. Encontrarse Ia víctima a1 momento de Ia comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares donde se realicen prograrnas o espectáculos
públicos, medios de transporte, cu1to, investigación, asistencia
o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si 1a víctima está o resulta ernba¡azada, en puerperio o si
aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
5. Compartir o ser parte de1 núcleo familiar de la vÍctima.
6. Aprovecharse de que 1a víctima atraviesa por una situación de
r,rrlnerabilidad, extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminaci ón, v engat.rza o castigo.
8. Tener 1a infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser funcionaria o
funcionario público, docente, ministras o ministros de algún
culto, por funcionarios o funcionarias de Ia salud o personas
responsables en la atención del cuidado del paciente; por
cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusa13 de ocflrbre de 2013 | Pág. 35 de 266
L]BRO PREUMINAR, LIBRO

IY

L]BRO II DEL PRO'IEgIO DE CÓD]GO ORCÁNICO INTEGRAI PENAL

do de su posición, función o ca-rgo para cometer la infracción.

9.

Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de 1a infracción.

CAPÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
PERSONA JUÚDICA

Artíeulo 52.- Responsabilidad de las personas jurídicas. En los
supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por 1a acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o
control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o
apoderados, mandatarias o ma¡rdatarios, representantes legales o
convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, por terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o
quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente
de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con srls acciones u omisiones en 1a comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la
persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las
personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de
un tercero ajeno a la persona jurídica.

A¡tículo §3.- Concurrencia de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni
modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas
naturales en 7a reafízación de los hechos, asÍ como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se
extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, ni
porque se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas
cuando estas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley.

l3

de octubre de 2013

|

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LIERO PREUMINAR, LIBRO

]Y

LIERO D DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO ]NTEGRALPENAL

TÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
LA PENA IN GENERAL

Articulo 54.- Pena. La pena es una restricción

a la libertad y a 1os

derechos de 1as personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e

impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Artículo 55.- Finalidad de la pena. Los fines de la pena son Ia
prevención general para 7a comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena,
así como 1a reparación del derecho de

1a

víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y Ia neutraJización de las personas como seres socia-les.

Artículo 56"- Legalidad de [a pena. Las personas declaradas responsables penalmente tienen derecho a que no se les imponga penas más severas que las determinadas en 1os tipos penales ni
otras no contempladas en este Código. El tiempo de duración de 1a
pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas.

Artículo 57.- Individualizaciü¡ de la pena. La o el juzgador debe
individualiza¡ la pena para cada persona, incluso si son varios
responsables en una misma infracción, observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible, atenuarrtes y agravantes.

2.
3.

Las necesidades y condiciones especiales o particulares de Ia
victima y la gravedad de la lesión a sus derechos.
El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.

Artículo 58.- Acumulación de penas. La acumulación de penas
privativas de libertad proceden hasta un máximo de cuarenta
años.
Las multas se acumulan hasta el doble de la máxjma impuesta.

Artículo 59.- Interdicción. La sentencia condenatoria lIeva con13 de octub¡e de 2013

|

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LIBRO PREUMINAR, LIBRO I Y L]BRO I] DDL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO IMEGRAL PENAL

sigo la interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.

La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria y priva a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por sucesión por causa de muerte.

Artículo 6O.- Rei¡cidencia. Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada
culpable mediante sentencia ejecutoriada
La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente.
Si 1a persona reincide se le impone 1a pena máxima prevista en eI
tipo penal incrementada en un tercio.

CAPÍTULO SEGUNDO
CLASIFICACIóN DE LA PENA

Artículo 61.- Clasificación. Las penas que se imponen en virtud
de sentencia firme, de conformidád con éste Código, con carácter
principal o accesorias, son privativas, no privativas de libertad y
restrictivas de 1os derechos de propiedad.

Artículo 62.- Penas privativas de libertad. Las penas privativas
de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empieza a computarse desde que se matenaliza la aprehensión.

En caso de condena, e1 tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se
computará en su totalidad a favor de Ia persona sentenciada.

Artículo 63.- Penas no privativas de libertad. Son penas no privativas de libertad:

1.

Sometimiento a tratamiento médico o psicológico o a capacitación, programa o curso educativo.

2.
3.

Obligación de prestar un servicio comunitario.
Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en 1a
frecuencia y en 1os plazos fr¡- ados en sentencia.
Suspensión de Ia autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículos.

4.

13 de ochlbre de 2013 | Pág. 3a de 266
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

5.
6.
7.

Prohibición de ejercer 1a patria potestad o guardas en general.
Inhabilitación para el ej ercicio de profesión, empleo, oficio o
c¿rrgo aunque provenga de elección popular.
Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la
sentencia.

8.
9.

Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.
Restricción del derecho aI porte o tenencia de armas.

10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con 1a
víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier
medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o
soporte fisico o virtual.
11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados
lugares.
12. Expulsión y prohibición de retorno
para 1as extranj eras o los extranjeros.

aI territorio ecuatoria¡o

La o el juzgador puede imponer una o más de estas sanciones,
adicional a las penas previstas en cada tipo penal.

Artículo 64.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio
ecuatoriano para personas extranjeras. Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una
vez cumplida la pena, Ia persona extranj era queda prohibida de
retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de diez a-ños.
Si la persona extranj era expulsada regresa a territorio ecuatoriano
antes de tralscurrir el período de tiempo establecido en 1a sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones
legítimas de autoridad competente.
No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto
o en general cualquier otra entrada o ingreso a1 país, se expulsa
directamente por 1a autoridad policial, empezarrdo a computarse
de nuevo elplazo de prohibición de entrada.
No se realizará la expulsión en los casos en que la persona extranjera haya contraído matrimonio o se Ie haya reconocido 1a unión
de hecho con una persona ecuatoriana con anterioridad a la fecha
del cometimiento de 1a infracción. La misma excepción se aplicará
cuando la persona extranjera tenga hijas o hijos ecuatorianos nacidos con anterioridad al cometimiento de la infracción.

Artículo 65.- Sometimiento a capacitacióa, programas o cursos.- Consiste en Ia obligación de Ia persona sentenciada de some13 de octubre de 2013 | Pá9. 39 de 266
UBRO PRDL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO It DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO ]NTDGRAL PENAL

curso, prograrna o tratamiento que la o el juzgador establezca. El tiempo de duración se determinará en base a exámenes

terse

a-l

pericíales.

Artículo 66.- Sen¡icio comunitario. Consiste en

trabajo personal no remunerado que se reafiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso supera ias doscientas cuarenta hoe1

ras.

En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, e1 servicio comunita¡io no se realiza
por más de ciento ochenta horas, en caso de contravenciones, por
no más de ciento veinte horas, respetando 1as siguientes reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la victima, y en ningún caso para realizar actividades de seguridad o ügilancia o para generar plusva-lía o utilidad económica.
2.

Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de
1a persona con condena, pudiendo ejecutarse en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.

J.

Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor
a quince horas semanales.

4.

Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas.

Artículo 67.- Prohtbición de ejercer la patria potestad o guardas en general. La persona sentenciada con esta prohibición no
podrá ejercer 1a patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia.

Articulo 68.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte
u oficio. Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de
la profesión, arte u oficio de 1a persona sentenciada, la o e7 juzgador, en sentencia, dispone que una vez cumplida la pena privativa
de libertad, se le inhabilite en e1 ejercicio de su profesión, arte u
oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal.

Artículo 69.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado. Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanécer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por Ia o

e1

juzgador.

Artículo 7O.- Suspensión de la licencia para conducir. La suspensión de autorización o licencia pa-ra conducir cualquier tipo de
vehículo, dura el tiempo determinado en cada infracción de tránsi13 de octubre de 2013 | Pá,g,, 40 de 266
UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN]CO I}TTDGRAL PENAL

to.

Artícr¡lo 71.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.
Son penas restrictivas de los derechos de propiedad:

1.

Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados
de1 trabajador en general. La multa debe pagarse de manera
íntegra e inmediata t)Íra vez que 1a respectiva sentencia se ejecutoríe. La o el juzgador puede autori zar t)no de los siguientes
mecanismos cua¡rdo la persona sentenciada demuestre su incapacidad materia-l para cancelar 1a multa en un úníco e inmediato acto:

un plazo no superior

a)

b)

2.

Pago a plazos o por cuotas dentro de
a dos años.

Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un
día a seis meses.

Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y
recae sobre los bienes, cua¡rdo estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en
los tipos penales culposos. En Ia sentencia condenatoria, la o
el juzgador competente dispone el comiso de:
o instrumentos equipos y dispositivos informáticos utilizados para financiar o cometer la
infracción penal o la actividad preparatoria punible.

a) Los bienes, fondos o activos,

b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos
que procedan de 1a infracción penal.

c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que
transforman o convierten

1os bienes provenientes de

se

la in-

fracción penal.
d) EI producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos
de fuentes lícitas, puede ser objeto de comiso hasta e1 valor
estimado del producto entremezclado.

e) Los ingresos u otros beneficios derivados de 1os bienes y
productos provenientes de la infracción penal.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el juzgador dispone el pago
de una multa de idéntico valor, adicional a la preüsta para
cada infracción penal.
En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de
procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas
suj etas a fiscalización, la o el juzgador dispone el comiso de
13 de octub¡e de 2013 I Pág, 41 de 266
LIERO PRELIMINAR, LIBRO I Y LTBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

cualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor
equivalente aun cuando este bien no se encuentre vinculado
al delito.
En los casos del inciso anterior, 1os bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria
del Estado, entidad que puede disponer de estos bienes para
su regularización.
Los valores comísados se transfieren a 1a Cuenta Única de1
Tesoro Nacional.

Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible reposición pasan a forma¡ parte del patrimonio tangible
del Estado y se transfieren definitivamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
En las infracciones contra el medio ambiente, nat,uraTeza o
Pacha Mama, contra los recursos mineros y 1os casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio de 1a aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción
o inmovilización de maquinaria pesada :utilizada para el cometimiento de estas infracciones.

3.

Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción.
Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los
efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos
con que se ejecutó a menos que p ertene zcafr a una tercera
persona no responsable de la infracción.
La o el juzgador puede declarar el beneficio social los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso para asistencia social.

Artículo 72.- Penas para senridoras y servidores públicos. Las
servidoras y 1os servidores públicos y ias personas que actúen en
virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del
Estado, de las enumeradas en la Constitución, además de 1as penas previstas en Ios delitos que requieren tal calificación en 1os
sujetos activos, se les impone Ia incapacidad para el desempeño
de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, por el
doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Articulo 73.- Penas para las personasjurídicas. Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes:
1.

Multa.

c

Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los
bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin per13 de octubre de 2013

| Pá.9.42

de 266
LIBRO PREL]MINAR, LTBRO ] Y LIERO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTDGR,CL PENAL

juicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a Ia brevedad posible, quienes deberán
hacer valer sus derechos ante eI mismo juez o tribunal de la
causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son

3.

susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial.
Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en e1 lugar donde se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del da-ñ.o ocasionado.

4.

Realizar actividades en beneficio de 1a comunidad sujeto a seguimiento y evaluación judicial.

5.

Remediación integral de los daños ambientales causados.

6.

Extinción de la persona jurídica o del establecimiento, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranj eras y liquidación de su patrimonio mediante el

procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente
público de control. En este caso, no hay lugar a ninguna modalidad de recreación o reactivación de la persona jurÍdica.
7. Prohibición de contratar con e1 Estado hasta por un año en
función de 1a gravedad del hecho.

CAPÍTULO TERCERO
EXTINCIÓN DE LA PENA

Artículo 74.- Formas de extinción. La pena se extingue por
cua-lquiera de las siguientes causas:

1.

Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

2.

Extinción del delito o de 1a pena por ley posterior más favorab1e.

3.
4.
5.
6.
7.

Muerte de Ia persona condenada.
Indulto.
Recurso de revisión, cuando sea favorable.
Prescripción.
Amnistía.

Articulo 75.- Indulto o amnistía. La Asamblea Nacional puede
conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos
humanitarios, conforme la Constitución y 1a Ley.
No se concede por delitos cometidos contra la administración pú13 de ochrbre de 2013 | Pág. 43 de 266
LIBRO PR9LIMINAR, LIBRO I Y UBRO ¡] DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORG]{NICO INTEGRAL PENAL

blica ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Articulo 76.- Indulto presidencial. La o el Presidente de la República puede conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.

la persona sentenciada que se encuentra privada de
libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirige a la o el Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evalúa si la solicitud es o
Se concede a

no procedente.

Si la solicitud ha sido negada se puede volver a solicitar si ha
transcurrido al menos un año más de cumplimiento de la pena y
si se ha observado conducta ejemplar.

Articulo 77.- Prescripción de

la pena. La pena se considera

prescrita de conformidad con 1as siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescriben en el doble del
tiempo del máximo de la pena privativa de libertad prevista en
e1 tipo penal.
2. Las penas no privativas de libertad prescriben en el doble deI
tiempo de la condena.
La prescripción de 1a pena comienza a correr desde el día en
que la sentencia quede ejecutoriada.
3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescriben
en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las
penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de
los derechos de propiedad prescriben en cinco a-ños.
La prescripción requiere ser declarada.
No prescriben las penas determinadas en 1as infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado,
cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

CAPITULO CUARTO
MEDIDA DE SEGURIDN)

Artículo 78.- Internamiento en un hospital psiquiátrico. El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona
13 de octubre de 2013 I Pag,. 44 de 266
LIBRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO II DDL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr 1a superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o 1os juzgadores, previo informe psiquiátrico,
psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.

TÍTULO III
REPARACION INTEGRAL
CAPITULO UNICO
REPARACIóTV ¡UTPCN¡T,

Articulo 79.- Reparación integral de los daños. La reparación
integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya en la medida de lo posible aI estado anterior a la comisión del
hecho y saüsfaga a ia víctima, cesando 1os efectos de 1as infracciones perpetradas. Su natura-1eza y monto dependen de 1as características del delito, bien jurídico afectado y el dano ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía a interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño sufrido.

Artículo 8O.- Mecanismos de ¡eparación integral. Las formas
no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
1. La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de Ia vida familiar, de la ciudadanía o
de la nacionalidad, e1 retorno al país de residencia anterior, la
recuperación de1 empleo o de la propiedad, así como el restablecimiento de los derechos políticos.

2.

La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas
mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizat 7a prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios
para esos fines.

3.

Las indemnizaciones de danos materiales e inmateriales, se
refiere a la compensación por todo perjuicio que resulte como
consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable
económicamente.

4.

Las medidas de satisfacción o simbólicas son la declaración de
la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la
disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
l3

de octubre de 2013

lPá9.45d,e266
LIBRO PRELTM¡NA& L¡BRO

5.

¡

Y UBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGT{]OCO INTEGRAL PENAI

responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las
víctimas, la enseñanza y 1a difusión de la verdad histórica.
Las garantías de no repetición se orientan a la prevención de
infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes
para eütar la repetición de las mismas. Se identifican con la
adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas se¿ur afectadas con la comisión de nuevos delitos del
mismo género.

TITULO ry
INFRACCIONES EN PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HIIMAI{OS Y DILITOS CONTRA EL
DIRECHO INTTRNACIONAL
HUMANITARIO

SECCIóN PRIMERA
Delitos corotra la humanidad

Artículo 81.- Genocidio. La persona que, de mariera sistemática

y generaTízada y con Ia intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera
de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta a-ños y multa de cinco mil a diez rr.il
salarios básicos unificados del trabajador en general:

1.
2.

Matanza de miembros del grupo.
Lesión grave a la integridad fisica o psicológica de miembros
del grupo.

3.

que acarreen su
Sometimiento a condiciones de
destrucción fisica tota-l o parcial.
4. Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el
seno del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo
a otro.

13 de octubre de 2013

| PeE,46

d,e

266
LIERO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO D DEL PROYDC'IO DE CÓDIGO ORGANICO I}TTEGRAL PENAL

Articulo 82.- Etnocidio. La persona que, de manera deliberada,

y

generaTízada, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de díeciséis a diecinueve años.

sistemática

Artículo 83.- Exterminio. La persona !Fte, como parte de un ataque genera-li zado o sistemático, imponga condiciones de vida que
afecten 1a supervivencia, incluida 1a privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a
1a destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta anos
y multa de cinco mil a diez mi1 salarios básicos unificados de1 trabajador en general.

Articulo 84.- Esclavitud. La persona que ejerza todos o algunos
atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis anos y multa de cinco m77 a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Articulo 85.- Deportación o traslado forzoso de población. La
persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a las
personas que estén presentes legítimamente en una zona, salvo
que dicha accíón tenga por objeto proteger los derechos de esa
persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a
diez rn17 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 86.- Desaparición forzada. La o e1 agente del Estado o
quien actúe con su consentimiento qrre, por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de 1a falta de
información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre e1 paradero o destino de una persona, con
1o cual se impida el ejercicio de garaltías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos
unificados del trabajador en general.

