2. SUMARIO
Antecedentes del nuevo Código Procesal Penal (CPP)
Modelos Procesales y características
El nuevo Código Procesal Penal
Rol de la Policía y el nuevo Código Procesal Penal
Conclusiones y reflexiones finales
Presentación de video.
3. ANTECEDENTES
LA REFORMA PROCESAL PENAL EN
LATINOAMÉRICA
5. Esta tendencia tiene razón de ser en la necesidad
de que los países adecuen su legislación a los
estándares mínimos que establecen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
7. Países con reformas procesales penales: Chile,
Costa Rica, Guatemala, Honduras, el Salvador,
Bolivia, Argentina (en Córdova y la Provincia de
Buenos Aires), Ecuador, Colombia, Paraguay y
Perú
4. ANTECEDENTES
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)
4. La Constitución Política de 1993, estableció la
titularidad de la acción penal al Ministerio Público, lo
que obligaba a adecuar el proceso penal a dicha
exigencia constitucional
5. El 14 de Marzo del 2003, se publicó el D.S. Nº
005-2003-JUS, que creó la Comisión Especial de Alto
Nivel para la Modificación del Código Procesal Penal,
cuyo propósito fue proponer las modificaciones y
mecanismos legales para la implementación del
nuevo Código Procesal Penal
5. Inquisitivo Acusatorio
♣ Es escrito (expediente)
Garantista
♣ Es oral (audiencias)
♣ El Juez instruye y juzga
♣ El Juez sólo juzga
♣ El Fiscal es actor pasivo
♣ El Fiscal asume un rol activo
♣ No fomenta el debate
♣ Es contradictorio
♣ Tiende a ser extenso
♣ No es público ♣ Inmediatez y celeridad
♣ No es garantista ♣ Es público
♣ Respeto al debido proceso
6. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL
NUEVO CPP
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALÍSTICA
ORALIDAD PARA VALIDEZ DE PRUEBAS
EL POLICÍA ES TESTIGO
EL JUEZ SÓLO JUZGA Y SENTENCIA
DERECHO DE DEFENSA EN TODOS LOS NIVELES
CONTROL POLICIAL DE IDENTIDAD Y VIDEOVIGILANCIA
ARRESTO CIUDADANO
INTEGRACIÓN DE LOS ACTORES DEL SISTEMA
7. Utiliza
Utiliza
como base JUEZ ABOGADO como base
para su
para su defensa
acusación
ABOGADO ABOGADO ABOGADO
FISCAL DEFENSOR
VERDAD CIENTÍFICA
Hacen requerimientos de Hacen requerimientos de
diligencias investigatorias diligencias investigatorias
y probatorias. DEL y probatorias.
Fiscaliza la Legalidad HECHO INVESTIGADO Fiscaliza de manera indirecta la
de las actuaciones de la Policía Legalidad
de las actuaciones de la Policía
POLICÍA
(INVESTIGADOR)
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DEL DELITO
8. EL NUEVO MODELO PROCESAL
Un cambio trascendental es la implantación de la
oralidad, en la medida que permite que los juicios se
realicen con inmediación, publicidad y transparencia.
Esto permite a su vez un mayor acercamiento, y control
de la sociedad a los procesos. Además esto sumado a la
característica de la contradictoriedad, tiende a promover
la calidad en los procesos.
9. EL NUEVO MODELO PROCESAL
3. Se destaca la separación entre las funciones de
persecución penal, a cargo del Ministerio Público y la
Policía Nacional, de las funciones de juzgamiento y
decisión a cargo del poder judicial
2. Es importante señalar que el CPP, recoge el mandato
constitucional de garantía de los derechos
fundamentales de la personas, y busca equilibrio entre
este mandato y la facultad del Estado para perseguir y
sancionar el delito.
10. I. INVESTIGACION PREPARATORIA
INVESTIGACION PRELIMINAR (20 DÍAS)
INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA (60 A 120
DÍAS)
II. ETAPA INTERMEDIA
JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA
III. JUZGAMIENTO
JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO
11. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
BASE LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art. 166 – Finalidad Fundamental PNP GMR OI
Previene, investiga y combate la delincuencia…
Previene
LEY Nº 27238 – LEY DE LA PNP
(06.DIC.99) Funciones, Facultades y
Atribuciones
12. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
• Finalidad:
l Reunir elementos de convicción de cargo y
descargo.
l Determinar si la conducta es delictuosa (móviles,
autor, partícipes, daño).
