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--GOBIERNO ESCOLAR Y DEMÁS ESTAMENTOS DE PARTICIPACIÓN
El Gobierno Escolar de la Institución Educativa GIMNASIO GUAYACANES Fundadores, se basa en: La Constitución
Política de Colombia de 1991, el Capítulo II de la Ley 115 de 1994 y el Capítulo IV del Decreto 1860 de 1994. Por tanto,
la institución deberá conformarlo de la siguiente manera:
CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 115 de 1.994, y basándose en el artículo 22 del decreto 1860 del 3 de agosto de
1.994, en cada establecimiento educativo existirá un Consejo Directivo integrado por:
a. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
b. Dos representantes de los docentes de la Institución.
c. Dos representantes de los Padres de Familia.
d. Un representante de los estudiantes que deben estar cursando el último grado de educación que ofrezca la
Institución.
e. Un representante de los ex- educandos (egresados) de la Institución.
f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de la
Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano- CEDECO.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los
educandos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
Reglamento o Manual de Convivencia;
c. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros, se
sienta lesionado,
f. Presentar a CEDECO, el plan anual de actualización académica del personal docente.
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de
incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante;
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos, docentes y personal administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas;
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles;
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
o. Reglamentar los procesos de elección para la escogencia democrática de quienes harán parte del gobierno
escolar.
p. Aprobar el presupuesto para el cobro de los derechos académicos de los educandos, tales como: expedición de
certificados y de constancias, duplicados de diplomas, etc.
q. Darse su propio reglamento.
Requisitos para la Elección del Representante
Para la elección de representantes al Consejo Directivo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. LOS DOCENTES: Estos deberán demostrar liderazgo, responsabilidad en las actividades que se
desarrollan en la Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán nombrados por mayoría de
votos y en reunión general de docentes.
b. EL ESTUDIANTE: Este debe demostrar madurez, poseer una hoja de vida intachable en su conducta y
disciplina, y capacidad de liderazgo. Será seleccionado entre los educandos del grado 11°, nombrado por
mayoría de votos. Lo elige el Consejo de Estudiantes en pleno.
c. EL EGRESADO: Elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que
aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el
cargo de representante de los estudiantes.
d. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: Poseer una hoja de vida intachable, demostrar interés
por la Institución y tener capacidad de liderazgo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
e. REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA: Estos deberán demostrar liderazgo, responsabilidad en las
actividades que se desarrollan en la Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán
nombrados por mayoría de votos y en reunión general de padres de familia.
Reglamento del Consejo Directivo
a. Primero: El Consejo Directivo estará integrado conforme al artículo 143 de la Ley 115 y su Decreto
Reglamentario 1860 del mismo año.
b. Segundo: REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: se llevarán a cabo cada mes, en la fecha y hora que el
presidente debe haber definido y comunicado con tres días de anticipación. También se podrá reunir en forma
extraordinaria cuando sea citado por el presidente o, por decisión de la mayoría de sus miembros.
En el escrito que se haga de la convocatoria, se debe precisar el orden del día de la reunión que se está citando.
c. Tercero: Para que haya quórum decisorio debe estar la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por la mayoría de votos de los asistentes.
Cuando se trate de una decisión para fijar matrículas y pensiones, debe haber asistencia del representante de los
padres de familia.
Los invitados especiales a las sesiones deliberadoras tendrán voz, pero no voto, en la toma de decisiones.
d. Cuarto: Remoción. Quienes dejen de asistir a tres reuniones en el año, sin causa justa, serán removidos del
cargo, por quienes los hayan nombrado, a solicitud del Consejo Directivo.
e. Quinto: El Secretario (a) del Consejo Directivo será la misma persona que cumpla dicha función en la
Institución.
f. Sexto: Para asentar lo tratado en las reuniones del Consejo Directivo, se llevará un libro de actas, el cual
deberá reposar en la secretaría del establecimiento.
g. Séptimo: Funciones del secretario (a):
Llevar el libro de actas;
Preparar actos administrativos;
Comunicar decisiones;
Organizar el archivo;
Recibir y organizar la papelería en el archivo;
Los demás que le sean asignadas.
h. Octavo: Las decisiones se plasmarán en acuerdos, los cuales serán firmados por todos los integrantes del
Consejo Directivo.
i. Noveno: Los actos del Consejo Directivo deberán ser aprobados por el mismo. En ellos se hará un resumen de
las deliberaciones y el total de decisiones, con las respectivas votaciones. De ellas se entregará copia a los
miembros del Consejo Directivo, cuando se efectué la citación a la reunión siguiente.
j. Décimo: Comisiones. Podrán conformarse las comisiones accidentales que se consideren necesarias para
tratar asuntos urgentes, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo hará las respectivas designaciones.
Los integrantes de estas comisiones analizarán los asuntos de su competencia y prepararán el respectivo informe
para el Consejo Directivo. Para realizar lo anterior, los consejeros comisionados podrán solicitar la colaboración de
personas y funcionarios del plantel, que les faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
k. Once: Deberes. Serán deberes de los miembros del Consejo Directivo:
Asistir puntualmente a las reuniones.
Cumplir con las comisiones y presentar informes.
Rendir informes a la Institución o entidad que lo designó.
Ser responsable y leal.
Reglamentar y estimular todos los procesos electorales de tipo democrático al interior de la Institución.
l. Doce: Prohibiciones. El miembro del Consejo Directivo no podrá emitir informaciones tendenciosas, ni realizar
actuaciones que vayan en contra del buen nombre de la Institución.
CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 03 de agosto de 1.994, el Consejo Académico está integrado por el rector quien
lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios “Jefes de área”.
Funciones del Consejo Académico
Serán funciones del CONSEJO ACADÉMICO, de acuerdo con el Artículo 145 de la Ley 115 de 1.994, y del Artículo
24 del Decreto 1860 de 1.994, Decreto 1290 de 16 de abril de 2009, las siguientes:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo
con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participar en la evaluación Institucional anual.
e. Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción,
asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa, y,
g. Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo
Institucional.
Representantes al Consejo Académico
Teniendo en cuenta que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO GUAYACANES, es una Institución que
promueve académicamente de acuerdo con la Resolución 2343 y el Decreto 1860, y que funciona en tres jornadas,
el CONSEJO ACADÉMICO estará conformado por:
a. Los profesores jefes de área.
b. Coordinadores.
c. Rector.
Reglamento del Consejo Académico
Se reunirá en la fecha y hora que determine el Rector, o, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo
ameriten.