Articulo 87.- Ejecución extrajudicial. La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en e1
desempeño de su cargo o mediante 1a acción de terceras personas
que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado
para justificar sus actos, prive de la üda a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años y muita de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados
del trabajador en general.
13 de octubre de 2013 | PAg. 47 de 266
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Código Orgánico Integral Penal

  • 1. ' 5€l .,1i,rt REPÚBLIcA DEL EcUADoR NI AC I O Ir¡i ASAN{[lf-ftA r I- 1iil tr l..ln'. lirl'i,I üil il lllll llill llllllillll lll ¡ frámtte 155667 (odiq¡ ! ilr1..jó n Quito, 13 de octubre de 2013 Oficio No. 252-CEPIEE-P l, .) .*ye iú 'erudóo EsoxYaYIoA 2s2 úPi¿e P Doctora Rosana Alvarado Carión PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAI (E) Presente.- De mi consideración: nueva tabla de cambios en el texto final de1 articulado correspondiente al Libro Prelimina¡ Libro I y Libro II del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que fue presentado e1 día de hoy mediante oficio No. 251-CEPJEE-P de 13 de octubre de 2013, donde fi;eron incorporadas otras correcciones. Me permito adjuntar 1a Acompaño el nuevo texto de Proyecto de Código Orgánico Integral Penal corregido para que sea socializado entre 1as y los asambleístas, antes de la respectiva votación. Por la favorable atención que se de a 1a presente, anticipo mis agradecimientos. 1..-¿A ñÍ.a¡,^).r !9";,".€:,"' "'l k-- F*31 t ti;t,t) i.rr.¡/l^uro A¡ttli PRESIDENTE DE LA COMISION I) YESTRUCTURADELEST{)O R PiiEli!'Je¡!Cl¡
  • 2. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Proyecto de Código Orgánico Integral Penal Libro Preliminar, Libro Primero y Libro Segundo Índice LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS......... 15 rÍtu¿o r FINALrDAD.............. .... ts tÍru¡,o rI GARANTÍas y pRrNclplos cENERALEs....... 16 CAPÍTULo PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES. ...........i6 CAPITULO SEGUNDO caRaNTÍas Y PRINCIPIoS RECToRES DEL PROCESO PENAL ..................16 capÍtulo TERCERo pRrNcrplos RECToRES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES .........19 rÍtur,o III DEREcHos............ .................... 20 capÍtulo pRIMERo DERECHoS »B r,a úcrni¡A.................. ...........2o c¿pÍtulo SEGUNDo DERECHoS y ceRe¡rrÍes DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ,...............27 rÍtu¡,o rv INTERpRprecró¡v .....24 rÍtu¡,o v r{}rsrtos DE Apl,rcAcrór ............................ 2s LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL ..........27 tÍtur,o I cepÍtulo LA INFRAccTór pENAL tN GENpRAL...........27 pRIMERo coNDUCTA pENALMENTE RELEVANTE ...........22 SECCION PRIMERA Tipicidad........ SECCION SEGUNDA Antijuridicidad SECCION TERCERA Culpabi1idad... ............................ 28 .........................29 ........................... 30 cApÍTULo SEGUNDo zuBcuclóN DE LA INFRAcciól'¡ ....................s I
  • 3. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CAPÍTULo TERCERo PARTICIPACIÓN............... ,..,..,....32 CAPÍTULO CUARTo CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN..............33 cepÍtuI.o QUINTo RESPoNSABiLIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDrCA.... .................36 TÍTULo II PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD..............37 ................37 cepÍtulo pRIMERo LA pENA EN GENERAL DE LA PENA..........................38 cepÍtulo SEGUNDo cLASIFICACIóN ............43 cepÍruIo TERCERo EXTINCIÓN DE LA PENA. capÍTuLo cuARTo MEDTDA DE SEGURIDAD...................................44 TÍTULo rrr REpARAcIóN INTDeRAL............................. 45 cApÍTULo úNICo RBpaReclólg INTEGRAL.... ..............45 TÍTULo ry INFRACCIoNES EN PARTICULAR................. 46 CAPÍTULo PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .......,.. ....,........,...46 SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la huma¡ridad............................ 46 SECCION SEGUNDA Trata de personas con fines de ....................... 48 explotación..... SECCION TERCERA Diversas formas de explotación........................ 50 SECCIÓN CUARTA Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Huma¡ritario ........................... 55 CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE ............61 LIBERTAD.... SECCIÓN PRIMERA Delitos contra 1a inviolabilidad ......................... 61 ............ 61 de 1a vida........ SECCION SEGUNDA Delitos contra 1a integridad persona1............... 63 PARr(GRAFO PRIMERO Deütos de violencia contra 1a ........... 65 mujer y 1a familia .................. PARÁGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia 66 contra 1a mujer y la familia... 66 SECCIÓN TERCERA Delitos contra la libertad personal la integridad sexua] y SECCIÓN CUARTA Delitos cootra ........................ 69 reproductiva.. SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la igualdad ...............72 PARÁGRAFO PRIMERO Delitos de discriminación ................ 7 2 PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos de odio ............... ............... 7 3 SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a 1a intimidad personal y fami1iar........ ,,.......73 SECCION SÉPIIMA Delitos contra el derecho al honor y buen ....................,.. 75 nombre........... SECCIÓN OCTAVA Delitos contra el derecho a la propiedad. ............75 PARÁGRAFO IJNICO Contravenciones contra el ....................... 83 derecho de propiedad Delitos contra eI derecho a 1a identidad............. 83 SECCIÓN NOVENA SECCIÓN DÉCIMA Delitos contra la movilidad humana................... 84 CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL .............84 BUEN VIVIR
  • 4. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SECCION PRIMERA Delitos contra el derecho a la safud....... ........... a4 SECCION SEGUNDA Delitos por la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización ................. 86 SECCIÓN TERCERA Delitos contra la seguridad de los activos de 1os sistemas de inforrr.ración y comunicación ................... 88 SECCIÓN CUARTA Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes de1 mercado........... 90 SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la cultura ................. 91 SECCIÓN SEXTA Delitos contra el derecho a1 trabajo y.................... 92 1a Seguridad Socia1............. ...............92 SECCIÓN SEPIIMA Contravención contra e1 derecho al trabajo....... 93 CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA ELAMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA ..........................94 SECCION PRIMERA Delitos contra ia biodiversidad......................... 94 SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos natura.les.............. 95 SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambiental....... ........... 96 SECCION CUARTA Disposiciones comunes........ .......97 SECCION QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renovab1es..... ........................98 PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mineros .......... ............ 98 PARr(GRAFO SEGUNDO Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustib1es................ 98 CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA. ..........100 judicial efectiva.......... 100 SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la tutela SECCION SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial efectiva.......... ...................... 102 SECCIÓN TERCERA Delitos contra 1a eficiente administración púb1ica.......... ....................... 102 SECCION CUARTA Contravenciones contra 1a eficiente administración púb1ica.......... ..................... 108 SECCION QUINTA Delitos contra e1 régimen de desarrollo ............. 109 SECCION SEXTA Delitos contra 1a administración adualera ......... 11,2 SECCIÓN SÉPIIMA Delitos contra del régimen monetario.............. 115 SECCIÓN OCTAVA Delitos económicos .......................................... 116 PARÁGRAFO ÚNICO Delitos contra el sistema filanciero ....... ..,....... 1,21, SECCION NOVENA Delitos contra la fe pública.............................. 123 SECCIÓN DÉCIMA Delitos contra 1os derechos de parücipación ....................... 724 CAPÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCrONAL........... ..................125 SECCIÓN ÚNICA Delitos contra la seguridad pública........... .......... I25 PARÁGRAFO ÚNICO Contravención contra 1a seguridad pública........... ................. 132 CAPÍTULO SÉPTIMO TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN ................133 CAPITULO OCTAVO DELITOS AERONÁUTICOS .,..,.......................... 136 CAPITULO NOVENO INFRACCIONES DE TRÁNSiTO ........................ 1 37 SECCIÓN PRIMERA Reglas genera-les ............................................ 137 SECCION SEGUNDA Delitos culposos de tránsito.......................... 138
  • 5. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SECCION TERCERA Contravenciones de tránsito .......................... 141 CAPÍTULO DECIMO CONTRAVENCIONES........ ...........151 LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO................. 154 TÍTULO I JURISDICCIóN Y COMPpTENCIA................. 1 54 CAPÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN................., CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA.,.............., TÍTULo II AccIÓN PENAL ........154 ........155 ........ 158 CAPÍTULO PRIMERO E.IERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL,................158 CAPÍTULO SEGUNDO EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DEL RIERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ..................160 ........162 CAPÍTULO TERCERO DENUNCIA... CAPÍTULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR ..,,,..,..,T64 TÍTULo uI suJETos pRocEsALts ............................ 166 CAPÍTULO SEGUNDO VÍCTIMA....... ,..,..,T67 ........168 CAPÍTULO TERCERO FISCALÍA...... SECCIÓN PRIMERA Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes efr e1 proceso....... ..................... 170 SECCIÓN SEGUNDA Sistema especializado integral de investigación, de Medicina Lega-i y Ciencias Forenses,......., 171 SECCION TERCERA Órganos auxiliares ................. L77 CAPÍTULO CUARTO LA DEFENSA ..........I73 TÍTULo w PRUEBA .................. 173 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .................. ...... L7 3 CAPÍTULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN........... .,.,....176 SECCIÓN PRIMERA Actuaciones especiales de investigación ......... 184 ........ 187 SECCIÓN SEGUNDA Registros y allanamiento SECCIÓN TERCERA Técnicas especiales de investigación .............. 1 90 CAPÍTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA. ..,..,.....,..,195 SECCIÓN PRIMERA El documento. ......................... 195 SECCIÓN SEGUNDA E1 testimonio ......................... 197 PARÁGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona procesada....... ,......,,2OO PARÁGRAFO SEGUNDO Testimonio de la víctima.............. 2OL PARÁGRAFO TERCERO La pericia....... .......2OL CAPÍTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ...........2O2 TÍTULo v MEDIDAS CAUTELARTS Y DE