• Dirección: A cargo del FISCAL.
• Apoyo: la PNP está obligada a prestar apoyo a los
fiscales.
• Informes: Universidades e Institutos
• Expertos: Equipos de investigación científica de casos
específicos (entidades públicas y privadas)
13. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Diligencias preliminares:
- Las realiza el Fiscal sólo o con la PNP.
- Son actos urgentes o inaplazables para determinar los
hechos, su delictuosidad, asegurar elementos materiales,
individualizar involucrados y asegurarlos.
- El Fiscal puede constituirse a la escena con las personas
necesarias para establecer la realidad de los hechos,
impedir la consecuencia del delito y asegurar la escena.
- Plazo: 20 días o según complejidad
14. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Actuación Policial:
- Comunicación inmediata al MP (Noticia Criminal)
- Continuar investigaciones iniciadas.
- Practicar las que le sean delegadas (Art. 68).
- Citar personas hasta por 3 veces.
- Emitir un Informe Policial: antecedentes, relación de
diligencias, análisis de hechos, actas, manifestaciones,
pericias, comprobación de domicilio y datos de las
personas. Debe abstenerse de calificar
jurídicamente los hechos y de imputar
responsabilidades.
15. Principales actividades durante la Investigación
Preliminar, requiere mayor preparación y
especialización (investigación, testigo)
CONOCIMIENTO Y DILIGENCIAS
HECHO COMPROBACION PRELIMINARES
• LLEGADA Y PROTECC. ESCENAS
• ITP
COMUNCACION • COMUNIC. MIN. PUBL.ICO
MINISTERIO PUBLICO. • ITC
• PERENNIZ . ESCENA DEL DELITO
• COORD. UU. PNP JURISDICCION
• COORD. UNIDAD. ESPECIALIZADA.
• LLAMADA TELEFONICA • ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS
• DENUNCIA • ENTREVISTA FAM., ALLEGADOS
DELITO • TRANSCRIPCION DE OTRA UNIDAD • ENTREVISTA A TESTIGOS.
• FLAGRANCIA DE DELITO. • CIERRE Y CUSTUDIA DE ESCENA.
• VERIFIC. EN EL LUGAR DEL HECHO • CADENA DE EVIDENCIAS.
• ETC • FORMULAC. DE NOTA INFORMAT.
16. Principales actividades durante la Investigación
Preliminar, requiere mayor preparación y
especialización (investigación, testigo)
-ITP-ITC - INFORMES
- DATOS
- RAZON.
- ENTREGA
- ACTAS
- PERICIAS
- INFORMACION - MANIFESTACIONES
-VIGILANCIAS - ANALISIS - CONFRONTACIONES
- CAPTURA - INCAUTACIONES
- INTERROGATORIOS - EFECTOS DEL DELITO
- ITP-ITC - MEDIOS EMPLEADOS
- ENTREV - INTERPRETACION - FOTOGRAFIAS
- INCAUTACIONES
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
17. MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
(Art.202 al 266)
• CONTROL DE IDENTIDAD ( retener: cuatro (4) horas)
• VIDEOVIGILANCIA (Fiscal dispone)
• REGISTRO DE PERSONAS (La Policía)
• ALLANAMIENTO (Juez autoriza)
• EXHIBICION FORZOZA Y LA INCAUTACION (Juez autoriza)
• INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL (Juez autoriza)
• INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y
TELECOMUNICACIONES (Juez autoriza, plazo 30 días
prorrogables)
• INCAUTACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (Juez autoriza)
• LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA
RESERVA TRIBUTARIA (Juez autoriza)
• CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION
(Juez autoriza)
• DETENCION POLICIAL, ARRESTO CIUDADANO, DETENCION
PRELIMINAR JUDICIAL Y CONVALIDACION DE LA
DETENCION
18. EN TODOS LOS
INFORME
LA POLÍCIA CASOS QUE ELEVA AL FISCAL
POLICIAL
INTERVENGA
ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU
INTERVENCIÓN
INFORME CONTENDRÁ RELACIÓN DE DILIGENCIAS
EFECTUADAS
INFORME
POLICIAL ART.
