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JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ
                  Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid

                                   clara SOUTO galván
                        Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad
                                          Rey Juan Carlos




                       eL DERECHO DE LIBERTAD
                            DE CREENCIAS




                                              Marcial Pons
                                     MADRID | barcelona | Buenos aires
                                                   2011




00-PRINCIPIOS.indd 5                                                            20/9/11 16:33:05
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                                                                                                                                   Pág.

                                     PRIMERA PARTE
                          EL RECONOCIMIENTO DE LAS LIBERTADES
                                     INDIVIDUALES

                                      CAPÍTULO PRIMERO
                        LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES
                                        DE DERECHOS

              	 I.	   LA AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO.......................... 	                                             17
              		      1.	 Introducción..................................................................................... 	        17
              		      2.	 Autonomía vs. paternalismo............................................................ 	                   19
              		      3.	 Libertad religiosa y libertad de pensamiento................................. 	                            21
              		      4.	 La ideología del Estado y la libertad de creencias......................... 	
                                                                                                  .                                  23
              	 II.	 LA DECLARACIÓN DE DERECHOS NORTEAMERICANA............... 	                                                      24
              		 1.	   Los orígenes de la libertad de creencias en las colonias ameri­
                        canas................................................................................................. 	
                             .                                                                                                       24
              		 2.	 La Declaración de Independencia................................................... 	                            26
              		 3.	 La Constitución y las libertades individuales................................. 	                                28
              	 II.	
              I      LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL
                     H
                     ­ OMBRE................................................................................................ 	       30


                                             CAPÍTULO SEGUNDO
                                      EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
                                        Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS
              	
              	 I.	 ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL...................... 	                                                  33
              	 II.	 CONFESIONALIDAD ESTATAL E INTOLERANCIA RELIGIOSA..... 	                                                         36
              	 II.	 SOLUCIÓN CONCORDATARIA. EL DIFÍCIL CAMINO DE LA LI­
              I      LA
                     BERTAD RELIGIOSA. ........................................................................... 	
                                           .                                                                                         40
              	IV.	 LAICISMO ESTATAL Y LIBERTAD DE CULTO................................... 	                                        43
              	 V.	 CRISIS DEL CONSTITUCIONALISMO: LA NEOCONFESIONA­
                     LA
                     LIDAD ESTATAL. ................................................................................... 	
                                  .                                                                                                  45




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                                          CAPÍTULO TERCERO
                                      LA LIBERTAD DE CREENCIAS
                               Y LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES

              	 I.	 INTRODUCCIÓN. .................................................................................. 	
                                   .                                                                                                  51
              	 II.	 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA
                     LA
                     LIBERTAD DE CREENCIAS................................................................. 	
                                                   .                                                                                  53
              	 II.	 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTI­
              I      EL
                     COS Y OTROS TEXTOS DE NACIONES UNIDAS.............................. 	                                            54
              		 1.	 La libertad de tener y la libertad de manifestar las creencias....... 	                                          55
              		 2.	 La elección de la formación religiosa o moral. .............................. 	
                                                                                     .                                                58
              	IV.	LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS MINORÍAS RELI­
                    GIOSAS................................................................................................... 	       61


                                     CAPÍTULO CUARTO
                        LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS

              	 I.	 LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS.................. 	                                                   67
              	 II.	 TRATADO DE AMSTERDAM Y LAS LEGISLACIONES NACIO­
                     EL
                     NALES. ................................................................................................... 	
                           .                                                                                                          70
              	 II.	 CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA LI­
              I      EL
                     BERTAD DE CREENCIAS: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
                     DE JUSTICIA EUROPEO. ..................................................................... 	
                                                         .                                                                            73
              	IV.	 CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EU­
                     LA
                     ROPEA.................................................................................................... 	      78
              		 1.	 El proceso de formalización de los derechos fundamentales........ 	                                              78
              		 2.	 Las tradiciones constitucionales y la libertad de creencias........... 	                                         79


                                            SEGUNDA PARTE
                                     LAS LIBERTADES INDIVIDUALES
                                       EN EL DERECHO ESPAÑOL
              	
                                                  CAPÍTULO QUINTO
                                             LA LIBERTAD DE CREENCIAS
              	
              	 I.	 CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL............................................... 	                                     83
              		 1.	 Precedentes históricos: la cuestión religiosa.................................. 	                                83
              			 1.1.  La separación Iglesia-Estado................................................. 	                               84
              			 1.2.  La libertad religiosa................................................................ 	                       85
              			 1.3.  El régimen de las asociaciones religiosas. ............................ 	
                                                                                  .                                                   86
              		 2.	 La elaboración del texto constitucional.......................................... 	                              89
              		 3.	 Significado de la norma constitucional. ......................................... 	
                                                                     .                                                                93
              			 3.1.  Precedentes doctrinales.......................................................... 	                           93
              			 3.2.  Interpretación......................................................................... 	                     96




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              	 II.	 DESARROLLO NORMATIVO............................................................... 	
                                                     .                                                                             103
              		 1.	 Concepto legal. El significado de libertad religiosa. ...................... 	
                                                                                             .                                     103
              			 1.1.  Interpretación doctrinal......................................................... 	                        104
              			 1.2.  Interpretación administrativa................................................ 	                            106
              			 1.3.  Interpretación jurisprudencial............................................... 	                            107
              			 1.4.  La interpretación del art. 10.2 de la Constitución................ 	                                       107
              		 2.	 Régimen jurídico.............................................................................. 	              109
              			 2.1.  Ámbito..................................................................................... 	              109
              			 2.2.  Contenido................................................................................ 	                109
              			 2.3.  La cuestión de los límites....................................................... 	                        111
              			 2.4.  Garantías jurídicas................................................................. 	
                                                   .                                                                               120
              		 3.	 Manifestaciones................................................................................ 	             126


                                                 CAPÍTULO SEXTO
                                           LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

              	 I.	 LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DERECHO........................................ 	                                     129
              	 II.	JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y OBJECIONES DE CON­
                     CIENCIA................................................................................................. 	
                            .                                                                                                      134
              		 1.	 La objeción de conciencia al servicio militar................................. 	                              134
              			 1.1.  Fase prelegislativa: naturaleza de la objeción de conciencia..	                                            136
              			 1.2.     Fase legislativa: revisión de la naturaleza de la objeción de
                            conciencia............................................................................... 	
                                              .                                                                                    138
              			 1.3.     Tercera fase: los límites del derecho de objeción de con­
                            ciencia.. ................................................................................... 	
                                         .                                                                                         141
              		 2.	 La objeción de conciencia al aborto. .............................................. 	
                                                                              .                                                    141
              		 3.	 La objeción de conciencia a tratamientos médicos. ...................... 	       .                            143
              			 3.1.  Los Testigos de Jehová. .......................................................... 	
                                                                  .                                                                143
              			 3.2.  Los reclusos del GRAPO......................................................... 	                          144
              		 4.	 La objeción de conciencia al juramento......................................... 	                             145
              	 II.	 OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y BIODERECHO. ............................... 	
              I                                                           .                                                        147
              		 1.	 La ética médica: el paternalismo..................................................... 	                       147
              		 2.	 El principio de autonomía: el consentimiento informado. ........... 	    .                                    148
              			 2.1.  proceso de formación del consentimiento informado:
                            El
                            precedentes judiciales y normativos...................................... 	                            148
              			 2.2.  La recepción del consentimiento informado en España...... 	                                                151
              		 3.	 Libertad de conciencia y bioética.................................................... 	                       152


                                                 CAPÍTULO SÉPTIMO
                                            LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

              	 I.	 LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDI­
                    LA
                    CO ESPAÑOL. ........................................................................................ 	 163
                               .
              		 1.	 Concepto........................................................................................... 	 163




00a-INDICE.indd 11                                                                                                                        20/9/11 18:22:55
12	                                                      índice


                                                                                                                                     Pág.