  • 6. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL pRorEccrów........... CAPÍTULo PRIMERo REGLAS GENERALES. cepÍrulo SEGUNDo MEDIDAS cAUTET.ARES .......2o4 ,,....,,..,..,.2o4 ..........20s SECCION PRIMERA Medidas cautelares para asegurar 1a presencia de la persona procesada....... ....... 205 PARÁGRAFO PRIMERO Aprehensión ..........206 PARÁGRAFO SEGUNDO Detención....... ......207 preventiva ................ ........ 2o9 PARÁGRAFO TERCERO Prisión PARÁGRAFO cuARTo caución ..................272 SECCION SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes................... 2 1 5 CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCIÓN........................... 2 1 8 TÍTULo vI PRoCEDIMIENTo ....2I9 CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES. ,..,.....,....279 CAPÍTULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSACIÓN ................. ........,,.224 CAPÍTULO TERCERO PLAZOS Y HORARIOS ...............,226 CAPÍTULO CUARTO CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN .............. .....,.....,..,227 CAPÍTULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO ,,,.,.....228 CAPÍTULO SEXTO COSTAS PROCESALES .................229 TITULO VII PROCEDIMIENTO ORDINARIO.................. 23O CAPÍTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PRBUE .................23O CAPITULO SEGUNDO BIAPAS DE PROCEDIMIENTO........,.............. 233 SECCIÓN PRIMERA Instrucción ,.....233 SECCIÓN SEGUNDA Etapa de evaluación y preparatoda de juicio............. ........................ 236 PARÁGRAFO PRIMERO Audiencia preparatoria de juicio............. ..........237 PARÁGRAFO SEGUNDO Sobreseimiento .................... ....... 239 PARÁGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio........... ......... 24O SECCION TERCERA Etapa de juicio ....................... 24O PARr{,GRAFO PRIMERO Insta-lación ............24O PARÁGRAFO SEGUNDO Práctica de pruebas..... ................ 242 PARÁGRAFO TERCERO Alegatos......... .......243 PARÁGRAFO QUINTO Suspensión condicional de 1a pena.............. ............ 248 TÍTULo vIIr pRocrDrMrrl{Tos EspEcrALEs ............. 249 CAPÍTULO ÚNICO CLASES DE PROCEDIMIENTOS ,....249 SECCION PRIMERA Procedimiento abreviado .........250 SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento directo ........... ........................252 SECCION TERCERA Procedimiento expedito......... ......................... 252 PARÁGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de contravenciones penales........ .......... 253 PARÁGRAFO SEGUNDO Procedimiento para contravenciones de trá¡rsito... ..........254 SECCIÓN CUARTA Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal ............. ....... 255
  • 7. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECfO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAI TÍTULo Ix rMpucNAcróN y REcuRsos ....2s7 cApÍTULo PRIMERo rtr¿pucuecróN................. .........2sT capÍrulo SEGUNDo RECURSo oB epBlecróN ............................ 2b8 cApÍTULo TERCERo RECURSo DE cASACIóN.................. .............260 cApÍTULo cuARTo RECURSo DE REVISIóN .............267 cApÍTULo euINTo RECURSo DE HECHo .................262 TÍTULO X MECANISMOS ALTERNATTVoS DE soLUcrÓN DE CONFLTCI1OS .............263 cepÍtulo capÍtulo cepÍtulo pRIMERo NoRMAS GENERALES. ..............26s SEGUNDo coNCILIACIóN.................. .......263 TERCERo MEDIACTóN .........26s
  • 8. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y N DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Exposición de motivos En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como 1a revisión del sistema jurídíco para cumplir con e1 imperativo de justicia y certidumbre. La heterogeneidad de 1os componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales dificiles de acoplar en 1a práctíca, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo lega-l integral se han considerado los siguientes aspectos: 1. Dimensión histórica En el Ecuador -desde su época republicala-, se han promulgado cinco Códigos Penales (L837, 1872, L889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código ita-liano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 7867 y -éste a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica de1 siglo XX, que es Ia Ley penal del fascismo italiano. El Código Penal ügente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente remendado. La codificación de L97t ha soportado, en casi cuarenta a-ños -desde octubre de l97I hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 200O, introdujo un cambio fundamental en relación con eI procedimiento de 1983: e1 sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de tácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta las normas penales sustantivas y se pretendió cambiar eI sistema penal, modificando solamente una parte aislada. En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal
  • 9. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANTCO TNTEGRAI PENAL se publicó por primera vez err 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales vigentes de ejecución, elaboradas sin considerar 1as normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habi1itada", ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de Ias personas condena- das. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la üolencia y la corrupción. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no responden a una única línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. 2. Imperativoconstitucional La Constitución al declarar aI Estado corno corushhtcíonal de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y admini strativo. La fluerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no se requiere la intermediación de Ia ley, para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de a.decuar, formal g materialmente, las leges g demás nolmas jurídicas a los derechos preuistos en la Consütttción y los tratados intemacianales g los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser trumnrn o de las comunidades, pueblos g nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentardn contra los derechos que reconoce la Consütución (articulo 84). Sin embargo, según e1 artículo 424 de la Constitución de 1a República de1 Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge 1a necesidad de adecuar y actualizar eI derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia, es indispensable determinar la correspondencia constitucional de 1os bienes juridicos protegidos y 1as garantías de
  • 10. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAI PENAL quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos. 3. Constitucionalización del derecho penal El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, 1os restringe. Desde la perspectiva de 1as víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con Ia ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona r,rrlnera los derechos de otras y justifica 1a aplicación de una sanción. Por e1lo, el derecho penal, debe determinar 1os límites para no caer en la venganza privada, ni en Ia impunidad. El artícu1o 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de I'ulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello, se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad de1 derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces. 4. Actualización doctrinaria de la legistación penal El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por 1a doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales consütucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; e1 estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como es 1a nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; 1a revisión extraordinaria de ia condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o adminístrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de Ia ley, entre otros. En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en e1 mundo y en la región, como mecanismo p¿rra asegurar un cotrecto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se
  • 11. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ha dej ado en manos de Ia doctrina y 1a jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido. Las juezas y jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis de1 sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas de1 derecho penal y criminología. Todo esto ha da- do como resultado un limitado desarrollo conceptual, teórico y técnico. Por esta razón incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente. 5. Adecuaclón de la normativa nacional a los comptomisos internacionales tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo, e1 que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseñado 1os tipos penales considerando las garantías constitucionales, la efectividad de1 combate de1 delito y la precisión en elementos de la tipicidad. Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado. Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y además se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infra constitucional. Se 6. Balance entre garantías y eficiencia de [ajusticia penal Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si 1as garantías se flexibil2an, se acabaría condenando a la persona inocente.
  • 12. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y fl DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL El sistema penal tiene que llegar aI término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a 1a paz social en eI combate a Ia delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a ios grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como vícümas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantÍas. 7. La ejecución de las penas El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado de1 derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata Ia prolongación de la pena, 1as juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, Ias sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se sumarr las condiciones carcelarias, que son deplorables, la fa-1ta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones aI interior de los centros; se llega a 1a conclusión que urge reaTízar una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal. El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a Ia say el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten e1 desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción progresiva en la sociedad. En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental de1 tratamiento, es considerado un derecho y un deber sociai de la persona privada de libertad. También se regula e1 régimen disciplinario para evitar la discreciona-lidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria. 1ud Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje arüculad or: gatantizar los derechos de las personas.
  • 13. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL
  • 14. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO IY LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓD¡GO ORCÁNICO INTEGR¡I PENAL EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que, e1 artículo 1 de Ia Constitución de Ia República del Ecuador enma-rca al ordenamiento jurídico naciona-l dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario reaJízat cambios normativos que responda¡ coherentemente aI espíritu de la Constitución. Que, la Constitución, en e1 inciso primero del artícu7o 424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por 1o tanto, las normas y los actos de1 poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Que, Ia letra b), número 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y ga:.antiza a las personas una vida libre de violencia en e1 ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, elimina¡ y sancionar toda forma de violencia. Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a 1a justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión. Que, e1 artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se asegurará las garaltías que integran el debido proceso, gararitias de 1a defensa para 1a persona procesada y garantias para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la 1ey penal. Que, 1a Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, eI derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, muj eres ernbarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes. 13 de octubre de 2013 | Pá9. 13 de 266
  • 15. I,IBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIOO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL Que, 1a Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado. Que, de acuerdo con el artícu1o 80 de Ia Constitución las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles. Que, de conformídad con el artícu7o 76 de 1a Constitución, se debe establecer Ia debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos. Que, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a 1as nuevas exigencias del Estado de Derechos y de Justicia. Que, el derecho penal adj etivo debe garantízx la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales. Que, para cumplir 1o dispuesto en eI arlículo 201 de 1a Constitución, es impostergable modificar el actual Sistema de Ejecución de Penas por uno qne tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades aI recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en Ia sociedad. Que, el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, plles no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado ananzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco efrcaz, To que justifica una reforma integral y urgente al sistema 13 de octubre de 2013 | Pá,c,. L4 d,e 266
