SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  16
Derecho Romano




                                      TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO


                                                     Concepto amplio
             DERECHO                                 • Conjunto de normas o principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas
             ROMANO                                    épocas históricas hasta la muerte del emperador Justiniano

                                                     En sentido estricto
                                                     • Ordenamiento normativo contenido en la compilación de leyes y jurisprudencia romana del siglo VI
                                                       denominada CORPUS IURIS CIVILIS

        CORPUS IURIS CIVILIS

• Código (codex Justinianous),
                                                                                       CONCEPTO E IDEAS ROMANAS
  compilación de constituciones imperiales
                                                           IUS = Normas creadas por los hombres que regulan las relaciones entre ellos y el Estado
             .                                             En sentido objetivo, norma ue regula de manera obligatoria las relaciones sociales
• Digesto o pandectas , ordenamiento                       Sentido subjetivo, facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto
  de la jurisprudencia romana
                                                           FAS = Norma religiosa, regula las relaciones del hombre con los dioses
• Institutas , principios básicos del derecho              Los primeros inté rpretes del derecho fueron los pontífices romanos, creían que los actos de los
                                                           hombres tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses
• Novelas , compilación de las 9
  constituciones aprobadas por Justiniano                  JUSTICIA = La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo
  entr 535-565
                                                           AEQUITAS = Equidad, igualdad, finalidad del derecho

                                                           JURISPRUDENCIA = Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de la ciencia de lo
                                                           justo e injusto (Ulpiano)



                                                 Se refiere al etado de la cosa romana (Ulpiano)
                                                 Normas que regulan la constitució n y la actividad del Estado y de éste con los
       Derecho público                           ciudadanos



                                                  El que concierne a la utilidad de cada individuo (Ulpiano)
       Derecho privado                            Norma exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí
                                                  Los particulares no pueden derogar las disposiciones del derecho público


                                                  Aplicable só lo a los ciudadanos romanos
            Derecho civil

                                                  Derecho natural es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo)
                                                  Derecho ideal, inmutable, por el que todos los hombres son iguales (Paulo)
         Derecho natural                          Se extiende a animales y humanos. Ej. procreació n, unió n de sexos (Ulpiano), pero normas jurídicas só lo se
                                                  aplican a humanos.
                                                  Producto de la naturaleza de las cosas



                                                  Normas que aplican a todos los pueblos
         Derecho de gentes                        Normas consuetudinarias
                                                  Aplicable só lo a humanos
                                                  Instituciones: la esclavitud, aceptació n tácita de todos los pueblos




                                      TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO

                                                Derecho Civil: Nace de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y jurisconsultos
    Derecho Civil                               Derecho Honorario: Principios jurídicos que derivan de la autoridad de los magistrados, los que gozan de honores.
    Derecho Honorario                           El pretor, principal autor del derecho honorario. Eliminaba rudezas del derecho civil hasta lograr su aplicació n
                                                universal
                                                Ius extraordinarium: ponía de manifiesto la contraposició n del nuevo ordenamiento legal con el derecho civil o el
                                                derrecho honorario.
                                                                                                                          Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                      Derecho Escrito: (ius scriptum) Conformado por la ley, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales,
Derecho Escrito                       edictos de magistrados, respuestas de los jurisconsultos. Elaboradas por ó rganos del poder estatal
Derecho No Escrito                    Derecho No Escrito: (ius non scriptum) Derecho de las costumbres que convalidó el uso, semejan a la ley.

                                       Derecho Comú Normas jurídicas vigentes, con cará
                                                       n:                                  cter de principios o reglas generales.
                                       Derecho Singular o excepcional: Razones morales, de utilidad que exigen la desviació n de los principios generales
Derecho Comú n                         del derecho comú se dicta una norma excepcional llamada de derecho singular. Ej. prohibició n de donaciones
                                                          n,
                                       entre có nyuges que deroga el principio general de que ese negocio jurídico estápermitido entre cualquier clase de
Derecho Singular                       individuo. Ej. mujeres impedidas de garantizar deudas de extrañ os.


                                        Ventajas que el ordenamiento jurídico otorga a ciertas personas pero sin derogar el derecho comú a
                                                                                                                                         n,
        Beneficia                       solicitud expresa de ellas.
                                        Se diferencia del derecho singular porque el beneficia se da por PETICIÓN
                                        Beneficium competentiae, prohibe que deudores sean ejecutados má alláde sus posibilidades econó micas.
                                                                                                             s
                                        Beneficium inventarii, permite que el heredero só lo responda a las deudas del causante con los bienes
                                        inventariados.
                                        Beneficium separationis
                                        Beneficium divisionis
                                        Beneficium cadendarum actionurn
                                        Beneficium excussionis

                                        Disposició n perjudicial para una persona en el derecho romano primitivo
      Privilegium                       En la época imperial es una excepció n al derecho normal que favorece al que se le otorga.
                                        Ej. el testamento militar hecho en campañ a sin las formalidades de ley.




                                               Fuentes de producció n o formales: Todo aquello de donde el derecho surge.
                                               Costumbre o fuente no escrita: normas que de imponen por el consentimiento del pueblo y no son
        Fuentes de                             sancionadas por el Estado.
       producció n y                           Escritas o sancionadas: normas aprobadas por ó rganos del Estado. Ej. ley comicial, plebiscitos,
                                               edictos de magistrados, senadoconsultos, respuestas de los jurisconsultos y constituciones
     conocimiento del                          imperiales.
     derecho romano                            Fuentes de conocimiento: Medios que ayudan a conocer el derecho.
                                               Extrajurídicas:
                                               Historiadores, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio.
                                               Gramá  ticos y etimologistas, Plauto, Terencio, Varró n.
                                               Analistas, Tá cito.
                                               Retó ricos o filó sofos, Ciceró n, Aulo Gelio, Quintiliano.
                                               Ciencias modernas: lingü    ística, arqueología, etruscología, epigrafía y papirología.
                                               Fuentes modernas: enciclopedias de la antigü      edad clásica, actas de congresos, obras lexicográ
                                                                                                                                                 ficas,
                                               entre otras.
                                               Jurídicas:
                                               Obras de jurisconsultos clá   sicos.
                                               Institutas de Gayo
                                               Sentencias de Paulo
                                               Reglas de Ulpiano
                                               Respuestas de Papiniano
                                               Corpus Iuris Civilis
                                               Có digos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano
                                               Leyes romano-bá     rbaras.