Las reuniones del CONSEJO ACADÉMICO se denominarán TALLERES PEDAGÓGICOS, y la inasistencia de
alguno de sus integrantes deberá ser justificada ante el Rector.
El Rector conformará COMITÉ ACADÉMICO POR DE GRADO integradas por un número plural de docentes, con
el fin de analizar el desempeño académico de los estudiantes.
La Secretaria académica de la Institución será la misma para el CONSEJO ACADÉMICO, llevará un libro donde
asentará las actas las cuales deberán ser leídas, consideradas y aprobadas en cada sesión.
Funciones de la Secretaría:
Llevar el libro de actas,
Organizar el archivo;
Recibir, organizar y entregar la papelería necesaria para cada sesión
Las demás que le sean asignadas.
Las decisiones tomadas por las COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO, serán presentados al CONSEJO
ACADÉMICO, quien las analizará y emitirá un fallo, que deberá ser sometido a consideración del CONSEJO
DIRECTIVO, el cual tomará una determinación que, luego, plasmará en acuerdo.
Las determinaciones tomadas por el CONSEJO DIRECTIVO, basadas en las decisiones del CONSEJO ACADÉMICO,
deberán ser acatadas por aquellos docentes o discentes que de una u otra forma se encuentren involucrados en tal
determinación.
Los Deberes del CONSEJO ACADÉMICO
Asistir puntualmente a los talleres pedagógicos.
Cumplir con las comisiones que se les asignen y rendir los informes respectivos.
Ser persona responsable y leal en el desempeño de sus funciones. Por consiguiente no podrá emitir
informaciones tendenciosas, ni particularizar actuaciones que vayan en contra del buen nombre del
CONSEJO que representa, ni de la Institución.
EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán
a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes (Art. 94, ley 115/94).
Será elegido para un periodo de un (1) año escolar; elegido por votación democrática, se celebrará cada año, en la fecha
estipulada por la secretaria de Educación Municipal de Medellín.
Funciones del Personero
Las funciones del Personero Estudiantil serán las siguientes:
a. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad
educativa.
c. Defender y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
d. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.
e. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que estime convenientes para la
mejora y prosperidad del plantel educativo.
f. Estar atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del
gobierno escolar
g. Intervenir como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y estudiantes, cuando se presente
algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas.
h. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de los estudiantes.
i. Presentar ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de participación ciudadana (Ley
134/94), la Constitución Política de Colombia (1991) y la Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la
juventud para la modificación del Manual de Convivencia.
j. Presenta, conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas que apunten al mejoramiento
de la Institución Educativa.
k. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general del Manual de convivencia de
la Institución.
l. Demás de los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario.
Parágrafo: las decisiones respecto a las situaciones de indisciplina en la cual incurra el personero de la institución, serán
resueltas, en primera instancia por el rector, y en segunda instancia, por el Consejo Directivo.
Los personeros de los estudiantes no son: funcionarios del plantel educativo, Jefes de disciplina, Mensajeros o
mandaderos de los directivos o docentes de la institución, Prometeros de acciones o actividades que no están
contemplados como parte de sus funciones.
Requisitos para la Elección del Personero Estudiantil
Para la elección del Personero Estudiantil, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. Tener gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder, comprometido con los
derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel,
b. Debe tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa,
c. Debe ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes,
d. Debe tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas en proceso de nivelación,
e. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los dos años anteriores.
f. Estar matriculado en el último grado que ofrezca la institución.
g. Presentar un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año para contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la educación y de la institución en general.
h. Presentar un lema que resuma la filosofía de su programa.
i. No tener faltas disciplinarias.
j. Traer una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes.
k. Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero de los estudiantes: El hijo del educador, secretaria, rector, o
miembro del Consejo Directivo de la Institución.
Reglamento del Personero
a. El personero de los estudiantes no podrá crear organización administrativa alguna; deberá unirse
ordinariamente, una vez al mes con los representantes o delegados de los grupos que conforman la institución
y, extraordinariamente, cuando él y la mitad más uno, así lo decidan.
b. En este evento los estudiantes podrán ocuparse sino de aquellos asuntos expresamente señalados en la
decisión.
c. El personero de los estudiantes, y los representantes de grupo, podrán ser invitados a las reuniones del
Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto. La citación deberá hacerse con cinco (5) días de
antelación.
d. Las decisiones del personero de los estudiantes y de los representantes de grupo se denominarán circulares,
se enumerarán consecutivamente y se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, siempre y
cuando, verificado el Quórum, se halle la mitad más uno.
e. Representará a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo, previa autorización de la
rectoría.
f. En caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la institución) del personero
estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya obtenido el segundo puesto en votación.
Proceso Electoral
a. La elección se realizará de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Institución.
b. Para organizar todos los procedimientos, y la mecánica de elección del personero de los estudiantes, se
tendrán en cuenta las disposiciones legales del código electoral colombiano y la ley 130 de 1994.
c. La campaña electoral se iniciará a los 20 días de iniciadas las actividades académicas en la Institución.
d. Conformación del Consejo Electoral.
Estará integrado por las siguientes personas, así:
o Rector (coordinador electoral).
o Coordinadores de disciplina y académico.
o El Consejo Directivo (se elegirá un padre de familia y un profesor)
o Cuatro profesores del área de sociales.
Inscripción de Candidatos
Quien aspire a ser personero de los estudiantes deberá inscribirse con quince (15) días de anticipación a la fecha de la
elección, hasta las 11:00 a.m. en la coordinación electoral (rectoría).
Parágrafo: debe cumplir los requisitos del artículo 9 del presente acuerdo y además los que figuren en el este artículo:
Dos fotos del estudiante que encabeza la lista.
Que dicha inscripción se haga a nombre de la Institución.
Fotocopia del carné estudiantil.
Jurados de Votación y Elecciones
a. Para garantizar el normal funcionamiento de las elecciones y la pureza de las mismas, en cada mesa de votación
habrá un jurado, compuesto por tres (3) ciudadanos (educador, padre de familia y estudiante).
b. Las personas escogidas para actuar como jurados de mesa serán nombrados por el Consejo electoral, mediante
circular.
c. En las elecciones del personero de los estudiantes, el estudiante votará a través de “tarjetón” o “sistemáticamente”,
donde irá el nombre de los candidatos, sus fotografías, su numeración.
