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Normas legales de la
educación argentina
y bonaerense
Páez Mariela
Jáuregui Camila
3ro Historia
http://www.slideshare.net
Definición de Educación
La educación es un bien público que constituye derechos
personales y sociales, que están garantizados por el Estado.
El Estado
Nacional
Estado Provincial
Responsables de la educación
Fines y objetivos de la educación
 La educación es una prioridad provincial y es política del Estado
CONSTRUIR una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y
republicana, respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social.
La educación da oportunidades para el DESARROLLO de cada
personas a lo largo de toda la vida y fortalece las capacidades de
cada alumno al definir su proyecto de vida, basado en los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y
cultural, justicia, responsabilidad y bien común.
Una EDUCACION INTEGRAL, inclusiva, permanente y
de calidad para todos sus habitantes, garantizando
la igualdad, gratuidad y la justicia social en el
ejercicio de este derecho, con la participación del
conjunto de la comunidad educativa.
GARANTIZAR el acceso de todos los habitantes a la
información y al conocimiento como instrumentos
centrales de la participación en un proceso de
desarrollo con crecimiento económico y justicia
social.
Brindar una educación de CALIDAD, conforme a los
principios doctrinarios de Ley, con IGUALDAD de
oportunidades y posibilidades, y regionalmente
equilibrada en toda la Provincia
Establecer una FORMACION CIUDADANA dirigida a los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica
de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
veracidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural que habilite a todas las personas para el desempeño social y
laboral y la continuidad de estudios entre todos los niveles y modalidades.
Fortalecer la IDENTIDAD NACIONAL, basada en el conocimiento de la
historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los
Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta
a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
ASEGURAR CONDICIONES DE IGUALDAD, respetando
las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de ningún tipo.
FORMAR y CAPACITAR a los alumnos y docentes como lectores y
usuarios CRITICOS y autónomos, capaces de localizar, seleccionar,
procesar, evaluar y utilizar la información disponible.
Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la
CONSTRUCCION de un PENSAMIENTO CRITICO para la
interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de
herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintos
discursos, especialmente los generados por los medios de
comunicación.
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Obligatoriedad y Gratuita
 Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación.
Ley 27.045
La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4)
años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El Ministerio de
Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
Estructura del sistema educativo
Nacional
 Conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el
Estado que posibilitan la educación.
Establecimientos educativos:
Abarca varios Niveles y Modalidades de Gestión Estatal y Privada.
Las instituciones regionales y distritales.
Los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.
Sistema Educativo Provincial
una estructura unificada en todo el territorio
de la Provincia.
 Inicial,
 la Educación Primaria
 la Educación Secundaria
 la Educación Superior
La estructura del Sistema Educativo Nacional:
Tiene una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento
y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
Similar al de provincia
 Educación Inicial
 La Educación Primaria,
 La Educación Secundaria
 La Educación Superior- y ocho (8) modalidades.
La estructura del Sistema Educativo Provincial
comprende cuatro Niveles :
Características y objetivos del nivel
secundario
 La Educación Secundaria es obligatoria destinada aquellos que han
cumplido con el nivel de Educación Primaria.
 La Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la
continuación de estudios.
 La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: Ciclo Básico, de
carácter común a todas las orientaciones y Ciclo Orientado, de carácter
diversificado Objetivo de esta secundaria es:
OBJETIVOS:
Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos
conscientes de sus derechos y obligaciones, que respetan los derechos humanos,
rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía
democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
Formar sujetos responsables, que puedan comprender y transformar constructivamente su
entorno en todos sus ámbitos.
Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de de trabajo individual y en
equipo, como condiciones necesarias para el acceso al mundo
Laboral; así como también el manejo de las lingüísticas, orales y escritas de la lengua
española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada
elección profesional y ocupacional de los estudiantes.
Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético asi como también
promover la formación corporal y motriz a través de una educación física.
