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(Decreto 24, 20/12/1963). Se aplica en forma
no acumulativa, en la etapa de importación y
en cada etapa de venta de que sean objeto las
mercaderías o servicios, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Impuesto sobre
Ventas y su Reglamento.


       Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
Toda transferencia del dominio, a título gratuito
  u oneroso, de todo tipo de mercancías, así
  como de los servicios gravados por la ley.




Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
   En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las
    efectúen.

   En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los
    presten.

   En las importaciones, los importadores o su agente
    aduanero (el impuesto se cobrará independientemente del
    destino que se pretenda dar a las mercancías).
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
   12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones o
    de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

   15% cuando se aplique a la importación o venta de cerveza,
    aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas,
    cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco.

   18% en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo
    nacional e internacional, en clase privilegiada.

   0% en las exportaciones (no indica exención)

Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
Están exentas del impuesto sobre ventas las
  ventas de bienes y servicios que figuran en el
  Artículo 15 de la Ley de Impuestos Sobre
  Ventas, del Decreto No. 24 del 21 de diciembre
  de 1963.




Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
 Canasta básica
 Productos farmacéuticos para humanos y material quirúrgico y
  jeringas
 Maquinaria y equipo, combustibles, material educativo y arte en
  general
 Energía (< o = a 740 kv), agua, honorarios, enza, etc
 Implementos, equipos y accesorios agricolas y ganaderos
 Cuerpo diplomático si hay reciprocidad, instituciones exoneradas,
  programas exentos. tradición de dominio de bienes y servicios
  entre sociedades por fusión y absorción o en disolución o
  liquidación. compra venta y arrendamientos de inmuebles,
  viviendas y locales comerciales < o = l. 5,000.00
 Entradas a eventos deportivos.




Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
      Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán
    mensualmente una Declaración Jurada de Ventas y enterarán
    las sumas percibidas en las entidades Bancarias autorizadas o
    mediante pagos electrónicos Fénix Web a través de Internet.

   La presentación de la declaración y entero del impuesto se hará
    dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
    siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas.

     En caso de que la fecha de vencimiento sea en un día
     inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al
     siguiente día hábil.

                        Articulo 6 de la Ley del Impuesto
                          Sobre Ventas, reformado por el
                         Decreto 17-2010 de fecha 22 de
                                            abril de 2010.
Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente
  y causan impuesto se sancionarán de la siguiente manera:

  Multa
 1% cuando se cumple dentro de los primeros 5 días después del
  vencimiento
 2% si se cumple después de los primeros 5 días después del
  vencimiento.

  Recargo
 5% mensual o por fracción de mes hasta un máximo de 60%




   Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22
                                                                               de abril de 2010.
Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente
  y no causa impuesto se sancionará de la siguiente manera:

  Multa
 Un salario mínimo promedio, si el capital en giro no excede de
  Lps. 200,000.00.
 Dos salarios mínimo promedio si el capital social en giro
  excede de Lps. 200,000.00




  Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de
                                                            fecha 22 de abril de 2010.
Cuando       el    contribuyente     subsane     el
  incumplimiento voluntariamente, se le concederá
  una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre
  las sanciones incurridas y una rebaja del (30%) si
  regulariza su situación antes de que la Autoridad
  Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el
  procedimiento de apremio.



Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
Deberá presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la
  Renta, reflejando la utilidad obtenida durante el período fiscal
  (del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año)
Si contrata personal permanente y la Renta Neta Gravable
  (Ingresos – deducciones) del empleado durante el período fiscal
  sobrepasa el techo (Artículo No. 22 Ley I.S.R.) deberá retener el
  Impuesto Sobre la Renta, y presentar mensualmente la
  Declaración Jurada de Retenciones, enterando la suma del
  impuesto a pagar por todos los retenidos.
Si contrata Servicios u Honorarios Profesionales deberá retener el
  12.5%, (Art. No. 50 Ley I.S.R.) y pagar lo retenido
Plazo de presentación y pago: 10 de cada mes siguiente.



   Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
         por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
Las Personas Naturales con ingresos superiores a
 L. 15,000.00 de renta mensual por concepto de alquiler
 de viviendas, edificios o apartamentos, están obligados
 a pagar un Impuesto Anual Específico de Renta único y
 definitivo del 10%.

  Presentar y pagar dicho impuesto, del 01 de enero al 30
  de abril o siguiente día hábil de cada año, utilizando el
  formulario DEI-380, generado por DET-5.




Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
      por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
Si sus ventas totales o ingresos son mayores a
  L.15,000,000.00 anuales, deberá retener a sus
  proveedores no sujetos al sistema de Pagos a
  Cuenta el 1% sobre el valor de sus compras, como
  anticipo del Impuesto Sobre la Renta del proveedor
  y enterarlo al Estado.




     Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de
                                                               fecha 22 de abril de 2010.
EJEMPLO:
La Empresa x, compra un lote de mercancías por Lps.200.000.00,
  misma gravada con el 12% de I S V, a pagar la empresa, la cual
  tiene ingresos mayores a Lps.15.000.000.00 por año, por lo que
  está obligada también a ser Agente de Retención del 1%, por
  Decreto 17 -2010.

Al momento de pagar la mercancía debe retener el 1% sobre el
  monto de la compra, antes de aplicar el Impuesto Sobre Ventas, si
  el proveedor no le presentó una constancia de Pagos a Cuenta,
  emitida por la DEI.



  Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado
        por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
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Impuesto sobre ventas 2013

  • 1.
  • 2. (Decreto 24, 20/12/1963). Se aplica en forma no acumulativa, en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Ventas y su Reglamento. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 3. Toda transferencia del dominio, a título gratuito u oneroso, de todo tipo de mercancías, así como de los servicios gravados por la ley. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 4. En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen.  En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten.  En las importaciones, los importadores o su agente aduanero (el impuesto se cobrará independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías). Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 5. 12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.  15% cuando se aplique a la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco.  18% en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo nacional e internacional, en clase privilegiada.  0% en las exportaciones (no indica exención) Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 6. Están exentas del impuesto sobre ventas las ventas de bienes y servicios que figuran en el Artículo 15 de la Ley de Impuestos Sobre Ventas, del Decreto No. 24 del 21 de diciembre de 1963. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 7.  Canasta básica  Productos farmacéuticos para humanos y material quirúrgico y jeringas  Maquinaria y equipo, combustibles, material educativo y arte en general  Energía (< o = a 740 kv), agua, honorarios, enza, etc  Implementos, equipos y accesorios agricolas y ganaderos  Cuerpo diplomático si hay reciprocidad, instituciones exoneradas, programas exentos. tradición de dominio de bienes y servicios entre sociedades por fusión y absorción o en disolución o liquidación. compra venta y arrendamientos de inmuebles, viviendas y locales comerciales < o = l. 5,000.00  Entradas a eventos deportivos. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 8. Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Ventas y enterarán las sumas percibidas en las entidades Bancarias autorizadas o mediante pagos electrónicos Fénix Web a través de Internet.  La presentación de la declaración y entero del impuesto se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas. En caso de que la fecha de vencimiento sea en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al siguiente día hábil. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 9. Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente y causan impuesto se sancionarán de la siguiente manera: Multa  1% cuando se cumple dentro de los primeros 5 días después del vencimiento  2% si se cumple después de los primeros 5 días después del vencimiento. Recargo  5% mensual o por fracción de mes hasta un máximo de 60% Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 10. Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente y no causa impuesto se sancionará de la siguiente manera: Multa  Un salario mínimo promedio, si el capital en giro no excede de Lps. 200,000.00.  Dos salarios mínimo promedio si el capital social en giro excede de Lps. 200,000.00 Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 11. Cuando el contribuyente subsane el incumplimiento voluntariamente, se le concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre las sanciones incurridas y una rebaja del (30%) si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 12. Deberá presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, reflejando la utilidad obtenida durante el período fiscal (del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año) Si contrata personal permanente y la Renta Neta Gravable (Ingresos – deducciones) del empleado durante el período fiscal sobrepasa el techo (Artículo No. 22 Ley I.S.R.) deberá retener el Impuesto Sobre la Renta, y presentar mensualmente la Declaración Jurada de Retenciones, enterando la suma del impuesto a pagar por todos los retenidos. Si contrata Servicios u Honorarios Profesionales deberá retener el 12.5%, (Art. No. 50 Ley I.S.R.) y pagar lo retenido Plazo de presentación y pago: 10 de cada mes siguiente. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 13. Las Personas Naturales con ingresos superiores a L. 15,000.00 de renta mensual por concepto de alquiler de viviendas, edificios o apartamentos, están obligados a pagar un Impuesto Anual Específico de Renta único y definitivo del 10%. Presentar y pagar dicho impuesto, del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año, utilizando el formulario DEI-380, generado por DET-5. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 14. Si sus ventas totales o ingresos son mayores a L.15,000,000.00 anuales, deberá retener a sus proveedores no sujetos al sistema de Pagos a Cuenta el 1% sobre el valor de sus compras, como anticipo del Impuesto Sobre la Renta del proveedor y enterarlo al Estado. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
  • 15. EJEMPLO: La Empresa x, compra un lote de mercancías por Lps.200.000.00, misma gravada con el 12% de I S V, a pagar la empresa, la cual tiene ingresos mayores a Lps.15.000.000.00 por año, por lo que está obligada también a ser Agente de Retención del 1%, por Decreto 17 -2010. Al momento de pagar la mercancía debe retener el 1% sobre el monto de la compra, antes de aplicar el Impuesto Sobre Ventas, si el proveedor no le presentó una constancia de Pagos a Cuenta, emitida por la DEI. Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.