SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
Tratamiento Fiscal De Los Dividendos de sociedades argentinas, Santiago L. Montezanti, ISBN 978-987-1775-12-5
1. SANTIAGO L. MONTEZANTI
TRATAMIENTO FISCAL
DE LOS DIVIDENDOS
DE SOCIEDADES
ARGENTINAS
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2013
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2. ÍNDICE
III. Introducción................................................ 9
III. Clasificación de los distintos siste-
mas de imposición de la sociedad y
sus accionistas............................................ 11
III. Régimen tributario de los dividen-
dos de sociedades argentinas............. 15
1. Principio general: «no computabilidad» de
los dividendos por sus beneficiarios............ 15
2. El concepto fiscal de dividendo.................... 20
3. Significado jurídico del principio de «no
computabilidad» de los dividendos: ¿se tra-
ta de una renta gravada o exenta?................ 29
4. Supuestos en que los dividendos son grava-
dos como tales............................................... 40
4.1. Art. 70 LIG............................................. 40
4.2. Retención de dividendos o utilidades
distribuidas que no se correspondan
con ganancias gravadas («impuesto de
igualación»)........................................... 42
4.2.1. Generalidades. Texto legal......... 42
4.2.2. Responsabilidad solidaria vs.
Responsabilidad sustitutiva....... 43
4.2.3. Características y objetivos del
«impuesto de igualación».......... 53
4.2.4. Método de cálculo...................... 56
4.2.5. Rentas exentas o desgravadas
por normas ajenas a la Ley de
Impuesto a las Ganancias.......... 59
4.2.6. Diferencias temporarias............. 60
4.2.7. Diferencias permanentes. Ajus-
te por inflación........................... 61
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3. 8 Índice
4.2.8. Quebrantos................................. 63
4.2.8.1. Quebrantos anteriores a
la vigencia de la norma.. 63
4.2.8.2. Quebrantos posterio-
res a la vigencia de la
norma............................ 67
4.2.9. Distribución parcial de dividen-
dos. Dividendos anticipados...... 71
4.2.10. Supuestos especiales.................. 73
4.2.10.1. Rescate de acciones y
liquidación social........ 73
4.2.10.2. Rescate de acciones
liberadas recibidas co
mo dividendo.............. 93
4.2.10.3. Devolución de aportes
irrevocables................. 96
4.2.10.4. «Distribución» de pri-
mas de emisión........... 99
4.2.10.5. Dividendos en especie.. 104
4.2.11. Regla de capitalización exigua... 105
4.2.12. Dividendos ocultos..................... 108
IV. Conclusiones................................................ 111
IV. Bibliografía................................................... 117
Pág.
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4. I. Introducción
El tratamiento de los dividendos distribuidos
por las sociedades en el impuesto a las ganancias
constituye una de las materias más delicadas que
deben afrontar los sistemas tributarios de imposi-
ción de la renta.
La universal aceptación de gravar la renta de las
sociedades de capital, independientemente de la
que éstas distribuyen a sus socios o accionistas 1
,
introduce la cuestión relativa al mejor sistema que
debe implementarse para resolver el problema de la
doble imposición de sociedad y accionista. Dentro
de esa crítica definición se inscribe el régimen im-
positivo de los dividendos, al que las legislaciones
de los diferentes países, en general, tienen interés
de delinear con precisión.
Desafortunadamente, nuestra Ley de Impuesto a
las Ganancias vigente ha sido ajena a esa tendencia
universal y, según se verá, ha dedicado muy pocas
normas a definir y regular el régimen fiscal de los
dividendos. Tal austeridad normativa ha dado lu-
gar a numerosos e importantes problemas de apli-
cación del impuesto a las ganancias, generando no
poca incertidumbre y perplejidad en los operadores
1
Cfr. E. Reig, Impuesto a las Ganancias, 10a
ed., Ediciones
Macchi, pp. 795 y ss.
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tributarios. Quizá pueda encontrarse en ello una
justificación a estas líneas.
Se ha querido dar a este trabajo un enfoque
eminentemente práctico, de manera que delibera-
damente se omitió el desarrollo de las justificacio-
nes e impugnaciones teóricas que se han elaborado
respecto a los distintos sistemas tributarios de im-
posición de la renta societaria; así como el relativo
a la evolución de los estudios y tendencias que, so-
bre esta materia, se han registrado a lo largo de los
años, ya sea a nivel nacional como internacional.
Por idénticos motivos, tampoco se ha acometido,
en forma sistemática, la cuestión referida a la evo-
lución histórica de la legislación tributaria argenti-
na en punto al tratamiento fiscal de los dividendos,
sin perjuicio de mencionarse algunos de esos an-
tecedentes cuando se estimó ello conveniente para
facilitar la explicación de un tema práctico puntual.
Remitimos, entonces, al lector interesado al abun-
dante material bibliográfico que se ha escrito y pu-
blicado sobre tales tópicos 2
.
