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SISTEMA BANCARIO


        1.      ¿QUE ES EL SISTEMA BANCARIO?
Es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas,
empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser
comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos
a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y
dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes
los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca
mixta. Dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que
tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de
ahorro y dentro de éstas, las cajas de ahorro.


        2.      HISTORIA DE LA BANCA
Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así
como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros
templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que
también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del
renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los
primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de
Inglaterra (1694).
Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban
oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la
parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así,
podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la
devolución del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían
intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos
financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.
En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres. En
primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en
parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual
crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la
inflación. En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, —es
decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo— que los activos (préstamos a
terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los
empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin
embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes. Cuando los depositantes exigen en masa la
devolución de sus depósitos (como ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del
Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema bancario puede ser incapaz de
responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los
principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la
posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema
bancario. El banco central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario,
proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad
de salvar a cualquier banco de la quiebra, como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a
ayudar al quebrado Banco de inversiones Barings.


BOLIVIA
La Misión Kemmerer
La creación del Banco Central de Bolivia tiene como antecedente inmediato la denominada ―Misión Kemmerer‖,
refiriéndose al trabajo que realizó en Bolivia una Misión de expertos estadounidenses encabezada por el
profesor Edwin Walter Kemmerer entre los años 1925 y 1929.
Kemmerer era Profesor de la Universidad de Princeton y Presidente de la Asociación Económica Americana,
con una reconocida reputación mundial como experto en monedas, bancos y crédito público.
Antes de llegar a Bolivia, Kemmerer reorganizó varios bancos centrales de otros países. Con esa experiencia, el
gobierno boliviano le encomendó la organización del Banco Central como parte de un conjunto de disposiciones
económicas y financieras, entre las cuales se encontraban, por ejemplo, una legislación bancaria que luego
estuvo vigente durante décadas, la creación de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Contraloría
General de la República.
En base a las recomendaciones de la Misión Kemmerer, el Banco Central de Bolivia concentró el privilegio
exclusivo de emitir la moneda nacional, el manejo de la tasa de descuento, las operaciones de mercado abierto
y el control de la política crediticia.
La Estabilización de la Moneda
Entre 1945 y 1956 varias disposiciones legales introdujeron cambios en la Ley Orgánica del Banco, aunque no
modificaron su estructura ni sus funciones fundamentales.
Ante el proceso inflacionario desatado a mediados de la década de los cincuenta, a fines de 1956 entró en
vigencia el programa de estabilización monetaria, con el concurso del gobierno de Estados Unidos, a través de
la misión Eder. Este programa contemplaba, entre otras medidas, la eliminación del financiamiento de déficit de
las instituciones gubernamentales con fondos del Banco Central. En los años 60, la política monetaria y
crediticia del país estuvo orientada a crear el ambiente favorable al desarrollo económico a través del
mantenimiento de la estabilidad de la moneda nacional y del fortalecimiento del sistema crediticio
Las Reformas del 70
Por Decreto Ley No. 9428 de 28 de octubre de 1970, se modificó la organización del Banco Central de Bolivia.
El Departamento Monetario se consolidó en el Banco Central de Bolivia, mientras el Departamento Bancario se
transformó en el Banco del Estado. Asimismo, la Superintendencia de Bancos, con todas sus funciones y
atribuciones, fue incorporada al Banco Central.
La Ley Orgánica del Banco Central, aprobada por Decreto Ley 14791 de 1º de agosto de 1977, dotó al instituto
emisor de funciones específicas con el objeto principal de crear y mantener las condiciones monetarias,
cambiarias y crediticias adecuadas al desenvolvimiento económico del país.
La Hiperinflación
El período hiperinflacionario que soportó Bolivia entre los años 1982 y 1985, con una permanente
inestabilidad financiera, afectó severamente al BCB.

La hiperinflación fue detenida en seco en el último semestre de 1985 a través de una serie de
medidas entre las que se incluía la vigencia de una nueva moneda nacional, el Boliviano, en
reemplazo del devaluado Peso Boliviano. El Banco Central también fue parte de las reformas y su
estructura fue reorganizada.
En 1987 se desprendieron del instituto emisor las funciones de fiscalización y se restituyó la
autonomía de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la base de la gerencia
del BCB que mantenía esa responsabilidad.



        3.     COMPONENTES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
REGIMEN LEGAL
El régimen legal financiero se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones legales:
Ley de Bancos y Entidades Financieras: Ley 1488 del 14 de Abril de 1993
Ley del Banco Central de Bolivia: Ley 1670 de 31 de Octubre de 1995
Ley del Mercado de Valores: Ley 1834 del 31 de Marzo de 1998.
Ley de Pensiones: Ley 1732 del 29 de Noviembre de 1996
Ley de Seguros: Ley 1883 del 25 de Junio de 1998
Autorización de funcionamiento de los Fondos Financieros Privados: DS 24000 del 12 de Mayo de 1995
Fondo de Capitalización del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Privado: DS 24110 del 1 de Septiembre de
1995
Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación financiera, de servicios auxiliares
financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades de titularización, sociedades administradoras de
diferentes fondos de inversión y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán ser
realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y
por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
La Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos
conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos,
préstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera en
créditos o en inversiones; emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de
obligaciones; prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito; emitir cheques de viajero y
tarjetas de crédito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y
mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación y
prestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si éstas
actividades las efectúan entidades de intermediación financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero.
Para realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras deberá emitir la respectiva autorización de funcionamiento.
El Artículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, pero solo
podrán realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares.
Sobre las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece
que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros, tanto en
moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación
financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.
El Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las
entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas ventajas comparativas de
instituciones financieras bolivianas en relación a instituciones financieras en la mayoría de países vecinos:
Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compra-venta de títulos
valores, previa consignación de fondos.
Invertir en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros.

