2. (Decreto 24, 20/12/1963). Se aplica en forma
no acumulativa, en la etapa de importación y
en cada etapa de venta de que sean objeto las
mercaderías o servicios, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Impuesto sobre
Ventas y su Reglamento.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
3. Toda transferencia del dominio, a título gratuito
u oneroso, de todo tipo de mercancías, así
como de los servicios gravados por la ley.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
4. En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las
efectúen.
En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los
presten.
En las importaciones, los importadores o su agente
aduanero (el impuesto se cobrará independientemente del
destino que se pretenda dar a las mercancías).
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
5. 12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones o
de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.
15% cuando se aplique a la importación o venta de cerveza,
aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas,
cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco.
18% en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo
nacional e internacional, en clase privilegiada.
0% en las exportaciones (no indica exención)
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
6. Están exentas del impuesto sobre ventas las
ventas de bienes y servicios que figuran en el
Artículo 15 de la Ley de Impuestos Sobre
Ventas, del Decreto No. 24 del 21 de diciembre
de 1963.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
7. Canasta básica
Productos farmacéuticos para humanos y material quirúrgico y
jeringas
Maquinaria y equipo, combustibles, material educativo y arte en
general
Energía (< o = a 740 kv), agua, honorarios, enza, etc
Implementos, equipos y accesorios agricolas y ganaderos
Cuerpo diplomático si hay reciprocidad, instituciones exoneradas,
programas exentos. tradición de dominio de bienes y servicios
entre sociedades por fusión y absorción o en disolución o
liquidación. compra venta y arrendamientos de inmuebles,
viviendas y locales comerciales < o = l. 5,000.00
Entradas a eventos deportivos.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
8. Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán
mensualmente una Declaración Jurada de Ventas y enterarán
las sumas percibidas en las entidades Bancarias autorizadas o
mediante pagos electrónicos Fénix Web a través de Internet.
La presentación de la declaración y entero del impuesto se hará
dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas.
En caso de que la fecha de vencimiento sea en un día
inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al
siguiente día hábil.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto
Sobre Ventas, reformado por el
Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
9. Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente
y causan impuesto se sancionarán de la siguiente manera:
Multa
1% cuando se cumple dentro de los primeros 5 días después del
vencimiento
2% si se cumple después de los primeros 5 días después del
vencimiento.
Recargo
5% mensual o por fracción de mes hasta un máximo de 60%
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22
de abril de 2010.
10. Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente
y no causa impuesto se sancionará de la siguiente manera:
Multa
Un salario mínimo promedio, si el capital en giro no excede de
Lps. 200,000.00.
Dos salarios mínimo promedio si el capital social en giro
excede de Lps. 200,000.00
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de
fecha 22 de abril de 2010.
11. Cuando el contribuyente subsane el
incumplimiento voluntariamente, se le concederá
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre
las sanciones incurridas y una rebaja del (30%) si
regulariza su situación antes de que la Autoridad
Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el
procedimiento de apremio.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
12. Deberá presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la
Renta, reflejando la utilidad obtenida durante el período fiscal
(del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año)
Si contrata personal permanente y la Renta Neta Gravable
(Ingresos – deducciones) del empleado durante el período fiscal
sobrepasa el techo (Artículo No. 22 Ley I.S.R.) deberá retener el
Impuesto Sobre la Renta, y presentar mensualmente la
Declaración Jurada de Retenciones, enterando la suma del
impuesto a pagar por todos los retenidos.
Si contrata Servicios u Honorarios Profesionales deberá retener el
12.5%, (Art. No. 50 Ley I.S.R.) y pagar lo retenido
Plazo de presentación y pago: 10 de cada mes siguiente.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
13. Las Personas Naturales con ingresos superiores a
L. 15,000.00 de renta mensual por concepto de alquiler
de viviendas, edificios o apartamentos, están obligados
a pagar un Impuesto Anual Específico de Renta único y
definitivo del 10%.
Presentar y pagar dicho impuesto, del 01 de enero al 30
de abril o siguiente día hábil de cada año, utilizando el
formulario DEI-380, generado por DET-5.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
14. Si sus ventas totales o ingresos son mayores a
L.15,000,000.00 anuales, deberá retener a sus
proveedores no sujetos al sistema de Pagos a
Cuenta el 1% sobre el valor de sus compras, como
anticipo del Impuesto Sobre la Renta del proveedor
y enterarlo al Estado.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de
fecha 22 de abril de 2010.
15. EJEMPLO:
La Empresa x, compra un lote de mercancías por Lps.200.000.00,
misma gravada con el 12% de I S V, a pagar la empresa, la cual
tiene ingresos mayores a Lps.15.000.000.00 por año, por lo que
está obligada también a ser Agente de Retención del 1%, por
Decreto 17 -2010.
Al momento de pagar la mercancía debe retener el 1% sobre el
monto de la compra, antes de aplicar el Impuesto Sobre Ventas, si
el proveedor no le presentó una constancia de Pagos a Cuenta,
emitida por la DEI.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.