Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
1. Derecho Romano
TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO
Concepto amplio
DERECHO • Conjunto de normas o principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas
ROMANO épocas históricas hasta la muerte del emperador Justiniano
En sentido estricto
• Ordenamiento normativo contenido en la compilación de leyes y jurisprudencia romana del siglo VI
denominada CORPUS IURIS CIVILIS
CORPUS IURIS CIVILIS
• Código (codex Justinianous),
CONCEPTO E IDEAS ROMANAS
compilación de constituciones imperiales
IUS = Normas creadas por los hombres que regulan las relaciones entre ellos y el Estado
. En sentido objetivo, norma ue regula de manera obligatoria las relaciones sociales
• Digesto o pandectas , ordenamiento Sentido subjetivo, facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto
de la jurisprudencia romana
FAS = Norma religiosa, regula las relaciones del hombre con los dioses
• Institutas , principios básicos del derecho Los primeros inté rpretes del derecho fueron los pontífices romanos, creían que los actos de los
hombres tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses
• Novelas , compilación de las 9
constituciones aprobadas por Justiniano JUSTICIA = La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo
entr 535-565
AEQUITAS = Equidad, igualdad, finalidad del derecho
JURISPRUDENCIA = Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de la ciencia de lo
justo e injusto (Ulpiano)
Se refiere al etado de la cosa romana (Ulpiano)
Normas que regulan la constitució n y la actividad del Estado y de éste con los
Derecho público ciudadanos
El que concierne a la utilidad de cada individuo (Ulpiano)
Derecho privado Norma exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí
Los particulares no pueden derogar las disposiciones del derecho público
Aplicable só lo a los ciudadanos romanos
Derecho civil
Derecho natural es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo)
Derecho ideal, inmutable, por el que todos los hombres son iguales (Paulo)
Derecho natural Se extiende a animales y humanos. Ej. procreació n, unió n de sexos (Ulpiano), pero normas jurídicas só lo se
aplican a humanos.
Producto de la naturaleza de las cosas
Normas que aplican a todos los pueblos
Derecho de gentes Normas consuetudinarias
Aplicable só lo a humanos
Instituciones: la esclavitud, aceptació n tácita de todos los pueblos
TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO
Derecho Civil: Nace de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y jurisconsultos
Derecho Civil Derecho Honorario: Principios jurídicos que derivan de la autoridad de los magistrados, los que gozan de honores.
Derecho Honorario El pretor, principal autor del derecho honorario. Eliminaba rudezas del derecho civil hasta lograr su aplicació n
universal
Ius extraordinarium: ponía de manifiesto la contraposició n del nuevo ordenamiento legal con el derecho civil o el
derrecho honorario.
Marisol Murillo Velásquez
2. Derecho Romano
Derecho Escrito: (ius scriptum) Conformado por la ley, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales,
Derecho Escrito edictos de magistrados, respuestas de los jurisconsultos. Elaboradas por ó rganos del poder estatal
Derecho No Escrito Derecho No Escrito: (ius non scriptum) Derecho de las costumbres que convalidó el uso, semejan a la ley.
Derecho Comú Normas jurídicas vigentes, con cará
n: cter de principios o reglas generales.
Derecho Singular o excepcional: Razones morales, de utilidad que exigen la desviació n de los principios generales
Derecho Comú n del derecho comú se dicta una norma excepcional llamada de derecho singular. Ej. prohibició n de donaciones
n,
entre có nyuges que deroga el principio general de que ese negocio jurídico estápermitido entre cualquier clase de
Derecho Singular individuo. Ej. mujeres impedidas de garantizar deudas de extrañ os.
Ventajas que el ordenamiento jurídico otorga a ciertas personas pero sin derogar el derecho comú a
n,
Beneficia solicitud expresa de ellas.
Se diferencia del derecho singular porque el beneficia se da por PETICIÓN
Beneficium competentiae, prohibe que deudores sean ejecutados má alláde sus posibilidades econó micas.
s
Beneficium inventarii, permite que el heredero só lo responda a las deudas del causante con los bienes
inventariados.
Beneficium separationis
Beneficium divisionis
Beneficium cadendarum actionurn
Beneficium excussionis
Disposició n perjudicial para una persona en el derecho romano primitivo
Privilegium En la época imperial es una excepció n al derecho normal que favorece al que se le otorga.
Ej. el testamento militar hecho en campañ a sin las formalidades de ley.
Fuentes de producció n o formales: Todo aquello de donde el derecho surge.
Costumbre o fuente no escrita: normas que de imponen por el consentimiento del pueblo y no son
Fuentes de sancionadas por el Estado.
producció n y Escritas o sancionadas: normas aprobadas por ó rganos del Estado. Ej. ley comicial, plebiscitos,
edictos de magistrados, senadoconsultos, respuestas de los jurisconsultos y constituciones
conocimiento del imperiales.
derecho romano Fuentes de conocimiento: Medios que ayudan a conocer el derecho.
Extrajurídicas:
Historiadores, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio.
Gramá ticos y etimologistas, Plauto, Terencio, Varró n.
Analistas, Tá cito.
Retó ricos o filó sofos, Ciceró n, Aulo Gelio, Quintiliano.
Ciencias modernas: lingü ística, arqueología, etruscología, epigrafía y papirología.
Fuentes modernas: enciclopedias de la antigü edad clásica, actas de congresos, obras lexicográ
ficas,
entre otras.
Jurídicas:
Obras de jurisconsultos clá sicos.
Institutas de Gayo
Sentencias de Paulo
Reglas de Ulpiano
Respuestas de Papiniano
Corpus Iuris Civilis
Có digos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano
Leyes romano-bá rbaras.
RELIGIÓN
Influencia en la fase de
formació n del derecho romano.
Colegio de pontífices custodian
e interpretan las normas CRISTIANISMO
sagradas.