Parágrafo: El Consejo Electoral citará a los candidatos para el sorteo de la numeración que va a tener en el
tarjetón o sistemáticamente.
d. Tarjetón: Se marcará el tarjetón del candidato de su gusto o se dará clic a la foto del candidato de su gusto y se
validará la votación.
e. Resultados: los resultados del cómputo del sufragio que realice la comisión o comité de escrutinio, se hará constar
en un acta, con dos (2) ejemplares iguales por cada mesa o por cada monitor, y será firmada por el respectivo
jurado de votación. Luego serán pasados al consejo electoral para su respectivo informe final.
f. Las actas de cada mesa o monitor se registraran los siguientes datos:
Lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la votación.
total de votos obtenidos por cada candidato, expresado con números y letras.
Total de votos en blanco, total de votos nulos.
Las observaciones y notas aclaratorias que sean necesarias.
La firma del jurado y miembros de la comisión escrutadora de cada mesa de votación y en general.
g. Será electo como personero de los estudiantes quien saque la mayor votación, y su posesión será a los ocho (8)
días siguientes.
h. De esta elección se levantará un acta suscrita por el consejo electoral, en la cual comunicará los resultados.
i. Reclamos: Los reclamos en contra de la elección, se harán en un término de cinco (5) días hábiles, debidamente
fundados, ante el Consejo Electoral, quien dispondrá lo pertinente en un término de quince (15) días hábiles.
j. En el evento en que se viole alguna de las exigencias o procedimientos de este acuerdo, el Consejo electoral,
anulará la elección y convocará a nuevos comicios.
k. El Consejo Directivo, adoptará la logística, presupuesto y apoyará este proceso participativo.
Disposiciones Finales
a. En caso de muerte, pérdida de derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los
candidatos, podrán modificarse las listas a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de elección.
b. Capacitación: En los primeros veinte (20) días calendario escolar, la Institución Educativa pondrá a disposición
de los estudiantes del grado 11º y CLEI VI, una capacitación, para que se preparen, eduquen y proyecten a la
comunidad.
c. Compañeros: Los compañeros de los candidatos realizarán sus campañas durante quince (15) días, utilizando
para ello, carteles, avisos, volantes, y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso
democrático, el rector nombrará dos (2) profesores, que orientarán, en todo momento a los candidatos.
d. Al personero de los estudiantes, se le podrá revocar su mandato por el incumplimiento de sus funciones, por
faltas graves de conducta y gravísimas de disciplina o comportamientos que desprestigien su investidura y
estén reñidos con el manual de convivencia de la Institución.
e. Revocatoria del mandato: Firmar un contrato pedagógico, por razones académicas y disciplinarias, Sufrir
sanción de desescolarización por uno (1) o más días, Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para
su caro, Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado, Por solicitud escrita y firmada por al
menos, del 51% de número de votos depositados para su elección 8anexando pruebas), al consejo Directivo
de la Institución.
Parágrafo: El personero de los estudiantes, que ha sido removido de su cargo, será remplazado por el estudiante
(a), que haya obtenido la segunda votación en la elección realizada.
f. El Consejo Directivo, tendrá autonomía para determinar si las votaciones para elegir el personero estudiantil
serán a través de tarjetón “urna” o virtual “sistemáticamente”, estos serán los que estudiaran la mejor opción. y
toda su logística será comunicada a toda la comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo.
Nota: los profesores del área de Sociales estarán prestos a resolver cualquier duda sobre el proceso electoral.
COMITÉ ACADÉMICO POR NIVEL DE GRADO
Integrantes
El COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO será conformado al principio de cada año escolar por:
a. Rector o su delegado1
b. Dos representantes de los docentes
1
Estas delegaciones se conservarán por un año lectivo en una carpeta denominada “Varios: delegaciones
c. El Coordinador
d. Psicólogo (a), si se cuenta con este profesional
Toda delegación procederá por escrito, donde conste la siguiente información:
a. Fechas de delegación
b. Qué se delega
c. Quién delega y a quién se delega
d. Firmas de los intervinientes.
Conformación del Comité Académico
a. El rector o su delegado quien lo convocará y presidirá.
b. Dos representantes de los docentes (Dos docentes de básica primaria para estudiar el rendimiento académico
de este nivel, Dos docentes, uno de básica secundaria y otro de educación media para los mismos propósitos,
en este nivel).
Estos representantes son elegidos por los mismos docentes, en reunión que convocará el rector, para este fin, al
inicio de cada año escolar en reunión que convocará el rector / a para este fin, y donde se elegirá el suplente para
cuando sea pertinente. Los profesores concurrirán a las reuniones de sus respectivos niveles, con la participación
de:
a. El coordinador académico.
b. Psicóloga.
Funciones del Comité Académico de Grado
a. Analizar periódicamente los informes de evaluación.
b. Identificar, a través de estos informes, prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los
estudiantes, como:
Manejo de grupo
Método empleado
Técnicas de estudio
Conveniencia de las tareas y su cumplimiento
Pertinencia del plan de estudio.
Introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar el nivel académico del estudiante y de la
institución. Las modificaciones se dirigirán a los padres de familia, estudiantes, docentes o a la institución,
según proceda.
Atender las reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
CONSEJO Y ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
El decreto 1860 de 1994, en su artículo 30 y el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto Nº 1286 de 2005,
del 27 de abril 2005; Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento
de los procesos educativos de los establecidos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones, que se detallan a
continuación:
a. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del
establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el
proceso educativo de sus hijos.
b. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento
educativo.
c. El Consejo de padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento
educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de
calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los
grados que ofrezca el establecimiento, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional,
PEI.
d. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contando desde la fecha de iniciación de las actividades
académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a
sus representantes en el Consejo de padres de Familia.
e. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por los
grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres
representantes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
f. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
g. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá
conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de Trabajo que guarden afinidad
con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con
los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un
directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
h. El consejo de padres no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por
convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un
padre de familia, elegido por ellos mismos.
i. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de
padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
Funciones del Consejo de Padres
a. Contribuir con el rector o director
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado
realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo,
orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación
de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia.
f. Proporcionar un clima de confianza
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción.
i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de
familia de conformidad con loa previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo con la excepción establecida en el
parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto.
Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación
con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al
establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Elección del Representante de los Padres de Familia
Elección de los representantes de los padres de familia del consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una
reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta
días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo.
a. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del
establecimiento educativo.
b. Asociación de padres de familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es sin
ánimo de lucro, decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un
establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá
vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su
patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. No habrá espacio
para la oficina dentro de la institución.
c. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia.
Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad la asamblea de la asociación
elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, el consejo de padres elegirá.
