Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de un edificio con dos locales comerciales y tres oficinas en dos niveles por parte de Electromecánica Morec S.A. de C.V. para Piram S.A. de C.V. por un monto de $1,153,066.34. El contratista se compromete a completar la obra en un plazo de 150 días a partir del anticipo inicial de $300,000. El contrato describe los pagos, garantías, recepción de trabajos, representantes, responsabilidades y
1. CAI-COP-001-2009
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CON 2 LOCALES
COMERCIALES Y 3 OFICINAS EN DOS NIVELES A PRECIO UNITARIO Y
TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PIRAM S.A. DE
C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CLIENTE” Y POR LA
OTRA PARTE A ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V. REPRESENTADA
POR EL ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA “EL CONTRATISTA”.
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declara EL CLIENTE que:
A) La empresa PIRAM, S.A. DE C.V. con domicilio particular es: Art. 3 No. 97,
locales 101 y102 Esq. Art. 27, Fracc. Constitución, C.P. 42082, Pachuca de Soto,
en el Estado de Hidalgo.
B) El cliente solicita y por este medio contrata los servicios profesionales del Ing.
Cristino Morales Recendiz. y de la Compañía Electromecánica Morec S.A. de C.V.
para llevar a cabo la CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO CON DOS LOCALES
COMERCIALES Y TRES OFICINAS en planta alta EN DOS NIVELES en el
predio propiedad del cliente ubicado en BOULEVARD DEL MINERO # |60| colonia
Parque del Poblamiento Hidalgo Unido, Pachuca de Soto, Hidalgo cotejado según
escritura pública No. |4863 del volumen 317 ante el notario público No.5 Lic.
DIOSDADO H.PFEIFFER VARELA, del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. |455399 del libro| de la
sección| de fecha | de febrero del 2006, y recibo de pago actualizado del predial
No. U070670 con clave catastral No. 470360|002 de los cuales se anexa copias al
presente contrato para los fines que las dos partes convengan.
C) El cliente cuenta con la cantidad necesaria para cubrir a la contratista la
inversión correspondiente a la obra de construcción objeto de este contrato la
cual asciende ha:
$1,153, 066.34 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y
SEIS PESOS TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.)
SEGUNDA.-“EL CONTRATISTA” declara que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida mediante escritura
pública número 14879 otorgado ante la fe del notario público núm.3 del
Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Señor Licenciado Roberto Rodríguez
2. Pérez y Lic. Felipe de Jesús Cano Gamero de fecha 16 de diciembre de
1989, documento inscrito bajo el número 31, del libro único de la sección
comercio del Registro Público de la Propiedad y del comercio del Distrito
Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, con fecha 22 de febrero de 1990.
Cuenta registro en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
número 51201 y su Registro Federal de Contribuyentes es EMO
891216S93.
b) El ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ, fue designado como su
representante legal, tal y como se acredita en términos de la escritura no.
1451. De fecha 16 DE DICIEMBRE DE 1996 basada ante la fe del Notario
Público no. 3, Lic. Roberto Rodríguez Pérez y Lic. Felipe de Jesús Cano
Gamero, de la ciudad de MIXQUIAHUALA DE JUAREZ, HGO.
Manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no han sido
limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidos.
c) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y
económicas para obligarse a la ejecución de la obra de este contrato.
d) Tiene establecido su domicilio fiscal en PRIVADA RESIDENCIAL PLATINA
CASA INTERIOR No. 11 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PLATINA
EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HGO. C.P. Mismo que señala
para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Expresado lo anterior, las partes celebran el contrato que consigna en las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
“EL CLIENTE” encomienda a “EL CONTRATISTA”. La realización de una obra
consistente en construcción de EDIFICIO CON 2 LOCALES COMERCIALES Y 3
OFICINAS en planta alta EN DOS NIVELES a realizarse en el lote ubicado en
BOULEVARD DEL MINERO # 1601 colonia Parque de Poblamiento Hidalgo
Unido, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42080 y este se obliga a llevarla a cabo
hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por el proyecto
ejecutivo presentado por el propietario y que fue realizado por el Arq. Isaac Oziel
Vital Hernández especificaciones y anexos que se agregan a este contrato, así
como las normas de de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse
los trabajos, las que se tienen por reproducidos como parte integrante de este
contrato, así como se manifiesta que para la realización de la construcción el
contratista se compromete a revisar y mejorar el proyecto arquitectónico sin
3. modificar sustancialmente los metros cuadrados autorizados en la licencia de
construcción autorizada No. 4784 del expediente 1158/08 expedida por la
Presidencia Municipal de Pachuca de Soto además se revisará y recalculará el
proyecto estructural ya que se detectaron varias incongruencias e irregularidades
en el proyecto presentado.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es la cantidad de $ 1,153, 066.34 ( UN MILLON
CINTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS M.N.) mismo que se PAGARA EN ESTIMACIONES
durante el periodo de ejecución de los trabajos y hasta la conclusión de los
mismos de acuerdo al programa de obra anexo que incluye la remuneración o
pago a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen
los trabajos , la utilidad así como el suministro de los materiales necesarios para
cubrir los alcances de acuerdo al presupuesto que se agrega como anexo.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL CONTRATISTA”, se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día
siguiente a la recepción del anticipo y a terminarla a mas tardar 150 días de
calendario posteriores a la entrega del mismo, siendo necesario tener la licencia
de construcción vigente para la ejecución de los trabajos de conformidad con el
programa de obra .