        RELIGIÓN
Influencia en la fase de
formació n del derecho romano.
 Colegio de pontífices custodian
e interpretan las normas                                                                                                      CRISTIANISMO
sagradas.
                                                                                                                          Influencia en el periodo
Influencia en el derecho privado:                                                                                         postclásico.
Confarreació n, medio legal por                                                                                           Estudiada en obra de Troplong
el que el esposo obtenía la                                                                                               “Influencia del cristianismo sobre
potestad marital sobre su mujer.                                                                                          el derecho civil de los romanos”.
Adrogatio, adopció n especial a                                                                                           Edicto de Milá (Constantino),
                                                                                                                                         n
una sui iuris.                              FILOSOFÍ A                                                                    añ o 313, declara culto oficial del
Testamentum in calatis comitiis,                                                                                          Imperio.
forma de testar del derecho                   GRIEGA                                                                      Se inicia é poca teoló gica de la
antiguo.                                                                                                                  legislació n romana.
                                      Enriqueció científica y                                                             Adquiere sentido espiritual
Influencia en el derecho
procesal:                          TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO
                                      conceptualmente.
                                      Estoicismo, influencia sobre los                                              Ideas asumidas del cristianismo:
Legis actio per manus                 jurisconsultos.                                                               Dignificació n del trabajo.
iniectionem, acció n de ley por       Influencia en el ius naturale, en
aprehensió n corporal en caso de      el derecho escrito y no escrito.         DERECHOS DE LA                       Dulcificació n de la esclavitud.
                                                                                                                    Reducció n de tasas de interé s.
deudas.                                                                             ANTIGÜ       EDAD               Mejor situació n del hijo y la
Legis actio per sacramentum,          Influencia en conceptos:                                                      esposa.
acciones por apuesta                                  INFLUENCIAS Romanos incorporaron principios
                                       De cuerpos simples y                    SOBRE                                Abolició n del divorcio.
sacramental                           compuestos.           EL DERECHO        del derecho etrusco, en derecho       Desprecio por segundas nupcias.
                                      De cosas corporales e                   público.                         Marisol Murillo Velásquezilegítimos.
                                                                                                                    Legimitació n de hijos
                                      incorporales.             ROMANO        Influencia del derecho griego en      Aequitas con sentido de piedad.
                                      Cualidad y sustancia.                   la Ley de las XII Tablas.
                                      Corpus y animusValores socioculturales que dejaron
                                                         huella en el derecho romano.
Derecho Romano




Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                     TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

                                                                                                Divisió n del ré gimen político
                                                                                                desde la fundació n de Roma
                                     REGÍ MENES                                                 hasta la muerte del emperador
                                    POLÍ TICOS EN                                               Justiniano
                                        ROMA



MONARQU ÍA          753- 510 aC   REPÚBLICA                 509- 31                   IMPERIO                  31 aC- 565
                                                              aC                                                  dC.
Fundación                                                                             Emperador Augusto
Expulsión de Tarquino             Advenimiento de Augusto,                            Muerte de Justiniano
el Soberbio, último rey romano    primer emperador romano


                                                                                 PRINCIPADO                    AUTOCRACIA
                                                                                Hasta Dioclesiano y            O DOMINADO
                                                                                Constantino



                                   Estirpe itá
                                             lica:
       PREHISTORIA
                                   Latinos
        DE ITALIA                  Habitantes de Lacio, centro de la península, al este y sur del río Tíber.
                                   Idioma, latín.
                                   Etruscos
                                   Habitantes de la Toscana, en el norte, de origen asiá tico.                         ALIANZA LATINOS Y
                                   Guerreros.                                                                                 SABINOS
                                   Influencia político-cultural en toda Italia.
                                   Griegos
                                   Habitante de Italia meridional, costa de Campania, al sur                          • Crearon la CIUDAD
                                   Cumas, centro avanzado del helenismo.                                                ETERNA, en torno a 7
                                                                                                                        colinas con fines
                                   Leyenda y mitología.                                                                 defensivos.
                                   Ró mulo y Remo son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio, son amamantados por una loba y
                                   cuidados por un pastor (Fá   ustulo). Destronan a Amulio cuando crecen y reponen a su abuelo Numítor,
                                   quien los autoriza a fundar una ciudad.
                                   Ró mulo funda Roma el 21 de abril del 753 AC.
                                   Mata a su hermano Remo y se proclama primer rey del Estado.
                                   Estudios posteriores dicen que Ró mulo debió empezar la ciudad con una reunió n de clanes cerca el río
                                   Tíber, hasta los que se asentaron sobre el Palatino fundaron varias aldeas. Entre ellas se destacó ROMA
                                   QUADRATA. Luego se fusionó con la ROMA QUIRINA para crear la LIGA SEPTIMONTIUM. A é sta se
                                   sumó otra liga sabina. Latinos y sabinos se aliaron contra los etruscos (VII AC).

                                   Cuatro primeros reyes romanos de la DINASTÍ A PREETRUSCA:
                                   1. Ró mulo y
                                   2. Numa Pompilio (latinos);
                                   3. Tulio Hostilio y
                                   4. Anco Marcio (sabinos)

                                   INSTITUCIONES: Rey, asamblea popular, comicio, cuerpo asesor del rey y el senado.

         FUNDACIÓN                 DINASTÍ A ETRUSCA
                                   1. Lucumó n, llamado Tarquino el Antiguo.
          DE ROMA                  2. Servio Tulio
                                   3. Tarquino el Soberbio, último rey romano

                                   En este periodo se denomina a la ciudad ROMA, de origen etrusco que significa ciudad del río.
                                                                                                      Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                     TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

                                                      TRES FACTORES POLÍ TICOS:
    MONARQUÍ A                                        1. REY, magistrado vitalicio
                                                      2. SENADO, ó rgano asesor y consultivo de ancianos descendientes de fundadores.
                                                      3. PUEBLO, reunido en asambleas o comicios.




    Ó
    rganos políticos                              GENS: Organizació n político social de mucha importancia que precedió a la civitas. Roma era
                                                  una confederció n de gentes.
       primitivos                                 Confederació n de familias de origen comú n.
                                                  Agrupamiento humanos caracterizado por una unidad política independiente.
                                                  Órgano de gobierno: pater o jefe
                                                  Normas de derecho privado que llegó a ser un ius gentilitatis
                                                  Régimen econó mico propio
                                                  Divinidades protectoras del grupo, cuyo sum sacerdote era el pater.

                                                  FAMILIA
                                                  Jefe o paterfamilias, con poderes absolutos políticos, judiciales y religiosos.

                                                  TRIBUS
                                                  Ró mulo dividió 3 tribus: RAMNES (latinos cuyo jefe era Ró mulo); TICIES (sabinos cuy jefe era
                                                  Tito Tacio) y LUCERES (etruscos dirigidos por Lucumó n).
                                                  Otros estudios afirman que las tribus respondían a fines militares porque proveían de
                                                  combatientes; a fines políticos, de ellas se elegían representantes para el senado; y a fines
                                                  religiosos, daban un sacerdote a colegios sacerdotales.

