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Mariana Gutiérrez Ávila
Carrera: Comercio y negocios
Internacionales
Escuela Bancaria y Comercial
¿Qué son las reglas de origen?
 Según la Organización Mundial de Comercio, las
reglas de origen son los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de un
producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicados a la
importación pueden variar según el origen de los
productos importados.
¿En qué casos se utilizan las reglas
de originen?
 Al aplicar medidas e instrumentos de política
comercial tales como los derechos antidumping y
las medidas de salvaguardia;
 Al determinar si se dispensará a los productos
importados el trato de la nación más favorecida
(NMF) o un trato preferencial;
 A efectos de la elaboración de estadísticas sobre
el comercio;
 Al aplicar las prescripciones en materia de
etiquetado y marcado; y
 En la contratación pública.
Reglas de Origen específicas del
TLCUEM
 Los bienes que contengan insumos que no
provengan de la zona también se considerarán
originario de la región, siempre y cuando los
insumos ajenos a la región sean transformados
en cualquier país socio del TLC-UE, pero bajo la
condición de que dicha transformación deberá de
ser suficiente para modificar su clasificación
arancelaria conforme a las disposiciones del
Tratado.
 Los productores de los países miembros del TLC-UE
tienen la opción de utilizar cualquiera de los dos
procedimientos para determinar el origen de la
mercancía: el método de valor de transacción o el
método de costo neto, éste último sólo podrá utilizarse
cuando el valor de transacción no sea aceptable
conforme al Código de Valoración Aduanera o para
algunos productos de la industria automotriz.
 En el caso de la industria automotriz, México logró un
acuerdo importante, debido a que la Regla de Origen
que se convino en ese sector, permitirá exportar a los
países de Unión Europea vehículos y sus partes,
además de proteger a la industria local mexicana.
Asimismo, se acordó eliminar el Decreto Automotriz
hasta el año 2003 y no en el 2000 como se establece en
la OMC.
 Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:
 (a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u
océanos;
 (b) los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;
 (c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;
 (d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;
 (e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;
 (f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por
sus barcos, fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;
 (g) los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los
productos mencionados en el inciso (f);
 (h) los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la
recuperación de materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven
para recauchutar o utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la
supervisión de las autoridades aduaneras del país de importación;
 (i) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación
realizadas en ellos;
 (j) los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas
territoriales siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo; y
 (k) las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos
mencionados en los incisos (a) al (j).
Productos Sujetos a regulaciones
flexibles.
 En virtud de que algunas de las reglas de origen
previstas en el Apéndice II son muy estrictas, las
autoridades de México y la UE acordaron
establecer reglas más flexibles para ciertos
productos, que se aplicarán durante un periodo
de transición y en ocasiones, a un número
limitado de productos mediante el
establecimiento de cupos de importación. Éstas
están incluidas en este Apéndice y se aplican a
bienes tales como: ciertos químicos orgánicos,
calzado, elementos combustibles nucleares y,
cuero y pieles curtidos.
¿Qué es la declaración en factura?
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos
15(1)(b) y 20 del Anexo III de la Decisión, la
Declaración en factura podrá amparar mercancías
originarias que se importen con trato preferencial
únicamente en los siguientes casos:
 A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con
una autorización emitida por la autoridad aduanera de
la Parte exportadora en los términos del artículo 21
del Anexo III de la Decisión.
 B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por
uno o varios bultos que contengan mercancías
originarias cuyo valor total no exceda del equivalente
en moneda nacional a 6,000 euros.
Partes del Certificado de Origen
 Campo 1: Nombre, domicilio completo (no anotar apartado
postal) y país del exportador (puede ser diferente al proveedor o
el que factura).
 Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y
MÉXICO, de preferencia anotar también el país que lo expide,
por ejemplo: COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA / SUECIA
Y MÉXICO.
 Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del importador.
 Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del país de donde es
originaria la mercancía. De preferencia que se anote C.E.E., ya
que así se engloban a todos los países que pertenecen a la
Comunidad.
 Campo 5: Debe decir MÉXICO.
 Campo 6: Dejar en blanco o en su caso anotar “VIA
MARÍTIMA”. Nota: nunca anotar el nombre de barco.
 Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A
POSTERIORI” cuando el certificado sea expedido con
posterioridad al embarque de la mercancía.
 Campo 8:Anotar el no. de bultos y peso. Anotar la
descripción de la mercancía y su partida arancelaria (4
dígitos). Si son diferentes productos, anotar cada uno
anteponiendo un número cronológico.
 Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo de
unidad de medida de los productos descritos en el Campo
8. Esta cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida
debe coincidir con la que aparece en la factura. Esta
información podrá incluirse en el Campo 8, en este caso,
en este Campo anotar el peso total de la mercancía.
