1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
Lapso Académico 2.015/B
Mariela D´ Ambrosio
Asignatura: Participac. Ciudadana y Gestión Local
Facilitadora: María Suárez
2. FASES DEL CICLO
CONSEJOSCOMUNALES
BASE CONSTITUCIONAL
1.xol
ORGANOS QUE LO PROCEDIMIENTOS
COMPONEN PARA LA CONFORM.
Es el medio que
permite al pueblo
organizado asumir la
gestión de políticas y
proyectos para
satisfacer necesidades
de comunidades.
CICLO PODER COMUNAL,
ART. 44 LEY.ORG. C.C.
PROCESO PARA HACER
EFECTIVA LA
PARTICIPACIÓN
POPULAR Y LA
PLANIFICACIÓN
PARTICIPATIVA.
1-COLECTIVO DE
COORDINACIÓN
CMUNITARIA.2-
UNIDAD
EJECUTIVA.3-
AMINISTRATIVAFI
NANCIERA.4-
CONTRALORIA
SOCIAL.5-
COMISIÓN
ELECTORAL.
-NO APARECE LA
DENOMINACIÓN,
PERO
ENCUADRA EN
EL 184 DE LA
CRBV
-LEY ORG. DE
CONSEJOS
COMUNALES..
DIAGNÓSTICO,
PLAN
PRESUPUESTO,
EJECUCIÓN Y
CONTRALORIA
SOCIAL.
ES NECESARIO
CUMPLIR
TODOS LOS
PASOS DE LA
LEY ORG. DE
C.C.
3. JURISPRUDENCIA
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, se expresar lo siguiente: la Jurisdicción Contencioso
Administrativa es la que resuelve los debates o litigios que puedan suscitarse por la
actividad de los Poderes Públicos, de los órganos de la Administración Pública. En este
sentido el miércoles 16 de Junio de 2010 fue publicado en Gaceta Oficial Nº. 39.447 la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (con una vacación de la ley
de 180 días, o sea que los aspectos novedosos entrarán en vigencia a finales de
diciembre del presente año). Este instrumento trae entre sus novedades además de la
creación de los tribunales contenciosos administrativos municipales, la incorporación de
los Consejos Comunales como: (a) instancia del Estado, como un órgano del propio
Estado; (b) instancias de control comunal; (c) sujetos de revisión en sus actuaciones,
ahora desde el punto de vista jurisdiccional por el mal uso que hagan de los dineros del
Estado.
De igual forma, los Consejos Comunales son también sujetos de revisión en sus
actuaciones desde el punto de vista jurisdiccional, pues están sujetos al control de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual deberá redundar en una transparente
administración de los recursos financieros y no financieros que se le otorguen y
encarguen; como también se logrará mayor confianza y credibilidad por parte de las
comunidades en los Consejos Comunales, ya que se contará con un mayor control y
supervisión social e institucional, cuando observen y validen cualquier conducta
contraria a los valores y principios inscritos en la Constitución Nacional en su artículo
141, en el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y en la Ley en
comentario en su artículo 2, los cuales deben dirigir las tareas de cada unidad y de cada
uno de los voceros del Consejo Comunal.
4. LAS COOPERATIVAS
Expresión organizada,
en el ámbito de una
economía alternativa,
popular y solidaria, en
donde, se asocian
productores y/o
consumidores para
vender y comprar en
común, sin
intermediarios para
generar un beneficio
colectivo
TIPOS DE
COOPERATIVAS: 1-DE
TRABAJO ASOCIADO O
PRODUCCIÓN DE
BIENES O
SERVISIOS.2-DE
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.3-
LÁCTEAS.4-DE
CARPINTERIA.5-DE
PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA.6-DE
PRODUCCIÓN
PESQUERA.7-DE
AHORRO Y CRÉDITO.7-
MIXTAS.8-DE
CONSUMO.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL Y
LEGAL: LEY ESPECIAL DE
ASOCIACIONES
COOPERATIVAS,
VIGENCIA 12 DE
SEPTIEMBRE DEL 2.001
OBJETIVOS DE LAS COOPERATIVAS:
a-El Incentivo Fiscal. (la exención de
impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos
otorgados .
5. JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
- Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer
termino, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas. y actualmente cuando
pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la
CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo
dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas. ARTÍCULOS DE
LA CRBV: 70, 118, 184, 308, 52, 299.
- Según la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285,
Artículo 2.
- Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.