  • 16. L]BRO PRELIMINAR, L]BRO IY L]BRO II DEL PROYECTO DD CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNAL penal en su conjunto. Que, en la consulta popular de 7 de mayo de 2OlL, el pueblo se pronunció sobre temas relativos aI procedimiento penal: la caducidad de 1a prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la necesidad de tipificar e1 enriquecimiento privado no justifícado y la no afliación al IESS de los trabajadores en relación de dependencia. Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artÍculo 84 de la Constitución, tiene la obiigación de adecuar, formal y materialmente, 1as leyes y demás nornas juridicas a los derechos previstos en la Consütución e instrumentos internacionales. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente: Código Orgánico Integral Penal LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS TÍTULO I FINALIDAD Articulo 1.- Finalidad. Este Código tiene como finalidad normar poder punitivo de1 Estado, tipificar las infracciones penales, ese1 tablecer el procedimiento para e1 juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover Ia rehabilitación social de 1as personas sentenciadas y la reparación integral de 1as victimas. 13 de octubre de 2013 | Pág. 15 de 266
  • 17. LIBRO PRELIMINAR, L]BRO I Y LIBRO ¡I DDL PROYECIO DE CÓDIOO ORGÁNICO INTDGRAL PDNAL TITULO II GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2.- Principios generales. En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de 1a República, de los instrumentos internaciona-les de derechos humanos y los desarrollados en este Código. Artículo 3.- Principio de minima inten¡ención. La intervención penal está legiümada siempre y cuarldo sea estrictamente necesaria para la protección de las personas; constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Las y Ios intervinientes en el proceso penal son titula¡es de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan Ia titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe e1 hacinamiento. Artículo 5.- Prlncipios procesales. El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de 1a República, los instrumentos internacionales ratificados por e1 Estado u otras normas jurídicas, se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin anterior a-l hecho. Este principio rige incluso cuando la 1ey penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 1ey 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la 13 de octubre de 2013 | Pág. 16 de 266
  • 18. LIBRO PRELIM]NAR, L]BRO I Y LIBRO I] DEL PROYECTO DE CÓD]GO ORGÁN]CO IMEGRAL PENAL 3. misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. Duda a favor del reo: Ia o el juzgador, pa-ra dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de ia culpabilidad penal de Ia persona procesada, más allá de toda duda razonable. De inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine 1o contrario. 5. Igualdad: es obligación de 1as y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancias de r.ulnerabilidad. 6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fa-llo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con 1o establecido en la Constitución de Ia República, 1os instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. 7. Prohibición de empeorar 1a situación de1 procesado: al resolver ia impugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la persona procesa cuando es 1a única recurrente. 8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan 4. ocasionar su responsabilidad penal. 9. rronlDlclon oe ooore juzgamiento: nlnguna persona pueo.e ser Prohibición de doble Juzgamlenro: ninguna puede .uÍra vez por los mismos hechos. Los juzgada ni penada más de casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados pa-ra este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye '"rrlneración a este pnnclp1o. 10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en su domicilio, residencia, o lugar de trabaj o sino en virtud de orden escrita de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código. 11. Oralidad: e1 proceso se desarrolla mediante el sistema oral y las decisiones se dictan en audiencia; se utiiizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las ac- 13 de octubre de 203 | PeC. 17 d,e 266
  • 19. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y llBRO II DEL PROYECTO DE CÓDlGO OROÁNICO ]NTEGRAL PENAL tuaciones procesales; y, los sujetos procesales podrán recurrir a medios escritos en los casos previstos en este Código. t2. Concentración: la o el juzgador reunirá o concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. 1.r. Contradicción: los sujetos procesales debe presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar Ios argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir 1as que se presenten en su contra. 74. Dirección judicial del proceso: 1a o e1 juzgador, de conformidad con 1a ley, ejerce 1a dirección de1 proceso, controla 1as actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador puede interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones , errcal)zar el debate y reaTizar las demás acciones correctivas. 15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo. 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo 1os casos de excepción previstos en este Código. l-7. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para Ia evacuación de 1os medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental eI proceso penaI. 18. Motivación: 1a o el juzgador debe fundamentar sus decisiones, en particular, tiene que pronunciarse sobre 1os argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, tiene que orientarse por el imperativo de administrar justicia de conformidad con 1a Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. 20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar su identidad en actuaciones judiciales, policiales o administraüvas, así como hacer referencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, antecedentes penales, 13 de octubre de 2013 | PáE. 18 de 266
  • 20. L]BRO PRELIM]NAR, LIBRO I Y UBRO tI DEL PROYEqTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNAL exhibición de fotografias o cualquier otro dato que posibilite su identificación. 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, Ia o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la 1ey y el respeto de los derechos de las personas. En igual medida, investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de 1a persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad. En todo proceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observa¡árn las garantías previstas en la Constitución y 1as siguientes: 1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se reafiza¡á dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. J. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de Ia investigación. 4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios. 2. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA E.IECUCIóN DE LAS PTNAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Artículo 7.- Separación. Las personas privadas de libertad se alo- arán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo con su sexo u orientación sexual, edad, la razón de su privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o de1 personal o las necesidades especia1es de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este j Código. 13 de octubre de 2013 I Pág. 19 de 266
  • 21. UBRO PREL¡MINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYDCTO DE CóDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. Artículo 8.- Tratamiento. En 1a rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforrne a 1a 1ey, trabaj ar y respetar a los demás. Articulo 9.- Participación y voluntariedad. La participación de las personas privadas de libertad en 1as actividades y programas implementados en 1os centros de privación de libertad es integral, individual y voluntaria. Artículo 1O.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados. Se prohÍbe cualquier forma de privación de libertad en insta-laciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos. TITULO III DERECHOS CAPITULO PRIMERO DERICHOS DI LA VICTIMA A¡tículo 11.- Derechos. En todo proceso penal, Ia víctima de las infracciones goza de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con 1as normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los da-ños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento dei derecho 1esionado, la indemnización, la garantía de no repetición de 1a infracción, la satisfacción de1 derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 13 de octubre de 2013 | Peg. 20 de 266
  • 22. LIBRO IREL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CÓDIOO ORGÁN¡CO ]¡TTEGRAL PENAL A la reparación por 1as infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin ser1o, cuenten con su autorización. 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en 1a obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se 1a protege de cualquier atnenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se pueden utiTizar medios tecnológicos. .'t - 6. A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso y la reparación integral por una o un defensor público o privado. 7 . A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla e1 idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como recibir asistencia especializada. 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes de1 proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la FiscalÍa del Estado de la investigación preprocesa,l y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en proceso, del resultado final en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estadía temporal o permanente dentro de1 territorio nacional, por razones humanitarias y persona-les, de acuerdo con las condiciones del Sistema naciona-1 de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍES PP T,ES PERSONAS PRTVADAS DI LIBERTAD Artículo 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de 13 de ochrbre de 20 L3 I Peg, 2l d,e 266
  • 23. LIBRO PR'LIMINAR" UBRO I Y L¡ERO I¡ DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTDGRAL PENAI libertad. Las personas privadas de libertad gozatán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: 1. Integridad: Ia persona privada de libertad tiene derecho a la integridad fisica, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No puede invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual. 2. 3. 4. 5. 6. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en 1os centros de pfivación de libertad. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán 1os objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de1 centro de privación de libertad. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho aI trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garuntíza las condiciones para su ejercicio. El trabajo puede desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. Privacidad personal y familiar: 1a persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Protección de datos de carácter personal: 1a persona privada de libertad tiene derecho a 1a protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta informac10n. 7. L Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la Repúb1ica y la Ley. Sufragio: 1a persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspende para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada. 13 de och¡ble de 2013 | Pá9,. 22 d,e 266