Influencia en el periodo
Influencia en el derecho privado: postclásico.
Confarreació n, medio legal por Estudiada en obra de Troplong
el que el esposo obtenía la “Influencia del cristianismo sobre
potestad marital sobre su mujer. el derecho civil de los romanos”.
Adrogatio, adopció n especial a Edicto de Milá (Constantino),
n
una sui iuris. FILOSOFÍ A añ o 313, declara culto oficial del
Testamentum in calatis comitiis, Imperio.
forma de testar del derecho GRIEGA Se inicia é poca teoló gica de la
antiguo. legislació n romana.
Enriqueció científica y Adquiere sentido espiritual
Influencia en el derecho
procesal: TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO
conceptualmente.
Estoicismo, influencia sobre los Ideas asumidas del cristianismo:
Legis actio per manus jurisconsultos. Dignificació n del trabajo.
iniectionem, acció n de ley por Influencia en el ius naturale, en
aprehensió n corporal en caso de el derecho escrito y no escrito. DERECHOS DE LA Dulcificació n de la esclavitud.
Reducció n de tasas de interé s.
deudas. ANTIGÜ EDAD Mejor situació n del hijo y la
Legis actio per sacramentum, Influencia en conceptos: esposa.
acciones por apuesta INFLUENCIAS Romanos incorporaron principios
De cuerpos simples y SOBRE Abolició n del divorcio.
sacramental compuestos. EL DERECHO del derecho etrusco, en derecho Desprecio por segundas nupcias.
De cosas corporales e público. Marisol Murillo Velásquezilegítimos.
Legimitació n de hijos
incorporales. ROMANO Influencia del derecho griego en Aequitas con sentido de piedad.
Cualidad y sustancia. la Ley de las XII Tablas.
Corpus y animusValores socioculturales que dejaron
huella en el derecho romano.
4. Derecho Romano
TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA
Divisió n del ré gimen político
desde la fundació n de Roma
REGÍ MENES hasta la muerte del emperador
POLÍ TICOS EN Justiniano
ROMA
MONARQU ÍA 753- 510 aC REPÚBLICA 509- 31 IMPERIO 31 aC- 565
aC dC.
Fundación Emperador Augusto
Expulsión de Tarquino Advenimiento de Augusto, Muerte de Justiniano
el Soberbio, último rey romano primer emperador romano
PRINCIPADO AUTOCRACIA
Hasta Dioclesiano y O DOMINADO
Constantino
Estirpe itá
lica:
PREHISTORIA
Latinos
DE ITALIA Habitantes de Lacio, centro de la península, al este y sur del río Tíber.
Idioma, latín.
Etruscos
Habitantes de la Toscana, en el norte, de origen asiá tico. ALIANZA LATINOS Y
Guerreros. SABINOS
Influencia político-cultural en toda Italia.
Griegos
Habitante de Italia meridional, costa de Campania, al sur • Crearon la CIUDAD
Cumas, centro avanzado del helenismo. ETERNA, en torno a 7
colinas con fines
Leyenda y mitología. defensivos.
Ró mulo y Remo son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio, son amamantados por una loba y
cuidados por un pastor (Fá ustulo). Destronan a Amulio cuando crecen y reponen a su abuelo Numítor,
quien los autoriza a fundar una ciudad.
Ró mulo funda Roma el 21 de abril del 753 AC.
Mata a su hermano Remo y se proclama primer rey del Estado.
Estudios posteriores dicen que Ró mulo debió empezar la ciudad con una reunió n de clanes cerca el río
Tíber, hasta los que se asentaron sobre el Palatino fundaron varias aldeas. Entre ellas se destacó ROMA
QUADRATA. Luego se fusionó con la ROMA QUIRINA para crear la LIGA SEPTIMONTIUM. A é sta se
sumó otra liga sabina. Latinos y sabinos se aliaron contra los etruscos (VII AC).
Cuatro primeros reyes romanos de la DINASTÍ A PREETRUSCA:
1. Ró mulo y
2. Numa Pompilio (latinos);
3. Tulio Hostilio y
4. Anco Marcio (sabinos)
INSTITUCIONES: Rey, asamblea popular, comicio, cuerpo asesor del rey y el senado.
FUNDACIÓN DINASTÍ A ETRUSCA
1. Lucumó n, llamado Tarquino el Antiguo.
DE ROMA 2. Servio Tulio
3. Tarquino el Soberbio, último rey romano
En este periodo se denomina a la ciudad ROMA, de origen etrusco que significa ciudad del río.
Marisol Murillo Velásquez
5. Derecho Romano
TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA
TRES FACTORES POLÍ TICOS:
MONARQUÍ A 1. REY, magistrado vitalicio
2. SENADO, ó rgano asesor y consultivo de ancianos descendientes de fundadores.
3. PUEBLO, reunido en asambleas o comicios.
Ó
rganos políticos GENS: Organizació n político social de mucha importancia que precedió a la civitas. Roma era
una confederció n de gentes.
primitivos Confederació n de familias de origen comú n.
Agrupamiento humanos caracterizado por una unidad política independiente.
Órgano de gobierno: pater o jefe
Normas de derecho privado que llegó a ser un ius gentilitatis
Régimen econó mico propio
Divinidades protectoras del grupo, cuyo sum sacerdote era el pater.
FAMILIA
Jefe o paterfamilias, con poderes absolutos políticos, judiciales y religiosos.
TRIBUS
Ró mulo dividió 3 tribus: RAMNES (latinos cuyo jefe era Ró mulo); TICIES (sabinos cuy jefe era
Tito Tacio) y LUCERES (etruscos dirigidos por Lucumó n).
Otros estudios afirman que las tribus respondían a fines militares porque proveían de
combatientes; a fines políticos, de ellas se elegían representantes para el senado; y a fines
religiosos, daban un sacerdote a colegios sacerdotales.
