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ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA




      PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA




                    SEMESTRE 4B




         LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR




         MAESTRO ASESOR: MARLON FIGUEROA




MAESTRO EN FORMACIÓN: MARCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO




            BARRANQUILLA, ABRIL DEL 2012
LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno
de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del
autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y
está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese
plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la
muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Con respecto a éste tema, en entrevista hecha a Fernando Zapata, Director
General de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor en
Colombia, señala las diferencias entre los sistemas legales sobre el derecho de
autor que existen a saber en el sistema Anglosajón y el Continental o Europeo. Así
también analiza la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones aplicado
los usos de los contenidos digitales en educación. Es interesante el término que se
utiliza como término equivalente al de “Uso legal”, para ésta región se utiliza el
término “Uso Honrado”.

Dice Fernando Zapata López: “lo que se debe entender es que un uso honrado de
las obras, un uso adecuado, justo, significa que yo utilice las obras aún en ese
entorno, en el cual yo estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer
una explotación económica de ellas. Esto es lo que al autor le interesa y es algo
que las leyes deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las
obras en un entorno digital, sin que beneficien al autor.

La facilidad con la cual la información obtenida en la Red pueda ser accedida y
manipulada (al copiar, editar, imprimir y/o enviarla a otras personas a través del
correo electrónico, entre otras formas) no implica que quien la obtiene pueda
apropiarse de ésta y utilizarla sin restricción alguna. Existen varios estatutos y
disposiciones que regulan el uso de la información que se obtiene.
El copyright o derecho de autor es un componente de lo que se conoce como
propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en cuatro vertientes:
derechos de autor (copyright); marcas de fabrica (trademarks); secretos del
negocio ( trade secrets); y patentes.

Para que un trabajo quede protegido por copyright debe cumplir con tres requisitos
básicos: debe ser un trabajo original, no debe ser copiado o derivado de otro
trabajo; debe ser creativo; y debe plasmarse en algún medio (papel, audio, video,
CD-ROM, etc). Debido a que la información y las gráficas e imágenes publicadas
en la internet están plasmadas en un medio (en éste caso el ciberespacio) que
puede ser accedido, si se trata de un trabajo original creado por alguna persona,
disfruta de derecho de autor desde el momento en que lo publica o incluye en la
Red.

Una vez un trabajo cumple con estos tres requisitos básicos (original, creado, y
plasmado o fijado en un medio), el dueño tiene derecho a reservarse los
siguientes derechos exclusivos: 1) el derecho a reproducir el trabajo o hacer
copias del mismo; 2) el derecho a distribuir el trabajo al público; 3) el derecho a
modificar la obra y/o hacer obras derivadas de ésta; 4) derecho a ejecutar la pieza
u obra ante un público (por ejemplo, cantarla si es una canción o recitarla, si es
una poesía); y 5) derecho a exhibirla (por ejemplo un cuadro, un dibujo, una
escultura o un escrito). Si se hace una de éstas cosas con una obra protegida con
por copyright sin el permiso de su autor, estás violando los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

      Reproducir la obra en copias o fonogramas.
      Preparar obras derivadas basadas en la obra.
      Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
      haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
      arrendar o prestar dichas copias.
      Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
      dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones
      audiovisuales.
      Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
      dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
      esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
      producciones audiovisuales.
      En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
      través de la transmisión audiodigital.
CONCLUSIÓN:

A manera de conclusión podemos decir que los derechos de autor son necesarios
para proteger obras y evitar su plagio. La protección del derecho de autor existe
desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una
obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha
obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha
obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o
en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de
una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada
contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra
copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes
específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema
donde ellos sean parte.

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  • 1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA SEMESTRE 4B LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR MAESTRO ASESOR: MARLON FIGUEROA MAESTRO EN FORMACIÓN: MARCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO BARRANQUILLA, ABRIL DEL 2012
  • 2. LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Con respecto a éste tema, en entrevista hecha a Fernando Zapata, Director General de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor en Colombia, señala las diferencias entre los sistemas legales sobre el derecho de autor que existen a saber en el sistema Anglosajón y el Continental o Europeo. Así también analiza la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones aplicado los usos de los contenidos digitales en educación. Es interesante el término que se utiliza como término equivalente al de “Uso legal”, para ésta región se utiliza el término “Uso Honrado”. Dice Fernando Zapata López: “lo que se debe entender es que un uso honrado de las obras, un uso adecuado, justo, significa que yo utilice las obras aún en ese entorno, en el cual yo estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer una explotación económica de ellas. Esto es lo que al autor le interesa y es algo que las leyes deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las obras en un entorno digital, sin que beneficien al autor. La facilidad con la cual la información obtenida en la Red pueda ser accedida y manipulada (al copiar, editar, imprimir y/o enviarla a otras personas a través del correo electrónico, entre otras formas) no implica que quien la obtiene pueda apropiarse de ésta y utilizarla sin restricción alguna. Existen varios estatutos y disposiciones que regulan el uso de la información que se obtiene.
  • 3. El copyright o derecho de autor es un componente de lo que se conoce como propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en cuatro vertientes: derechos de autor (copyright); marcas de fabrica (trademarks); secretos del negocio ( trade secrets); y patentes. Para que un trabajo quede protegido por copyright debe cumplir con tres requisitos básicos: debe ser un trabajo original, no debe ser copiado o derivado de otro trabajo; debe ser creativo; y debe plasmarse en algún medio (papel, audio, video, CD-ROM, etc). Debido a que la información y las gráficas e imágenes publicadas en la internet están plasmadas en un medio (en éste caso el ciberespacio) que puede ser accedido, si se trata de un trabajo original creado por alguna persona, disfruta de derecho de autor desde el momento en que lo publica o incluye en la Red. Una vez un trabajo cumple con estos tres requisitos básicos (original, creado, y plasmado o fijado en un medio), el dueño tiene derecho a reservarse los siguientes derechos exclusivos: 1) el derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo; 2) el derecho a distribuir el trabajo al público; 3) el derecho a modificar la obra y/o hacer obras derivadas de ésta; 4) derecho a ejecutar la pieza u obra ante un público (por ejemplo, cantarla si es una canción o recitarla, si es una poesía); y 5) derecho a exhibirla (por ejemplo un cuadro, un dibujo, una escultura o un escrito). Si se hace una de éstas cosas con una obra protegida con por copyright sin el permiso de su autor, estás violando los derechos de autor. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
  • 4. CONCLUSIÓN: A manera de conclusión podemos decir que los derechos de autor son necesarios para proteger obras y evitar su plagio. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.