              		 2.	 Manifestaciones................................................................................ 	                165
              		 3.	 Límites.............................................................................................. 	          168
              	 II.	EL PLURALISMO IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO Y LOS MEDIOS
                     DE COMUNICACIÓN SOCIAL.............................................................. 	                           170
              	 II.	 LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA. ....................................................... 	
              I                                                   .                                                                   174
              	IV.	 LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS COMO LÍMITE DE LA LIBER­
                     TAD DE EXPRESIÓN............................................................................ 	                   176
              	 V.	 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS................ 	                                                     178


                                                  CAPÍTULO OCTAVO
                                             LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN

              	 I.	 LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN LA CONSTITUCIÓN................ 	                                                     179
              	 II.	 LIBERTAD DE EDUCACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO ES­
                     LA
                     PAÑOL. ................................................................................................... 	
                           .                                                                                                          183
              	 II.	 LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y LOS ACUERDOS CON LA IGLE­
              I      LA
                     SIA CATÓLICA. ...................................................................................... 	
                                        .                                                                                             185
              	IV.	 ELECCIÓN DE FORMACIÓN MORAL O RELIGIOSA Y LA EN­
                     LA
                     SEÑANZA DE LA RELIGIÓN............................................................... 	
                                                                .                                                                     190
              	 V.	 LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES............... 	
                     LA                                                                                                               201
              	VI.	 UNIVERSIDADES PRIVADAS Y UNIVERSIDADES DE LA IGLE­
                     SIA CATÓLICA. ...................................................................................... 	
                                        .                                                                                             205
              V
              	 II.	 LA LIBERTAD DE CÁTEDRA................................................................ 	                         213


                                               TERCERA PARTE
                                        LAS LIBERTADES COLECTIVAS
                                       CAPÍTULO NOVENO
                           LAS LIBERTADES DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN
                                         Y ASOCIACIÓN

              	 I.	 INTRODUCCIÓN. .................................................................................. 	
                                             .                                                                                        223
              	 II.	 LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN............................ 	                                             225
              		 1.	 Concepto........................................................................................... 	            225
              		 2.	 Reuniones en lugares cerrados........................................................ 	                          226
              		 3.	 Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones........ 	                                             226
              	 II.	 DERECHO DE ASOCIACIÓN. LAS ASOCIACIONES IDEOLÓ­
              I      EL
                     GICAS...................................................................................................... 	    227
              		 1.	 Régimen jurídico.............................................................................. 	                 227
              		 2.	 Dimensiones de la libertad de asociación....................................... 	                                229
              			 2.1.  La libertad de creación de asociaciones................................ 	                                     229
              			 2.2.  La libertad de asociarse o de no asociarse............................ 	                                      233
              			 2.3.  La libertad de organización y funcionamiento internos...... 	                                                 234
              			 2.4.  Los derechos de los asociados. .............................................. 	
                                                                                 .                                                    235
              		 3.	 Las asociaciones ideológicas........................................................... 	                        235




00a-INDICE.indd 12                                                                                                                          20/9/11 18:22:55
índice	                                                       13

                                                                                                                               Pág.


                                     CAPÍTULO DÉCIMO
                     LIBERTAD DE CREENCIAS Y ASOCIACIONISMO RELIGIOSO

              	 I.	 RÉGIMEN GENERAL........................................................................... 	
                                        .                                                                                       241
              		 1.	 Reconocimiento estatal.................................................................... 	               241
              		 2.	 El Registro de Entidades Religiosas. .............................................. 	
                                                                  .                                                             244
              			 2.1.  Inscripción.............................................................................. 	             245
              			 2.2.  Efectos jurídicos..................................................................... 	                252
              		 3.	 Autonomía e identidad propia......................................................... 	                    252
              	 II.	RÉGIMEN ESPECIAL: LA COOPERACIÓN DEL ESTADO CON LAS
                     CONFESIONES RELIGIOSAS.............................................................. 	                     254
              		 1.	 Separatismo y cooperación. ............................................................ 	
                                               .                                                                                254
              		 2.	 El mandato constitucional e interpretación legal: los Acuerdos. .. 	                .                      261
              			 2.1.  Los Acuerdos con la Iglesia Católica..................................... 	                             262
              			 2.2.  Acuerdos con las confesiones minoritarias........................... 	                                  271


                                              CAPÍTULO UNDÉCIMO
                                           LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

              	 I.	 PRESUPUESTOS CRÍTICOS................................................................ 	 275
                                              .
              		 1.	 Los Acuerdos con la Iglesia Católica............................................... 	 277
              		 2.	 Los Acuerdos con las confesiones minoritarias............................. 	 280
                                                                            .
              	 II.	 ORGANIZACIÓN.................................................................................... 	         282
              		 1.	 Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 	                        282
              			 1.1.  Personalidad jurídica civil de los entes eclesiásticos............ 	                                    282
              			 1.2.    Inviolabilidad de los lugares de culto, archivos y registros
                           eclesiásticos. Otras cuestiones............................................... 	                     286
              		 2.	 Régimen especial de las confesiones minoritarias......................... 	                                287
              			 2.1.  Lugares de culto...................................................................... 	                287
              			 2.2.  Ministros de culto................................................................... 	                 288
              			 2.3.  Funciones y fiestas religiosas. El calendario laboral............ 	                                     288
              			 2.4.  Protección de marcas............................................................. 	                     290
              	 II.	 ASISTENCIA RELIGIOSA..................................................................... 	
              I                                                                                                                 291
              		 1.	 Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 	                        291
              			 1.1.  La asistencia religiosa en centros públicos........................... 	                                291
              			 1.2.  La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas.................... 	                                    293
              			 1.3.     Exenciones y beneficios en la prestación del servicio
                            m
                            ­ ilitar...................................................................................... 	    298
              			 1.4.  La asistencia religiosa en otros centros públicos. ................ 	            .                      302
              		 2.	 Régimen especial de las confesiones minoritarias......................... 	                                303
              	IV.	 LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS............. 	 308
              		 1.	 Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 	 308
              			 1.1.  Principios generales................................................................ 	 308




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              			 1.2.  La financiación propia. .......................................................... 	 309
                                                  .
              			 1.3.  Financiación estatal. La asignación tributaria..................... 	 309
                                                                                     .
              		 2.	 La financiación de las confesiones minoritarias............................ 	 312
              	 V.	 EL SISTEMA MATRIMONIAL ACORDADO........................................ 	                           314
              		 1.	 Régimen especial del matrimonio canónico. ................................. 	
                                                                 .                                                      314
              			 1.1.  Eficacia civil del matrimonio canónico................................. 	                       314
              			 1.2.  Eficacia civil de la jurisdicción eclesiástica. ......................... 	
                                                                      .                                                 316
              		 2.	 Régimen especial del matrimonio religioso acatólico................... 	
                                                                              .                                         319
              	VI.	 EL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO ECLESIÁSTICO............ 	 326

              BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 	 331




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CAPÍTULO PRIMERO
                               LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS
                                DECLARACIONES DE DERECHOS

              SUMARIO: I. LA AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO.—1. Introducción.—2. Autonomía vs. Pater-
                 nalismo.—3.  Libertad religiosa y libertad de pensamiento.—4.  La ideología del Estado y la libertad de
                 creencias.—II. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS NORTEAMERICANA.—1. Los orígenes de la libertad
                 de creencias en las colonias americanas.—2. La Declaración de Independencia.—3. La Constitución y las
                 libertades individuales.—III. LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.