CURIAS
EL REY (MAGISTRATURA)
Divisió n de las tres tribus en 10 curias cada una (30 curias en total)
Distribució n Supremo magistrado,segú el domicilio.
de grupos gentilicios vitalicio, sagrado.
n
En lo político
Tienen dos funciones:
Organiza el Estado una a las legiones.
Militar: proveer 100 hombres cada
Convoca y preside comicios.
Política: unidad de votació n en los comicios (comicios curiados)
Servio Tulio sustituyó alas curias por las centurias.
Designa miembros del senado
Suplente, el prefecto.
En lo religioso
Supremo sacerdote
En lo militar
Comanda las legiones y dirige la defensa del Estado.
En lo internacional
Representa a Roma frente a otros pueblos.
Declara la guerra y firma la paz
En lo legislativo
Órganos políticos de la Represió n de los delitos
Asistido por dos funcionarios: DUOVIRI PERDUELLIONIS, para delitos de alta traició n,
SENADO CIVITAS y QUAESTORES PARRICIDII, por homicidio.
• Consejo de ancianos jefes de las parentelas Distribuye la tierra pública.
Emite normas y las interpreta, tarea encargada a los colegios pontificales.
patriarcales de la fundación que formaban las Sucesió n: rey designado por comicios o magistratura hereditaria y el comicio lo
gens. ratificaba.
• Designados por el rey. Cuando el rey no designaba a su sucesor se daba el INTERREGNUM, un senador
• Convalidaban las resoluciones de los comicios. hacía de rey por 5 días como INTERREX hasta que los comicios nombraran al rey.
• Consejeros del rey sobre todo en las relaciones
internacionales
Marisol Murillo Velásquez
6. Derecho Romano
COMICIO
• Asamblea popular para investir al rey.
• La primera unidad de voto fue la curia.
• Órgano cívico contralor
• Decidían sobre la adrogación, forma de adopción,.
• Aprobaban testamentos
• Se reuniá 2 veces al año convocado por un
CALATOR (comicios calados).
• También el rey convocaba al comicio para lograr
su apoyo.
TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA
Colegios sacerdotales Interpretan la voluntad de los dioses y auxilian al rey en el manejo del Estado.
Parte del aparato político del Estado.
COLEGIO DE LOS PONTÍ FICES: a la cabeza de un pontificio má ximo, á
rbitro de lo humano y divino.
Contralor de los cultos. En este colegio se guardaban los archivos del Estado, redactan calendario, daban
dictamen sobre adopció n de personas, respondían a consultas jurídicas y daban las fó rmulas para
procesarlos.
COLEGIO DE LOS AUGURES: de sacerdotes, consultaban la voluntad divina en actos políticos y
militares.
COLEGIO DE LOS FECIALES: intervienen en las relaciones internacionales, declaració n de guerra y
paz.
PATRICIOS
Organización social Clase aristocrática de poder econó mico.
Gozan de pivilegios políticos: al voto, ocupar magistraturas, posesió n de las tierras conquistadas,
pueden ser parte de los colegios sacerdotales, ejercer el culto a la ciudad, a consultar los auspicios
derechos privados, a casarse, a realizar negocios jurídicos y a usar 3 nombres (individual, gentilicio
y familiar)
PLEBEYOS
No forman prte de la civitas, carecen de derechos políticos y religiosos.
No pueden casarse con patricios hasta la sanció n de la LEX CANULEIA
El comercio les fue admitido a la plebe que era aceptada en las colonias latinas.
Tienen sus propias divinidades porque son excluidos del culto de la ciudad.
Tienen sus asambleas populares.
De a poco conquistaron derechos. Tiberio Coruncanio, primer plebeyo que accede al pontificado
má ximo (254 AC).
LA CLIENTELA
Entre el patriciado y la plebe. Ciudadanos de segunda clase, de familias pobres o extranjeras.
Al amparo de una casa patricia, a la cual servía.
En caso de necesidad econó mica van a la guerra con el patricio.
El patricio les daba alimentos y los representaba en los juicios.
Derecho de patronato, obligaciones y derechos entre el jefe de familia y los clientes.
Reformas de Nueva divisió n de clases fundada en la fortuna para cumplir 3 fines:
Pago de impuestos, los censados de las 5 clases que tuvieran al menos 1.500 ases.
Servio Tulio Servicio militar o de las armas, el ejé rcito activo de Iuniores (17 a 46 añ os); el ejé rcito de reserva con los
señ ores que defedían la ciudad. Los proletari eran parte del ejé rcito pero sin armas.
Voto en los comicios, se crea un nuevo tipo de asamblea popular: LOS COMICIOS POR CENTURIAS,
reunidos en el Campo de Marte, privilegio de las clases acaudaladas en la votació n. Crea el censo cada 5
añ os que anota bienes y nú mero de esclavos por familia.
5 CLASES POR CENTURIAS
Clase con 100.000 ases, 80 centurias.
Clase con 75.000 ases, 20 centurias.
Clase con 50.000 ases, 20 centurias
Clase con 25.000 ases, 20 centurias.
Clase con 11.000 ases, 30 centurias TOTAL 170 CENTURIAS
CLASE EXTRA, caballeros, precedía a la primera: 18 CENTURIAS
MENOS 11.000 ASES, 5 CENTURIAS (2 artesanos, 2 mú sicos y 1 de soldados sin armas)
TOTAL 193 CENTURIAS
CENTURIA = igual nú mero de ciudadanos iuniores (17 a 46 añ os) y seniores (46 a 60 añ os)
Organizació n tribal: segú el domicilio o sede y no de origen. Tribus urbanas y rú
n sticas. Roma estaba
dividida en 4 tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilina y Suburana) y 17 tribus rústicas.
Marisol Murillo Velásquez
7. Derecho Romano
TEMA 3: LA REPÚBLICA
Añ o 509 fin de la Monarquía e incio de la Repú blica.
