2. ¿Qué son las reglas de origen?
Según la Organización Mundial de Comercio, las
reglas de origen son los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de un
producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicados a la
importación pueden variar según el origen de los
productos importados.
3. ¿En qué casos se utilizan las reglas
de originen?
Al aplicar medidas e instrumentos de política
comercial tales como los derechos antidumping y
las medidas de salvaguardia;
Al determinar si se dispensará a los productos
importados el trato de la nación más favorecida
(NMF) o un trato preferencial;
A efectos de la elaboración de estadísticas sobre
el comercio;
Al aplicar las prescripciones en materia de
etiquetado y marcado; y
En la contratación pública.
4. Reglas de Origen específicas del
TLCUEM
Los bienes que contengan insumos que no
provengan de la zona también se considerarán
originario de la región, siempre y cuando los
insumos ajenos a la región sean transformados
en cualquier país socio del TLC-UE, pero bajo la
condición de que dicha transformación deberá de
ser suficiente para modificar su clasificación
arancelaria conforme a las disposiciones del
Tratado.
5. Los productores de los países miembros del TLC-UE
tienen la opción de utilizar cualquiera de los dos
procedimientos para determinar el origen de la
mercancía: el método de valor de transacción o el
método de costo neto, éste último sólo podrá utilizarse
cuando el valor de transacción no sea aceptable
conforme al Código de Valoración Aduanera o para
algunos productos de la industria automotriz.
En el caso de la industria automotriz, México logró un
acuerdo importante, debido a que la Regla de Origen
que se convino en ese sector, permitirá exportar a los
países de Unión Europea vehículos y sus partes,
además de proteger a la industria local mexicana.
Asimismo, se acordó eliminar el Decreto Automotriz
hasta el año 2003 y no en el 2000 como se establece en
la OMC.
6. Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:
(a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u
océanos;
(b) los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;
(c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;
(d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;
(e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;
(f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por
sus barcos, fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;
(g) los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los
productos mencionados en el inciso (f);
(h) los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la
recuperación de materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven
para recauchutar o utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la
supervisión de las autoridades aduaneras del país de importación;
(i) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación
realizadas en ellos;
(j) los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas
territoriales siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo; y
(k) las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos
mencionados en los incisos (a) al (j).
7. Productos Sujetos a regulaciones
flexibles.
En virtud de que algunas de las reglas de origen
previstas en el Apéndice II son muy estrictas, las
autoridades de México y la UE acordaron
establecer reglas más flexibles para ciertos
productos, que se aplicarán durante un periodo
de transición y en ocasiones, a un número
limitado de productos mediante el
establecimiento de cupos de importación. Éstas
están incluidas en este Apéndice y se aplican a
bienes tales como: ciertos químicos orgánicos,
calzado, elementos combustibles nucleares y,
cuero y pieles curtidos.
8. ¿Qué es la declaración en factura?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
15(1)(b) y 20 del Anexo III de la Decisión, la
Declaración en factura podrá amparar mercancías
originarias que se importen con trato preferencial
únicamente en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con
una autorización emitida por la autoridad aduanera de
la Parte exportadora en los términos del artículo 21
del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por
uno o varios bultos que contengan mercancías
originarias cuyo valor total no exceda del equivalente
en moneda nacional a 6,000 euros.
9. Partes del Certificado de Origen
Campo 1: Nombre, domicilio completo (no anotar apartado
postal) y país del exportador (puede ser diferente al proveedor o
el que factura).
Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y
MÉXICO, de preferencia anotar también el país que lo expide,
por ejemplo: COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA / SUECIA
Y MÉXICO.
Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del importador.
Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del país de donde es
originaria la mercancía. De preferencia que se anote C.E.E., ya
que así se engloban a todos los países que pertenecen a la
Comunidad.
Campo 5: Debe decir MÉXICO.
10. Campo 6: Dejar en blanco o en su caso anotar “VIA
MARÍTIMA”. Nota: nunca anotar el nombre de barco.
Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A
POSTERIORI” cuando el certificado sea expedido con
posterioridad al embarque de la mercancía.
Campo 8:Anotar el no. de bultos y peso. Anotar la
descripción de la mercancía y su partida arancelaria (4
dígitos). Si son diferentes productos, anotar cada uno
anteponiendo un número cronológico.
Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo de
unidad de medida de los productos descritos en el Campo
8. Esta cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida
debe coincidir con la que aparece en la factura. Esta
información podrá incluirse en el Campo 8, en este caso,
en este Campo anotar el peso total de la mercancía.
11. Campo 10 (campo opcional, no es necesario
llenarlo): Anotar el no. y fecha de la factura. Nota:
Cuando el proveedor sea diferente al exportador,
el no. de la factura y la fecha serían diferente, por
ello en este caso, cuidar de no anotar el no. y
fecha de la factura.
Campo 11: Debe incluir sello, fecha y firma de la
Aduana de origen.
Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha
(la fecha de este campo debe ser anterior a la
fecha que se menciona en el Campo 11).