              I.  la AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO

              1.   Introducción

                  La historia de los siglos  xvi al xviii refleja una existencia agonal que
              anuncia el fin de un período y el comienzo de un nuevo marco de convi-
              vencia para la humanidad. Como todo tiempo terminal es un momento
              agitado, convulso, en el que se entrecruzan corrientes opuestas: en la
              superficie, la corriente marina se dirige al pasado, a este tiempo fluyen-
              te que ha dado vida durante siglos a la cultura de los pueblos; los fon-
              dos marinos, en cambio, perciben unas corrientes submarinas, llenas de
              energía, que miran al futuro y son portadoras del germen de una nueva
              cultura y de una nueva sociedad.
                  El símil pretende ilustrarnos acerca del dualismo ideológico que al-
              berga este período histórico, conocido con el nombre de Edad Moderna.
              Las manifestaciones políticas revelan en su apariencia externa la conti-
              nuidad de un proceso histórico, en el que la comunidad cultural, avalada
              por la tradición, es el soporte de la comunidad política. Aparte de los
              cambios formales y estructurales que aporta el Estado moderno, las raí-
              ces del Estado continúan siendo las mismas que soportaron la comuni-
              dad política en el mundo clásico y en la cristiandad medieval.
                  La ecuación unidad política-unidad religiosa no sólo sobrevive a la
              erosión del tiempo, sino que se intensifica, se agudiza y se convierte en
              frontera para el súbdito y para el reino. En el debate sobre la perviven-
              cia de esta ecuación es definitivo el argumento histórico. En este caso, se




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              acude sin rebozo al Antiguo Testamento o a los impíos griegos o romanos.
              Con énfasis se afirmará que «el fundamento y base del alto edificio de la
              monarquía española no son los documentos de Maquiavelo y reglas de
              ateístas, sino la religión y el celo de la honra de Dios. Y para acompa-
              ñar esta afirmación se cita a Platón, Aristóteles, Cicerón, Jenofonte,
              Valerio Máximo, Plutarco e incluso Maquiavelo y Bodino. En boca de
              Cicerón se ponen estas palabras: «Por más que queramos lisonjearnos, no
              se puede dejar de confesar que no somos tantos en número como los es-
              pañoles, ni tantas fuerzas como los franceses, ni tan astutos como los afri-
              canos, ni tan sabios como los griegos, ni tan ingeniosos y avisados como
              los latinos; pero en la piedad y en la religión y en la verdadera sabiduría
              que conoce que todas las cosas se gobiernan por la voluntad de los dioses
              inmortales, hacemos ventaja a todas las gentes y naciones del orbe todo»
              (F. J. Salazar, 1619).
                   Éste es el argumento doctrinal, repetido y ampliado en un generoso
              número de autores, que apoya el régimen establecido: las monarquías
              absolutistas y confesionales. En sentido contrario, socavando los cimien-
              tos de esta estructura política, se alzan las voces y los argumentos de la
              doctrina de la tolerancia, las teorías pactistas de la sociedad, la distinción
              entre el hombre en estado de naturaleza y en sociedad y, finalmente, el
              reconocimiento de una libertad individual anterior a su condición social,
              inalienable e irrenunciable tras su incorporación a la comunidad. Todo
              ello, sin embargo, no sería suficiente si la libertad individual continuara
              sometida al principio unidad política y unidad religiosa. La separación
              Iglesia-Estado, que es tanto como decir la ruptura de la comunidad po-
              lítica y de la comunidad cultural, no es tanto un acto de beligerancia del
              poder político frente a la religión como una condición necesaria para el
              ejercicio y disfrute efectivo de la libertad individual.
                   El cambio político y cultural que se produce con la Revolución ameri-
              cana y la Revolución francesa es un cambio histórico fundamental porque
              supone la ruptura de una concepción política tradicional y la apertura a
              un nuevo modelo en el que el Estado inicia su andadura sin ese soporte
              clásico y se aventura a conciliar un Estado, aparentemente neutral en su
              ideología, con un pluralismo ideológico, religioso, político y social de sus
              miembros.
                   Las Declaraciones de Derechos americana y francesa son, por tanto,
              el punto de partida de una nueva cultura política. Y a diferencia de otras
              declaraciones de derechos, tienen la virtud de marcar el rumbo a los de-
              más Estados, porque estas declaraciones no tienen una vocación localis-
              ta o particular. Basada la libertad en la propia naturaleza humana, tie-
              nen un claro carácter universal aplicable en todos los pueblos, naciones
              y Estados, porque son libertades universales que deben ser reconocidas y
              protegidas en cualquier punto del universo.
                   Esta novedad política, fruto de la originalidad del pensamiento, que
              se fragua a contra corriente bajo regímenes absolutistas, irá acompaña-
              da de otras reformas, algunas recuperadas de tiempos anteriores, como
              la democracia o el contrato social; otras desarrolladas hasta sus últimas




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LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS	         19


              consecuencias, como es el reconocimiento de la soberanía popular, al
              interpretar que la nación es el tercer estado, el estado llano, el pueblo
              (Sieyès, 1988). Por lo que las doctrinas atenienses y medievales que re-
              conocen a la comunidad como titular del poder encuentran en esta in-
              terpretación su sentido más amplio y expansivo, que se convertirá en el
              modelo a seguir para las nuevas democracias.
                   No se debe olvidar, no obstante, que el detonante de este cambio po-
              lítico y cultural, favorecido por los abusos del absolutismo político, va
              a ser la reivindicación de la libertad de creencias. Una libertad que se
              convierte, como le gusta decir a Jellinek, en la primera de las libertades
              especializadas, pero que lo es no sólo en el plano cronológico, sino tam-
              bién en el plano ontológico, porque de ella fluyen todas las demás. Y ello
              es posible si sabemos superar la dicotomía ideología-religión, y a estas
              alturas no debería ser necesario insistir en ello, pues así lo reconocen los
              textos internacionales, las constituciones, la jurisprudencia, etc., cons-
              cientes de que de lo que se trata no es de la valoración ideología-religión,
              sino de la libertad individual de elegir las creencias religiosas o no, como
              expresión de la capacidad de autodeterminación personal en relación
              con las convicciones más profundas del ser humano.


              2.  
                  Autonomía vs. paternalismo

                       «La Ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de
                   edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio
                   entendimiento sin la menor guía de otro. Uno mismo es culpable de esta
                   minoría de edad cuando la causa de ella no reside en la carencia de enten-
                   dimiento, sino en la falta de decisión y valor para servirse por sí mismo
                   de él sin la guía del otro. Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio
                   entendimiento!, he aquí el lema de la Ilustración» (I. Kant, 1797).
                  Con estas palabras Kant pone el acento en un aspecto poco tratado
              y que es consustancial al movimiento ilustrado y, en general, a todo el
              impulso doctrinal que consiguió el reconocimiento de las libertades in-
              dividuales. Si Kant habla de la minoría de edad es porque en la sociedad
              había estado instalado un sistema paternalista que, calificando a todos los
              miembros como menores de edad, les sustraía la capacidad de la toma
              de decisiones que le afectaban a sí mismos, y en nombre de esta supuesta
              incapacidad, unos dirigentes cualificados tomaban las decisiones en nom-
              bre de las gentes, de cada individuo, oficialmente discapacitado para ello.
                 El paternalismo ha sido un sistema tenaz y persistente que en algunos
              campos ha estado vigente hasta fechas recientes y en la práctica continúa
              estando en muchos casos y en muchos ambientes. El paternalismo reli-
              gioso, el paternalismo político y jurídico, el paternalismo médico, etc.,
              han supuesto la instalación de los seres humanos en una permanente
              minoría de edad.
                 El paternalismo religioso comienza a resquebrajarse en el siglo xvi,
              pero no se hará realidad hasta el siglo  xviii con la proclamación del