  • 24. LIBRO PREL]MINAR. UBRO I Y LIBRO II DELPRQYECTO DE CÓD]GO OROÁN¡CO TNTEORAL PENAL 9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas. la persona privada de libertad, en e1 momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las per- 10. Información: sonas en todo momento. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto fisica como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar e1 ejercicio de este derecho se considerarál 1as condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado. Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabitu acíón. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto. 12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho a,l acceso a agua potable en todo momento. 13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social. Debe estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evi.tar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural. 14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus 11. 13 de octubre de 2013 | Pág. 23 de 266
  • 25. LIBRO PREL¡MINAR" L¡BRO I Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓD]GO ORGÁNICO IMEGRAL PENAL familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la üsita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad. EI ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su naciona-lidad, sexo, preferencia sexua-l o identidad de género. La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunica-rse con representantes diplomáticos o consulares de su país. El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no se uttTiza¡á como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad reporta a la o aI juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo. 15. Libertad inmediata: Ia persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para e1lo únicamente 1a presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o 1os servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán remoüdos de sus cargos, previo sumario administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. t6. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: 1as sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No se pueden imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos. TITULO IV INTERPRETACION Articulo 13.- Interpretación. Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. La interpretación en materia penal se reaJiza en el sentido que más se ajuste a 1a Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos hu13 de octt¡bre de 2013 | Peg,24 de 266 o
  • 26. L]BRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO I¡¡TDORAL PENAL manos. 2. Los tipos penales y las penas se interpretan en forma estricta; esto es, respetando eI sentido literal de la norma. 3. Queda prohibida la utilización de 1a analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una saflción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos. TITULO V AMBITOS DE APLICACION Articuto 14.- Ámbito espacial de aplicación. Las normas de te Código se aplicarárn a: 1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional. 2. Las infracciones cometidas fuera de1 territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción. b) Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en eI país donde se la cometió. c) Cuando Ia infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales. d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción. e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código. 3. Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana. 4. Las infracciones cometidas por las o los seryidores de las Fuerzas Armadas en el extranj ero, sobre la base del principio de reciprocidad. Articulo 15.- Ámbito personal de aplicación. Las nonnas de este 13 de octubre de 2013 I Pág. 25 de 266
  • 27. LIBRO PRELIMINAR" UBRO IY LIERO II DELPROYEC"TO DE CÓDIGO ORGANICO TNTEGRAI PENAL Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales. Artículo 16.- Ámbito temporal de apticación. Los sujetos del proceso penal y Ias o los juzgadores observará,n las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión. Se aplicará la 1ey penal posterior más benigna, sin necesidad de petición, y de preferencia sobre 1a Iey penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia. E1 ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones lega-les por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en 1a pena. Articulo 17.- Ámbito material de la ley penal. Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tienen validez jurídica alguna, salvo en materia de ninez y adolescencia. Se presume de hecho que las infracciones penales son conocidas por todas y todos aquellos sobre quienes tienen vigencia. 13 de octubre de 2073 | Peg,, 26 d,e 266
  • 28. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL PROYDCTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGR,{L PENAL LIBRO PRIMERO LA INFRACCION PENAL TÍTULO I LA INFRACCION PENAL EN GENERAL Articulo 18.- Infracción penal. Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Artícr¡lo 19.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones y contravenciones. Delito es la infracción penal salcionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta dÍas. se clasifican en delitos Artículo 2O.- Concutso real de delitos. Cualdo a una persona 1e son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máimo del doble de 1a pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta a_ñ.os. Artículo 21.- Concurso ideal de delitos. Cuando varios tipos penales son subsumibles a 1a misma conducta, se aplicará la pena de 1a infracción más grave. CAPITULO PRIMERO CONDUCTA PENALMENTE RTLEVANTE Artículo 22.- Co¡d:actas penalmente relevantes. Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o caracterÍsticas personales. 13 de octubre de 20L3 | P^9.27 de 266
  • 29. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y UBRO II DEL PROYEC1IO DE CÓDIOO ORGÁNICO ¡NTEGRAL PENAL Artículo 23.- Modalidades de la conducta. La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta. No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fluerza fisica irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. SECCIÓN PRIMERA Tipicidad Artículo 25.- Tipicidad. Los tipos pena-les describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Artieulo 26.- Dolo. Actúa con dolo la persona que, conociendo 1os elementos objetivos de1 tipo, ejecuta voluntariamente la conducta. Artíeulo 27.- Culpa. Actúa con culpa la personá que infringe un deber obj etivo de cuidado que personalmente 1e corresponde y produce un resultado delictivo que no se representa o cuya probabilidad no acepta; y que, con eI cuidado debido, no se hubiera producido. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código. Artículo 28.- Omisión dolosa. La omisión dolosa describe e1 comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, sa1ud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determina¡rte en la afectación de un bien jurídico. Artículo 29.- Error de tipo. No existe infracción penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo pena1. Si e1 error es vencible, la infracción persiste y responde por la modalidad culposa del tipo penal si ella existe. El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o 13 de octr¡b¡e de 2013 | Pág.28 de 266
  • 30. LIBRO PREUMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL ¡ROYECfO DE CÓDIOO ORGÁNICO INTEGRAL PDNAL sobre un hecho que califique la infracción, impide la apreciación de esta por parte de 1as juezas y jueces. SECCION SEGUNDA Antijuridicidad Artículo 3O.- Antijuridicidad. Para que 1a conducta penalmente relevarrte sea antijurídica debe atnenazar o lesionar, sin justa causa, un bienjurídico protegido por este Código. Articulo 31.- Causas de exclusión de la antijuridicidad. No existe infracción penal cua¡rdo la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cualdo se actúa en cumplimiento de una orden 1egítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Artículo 32.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. Artículo 33.- Estado de necesidad. Existe estado de necesidad cuando 1a persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o dano a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado de1 acto de protección no sea mayor que la lesión o dano que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Articulo 34.- Legítima defensa. Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de 1a defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. 13 de octubre de 2013 | PAg. 29 ó,e 266
  • 31. LIERO PR¡UMINAR, L¡BRO I Y L¡BRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL SECCIÓN TERCERA Culpabilidad Artículo 35.- Culpabilidad. Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de Ia antijuridicidad de su conducta. Artículo 36.- Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados. A¡tículo 37.- Error de prohibición. Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no comprende la ilicitud de la conducta. Si el error es invencible, no hay responsabilidad penaI. Si el error es vencible, se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio. Artículo 38.- Trastorr¡o mental. La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender 1a ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, err raz6n de1 padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender 1a ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tiene responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima preüsta para eI tipo penal. Artículo 39.- Responsabilidad en embriagtez o intoxicación. Salvo en los delitos de tránsito, 1a persona que al momento de cometer 1a infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad. 2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de ia pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava 3. la responsabilidad. 13 de octubre de 2013 I Pág. 30 de 266
  • 32. LIERO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO II DEL PROYECIO DE CÓD]GO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante. Artícr¡lo 4O.- Exención de responsabilidad en delitos contra el derecho a la propiedad. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civi1, por los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, abigeato y da-ño a bien ajeno que, en forma recíproca, se causaren: 1. Los cón5,rrges que hagan vida en común y los convivientes. 2. 3. Los ascendientes, descendientes o aÍines en la misma lÍnea. La o el cón5,'uge sobrer¡ir¡iente, respecto de los bienes pertenecientes a su difunto cón¡ruge, mientras no hayan pasado a poder de un tercero. Las o los hermanos y las cuñadas o 1os cuñados, si viven juntos. La exención de este artículo no es aplicable a los extraños que participen en 1a infracción. 4. Artículo 41.- Personas menorea de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código de la Niñez y Adolescencia. CAPÍTULO SEGUNDO E.IECUCIÓN DE LA INFRACCIÓN Articulo 42.- Tentativa. Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie Ia ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco ala reaTización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y 1a pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se hubiese consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consumar1. Desistimiento y arrepentimiento. Quedará exenta de responsabilidad penal por la infracción tentada, Ia persona que voluntariamente evita su consumación, a-I desistir de la ejecución ya iniciada o al impedir la producción del resultado, sin perjuicio Artículo ¿$3.- de la responsabilidad por 1os actos ejecutados. 13 de octubre de 2013 | Pá9.31 de 266
  • 33. UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y IIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO IMEQRAL PENAL CAPITULO TERCERO PARTICIPACIóN Articulo 44.- Participación. Las personas participal en la infracción como autores o cómpiices. Las circunstancias o condiciones que limitan o agrav¿u:r la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal. Artículo 45.- Autores. Responderá,n como autoras 1as personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1 . 2. 3. Autoría directa: a) Quienes cometen la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. Autoria mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia fisica, abuso de autoridad, arfierraza u otro medio coerciüvo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible, la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva. Coautoría: Quienes coad¡ruven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción. A¡tículo 46.- Cómplices. Responden como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se hubiese cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. 13 de octubre de 2013 | PAg. 32 ó,e 266