                                                  CURIAS
                                                                EL REY (MAGISTRATURA)
                                                  Divisió n de las tres tribus en 10 curias cada una (30 curias en total)
                                                  Distribució n Supremo magistrado,segú el domicilio.
                                                                de grupos gentilicios vitalicio, sagrado.
                                                                                            n
                                                                En lo político
                                                  Tienen dos funciones:
                                                                Organiza el Estado una a las legiones.
                                                  Militar: proveer 100 hombres cada
                                                                Convoca y preside         comicios.
                                                  Política: unidad de votació n en los comicios (comicios curiados)
                                                  Servio Tulio sustituyó alas curias por las centurias.
                                                                Designa miembros del senado
                                                                Suplente, el prefecto.
                                                                En lo religioso
                                                                Supremo sacerdote
                                                                En lo militar
                                                                Comanda las legiones y dirige la defensa del Estado.
                                                                En lo internacional
                                                                Representa a Roma frente a otros pueblos.
                                                                Declara la guerra y firma la paz
                                                                En lo legislativo
 Órganos políticos de la                                        Represió n de los delitos
                                                                Asistido por dos funcionarios: DUOVIRI PERDUELLIONIS, para delitos de alta traició n,
SENADO CIVITAS                                                  y QUAESTORES PARRICIDII, por homicidio.
• Consejo de ancianos jefes de las parentelas                   Distribuye la tierra pública.
                                                                Emite normas y las interpreta, tarea encargada a los colegios pontificales.
  patriarcales de la fundación que formaban las                 Sucesió n: rey designado por comicios o magistratura hereditaria y el comicio lo
  gens.                                                         ratificaba.
• Designados por el rey.                                        Cuando el rey no designaba a su sucesor se daba el INTERREGNUM, un senador
• Convalidaban las resoluciones de los comicios.                hacía de rey por 5 días como INTERREX hasta que los comicios nombraran al rey.
• Consejeros del rey sobre todo en las relaciones
  internacionales
                                                                                                                 Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




   COMICIO
   • Asamblea popular para investir al rey.
   • La primera unidad de voto fue la curia.
   • Órgano cívico contralor
   • Decidían sobre la adrogación, forma de adopción,.
   • Aprobaban testamentos
   • Se reuniá 2 veces al año convocado por un
     CALATOR (comicios calados).
   • También el rey convocaba al comicio para lograr
     su apoyo.


                       TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA


Colegios sacerdotales                       Interpretan la voluntad de los dioses y auxilian al rey en el manejo del Estado.
                                            Parte del aparato político del Estado.

                                            COLEGIO DE LOS PONTÍ FICES: a la cabeza de un pontificio má            ximo, á
                                                                                                                         rbitro de lo humano y divino.
                                            Contralor de los cultos. En este colegio se guardaban los archivos del Estado, redactan calendario, daban
                                            dictamen sobre adopció n de personas, respondían a consultas jurídicas y daban las fó rmulas para
                                            procesarlos.
                                            COLEGIO DE LOS AUGURES: de sacerdotes, consultaban la voluntad divina en actos políticos y
                                            militares.
                                            COLEGIO DE LOS FECIALES: intervienen en las relaciones internacionales, declaració n de guerra y
                                            paz.



                                                                                            PATRICIOS
 Organización social                           Clase aristocrática de poder econó mico.
                                               Gozan de pivilegios políticos: al voto, ocupar magistraturas, posesió n de las tierras conquistadas,
                                               pueden ser parte de los colegios sacerdotales, ejercer el culto a la ciudad, a consultar los auspicios
                                               derechos privados, a casarse, a realizar negocios jurídicos y a usar 3 nombres (individual, gentilicio
                                               y familiar)


                                                                                            PLEBEYOS
                                                No forman prte de la civitas, carecen de derechos políticos y religiosos.
                                                No pueden casarse con patricios hasta la sanció n de la LEX CANULEIA
                                                El comercio les fue admitido a la plebe que era aceptada en las colonias latinas.
                                                Tienen sus propias divinidades porque son excluidos del culto de la ciudad.
                                                Tienen sus asambleas populares.
                                                De a poco conquistaron derechos. Tiberio Coruncanio, primer plebeyo que accede al pontificado
                                                má ximo (254 AC).



                                                                                           LA CLIENTELA
                                                Entre el patriciado y la plebe. Ciudadanos de segunda clase, de familias pobres o extranjeras.
                                                Al amparo de una casa patricia, a la cual servía.
                                                En caso de necesidad econó mica van a la guerra con el patricio.
                                                El patricio les daba alimentos y los representaba en los juicios.
                                                Derecho de patronato, obligaciones y derechos entre el jefe de familia y los clientes.




  Reformas de                            Nueva divisió n de clases fundada en la fortuna para cumplir 3 fines:
                                         Pago de impuestos, los censados de las 5 clases que tuvieran al menos 1.500 ases.
  Servio Tulio                           Servicio militar o de las armas, el ejé rcito activo de Iuniores (17 a 46 añ os); el ejé rcito de reserva con los
                                         señ ores que defedían la ciudad. Los proletari eran parte del ejé rcito pero sin armas.
                                         Voto en los comicios, se crea un nuevo tipo de asamblea popular: LOS COMICIOS POR CENTURIAS,
                                         reunidos en el Campo de Marte, privilegio de las clases acaudaladas en la votació n. Crea el censo cada 5
                                         añ os que anota bienes y nú  mero de esclavos por familia.
                                         5 CLASES POR CENTURIAS
                                         Clase con 100.000 ases, 80 centurias.
                                         Clase con 75.000 ases, 20 centurias.
                                         Clase con 50.000 ases, 20 centurias
                                         Clase con 25.000 ases, 20 centurias.
                                         Clase con 11.000 ases, 30 centurias TOTAL 170 CENTURIAS

                                               CLASE EXTRA, caballeros, precedía a la primera: 18 CENTURIAS
                                               MENOS 11.000 ASES, 5 CENTURIAS (2 artesanos, 2 mú    sicos y 1 de soldados sin armas)
                                               TOTAL 193 CENTURIAS

                                                CENTURIA = igual nú    mero de ciudadanos iuniores (17 a 46 añ os) y seniores (46 a 60 añ os)
                                         Organizació n tribal: segú el domicilio o sede y no de origen. Tribus urbanas y rú
                                                                   n                                                        sticas. Roma estaba
                                         dividida en 4 tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilina y Suburana) y 17 tribus rústicas.



                                                                                                                     Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                                            TEMA 3: LA REPÚBLICA
                                                            Añ o 509 fin de la Monarquía e incio de la Repú blica.
                                                            Cae el último rey etrusco, Tarquino el Soberbio.
             ORGANIZACIÓN                                   Reacció n del patriciado contra los reyes etruscos que les quitaron privilegios
              POLÍ TICA                                     Suben al poder 2 có nsules: Bruto y Tarquino Colatino.