De acuerdo al Título Décimo, del Banco Central de Bolivia (BCB), el BCB, como única autoridad monetaria del
país y órgano rector del sistema de captación e intermediación financiera, tiene – entre otras – las siguientes
facultades:
Dictar las normas reglamentarias relativas al sistema de captación de recursos e intermediación financiera del
país, asegurando las condiciones de competencia y eficiencia al interior del mismo.
Proponer y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del PoderEjecutivo, las políticas monetaria,
bancaria, crediticia y cambiaria.
Otorgar redescuentos y créditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los límites del programa monetario.
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales mantener un sistema
financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera.
Las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de las normas de intermediación financiera
Normar el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera
Ejercer y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, normas
técnicas y reglamentarias, a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, que realicen en el territorio de
Bolivia intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables
Supervisar a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares de intermediación financiera
Opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de Bolivia, para el
funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación financiera
Incorporar al ámbito de su competencia, en conjunción con el Banco Central de Bolivia, a otras personas o
entidades que realicen actividades de intermediación financiera
Elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión de las actividades de intermediación
financiera
Establecer          sistemas           preventivos            de           control          y             vigilancia
Controlar el cumplimiento de las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero
Imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando éstas infrinjan las disposiciones
legales
Disponer la intervención para la liquidación forzosa o quiebra de las entidades financieras
Además de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, la Superintendencia deberá determinar los criterios
de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones, operar la central de información de riesgos, definir los
requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de sanciones.
El sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y políticas marco son establecidas por el
BCB y la aplicación y fiscalización de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras.
En los últimos años, el sistema financiero del país ha dado importantes pasos en su consolidación y el papel del
BCB y de la Superintendencia en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo que
se considera que la legislación vigente y las instituciones encargadas del sector son un incentivo significativo a
mayor inversión privada, particularmente extranjera, en el sistema financiero nacional.
FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS
Los Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la
canalización de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas
como rurales.
Los Fondos Financieros Privados ajustarán su constitución, administración, funcionamiento, operaciones, fusión
y liquidación, a las normas contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a
disposiciones reglamentarias complementarias, así como a las disposiciones que emanen del Banco Central de
Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Los Fondos Financieros Privados se organizarán como sociedades anónimas, debiendo contar para su
constitución con un capital pagado mínimo, en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos
especiales de giro (DEG 630,000).
Los Fondos Financieros Privados están obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto no menor al
8% del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus riesgos.
MERCADO DE VALORES
La Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y
transparente. Su ámbito de aplicación se extiende al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, a la oferta
pública y a la intermediación de Valores, a las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de
fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo,
los emisores, las entidades de depósito de valores, así como a las demás actividades y personas naturales o
jurídicas que actúen en el Mercado de Valores del país.
Adicionalmente, norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros (SPVS), encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.
La Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de la bolsa
de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU).
Asímismo, las ganancias de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta de acciones,
están exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a las remesas del exterior por un plazo de 5 años. Finalmente,
el Impuesto a las Transacciones (IT) no se aplica a todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.
En conjunto, las disposiciones anteriores implican que la tributación a la que normalmente se encuentran
sujetos las ganancias de capital y otros ingresos en otros países no se aplican en Bolivia, por lo que el
fenómeno de doble tributación – norma estándar en la legislación de otras naciones – no se aplica en Bolivia.
La Ley norma y establece parámetros de funcionamiento de entidades de depósito de valores, de calificadoras
de riesgo, de sociedades de titularización y de sociedades administradoras de diferentes tipos de fondos de
inversión.
MERCADO DE SEGUROS
El objetivo de la Ley es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y
entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando
de esa manera un mercado competitivo. Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades
aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección de los asegurados,
tomadores y beneficiarios del seguro.
La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y
fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Se establecen reglas claras sobre los derechos, obligaciones y garantías que el Estado proporciona a los
participantes del mercado de seguros. Asímismo, establece mecanismos de control de entidades aseguradoras
sólidos, por lo que la industria se encuentra en buena posición para realizar sus actividades.
La Ley crea incentivos para que industrias conexas a la de seguros y reaseguros empiecen a realizar
actividades. Así, la industria de prepago de seguros, de actuarios matemáticos y de auxiliares de seguros y
reaseguros tienen mayores incentivos para empezar y/o incrementar sus operaciones.
La ley establece que las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador de tributos y las
indemnizaciones por seguros de vida se encuentran exentas del impuesto sucesorio. Ambas medidas crean
incentivos para que mayores cantidades de agentes económicos participen en el mercado de seguros,
generando de esta manera una fuente alternativa de inversión para los mismos.
MERCADO DE PENSIONES
La Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los bolivianos, mediante el
seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y
disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad
a la Ley de Capitalización.
La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y
fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Los aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para contratar el seguro vitalicio o
mensualidad vitalicia no constituyen como hecho generador de tributos. Asímismo, los fondos de pensiones
administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios autónomos y
diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable por
gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.
La Ley crea incentivos para que nuevas entidades – como ser entidades calificadoras de riesgo, entidades de
depósito y custodia de valores – se generen, todas resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para
las cuales requerirán los servicios profesionales de instituciones especializadas.
    4. CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA BANCARIO
El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de
proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los
bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos
modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de
descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del
depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de
depósitos. En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el
cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en
cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban
remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de
forma drástica en todos los países occidentales. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que
también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos
y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de
documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes
puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas
corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito. En tercer
lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de
fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de
estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que
en el caso de esperar a la fecha de vencimiento). En cuarto lugar, existen los denominados certificados de
depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia
viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito
intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de
depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias
de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto,
como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo).
Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio
de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales,
hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la
principal fuente de ingresos de los bancos.
Por último, los bancos también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren
unidades monetarias de otros países.