Cae el último rey etrusco, Tarquino el Soberbio.
ORGANIZACIÓN Reacció n del patriciado contra los reyes etruscos que les quitaron privilegios
POLÍ TICA Suben al poder 2 có nsules: Bruto y Tarquino Colatino.
CLASIFICACIÓN
• Magistraturas patricias: ordinarias y extraordinarias.
MAGISTRATURAS
Órganos políticos principales en la República • Magistraturas plebeyas: el tribunado y edilato plebeyos.
• Magistraturas cum imperio: más autoridad.
CARACTER ÍSTICAS • Magistraturas sine imperio: menos autoridad.
1. Periódicas : 1 año, excepto el censor (18 meses) • Curules: si se da potestad de usar la silla curul.
2. Colegiadas: en ejercicio y otro en receso.
3. Electas: por el pueblo, pero sigue “el magistrado crea al • No curules: sin silla curul.
magistrado”. • Maiores: con derecho a consultar auspicios.
• Minores: sin derecho a consutar auspicios.
• Permanentes: sin interrupciones en su ejercicio.
• No permanentes: como la censura.
MAGISTRATURAS ORDINARIAS
CONSULADO
• La más alta magistratura. RESTRICCIONES
• Mandan los cónsules de manera ilimitada. 367 AC aparece la pretura y le quita los poderes
jurisdiccionales.
• Declaran la paz y la guerra. 312 AC Ley Ovinia le quitan la elecció n de
• Convocan a comicios y los presiden. senadores y se la dan a los censores.
• Manejan la administración pública. Con el tribunado se podía vetar sus decisiones.
• Comandan los ejércitos
PRETURA CENSURA (NO PERMANENTE) CUESTURA
• Creada por Ley Licinia de consulatu. • Elegidos por los comicios a sugerencia de los • De rango menor, auxiliares de los
• Con poderes jurisdiccionales: cónsules cada 5 años. cónsules.
• Declara principios jurídicos para los litigios a partir de • 18 meses en funciones. • 2 por cada cónsul. Con César
los cuales el juez dicta sentencia. • Magistratura patricia no permanente, sólo para llegaron a 40.
• El pretor creó el derecho honorario. el censo. • Elegidos por los cónsules.
• Pretor urbano para los litigios entre ciudadanos. • LEX OVINIA da la facultad a los censores de • Encargados de la jurisdicción
hacer la lista de miembros del senado y decidir
• Pretor peregrino, litigios entre romanos y peregrinos y sobre el honor de los ciudadanos.
criminal con pena capital
de éstos entre sí. (parricidio).
• Eran 2 pretores, luego fueron 4, 6 y luego 8. • Admnistran el tesoro público
EDILIDAD CURUL TRIBUNADO DE LA PLEBE EDILATO DE LA
• Nace el 367 AC junto con la pretura. • 2 magistrados de la plebe. PLEBE
• Uso de la silla curul para diferenciarla del edilato • Defienden los derechos plebeyos frente a las magistraturas • Magistratura auxiliar.
plebeyo de antes. patricias. • Designados por la
• Los plebeyos pueden acceder a este curul. • Elegidos por el comicio curiado y luego por el comicio por concilia plebis a
• CURA URBIS, ciudado de la ciudad, ornato, tribus. propuesta de los
vvienda, circulación pública. • INTERCESSIO: pueden vetar las decisiones de los tribunos.
• CURA ANNONAE, policía de los mercados, precios magistrados patricios. • Funciones de carácter
y abastecimiento. • Convocan a comicios plebeyos. municipal.
• CURA LUDORUM, control de espectáculos • Detienen a magistrados superiores para llevarlos a los • Desapareció cuando los
públicos. comicios plebeyos. plebeyos acceden a la
• SACROSANCTITAS: inmunidad ante ataques, el agresor edilidad curul.
condenado a muerte.
MAGISTRATURAS • Con el avance de la República, perdieron importancia pero
EXTRAORDINARIAS formaron una nueva clase dominante: NOBILITAS
SENATORIAL.
DICTADURA DECENVIRATO PREFECTURA INTERREGNUM
• Titular es comandante en jefe del ejército. LEGISLATIVO URBANA • Aparece en caso de
• Suspende libertades ciudadanas. • 10 patricios que escriben • Prefecto nombrado vacancia del consulado.
• Sólo en grave peligro del Estado.
la Ley de las XII Tablas por el cónsul. • La ejercen los senadores
(451 AC). • Reemplaza al cónsul por 5 días hasta la
• Por 6 meses elegido por el cónsul. • Durante su misión cuando éste sale de elección del cónsul.
• Luego elegido por comicio, pierde poder, reemplazan a otras Roma.
sólo para asuntos religiosos y para presidir magistraturas.
elecciones difíciles.
TEMA 3: LA REPÚBLICA
Marisol Murillo Velásquez
8. Derecho Romano
EL SENADO • Máxima institución política de la República.
• Por la Ley Ovinia integrado por ex magistrados patricios.
• Admite ingreso de plebeyos: los CONSCRIPTI, senadores plebeyos con voto pero sin
voz para deliberar.
• Un plebiscito Atinio dispone ingreso a ex tribunos de la plebe.
• SENADO PATRICIO-PLEBEYO EN LA REPÚBLICA
• Se reúne a convocatoria y bajo la presidencia del cónsul, el dictador, el pretor o el
interrex.
• Funciona también en días nefastos o no hábiles para los negocios jurídicos.
• Sus decisiones se llaman SENADOCONSULTOS para regular el derecho público.
• Dirige el Estado: designa al dictador, revisa lista de candidatos y fija fecha de elecciones.
• Su más alta función: política exterior. Aprobaba declaraciones de paz o de guerra y vigila
acciones bélicas.
• Interviene en la administración financiera: aprueba gastos públicos, impone tributos.