332 ANÁLISIS DE LOS HECHOS
INVESTIGADOS
CALIFICARLOS
ABSTENERSE
JURIDICAMENTE
IMPUTAR
RESPONSABILIDADES
TODO AQUELLO
ADJUNTARA MANIFESTACIONES PERICIAS
INDISPENSABLE
19. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
- Aquéllas que el Fiscal considere pertinentes y útiles.
- No puede repetirse las diligencias preliminares (que
forman parte de la investigación preparatoria).
- Procede su ampliación si resulta indispensable, siempre
que se advierta grave defecto en su actuación o deba
complementarse por nuevo elementos.
- El fiscal puede citar y conducir compulsivamente a los
involucrados para que informen.
20. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
- Exigir información a cualquier persona (particular o
funcionario público).
- Ordenar las diligencias que los intervinientes le
soliciten y que estime conducentes al
esclarecimiento de los hechos (en caso de negativa,
resuelve el JIP).
- Permitir la asistencia de los sujetos a las diligencias.
- Solicitar la intervención de la PNP y el uso de la
fuerza pública.
21. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
- Requerir intervención judicial para determinadas
diligencias, actuación de prueba anticipada, medidas
coercitivas (debe formalizar la investigación).
- Autorizar actos especiales de investigación: i) la
circulación y entrega de bienes delictivos, ii) agente
encubierto. En su caso, deberá solicitar las
autorizaciones judiciales necesarias.
- Plazo: 120 + 60. Casos complejos: 8 meses + 8 (JIP)
22. CPP: ACUSATORIO Y GARANTISTA
EL IMPUTADO Y EL ABOGADO
DEFENSOR
Conocer los cargos formulados en su contra y
Recibir la orden de detención
Comunicar su detención a una persona o
institución
DERECHOS DEL IMPUTADO
Constar en Acta. Ser asistido por un Abogado Defensor desde
Art.71 los actos iniciales de investigación
Abstenerse a declarar
Si acepta lo realiza en presencia de su abogado
No se emplee medios coactivos en su contra y
ser examinado por Médico Legista
23. LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Función del Juez de la Investigación preparatoria:
- Autorizar constitución de las partes.
- Medidas limitativas y de protección.
- Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales.
- Realizar actos de prueba anticipada.
- Controlar el plazo.
24. LA ETAPA INTERMEDIA
Sobreseimiento:
- El hecho no se realizó o no es atribuible.
- No es típico, hay causa de justificación de culpa o no
es punible.
- Acción penal extinta.
- No existe posibilidad de incorporar nuevos datos si no
hay suficientes elementos de convicción.
- Lo decide el JIP en la audiencia respectiva.
- Cabe formular oposición.
25. LA ETAPA INTERMEDIA
Sobreseimiento:
- Tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo y
tiene la calidad de cosa juzgada.
- Procede recurso de apelación, sin perjuicio de la
liberación del imputado.
- Puede ser total o parcial.
26. LA ETAPA INTERMEDIA
Acusación:
- Define a los imputados y su participación, los hechos,
los elementos de convicción, el tipo delictual,
reparaciones y medios de prueba.
- Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en
la formalización de la investigación.
- Permite imputaciones subsidiarias o alternativas.
- Incluye las medidas de coerción o su variación.
27. LA ETAPA INTERMEDIA
Acusación:
- Es notificada a los sujetos procesales para
observaciones.
- Puede ser modificada por el fiscal en la audiencia.
- Las cuestiones planteadas se resuelven en la
audiencia preliminar.
- Se dicta el auto de enjuiciamiento (JIP).
- Se dicta el auto de citación a juicio (Juez Penal).
28. EL JUICIO ORAL
• Es la etapa más importante del proceso.
• Se realiza sobre la base de la acusación.
• Principios:
- Oralidad.
- Publicidad.
- Inmediación.
- Contradicción.
- Se debe desarrollar en forma continua (sesiones
sucesivas).