  • 34. LIBRO PRELIMINAR, UBRO I Y LIBRO II DELPROYECTO DE CÓDICO ORGÁNÍCO INTEGRAL PENAL Si de las circunstancias de 1a infracción resulta que la persona acusada de complicidad, cooperar en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, Ia pena se aplicará solamente en razón de7 acto que pretendió ejecutar. En este caso, la pena para será de un tercio hasta la mitad de 1a prevista para la autora o el autor. CAPITULO CUARTO CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION Artículo 47.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. Para la imposición de 1a pena se considerarán las atenuantes y agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen a-1 menos dos circunstancias atenua¡tes de Ia pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modifrcatorias de la infracción. Si existen cuando menos dos circunstancias agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal aumentada en un tercio. Artículo 48.- Circunstancias atenuantes de la infracción. Son circunstancias atenuantes de la infracción penal: 1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo Ia influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencla. 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir 1as consecuencias de Ia infracción o brinda¡ auxilio y aluda inmediatos a 1a víctima por parte de 1a persona infractora. 4. 5. 6. Reparar de forma voluntaria el da-ño o indemnizar integralmente a la víctima. Presentarse en forma voluntaria a 1as autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. Colaborar eftcazmer.te con las autoridades en 1a investigación de la infracción. 13 de octubre de 2013 | Pág. 33 de 266
  • 35. LIBRO PRDLIMINAR, L1BRO ¡ Y UBRO I] DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Articulo 49.- Atenuante trascendental. A 1a persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que Ie corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Artículo 5O.- Circunstancias agravantes de la infraccióa. Son circunstancias agravantes de la infracción penal: 1. Ej ecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer 1a infracción como medio para la comisión de otra. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de 1a natura-l eza para ejecutar ia infracción. 5. Cometer Ia infracción con participación de dos o más personas. Aumentar o procurado aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona. 7. Cometer la infracción con ensa-ñamiento en contra de la vícti6. ma. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación. 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer 1a infracción. 11. Cometer 1a ínfracción en pe¡'uicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres err,barazadas o personas con 8. discapacidad. l-2. Cometer Ia infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima. 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción. 14. Afectar a varias víctimas como causa de la infracción. 15. Ej ecutar la armado la infracción o con auxilio de gente armada. 16. Uttliza;. credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con Ia finalidad de hacerse pasar 13 de octubre de 2013 J Pá9, 34 de 266
  • 36. LIBRO PREL]MINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción. 17. Cometer Ia infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo. 18. Encontrarse eI autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia condenatoria en firme. 19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para eI cometimiento de un delito. Artícr¡lo 51.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integridad y libertad personal. Pa¡a 1as infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y 1as infracciones contra 1a integridad y libertad personal, además de las previstas en e1 artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las siguientes: 1. Encontrarse la vÍctima aI momento de la comisión de Ia infracción, a1 cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como 1os de salud, educación u otros similares. 2. Encontrarse Ia víctima a1 momento de Ia comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares donde se realicen prograrnas o espectáculos públicos, medios de transporte, cu1to, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares. 3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. 4. Si 1a víctima está o resulta ernba¡azada, en puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción. 5. Compartir o ser parte de1 núcleo familiar de la vÍctima. 6. Aprovecharse de que 1a víctima atraviesa por una situación de r,rrlnerabilidad, extrema necesidad económica o de abandono. 7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminaci ón, v engat.rza o castigo. 8. Tener 1a infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser funcionaria o funcionario público, docente, ministras o ministros de algún culto, por funcionarios o funcionarias de Ia salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusa13 de ocflrbre de 2013 | Pág. 35 de 266
  • 37. L]BRO PREUMINAR, LIBRO IY L]BRO II DEL PRO'IEgIO DE CÓD]GO ORCÁNICO INTEGRAI PENAL do de su posición, función o ca-rgo para cometer la infracción. 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de 1a infracción. CAPÍTULO QUINTO RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JUÚDICA Artíeulo 52.- Responsabilidad de las personas jurídicas. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por 1a acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o ma¡rdatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, por terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con srls acciones u omisiones en 1a comisión del delito. No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica. A¡tículo §3.- Concurrencia de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en 7a reafízación de los hechos, asÍ como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley. l3 de octubre de 2013 | Pá9. 36 de 266
  • 38. LIERO PREUMINAR, LIBRO ]Y LIERO D DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO ]NTEGRALPENAL TÍTULO II PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO PRIMERO LA PENA IN GENERAL Articulo 54.- Pena. La pena es una restricción a la libertad y a 1os derechos de 1as personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. Artículo 55.- Finalidad de la pena. Los fines de la pena son Ia prevención general para 7a comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como 1a reparación del derecho de 1a víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y Ia neutraJización de las personas como seres socia-les. Artículo 56"- Legalidad de [a pena. Las personas declaradas responsables penalmente tienen derecho a que no se les imponga penas más severas que las determinadas en 1os tipos penales ni otras no contempladas en este Código. El tiempo de duración de 1a pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas. Artículo 57.- Individualizaciü¡ de la pena. La o el juzgador debe individualiza¡ la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuarrtes y agravantes. 2. 3. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de Ia victima y la gravedad de la lesión a sus derechos. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal. Artículo 58.- Acumulación de penas. La acumulación de penas privativas de libertad proceden hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxjma impuesta. Artículo 59.- Interdicción. La sentencia condenatoria lIeva con13 de octub¡e de 2013 | Pág. 37 de 266
  • 39. LIBRO PREUMINAR, LIBRO I Y L]BRO I] DDL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN¡CO IMEGRAL PENAL sigo la interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria y priva a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por sucesión por causa de muerte. Artículo 6O.- Rei¡cidencia. Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si 1a persona reincide se le impone 1a pena máxima prevista en eI tipo penal incrementada en un tercio. CAPÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIóN DE LA PENA Artículo 61.- Clasificación. Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, de conformidád con éste Código, con carácter principal o accesorias, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de 1os derechos de propiedad. Artículo 62.- Penas privativas de libertad. Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años. La duración de la pena empieza a computarse desde que se matenaliza la aprehensión. En caso de condena, e1 tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de Ia persona sentenciada. Artículo 63.- Penas no privativas de libertad. Son penas no privativas de libertad: 1. Sometimiento a tratamiento médico o psicológico o a capacitación, programa o curso educativo. 2. 3. Obligación de prestar un servicio comunitario. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en 1a frecuencia y en 1os plazos fr¡- ados en sentencia. Suspensión de Ia autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículos. 4. 13 de ochlbre de 2013 | Pág. 3a de 266
  • 40. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 5. 6. 7. Prohibición de ejercer 1a patria potestad o guardas en general. Inhabilitación para el ej ercicio de profesión, empleo, oficio o c¿rrgo aunque provenga de elección popular. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia. 8. 9. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. Restricción del derecho aI porte o tenencia de armas. 10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con 1a víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte fisico o virtual. 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. 12. Expulsión y prohibición de retorno para 1as extranj eras o los extranjeros. aI territorio ecuatoria¡o La o el juzgador puede imponer una o más de estas sanciones, adicional a las penas previstas en cada tipo penal. Artículo 64.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez cumplida la pena, Ia persona extranj era queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de diez a-ños. Si la persona extranj era expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de tralscurrir el período de tiempo establecido en 1a sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cualquier otra entrada o ingreso a1 país, se expulsa directamente por 1a autoridad policial, empezarrdo a computarse de nuevo elplazo de prohibición de entrada. No se realizará la expulsión en los casos en que la persona extranjera haya contraído matrimonio o se Ie haya reconocido 1a unión de hecho con una persona ecuatoriana con anterioridad a la fecha del cometimiento de 1a infracción. La misma excepción se aplicará cuando la persona extranjera tenga hijas o hijos ecuatorianos nacidos con anterioridad al cometimiento de la infracción. Artículo 65.- Sometimiento a capacitacióa, programas o cursos.- Consiste en Ia obligación de Ia persona sentenciada de some13 de octubre de 2013 | Pá9. 39 de 266
  • 41. UBRO PRDL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO It DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO ]NTDGRAL PENAL curso, prograrna o tratamiento que la o el juzgador establezca. El tiempo de duración se determinará en base a exámenes terse a-l pericíales. Artículo 66.- Sen¡icio comunitario. Consiste en trabajo personal no remunerado que se reafiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso supera ias doscientas cuarenta hoe1 ras. En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, e1 servicio comunita¡io no se realiza por más de ciento ochenta horas, en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando 1as siguientes reglas: 1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la victima, y en ningún caso para realizar actividades de seguridad o ügilancia o para generar plusva-lía o utilidad económica. 2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de 1a persona con condena, pudiendo ejecutarse en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados. J. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales. 4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas. Artículo 67.- Prohtbición de ejercer la patria potestad o guardas en general. La persona sentenciada con esta prohibición no podrá ejercer 1a patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia. Articulo 68.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte u oficio. Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, arte u oficio de 1a persona sentenciada, la o e7 juzgador, en sentencia, dispone que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le inhabilite en e1 ejercicio de su profesión, arte u oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal. Artículo 69.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado. Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanécer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por Ia o e1 juzgador. Artículo 7O.- Suspensión de la licencia para conducir. La suspensión de autorización o licencia pa-ra conducir cualquier tipo de vehículo, dura el tiempo determinado en cada infracción de tránsi13 de octubre de 2013 | Pá,g,, 40 de 266