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              derecho de libertad religiosa. Lo mismo ocurrirá con el paternalismo
              político y judicial, que se resquebrajará con el reconocimiento de las
              libertades individuales y de garantías penales y procesales. Más tardía
              y resistente será la desaparición del paternalismo médico, que hasta
              bien avanzada la segunda mitad del siglo  xx no permitirá reconocer al
              enfermo —infirmus, no firme, incapaz— la titularidad de sus propios
              derechos y, de modo especial, el reconocimiento de su propia autono-
              mía, de su capacidad para tomar decisiones acerca de su cuerpo y de
              su salud.
                  La justificación histórica del paternalismo se ha basado en la inca-
              pacidad de entendimiento de la mayoría. Al principio esta justificación
              era tan razonable como el argumento de que algunos personajes (el sa-
              cerdote, el rey, el juez, el médico) tenían el privilegio exclusivo de ser
              intermediarios con los dioses, lo que les atribuía una facultad única e
              indisponible para los demás, es decir, la capacidad de conocer la volun-
              tad divina y ser los instrumentos adecuados para hacer lo que los dioses
              quisieran que se hiciera. La mirada atónita del ser que acudía a uno de
              estos personajes reflejaba perfectamente que se encontraban ante un ser
              superior, un ser privilegiado, amado por los dioses, a quien le confiaban
              sus deseos y sus secretos y ante los que sólo cabía admitir sus decisiones,
              cualquiera que fueran los resultados.
                  Más tarde los conocimientos divinos se fueron mezclando con los co-
              nocimientos humanos. No hace mucho tiempo todavía circulaba en este
              país un lema que refleja la superioridad de la jerarquía, fuente de toda
              sabiduría: «El que manda más, sabe más y siempre tiene razón». El gesto
              de algunos mandatarios refleja este lema, un lema inadecuado para ser
              dicho en una sociedad democrática, pero posible de hacer en esa misma
              sociedad.
                  El diagnóstico de Kant, sin embargo, fue preciso: la minoría de edad,
              conservar a los demás en una permanente minoría de edad, es una aspi-
              ración de todo el que ejerce algún puesto de mando. Frente a ello no cabe
              más remedio que el sapere aude! kantiano. Perder la minoría de edad
              supone asumir la capacidad de decisión y el valor para llevarlas a cabo.
              Pero lo fundamental es tener confianza en la capacidad del propio enten-
              dimiento, en la propia razón para decidir en aquellas cuestiones que le
              afectan a cada cual directamente.
                  Locke supo ver con nitidez esta responsabilidad personal en el ámbito
              de las creencias, y al tiempo que negaba al magistrado civil toda compe-
              tencia en este ámbito, manifestaba con meridiana claridad lo siguiente:
              «[...] el cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil
              ni a ningún otro hombre. No está encomendado a él por Dios, porque
              no es verosímil que Dios haya dado nunca autoridad a ningún hombre
              sobre otro como para obligarlo a profesar su religión. Ni puede tal poder
              ser conferido al magistrado por acuerdo del pueblo, porque nadie puede
              abandonar a tal punto el cuidado de su propia salvación como para dejar
              ciegamente en las manos de otro, sea su príncipe o súbdito, que le ordene
              la fe o el culto que deberá abrazar. Ningún hombre puede, aunque quiera,




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LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS	     21


              conformar su fe a los dictados de otro hombre. Toda la vida y el poder de
              la verdadera religión consisten en la persuasión interior y completa de la
              mente, y la fe no es fe si no se cree. Cualquiera que sea la profesión de
              fe que hagamos, cualquiera que sea el culto exterior que practiquemos,
              si no estamos completamente convencidos en nuestra mente de que la
              una es verdad y el otro agradable a Dios, tal profesión y tal práctica, lejos
              de ser un avance, constituirán, por el contrario, un gran obstáculo para
              nuestra salvación. Porque de esta manera en vez de expiar otros pecados
              por el ejercicio de la religión, al ofrecer así a Dios Todopoderoso un culto
              que nosotros estimamos que no le es grato, lo que hacemos es añadir al
              número de nuestros otros pecados los de hipocresía e irrespeto a su Divi-
              na Majestad» (Locke, 1689).
                  Desde la religión y con argumentos religiosos Locke declara la au-
              tonomía individual en materia de creencias y desmonta la concepción
              paternalista como instrumento necesario para realizar los fines religiosos
              personales. La influencia posterior de Locke en las Declaraciones de De-
              rechos americana y francesa no es necesario resaltarla. El reconocimien-
              to de la libertad religiosa en el ámbito civil ha sido recibido nítidamente
              en dichas Declaraciones, y aunque no sin esfuerzos ni dificultades, hoy
              está recibido y aceptado universalmente en las Declaraciones Universales
              de Derechos. Locke, sin embargo, ha llegado más lejos y ha puesto en
              entredicho el paternalismo religioso en el ámbito de las propias confesio-
              nes, una cuestión para la que todavía hoy no están preparadas muchas de
              las llamadas confesiones tradicionales.

              3.  
                  Libertad religiosa y libertad de pensamiento
                  Locke ha defendido con argumentos y ha sostenido con firmeza el
              derecho de libertad religiosa. El mismo derecho que pasará a formar
              parte de los fundamentos de la sociedad americana, reflejado en la De-
              claración de Derechos de Virginia y en la primera enmienda a la Cons-
              titución.
                  La Declaración de Derechos francesa reconoce, en cambio, la libertad
              de opinión, incluso religiosa. ¿Se está hablando de dos cuestiones dis-
              tintas o ambas Declaraciones se refieren al mismo ámbito de libertad?
              En 1670, Spinoza decía lo siguiente: «[...] si nadie puede renunciar a su
              libertad de opinar y pensar lo que quiera, sino que cada uno es, por el
              supremo dueño de la naturaleza, dueño de sus pensamientos, se sigue
              que nunca se puede intentar en un Estado, sin condenarse a un rotundo
              fracaso, que los hombres sólo hablen por prescripción de las supremas
              potestades, aunque tengan opiniones distintas y aun contrarias. Pues ni
              los más versados, por no aludir siquiera a la plebe, saben callar. Es éste
              un vicio común a los hombres: confiar a otros sus opiniones, aun cuando
              sería necesario el secreto. El Estado más violento será, pues, aquel en que
              se niega a cada uno la libertad de decir y enseñar lo que piensa, y será, en
              cambio, moderado aquel en que se concede a todos la misma libertad»
              (B. Spinoza, 1670).




