SERIE Nº I - EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR - ADRIANA DREYZIN DE KLOR, ALEJANDRO DANIEL PEROTTI - ISBN-9789872494195
1. ADRIANA DREYZIN DE KLOR
ALEJANDRO DANIEL PEROTTI
SERIE No I
EL DERECHO ORIGINARIO
DEL MERCOSUR
1a edición - 2011
Marcial Pons
BUENOS AIRES | MADRID | BARCELONA
2011
3. ÍNDICE GENERAL
Pág.
Abreviaturas ............................................................................... 9
Nota preliminar .......................................................................... 11
CONTENIDO
§ 1. Tratado de Asunción ........................................................ 19
§ 2. Protocolo de Ouro Preto ................................................... 33
§ 3. Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrá-
tico en el MERCOSUR – Adhesión de Bolivia y Chile.... 43
§ 4. Protocolo de Ushuaia ........................................................ 47
§ 5. Declaración Sociolaboral del MERCOSUR ..................... 51
§ 6. Protocolo de Olivos ........................................................... 59
§ 7. Protocolo de Asunción (Derechos humanos) .................. 73
§ 8. Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. 77
§ 9. Protocolo de Adhesión de Venezuela ............................... 87
§ 10. Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos............ 105
§ 11. Acta de Compromiso de Venezuela (Protocolo Modifica-
torio del Protocolo de Olivos)........................................... 109
§ 12. Acta de Adhesión de Venezuela (Adhesión al MERCO-
SUR) ................................................................................... 111
4. ABREVIATURAS
BO Boletín Oficial, Argentina
DLG Decreto Legislativo, Brasil
GO Gaceta Oficial, Venezuela
DO Diario Oficial, Uruguay
DOU Diário Oficial da União, Brasil
SM Secretaría del MERCOSUR
5. NOTA PRELIMINAR
I. INTRODUCCIÓN
El año 1991 pasará a la historia de Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay, no solamente como un año más en el devenir de estos
países, sino que se recordará como un verdadero punto de infle-
xión de sus respectivas historias a nivel internacional. La razón
por la que efectuamos una afirmación tan contundente encuentra
sustento en el hecho que tuvo lugar el 26 de marzo de ese año,
cuando dichos Estados deciden firmar en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, el Tratado homónimo que obra de plata-
forma de lanzamiento de un proyecto desafiante cual es la crea-
ción de un mercado común.
No puede resultar ajeno a cualquier análisis, que este Tratado
fue aprobado legislativamente y ratificado por los cuatro Estados
en un tiempo record de siete meses, lo cual demuestra el amplio
consenso político con que contó.
Ciertamente, no es la signatura del Tratado de Asunción la que
da origen al MERCOSUR, aunque es éste el instrumento jurídico
que plasma normativamente el compromiso asumido por los
Estados a partir de las relaciones dinamizadas desde mediados de
la década de los ochenta. Estas relaciones, que se reinician en pri-
mer lugar entre Argentina y Brasil, se extienden pocos años más
tarde a Paraguay y Uruguay, en oportunidad de instalarse la demo-
cracia en estos países.
Varios son los motivos que actúan como disparadores del nue-
vo posicionamiento internacional que asume el subcontinente.
Frente al hecho comprobado de la incapacidad de los Estados para
proyectarse hacia el siglo XXI actuando en forma unilateral, y ante
la meridiana conciencia de la imposibilidad de mantener princi-
pios de autosuficiencia en un mundo globalizado, no sorprende la
actitud asumida por los gobiernos, que valiéndose de los instru-
6. 12 ADRIANA DREYZIN DE KLOR / ALEJANDRO DANIEL PEROTTI
mentos que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALA-
DI) provee a los Estados miembros, optan por encauzar sus rela-
ciones a través de la unión regional.
Los modelos de asociación económica reflejaban que tanto en
el ámbito comercial, económico, político y social, eran una alter-
nativa significativa para insertarse en el camino del desarrollo eco-
nómico; más aún, se sostenía que sólo a través de las uniones re-
gionales se podría movilizar la economía y las relaciones
internacionales entre los países que tenían además varias ventajas
alentadoras. Compartían historias, culturas, modelos sociales y
una vinculación profunda que de algún modo obraba como un
punto de partida sólido sobre el cual bien podría construirse un
proceso de complementación económica.
Además en la última década del siglo pasado no pasaban inad-
vertidos en la región, los resultados que se producían al amparo
del modelo paradigmático de integración regional, esto es, las
Comunidades Europeas. Enrolarse en la tendencia predominante,
hacía pensar que era el camino para el crecimiento y desenvolvi-
miento de los pueblos, y así se plasmó en el Tratado de Asunción
al señalar como objetivo «el desarrollo económico con justicia so-
cial» para contribuir al «fin de mejorar las condiciones de vida de
sus habitantes»; todo ello, reafirmando dichos Estados, «su volun-
tad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez
más estrecha entre sus pueblos».