Las Finalidades de la Asociación de Padres de Familia
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados
de aprendizaje.
e. Promover convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromisos con la legalidad.
f. El Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su
gestión deben estar claramente separado del establecimiento educativo, En ningún caso, podrá ser un directivo,
administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos
un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa financiera. El responsable de los aspectos
financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solos podrán exigirse si son aprobadas por la
tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En
ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de
caja.
Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos,
contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o
implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de los miembros de esta, o en
aquellos con los que establezca convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o en aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación,
inspección, y vigilancia del sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como
un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
Prohibiciones para la Institución Educativa.
a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres
de familia.
b. Imponer a los padres la obligación de afiliación.
c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta.
d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación
de padres de familia.
e. Limpiar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen
los padres de familia.
f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir
algún pago a través de esta, para el establecimiento.
g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar
gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
La secretarias de educación de los municipios, certificados ejercerán la inspección la inspección y vigilancia sobre
las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus
propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas
organizaciones.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estaría integrado por los representantes de cada
uno de los grados en la básica, media y Técnica y en primaria con un representante de cada uno de los ciclos. Par a tal
designación, el rector deberá convocar dentro de los 30 días del calendario académico, a sendas asambleas, integradas
para los estudiantes de cada grupo, con el fin de que elijan de su seno, y mediante votación secreta, su representante
para el año lectivo en curso en el Consejo Directivo de la Institución.
Conformación del Consejo de Estudiantes
Para elegir al estudiante que conforma el Consejo de Estudiantes, será de la siguiente forma:
a. Elección del estudiante representante de cada grupo, para los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros
grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre
estudiantes que cursan el tercer grado.
b. Reunión de los representantes de grupo de cada grupo.
c. Presentación de propuesta de trabajo; de cada uno de los representantes de grupo a su compañero de grado.
d. Elección del representante de grado al Consejo de Estudiantes y suplente. Por voto secreto, conciliación o acuerdo
entre ellos.
e. Elaboración de acta, con nombre de cada uno de los integrantes de los estudiantes elegidos al Consejo de
Estudiantes y sus respectivos suplentes, con la información básica de estos. Además de las respectivas firmas.
Funciones del Consejo de Estudiantes.
El Consejo de estudiantes le corresponde:
a. Darse su propia organización interna.
b. Realizar actividades afines o complementarias que se le atribuyan.
c. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento o en su defecto elección
popular de este por todos los estudiantes de la institución, en elecciones conjuntas del personero escolar de la
institución.
d. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y,
e. Representar a los estudiantes con procesos disciplinarios en el comité de convivencia escolar, con un miembro
y de acuerdo al grado de la falta.
f. Las demás actividades afines o complementarias con los criterios que le atribuya el Manual de Convivencia.
CONTRALOR ESCOLAR
En el recinto del CONCEJO DE MEDELLÍN; se aprueba el ACUERDO MUNICIPAL Nº 41 DE 2010; En uso de sus
atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de
Colombia y la ley 136 de 1994.“Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del
Municipio de Medellín”. La institución educativa Gimnasio Guayacanes cumplirá los siguientes requisitos de norma.
La institución tendrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la Encargada de promover y actuar como
veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como
mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los
estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y
proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos
Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el
objetivo propuesto.
Objetivos del Contralor Escolar
a. Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de
recursos destinados a la educación.
b. Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control
fiscal.
c. Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.
d. Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la
ciudad.
Funciones de la Contraloría Escolar
La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las
Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
a. Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de
la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín.
b. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de
generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el
quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los
proyectos de su Entidad.
c. Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades
descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda
Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en su respectiva institución
educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e. Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida de los educandos y educadores.
f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras
de la institución educativa.
g. Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes
procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un
hecho fiscal.
h. Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de
Medellín.
Parágrafo 1º. La Contraloría General de Medellín velará por el estricto cumplimiento de las funciones que corresponde
a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, se informará de ello
a la institución educativa para que tome las medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido se haya
otorgado.
Parágrafo 2º. Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control fiscal, se darán a conocer a la
Contraloría General de Medellín, entidad que será el único canal de comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata
de otras situaciones que así lo ameriten, se darán a conocer a los organismos oficiales y competentes para ello. “Por el
cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”.
Conformación de la Contraloría Escolar
a. La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.
b. El contralor escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que
curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la
institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes
matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La
responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de
los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Funciones del Contralor
a. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando
sea necesario.
d. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín.
f. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las
actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de
control fiscal.
g. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo
de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
i. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya
celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de
los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección
escolar, p.p y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las
Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
j. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para
que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
k. Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la
asignación de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes SISBEN 1y 2, así como la destinación que se le
da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
l. Solicitar al rector la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de
gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un
estudiante que reúna las calidades exigidas para el remplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el
Contralor saliente.
Conformación de la Contraloría Escolar
Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo y los
estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá
democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la
elección del Contralor Escolar.
Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
a. Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
b. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa.
c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d. Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los
resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto.
f. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
h. Designar el remplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. “Por el cual
se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”.
Red de Contralorías Escolares
Estará conformada por los Contralores Escolares de las diferentes instituciones educativas y serán coordinadas por la
Contraloría General de Medellín.
Elección y período
a. El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.
Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de
mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los
dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los
candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor
Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha
acta deberá ser enviada al Contralor General de Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal.
b. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial
que se programará para tal efecto.
Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Parágrafo 2º. La Contraloría Escolar y
sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia de cada
institución educativa del Municipio de Medellín. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el
de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil.
c. El Consejo Directivo, podrá también optar por una elección virtual, siempre y cuando consideren que tienen toda la
infraestructura para hacerlo. y toda su logística será comunicada a toda la comunidad estudiantil, a través de un
acuerdo directivo.
Incentivos a la participación.
El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.
Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron
elegidos. Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que
participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar.
La Contraloría General de Medellín y la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, harán un acompañamiento y
seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos
eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las Contralorías Escolares. Se establecerá un mecanismo de atención y
acompañamiento permanente por parte de cada una de estas instituciones. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en
las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
La Contraloría General de Medellín estimulará el funcionamiento de la Red de Contralores Escolares, orientará su
actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes a través de la Escuela de Investigación y
Capacitación del Ente de Control Fiscal.