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22	                JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ / clara SOUTO galván


                  Se podría pensar que Spinoza se limita a hablar, en estos términos, de
              la libertad de pensamiento; sin embargo, anteriormente había dicho lo
              siguiente: «Puesto que cada uno tiene por sí mismo el derecho de pensar
              libremente, incluso sobre la religión, y no se puede concebir que alguien
              pueda perderlo, cada uno tendrá también el supremo derecho y la supre-
              ma autoridad para juzgar libremente sobre la religión y, por tanto, para
              darse a sí mismo una explicación y una interpretación de ella».
                  La argumentación, como podrá verse, es igual para la libertad de pen-
              samiento y para la libertad de religión: el derecho a pensar libremente se
              refiere tanto a las ideas como a las creencias, a las creencias religiosas
              como no religiosas. Un siglo después J. G. Fichte explicará la raíz de esta
              comunicación: «Poder pensar libremente es la diferencia distintiva entre
              el entendimiento humano y el animal [...] La facultad por la cual el hom-
              bre es capaz de esta superioridad es precisamente aquella por la cual él
              quiere libremente. El ejercicio de la libertad en el pensar es, al igual que
              el ejercicio de la misma en el querer, parte intrínsecamente constitutiva
              de su personalidad, es la condición necesaria sólo bajo la cual puede de-
              cir: yo soy, soy un ser autónomo» (J. G. Fichte, 1793).
                  Allí donde se realiza el ser humano tal como es, precisamente en
              ese mundo espiritual que le distingue de los demás seres creados. Ahí
              reside la centralidad del hombre, su capacidad de ser y de actuar. Ahí se
              encuentra la verdad, la verdad de cada hombre, las ideas y creencias de
              cada ser humano. «La coacción es contraria a la verdad —dirá Fichte—;
              ésta sólo puede prosperar con la libertad de su patria, el mundo espi­
              ritual».
                  Si se contempla el mundo espiritual de una persona y se advierte ese
              mundo heterogéneo de ideas, creencias, convicciones que se entrecruzan
              e incluso debaten entre ellas, no dudaríamos en pensar que aquello que
              merece la protección jurídica, aquello cuya libertad debe ser garantizada
              es todo, todo el mundo espiritual, sin distinguir o separar la naturaleza
              de las cosas que navegan por esos mares. Y ese todo, ese todo unitario,
              difícilmente escindible, ¿cómo se llama?: ¿libertad de pensamiento, li-
              bertad de religión, libertad de creencias, libertad de conciencia?
                  Aunque desde nuestro punto de vista hayamos adoptado el nombre
              de libertad de creencias queremos designar, en cualquier caso, el todo,
              la integridad de ese mundo espiritual, motor de la persona y auténtico
              artífice de ese despliegue exterior, capaz de desarrollar el hombre como
              sujeto activo en los diferentes campos de la realidad humana. El carácter
              central de esa dimensión del ser humano, que es su mundo espiritual,
              permite afirmar que esa libertad que garantiza su desarrollo y desenvol-
              vimiento es, precisamente, la primera y la fuente de las demás libertades.
              Las circunstancias han querido —o han exigido— que fuera la primera
              libertad reivindicada y reconocida; pero no sólo ha sido la primera li-
              bertad garantizada cronológicamente, sino que, además, es la primera
              libertad ontológicamente hablando. Todas las libertades espirituales, se-
              gún la denominación francesa, se reconducen a esta libertad primaria y
              fundamental que es la libertad de creencias.