Por otro lado, el afán de fortalecer las democracias incipientes
en la subregión también fue un hecho convocante y la integración
regional se esgrimió como una herramienta garantista que mos-
traba, desde su propia esencia, la relevancia asignada a la defen-
sa acérrima de esta forma de gobierno. La democracia recupera-
da se alzaba como un claro vértice cuyo haz iluminaba la vigencia
de las libertades fundamentales en los países que se adherían al
proyecto común 1.
Pese a tan sólidos argumentos, no ignoramos los vaivenes que
caracterizan al MERCOSUR en su devenir, empero, con la convic-
1
En este orden de ideas es importante destacar la importancia que tuvo el
MERCOSUR cuando evitó que triunfe un golpe de Estado en Paraguay (1998).
Asimismo, durante los días en que escribimos estas páginas se está desarrollan-
do en Chile la reunión convocada por la Presidente Bachelet, quien se encuen-
tra ejerciendo la Presidencia de UNASUR, en aras de proteger la democracia en
Bolivia. Los EP (Estados Partes) de MERCOSUR junto con los Estados
Asociados se han pronunciado de forma unánime a favor de la causa que los
reúne, acentuando el rol que los bloques subregionales ejercen en defensa de la
democracia. Argentina, 15 de septiembre de 2008.
7. SERIE Nº I. EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR 13
ción de que esta actitud un tanto pendular no implica bajo ningún
punto de vista la posibilidad de un retorno a la unilateralidad, es
que nos planteamos el desafío de trabajar en esta sistematización
de Derecho del MERCOSUR. En este sentido, no puede olvidarse
—so pena de no comprender lo que un proyecto de estas caracte-
rísticas significa— que todo proceso de integración, de cierta pro-
fundidad, tiene como una de sus notas esenciales, su desarrollo di-
námico, de constantes cambios, con los progresos y contratiempos
que ello implica.
Nuestro propósito es contribuir con los operadores jurídicos y
económicos —esto es, los profesionales del Derecho que de forma
permanente deben acudir a las fuentes jurídicas del MERCOSUR
en su calidad de aplicadores, o basarse en las mismas a la hora de
argumentar en defensa de sus intereses— por un lado, en tanto que
por el otro, nos moviliza profundamente brindar a los estudiantes
de grado y de posgrado instrumentos que coadyuven a su forma-
ción, a sabiendas que se torna imprescindible el análisis del dere-
cho en un escenario internacional caracterizado por la coexisten-
cia de bloques regionales cada vez más vinculados a actividades
directamente relacionadas con el quehacer del ciudadano y los
agentes económicos.
II. METODOLOGÍA DE LA SISTEMATIZACIÓN
A fin de cumplir con el propósito que nos guía —cual es, pro-
porcionar una sistematización ágil, eficaz y que coadyuve a facili-
tar la consulta del Derecho mercosureño— nos decidimos por pla-
nificar la clasificación de las fuentes legales del MERCOSUR bajo
dos criterios:
1) Derecho originario y Derecho derivado 2.
2) Ordenación temática.
Dada la imposibilidad de incluir el universo de normas que ha-
cen a nuestra planificación —que lejos está de comprender toda la
normativa mercosureña— congregamos en esta primera entrega,
los instrumentos originarios de MERCOSUR.
No podemos dejar de referirnos a los tópicos que obran de lí-
mite a nuestro trabajo. Somos juristas, interesados especialmente
2
Las fuentes jurídicas se incorporan atendiendo a un orden cronológico,
pero sin que ello vaya en desmedro de conocer con facilidad las normas que las
refieren o completan. A tal fin se incluyen las concordancias y complementacio-
nes correspondientes.
8. 14 ADRIANA DREYZIN DE KLOR / ALEJANDRO DANIEL PEROTTI
en el desarrollo legal, institucional, estructural y jurisdiccional del
proceso de integración; en consecuencia la labor que desarrolla-
mos halla su limitación en las aristas mencionadas.
1. Derecho originario
¿Qué es Derecho originario en el proceso de integración?
La fuentes jurídicas que integran este conjunto normativo no
son solamente los instrumentos por los que se da origen jurídica-
mente al bloque, sino que son considerados dentro de esta catego-
ría todos aquellos que implican cambios sustanciales de carácter
estructural, a saber, aquellos que establecen los órganos que co-
mandan el esquema subregional, que determinan el sistema de so-
lución de controversias, que establecen la cláusula democrática,
que abordan los derechos humanos y su contextualización, o que
efectúan modificaciones a estos temas que son sustancia y esen-
cia del proceso de integración.