                                                                                                                    CLASIFICACIÓN
                                                                                         •   Magistraturas patricias: ordinarias y extraordinarias.
                       MAGISTRATURAS
Órganos políticos principales en la República                                            •   Magistraturas plebeyas: el tribunado y edilato plebeyos.
                                                                                         •   Magistraturas cum imperio: más autoridad.
                          CARACTER ÍSTICAS                                               •   Magistraturas sine imperio: menos autoridad.
1.       Periódicas : 1 año, excepto el censor (18 meses)                                •   Curules: si se da potestad de usar la silla curul.
2.       Colegiadas: en ejercicio y otro en receso.
3.       Electas: por el pueblo, pero sigue “el magistrado crea al                       •   No curules: sin silla curul.
         magistrado”.                                                                    •   Maiores: con derecho a consultar auspicios.
                                                                                         •   Minores: sin derecho a consutar auspicios.
                                                                                         •   Permanentes: sin interrupciones en su ejercicio.
                                                                                         •   No permanentes: como la censura.
          MAGISTRATURAS ORDINARIAS

                       CONSULADO
     •   La más alta magistratura.                                                       RESTRICCIONES
     •   Mandan los cónsules de manera ilimitada.                      367 AC aparece la pretura y le quita los poderes
                                                                       jurisdiccionales.
     •   Declaran la paz y la guerra.                                  312 AC Ley Ovinia le quitan la elecció n de
     •   Convocan a comicios y los presiden.                           senadores y se la dan a los censores.
     •   Manejan la administración pública.                            Con el tribunado se podía vetar sus decisiones.
     •   Comandan los ejércitos


                        PRETURA                                             CENSURA (NO PERMANENTE)                                          CUESTURA
• Creada por Ley Licinia de consulatu.                               • Elegidos por los comicios a sugerencia de los             • De rango menor, auxiliares de los
• Con poderes jurisdiccionales:                                        cónsules cada 5 años.                                       cónsules.
• Declara principios jurídicos para los litigios a partir de         • 18 meses en funciones.                                    • 2 por cada cónsul. Con César
  los cuales el juez dicta sentencia.                                • Magistratura patricia no permanente, sólo para              llegaron a 40.
• El pretor creó el derecho honorario.                                 el censo.                                                 • Elegidos por los cónsules.
• Pretor urbano para los litigios entre ciudadanos.                  • LEX OVINIA da la facultad a los censores de               • Encargados de la jurisdicción
                                                                       hacer la lista de miembros del senado y decidir
• Pretor peregrino, litigios entre romanos y peregrinos y              sobre el honor de los ciudadanos.
                                                                                                                                   criminal con pena capital
  de éstos entre sí.                                                                                                               (parricidio).
• Eran 2 pretores, luego fueron 4, 6 y luego 8.                                                                                  • Admnistran el tesoro público

                 EDILIDAD CURUL                                                    TRIBUNADO DE LA PLEBE                                         EDILATO DE LA
• Nace el 367 AC junto con la pretura.                            • 2 magistrados de la plebe.                                                        PLEBE
• Uso de la silla curul para diferenciarla del edilato            • Defienden los derechos plebeyos frente a las magistraturas           •    Magistratura auxiliar.
  plebeyo de antes.                                                 patricias.                                                           •    Designados por la
• Los plebeyos pueden acceder a este curul.                       • Elegidos por el comicio curiado y luego por el comicio por                concilia plebis a
• CURA URBIS, ciudado de la ciudad, ornato,                         tribus.                                                                   propuesta de los
  vvienda, circulación pública.                                   • INTERCESSIO: pueden vetar las decisiones de los                           tribunos.
• CURA ANNONAE, policía de los mercados, precios                    magistrados patricios.                                               •    Funciones de carácter
  y abastecimiento.                                               • Convocan a comicios plebeyos.                                             municipal.
• CURA LUDORUM, control de espectáculos                           • Detienen a magistrados superiores para llevarlos a los               •    Desapareció cuando los
  públicos.                                                         comicios plebeyos.                                                        plebeyos acceden a la
                                                                  • SACROSANCTITAS: inmunidad ante ataques, el agresor                        edilidad curul.
                                                                    condenado a muerte.
                  MAGISTRATURAS                                   • Con el avance de la República, perdieron importancia pero
                 EXTRAORDINARIAS                                    formaron una nueva clase dominante: NOBILITAS
                                                                    SENATORIAL.
                            DICTADURA                                     DECENVIRATO                       PREFECTURA                        INTERREGNUM
         •   Titular es comandante en jefe del ejército.                   LEGISLATIVO                         URBANA                    • Aparece en caso de
         •   Suspende libertades ciudadanas.                        • 10 patricios que escriben         • Prefecto nombrado                vacancia del consulado.
         •   Sólo en grave peligro del Estado.
                                                                       la Ley de las XII Tablas           por el cónsul.                 • La ejercen los senadores
                                                                       (451 AC).                        • Reemplaza al cónsul              por 5 días hasta la
         •   Por 6 meses elegido por el cónsul.                     • Durante su misión                   cuando éste sale de              elección del cónsul.
         •   Luego elegido por comicio, pierde poder,                  reemplazan a otras                 Roma.
             sólo para asuntos religiosos y para presidir              magistraturas.
             elecciones difíciles.
                                                            TEMA 3: LA REPÚBLICA

                                                                                                                            Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




               EL SENADO                           • Máxima institución política de la República.
                                                   • Por la Ley Ovinia integrado por ex magistrados patricios.
                                                   • Admite ingreso de plebeyos: los CONSCRIPTI, senadores plebeyos con voto pero sin
                                                     voz para deliberar.
                                                   • Un plebiscito Atinio dispone ingreso a ex tribunos de la plebe.
                                                   • SENADO PATRICIO-PLEBEYO EN LA REPÚBLICA
                                                   • Se reúne a convocatoria y bajo la presidencia del cónsul, el dictador, el pretor o el
                                                     interrex.
                                                   • Funciona también en días nefastos o no hábiles para los negocios jurídicos.
                                                   • Sus decisiones se llaman SENADOCONSULTOS para regular el derecho público.
                                                   • Dirige el Estado: designa al dictador, revisa lista de candidatos y fija fecha de elecciones.
                                                   • Su más alta función: política exterior. Aprobaba declaraciones de paz o de guerra y vigila
                                                     acciones bélicas.
                                                   • Interviene en la administración financiera: aprueba gastos públicos, impone tributos.
                                                   • Órgano colegislador, da vigor a las decisiones del comisio.
                                                   • Luego pierde poder pero interpreta leyes o las anula.


            LOS COMICIOS


                                                   • Representa al pueblo.
                                                   • 4 tipos de comicios:
                                                                    1.    Comicio por curias
                                                                    2.    Comicio por centurias
                                                                    3.    Concilio de la plebe
                                                                    4.    Comicio por tribus




1                                        2                                       3                                    4
    .      COMICIO POR CURIAS            COMICIO POR CENTURIAS                          CONCILIO DE LA                   COMICIO POR TRIBUS
•       El más tradicional de Roma.      • Organizado sobre estructura                         PLEBE                   • Organizado según domicilio
•       30 miembros, uno por cada          militar-censual.                       •   Reunión de los                     de los ciudadanos.
        curia.                           • Convocado por un magistrado.               miembros del tribunado           • Se llamaba por tribus porque
                                                                                      de la plebe.
•       Funciones restringidas y         • Se consulta a los dioses antes.                                               se consideraba a los grupos
                                                                                  •   Organizado según                   de ciudadanos según sus
        formales.                        • Potestad legislativa, dicta                domicilio de los                   unidades territoriales.
•       Organización de tipo clánico o     leyes.                                     ciudadanos.                      • Convocado por un
        gentilicio.                      • Aprueba la ley para declarar la        •   Convocado y presidido              magistrado.
•       Luego se organiza según la         guerra.                                    por el tribuno.                  • Participan todos los
        fortuna de los ciudadanos.       • Aprueba la ley para                    •   Aprueba PLEBISCITOS                ciudadanos.
•       Por la LEX CURIATA DE              posesionar al censor.                      para la plebe.                   • Poderes similares al comicio
        IMPERIO, confirma la decisión    • Interviene en casos de pena            •   LEY VALERIA HORATIA                centuriado.
        de los comicios por centurias      de muerte.
        sobre la elección de                                                      •   LEY PUBLILIA                     • Aprueba leyes de derecho
                                         • Elige a los magistrados
        magistrados.
                                           mayores (cónsul, pretor y              •   LEY HORTENSIA                      privado.
•       Aprueba adrogaciones.              censor).                               •   Estas 3 leyes convierten         • Designa a magistrados
•       Al final de la República queda   • Decide sobre política exterior             al concilio en órgano              menores (cuestores y ediles
        sólo como recuerdo histórico.                                                 legislativo y a sus                curules).
                                           después de la aprobación del
                                           senado.                                    plebiscitos en leyes.            • Apelaciones de casos de
                                                                                                                         multa.