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  • 1. JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid clara SOUTO galván Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos eL DERECHO DE LIBERTAD DE CREENCIAS Marcial Pons MADRID | barcelona | Buenos aires 2011 00-PRINCIPIOS.indd 5 20/9/11 16:33:05
  • 2. índice Pág. PRIMERA PARTE EL RECONOCIMIENTO DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES CAPÍTULO PRIMERO LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS I. LA AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO.......................... 17 1. Introducción..................................................................................... 17 2. Autonomía vs. paternalismo............................................................ 19 3. Libertad religiosa y libertad de pensamiento................................. 21 4. La ideología del Estado y la libertad de creencias......................... . 23 II. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS NORTEAMERICANA............... 24 1. Los orígenes de la libertad de creencias en las colonias ameri­ canas................................................................................................. . 24 2. La Declaración de Independencia................................................... 26 3. La Constitución y las libertades individuales................................. 28 II. I LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL H ­ OMBRE................................................................................................ 30 CAPÍTULO SEGUNDO EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS I. ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL...................... 33 II. CONFESIONALIDAD ESTATAL E INTOLERANCIA RELIGIOSA..... 36 II. SOLUCIÓN CONCORDATARIA. EL DIFÍCIL CAMINO DE LA LI­ I LA BERTAD RELIGIOSA. ........................................................................... . 40 IV. LAICISMO ESTATAL Y LIBERTAD DE CULTO................................... 43 V. CRISIS DEL CONSTITUCIONALISMO: LA NEOCONFESIONA­ LA LIDAD ESTATAL. ................................................................................... . 45 00a-INDICE.indd 9 20/9/11 18:22:55
  • 3. 10 índice Pág. CAPÍTULO TERCERO LA LIBERTAD DE CREENCIAS Y LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES I. INTRODUCCIÓN. .................................................................................. . 51 II. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA LA LIBERTAD DE CREENCIAS................................................................. . 53 II. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTI­ I EL COS Y OTROS TEXTOS DE NACIONES UNIDAS.............................. 54 1. La libertad de tener y la libertad de manifestar las creencias....... 55 2. La elección de la formación religiosa o moral. .............................. . 58 IV. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS MINORÍAS RELI­ GIOSAS................................................................................................... 61 CAPÍTULO CUARTO LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS I. LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS.................. 67 II. TRATADO DE AMSTERDAM Y LAS LEGISLACIONES NACIO­ EL NALES. ................................................................................................... . 70 II. CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA LI­ I EL BERTAD DE CREENCIAS: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO. ..................................................................... . 73 IV. CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EU­ LA ROPEA.................................................................................................... 78 1. El proceso de formalización de los derechos fundamentales........ 78 2. Las tradiciones constitucionales y la libertad de creencias........... 79 SEGUNDA PARTE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES EN EL DERECHO ESPAÑOL CAPÍTULO QUINTO LA LIBERTAD DE CREENCIAS I. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL............................................... 83 1. Precedentes históricos: la cuestión religiosa.................................. 83 1.1.  La separación Iglesia-Estado................................................. 84 1.2.  La libertad religiosa................................................................ 85 1.3.  El régimen de las asociaciones religiosas. ............................ . 86 2. La elaboración del texto constitucional.......................................... 89 3. Significado de la norma constitucional. ......................................... . 93 3.1.  Precedentes doctrinales.......................................................... 93 3.2.  Interpretación......................................................................... 96 00a-INDICE.indd 10 20/9/11 18:22:55
  • 4. índice 11 Pág. II. DESARROLLO NORMATIVO............................................................... . 103 1. Concepto legal. El significado de libertad religiosa. ...................... . 103 1.1.  Interpretación doctrinal......................................................... 104 1.2.  Interpretación administrativa................................................ 106 1.3.  Interpretación jurisprudencial............................................... 107 1.4.  La interpretación del art. 10.2 de la Constitución................ 107 2. Régimen jurídico.............................................................................. 109 2.1.  Ámbito..................................................................................... 109 2.2.  Contenido................................................................................ 109 2.3.  La cuestión de los límites....................................................... 111 2.4.  Garantías jurídicas................................................................. . 120 3. Manifestaciones................................................................................ 126 CAPÍTULO SEXTO LA LIBERTAD DE CONCIENCIA I. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DERECHO........................................ 129 II. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y OBJECIONES DE CON­ CIENCIA................................................................................................. . 134 1. La objeción de conciencia al servicio militar................................. 134 1.1.  Fase prelegislativa: naturaleza de la objeción de conciencia.. 136 1.2.  Fase legislativa: revisión de la naturaleza de la objeción de conciencia............................................................................... . 138 1.3.  Tercera fase: los límites del derecho de objeción de con­ ciencia.. ................................................................................... . 141 2. La objeción de conciencia al aborto. .............................................. . 141 3. La objeción de conciencia a tratamientos médicos. ...................... . 143 3.1.  Los Testigos de Jehová. .......................................................... . 143 3.2.  Los reclusos del GRAPO......................................................... 144 4. La objeción de conciencia al juramento......................................... 145 II. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y BIODERECHO. ............................... I . 147 1. La ética médica: el paternalismo..................................................... 147 2. El principio de autonomía: el consentimiento informado. ........... . 148 2.1.  proceso de formación del consentimiento informado: El precedentes judiciales y normativos...................................... 148 2.2.  La recepción del consentimiento informado en España...... 151 3. Libertad de conciencia y bioética.................................................... 152 CAPÍTULO SÉPTIMO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDI­ LA CO ESPAÑOL. ........................................................................................ 163 . 1. Concepto........................................................................................... 163 00a-INDICE.indd 11 20/9/11 18:22:55
  • 5. 12 índice Pág. 2. Manifestaciones................................................................................ 165 3. Límites.............................................................................................. 168 II. EL PLURALISMO IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.............................................................. 170 II. LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA. ....................................................... I . 174 IV. LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS COMO LÍMITE DE LA LIBER­ TAD DE EXPRESIÓN............................................................................ 176 V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS................ 178 CAPÍTULO OCTAVO LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN I. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN LA CONSTITUCIÓN................ 179 II. LIBERTAD DE EDUCACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO ES­ LA PAÑOL. ................................................................................................... . 183 II. LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y LOS ACUERDOS CON LA IGLE­ I LA SIA CATÓLICA. ...................................................................................... . 185 IV. ELECCIÓN DE FORMACIÓN MORAL O RELIGIOSA Y LA EN­ LA SEÑANZA DE LA RELIGIÓN............................................................... . 190 V. LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES............... LA 201 VI. UNIVERSIDADES PRIVADAS Y UNIVERSIDADES DE LA IGLE­ SIA CATÓLICA. ...................................................................................... . 205 V II. LA LIBERTAD DE CÁTEDRA................................................................ 213 TERCERA PARTE LAS LIBERTADES COLECTIVAS CAPÍTULO NOVENO LAS LIBERTADES DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y ASOCIACIÓN I. INTRODUCCIÓN. .................................................................................. . 223 II. LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN............................ 225 1. Concepto........................................................................................... 225 2. Reuniones en lugares cerrados........................................................ 226 3. Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones........ 226 II. DERECHO DE ASOCIACIÓN. LAS ASOCIACIONES IDEOLÓ­ I EL GICAS...................................................................................................... 227 1. Régimen jurídico.............................................................................. 227 2. Dimensiones de la libertad de asociación....................................... 229 2.1.  La libertad de creación de asociaciones................................ 229 2.2.  La libertad de asociarse o de no asociarse............................ 233 2.3.  La libertad de organización y funcionamiento internos...... 234 2.4.  Los derechos de los asociados. .............................................. . 235 3. Las asociaciones ideológicas........................................................... 235 00a-INDICE.indd 12 20/9/11 18:22:55