Sin embargo, se ha considerado necesario, para
una mejor comprensión de los temas que sí se abor-
darán, incluir una breve (y seguramente insuficien-
te) explicación de los distintos sistemas de tributa-
ción de las sociedades y los accionistas que pueden
extraerse del derecho y la doctrina comparada. A
ella, se destinará el apartado siguiente.
2
Cfr., en especial, el completo y sustancioso capítulo XXII
de la obra de Reig, op. cit., pp. 795 y ss., así como sus abundantes
citas. Cfr., asimismo, A. López, «Dividendos de sociedades anó-
nimas. Tratamiento en el impuesto a las ganancias», en Revista
Argentina de Derecho Tributario, Universidad Austral, La Ley, año
2002, núm. 1, pp. 115 y ss.
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6. II. Clasificación
de los distintos sistemas
de imposición de la sociedad
y sus accionistas
La clasificación de los sistemas de imposición se
basa en la constatación del mayor o menor grado de
integración o unidad entre el impuesto societario
(es decir, aquel que grava a la sociedad) y el impues-
to sobre los dividendos (es decir, el referido a los
accionistas) 1
.
En un extremo, las sociedades de capital son
consideradas entidades íntegramente separadas de
sus accionistas (sistema de separación o clásico).
En el opuesto, la sociedad es considerada un mero
conducto de las rentas empresarias a favor de los
accionistas, tanto con relación a las rentas reteni-
das como a las distribuidas (sistema de integración
total o de transparencia).
En la doctrina nacional, Reig, uno de los autores
que más ha estudiado esta cuestión, clasificó los sis-
temas de imposición en cinco 2
:
1
Cfr. C. Haehnel, «Tendencias en la imposición sobre socie-
dades y accionistas: Imposición única o doble imposición?», Re-
lato Nacional del 57o
Congreso Anual IFA-Sidney, 31 de agosto al
5 de septiembre de 2003, en Doctrina 1999-2004, t. II, Asociación
Argentina de Estudios Fiscales, p. 177.
2
Cfr. A. López y E. Reig, op. cit., pp. 118-120.
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7. 12 Santiago L. Montezanti
— Integración total.
— Integración parcial.
— Sistema de deducción del dividendo.
— Anómalo sistema de integración.
— Sistema clásico (no integración o separa-
ción).
Ofreceremos una breve explicación de cada uno
de ellos.
Integración total
También llamado «sistema de sociedad de per-
sonas». En él, el accionista tributa sobre la renta
de la sociedad como si la hubiera recibido a través
de dividendos, aún cuando ello no hubiera ocurrido
total o parcialmente. El impuesto abonado por la
sociedad (impuesto societario) es computable en su
totalidad, como pago a cuenta del impuesto perso-
nal del accionista.
Integración parcial
Se atribuye al accionista sólo aquella parte de la
utilidad obtenida por la sociedad que es distribuida
como dividendo, en el momento de su distribución
y por un importe equivalente a éste. Asimismo, se
permite el cómputo de un crédito de impuesto con
el propósito de recuperar total o parcialmente el
impuesto societario ingresado en los períodos de
generación de la renta distribuida.
Sistema de deducción del dividendo
Este sistema elimina el problema de los créditos
a favor del accionista en concepto de impuesto so-
cietario, ya que pretende evitar la doble imposición
por el lado de este último, al permitir deducir de la
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8. Tratamiento fiscal de los dividendos de sociedades... 13
base imponible del impuesto societario los dividen-
dos que la sociedad distribuye. Estos últimos tri-
butarán, pues, en cabeza del accionista sin crédito
alguno.
Como variante de los sistemas que tienden a evi-
tar la doble imposición económica a nivel de la so-
ciedad, se incluye el denominado sistema de doble
tipo o split-rate system. El mismo consiste en apli-
car una tasa normal para las ganancias retenidas y
un tipo reducido para los beneficios distribuidos (si
el tipo reducido fuera equivalente a cero, los efectos
de este sistema coinciden con el de deducción de
dividendos)3
.
Anómalo sistema de integración
Este sistema elimina la imposición directa en
cabeza del accionista, sobre el presupuesto de con-
centrar la tributación de ambos (sociedad y accio-
nista) a nivel de la sociedad sobre las mismas rentas
que determinan la distribución del dividendo. Se
trata del esquema que actualmente ha adoptado la
legislación argentina4
.
Sistema clásico
Grava a la sociedad como sujeto tributario in-
dependiente del accionista, sin tener en cuenta la
imposición que separadamente se exija a éste sobre
los dividendos que perciba de aquélla, en tanto in-
tegrantes del conjunto de sus rentas sometidas al
impuesto personal.
3
C. Haehnel, op. cit., p. 178.
4
Cfr. L. Fernández, «El tratamiento de los dividendos en el
impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello», en
Revista Impuestos, 2006-13 (julio), p. 1595.
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9. 14 Santiago L. Montezanti
Con las premisas conceptuales sentadas prece-
dentemente, estamos en condiciones de analizar en
forma práctica y concreta el funcionamiento del sis-
tema de imposición de los dividendos actualmente
vigente en la Ley de Impuesto a las Ganancias ar-
gentina.
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