  • 42. UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁN]CO I}TTDGRAL PENAL to. Artícr¡lo 71.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad. Son penas restrictivas de los derechos de propiedad: 1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados de1 trabajador en general. La multa debe pagarse de manera íntegra e inmediata t)Íra vez que 1a respectiva sentencia se ejecutoríe. La o el juzgador puede autori zar t)no de los siguientes mecanismos cua¡rdo la persona sentenciada demuestre su incapacidad materia-l para cancelar 1a multa en un úníco e inmediato acto: un plazo no superior a) b) 2. Pago a plazos o por cuotas dentro de a dos años. Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un día a seis meses. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cua¡rdo estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales culposos. En Ia sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispone el comiso de: o instrumentos equipos y dispositivos informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible. a) Los bienes, fondos o activos, b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de 1a infracción penal. c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que transforman o convierten 1os bienes provenientes de se la in- fracción penal. d) EI producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas, puede ser objeto de comiso hasta e1 valor estimado del producto entremezclado. e) Los ingresos u otros beneficios derivados de 1os bienes y productos provenientes de la infracción penal. Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el juzgador dispone el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la preüsta para cada infracción penal. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas suj etas a fiscalización, la o el juzgador dispone el comiso de 13 de octub¡e de 2013 I Pág, 41 de 266
  • 43. LIERO PRELIMINAR, LIBRO I Y LTBRO II DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL cualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente aun cuando este bien no se encuentre vinculado al delito. En los casos del inciso anterior, 1os bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que puede disponer de estos bienes para su regularización. Los valores comísados se transfieren a 1a Cuenta Única de1 Tesoro Nacional. Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible reposición pasan a forma¡ parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren definitivamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En las infracciones contra el medio ambiente, nat,uraTeza o Pacha Mama, contra los recursos mineros y 1os casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio de 1a aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria pesada :utilizada para el cometimiento de estas infracciones. 3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que p ertene zcafr a una tercera persona no responsable de la infracción. La o el juzgador puede declarar el beneficio social los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso para asistencia social. Artículo 72.- Penas para senridoras y servidores públicos. Las servidoras y 1os servidores públicos y ias personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, de las enumeradas en la Constitución, además de 1as penas previstas en Ios delitos que requieren tal calificación en 1os sujetos activos, se les impone Ia incapacidad para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad. Articulo 73.- Penas para las personasjurídicas. Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes: 1. Multa. c Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin per13 de octubre de 2013 | Pá.9.42 de 266
  • 44. LIBRO PREL]MINAR, LTBRO ] Y LIERO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTDGR,CL PENAL juicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a Ia brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante eI mismo juez o tribunal de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son 3. susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en e1 lugar donde se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del da-ñ.o ocasionado. 4. Realizar actividades en beneficio de 1a comunidad sujeto a seguimiento y evaluación judicial. 5. Remediación integral de los daños ambientales causados. 6. Extinción de la persona jurídica o del establecimiento, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranj eras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no hay lugar a ninguna modalidad de recreación o reactivación de la persona jurÍdica. 7. Prohibición de contratar con e1 Estado hasta por un año en función de 1a gravedad del hecho. CAPÍTULO TERCERO EXTINCIÓN DE LA PENA Artículo 74.- Formas de extinción. La pena se extingue por cua-lquiera de las siguientes causas: 1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. 2. Extinción del delito o de 1a pena por ley posterior más favorab1e. 3. 4. 5. 6. 7. Muerte de Ia persona condenada. Indulto. Recurso de revisión, cuando sea favorable. Prescripción. Amnistía. Articulo 75.- Indulto o amnistía. La Asamblea Nacional puede conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme la Constitución y 1a Ley. No se concede por delitos cometidos contra la administración pú13 de ochrbre de 2013 | Pág. 43 de 266
  • 45. LIBRO PR9LIMINAR, LIBRO I Y UBRO ¡] DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORG]{NICO INTEGRAL PENAL blica ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. Articulo 76.- Indulto presidencial. La o el Presidente de la República puede conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito. La solicitud se dirige a la o el Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evalúa si la solicitud es o Se concede a no procedente. Si la solicitud ha sido negada se puede volver a solicitar si ha transcurrido al menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar. Articulo 77.- Prescripción de la pena. La pena se considera prescrita de conformidad con 1as siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescriben en el doble del tiempo del máximo de la pena privativa de libertad prevista en e1 tipo penal. 2. Las penas no privativas de libertad prescriben en el doble deI tiempo de la condena. La prescripción de 1a pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. 3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescriben en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescriben en cinco a-ños. La prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en 1as infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. CAPITULO CUARTO MEDIDA DE SEGURIDN) Artículo 78.- Internamiento en un hospital psiquiátrico. El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona 13 de octubre de 2013 I Pag,. 44 de 266
  • 46. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO II DDL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr 1a superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o 1os juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración. TÍTULO III REPARACION INTEGRAL CAPITULO UNICO REPARACIóTV ¡UTPCN¡T, Articulo 79.- Reparación integral de los daños. La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya en la medida de lo posible aI estado anterior a la comisión del hecho y saüsfaga a ia víctima, cesando 1os efectos de 1as infracciones perpetradas. Su natura-1eza y monto dependen de 1as características del delito, bien jurídico afectado y el dano ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía a interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño sufrido. Artículo 8O.- Mecanismos de ¡eparación integral. Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de Ia vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, e1 retorno al país de residencia anterior, la recuperación de1 empleo o de la propiedad, así como el restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizat 7a prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 3. Las indemnizaciones de danos materiales e inmateriales, se refiere a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas son la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las l3 de octubre de 2013 lPá9.45d,e266
  • 47. LIBRO PRELTM¡NA& L¡BRO 5. ¡ Y UBRO ]I DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGT{]OCO INTEGRAL PENAI responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y 1a difusión de la verdad histórica. Las garantías de no repetición se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para eütar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas se¿ur afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género. TITULO ry INFRACCIONES EN PARTICULAR CAPITULO PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HIIMAI{OS Y DILITOS CONTRA EL DIRECHO INTTRNACIONAL HUMANITARIO SECCIóN PRIMERA Delitos corotra la humanidad Artículo 81.- Genocidio. La persona que, de mariera sistemática y generaTízada y con Ia intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta a-ños y multa de cinco mil a diez rr.il salarios básicos unificados del trabajador en general: 1. 2. Matanza de miembros del grupo. Lesión grave a la integridad fisica o psicológica de miembros del grupo. 3. que acarreen su Sometimiento a condiciones de destrucción fisica tota-l o parcial. 4. Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. 13 de octubre de 2013 | PeE,46 d,e 266
  • 48. LIERO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO D DEL PROYDC'IO DE CÓDIGO ORGANICO I}TTEGRAL PENAL Articulo 82.- Etnocidio. La persona que, de manera deliberada, y generaTízada, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de díeciséis a diecinueve años. sistemática Artículo 83.- Exterminio. La persona !Fte, como parte de un ataque genera-li zado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten 1a supervivencia, incluida 1a privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a 1a destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta anos y multa de cinco mil a diez mi1 salarios básicos unificados de1 trabajador en general. Articulo 84.- Esclavitud. La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis anos y multa de cinco m77 a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Articulo 85.- Deportación o traslado forzoso de población. La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a las personas que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha accíón tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez rn17 salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 86.- Desaparición forzada. La o e1 agente del Estado o quien actúe con su consentimiento qrre, por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de 1a falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre e1 paradero o destino de una persona, con 1o cual se impida el ejercicio de garaltías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Articulo 87.- Ejecución extrajudicial. La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en e1 desempeño de su cargo o mediante 1a acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la üda a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años y muita de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. 13 de octubre de 2013 | PAg. 47 de 266