  • 6. índice 13 Pág. CAPÍTULO DÉCIMO LIBERTAD DE CREENCIAS Y ASOCIACIONISMO RELIGIOSO I. RÉGIMEN GENERAL........................................................................... . 241 1. Reconocimiento estatal.................................................................... 241 2. El Registro de Entidades Religiosas. .............................................. . 244 2.1.  Inscripción.............................................................................. 245 2.2.  Efectos jurídicos..................................................................... 252 3. Autonomía e identidad propia......................................................... 252 II. RÉGIMEN ESPECIAL: LA COOPERACIÓN DEL ESTADO CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.............................................................. 254 1. Separatismo y cooperación. ............................................................ . 254 2. El mandato constitucional e interpretación legal: los Acuerdos. .. . 261 2.1.  Los Acuerdos con la Iglesia Católica..................................... 262 2.2.  Acuerdos con las confesiones minoritarias........................... 271 CAPÍTULO UNDÉCIMO LAS ENTIDADES RELIGIOSAS I. PRESUPUESTOS CRÍTICOS................................................................ 275 . 1. Los Acuerdos con la Iglesia Católica............................................... 277 2. Los Acuerdos con las confesiones minoritarias............................. 280 . II. ORGANIZACIÓN.................................................................................... 282 1. Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 282 1.1.  Personalidad jurídica civil de los entes eclesiásticos............ 282 1.2.  Inviolabilidad de los lugares de culto, archivos y registros eclesiásticos. Otras cuestiones............................................... 286 2. Régimen especial de las confesiones minoritarias......................... 287 2.1.  Lugares de culto...................................................................... 287 2.2.  Ministros de culto................................................................... 288 2.3.  Funciones y fiestas religiosas. El calendario laboral............ 288 2.4.  Protección de marcas............................................................. 290 II. ASISTENCIA RELIGIOSA..................................................................... I 291 1. Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 291 1.1.  La asistencia religiosa en centros públicos........................... 291 1.2.  La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas.................... 293 1.3.  Exenciones y beneficios en la prestación del servicio m ­ ilitar...................................................................................... 298 1.4.  La asistencia religiosa en otros centros públicos. ................ . 302 2. Régimen especial de las confesiones minoritarias......................... 303 IV. LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS............. 308 1. Régimen especial de la Iglesia Católica.......................................... 308 1.1.  Principios generales................................................................ 308 00a-INDICE.indd 13 20/9/11 18:22:55
  • 7. 14 índice Pág. 1.2.  La financiación propia. .......................................................... 309 . 1.3.  Financiación estatal. La asignación tributaria..................... 309 . 2. La financiación de las confesiones minoritarias............................ 312 V. EL SISTEMA MATRIMONIAL ACORDADO........................................ 314 1. Régimen especial del matrimonio canónico. ................................. . 314 1.1.  Eficacia civil del matrimonio canónico................................. 314 1.2.  Eficacia civil de la jurisdicción eclesiástica. ......................... . 316 2. Régimen especial del matrimonio religioso acatólico................... . 319 VI. EL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO ECLESIÁSTICO............ 326 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 331 00a-INDICE.indd 14 20/9/11 18:22:55
  • 8. CAPÍTULO PRIMERO LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS SUMARIO: I. LA AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO.—1. Introducción.—2. Autonomía vs. Pater- nalismo.—3.  Libertad religiosa y libertad de pensamiento.—4.  La ideología del Estado y la libertad de creencias.—II. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS NORTEAMERICANA.—1. Los orígenes de la libertad de creencias en las colonias americanas.—2. La Declaración de Independencia.—3. La Constitución y las libertades individuales.—III. LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. I.  la AUTONOMÍA PERSONAL VS. PATERNALISMO 1.   Introducción La historia de los siglos  xvi al xviii refleja una existencia agonal que anuncia el fin de un período y el comienzo de un nuevo marco de convi- vencia para la humanidad. Como todo tiempo terminal es un momento agitado, convulso, en el que se entrecruzan corrientes opuestas: en la superficie, la corriente marina se dirige al pasado, a este tiempo fluyen- te que ha dado vida durante siglos a la cultura de los pueblos; los fon- dos marinos, en cambio, perciben unas corrientes submarinas, llenas de energía, que miran al futuro y son portadoras del germen de una nueva cultura y de una nueva sociedad. El símil pretende ilustrarnos acerca del dualismo ideológico que al- berga este período histórico, conocido con el nombre de Edad Moderna. Las manifestaciones políticas revelan en su apariencia externa la conti- nuidad de un proceso histórico, en el que la comunidad cultural, avalada por la tradición, es el soporte de la comunidad política. Aparte de los cambios formales y estructurales que aporta el Estado moderno, las raí- ces del Estado continúan siendo las mismas que soportaron la comuni- dad política en el mundo clásico y en la cristiandad medieval. La ecuación unidad política-unidad religiosa no sólo sobrevive a la erosión del tiempo, sino que se intensifica, se agudiza y se convierte en frontera para el súbdito y para el reino. En el debate sobre la perviven- cia de esta ecuación es definitivo el argumento histórico. En este caso, se 01-CAP1.indd 17 20/9/11 16:41:32
  • 9. 18 JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ / clara SOUTO galván acude sin rebozo al Antiguo Testamento o a los impíos griegos o romanos. Con énfasis se afirmará que «el fundamento y base del alto edificio de la monarquía española no son los documentos de Maquiavelo y reglas de ateístas, sino la religión y el celo de la honra de Dios. Y para acompa- ñar esta afirmación se cita a Platón, Aristóteles, Cicerón, Jenofonte, Valerio Máximo, Plutarco e incluso Maquiavelo y Bodino. En boca de Cicerón se ponen estas palabras: «Por más que queramos lisonjearnos, no se puede dejar de confesar que no somos tantos en número como los es- pañoles, ni tantas fuerzas como los franceses, ni tan astutos como los afri- canos, ni tan sabios como los griegos, ni tan ingeniosos y avisados como los latinos; pero en la piedad y en la religión y en la verdadera sabiduría que conoce que todas las cosas se gobiernan por la voluntad de los dioses inmortales, hacemos ventaja a todas las gentes y naciones del orbe todo» (F. J. Salazar, 1619). Éste es el argumento doctrinal, repetido y ampliado en un generoso número de autores, que apoya el régimen establecido: las monarquías absolutistas y confesionales. En sentido contrario, socavando los cimien- tos de esta estructura política, se alzan las voces y los argumentos de la doctrina de la tolerancia, las teorías pactistas de la sociedad, la distinción entre el hombre en estado de naturaleza y en sociedad y, finalmente, el reconocimiento de una libertad individual anterior a su condición social, inalienable e irrenunciable tras su incorporación a la comunidad. Todo ello, sin embargo, no sería suficiente si la libertad individual continuara sometida al principio unidad política y unidad religiosa. La separación Iglesia-Estado, que es tanto como decir la ruptura de la comunidad po- lítica y de la comunidad cultural, no es tanto un acto de beligerancia del poder político frente a la religión como una condición necesaria para el ejercicio y disfrute efectivo de la libertad individual. El cambio político y cultural que se produce con la Revolución ameri- cana y la Revolución francesa es un cambio histórico fundamental porque supone la ruptura de una concepción política tradicional y la apertura a un nuevo modelo en el que el Estado inicia su andadura sin ese soporte clásico y se aventura a conciliar un Estado, aparentemente neutral en su ideología, con un pluralismo ideológico, religioso, político y social de sus miembros. Las Declaraciones de Derechos americana y francesa son, por tanto, el punto de partida de una nueva cultura política. Y a diferencia de otras declaraciones de derechos, tienen la virtud de marcar el rumbo a los de- más Estados, porque estas declaraciones no tienen una vocación localis- ta o particular. Basada la libertad en la propia naturaleza humana, tie- nen un claro carácter universal aplicable en todos los pueblos, naciones y Estados, porque son libertades universales que deben ser reconocidas y protegidas en cualquier punto del universo. Esta novedad política, fruto de la originalidad del pensamiento, que se fragua a contra corriente bajo regímenes absolutistas, irá acompaña- da de otras reformas, algunas recuperadas de tiempos anteriores, como la democracia o el contrato social; otras desarrolladas hasta sus últimas 01-CAP1.indd 18 20/9/11 16:41:32