        5.      BANCO CENTRAL DE BOLIVIAY FUNCIONES
El Banco Central de Bolivia es la principal institución financiera del Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en
la ciudad de La Paz.
El 20 de julio de 1928 constituye la fecha fundacional de lo que hoy es el Banco Central de Bolivia. En ese
entonces, la ley 632 del gobierno del Presidente de la República de Bolivia Hernando Siles, determino la
creación del Banco Central de la Nación Boliviana.
Decía el texto del Artículo Único de la Resolución del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo.
Se declara Ley de la República el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en fecha 4 de mes en curso, sobre
el establecimiento del Banco Central de la Nación Boliviana, en sus noventa artículos, quedando así
reorganizado el Banco de la Nación Boliviana
Pero desde el 20 de julio de 1928 pasarían varios meses hasta que el Banco Central inaugure sus actividades y
adopte el nombre definitivo de Banco Central de Bolivia. A través de una modificación a la Ley de Bancos, el 20
de abril de 1929, el gobierno del Presidente Hernando Siles promulgo una ley en la que se resolvía que, desde
esa fecha en adelante, el nuevo Banco se denominaría Banco Central de Bolivia. El 1 de julio de 1929, el Banco
Central de Bolivia inauguró oficialmente sus actividades.
MISIÓN El BCB mantiene la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda para contribuir al desarrollo
económico y social.

VISIÓN El BCB es una entidad institucionalizada reconocida por su eficiencia y credibilidad que contribuye al
vivir bien de la sociedad, con servidoras y servidores públicos idóneos y comprometidos.
Funciones del Banco Central

El Banco Central es una institución del Estado que ejecuta sus funciones de manera autárquica, con la potestad
de tomar decisiones propias, dirigidas a mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional.
Es la única autoridad que define la política monetaria y cambiaria del país. Estos dos instrumentos se
complementan y son las herramientas principales del Banco.
La política monetaria se entiende como el instrumento que regula la circulación del dinero que requiere la
política económica del gobierno. La política cambiaria, en tanto, es un instrumento que ayuda a mantener la
estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y apoya al normal funcionamiento de los pagos
internacionales de Bolivia.

El BCB es la única autoridad monetaria

a. Política monetaria
El Banco Central de Bolivia tiene la función de ejecutar la política monetaria y regular la cantidad de
dinero y el volumen del crédito de acuerdo con su programa monetario. Al efecto, podrá emitir, colocar
y adquirir títulos valores y realizar otras operaciones de mercado abierto.
El BCB está autorizado por Ley a establecer encajes legales de obligatorio cumplimiento por los
Bancos y entidades de intermediación financiera. Su composición, cuantía, forma de cálculo,
características y remuneración son establecidas por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta de
votos.
El control y la supervisión del encaje legal corresponden a la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras.
b. Emisión de billetes y monedas
El BCB ejerce en forma exclusiva e indelegable la función de emitir la unidad monetaria de Bolivia, que
es el Boliviano, en forma de billetes y monedas metálicas. El Boliviano está en vigencia desde 1986.
Los billetes y monedas que emite el BCB son medios de pago del curso legal: es decir válidos en todo
el territorio de la República. Tienen las denominaciones, dimensiones, diseños y colores dispuestos y
publicados por su Directorio.
Los Billetes deben llevar las firmas del Presidente y del Gerente General del BCB y el número de serie
en ambas mitades de los mismos.
Para la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las que se emiten con fines
conmemorativos o numismáticos, el BCB contrata empresas dentro las normas generales de
contratación de bienes y servicios para el Estado.
El BCB, los bancos comerciales y toda institución de intermediación financiera están obligados a
canjear billetes deteriorados o mutilados, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un
número de serie.