REPRESENTANTE DE GRUPO Y SUS FUNCIONES
Las funciones que tendrá el representante de los estudiantes del grupo son:
a. Asistir a todas la reuniones de los estudiantes que son representantes de grupo cuando sean convocadas para
tratar asuntos de importancia a nivel institucional o grupal.
b. Fomentar en su grupo un ambiente de estudio agradable y buscar la manera de formar grupos de estudio para
profundizar en los diferentes temas o áreas
c. Estimular a los compañeros para que logran una mejor unidad de grupo
d. Programar con el grupo y su respectivo director actividades para logara un mejor aprovechami9ento del tiempo
extractase
e. Ser intermediario positivo en las posibles discrepancias entre los docentes y el grupo o un miembro de éste.
f. Promover actividades de grupo que sirvan para mejorar las relaciones entre los grupos del mismo nivel y de los
otros niveles
g. Mantener en adecuada información a sus compañeros sobre las principales actividades sociales del grupo.
h. Motivar en el grupo el entusiasmo por la participación de eventos culturales, deportivos y científicos por los
diferentes estamentos de la institución.
i. Velar por que el salón de clases tenga una presentación física adecuada (aseo, orden, ornamentación)
j. Dar testimonio de responsabilidad, tanto en los procesos cognitivos como en sus procesos socio – afectivos.
k. Resaltar cada mes los valores de la institución
l. Colaborar con el Director de grupo en la ejecución del proyecto Integral de Aula o cualquier otra función que le
sea asignada.
m. Rendir informes escritos periódicamente sobre cualquier asunto en particular al orientador de grupo
n. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio
o. Las demás que le sean asignadas por el Rector, Coordinador o Director de Grupo.
p. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo de Estudiantes.
q. El Representante de grupo; será elegido por un período fijo de un año, en la segunda semana de iniciar el año
académico escolar. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto, en cada uno de los grupos. El
aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del
proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección,
número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección del representante del grupo y el número de votos
obtenidos se consignará en el formato previamente diseñado GIR13.

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Gobierno escolar y demás estamentos de participación

  • 1. --GOBIERNO ESCOLAR Y DEMÁS ESTAMENTOS DE PARTICIPACIÓN El Gobierno Escolar de la Institución Educativa GIMNASIO GUAYACANES Fundadores, se basa en: La Constitución Política de Colombia de 1991, el Capítulo II de la Ley 115 de 1994 y el Capítulo IV del Decreto 1860 de 1994. Por tanto, la institución deberá conformarlo de la siguiente manera: CONSEJO DIRECTIVO De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 115 de 1.994, y basándose en el artículo 22 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994, en cada establecimiento educativo existirá un Consejo Directivo integrado por: a. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá. b. Dos representantes de los docentes de la Institución. c. Dos representantes de los Padres de Familia. d. Un representante de los estudiantes que deben estar cursando el último grado de educación que ofrezca la Institución. e. Un representante de los ex- educandos (egresados) de la Institución. f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de la Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano- CEDECO. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los educandos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia; c. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia; d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos;
  • 2. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros, se sienta lesionado, f. Presentar a CEDECO, el plan anual de actualización académica del personal docente. g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa; i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos, docentes y personal administrativo de la Institución. k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. o. Reglamentar los procesos de elección para la escogencia democrática de quienes harán parte del gobierno escolar. p. Aprobar el presupuesto para el cobro de los derechos académicos de los educandos, tales como: expedición de certificados y de constancias, duplicados de diplomas, etc. q. Darse su propio reglamento. Requisitos para la Elección del Representante Para la elección de representantes al Consejo Directivo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  • 3. a. LOS DOCENTES: Estos deberán demostrar liderazgo, responsabilidad en las actividades que se desarrollan en la Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán nombrados por mayoría de votos y en reunión general de docentes. b. EL ESTUDIANTE: Este debe demostrar madurez, poseer una hoja de vida intachable en su conducta y disciplina, y capacidad de liderazgo. Será seleccionado entre los educandos del grado 11°, nombrado por mayoría de votos. Lo elige el Consejo de Estudiantes en pleno. c. EL EGRESADO: Elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. d. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: Poseer una hoja de vida intachable, demostrar interés por la Institución y tener capacidad de liderazgo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. e. REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA: Estos deberán demostrar liderazgo, responsabilidad en las actividades que se desarrollan en la Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán nombrados por mayoría de votos y en reunión general de padres de familia. Reglamento del Consejo Directivo a. Primero: El Consejo Directivo estará integrado conforme al artículo 143 de la Ley 115 y su Decreto Reglamentario 1860 del mismo año. b. Segundo: REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: se llevarán a cabo cada mes, en la fecha y hora que el presidente debe haber definido y comunicado con tres días de anticipación. También se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea citado por el presidente o, por decisión de la mayoría de sus miembros. En el escrito que se haga de la convocatoria, se debe precisar el orden del día de la reunión que se está citando.
  • 4. c. Tercero: Para que haya quórum decisorio debe estar la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. Cuando se trate de una decisión para fijar matrículas y pensiones, debe haber asistencia del representante de los padres de familia. Los invitados especiales a las sesiones deliberadoras tendrán voz, pero no voto, en la toma de decisiones. d. Cuarto: Remoción. Quienes dejen de asistir a tres reuniones en el año, sin causa justa, serán removidos del cargo, por quienes los hayan nombrado, a solicitud del Consejo Directivo. e. Quinto: El Secretario (a) del Consejo Directivo será la misma persona que cumpla dicha función en la Institución. f. Sexto: Para asentar lo tratado en las reuniones del Consejo Directivo, se llevará un libro de actas, el cual deberá reposar en la secretaría del establecimiento. g. Séptimo: Funciones del secretario (a): Llevar el libro de actas; Preparar actos administrativos; Comunicar decisiones; Organizar el archivo; Recibir y organizar la papelería en el archivo; Los demás que le sean asignadas. h. Octavo: Las decisiones se plasmarán en acuerdos, los cuales serán firmados por todos los integrantes del Consejo Directivo. i. Noveno: Los actos del Consejo Directivo deberán ser aprobados por el mismo. En ellos se hará un resumen de las deliberaciones y el total de decisiones, con las respectivas votaciones. De ellas se entregará copia a los miembros del Consejo Directivo, cuando se efectué la citación a la reunión siguiente.