• Órgano colegislador, da vigor a las decisiones del comisio.
• Luego pierde poder pero interpreta leyes o las anula.
LOS COMICIOS
• Representa al pueblo.
• 4 tipos de comicios:
1. Comicio por curias
2. Comicio por centurias
3. Concilio de la plebe
4. Comicio por tribus
1 2 3 4
. COMICIO POR CURIAS COMICIO POR CENTURIAS CONCILIO DE LA COMICIO POR TRIBUS
• El más tradicional de Roma. • Organizado sobre estructura PLEBE • Organizado según domicilio
• 30 miembros, uno por cada militar-censual. • Reunión de los de los ciudadanos.
curia. • Convocado por un magistrado. miembros del tribunado • Se llamaba por tribus porque
de la plebe.
• Funciones restringidas y • Se consulta a los dioses antes. se consideraba a los grupos
• Organizado según de ciudadanos según sus
formales. • Potestad legislativa, dicta domicilio de los unidades territoriales.
• Organización de tipo clánico o leyes. ciudadanos. • Convocado por un
gentilicio. • Aprueba la ley para declarar la • Convocado y presidido magistrado.
• Luego se organiza según la guerra. por el tribuno. • Participan todos los
fortuna de los ciudadanos. • Aprueba la ley para • Aprueba PLEBISCITOS ciudadanos.
• Por la LEX CURIATA DE posesionar al censor. para la plebe. • Poderes similares al comicio
IMPERIO, confirma la decisión • Interviene en casos de pena • LEY VALERIA HORATIA centuriado.
de los comicios por centurias de muerte.
sobre la elección de • LEY PUBLILIA • Aprueba leyes de derecho
• Elige a los magistrados
magistrados.
mayores (cónsul, pretor y • LEY HORTENSIA privado.
• Aprueba adrogaciones. censor). • Estas 3 leyes convierten • Designa a magistrados
• Al final de la República queda • Decide sobre política exterior al concilio en órgano menores (cuestores y ediles
sólo como recuerdo histórico. legislativo y a sus curules).
después de la aprobación del
senado. plebiscitos en leyes. • Apelaciones de casos de
multa.
TEMA 3: LA REPÚBLICA
CRISIS DE LA PLEBE
Los plebeyos o campesinos se unen al ejército en
INTEGRACIÓ N masa y empiezan a endeudarse para subsistir.
PATRICIO- La deuda con los patricios los condena a una
condició n de casi esclavitud
PLEBEYA
Marisol Murillo Velásquez
9. Derecho Romano
PROCESO DE IGUALACIÓN
Año Acción Efecto
(AC)
494 Se crea el Tribunado de la plebe y el Edilato plebeyo Órganos propios de la plebe para su protección y gobierno
462 Tribuno TERENTILIO ARSA propone una magistratura Antecedente para la conformación del decenvirato que redactó
extraordinaria para redactar un cuerpo legal para las XII Tablas
patricios y plebeyos
451-450 El decenviato legislativo aprobó la Ley de las XII Tablas El primer ordenamiento legal del pueblo romano y de gran
importancia para la igualación de clases
449 LEY VALERIA HORATIA Las decisiones de los concilios de la plebe se vuelven obligatorias
para todos y no solo para los plebeyos pero requerían la
ratificación del Senado
445 LEY CANULEIA Autorizó el connubium o matrimonio civil entre patricios y
plebeyos
421 Los plebeyos admitidos en la CUESTURA Primera magistratura a la que pudieron acceder
367 LEY LICINIA DE CONSULADO Concede el derecho a los plebeyos a ocupar el consulado
364 Admitidos en la edilidad curul
356 Primer dictador pleebeyo MARCIO RUTILO
351 Plebeyos acceden a la Censura
339 LEY PUBLILIA El senado debe dar por anticipado su conformidad antes del voto
para que una ley del concilio plebeyo sea ley universal
337 Plebeyos acceden a la Pretura
304 LEY FLAVIANUM aprobada por el liberto Gneus Flavius Se dan a conocer las fórmulas de las acciones de ley y se
señalan los días fastos y los nefastos, potestad que hasta
entonces era del colegio pontificial
360 Acceso de la plebe al pontificado máximo y el augurato Igualdad política y religiosa
287 LEY HORTENSIA Plebiscitos tienen fuerza de ley
254 TIBERIO CORUNCANIO, primer plebeyo que accede al Absoluta integración patricio-plebeya. Coruncanio es el primer
pontificafo máximo jurisconsulto en enseñar públicamente el derecho
Nacen 2 nuevas clases sociales
CLASE SENATORIAL CLASE ECUESTRE
Aristocracia basada en el poder econó mico y en la • Caballeros con fortuna.
influencia política.
Formada por ex senadores y sus familias. • Pertenecen a las 18 centurias organizadas
por Servio Tulio.
• El Estado les provee de un caballo.
• Son jinetes del ejército.
TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO
IMPERIO
EL PRINCIPADO IMPERIO ABSOLUTO
• Desde Augusto a los Severos. • Desde los Severos a Diocleciano y
• Interés por restaurar la República Constantino.
• El emperador centraliza el poder.
Marisol Murillo Velásquez
10. Derecho Romano
Causas de la transición Ambició n de poder de la clase senatorial y la ecuestre en contra del pueblo.
Relajamiento de constumbres y desprecio por religió n de los antepasados.
República-Imperio Convulsiones internas por caudillos.
Se debilita el Estado y la moral del pueblo.
31 AC, Marco Antonio y Cayo Octavio pelean en la batalla de ACTIUM, gana Octavio y se convierte en
el primer emperador romano.
Dos añ os despué s, el senado le da el título de emperador y el calificativo de Augusto (sagrado por
designació n divina).
27 AC, el senado designa a Augusto padre de la patria y primer senador. NACE EL PRINCIPADO, alto
imperio o é poca de los emperadores paganos.