                                                  TEMA 3: LA REPÚBLICA

                                                                          CRISIS DE LA PLEBE
                                                            Los plebeyos o campesinos se unen al ejército en
                  INTEGRACIÓ N                              masa y empiezan a endeudarse para subsistir.
                    PATRICIO-                               La deuda con los patricios los condena a una
                                                            condició n de casi esclavitud
                    PLEBEYA
                                                                                                                    Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                             PROCESO DE IGUALACIÓN




 Año                                Acción                                                             Efecto
(AC)
 494         Se crea el Tribunado de la plebe y el Edilato plebeyo         Órganos propios de la plebe para su protección y gobierno
 462         Tribuno TERENTILIO ARSA propone una magistratura              Antecedente para la conformación del decenvirato que redactó
             extraordinaria para redactar un cuerpo legal para             las XII Tablas
             patricios y plebeyos
451-450      El decenviato legislativo aprobó la Ley de las XII Tablas     El primer ordenamiento legal del pueblo romano y de gran
                                                                           importancia para la igualación de clases
 449         LEY VALERIA HORATIA                                           Las decisiones de los concilios de la plebe se vuelven obligatorias
                                                                           para todos y no solo para los plebeyos pero requerían la
                                                                           ratificación del Senado
 445         LEY CANULEIA                                                  Autorizó el connubium o matrimonio civil entre patricios y
                                                                           plebeyos
 421         Los plebeyos admitidos en la CUESTURA                         Primera magistratura a la que pudieron acceder
 367         LEY LICINIA DE CONSULADO                                      Concede el derecho a los plebeyos a ocupar el consulado
 364         Admitidos en la edilidad curul
 356         Primer dictador pleebeyo MARCIO RUTILO
 351         Plebeyos acceden a la Censura
 339         LEY PUBLILIA                                                  El senado debe dar por anticipado su conformidad antes del voto
                                                                           para que una ley del concilio plebeyo sea ley universal
 337         Plebeyos acceden a la Pretura
 304         LEY FLAVIANUM aprobada por el liberto Gneus Flavius           Se dan a conocer las fórmulas de las acciones de ley y se
                                                                           señalan los días fastos y los nefastos, potestad que hasta
                                                                           entonces era del colegio pontificial
 360         Acceso de la plebe al pontificado máximo y el augurato        Igualdad política y religiosa
 287         LEY HORTENSIA                                                 Plebiscitos tienen fuerza de ley
 254         TIBERIO CORUNCANIO, primer plebeyo que accede al              Absoluta integración patricio-plebeya. Coruncanio es el primer
             pontificafo máximo                                            jurisconsulto en enseñar públicamente el derecho




                                               Nacen 2 nuevas clases sociales


                CLASE SENATORIAL                                                                     CLASE ECUESTRE

   Aristocracia basada en el poder econó mico y en la                                        • Caballeros con fortuna.
   influencia política.
   Formada por ex senadores y sus familias.                                                  • Pertenecen a las 18 centurias organizadas
                                                                                               por Servio Tulio.
                                                                                             • El Estado les provee de un caballo.
                                                                                             • Son jinetes del ejército.




                              TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO

                                                        IMPERIO



                           EL PRINCIPADO                                          IMPERIO ABSOLUTO
                 • Desde Augusto a los Severos.                          • Desde los Severos a Diocleciano y
                 • Interés por restaurar la República                      Constantino.
                                                                         • El emperador centraliza el poder.

                                                                                                          Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




Causas de la transición            Ambició n de poder de la clase senatorial y la ecuestre en contra del pueblo.
                                   Relajamiento de constumbres y desprecio por religió n de los antepasados.
  República-Imperio                Convulsiones internas por caudillos.
                                   Se debilita el Estado y la moral del pueblo.
                                   31 AC, Marco Antonio y Cayo Octavio pelean en la batalla de ACTIUM, gana Octavio y se convierte en
                                   el primer emperador romano.
                                   Dos añ os despué s, el senado le da el título de emperador y el calificativo de Augusto (sagrado por
                                   designació n divina).
                                   27 AC, el senado designa a Augusto padre de la patria y primer senador. NACE EL PRINCIPADO, alto
                                   imperio o é poca de los emperadores paganos.




                          EMPERADOR: magistrado por excelencia con poder consular. Concentra el poder político, legislativo y
                          religioso. Cayo Octavio se bautiza como CÉ SAR AUGUSTO. Atribuciones:
Organizació n             Potestad tribunicia: inviolabilidad, derecho al veto, convocar y presidir comicios y senado
   política               Imperio proconsular: supremo administrador, comandante del ejé rcito y juez supremo.
                          Pontificado máximo: representante de los dioses y custodio de la religió n.
                          Derecho de declarar la guerra y la paz
                          Presentar candidatos para magistrados
                          Acuñ ar monedas
                          Dar ciudadanía a extranjeros

                          ANTIGUAS MAGISTRATURAS: las magistraturas de la Repú             blica se mantienen excepto la CENSURA y sus
                          funciones pasan al emperador. Van perdiendo atribuciones.
                          Pretura: la que má duró , ejercen la jurisdicció n civi. Publican edictos hasta Adriano. É ste hace recopilar por
                                             s
                          Salvio Juliano los edictos en el llamado EDICTO PERPETUO.

                          EL SENADO IMPERIAL: ó rgano central del gobierno, no se ocupan de la política exterior. Designan a altos
                          mandos militares, los senadoconsultos se convierten en fuentes importantes del derecho privado.
                          Diarquía imperial: emperador y senado, socios en el manejo del Estado.
                          Divisió n del territorio: provincias senatoriales y provincias imperiales.
                          Se reducen a concejos municipales con Constantino

                          COMICIOS: comicios por centurias y tribales, funciones legislativas y electorales pero no judiciales. Dejan de
                          funcionar porque el emperador concetra el poder.

                          FUNCIONARIOS IMPERIALES: delegados del emperador, de mucha confianza de é ste y con remuneració n.
                          Los de la clase ecuestre tienen funciones militares y fiscales, y los de la senatorial tienen tareas
                          administrativas.