  • 5. j. Décimo: Comisiones. Podrán conformarse las comisiones accidentales que se consideren necesarias para tratar asuntos urgentes, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo hará las respectivas designaciones. Los integrantes de estas comisiones analizarán los asuntos de su competencia y prepararán el respectivo informe para el Consejo Directivo. Para realizar lo anterior, los consejeros comisionados podrán solicitar la colaboración de personas y funcionarios del plantel, que les faciliten el cumplimiento de sus objetivos. k. Once: Deberes. Serán deberes de los miembros del Consejo Directivo: Asistir puntualmente a las reuniones. Cumplir con las comisiones y presentar informes. Rendir informes a la Institución o entidad que lo designó. Ser responsable y leal. Reglamentar y estimular todos los procesos electorales de tipo democrático al interior de la Institución. l. Doce: Prohibiciones. El miembro del Consejo Directivo no podrá emitir informaciones tendenciosas, ni realizar actuaciones que vayan en contra del buen nombre de la Institución. CONSEJO ACADÉMICO Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 03 de agosto de 1.994, el Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios “Jefes de área”. Funciones del Consejo Académico Serán funciones del CONSEJO ACADÉMICO, de acuerdo con el Artículo 145 de la Ley 115 de 1.994, y del Artículo 24 del Decreto 1860 de 1.994, Decreto 1290 de 16 de abril de 2009, las siguientes: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
  • 6. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d. Participar en la evaluación Institucional anual. e. Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa, y, g. Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo Institucional. Representantes al Consejo Académico Teniendo en cuenta que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO GUAYACANES, es una Institución que promueve académicamente de acuerdo con la Resolución 2343 y el Decreto 1860, y que funciona en tres jornadas, el CONSEJO ACADÉMICO estará conformado por: a. Los profesores jefes de área. b. Coordinadores. c. Rector. Reglamento del Consejo Académico Se reunirá en la fecha y hora que determine el Rector, o, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten. Las reuniones del CONSEJO ACADÉMICO se denominarán TALLERES PEDAGÓGICOS, y la inasistencia de alguno de sus integrantes deberá ser justificada ante el Rector.
  • 7. El Rector conformará COMITÉ ACADÉMICO POR DE GRADO integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar el desempeño académico de los estudiantes. La Secretaria académica de la Institución será la misma para el CONSEJO ACADÉMICO, llevará un libro donde asentará las actas las cuales deberán ser leídas, consideradas y aprobadas en cada sesión. Funciones de la Secretaría: Llevar el libro de actas, Organizar el archivo; Recibir, organizar y entregar la papelería necesaria para cada sesión Las demás que le sean asignadas. Las decisiones tomadas por las COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO, serán presentados al CONSEJO ACADÉMICO, quien las analizará y emitirá un fallo, que deberá ser sometido a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, el cual tomará una determinación que, luego, plasmará en acuerdo. Las determinaciones tomadas por el CONSEJO DIRECTIVO, basadas en las decisiones del CONSEJO ACADÉMICO, deberán ser acatadas por aquellos docentes o discentes que de una u otra forma se encuentren involucrados en tal determinación. Los Deberes del CONSEJO ACADÉMICO Asistir puntualmente a los talleres pedagógicos. Cumplir con las comisiones que se les asignen y rendir los informes respectivos. Ser persona responsable y leal en el desempeño de sus funciones. Por consiguiente no podrá emitir informaciones tendenciosas, ni particularizar actuaciones que vayan en contra del buen nombre del CONSEJO que representa, ni de la Institución.
  • 8. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94, ley 115/94). Será elegido para un periodo de un (1) año escolar; elegido por votación democrática, se celebrará cada año, en la fecha estipulada por la secretaria de Educación Municipal de Medellín. Funciones del Personero Las funciones del Personero Estudiantil serán las siguientes: a. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. c. Defender y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. d. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. e. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que estime convenientes para la mejora y prosperidad del plantel educativo. f. Estar atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar g. Intervenir como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas. h. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de los estudiantes.
  • 9. i. Presentar ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de participación ciudadana (Ley 134/94), la Constitución Política de Colombia (1991) y la Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la juventud para la modificación del Manual de Convivencia. j. Presenta, conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas que apunten al mejoramiento de la Institución Educativa. k. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general del Manual de convivencia de la Institución. l. Demás de los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario. Parágrafo: las decisiones respecto a las situaciones de indisciplina en la cual incurra el personero de la institución, serán resueltas, en primera instancia por el rector, y en segunda instancia, por el Consejo Directivo. Los personeros de los estudiantes no son: funcionarios del plantel educativo, Jefes de disciplina, Mensajeros o mandaderos de los directivos o docentes de la institución, Prometeros de acciones o actividades que no están contemplados como parte de sus funciones. Requisitos para la Elección del Personero Estudiantil Para la elección del Personero Estudiantil, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a. Tener gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel, b. Debe tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa, c. Debe ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes, d. Debe tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas en proceso de nivelación, e. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los dos años anteriores. f. Estar matriculado en el último grado que ofrezca la institución. g. Presentar un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la educación y de la institución en general.
  • 10. h. Presentar un lema que resuma la filosofía de su programa. i. No tener faltas disciplinarias. j. Traer una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes. k. Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero de los estudiantes: El hijo del educador, secretaria, rector, o miembro del Consejo Directivo de la Institución. Reglamento del Personero a. El personero de los estudiantes no podrá crear organización administrativa alguna; deberá unirse ordinariamente, una vez al mes con los representantes o delegados de los grupos que conforman la institución y, extraordinariamente, cuando él y la mitad más uno, así lo decidan. b. En este evento los estudiantes podrán ocuparse sino de aquellos asuntos expresamente señalados en la decisión. c. El personero de los estudiantes, y los representantes de grupo, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto. La citación deberá hacerse con cinco (5) días de antelación. d. Las decisiones del personero de los estudiantes y de los representantes de grupo se denominarán circulares, se enumerarán consecutivamente y se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, siempre y cuando, verificado el Quórum, se halle la mitad más uno. e. Representará a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo, previa autorización de la rectoría. f. En caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la institución) del personero estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya obtenido el segundo puesto en votación. Proceso Electoral a. La elección se realizará de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Institución. b. Para organizar todos los procedimientos, y la mecánica de elección del personero de los estudiantes, se tendrán en cuenta las disposiciones legales del código electoral colombiano y la ley 130 de 1994.