EMPERADOR: magistrado por excelencia con poder consular. Concentra el poder político, legislativo y
religioso. Cayo Octavio se bautiza como CÉ SAR AUGUSTO. Atribuciones:
Organizació n Potestad tribunicia: inviolabilidad, derecho al veto, convocar y presidir comicios y senado
política Imperio proconsular: supremo administrador, comandante del ejé rcito y juez supremo.
Pontificado máximo: representante de los dioses y custodio de la religió n.
Derecho de declarar la guerra y la paz
Presentar candidatos para magistrados
Acuñ ar monedas
Dar ciudadanía a extranjeros
ANTIGUAS MAGISTRATURAS: las magistraturas de la Repú blica se mantienen excepto la CENSURA y sus
funciones pasan al emperador. Van perdiendo atribuciones.
Pretura: la que má duró , ejercen la jurisdicció n civi. Publican edictos hasta Adriano. É ste hace recopilar por
s
Salvio Juliano los edictos en el llamado EDICTO PERPETUO.
EL SENADO IMPERIAL: ó rgano central del gobierno, no se ocupan de la política exterior. Designan a altos
mandos militares, los senadoconsultos se convierten en fuentes importantes del derecho privado.
Diarquía imperial: emperador y senado, socios en el manejo del Estado.
Divisió n del territorio: provincias senatoriales y provincias imperiales.
Se reducen a concejos municipales con Constantino
COMICIOS: comicios por centurias y tribales, funciones legislativas y electorales pero no judiciales. Dejan de
funcionar porque el emperador concetra el poder.
FUNCIONARIOS IMPERIALES: delegados del emperador, de mucha confianza de é ste y con remuneració n.
Los de la clase ecuestre tienen funciones militares y fiscales, y los de la senatorial tienen tareas
administrativas.
Consejo imperial, apoya al emperador en temas administrativos y judiciales. Integrado por la familia imperial,
senadores, ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos.
Prefecto del pretorio, jefe de la guardia imperial, juez supremo del imperio.
Prefecto urbano: encargado de la policía de la ciudad, vigilancia de mercados y de cultos prohibidos.
Prefecto vigilum: jefe de la guardia contra robos e incendios.
Prefecto aerari: administra el tesoro.
Prefecto annonae: vigila el aprovisionamiento de alimentos.
Prefecto de Egipto: delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Procuradores: manejan la hacienda pú blica.
Curadores: cuidan las calles, la distribució n del agua, las obras.
Legati o Comisionados: comisionado augusti, maneja las provincias imperiales.
TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO
Marisol Murillo Velásquez
11. Derecho Romano
CLASE SENATORIAL
• Gobierna las provincias senatoriales.
• Representa a la vieja oligarquía patricia.
• Hacen tareas administrativas.
CLASE ECUESTRE
• Caballeros con fortuna.
• Hacen tareas militares y fiscales.
• Banqueros y comerciantes adinerados.
ORGANIZACIÓ
N
SOCIAL
EXTRANJEROS
• Peregrinos que llegan a Roma.
• Les conceden la ciudadanía romana
• IUS LATINUM: ciudadanía automática.
• El emperador concede la ciudadanía de manera directa.
• Antonio CARACALLA otorga ciudadanía romana a todos los habitantes
del imperio, excepto los peregrinos dediticios.
LA PLEBE
• Clase inferior.
• No es la misma de la República.
• Es proletariado sin origen noble y sin fortuna.
• Sólo funciones inferiores en el ejército y en la administración pública.
Marisol Murillo Velásquez
12. Derecho Romano
TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO
IMPERIO Imperio autocrático
Imperio dominado
Bajo Imperio
Imperio de los emperadores cristianos
EL PRINCIPADO IMPERIO ABSOLUTO (31 AC-
Desde Augusto a los Severos. Desde los Severos a Diocleciano y
Interés por restaurar la República Constantino.
El emperador centraliza el poder.
É POCA SOMBRÍ A DE LA HISTORIA DE ROMA – SIGLO III
Pueblos bá rbaros amenazan el imperio
Características Crisis econó mica a interior.
Se debilita el sentido de ciudadanía
Anarquía miitar
Gobierna la dinastía de los SEVEROS
LOS SEVEROS
1 SEPTIMIO SEVERO Primer emperador de la dinastía
VALERIO DOCLE, general.. 2 CARACALLA
Gobierno absolutista y divino. Da ciudadanía a todos los habitantes del imperio
DUEÑ O Y DIOS de todo poder 3 HELIOGÁBALO Gobierno despótico, asesinado
soberano 4 ALEJANDRO SEVERO Aspira a restaurar la disciplina y cambiar el absolutismo
5 MAXIMINO Anarquía miitar
6 EMILIANO Más migraciones de bárbaros
7 GALIENO Invasiones bárbaras
8 AURELIANO Con él termina la anarquía y las invasiones
Reformas de TETRARQUÍ A
Diocleciano
Septimio SEVERO DIOCLECIANO MAXIMIANO
Gobierno de Gobierno de
ORIENTE OCCIDENTE AUGUSTO
(Nicomedia) (Milán)
AUGUSTO
Emperadores
CONSTANCIO GALERIO
CLORO CÉSAR
Galia Iliria Vice-emperadores
SEPARA PODER CIVIL DEL MILITAR Españ a Grecia
Britania
• Gobernadores de provincia, funciones civiles y
judiciales.
• DUQUES, militares de carrera
• SACRO CONSISTORIO, consejo imperial.
• ALTO PERSONAL ADMINISTRATIVO, • Constancio Cloro y Galerio reemplazan a Diocleciano y
prefectos del pretorio, cuestor, condes del Maximiano.
tesoro • Eligieron como césares a: MAXIMINO DAYA y SEVERO.