29. EL JUICIO ORAL
La audiencia:
- Se realiza oralmente.
- Se documenta en acta (síntesis).
- Se registra en medio técnico (audio).
- Toda cuestión o petición se sustenta oralmente.
- Las resoluciones se dictan y fundamentan oralmente.
- Los incidentes se tratan en un solo acto y se
resuelven inmediatamente.
30. EL JUICIO ORAL
La audiencia:
- La dirección del debate corresponde al Juez: debe
garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la
defensa.
- Debe mantenerse el orden y respeto (poder
disciplinario del juez).
31. EL JUICIO ORAL
Desarrollo del juicio:
- Apertura del juicio y posición de las partes.
- Actuación probatoria: examen del acusado,
medios de prueba admitidos y oralización de
medios probatorios.
- Alegatos finales (el Fiscal puede retirar la
acusación, el imputado puede autodefenderse).
32. EL JUICIO ORAL
Deliberación:
- Plazo de 2 días. Suspensión hasta por 3 días.
En casos complejos, el plazo es el doble.
- Si no se llega a una decisión, debe acudirse a
otro juicio.
- No se puede utilizar pruebas distintas de las
incorporadas al juicio.
33. EL JUICIO ORAL
Sentencia:
- Su motivación debe ser clara, lógica y completa.
- Debe ser redactada inmediatamente después de la
deliberación. La redacción puede aplazarse.
- Debe ser leída. Con la lectura integral en audiencia
pública, queda notificada.
- Correlación con la acusación: la condena no puede ser
por distinta calificación jurídica y no se puede aplicar
pena más grave a la requerida.
34. CONCLUSIONES
3. El Nuevo Código Procesal Penal es de cumplimiento
obligatorio en las diferentes intervenciones de la
PNP, significando un nuevo paradigma de cambio de
procedimientos y actitud (profesional, técnico y
especializado).
4. La PNP mantiene su función de investigación policial
del delito con la conducción jurídica del MP.
5. La investigación criminal, es decir la, investigación
del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a
establecer la verdad de los hechos y la
responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo
convergen el accionar policial, fiscal y judicial,
independiente del modelo procesal penal vigente.
35. CONCLUSIONES
2. La eficacia de la investigación del delito dependerá
del trabajo coordinado del MP (estrategia del caso y
orientación jurídica), PNP (investigación policial,
criminalística, experiencia), Juez (juzgamiento).
4. Se requiere policías preparados en la sustentación
oral de sus intervenciones durante la etapa del
juicio oral.
36. CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL
FASE DISTRITOS JUDICIALES INICIO AÑO
PRIMERA TACNA, MOQUEGA 01-Abr
2008
SEGUNDA AREQUIPA 01-Oct
PRIMERA TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE 01-Abr
2009
SEGUNDA PUNO, CUSCO, MADRE DE DIOS 01-Oct
PRIMERA CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTÍN 01-Abr
2010
SEGUNDA ICA, CAÑETE 01-Oct
PRIMERA ANCASH, SANTA 01-Abr
2011
SEGUNDA AYACUCHO, HUANCAVELICA, APURIMAC 01-Oct
PRIMERA HUANUCO, PASCO, JUNÍN 01-Abr
2012
SEGUNDA UCAYALI, LORETO 01-Oct
PRIMERA CALLAO, LIMA NORTE, LIMA 01-Abr 2013
37. REFLEXIONES FINALES
3. Promover individualmente un cambio de actitud,
en concordancia con el nuevo modelo procesal
penal.
4. Aprovechar experiencias de otros países sobre la
actuación de la policía en estos modelos
acusatorios garantistas, disponibles en programas
televisivos y revistas especializadas (Ley y Orden,
CSI y otros).
38.
39. FISCAL DIRIGE LA INVESTIGACION. ENCOMIENDA A LA PNP LAS
ART 322 (1) DELIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN CÓDIGO
PROCESAL PENAL
FISCAL DECIDE LAS
EMPLEO DE PAUTAS ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN EMPLEO DE LOS MEDIOS
ADECUADA AL CASO ART. 65 (4)
.
EF EMPLEO DE TÉCNICAS
IC IÓN
AC
IA ST IGAC
DE LA INVE