Administrar el Sistema de Pagos

El sistema de pagos comprende todas aquellas transacciones que se realizan utilizando dinero en
efectivo, cheques, títulos valor, tarjetas magnéticas y transferencias electrónicas de bajo y alto valor.
Las operaciones del sistema de pagos van desde aquellas transacciones al menudeo o cara a cara,
que usualmente utilizan dinero en efectivo por tratarse de montos no muy altos, hasta aquellas de
mucho valor realizadas electrónicamente entre bancos, que normalmente tienen que ver con
elevados montos de dinero.
Administrar las Reservas Internacionales


El BCB se encarga de controlar y fortalecer las Reservas Internacionales de manera que permitan
el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia.
El BCB está facultado para administrar y manejar sus Reservas Internacionales de la manera que
considere más apropiada para el cumplimiento de su objetivo y de sus funciones y para su
adecuado resguardo y seguridad.




Definir el Régimen Cambiario

El BCB establece el régimen cambiario y ejecuta la política cambiaria, normando la conversión del
Boliviano en relación a las monedas de otros países y los procedimientos para determinar los tipos
de cambio de la moneda nacional. Estos últimos se publican diariamente.
El BCB está facultado para normar las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por
personas o entidades públicas y privadas.
El BCB lleva el registro de la deuda externa pública y privada.



Funciones con relación al Sector Público


Aunque es un pensamiento generalizado, el BCB no otorga créditos al Sector Público ni contrae
obligaciones a favor del mismo. Excepcionalmente puede hacerlo a favor del Tesoro Nacional, con
voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, pero sólo en
los siguientes casos:
                Cuando debe atender necesidades impostergables derivadas de calamidades
        públicas, conmoción interna o internacional, declaradas como tales mediante Decreto
        Supremo.
               Cuando debe atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del
        programa monetario.
               Estas operaciones pueden realizarse a través de títulos valores negociables de
        deuda pública emitidos por el Tesoro Nacional con un plazo máximo de un año.
Agente Financiero del Gobierno



Las entidades del Sector Público no Financiero realizan sus operaciones con el BCB por intermedio del
Tesoro Nacional.
Como agente financiero del Gobierno, el BCB tiene las siguientes funciones:
               Presta servicios relacionados con la contratación de créditos externos.
               Actúa en todo lo que tiene que ver con la deuda pública externa.
              Recibe del Estado valores en custodia, estableciendo condiciones propias. A su vez,
       puede delegar esta función a otros bancos y entidades del sistema financiero.
               Realiza, por cuenta del Estado, aportes de capital a los organismos financieros
       internacionales, previo depósito de estos fondos en el BCB.
               Participa en la emisión, colocación y administración de títulos de deuda pública.
               Realiza operaciones de fideicomiso y de administración.
               Contrata, mediante mecanismos competitivos, entidades autorizadas del sistema
       financiero para la prestación de servicios financieros a solicitud y por cuenta de instituciones del
       Sector Público.
              Realiza otras actividades y operaciones que pudieran ser solicitadas por el Gobierno,
       siempre y cuando sean compatibles con el objeto y naturalez del BCB.
               Participa en toda renegociación y conversión de la deuda pública externa.
              Otras que fueran necesarias para cumplir con su función de Agente Financiero del
       Gobierno.
Funciones con relación al Sistema Financiero

Están sometidas a la competencia normativa del BCB todas las entidades del sistema de
intermediación financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento esté autorizado por la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
a. Atender necesidades de liquidez
Para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por su
Directorio, por mayoría absoluta de votos, el BCB podrá conceder a los bancos y entidades de
intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables. Los límites de estos
créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta.
Para considerar las solicitudes de estos créditos, el BCB efectuará consultas no vinculantes a la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
b. Reservas líquidas
El BCB es depositario de las reservas líquidas destinadas a cubrir el encaje legal y atender el sistema
de pagos y otras operaciones con el BCB de las entidades de intermediación financiera sujetas a la
autorización y control de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El BCB podrá
delegar la custodia de estos depósitos a la misma y otras entidades financieras, de acuerdo a
reglamento.
c. Otras operaciones con los bancos y entidades de intermediación financiera
                Recibir depósitos a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera.
               Crear y administrar líneas de crédito en el marco del sistema de compensación de
        pagos internacionales.
                Aceptar la custodia de valores.
               Comprar, descontar o garantizar activos, capitalizar acreencias, disponer de las
        acciones resultantes y realizar cesiones de crédito al contado o a plazo, con fines de
        preservación de un sistema de intermediación estable y competitivo.
               Subrogarse total o parcialmente los derechos de los depositantes de entidades de
        intermediación financiera, adquiriendo estos derechos al contado o a plazo, en casos
        debidamente calificados por su Directorio.
                Otras operaciones que sean compatibles con el objeto del BCB.