                          Consejo imperial, apoya al emperador en temas administrativos y judiciales. Integrado por la familia imperial,
                          senadores, ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos.
                          Prefecto del pretorio, jefe de la guardia imperial, juez supremo del imperio.
                          Prefecto urbano: encargado de la policía de la ciudad, vigilancia de mercados y de cultos prohibidos.
                          Prefecto vigilum: jefe de la guardia contra robos e incendios.
                          Prefecto aerari: administra el tesoro.
                          Prefecto annonae: vigila el aprovisionamiento de alimentos.
                          Prefecto de Egipto: delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
                          Procuradores: manejan la hacienda pú     blica.
                          Curadores: cuidan las calles, la distribució n del agua, las obras.
                          Legati o Comisionados: comisionado augusti, maneja las provincias imperiales.




                          TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO




                                                                                                      Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                         CLASE SENATORIAL

                   • Gobierna las provincias senatoriales.
                   • Representa a la vieja oligarquía patricia.
                   • Hacen tareas administrativas.




                                                CLASE ECUESTRE

                               • Caballeros con fortuna.
                               • Hacen tareas militares y fiscales.
                               • Banqueros y comerciantes adinerados.




ORGANIZACIÓ
          N
  SOCIAL
                                            EXTRANJEROS

              •   Peregrinos que llegan a Roma.
              •   Les conceden la ciudadanía romana
              •   IUS LATINUM: ciudadanía automática.
              •   El emperador concede la ciudadanía de manera directa.
              •   Antonio CARACALLA otorga ciudadanía romana a todos los habitantes
                  del imperio, excepto los peregrinos dediticios.




                                                LA PLEBE

              •   Clase inferior.
              •   No es la misma de la República.
              •   Es proletariado sin origen noble y sin fortuna.
              •   Sólo funciones inferiores en el ejército y en la administración pública.




                                                                    Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                                TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO

                                                                    IMPERIO                                     Imperio autocrático
                                                                                                                Imperio dominado
                                                                                                                Bajo Imperio
                                                                                                                Imperio de los emperadores cristianos



                                    EL PRINCIPADO                                        IMPERIO ABSOLUTO (31 AC-
                           Desde Augusto a los Severos.                              Desde los Severos a Diocleciano y
                           Interés por restaurar la República                        Constantino.
                                                                                     El emperador centraliza el poder.

                                                  É POCA SOMBRÍ A DE LA HISTORIA DE ROMA – SIGLO III
                                                  Pueblos bá rbaros amenazan el imperio
       Características                            Crisis econó mica a interior.
                                                  Se debilita el sentido de ciudadanía
                                                  Anarquía miitar
                                                  Gobierna la dinastía de los SEVEROS


                                                LOS SEVEROS

                                         1    SEPTIMIO SEVERO                    Primer emperador de la dinastía
VALERIO DOCLE, general..                 2    CARACALLA
Gobierno absolutista y divino.                                                   Da ciudadanía a todos los habitantes del imperio
DUEÑ O Y DIOS de todo poder              3    HELIOGÁBALO                        Gobierno despótico, asesinado
soberano                                 4    ALEJANDRO SEVERO                   Aspira a restaurar la disciplina y cambiar el absolutismo
                                         5    MAXIMINO                           Anarquía miitar
                                         6    EMILIANO                           Más migraciones de bárbaros
                                         7    GALIENO                            Invasiones bárbaras
                                         8    AURELIANO                          Con él termina la anarquía y las invasiones




             Reformas de                                                                TETRARQUÍ A
             Diocleciano
                Septimio SEVERO                                 DIOCLECIANO                            MAXIMIANO

                                                                Gobierno de                            Gobierno de
                                                                ORIENTE                                OCCIDENTE                             AUGUSTO
                                                                (Nicomedia)                            (Milán)



                                                                                                                     AUGUSTO
                                                                                                                     Emperadores
                                                                          CONSTANCIO                      GALERIO
                                                                          CLORO                                                   CÉSAR
                                                                          Galia                             Iliria                Vice-emperadores
    SEPARA PODER CIVIL DEL MILITAR                                        Españ a                           Grecia
                                                                          Britania
    • Gobernadores de provincia, funciones civiles y
      judiciales.
    • DUQUES, militares de carrera
    • SACRO CONSISTORIO, consejo imperial.
    • ALTO PERSONAL ADMINISTRATIVO,                               • Constancio Cloro y Galerio reemplazan a Diocleciano y
      prefectos del pretorio, cuestor, condes del                   Maximiano.
      tesoro                                                      • Eligieron como césares a: MAXIMINO DAYA y SEVERO.
                                                                                                                         Marisol Murillo Velásquez
    • Italia se divide en provincias llamadas
                                                                  • Muere Constancio Cloro y empieza crisis de sucesión por 18
      CORRECTURAS
                                                                    años.
                                                                  • Termina la tetrarquía .
Derecho Romano




                   TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO


                    Se convierte en emperador de Occidente y nombra a LICINIO emperador de Oriente.
                    Traslada la capital del imperio a Bizancio o Constantinopla
Reformas de         Elevó el SACRO CONSISTORIO y mantuvo una burocracia de alto nivel.
Constantino         Dividió el territorio en 4 PREFECTURAS: ORIENTE, ILIRIA, ITALIA Y LAS GALIAS.
                    EDICTO DE MILÁ se prohibe perseguir cristianos y el cristianismo se vuelve religió n oficial
                                        N,
                    CÓNSULES, funciones municipales
                    Pretores y cuestores, organizan los juegos pú blicos.
                    Senado, como consejo municipal
                    Comicio, ya no es institució n política




                       La invasió n de los bá
                                            rbaros provoca la caída del imperio de occidente en 476 para dar inicio a la
                       Edad Media.
                       Teodosio da a su hijo ARCADIO el oriente y a HONORIO el occidente.
                       Comparten moneda y aplicació n de leyes.
  Divisió n del        IMPERIO DE OCCIDENTE: Italia, Britania, la Galia, Á frica, Españ a, islas del Mediterrá
                                                                                                             neo e Iliria
                       oriental..
  Imperio y la         El militar bárbaro ODOACRO toma el poder y desaparece el imperio de occidente el 476.
invasió n de los       El imperio de oriente vive 10 siglos más.
    bárbaros



                       Domina la tradició n griega.
                       1453 cae frente a los turcos otomanos.
                       Destaca el gobierno de JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO.
  IMPERIO
BIZANTINO Y
JUSTINIANO


                                         JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO

                                   • Persigue a los no cristianos.
                                   • Instruye la compilación del CORPUS IURIS CIVILIS




                                                                                         Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




   TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA

                        1. P. DERECHO QUIRITARIO (consuetudinario)
                        2. P. DERECHO HONORARIO (gentes)
 4 FASES                3. P. DERECHO JURISPRUDENCIAL
  DE LA                 4. P. DERECHO DE LA CODIFICACIÓN
HISTORIA
JURÍ DICA
 ROMANA