Marisol Murillo Velásquez
• Italia se divide en provincias llamadas
• Muere Constancio Cloro y empieza crisis de sucesión por 18
CORRECTURAS
años.
• Termina la tetrarquía .
13. Derecho Romano
TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO
Se convierte en emperador de Occidente y nombra a LICINIO emperador de Oriente.
Traslada la capital del imperio a Bizancio o Constantinopla
Reformas de Elevó el SACRO CONSISTORIO y mantuvo una burocracia de alto nivel.
Constantino Dividió el territorio en 4 PREFECTURAS: ORIENTE, ILIRIA, ITALIA Y LAS GALIAS.
EDICTO DE MILÁ se prohibe perseguir cristianos y el cristianismo se vuelve religió n oficial
N,
CÓNSULES, funciones municipales
Pretores y cuestores, organizan los juegos pú blicos.
Senado, como consejo municipal
Comicio, ya no es institució n política
La invasió n de los bá
rbaros provoca la caída del imperio de occidente en 476 para dar inicio a la
Edad Media.
Teodosio da a su hijo ARCADIO el oriente y a HONORIO el occidente.
Comparten moneda y aplicació n de leyes.
Divisió n del IMPERIO DE OCCIDENTE: Italia, Britania, la Galia, Á frica, Españ a, islas del Mediterrá
neo e Iliria
oriental..
Imperio y la El militar bárbaro ODOACRO toma el poder y desaparece el imperio de occidente el 476.
invasió n de los El imperio de oriente vive 10 siglos más.
bárbaros
Domina la tradició n griega.
1453 cae frente a los turcos otomanos.
Destaca el gobierno de JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO.
IMPERIO
BIZANTINO Y
JUSTINIANO
JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO
• Persigue a los no cristianos.
• Instruye la compilación del CORPUS IURIS CIVILIS
Marisol Murillo Velásquez
14. Derecho Romano
TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA
1. P. DERECHO QUIRITARIO (consuetudinario)
2. P. DERECHO HONORARIO (gentes)
4 FASES 3. P. DERECHO JURISPRUDENCIAL
DE LA 4. P. DERECHO DE LA CODIFICACIÓN
HISTORIA
JURÍ DICA
ROMANA
Desde la fundació n de Roma – creació n de la PRETURA (367 AC)
Derecho de las 3 tribus fundadoras.
Derecho de clase, privilegia a los patricios.
1. Derecho FUENTES:
Quiritario COSTUMBRE: normas no escritas, se transmite oralmente y es obligatoria para el grupo. Só lo los pontífices la
conocen e interpetan. Sobre estas normas se crea la gens y la familia. Algunas leyes pueden ser derogadas por
desuso. Constantino le resta valor.
LEYES REGIAS, leyes de los reyes romanos de la monarquía aprobadas por los comicios curiados. Sexto Papirio
las compila en IUS CIVILE PAPIRIANUM.
LEY DE LAS XII TABLAS: primer derecho escrito (siglo V AC), redactada por el DECENVIRATO LEGISLATIVO (10
patricios) a petició n de la plebe, en 2 momentos.
Tabla 1 a la 3: normas judiciarias, de derecho procesal.
Tabla 4: derecho de familia (padre debe matar a hijos deformas)
Tabla 5: régimen sucesorio (testamento o ley)
Tabla 6: distinge propiedad y posesió n (crea usucapio)
Tabla 7: normas de vecindad y de servidumbres legales.
Tabla 8: delitos públicos y privados (ley talió n lesiones graves y tarifa para leves)
Tabla 9: derecho penal pú blico.
Tabla 10: prohibe el lujo funerario.
Tabla 11: prohibe matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tabla 12: regula toma de prenda y la derogació n de ley por otra ley
2. Derecho Derecho elaborado por el pretor.
EDICTO DE MAGISTRADO: publicació n de magistrados con principios que aplicaría, los derechos y
Honorario reclamaciones que atenderían y sus soluciones (edicto anual o perpetuo, normas anuales; edicto traslaticio, de
colega a colega; edicto repentino, casos no fijados en el perpetuo)
Ley AEBUTIA, medidas procesales (datio actionis a relaciones no incluidas en el derecho civil; denegació n de
acciones y la exceptio, apelació n) y medidas extraprocesales (estipulaciones pretorias, restituciones, posesiones
de patrimonio y los interdictos que son ó rdenes condicionales).
Edictos de gobernadores y ediles curules de menor valor. Quanti minoris, sanciones a esclavos.
EDICTO PERPETUO, codificació n de los edictos del pretor hecha por Salvio Juliano. Cada edicto tiene 5 partes:
introducció n, contenido o acciones, herencia pretoria, ejecució n de la sentencia y apé ndice.
LEY COMICIAL: ley del pueblo romano aprobada por los comicios a instancia del có nsul, se clasifica en:
LEY ROGATA, votada en asamblea a propuesta de magistrado.
LEY DATA, votada por magistrados de provincia con autorizació n del comicio.
LEY DICTA, normas de administració n de bienes del Estado.
LEY PERFECTA, declara nulo un acto.
LEY SEMIPERFECTA, declara nulo el acto y dicta una pena.
LEY IMPERFECTA, ni anula ni sanciona la acció n.
PLEBISCITOS: decisiones votadas por la plebe en sus concilios a propuesta de un tribuno. La ley Hortensia las
equipara a ley universal. Se diferencia de la ley comicial porque lleva el nombre del tribuno; la ley comicial lleva el
de 2 có nsules.
Marisol Murillo Velásquez
15. Derecho Romano
TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA
Derecho elaborado por expertos jurisconsultos, asesores legales cuyos consejos se llaman jurisprudencia.
3. Derecho El primer jurisconsulto romano fue Tiberio CORUNCANIO (plebeyo), pontificado má ximo que daba
consultas pú blicas sobre temas jurídicos y el debido proceso.