 Campo 10 (campo opcional, no es necesario
llenarlo): Anotar el no. y fecha de la factura. Nota:
Cuando el proveedor sea diferente al exportador,
el no. de la factura y la fecha serían diferente, por
ello en este caso, cuidar de no anotar el no. y
fecha de la factura.
 Campo 11: Debe incluir sello, fecha y firma de la
Aduana de origen.
 Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha
(la fecha de este campo debe ser anterior a la
fecha que se menciona en el Campo 11).
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  • 1. Mariana Gutiérrez Ávila Carrera: Comercio y negocios Internacionales Escuela Bancaria y Comercial
  • 2. ¿Qué son las reglas de origen?  Según la Organización Mundial de Comercio, las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.
  • 3. ¿En qué casos se utilizan las reglas de originen?  Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;  Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;  A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;  Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y  En la contratación pública.
  • 4. Reglas de Origen específicas del TLCUEM  Los bienes que contengan insumos que no provengan de la zona también se considerarán originario de la región, siempre y cuando los insumos ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC-UE, pero bajo la condición de que dicha transformación deberá de ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado.
  • 5.  Los productores de los países miembros del TLC-UE tienen la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos para determinar el origen de la mercancía: el método de valor de transacción o el método de costo neto, éste último sólo podrá utilizarse cuando el valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera o para algunos productos de la industria automotriz.  En el caso de la industria automotriz, México logró un acuerdo importante, debido a que la Regla de Origen que se convino en ese sector, permitirá exportar a los países de Unión Europea vehículos y sus partes, además de proteger a la industria local mexicana. Asimismo, se acordó eliminar el Decreto Automotriz hasta el año 2003 y no en el 2000 como se establece en la OMC.
  • 6.  Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:  (a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;  (b) los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;  (c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;  (d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;  (e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;  (f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por sus barcos, fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;  (g) los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en el inciso (f);  (h) los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la recuperación de materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la supervisión de las autoridades aduaneras del país de importación;  (i) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación realizadas en ellos;  (j) los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo; y  (k) las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos (a) al (j).
  • 7. Productos Sujetos a regulaciones flexibles.  En virtud de que algunas de las reglas de origen previstas en el Apéndice II son muy estrictas, las autoridades de México y la UE acordaron establecer reglas más flexibles para ciertos productos, que se aplicarán durante un periodo de transición y en ocasiones, a un número limitado de productos mediante el establecimiento de cupos de importación. Éstas están incluidas en este Apéndice y se aplican a bienes tales como: ciertos químicos orgánicos, calzado, elementos combustibles nucleares y, cuero y pieles curtidos.
  • 8. ¿Qué es la declaración en factura?  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15(1)(b) y 20 del Anexo III de la Decisión, la Declaración en factura podrá amparar mercancías originarias que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos:  A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera de la Parte exportadora en los términos del artículo 21 del Anexo III de la Decisión.  B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.
  • 9. Partes del Certificado de Origen  Campo 1: Nombre, domicilio completo (no anotar apartado postal) y país del exportador (puede ser diferente al proveedor o el que factura).  Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y MÉXICO, de preferencia anotar también el país que lo expide, por ejemplo: COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA / SUECIA Y MÉXICO.  Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del importador.  Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del país de donde es originaria la mercancía. De preferencia que se anote C.E.E., ya que así se engloban a todos los países que pertenecen a la Comunidad.  Campo 5: Debe decir MÉXICO.
  • 10.  Campo 6: Dejar en blanco o en su caso anotar “VIA MARÍTIMA”. Nota: nunca anotar el nombre de barco.  Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A POSTERIORI” cuando el certificado sea expedido con posterioridad al embarque de la mercancía.  Campo 8:Anotar el no. de bultos y peso. Anotar la descripción de la mercancía y su partida arancelaria (4 dígitos). Si son diferentes productos, anotar cada uno anteponiendo un número cronológico.  Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida de los productos descritos en el Campo 8. Esta cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida debe coincidir con la que aparece en la factura. Esta información podrá incluirse en el Campo 8, en este caso, en este Campo anotar el peso total de la mercancía.
  • 11.  Campo 10 (campo opcional, no es necesario llenarlo): Anotar el no. y fecha de la factura. Nota: Cuando el proveedor sea diferente al exportador, el no. de la factura y la fecha serían diferente, por ello en este caso, cuidar de no anotar el no. y fecha de la factura.  Campo 11: Debe incluir sello, fecha y firma de la Aduana de origen.  Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha (la fecha de este campo debe ser anterior a la fecha que se menciona en el Campo 11).
  • 13.