              Desde la fundació n de Roma – creació n de la PRETURA (367 AC)
              Derecho de las 3 tribus fundadoras.
              Derecho de clase, privilegia a los patricios.
1. Derecho    FUENTES:
 Quiritario   COSTUMBRE: normas no escritas, se transmite oralmente y es obligatoria para el grupo. Só lo los pontífices la
              conocen e interpetan. Sobre estas normas se crea la gens y la familia. Algunas leyes pueden ser derogadas por
              desuso. Constantino le resta valor.
              LEYES REGIAS, leyes de los reyes romanos de la monarquía aprobadas por los comicios curiados. Sexto Papirio
              las compila en IUS CIVILE PAPIRIANUM.
              LEY DE LAS XII TABLAS: primer derecho escrito (siglo V AC), redactada por el DECENVIRATO LEGISLATIVO (10
              patricios) a petició n de la plebe, en 2 momentos.
              Tabla 1 a la 3: normas judiciarias, de derecho procesal.
              Tabla 4: derecho de familia (padre debe matar a hijos deformas)
              Tabla 5: régimen sucesorio (testamento o ley)
              Tabla 6: distinge propiedad y posesió n (crea usucapio)
              Tabla 7: normas de vecindad y de servidumbres legales.
              Tabla 8: delitos públicos y privados (ley talió n lesiones graves y tarifa para leves)
              Tabla 9: derecho penal pú   blico.
              Tabla 10: prohibe el lujo funerario.
              Tabla 11: prohibe matrimonio entre patricios y plebeyos.
              Tabla 12: regula toma de prenda y la derogació n de ley por otra ley




2. Derecho    Derecho elaborado por el pretor.
              EDICTO DE MAGISTRADO: publicació n de magistrados con principios que aplicaría, los derechos y
Honorario     reclamaciones que atenderían y sus soluciones (edicto anual o perpetuo, normas anuales; edicto traslaticio, de
              colega a colega; edicto repentino, casos no fijados en el perpetuo)
              Ley AEBUTIA, medidas procesales (datio actionis a relaciones no incluidas en el derecho civil; denegació n de
              acciones y la exceptio, apelació n) y medidas extraprocesales (estipulaciones pretorias, restituciones, posesiones
              de patrimonio y los interdictos que son ó rdenes condicionales).
              Edictos de gobernadores y ediles curules de menor valor. Quanti minoris, sanciones a esclavos.
              EDICTO PERPETUO, codificació n de los edictos del pretor hecha por Salvio Juliano. Cada edicto tiene 5 partes:
              introducció n, contenido o acciones, herencia pretoria, ejecució n de la sentencia y apé ndice.
              LEY COMICIAL: ley del pueblo romano aprobada por los comicios a instancia del có nsul, se clasifica en:
              LEY ROGATA, votada en asamblea a propuesta de magistrado.
              LEY DATA, votada por magistrados de provincia con autorizació n del comicio.
              LEY DICTA, normas de administració n de bienes del Estado.
              LEY PERFECTA, declara nulo un acto.
              LEY SEMIPERFECTA, declara nulo el acto y dicta una pena.
              LEY IMPERFECTA, ni anula ni sanciona la acció n.
              PLEBISCITOS: decisiones votadas por la plebe en sus concilios a propuesta de un tribuno. La ley Hortensia las
              equipara a ley universal. Se diferencia de la ley comicial porque lleva el nombre del tribuno; la ley comicial lleva el
              de 2 có nsules.

                                                                                              Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




         TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA


                                    Derecho elaborado por expertos jurisconsultos, asesores legales cuyos consejos se llaman jurisprudencia.
        3. Derecho                  El primer jurisconsulto romano fue Tiberio CORUNCANIO (plebeyo), pontificado má        ximo que daba
                                    consultas pú blicas sobre temas jurídicos y el debido proceso.
      Jurisprudencial               JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: los pontífices fueron los jurisconsultos primeros que registraban sus
                                    respuestas en los libros pontificales. Había que sacar este secreto del claustro:
                                    IUS FLAVIANUM, da a conocer las fó rmulas de contratos y ritos y publica el calendario.
                                    CALENDARIO de 304 días y 10 meses. Julio César cambia a 365 días y 12 meses. Se divide el mes en 3
                                    partes: kalendas, primer día de mes; nonas, día 7 ó 5; idus, día 15 ó 13.
                                    IUS AELIANUM, se publican nuevas fó rmulas de las acciones.
                                    TRIPERTITA, el primer tratado sistemá    tico del derecho elaborado por el jurisconsulto Aelius Petus.
                                    Contenía: Ley XII Tablas, su interpretació n y las acciones.
                                    JURISPRUDENCIA LAICA: tiene 4 fuentes formales:
                                    RESPUESTAS DE JURISCONSULTOS, Augusto dicta el IUS RESPONDENDI, derecho de dar
                                    respuestas, apoyado en la autoridad del emperador.
                                    Proculeyanos y sabinianos, dos escuelas de jurisconsultos. Los proculeyanos infieren respuestas de leyes
                                    generales; los sabinianos, se basan en sus predecesores y los tribunales. Nace la jurisprudencia clá   sica,
                                    el primero fue SALVIO JULIANO (edicto perpetuo), luego Gayo, Ulpiano.
                                    LEY COMICIAL, las ú   ltimas leyes votadas por comicios duranye Augusto y Tiberio.
                                    SENADOCONSULTOS
                                    CONSTITUCIONES IMPERIALES, ú          nica fuente durante el imperio absoluto.
                                    EDICTOS, reglas de derecho obligatorias para los particulares.
                                    DECRETOS, decisiones judiciales.
                                    MANDATOS, instrucciones administrativas para funcionarios.
                                    RESCRIPTA, respuestas del emperador. Las respuestas escritas para funcionarios se llama EPISTOLAE.




                        COMPILACIONES ANTES DE JUSTINIANO
                                   CÓDIGOAUTORDESCRIPCIÓ         NPARTESGREGORIANOGregoriorescriptos en orden cronológico 15 libros
                          (privado)HERMOGENIANOHermógenes rescriptos de Diocleciano 1 libro (privado)TEODOSIANOAntiocus leyes imperiales
                                desde Constantino y derecho clá  sico, énfasis en derecho administrativo bizantino16 libros (oficial)FRAGMENTA
 4. Derecho de            VATICANAConstituciones có digo Gregoriano y Hermogeniano, y pasajes de jurisconsultos(privado)LEX DEIComparación
la Codificación                   leyes romanas y mosaicasDICTAMEN DE UN ANTIGUO JURISCONSULTOOpiniones de un jurisconsulto
                          desconocidoLIBRO DE DERECHO SIRO-ROMANOTraducción siria de un manual escolar de derecho romano BREVIARIO
                               DE ALARICO (visigodos)Goyarico Extractos de có digos anteriores y jurisconsultos, con interpretacionesPAPIANO
                         (borgoñ ones)Có digos anteriores, escritos de Paulo y Gayo, mezcla con derecho borgoñ ó n46 títulosEDICTO TEODORICO
                                                                      (ostrogodos)Derecho romano mutilado
                        COMPILACIÓ JUSTINIANEA
                                       N
   LEY DE CITAS         CORPUS IURIS CIVILIS
  • Da valor legal a    CÓ DIGO: constituciones imperiales (12 libros)
    las obras de        DIGESTO: extractos de obras de jurisconsultos (50 libros)
    Papiniano,          INSTITUTAS: tratado elemental de derecho (4 libros)
    Gayo, Paulo,        NOVELAS: constituciones de Justiniano despué s del có digo
    Ulpiano y           Primera colecció n en latín: Epitome Iuliani, 125 novelas
    Modestino           Segunda colecció n en griego: colecció n de novelas griegas, 168 novelas
                        Tercera colecció n: Auténtica, 134 novelas