        6.      ASFI Y FUNCIONES
La autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia es una institución que emerge del mandato de la
nueva constitución política del estado, que señala: ―las entidades financieras estarán reguladas y
supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras‖.
El artículo 137° del decreto supremo n° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la estructura orgánica del
órgano ejecutivo del estado plurinacional, dispone: ―… la superintendencia de bancos y entidades financieras
se denominará autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia y asumirá además las funciones y
atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…‖. Por su parte, el
artículo 34° del decreto supremo n° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de las
superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: ―las atribuciones, competencias,
derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la superintendencia de pensiones, valores y
seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la autoridad del sistema financiero, en todo lo
que no contravenga a la cpe‖.
En ese marco, la autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia (asfi) es una institución técnica, de
derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las
entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros.


Misión ―Regular y supervisar el sistema financiero, asegurando su solidez y solvencia, precautelando el ahorro
y la inversión que son de interés público, basado en principios constitucionales establecidos por el Estado
Plurinacional de Bolivia‖.


Visión ―ASFI es una institución estratégica y transparente que contribuye al desarrollo económico y financiero
del país, para el vivir bien de la población‖.
FUNCIONES
ASFI es una institución estratégica, no sólo por proteger los ahorros del público y velar por la estabilidad,
solidez y confianza del sistema financiero, sino por ser un actor activo y protagónico que contribuye a la
estructuración de propuestas técnicas orientadas a mejorar a las condiciones para que el sistema financiero
asuma      el   rol   de    impulsador     del   crecimiento    y    desarrollo   económico      del    país.

ASFI, por otra parte, protege los derechos de los consumidores financieros, que se resumen en lo siguiente:

DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
        Derecho a ELEGIR
        Derecho a RECIBIR SERVICIOS de calidad
        Derecho a RECLAMAR