Derechos y obligaciones de los
distintos actores institucionales
Derechos
 Al desempeño en cualquier
jurisdicción, mediante la
acreditación de los títulos y
certificaciones, de acuerdo con la
normativa vigente.
 La capacitación y actualización,
gratuita y en servicio, a lo largo de
toda su carrera.
 Al ejercicio de la docencia sobre la
base de la libertad de cátedra y la
libertad de enseñanza, respetando
de los principios establecidos por
ley.
 desarrollo de sus tareas en
condiciones dignas de seguridad e
higiene
obligaciones
 A respetar y hacer respetar los principios
constitucionales, las disposiciones de la
presente ley, la normativa institucional y
la que regula la tarea docente.
 A capacitarse y actualizarse en forma
permanente.
 A proteger y garantizar los derechos de
los adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad, en
concordancia con lo dispuesto en la
LeyN° 26.061.
 A Respetar la libertad de conciencia, la
dignidad, integridad e intimidad de
todos
 los miembros de la comunidad
educativa.
Reglamentación de la docencia
La organización y el funcionamiento de las
instituciones educativas se encuentran regidos por el
Reglamento General de Escuelas Públicas de la
Provincia de Buenos Aires.
dictados en resoluciones diversas, disposiciones, y
otras normas aplicables.
Tareas, Prohibiciones, Obligación de cuidado de los alumnos
El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los
alumnos, tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y
edilicias del establecimiento;
La enseñanza: llevar a cabo el diseño curricular vigente, aportando
elementos al análisis crítico de la realidad social en el marco de la
libertad de cátedra y de enseñanza y junto a ello también se
acompañará la acreditación de saberes.
La obligación de cuidado de alumnos se da cuando se concreta el
acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al
establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira.
Realiza un seguimiento técnico pedagógico y administrativo para
asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los
alumnos, la atención de las situaciones de discontinuidad.
No deberán:
Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios
Constitucionales de la Nación y la Provincia.
Promover actitudes discriminatorias.
Recibir beneficios personales indebidos - Facilitar el ingreso de personas ajenas a la
Institución, salvo razones fundadas-
Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol
y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento.
Dar toda información relacionada con la privacidad del alumno y de su familia, y
toda otra documentación reservada de la Institución, salvo requerimiento judicial.
Concepto de institución educativa
Marco legal:
 Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la
unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos
establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las
distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos,
docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y
adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia,
profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral
de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y
otras organizaciones vinculadas a la institución”.
Comunidad educativa
Los integrantes de la comunidad educativa:
 Como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que
deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos
con otros.
 Deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el
que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le
asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento
y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.
 como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la
construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus
prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos,
como los derechos económicos, sociales y culturales.
Equipos de trabajo institucional
Equipos de conducción institucional
Está compuesto por los siguientes cargos:
Director- Vicedirector- Regente y Secretario.
 El marco general de trabajo y las actividades
específicas del equipo de conducción
institucional comprenden la acción conjunta, la
supervisión, la organización, la coordinación, la
articulación y la orientación del personal a su
cargo para la mejor ejecución del currículo
vigente en el marco del Proyecto Institucional. La
competencia del Equipo de Conducción,
conforme la naturaleza del cargo respectivo.
Cargos técnico-docentes de base:
Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso
específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los
siguientes cargos:
1. Médico
2. Psicólogo de la Modalidad Especial
3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
7. Asistente Social de la Modalidad Especial
8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros
Niveles y Modalidades
11. Terapista Ocupacional
12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
Cargos docentes de base:
Cumplen las funciones establecidas por el artículo
36, 37 y las tareas prescriptas por los artículos 38 al 41
de este reglamento.
Las tareas propias de cada cargo son
complementarias en relación a las del equipo
docente institucional, evitando las superposiciones
para la óptima ejecución del Proyecto Institucional.
Profesor-Maestro:
Es el personal docente de base de la Institución que
tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular,
en el aula o en el espacio donde se produce el acto
educativo, tarea ésta compartida con los demás
integrantes del equipo docente en el marco del
Proyecto Institucional.