CUARTA.-DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS.
“EL CLIENTE” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el bien en
que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los
dictámenes de uso de suelo, factibilidades de servicios en su caso, permisos,
licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, y hasta no
obtenerlos el contratista los trabajos.
QUINTA.- ANTICIPO.
Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato “EL CLIENTE” otorga un
anticipo por $ 300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 m.n.) de la asignación
destinada a este contrato correspondiente para el primer pago y el
“CONTRATISTA”, se obliga a utilizarlo en dichos trabajos, previa revisión a los
documentos debidamente autorizados en la clausula anterior.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
4. Las partes convienen que el pago de la obra del presente contrato se realice
mediante (estimaciones) pagos a cuenta del presupuesto a precios unitarios
convenido, mismos que estarán sujetos a porcentaje de avance de obra y harán
las veces de pago total o parcial según sea el caso, y que serán presentados por
el “CONTRATISTA” a “CLIENTE” con una periodicidad quincenal, a partir del
presente contrato.” EL CLIENTE” pagará a “EL CONTRATISTA”, dentro de los 5
días hábiles siguientes al que recibió la solicitud de pago, revisará y aprobará el
documento, obligándose a cubrirlo al sexto día de la recepción, de cada pago “EL
CLIENTE” descontará el porcentaje que entrego como anticipo a “EL
CONTRATISTA” hasta completar el monto total del contrato.
SEPTIMA.- GARANTÍAS
“EL CONTRATISTA”, se obliga a firmar un pagare a favor de “EL CLIENTE” que
garantice el cumplimiento de los trabajos y el correcto uso de anticipo así como los
vicios ocultos que surgieren a la entrega y recepción de los trabajos y esta será
por la cantidad de $ 300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 m.n.), garantía que
se devolverá conforme se acredite la amortización del anticipo.
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL CONTRATISTA” podrá efectuar entregas parciales de la obra y “EL CLIENTE”
se obliga a recibirlas, previo aviso del contratista. La recepción total de los
trabajos, se realizará también previo aviso de ELECTROMECÁNICA MOREC S.A.
DE C.V. a “EL CLIENTE” una vez concluidos los trabajos, y este se obliga a
recibirlos, reservándose el derecho de reclamar al Ing. Cristino Morales Recendiz
y/o “ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.”, por trabajos faltantes o mal
ejecutados.
NOVENA.- REPRESENTANTE DE “ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.”
“ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.” se obliga a establecer
anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los
mismos un representante permanente, que obrará como su RESIDENTE de
construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones
en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
DECIMA.- RELACIONES LABORALES.
“EL CLIENTE” como PROPIETARIO Y PATRON del personal que ocupe con
motivo de los trabajos materia del contrato, cubrirá las cuotas obrero patronal
(IMSS, INFONAVIT Y SAR) de los trabajadores involucrados directamente en la
ejecución de la obra y será único responsable de las disposiciones legales y
demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
5. DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.” se obliga a que los materiales y
equipo que utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato cumplan
con las normas de calidad establecidas en las especificaciones de este contrato y
que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a
satisfacción de “EL CLIENTE” así como a responder por su cuenta y riesgo de los
defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por
negligencia o inobservancia de su parte se lleguen a causar a “EL CLIENTE” o a
terceros, en cuyo caso se hará efectivo la garantía otorgada por el cumplimiento
del contrato, hasta el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceros, personas físicas
o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos.
DECIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las partes aceptan que en caso de incumplimiento a los términos del presente
contrato, quien incurra en dicho incumplimiento pagará a la afectada la cantidad
de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como pena convencional que
ambas partes determinan de común acuerdo. Obligándose a no objetarla por
ningún concepto y bajo ninguna circunstancia. Esta pena convencional no
excederá al monto principal del contrato.
DECIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL CLIENTE” podrá suspender en todo o en parte la obra contratada en cualquier
momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva,
bastando que de aviso a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 15 días
naturales a la fecha en que inicie la suspensión. El presente contrato podrá
continuar produciendo todos sus efectos una vez que hayan desaparecido las
causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará constar por escrito “EL
CLIENTE”, el mismo día en que se reinicien los trabajos.
DECIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de
incumplimiento de alguna de ellas, sin necesidad de declaración judicial, bastando
que para ello ambas cumplan con el procedimiento que se establece a
continuación:
6. “EL CLIENTE” podrá rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial
cuando:
a) “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos objeto del contrato en la fecha
prevista por causas imputables a él, debidamente comprobados.
b) “EL CONTRATISTA” suspenda injustificadamente la ejecución de los
trabajos.
c) “EL CONTRATISTA” no acate las ordenes que por escrito le dé “EL
CLIENTE” para la ejecución de los trabajos contratados.
d) “EL CONTRATISTA” no de cumplimiento por causas imputables a él, al
programa de trabajo convenido.
e) “EL CONTRATISTA” sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
f) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a “EL
CONTRATISTA” que sea debidamente comprobada.
“EL CONTRATISTA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de
declaración judicial, cuando:
a) “EL CLIENTE” no autorice las estimaciones en el plazo que señale el
contrato.
b) “EL CLIENTE” suspenda la obra por más de 15 días durante su ejecución.
c) “EL CLIENTE” incumpla en cualquier forma con el pago de las
estimaciones.
d) “EL CLIENTE” omita o se niegue a contestar cualquier escrito de “EL
CONTRATISTA” para su ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito
de “EL CONTRATISTA” solicitándole aclaración a cuestiones relacionadas
con la ejecución de la obra.
e) “EL CLIENTE” sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
f) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a “EL
CLIENTE” que sea debidamente comprobado.
DECIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN
Cuando alguna de las partes considere que la obra ha ocurrido en una o más
causas de rescisión a que se refiere la clausula anterior, lo comunicará a la otra
7. parte a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en un plazo que no
excederá de 10 días hábiles, contados a partir de que se reciba la comunicación.
Transcurrido el plazo mencionado sin que la parte omisa manifieste lo que a su
derecho convenga, el contrato quedará sin valor alguno.
En caso de que en la fecha de rescisión a la que alude el párrafo que antecede,
existiera saldo para amortizar el anticipo, “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo no
mayor de 30 días para devolverlo, en caso de que negara o que transcurrido
dicho plazo no hubiera amortizado, “EL CLIENTE” podrá hacer efectiva la fianza a
que alude la clausula séptima; si es “EL CLIENTE” quien adeudare alguna
cantidad a “EL CONTRATISTA”, deberá liquidarla en su totalidad dentro de los 30
días siguientes a partir de la fecha en que opere la rescisión.
DECIMA SEXTA.-
Ambas partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra
objeto de este contrato a todas y cada una de las clausulas que la integran, así
como a observar bajo su absoluta responsabilidad, las leyes, los reglamentos y
disposiciones administrativas vigentes en lo que les sean aplicables.
DECIMA SEPTIMA.-
En caso de controversia, las partes se someterán a la competencia de los
juzgados de Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. En caso de no lograr la
conciliación y con el objeto de observar en su término lo dispuesto por el artículo
4, fracción V, de la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria de la
Construcción. En este caso, el negocio que será sometido a juicio arbitral será el
conflicto que surja del presente contrato de obra.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance
y fuerza legal lo firman en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los
DIECINUEVE DE ENERO DEL 2009.
“EL CLIENTE” “EL CONTRATISTA”
___________________________________ ______________________________
PROFRA. ALMA ROSA ORNELAS SANCHEZ ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ
REPRESENTANTE LEGAL
8. TESTIGOS
_________________________________ ________________________________
ARQ. MAXIMINO HERNANDEZ ACOSTA SR. ROMAN ESCUDERO HERNANDEZ
CARTA DE ENTREGA DE OBRA
Pachuca de Soto Hidalgo, a 28 de octubre del 2009.
Por medio de la presente y por parte Contratista Electromecánica Morec S.A. de C. V.
representada en este acto por el Ing. Cristino Morales Recendiz, se hace la ENTREGA
FÍSICA DE LA OBRA LOCALES COMERCIALES Y DE OFICINAS ubicada en Boulevard
el Minero No. 1601, Lote 10, Mza. C, Colonia Parque del Poblamiento Hidalgo Unido en
el Municipio de Pachuca de Soto Hidalgo. Que consta en planta baja de: dos locales
comerciales, dos medios baños, acceso para estacionamiento, y en planta alta consta de:
tres oficinas, tres medios baños, además de cisterna y escaleras con una superficie de
construcción de 253.00 m2.
Así mismo se informa que dicha construcción esta pagada en tiempo y forma de acuerdo
a las estimaciones entregadas y que se enlista en el anexo 1 A.
Sin más por el momento se extiende la presente CARTA DE ENTREGA DE OBRA en la
ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo a los 28 días del mes de octubre del 2009.
Atentamente
_______________________________
9. Ing. Cristino Morales Recendiz.
Director General de Electromecánica Morec S.A. de C.V.
Recibe de conformidad
_________________
PIRAM S.A. DE C.V.