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Sistema bancario Bolivia

  • 1. SISTEMA BANCARIO 1. ¿QUE ES EL SISTEMA BANCARIO? Es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta. Dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas, las cajas de ahorro. 2. HISTORIA DE LA BANCA Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694). Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba. En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres. En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación. En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, —es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo— que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes. Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario. El banco central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra, como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a ayudar al quebrado Banco de inversiones Barings. BOLIVIA La Misión Kemmerer
  • 2. La creación del Banco Central de Bolivia tiene como antecedente inmediato la denominada ―Misión Kemmerer‖, refiriéndose al trabajo que realizó en Bolivia una Misión de expertos estadounidenses encabezada por el profesor Edwin Walter Kemmerer entre los años 1925 y 1929. Kemmerer era Profesor de la Universidad de Princeton y Presidente de la Asociación Económica Americana, con una reconocida reputación mundial como experto en monedas, bancos y crédito público. Antes de llegar a Bolivia, Kemmerer reorganizó varios bancos centrales de otros países. Con esa experiencia, el gobierno boliviano le encomendó la organización del Banco Central como parte de un conjunto de disposiciones económicas y financieras, entre las cuales se encontraban, por ejemplo, una legislación bancaria que luego estuvo vigente durante décadas, la creación de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Contraloría General de la República. En base a las recomendaciones de la Misión Kemmerer, el Banco Central de Bolivia concentró el privilegio exclusivo de emitir la moneda nacional, el manejo de la tasa de descuento, las operaciones de mercado abierto y el control de la política crediticia. La Estabilización de la Moneda Entre 1945 y 1956 varias disposiciones legales introdujeron cambios en la Ley Orgánica del Banco, aunque no modificaron su estructura ni sus funciones fundamentales. Ante el proceso inflacionario desatado a mediados de la década de los cincuenta, a fines de 1956 entró en vigencia el programa de estabilización monetaria, con el concurso del gobierno de Estados Unidos, a través de la misión Eder. Este programa contemplaba, entre otras medidas, la eliminación del financiamiento de déficit de las instituciones gubernamentales con fondos del Banco Central. En los años 60, la política monetaria y crediticia del país estuvo orientada a crear el ambiente favorable al desarrollo económico a través del mantenimiento de la estabilidad de la moneda nacional y del fortalecimiento del sistema crediticio Las Reformas del 70 Por Decreto Ley No. 9428 de 28 de octubre de 1970, se modificó la organización del Banco Central de Bolivia. El Departamento Monetario se consolidó en el Banco Central de Bolivia, mientras el Departamento Bancario se transformó en el Banco del Estado. Asimismo, la Superintendencia de Bancos, con todas sus funciones y atribuciones, fue incorporada al Banco Central. La Ley Orgánica del Banco Central, aprobada por Decreto Ley 14791 de 1º de agosto de 1977, dotó al instituto emisor de funciones específicas con el objeto principal de crear y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias adecuadas al desenvolvimiento económico del país. La Hiperinflación El período hiperinflacionario que soportó Bolivia entre los años 1982 y 1985, con una permanente inestabilidad financiera, afectó severamente al BCB. La hiperinflación fue detenida en seco en el último semestre de 1985 a través de una serie de medidas entre las que se incluía la vigencia de una nueva moneda nacional, el Boliviano, en reemplazo del devaluado Peso Boliviano. El Banco Central también fue parte de las reformas y su estructura fue reorganizada. En 1987 se desprendieron del instituto emisor las funciones de fiscalización y se restituyó la autonomía de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la base de la gerencia del BCB que mantenía esa responsabilidad. 3. COMPONENTES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL REGIMEN LEGAL El régimen legal financiero se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones legales: Ley de Bancos y Entidades Financieras: Ley 1488 del 14 de Abril de 1993 Ley del Banco Central de Bolivia: Ley 1670 de 31 de Octubre de 1995 Ley del Mercado de Valores: Ley 1834 del 31 de Marzo de 1998.
  • 3. Ley de Pensiones: Ley 1732 del 29 de Noviembre de 1996 Ley de Seguros: Ley 1883 del 25 de Junio de 1998 Autorización de funcionamiento de los Fondos Financieros Privados: DS 24000 del 12 de Mayo de 1995 Fondo de Capitalización del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Privado: DS 24110 del 1 de Septiembre de 1995 Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de inversión y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS La Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera en créditos o en inversiones; emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones; prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito; emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si éstas actividades las efectúan entidades de intermediación financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero. Para realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deberá emitir la respectiva autorización de funcionamiento. El Artículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, pero solo podrán realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares. Sobre las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector. El Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas ventajas comparativas de instituciones financieras bolivianas en relación a instituciones financieras en la mayoría de países vecinos: Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisión Nacional de Valores. Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compra-venta de títulos valores, previa consignación de fondos. Invertir en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros. De acuerdo al Título Décimo, del Banco Central de Bolivia (BCB), el BCB, como única autoridad monetaria del país y órgano rector del sistema de captación e intermediación financiera, tiene – entre otras – las siguientes facultades: Dictar las normas reglamentarias relativas al sistema de captación de recursos e intermediación financiera del país, asegurando las condiciones de competencia y eficiencia al interior del mismo. Proponer y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del PoderEjecutivo, las políticas monetaria, bancaria, crediticia y cambiaria. Otorgar redescuentos y créditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los límites del programa monetario. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales mantener un sistema financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera. Las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes: Vigilar el cumplimiento de las normas de intermediación financiera
  • 4. Normar el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera Ejercer y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnicas y reglamentarias, a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, que realicen en el territorio de Bolivia intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables Supervisar a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares de intermediación financiera Opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de Bolivia, para el funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación financiera Incorporar al ámbito de su competencia, en conjunción con el Banco Central de Bolivia, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediación financiera Elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión de las actividades de intermediación financiera Establecer sistemas preventivos de control y vigilancia Controlar el cumplimiento de las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero Imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando éstas infrinjan las disposiciones legales Disponer la intervención para la liquidación forzosa o quiebra de las entidades financieras Además de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, la Superintendencia deberá determinar los criterios