Equipo de trabajo administrativo:
Administrativos y/o auxiliares de la educación:
Funciones: cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas
dependencias, con el fin de propender a GARANTIZAR la higiene y la
SEGURIDAD del espacio educativo;
La elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario,
definidos al efecto por la política de salud alimentaria de la Provincia de Buenos Aires.
Ortos cargos administrativos:
En las Instituciones Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la
educación podrá designarse personal:
técnico
administrativo
obrero
conforme a la normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los
servicios educativos.
El proyecto institucional
Plan de continuidad pedagógica:
Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
Los acuerdos de convivencia:
Estos, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares,
involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres
o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la
educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad
educativa.
Tendrán como FINALIDAD PRINCIPAL
facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de
enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
La obligatoriedad escolar:
Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad
prescripta por la Ley Provincial de Educación N° 13.688.
La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria
y/o expulsiva. En particular prohíbase a las instituciones educativas imponer por causa de
embarazo, maternidad o paternidad medidas .
La OBLIGATORIEDADA: comprenderá el acceso y la trayectoria de
los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales,
materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos
educativos, MEDIANTE ACCIONES: que aseguren educación de igual
calidad, en todas las situaciones sociales.
En los casos de DISCONTINUIDAD en la asistencia de los alumnos, las
instituciones educativas articularán sus acciones con organizaciones de la
comunidad a efectos de regularizar la situación.
Respecto de los EXTRANJEROS, de conformidad con lo estatuido por la Ley
Nacional Nº 25.871, en ningún caso la irregularidad migratoria podrá impedir
su admisión como alumno en cualquier establecimiento educativo
provincial.
La jornada escolar:
Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus
turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel,
modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple,
jornada completa o jornada extendida.
Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar.
Los turnos de los establecimientos podrán ser:
1. Diurnos (mañana y tarde).
2. Vespertinos.
3. Nocturnos.
La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel
y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la
institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio
y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente
fundadas.
Los aspectos administrativos:
Los estados administrativos escolares, de los establecimientos de gestión
estatal, son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución
educativa con relación a los siguientes ítems:
1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje.
2. La trayectoria de los alumnos.
3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o
auxiliares de la educación.
4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad.
5. La seguridad de las personas.
6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio.
Los estados administrativos estarán directamente bajo la
responsabilidad de las autoridades competentes.
La protección de los derechos de los niños y
adolescentes:
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del
niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos
del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de
derechos de los mismos.
En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la
vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298)
respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el
presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga
pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos
Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o
modifiquen en el futuro.
Las primeras acciones a realizarse ante la presentación y/o conocimiento de
alguna de las circunstancias antes descriptas son de competencia interna del
Establecimiento y responsabilidad concurrente del personal involucrado, conforme
las tareas prescriptas por este reglamento para cada cargo y naturaleza funcional.
Estará a cargo de quién tome conocimiento del hecho y las autoridades del
establecimiento Educativo.
Fundamentalmente corresponde:
• Asistir inmediatamente al alumno/a
Dar inmediato conocimiento e intervención a sus
familiares, con prioridad a los padres y/o
responsable y, subsidiariamente a otros familiares
siempre y cuando no sean presuntivamente éstos,
los involucrados en el hecho.
• Se debe mantener reserva de identidad del alumno . Es
el Juez y/o Fiscalía interviniente a quienes se le debe
responder todo lo solicitado.
La contención y protección del niño y/o el
adolescente es prioridad, cualesquiera sean las decisiones
que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo
a las características del hecho, se debe priorizar la
continuidad de la actividad escolar.
Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en
esta materia son:
1. Víctima y/o victimario de abuso sexual.
2. Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela.
3. Alumno en posesión de armas.
4. Alumno que produce acciones violentas.
5. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas
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Normas legales

  • 1. Normas legales de la educación argentina y bonaerense Páez Mariela Jáuregui Camila 3ro Historia http://www.slideshare.net
  • 2. Definición de Educación La educación es un bien público que constituye derechos personales y sociales, que están garantizados por el Estado.