  • 11. c. La campaña electoral se iniciará a los 20 días de iniciadas las actividades académicas en la Institución. d. Conformación del Consejo Electoral. Estará integrado por las siguientes personas, así: o Rector (coordinador electoral). o Coordinadores de disciplina y académico. o El Consejo Directivo (se elegirá un padre de familia y un profesor) o Cuatro profesores del área de sociales. Inscripción de Candidatos Quien aspire a ser personero de los estudiantes deberá inscribirse con quince (15) días de anticipación a la fecha de la elección, hasta las 11:00 a.m. en la coordinación electoral (rectoría). Parágrafo: debe cumplir los requisitos del artículo 9 del presente acuerdo y además los que figuren en el este artículo: Dos fotos del estudiante que encabeza la lista. Que dicha inscripción se haga a nombre de la Institución. Fotocopia del carné estudiantil. Jurados de Votación y Elecciones a. Para garantizar el normal funcionamiento de las elecciones y la pureza de las mismas, en cada mesa de votación habrá un jurado, compuesto por tres (3) ciudadanos (educador, padre de familia y estudiante). b. Las personas escogidas para actuar como jurados de mesa serán nombrados por el Consejo electoral, mediante circular. c. En las elecciones del personero de los estudiantes, el estudiante votará a través de “tarjetón” o “sistemáticamente”, donde irá el nombre de los candidatos, sus fotografías, su numeración. Parágrafo: El Consejo Electoral citará a los candidatos para el sorteo de la numeración que va a tener en el tarjetón o sistemáticamente.
  • 12. d. Tarjetón: Se marcará el tarjetón del candidato de su gusto o se dará clic a la foto del candidato de su gusto y se validará la votación. e. Resultados: los resultados del cómputo del sufragio que realice la comisión o comité de escrutinio, se hará constar en un acta, con dos (2) ejemplares iguales por cada mesa o por cada monitor, y será firmada por el respectivo jurado de votación. Luego serán pasados al consejo electoral para su respectivo informe final. f. Las actas de cada mesa o monitor se registraran los siguientes datos: Lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la votación. total de votos obtenidos por cada candidato, expresado con números y letras. Total de votos en blanco, total de votos nulos. Las observaciones y notas aclaratorias que sean necesarias. La firma del jurado y miembros de la comisión escrutadora de cada mesa de votación y en general. g. Será electo como personero de los estudiantes quien saque la mayor votación, y su posesión será a los ocho (8) días siguientes. h. De esta elección se levantará un acta suscrita por el consejo electoral, en la cual comunicará los resultados. i. Reclamos: Los reclamos en contra de la elección, se harán en un término de cinco (5) días hábiles, debidamente fundados, ante el Consejo Electoral, quien dispondrá lo pertinente en un término de quince (15) días hábiles. j. En el evento en que se viole alguna de las exigencias o procedimientos de este acuerdo, el Consejo electoral, anulará la elección y convocará a nuevos comicios. k. El Consejo Directivo, adoptará la logística, presupuesto y apoyará este proceso participativo. Disposiciones Finales a. En caso de muerte, pérdida de derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los candidatos, podrán modificarse las listas a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de elección. b. Capacitación: En los primeros veinte (20) días calendario escolar, la Institución Educativa pondrá a disposición de los estudiantes del grado 11º y CLEI VI, una capacitación, para que se preparen, eduquen y proyecten a la comunidad.
  • 13. c. Compañeros: Los compañeros de los candidatos realizarán sus campañas durante quince (15) días, utilizando para ello, carteles, avisos, volantes, y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso democrático, el rector nombrará dos (2) profesores, que orientarán, en todo momento a los candidatos. d. Al personero de los estudiantes, se le podrá revocar su mandato por el incumplimiento de sus funciones, por faltas graves de conducta y gravísimas de disciplina o comportamientos que desprestigien su investidura y estén reñidos con el manual de convivencia de la Institución. e. Revocatoria del mandato: Firmar un contrato pedagógico, por razones académicas y disciplinarias, Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días, Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su caro, Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado, Por solicitud escrita y firmada por al menos, del 51% de número de votos depositados para su elección 8anexando pruebas), al consejo Directivo de la Institución. Parágrafo: El personero de los estudiantes, que ha sido removido de su cargo, será remplazado por el estudiante (a), que haya obtenido la segunda votación en la elección realizada. f. El Consejo Directivo, tendrá autonomía para determinar si las votaciones para elegir el personero estudiantil serán a través de tarjetón “urna” o virtual “sistemáticamente”, estos serán los que estudiaran la mejor opción. y toda su logística será comunicada a toda la comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo. Nota: los profesores del área de Sociales estarán prestos a resolver cualquier duda sobre el proceso electoral. COMITÉ ACADÉMICO POR NIVEL DE GRADO Integrantes El COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO será conformado al principio de cada año escolar por: a. Rector o su delegado1 b. Dos representantes de los docentes 1 Estas delegaciones se conservarán por un año lectivo en una carpeta denominada “Varios: delegaciones
  • 14. c. El Coordinador d. Psicólogo (a), si se cuenta con este profesional Toda delegación procederá por escrito, donde conste la siguiente información: a. Fechas de delegación b. Qué se delega c. Quién delega y a quién se delega d. Firmas de los intervinientes. Conformación del Comité Académico a. El rector o su delegado quien lo convocará y presidirá. b. Dos representantes de los docentes (Dos docentes de básica primaria para estudiar el rendimiento académico de este nivel, Dos docentes, uno de básica secundaria y otro de educación media para los mismos propósitos, en este nivel). Estos representantes son elegidos por los mismos docentes, en reunión que convocará el rector, para este fin, al inicio de cada año escolar en reunión que convocará el rector / a para este fin, y donde se elegirá el suplente para cuando sea pertinente. Los profesores concurrirán a las reuniones de sus respectivos niveles, con la participación de: a. El coordinador académico. b. Psicóloga. Funciones del Comité Académico de Grado a. Analizar periódicamente los informes de evaluación. b. Identificar, a través de estos informes, prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, como: Manejo de grupo
  • 15. Método empleado Técnicas de estudio Conveniencia de las tareas y su cumplimiento Pertinencia del plan de estudio. Introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar el nivel académico del estudiante y de la institución. Las modificaciones se dirigirán a los padres de familia, estudiantes, docentes o a la institución, según proceda. Atender las reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. CONSEJO Y ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA El decreto 1860 de 1994, en su artículo 30 y el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto Nº 1286 de 2005, del 27 de abril 2005; Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecidos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones, que se detallan a continuación: a. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. b. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo. c. El Consejo de padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los
  • 16. grados que ofrezca el establecimiento, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. d. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contando desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de Familia. e. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por los grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres representantes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. f. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. g. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. h. El consejo de padres no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. i. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
  • 17. Funciones del Consejo de Padres a. Contribuir con el rector o director b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento. e. Promover actividades de formación de los padres de familia. f. Proporcionar un clima de confianza g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción. i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con loa previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Elección del Representante de los Padres de Familia Elección de los representantes de los padres de familia del consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
  • 18. a. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. b. Asociación de padres de familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es sin ánimo de lucro, decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. No habrá espacio para la oficina dentro de la institución. c. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia. Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, el consejo de padres elegirá. Las Finalidades de la Asociación de Padres de Familia a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromisos con la legalidad. f. El Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separado del establecimiento educativo, En ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa financiera. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
  • 19. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solos podrán exigirse si son aprobadas por la tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de los miembros de esta, o en aquellos con los que establezca convenios. c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o en aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección, y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. Prohibiciones para la Institución Educativa. a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. b. Imponer a los padres la obligación de afiliación. c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta. d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia.