de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones, operar la central de información de riesgos, definir los requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de sanciones. El sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y políticas marco son establecidas por el BCB y la aplicación y fiscalización de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. En los últimos años, el sistema financiero del país ha dado importantes pasos en su consolidación y el papel del BCB y de la Superintendencia en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo que se considera que la legislación vigente y las instituciones encargadas del sector son un incentivo significativo a mayor inversión privada, particularmente extranjera, en el sistema financiero nacional. FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS Los Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalización de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales. Los Fondos Financieros Privados ajustarán su constitución, administración, funcionamiento, operaciones, fusión y liquidación, a las normas contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a disposiciones reglamentarias complementarias, así como a las disposiciones que emanen del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Los Fondos Financieros Privados se organizarán como sociedades anónimas, debiendo contar para su constitución con un capital pagado mínimo, en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos especiales de giro (DEG 630,000). Los Fondos Financieros Privados están obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto no menor al 8% del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus riesgos. MERCADO DE VALORES La Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Su ámbito de aplicación se extiende al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, a la oferta pública y a la intermediación de Valores, a las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como a las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores del país. Adicionalmente, norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.
  • 5. La Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de la bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU). Asímismo, las ganancias de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta de acciones, están exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a las remesas del exterior por un plazo de 5 años. Finalmente, el Impuesto a las Transacciones (IT) no se aplica a todo ingreso proveniente de las inversiones en valores. En conjunto, las disposiciones anteriores implican que la tributación a la que normalmente se encuentran sujetos las ganancias de capital y otros ingresos en otros países no se aplican en Bolivia, por lo que el fenómeno de doble tributación – norma estándar en la legislación de otras naciones – no se aplica en Bolivia. La Ley norma y establece parámetros de funcionamiento de entidades de depósito de valores, de calificadoras de riesgo, de sociedades de titularización y de sociedades administradoras de diferentes tipos de fondos de inversión. MERCADO DE SEGUROS El objetivo de la Ley es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando de esa manera un mercado competitivo. Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección de los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro. La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Se establecen reglas claras sobre los derechos, obligaciones y garantías que el Estado proporciona a los participantes del mercado de seguros. Asímismo, establece mecanismos de control de entidades aseguradoras sólidos, por lo que la industria se encuentra en buena posición para realizar sus actividades. La Ley crea incentivos para que industrias conexas a la de seguros y reaseguros empiecen a realizar actividades. Así, la industria de prepago de seguros, de actuarios matemáticos y de auxiliares de seguros y reaseguros tienen mayores incentivos para empezar y/o incrementar sus operaciones. La ley establece que las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador de tributos y las indemnizaciones por seguros de vida se encuentran exentas del impuesto sucesorio. Ambas medidas crean incentivos para que mayores cantidades de agentes económicos participen en el mercado de seguros, generando de esta manera una fuente alternativa de inversión para los mismos. MERCADO DE PENSIONES La Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los bolivianos, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley de Capitalización. La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Los aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para contratar el seguro vitalicio o mensualidad vitalicia no constituyen como hecho generador de tributos. Asímismo, los fondos de pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. La Ley crea incentivos para que nuevas entidades – como ser entidades calificadoras de riesgo, entidades de depósito y custodia de valores – se generen, todas resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para las cuales requerirán los servicios profesionales de instituciones especializadas. 4. CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA BANCARIO El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de
  • 6. depósitos. En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito. En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento). En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo). Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos de los bancos. Por último, los bancos también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren unidades monetarias de otros países. 5. BANCO CENTRAL DE BOLIVIAY FUNCIONES El Banco Central de Bolivia es la principal institución financiera del Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz. El 20 de julio de 1928 constituye la fecha fundacional de lo que hoy es el Banco Central de Bolivia. En ese entonces, la ley 632 del gobierno del Presidente de la República de Bolivia Hernando Siles, determino la creación del Banco Central de la Nación Boliviana. Decía el texto del Artículo Único de la Resolución del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo. Se declara Ley de la República el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en fecha 4 de mes en curso, sobre el establecimiento del Banco Central de la Nación Boliviana, en sus noventa artículos, quedando así reorganizado el Banco de la Nación Boliviana Pero desde el 20 de julio de 1928 pasarían varios meses hasta que el Banco Central inaugure sus actividades y adopte el nombre definitivo de Banco Central de Bolivia. A través de una modificación a la Ley de Bancos, el 20 de abril de 1929, el gobierno del Presidente Hernando Siles promulgo una ley en la que se resolvía que, desde esa fecha en adelante, el nuevo Banco se denominaría Banco Central de Bolivia. El 1 de julio de 1929, el Banco Central de Bolivia inauguró oficialmente sus actividades. MISIÓN El BCB mantiene la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda para contribuir al desarrollo económico y social. VISIÓN El BCB es una entidad institucionalizada reconocida por su eficiencia y credibilidad que contribuye al vivir bien de la sociedad, con servidoras y servidores públicos idóneos y comprometidos. Funciones del Banco Central El Banco Central es una institución del Estado que ejecuta sus funciones de manera autárquica, con la potestad de tomar decisiones propias, dirigidas a mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional.