Otras de las notas que caracterizan al plexo normativo origi-
nario es su jerarquía respecto del resto de normas que hacen
parte del ordenamiento mercosureño. Por tal razón, estas nor-
mas de segunda categoría, necesariamente, deberán encontrar
en las de naturaleza originaria la causa de su validez. De esta
suerte no está demás ratificar que el Derecho originario debe ser
observado y respetado por el Derecho derivado, so pena de su in-
validez.
2. Derecho derivado
¿Qué es Derecho derivado en el proceso de integración?
Como correlato a lo mencionado precedentemente, existe tam-
bién el Derecho derivado, que está constituido por el conjunto de
normas dictadas por las instituciones que actúan en el marco del
proceso de integración, las cuales derivan sus competencias, en
primer lugar, de las disposiciones del Derecho originario.
Este Derecho, en tanto subordinado al de naturaleza origina-
ria, se ubica respecto de éste en una jerarquía inferior. Por lo di-
cho, el Derecho derivado debe ser ajustado en su contenido a lo
prescripto por el Derecho originario.
Si bien todo lo afirmado resultaría de fácil aplicación prácti-
ca, el sistema normativo del MERCOSUR contiene algunas situa-
ciones que merecen especial atención.
9. SERIE Nº I. EL DERECHO ORIGINARIO DEL MERCOSUR 15
En primer lugar, existen normas de Derecho originario que han
sido aprobadas por disposiciones del Derecho derivado; el
Protocolo de Brasilia para la solución de controversias3 —aproba-
do por Decisión Nº 01/914 del Consejo del Mercado Común5—, el
Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR —Decisión
CMC Nº 17/05— y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR —Decisión CMC Nº 23/05— son claros ejemplos en
este sentido.
Por otro lado, existen normas del MERCOSUR, aprobadas
como «protocolos» o «acuerdos», que no forman parte del Dere-
cho originario, y a pesar de conformar el Derecho derivado, en el
ámbito de éste, se benefician de una estatura normativa superior.
En este sentido, podría hablarse de un Derecho derivado de pri-
mer rango y otro de segundo rango. Entre los primeros cabría ci-
tar el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en
Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa («Protocolo de
Las Leñas», Decisión CMC Nº 05/92), el Protocolo de Medidas
Cautelares —Decisión CMC Nº 27/94—, el Protocolo de Monte-
video sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR —Decisión
CMC Nº 13/97—, los diversos Protocolos en materia de reconoci-
miento de Títulos, de Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR —Decisión CMC Nº 02/94—, el Acuerdo Multilateral
de Seguridad Social del Mercado Común del Sur —Decisión CMC
Nº 17/97—, el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial en el MERCO-
SUR —Decisión CMC Nº 03/94—, el Acuerdo sobre Extradición
entre los Estados Partes del MERCOSUR —Decisión CMC
Nº 14/98— y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente en el MER-
COSUR —Decisión CMC Nº 02/01—, entre otros muchos.
En este primer volumen de la «Serie temática del Derecho del
MERCOSUR» nos interesa recoger —como se adelantara— los ins-
trumentos que integran el Derecho originario, esto es: los tratados
y protocolos constitutivos del proceso mercosureño, siendo las en-
tregas que tenemos previstas a fin de continuar con esta Serie
Temática, las siguientes:
3
Con buen criterio, no ocurrió la mismo con su sucesor, el Protocolo de
Olivos.
4
En adelante, las Decisiones del Consejo del Mercado Común se identifi-
carán como «Decisión CMC Nº…».
5
Más aún, el Protocolo de Brasilia fue protocolizado en la ALADI, en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (que implica la pro-
tocolización en la ALADI el Tratado de Asunción, excepto su capítulo I), como
4º Protocolo Adicional (ACE-18/4), suscripto el 27/01/94.
10. 16 ADRIANA DREYZIN DE KLOR / ALEJANDRO DANIEL PEROTTI
— II «Vigencia e incorporación de las normas».
— III «Sistema de solución de controversias del MERCO-
SUR».
— IV «La jurisprudencia de los Tribunales del MERCOSUR».
— V «Jueces nacionales y Derecho del MERCOSUR».
— VI «Relaciones exteriores.»
A los fines de llegar con este trabajo al público que lo hemos
dirigido, contamos con el invalorable e incondicional apoyo de la
destacada editorial que aceptó nuestra propuesta. En efecto, el tra-
bajo sale a la luz merced a Marcial Pons —representada en Argen-
tina por Alejandro Altamirano y Alejandro Linares Luque––, para
quienes va nuestro profundo agradecimiento.