  • 4. Fines y objetivos de la educación  La educación es una prioridad provincial y es política del Estado CONSTRUIR una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social. La educación da oportunidades para el DESARROLLO de cada personas a lo largo de toda la vida y fortalece las capacidades de cada alumno al definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.
  • 5. Una EDUCACION INTEGRAL, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa. GARANTIZAR el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
  • 6. Brindar una educación de CALIDAD, conforme a los principios doctrinarios de Ley, con IGUALDAD de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia Establecer una FORMACION CIUDADANA dirigida a los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, veracidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural que habilite a todas las personas para el desempeño social y laboral y la continuidad de estudios entre todos los niveles y modalidades. Fortalecer la IDENTIDAD NACIONAL, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
  • 7. ASEGURAR CONDICIONES DE IGUALDAD, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo. FORMAR y CAPACITAR a los alumnos y docentes como lectores y usuarios CRITICOS y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible. Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la CONSTRUCCION de un PENSAMIENTO CRITICO para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación.
  • 8.
  • 9. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Obligatoriedad y Gratuita  Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación. Ley 27.045 La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
  • 10. Estructura del sistema educativo Nacional  Conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Establecimientos educativos: Abarca varios Niveles y Modalidades de Gestión Estatal y Privada. Las instituciones regionales y distritales. Los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales. Sistema Educativo Provincial una estructura unificada en todo el territorio de la Provincia.
  • 11.  Inicial,  la Educación Primaria  la Educación Secundaria  la Educación Superior La estructura del Sistema Educativo Nacional: Tiene una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Similar al de provincia  Educación Inicial  La Educación Primaria,  La Educación Secundaria  La Educación Superior- y ocho (8) modalidades. La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro Niveles :
  • 12. Características y objetivos del nivel secundario  La Educación Secundaria es obligatoria destinada aquellos que han cumplido con el nivel de Educación Primaria.  La Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.  La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y Ciclo Orientado, de carácter diversificado Objetivo de esta secundaria es:
  • 13. OBJETIVOS: Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. Formar sujetos responsables, que puedan comprender y transformar constructivamente su entorno en todos sus ámbitos. Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de de trabajo individual y en equipo, como condiciones necesarias para el acceso al mundo Laboral; así como también el manejo de las lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes. Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético asi como también promover la formación corporal y motriz a través de una educación física.
  • 14. Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales Derechos  Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.  La capacitación y actualización, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.  Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, respetando de los principios establecidos por ley.  desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene obligaciones  A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.  A capacitarse y actualizarse en forma permanente.  A proteger y garantizar los derechos de los adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la LeyN° 26.061.  A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos  los miembros de la comunidad educativa.
  • 15. Reglamentación de la docencia La organización y el funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regidos por el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires. dictados en resoluciones diversas, disposiciones, y otras normas aplicables.
  • 16. Tareas, Prohibiciones, Obligación de cuidado de los alumnos El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento; La enseñanza: llevar a cabo el diseño curricular vigente, aportando elementos al análisis crítico de la realidad social en el marco de la libertad de cátedra y de enseñanza y junto a ello también se acompañará la acreditación de saberes. La obligación de cuidado de alumnos se da cuando se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira. Realiza un seguimiento técnico pedagógico y administrativo para asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la atención de las situaciones de discontinuidad.
  • 17. No deberán: Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales de la Nación y la Provincia. Promover actitudes discriminatorias. Recibir beneficios personales indebidos - Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas- Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento. Dar toda información relacionada con la privacidad del alumno y de su familia, y toda otra documentación reservada de la Institución, salvo requerimiento judicial.
  • 18. Concepto de institución educativa Marco legal:  Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.