  • 20. e. Limpiar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento. g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. La secretarias de educación de los municipios, certificados ejercerán la inspección la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estaría integrado por los representantes de cada uno de los grados en la básica, media y Técnica y en primaria con un representante de cada uno de los ciclos. Par a tal designación, el rector deberá convocar dentro de los 30 días del calendario académico, a sendas asambleas, integradas para los estudiantes de cada grupo, con el fin de que elijan de su seno, y mediante votación secreta, su representante para el año lectivo en curso en el Consejo Directivo de la Institución. Conformación del Consejo de Estudiantes Para elegir al estudiante que conforma el Consejo de Estudiantes, será de la siguiente forma: a. Elección del estudiante representante de cada grupo, para los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre estudiantes que cursan el tercer grado. b. Reunión de los representantes de grupo de cada grupo. c. Presentación de propuesta de trabajo; de cada uno de los representantes de grupo a su compañero de grado. d. Elección del representante de grado al Consejo de Estudiantes y suplente. Por voto secreto, conciliación o acuerdo entre ellos.
  • 21. e. Elaboración de acta, con nombre de cada uno de los integrantes de los estudiantes elegidos al Consejo de Estudiantes y sus respectivos suplentes, con la información básica de estos. Además de las respectivas firmas. Funciones del Consejo de Estudiantes. El Consejo de estudiantes le corresponde: a. Darse su propia organización interna. b. Realizar actividades afines o complementarias que se le atribuyan. c. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento o en su defecto elección popular de este por todos los estudiantes de la institución, en elecciones conjuntas del personero escolar de la institución. d. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y, e. Representar a los estudiantes con procesos disciplinarios en el comité de convivencia escolar, con un miembro y de acuerdo al grado de la falta. f. Las demás actividades afines o complementarias con los criterios que le atribuya el Manual de Convivencia. CONTRALOR ESCOLAR En el recinto del CONCEJO DE MEDELLÍN; se aprueba el ACUERDO MUNICIPAL Nº 41 DE 2010; En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la ley 136 de 1994.“Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”. La institución educativa Gimnasio Guayacanes cumplirá los siguientes requisitos de norma. La institución tendrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos
  • 22. Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. Objetivos del Contralor Escolar a. Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación. b. Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. c. Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. d. Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la ciudad. Funciones de la Contraloría Escolar La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” a. Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín. b. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. c. Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos. d. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
  • 23. e. Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores. f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa. g. Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal. h. Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de Medellín. Parágrafo 1º. La Contraloría General de Medellín velará por el estricto cumplimiento de las funciones que corresponde a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, se informará de ello a la institución educativa para que tome las medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido se haya otorgado. Parágrafo 2º. Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control fiscal, se darán a conocer a la Contraloría General de Medellín, entidad que será el único canal de comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata de otras situaciones que así lo ameriten, se darán a conocer a los organismos oficiales y competentes para ello. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”. Conformación de la Contraloría Escolar a. La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo. b. El contralor escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La
  • 24. responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Funciones del Contralor a. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. f. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. g. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. h. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE. i. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, p.p y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” j. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. k. Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes SISBEN 1y 2, así como la destinación que se le da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
  • 25. l. Solicitar al rector la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el remplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Conformación de la Contraloría Escolar Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar a. Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. b. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). d. Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. e. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. f. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. g. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. h. Designar el remplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”. Red de Contralorías Escolares Estará conformada por los Contralores Escolares de las diferentes instituciones educativas y serán coordinadas por la Contraloría General de Medellín.
  • 26. Elección y período a. El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor General de Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal. b. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial que se programará para tal efecto. Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Parágrafo 2º. La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia de cada institución educativa del Municipio de Medellín. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil. c. El Consejo Directivo, podrá también optar por una elección virtual, siempre y cuando consideren que tienen toda la infraestructura para hacerlo. y toda su logística será comunicada a toda la comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo. Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos. Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar.
  • 27. La Contraloría General de Medellín y la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, harán un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las Contralorías Escolares. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente por parte de cada una de estas instituciones. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” La Contraloría General de Medellín estimulará el funcionamiento de la Red de Contralores Escolares, orientará su actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes a través de la Escuela de Investigación y Capacitación del Ente de Control Fiscal. REPRESENTANTE DE GRUPO Y SUS FUNCIONES Las funciones que tendrá el representante de los estudiantes del grupo son: a. Asistir a todas la reuniones de los estudiantes que son representantes de grupo cuando sean convocadas para tratar asuntos de importancia a nivel institucional o grupal. b. Fomentar en su grupo un ambiente de estudio agradable y buscar la manera de formar grupos de estudio para profundizar en los diferentes temas o áreas c. Estimular a los compañeros para que logran una mejor unidad de grupo d. Programar con el grupo y su respectivo director actividades para logara un mejor aprovechami9ento del tiempo extractase e. Ser intermediario positivo en las posibles discrepancias entre los docentes y el grupo o un miembro de éste. f. Promover actividades de grupo que sirvan para mejorar las relaciones entre los grupos del mismo nivel y de los otros niveles g. Mantener en adecuada información a sus compañeros sobre las principales actividades sociales del grupo. h. Motivar en el grupo el entusiasmo por la participación de eventos culturales, deportivos y científicos por los diferentes estamentos de la institución. i. Velar por que el salón de clases tenga una presentación física adecuada (aseo, orden, ornamentación)
  • 28. j. Dar testimonio de responsabilidad, tanto en los procesos cognitivos como en sus procesos socio – afectivos. k. Resaltar cada mes los valores de la institución l. Colaborar con el Director de grupo en la ejecución del proyecto Integral de Aula o cualquier otra función que le sea asignada. m. Rendir informes escritos periódicamente sobre cualquier asunto en particular al orientador de grupo n. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio o. Las demás que le sean asignadas por el Rector, Coordinador o Director de Grupo. p. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo de Estudiantes. q. El Representante de grupo; será elegido por un período fijo de un año, en la segunda semana de iniciar el año académico escolar. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto, en cada uno de los grupos. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección del representante del grupo y el número de votos obtenidos se consignará en el formato previamente diseñado GIR13.