  • 10. LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS 19 consecuencias, como es el reconocimiento de la soberanía popular, al interpretar que la nación es el tercer estado, el estado llano, el pueblo (Sieyès, 1988). Por lo que las doctrinas atenienses y medievales que re- conocen a la comunidad como titular del poder encuentran en esta in- terpretación su sentido más amplio y expansivo, que se convertirá en el modelo a seguir para las nuevas democracias. No se debe olvidar, no obstante, que el detonante de este cambio po- lítico y cultural, favorecido por los abusos del absolutismo político, va a ser la reivindicación de la libertad de creencias. Una libertad que se convierte, como le gusta decir a Jellinek, en la primera de las libertades especializadas, pero que lo es no sólo en el plano cronológico, sino tam- bién en el plano ontológico, porque de ella fluyen todas las demás. Y ello es posible si sabemos superar la dicotomía ideología-religión, y a estas alturas no debería ser necesario insistir en ello, pues así lo reconocen los textos internacionales, las constituciones, la jurisprudencia, etc., cons- cientes de que de lo que se trata no es de la valoración ideología-religión, sino de la libertad individual de elegir las creencias religiosas o no, como expresión de la capacidad de autodeterminación personal en relación con las convicciones más profundas del ser humano. 2.   Autonomía vs. paternalismo «La Ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la menor guía de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad cuando la causa de ella no reside en la carencia de enten- dimiento, sino en la falta de decisión y valor para servirse por sí mismo de él sin la guía del otro. Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!, he aquí el lema de la Ilustración» (I. Kant, 1797). Con estas palabras Kant pone el acento en un aspecto poco tratado y que es consustancial al movimiento ilustrado y, en general, a todo el impulso doctrinal que consiguió el reconocimiento de las libertades in- dividuales. Si Kant habla de la minoría de edad es porque en la sociedad había estado instalado un sistema paternalista que, calificando a todos los miembros como menores de edad, les sustraía la capacidad de la toma de decisiones que le afectaban a sí mismos, y en nombre de esta supuesta incapacidad, unos dirigentes cualificados tomaban las decisiones en nom- bre de las gentes, de cada individuo, oficialmente discapacitado para ello. El paternalismo ha sido un sistema tenaz y persistente que en algunos campos ha estado vigente hasta fechas recientes y en la práctica continúa estando en muchos casos y en muchos ambientes. El paternalismo reli- gioso, el paternalismo político y jurídico, el paternalismo médico, etc., han supuesto la instalación de los seres humanos en una permanente minoría de edad. El paternalismo religioso comienza a resquebrajarse en el siglo xvi, pero no se hará realidad hasta el siglo  xviii con la proclamación del 01-CAP1.indd 19 20/9/11 16:41:32
  • 11. 20 JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ / clara SOUTO galván derecho de libertad religiosa. Lo mismo ocurrirá con el paternalismo político y judicial, que se resquebrajará con el reconocimiento de las libertades individuales y de garantías penales y procesales. Más tardía y resistente será la desaparición del paternalismo médico, que hasta bien avanzada la segunda mitad del siglo  xx no permitirá reconocer al enfermo —infirmus, no firme, incapaz— la titularidad de sus propios derechos y, de modo especial, el reconocimiento de su propia autono- mía, de su capacidad para tomar decisiones acerca de su cuerpo y de su salud. La justificación histórica del paternalismo se ha basado en la inca- pacidad de entendimiento de la mayoría. Al principio esta justificación era tan razonable como el argumento de que algunos personajes (el sa- cerdote, el rey, el juez, el médico) tenían el privilegio exclusivo de ser intermediarios con los dioses, lo que les atribuía una facultad única e indisponible para los demás, es decir, la capacidad de conocer la volun- tad divina y ser los instrumentos adecuados para hacer lo que los dioses quisieran que se hiciera. La mirada atónita del ser que acudía a uno de estos personajes reflejaba perfectamente que se encontraban ante un ser superior, un ser privilegiado, amado por los dioses, a quien le confiaban sus deseos y sus secretos y ante los que sólo cabía admitir sus decisiones, cualquiera que fueran los resultados. Más tarde los conocimientos divinos se fueron mezclando con los co- nocimientos humanos. No hace mucho tiempo todavía circulaba en este país un lema que refleja la superioridad de la jerarquía, fuente de toda sabiduría: «El que manda más, sabe más y siempre tiene razón». El gesto de algunos mandatarios refleja este lema, un lema inadecuado para ser dicho en una sociedad democrática, pero posible de hacer en esa misma sociedad. El diagnóstico de Kant, sin embargo, fue preciso: la minoría de edad, conservar a los demás en una permanente minoría de edad, es una aspi- ración de todo el que ejerce algún puesto de mando. Frente a ello no cabe más remedio que el sapere aude! kantiano. Perder la minoría de edad supone asumir la capacidad de decisión y el valor para llevarlas a cabo. Pero lo fundamental es tener confianza en la capacidad del propio enten- dimiento, en la propia razón para decidir en aquellas cuestiones que le afectan a cada cual directamente. Locke supo ver con nitidez esta responsabilidad personal en el ámbito de las creencias, y al tiempo que negaba al magistrado civil toda compe- tencia en este ámbito, manifestaba con meridiana claridad lo siguiente: «[...] el cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil ni a ningún otro hombre. No está encomendado a él por Dios, porque no es verosímil que Dios haya dado nunca autoridad a ningún hombre sobre otro como para obligarlo a profesar su religión. Ni puede tal poder ser conferido al magistrado por acuerdo del pueblo, porque nadie puede abandonar a tal punto el cuidado de su propia salvación como para dejar ciegamente en las manos de otro, sea su príncipe o súbdito, que le ordene la fe o el culto que deberá abrazar. Ningún hombre puede, aunque quiera, 01-CAP1.indd 20 20/9/11 16:41:32
  • 12. LA ILUSTRACIÓN Y LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS 21 conformar su fe a los dictados de otro hombre. Toda la vida y el poder de la verdadera religión consisten en la persuasión interior y completa de la mente, y la fe no es fe si no se cree. Cualquiera que sea la profesión de fe que hagamos, cualquiera que sea el culto exterior que practiquemos, si no estamos completamente convencidos en nuestra mente de que la una es verdad y el otro agradable a Dios, tal profesión y tal práctica, lejos de ser un avance, constituirán, por el contrario, un gran obstáculo para nuestra salvación. Porque de esta manera en vez de expiar otros pecados por el ejercicio de la religión, al ofrecer así a Dios Todopoderoso un culto que nosotros estimamos que no le es grato, lo que hacemos es añadir al número de nuestros otros pecados los de hipocresía e irrespeto a su Divi- na Majestad» (Locke, 1689). Desde la religión y con argumentos religiosos Locke declara la au- tonomía individual en materia de creencias y desmonta la concepción paternalista como instrumento necesario para realizar los fines religiosos personales. La influencia posterior de Locke en las Declaraciones de De- rechos americana y francesa no es necesario resaltarla. El reconocimien- to de la libertad religiosa en el ámbito civil ha sido recibido nítidamente en dichas Declaraciones, y aunque no sin esfuerzos ni dificultades, hoy está recibido y aceptado universalmente en las Declaraciones Universales de Derechos. Locke, sin embargo, ha llegado más lejos y ha puesto en entredicho el paternalismo religioso en el ámbito de las propias confesio- nes, una cuestión para la que todavía hoy no están preparadas muchas de las llamadas confesiones tradicionales. 3.   Libertad religiosa y libertad de pensamiento Locke ha defendido con argumentos y ha sostenido con firmeza el derecho de libertad religiosa. El mismo derecho que pasará a formar parte de los fundamentos de la sociedad americana, reflejado en la De- claración de Derechos de Virginia y en la primera enmienda a la Cons- titución. La Declaración de Derechos francesa reconoce, en cambio, la libertad de opinión, incluso religiosa. ¿Se está hablando de dos cuestiones dis- tintas o ambas Declaraciones se refieren al mismo ámbito de libertad? En 1670, Spinoza decía lo siguiente: «[...] si nadie puede renunciar a su libertad de opinar y pensar lo que quiera, sino que cada uno es, por el supremo dueño de la naturaleza, dueño de sus pensamientos, se sigue que nunca se puede intentar en un Estado, sin condenarse a un rotundo fracaso, que los hombres sólo hablen por prescripción de las supremas potestades, aunque tengan opiniones distintas y aun contrarias. Pues ni los más versados, por no aludir siquiera a la plebe, saben callar. Es éste un vicio común a los hombres: confiar a otros sus opiniones, aun cuando sería necesario el secreto. El Estado más violento será, pues, aquel en que se niega a cada uno la libertad de decir y enseñar lo que piensa, y será, en cambio, moderado aquel en que se concede a todos la misma libertad» (B. Spinoza, 1670). 01-CAP1.indd 21 20/9/11 16:41:32
  • 13. 22 JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ / clara SOUTO galván Se podría pensar que Spinoza se limita a hablar, en estos términos, de la libertad de pensamiento; sin embargo, anteriormente había dicho lo siguiente: «Puesto que cada uno tiene por sí mismo el derecho de pensar libremente, incluso sobre la religión, y no se puede concebir que alguien pueda perderlo, cada uno tendrá también el supremo derecho y la supre- ma autoridad para juzgar libremente sobre la religión y, por tanto, para darse a sí mismo una explicación y una interpretación de ella». La argumentación, como podrá verse, es igual para la libertad de pen- samiento y para la libertad de religión: el derecho a pensar libremente se refiere tanto a las ideas como a las creencias, a las creencias religiosas como no religiosas. Un siglo después J. G. Fichte explicará la raíz de esta comunicación: «Poder pensar libremente es la diferencia distintiva entre el entendimiento humano y el animal [...] La facultad por la cual el hom- bre es capaz de esta superioridad es precisamente aquella por la cual él quiere libremente. El ejercicio de la libertad en el pensar es, al igual que el ejercicio de la misma en el querer, parte intrínsecamente constitutiva de su personalidad, es la condición necesaria sólo bajo la cual puede de- cir: yo soy, soy un ser autónomo» (J. G. Fichte, 1793). Allí donde se realiza el ser humano tal como es, precisamente en ese mundo espiritual que le distingue de los demás seres creados. Ahí reside la centralidad del hombre, su capacidad de ser y de actuar. Ahí se encuentra la verdad, la verdad de cada hombre, las ideas y creencias de cada ser humano. «La coacción es contraria a la verdad —dirá Fichte—; ésta sólo puede prosperar con la libertad de su patria, el mundo espi­ ritual». Si se contempla el mundo espiritual de una persona y se advierte ese mundo heterogéneo de ideas, creencias, convicciones que se entrecruzan e incluso debaten entre ellas, no dudaríamos en pensar que aquello que merece la protección jurídica, aquello cuya libertad debe ser garantizada es todo, todo el mundo espiritual, sin distinguir o separar la naturaleza de las cosas que navegan por esos mares. Y ese todo, ese todo unitario, difícilmente escindible, ¿cómo se llama?: ¿libertad de pensamiento, li- bertad de religión, libertad de creencias, libertad de conciencia? Aunque desde nuestro punto de vista hayamos adoptado el nombre de libertad de creencias queremos designar, en cualquier caso, el todo, la integridad de ese mundo espiritual, motor de la persona y auténtico artífice de ese despliegue exterior, capaz de desarrollar el hombre como sujeto activo en los diferentes campos de la realidad humana. El carácter central de esa dimensión del ser humano, que es su mundo espiritual, permite afirmar que esa libertad que garantiza su desarrollo y desenvol- vimiento es, precisamente, la primera y la fuente de las demás libertades. Las circunstancias han querido —o han exigido— que fuera la primera libertad reivindicada y reconocida; pero no sólo ha sido la primera li- bertad garantizada cronológicamente, sino que, además, es la primera libertad ontológicamente hablando. Todas las libertades espirituales, se- gún la denominación francesa, se reconducen a esta libertad primaria y fundamental que es la libertad de creencias. 01-CAP1.indd 22 20/9/11 16:41:32