  • 19. Comunidad educativa Los integrantes de la comunidad educativa:  Como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros.  Deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.  como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 20. Equipos de trabajo institucional
  • 21. Equipos de conducción institucional Está compuesto por los siguientes cargos: Director- Vicedirector- Regente y Secretario.  El marco general de trabajo y las actividades específicas del equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la naturaleza del cargo respectivo.
  • 22. Cargos técnico-docentes de base: Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos: 1. Médico 2. Psicólogo de la Modalidad Especial 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. 7. Asistente Social de la Modalidad Especial 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades 11. Terapista Ocupacional 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
  • 23. Cargos docentes de base: Cumplen las funciones establecidas por el artículo 36, 37 y las tareas prescriptas por los artículos 38 al 41 de este reglamento. Las tareas propias de cada cargo son complementarias en relación a las del equipo docente institucional, evitando las superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto Institucional. Profesor-Maestro: Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional.
  • 24. Equipo de trabajo administrativo: Administrativos y/o auxiliares de la educación: Funciones: cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, con el fin de propender a GARANTIZAR la higiene y la SEGURIDAD del espacio educativo; La elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario, definidos al efecto por la política de salud alimentaria de la Provincia de Buenos Aires. Ortos cargos administrativos: En las Instituciones Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la educación podrá designarse personal: técnico administrativo obrero conforme a la normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los servicios educativos.
  • 25. El proyecto institucional Plan de continuidad pedagógica: Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar. Los acuerdos de convivencia: Estos, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. Tendrán como FINALIDAD PRINCIPAL facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
  • 26. La obligatoriedad escolar: Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad prescripta por la Ley Provincial de Educación N° 13.688. La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria y/o expulsiva. En particular prohíbase a las instituciones educativas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad medidas .
  • 27. La OBLIGATORIEDADA: comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, MEDIANTE ACCIONES: que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales. En los casos de DISCONTINUIDAD en la asistencia de los alumnos, las instituciones educativas articularán sus acciones con organizaciones de la comunidad a efectos de regularizar la situación. Respecto de los EXTRANJEROS, de conformidad con lo estatuido por la Ley Nacional Nº 25.871, en ningún caso la irregularidad migratoria podrá impedir su admisión como alumno en cualquier establecimiento educativo provincial.
  • 28. La jornada escolar: Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida. Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser: 1. Diurnos (mañana y tarde). 2. Vespertinos. 3. Nocturnos. La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.
  • 29. Los aspectos administrativos: Los estados administrativos escolares, de los establecimientos de gestión estatal, son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los siguientes ítems: 1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación. 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad. 5. La seguridad de las personas. 6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio. Los estados administrativos estarán directamente bajo la responsabilidad de las autoridades competentes.
  • 30. La protección de los derechos de los niños y adolescentes: Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos. En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro. Las primeras acciones a realizarse ante la presentación y/o conocimiento de alguna de las circunstancias antes descriptas son de competencia interna del Establecimiento y responsabilidad concurrente del personal involucrado, conforme las tareas prescriptas por este reglamento para cada cargo y naturaleza funcional. Estará a cargo de quién tome conocimiento del hecho y las autoridades del establecimiento Educativo.
  • 31. Fundamentalmente corresponde: • Asistir inmediatamente al alumno/a Dar inmediato conocimiento e intervención a sus familiares, con prioridad a los padres y/o responsable y, subsidiariamente a otros familiares siempre y cuando no sean presuntivamente éstos, los involucrados en el hecho. • Se debe mantener reserva de identidad del alumno . Es el Juez y/o Fiscalía interviniente a quienes se le debe responder todo lo solicitado. La contención y protección del niño y/o el adolescente es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar.
  • 32. Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia son: 1. Víctima y/o victimario de abuso sexual. 2. Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela. 3. Alumno en posesión de armas. 4. Alumno que produce acciones violentas. 5. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas 6. Amenaza y/o intento de suicidio. 7. Situaciones de Trabajo y explotación Infantil. 8. Situaciones de prostitución infanto-adolescente.