  • 7. Es la única autoridad que define la política monetaria y cambiaria del país. Estos dos instrumentos se complementan y son las herramientas principales del Banco. La política monetaria se entiende como el instrumento que regula la circulación del dinero que requiere la política económica del gobierno. La política cambiaria, en tanto, es un instrumento que ayuda a mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y apoya al normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia. El BCB es la única autoridad monetaria a. Política monetaria El Banco Central de Bolivia tiene la función de ejecutar la política monetaria y regular la cantidad de dinero y el volumen del crédito de acuerdo con su programa monetario. Al efecto, podrá emitir, colocar y adquirir títulos valores y realizar otras operaciones de mercado abierto. El BCB está autorizado por Ley a establecer encajes legales de obligatorio cumplimiento por los Bancos y entidades de intermediación financiera. Su composición, cuantía, forma de cálculo, características y remuneración son establecidas por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta de votos. El control y la supervisión del encaje legal corresponden a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. b. Emisión de billetes y monedas El BCB ejerce en forma exclusiva e indelegable la función de emitir la unidad monetaria de Bolivia, que es el Boliviano, en forma de billetes y monedas metálicas. El Boliviano está en vigencia desde 1986. Los billetes y monedas que emite el BCB son medios de pago del curso legal: es decir válidos en todo el territorio de la República. Tienen las denominaciones, dimensiones, diseños y colores dispuestos y publicados por su Directorio. Los Billetes deben llevar las firmas del Presidente y del Gerente General del BCB y el número de serie en ambas mitades de los mismos. Para la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las que se emiten con fines conmemorativos o numismáticos, el BCB contrata empresas dentro las normas generales de contratación de bienes y servicios para el Estado. El BCB, los bancos comerciales y toda institución de intermediación financiera están obligados a canjear billetes deteriorados o mutilados, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un número de serie. Administrar el Sistema de Pagos El sistema de pagos comprende todas aquellas transacciones que se realizan utilizando dinero en efectivo, cheques, títulos valor, tarjetas magnéticas y transferencias electrónicas de bajo y alto valor. Las operaciones del sistema de pagos van desde aquellas transacciones al menudeo o cara a cara, que usualmente utilizan dinero en efectivo por tratarse de montos no muy altos, hasta aquellas de mucho valor realizadas electrónicamente entre bancos, que normalmente tienen que ver con elevados montos de dinero.
  • 8. Administrar las Reservas Internacionales El BCB se encarga de controlar y fortalecer las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia. El BCB está facultado para administrar y manejar sus Reservas Internacionales de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objetivo y de sus funciones y para su adecuado resguardo y seguridad. Definir el Régimen Cambiario El BCB establece el régimen cambiario y ejecuta la política cambiaria, normando la conversión del Boliviano en relación a las monedas de otros países y los procedimientos para determinar los tipos de cambio de la moneda nacional. Estos últimos se publican diariamente. El BCB está facultado para normar las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por personas o entidades públicas y privadas. El BCB lleva el registro de la deuda externa pública y privada. Funciones con relación al Sector Público Aunque es un pensamiento generalizado, el BCB no otorga créditos al Sector Público ni contrae obligaciones a favor del mismo. Excepcionalmente puede hacerlo a favor del Tesoro Nacional, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, pero sólo en los siguientes casos: Cuando debe atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional, declaradas como tales mediante Decreto Supremo. Cuando debe atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario. Estas operaciones pueden realizarse a través de títulos valores negociables de deuda pública emitidos por el Tesoro Nacional con un plazo máximo de un año.
  • 9. Agente Financiero del Gobierno Las entidades del Sector Público no Financiero realizan sus operaciones con el BCB por intermedio del Tesoro Nacional. Como agente financiero del Gobierno, el BCB tiene las siguientes funciones: Presta servicios relacionados con la contratación de créditos externos. Actúa en todo lo que tiene que ver con la deuda pública externa. Recibe del Estado valores en custodia, estableciendo condiciones propias. A su vez, puede delegar esta función a otros bancos y entidades del sistema financiero. Realiza, por cuenta del Estado, aportes de capital a los organismos financieros internacionales, previo depósito de estos fondos en el BCB. Participa en la emisión, colocación y administración de títulos de deuda pública. Realiza operaciones de fideicomiso y de administración. Contrata, mediante mecanismos competitivos, entidades autorizadas del sistema financiero para la prestación de servicios financieros a solicitud y por cuenta de instituciones del Sector Público. Realiza otras actividades y operaciones que pudieran ser solicitadas por el Gobierno, siempre y cuando sean compatibles con el objeto y naturalez del BCB. Participa en toda renegociación y conversión de la deuda pública externa. Otras que fueran necesarias para cumplir con su función de Agente Financiero del Gobierno.
  • 10. Funciones con relación al Sistema Financiero Están sometidas a la competencia normativa del BCB todas las entidades del sistema de intermediación financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. a. Atender necesidades de liquidez Para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por su Directorio, por mayoría absoluta de votos, el BCB podrá conceder a los bancos y entidades de intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables. Los límites de estos créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta. Para considerar las solicitudes de estos créditos, el BCB efectuará consultas no vinculantes a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. b. Reservas líquidas El BCB es depositario de las reservas líquidas destinadas a cubrir el encaje legal y atender el sistema de pagos y otras operaciones con el BCB de las entidades de intermediación financiera sujetas a la autorización y control de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El BCB podrá delegar la custodia de estos depósitos a la misma y otras entidades financieras, de acuerdo a reglamento. c. Otras operaciones con los bancos y entidades de intermediación financiera Recibir depósitos a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera. Crear y administrar líneas de crédito en el marco del sistema de compensación de pagos internacionales. Aceptar la custodia de valores. Comprar, descontar o garantizar activos, capitalizar acreencias, disponer de las acciones resultantes y realizar cesiones de crédito al contado o a plazo, con fines de preservación de un sistema de intermediación estable y competitivo. Subrogarse total o parcialmente los derechos de los depositantes de entidades de intermediación financiera, adquiriendo estos derechos al contado o a plazo, en casos debidamente calificados por su Directorio. Otras operaciones que sean compatibles con el objeto del BCB. 6. ASFI Y FUNCIONES La autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia es una institución que emerge del mandato de la nueva constitución política del estado, que señala: ―las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras‖. El artículo 137° del decreto supremo n° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la estructura orgánica del órgano ejecutivo del estado plurinacional, dispone: ―… la superintendencia de bancos y entidades financieras se denominará autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…‖. Por su parte, el artículo 34° del decreto supremo n° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: ―las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la superintendencia de pensiones, valores y seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la autoridad del sistema financiero, en todo lo que no contravenga a la cpe‖.
  • 11. En ese marco, la autoridad de supervisión del sistema financiero de bolivia (asfi) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros. Misión ―Regular y supervisar el sistema financiero, asegurando su solidez y solvencia, precautelando el ahorro y la inversión que son de interés público, basado en principios constitucionales establecidos por el Estado Plurinacional de Bolivia‖. Visión ―ASFI es una institución estratégica y transparente que contribuye al desarrollo económico y financiero del país, para el vivir bien de la población‖. FUNCIONES ASFI es una institución estratégica, no sólo por proteger los ahorros del público y velar por la estabilidad, solidez y confianza del sistema financiero, sino por ser un actor activo y protagónico que contribuye a la estructuración de propuestas técnicas orientadas a mejorar a las condiciones para que el sistema financiero asuma el rol de impulsador del crecimiento y desarrollo económico del país. ASFI, por otra parte, protege los derechos de los consumidores financieros, que se resumen en lo siguiente: DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Derecho a ELEGIR Derecho a RECIBIR SERVICIOS de calidad Derecho a RECLAMAR