Jurisprudencial JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: los pontífices fueron los jurisconsultos primeros que registraban sus
respuestas en los libros pontificales. Había que sacar este secreto del claustro:
IUS FLAVIANUM, da a conocer las fó rmulas de contratos y ritos y publica el calendario.
CALENDARIO de 304 días y 10 meses. Julio César cambia a 365 días y 12 meses. Se divide el mes en 3
partes: kalendas, primer día de mes; nonas, día 7 ó 5; idus, día 15 ó 13.
IUS AELIANUM, se publican nuevas fó rmulas de las acciones.
TRIPERTITA, el primer tratado sistemá tico del derecho elaborado por el jurisconsulto Aelius Petus.
Contenía: Ley XII Tablas, su interpretació n y las acciones.
JURISPRUDENCIA LAICA: tiene 4 fuentes formales:
RESPUESTAS DE JURISCONSULTOS, Augusto dicta el IUS RESPONDENDI, derecho de dar
respuestas, apoyado en la autoridad del emperador.
Proculeyanos y sabinianos, dos escuelas de jurisconsultos. Los proculeyanos infieren respuestas de leyes
generales; los sabinianos, se basan en sus predecesores y los tribunales. Nace la jurisprudencia clá sica,
el primero fue SALVIO JULIANO (edicto perpetuo), luego Gayo, Ulpiano.
LEY COMICIAL, las ú ltimas leyes votadas por comicios duranye Augusto y Tiberio.
SENADOCONSULTOS
CONSTITUCIONES IMPERIALES, ú nica fuente durante el imperio absoluto.
EDICTOS, reglas de derecho obligatorias para los particulares.
DECRETOS, decisiones judiciales.
MANDATOS, instrucciones administrativas para funcionarios.
RESCRIPTA, respuestas del emperador. Las respuestas escritas para funcionarios se llama EPISTOLAE.
COMPILACIONES ANTES DE JUSTINIANO
CÓDIGOAUTORDESCRIPCIÓ NPARTESGREGORIANOGregoriorescriptos en orden cronológico 15 libros
(privado)HERMOGENIANOHermógenes rescriptos de Diocleciano 1 libro (privado)TEODOSIANOAntiocus leyes imperiales
desde Constantino y derecho clá sico, énfasis en derecho administrativo bizantino16 libros (oficial)FRAGMENTA
4. Derecho de VATICANAConstituciones có digo Gregoriano y Hermogeniano, y pasajes de jurisconsultos(privado)LEX DEIComparación
la Codificación leyes romanas y mosaicasDICTAMEN DE UN ANTIGUO JURISCONSULTOOpiniones de un jurisconsulto
desconocidoLIBRO DE DERECHO SIRO-ROMANOTraducción siria de un manual escolar de derecho romano BREVIARIO
DE ALARICO (visigodos)Goyarico Extractos de có digos anteriores y jurisconsultos, con interpretacionesPAPIANO
(borgoñ ones)Có digos anteriores, escritos de Paulo y Gayo, mezcla con derecho borgoñ ó n46 títulosEDICTO TEODORICO
(ostrogodos)Derecho romano mutilado
COMPILACIÓ JUSTINIANEA
N
LEY DE CITAS CORPUS IURIS CIVILIS
• Da valor legal a CÓ DIGO: constituciones imperiales (12 libros)
las obras de DIGESTO: extractos de obras de jurisconsultos (50 libros)
Papiniano, INSTITUTAS: tratado elemental de derecho (4 libros)
Gayo, Paulo, NOVELAS: constituciones de Justiniano despué s del có digo
Ulpiano y Primera colecció n en latín: Epitome Iuliani, 125 novelas
Modestino Segunda colecció n en griego: colecció n de novelas griegas, 168 novelas
Tercera colecció n: Auténtica, 134 novelas
Marisol Murillo Velásquez
16. Derecho Romano
TEMA 7: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO
PARÁFRASIS DE TEÓ FILO, traducció n y explicació n de las Institutas en griego.
EGLOGA, PROCHIRON, EPANAGOGE, versiones breves y en griego de la compilació n de Justiniano.
BASÍ LICAS, resúmenes griegos del derecho de Justiniano en 60 libros, co comentarios oficiales.
Derecho HEXABIBLOS, manual de derecho romano en 6 libros reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia.
romano en
Oriente
LOS GOSADORES, de la escuela de Bolonia, a la cabeza del monje Irnerio escriben comentarios al texto del
corpus iuris (glosas interlineales y glosas marginales), que se compilan en la obra GRAN GLOSA.
Derecho LOS POSTGLOSADORES, o comentaristas, elaboran teorías a partir del derecho romano. Fundadores de la
romano en ciencia jurídica moderna (XIV)
RECEPCIÓ DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA MEDIEVAL, penetració n de este derecho en la vida. El
N
Occidente jurídica de Europa continental, excepto Inglaterra donde rige el derecho anglosajó n.
Derecho romano CORRIENTES Y ESCUELAS
siglo XV HUMANISMO JURÍ DICO, estudia en Francia el derecho romano só lo por interé s histó rico. En
Holanda se llama jurisprudencia elegante.
USOS MODERNOS DE PANDECTAS, en Alemania, adapta el derecho romano a las necesidades
forenses de us época.
ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, pretenden elaborar un có digo perfecto y eterno basado en la
razó n natural, por eso su interés en el derecho romano.
ESCUELA HISTÓ RICA, siglo XIX, en Alemania con SAVIGNY, exige el retorno al derecho romano
con estudios histó ricos sin abstracciones del derecho natural.
ESCUELA DE PANDECTAS, estudia en Alemania las Pandectas de Justiniano. Se dice que es la
segunda recepció n del derecho romano.
MOVIMIENTO CODIFICADOR, pone fin al derecho romano como derecho vigente, siglo XIX. Crea
el CÓ
DIGO NAPOLEÓ (1804)
N
Marisol Murillo Velásquez