                                                                                                          Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




TEMA 7: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO

                 PARÁFRASIS DE TEÓ FILO, traducció n y explicació n de las Institutas en griego.
                 EGLOGA, PROCHIRON, EPANAGOGE, versiones breves y en griego de la compilació n de Justiniano.
                 BASÍ LICAS, resúmenes griegos del derecho de Justiniano en 60 libros, co comentarios oficiales.
 Derecho         HEXABIBLOS, manual de derecho romano en 6 libros reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia.
romano en
  Oriente


                 LOS GOSADORES, de la escuela de Bolonia, a la cabeza del monje Irnerio escriben comentarios al texto del
                 corpus iuris (glosas interlineales y glosas marginales), que se compilan en la obra GRAN GLOSA.
 Derecho         LOS POSTGLOSADORES, o comentaristas, elaboran teorías a partir del derecho romano. Fundadores de la
romano en        ciencia jurídica moderna (XIV)
                 RECEPCIÓ DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA MEDIEVAL, penetració n de este derecho en la vida. El
                             N
Occidente        jurídica de Europa continental, excepto Inglaterra donde rige el derecho anglosajó n.




Derecho romano        CORRIENTES Y ESCUELAS
    siglo XV          HUMANISMO JURÍ DICO, estudia en Francia el derecho romano só lo por interé s histó rico. En
                      Holanda se llama jurisprudencia elegante.

                      USOS MODERNOS DE PANDECTAS, en Alemania, adapta el derecho romano a las necesidades
                      forenses de us época.

                      ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, pretenden elaborar un có digo perfecto y eterno basado en la
                      razó n natural, por eso su interés en el derecho romano.

                      ESCUELA HISTÓ    RICA, siglo XIX, en Alemania con SAVIGNY, exige el retorno al derecho romano
                      con estudios histó ricos sin abstracciones del derecho natural.

                      ESCUELA DE PANDECTAS, estudia en Alemania las Pandectas de Justiniano. Se dice que es la
                      segunda recepció n del derecho romano.

                      MOVIMIENTO CODIFICADOR, pone fin al derecho romano como derecho vigente, siglo XIX. Crea
                      el CÓ
                          DIGO NAPOLEÓ (1804)
                                     N




                                                                                        Marisol Murillo Velásquez

Contenu connexe

Tendances

Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penalantonio alayo luis
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. Niover2000
 
La familia romana
La familia romanaLa familia romana
La familia romanaUGMA.
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
 
Presentacion Dr Mena
Presentacion Dr MenaPresentacion Dr Mena
Presentacion Dr Menamiltonmora17
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romanopsycheh
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesNERE ramirez
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaAngel Escalona
 
Clasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesClasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesmaria vargas
 
Mapa conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridicaMapa conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridicaRosmar Perez
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesLenin Graterol
 
Conclusion
ConclusionConclusion
Conclusiondsfdsffd
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesElmer
 

Tendances (20)

Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana.
 
La familia romana
La familia romanaLa familia romana
La familia romana
 
Derecho Registral y Notarial
Derecho Registral y NotarialDerecho Registral y Notarial
Derecho Registral y Notarial
 
La Tutela en Venezuela
La Tutela en VenezuelaLa Tutela en Venezuela
La Tutela en Venezuela
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
 
Presentacion Dr Mena
Presentacion Dr MenaPresentacion Dr Mena
Presentacion Dr Mena
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romano
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Unidad i 08-05-18
Unidad i  08-05-18Unidad i  08-05-18
Unidad i 08-05-18
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquema
 
Clasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registralesClasificacion sistemas registrales
Clasificacion sistemas registrales
 
Mapa conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridicaMapa conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridica
 
Estado de necesidad
Estado de necesidadEstado de necesidad
Estado de necesidad
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienes
 
Conclusion
ConclusionConclusion
Conclusion
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
 
El Alma de la Toga
El Alma de la TogaEl Alma de la Toga
El Alma de la Toga
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 

Similaire à Derecho Romano (Camacho) 1 al 7

Apuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iApuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iDANIEL1966
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 
Derecho Romano: Temas 1 y 2
Derecho Romano: Temas 1 y 2Derecho Romano: Temas 1 y 2
Derecho Romano: Temas 1 y 2Elio Lugo
 
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicaCivil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicamackena
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoyenifer arias
 
introducción al derecho lucero exposición .pptx
introducción al derecho lucero exposición .pptxintroducción al derecho lucero exposición .pptx
introducción al derecho lucero exposición .pptxmonichehe27
 
El derecho civil
El derecho civilEl derecho civil
El derecho civilSTIAGOO
 
Conceptos generales del derecho romano i
Conceptos generales del derecho romano iConceptos generales del derecho romano i
Conceptos generales del derecho romano iRoberto Saul
 
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoCurso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?murilloperez
 
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptx
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptxCURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptx
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptxJorgeMarioGmezVelsqu
 

Similaire à Derecho Romano (Camacho) 1 al 7 (20)

Modulo i (1)
Modulo i (1)Modulo i (1)
Modulo i (1)
 
Apuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iApuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano i
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 
Deberes de historia de derecho
Deberes de historia de derechoDeberes de historia de derecho
Deberes de historia de derecho
 
Derecho Romano: Temas 1 y 2
Derecho Romano: Temas 1 y 2Derecho Romano: Temas 1 y 2
Derecho Romano: Temas 1 y 2
 
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicaCivil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Derecho romano 1 p c
Derecho romano 1 p cDerecho romano 1 p c
Derecho romano 1 p c
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
introducción al derecho lucero exposición .pptx
introducción al derecho lucero exposición .pptxintroducción al derecho lucero exposición .pptx
introducción al derecho lucero exposición .pptx
 
El derecho civil
El derecho civilEl derecho civil
El derecho civil
 
Foro Derecho Romano
Foro Derecho RomanoForo Derecho Romano
Foro Derecho Romano
 
Conceptos generales del derecho romano i
Conceptos generales del derecho romano iConceptos generales del derecho romano i
Conceptos generales del derecho romano i
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoCurso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
 
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?
Si una ley me parece injusta, ¿tengo derecho a desobedecerla?
 
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptx
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptxCURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptx
CURSO DERECHO ROMANO COMPLETO.pptx
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 

Plus de Marisol Murillo Velásquez

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAMarisol Murillo Velásquez
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresMarisol Murillo Velásquez
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasMarisol Murillo Velásquez
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosMarisol Murillo Velásquez
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Marisol Murillo Velásquez
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosMarisol Murillo Velásquez
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAMarisol Murillo Velásquez
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes socialesMarisol Murillo Velásquez
 

Plus de Marisol Murillo Velásquez (20)

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz BoliviaAdolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
 
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCOComunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
 
Sociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar ZeballosSociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar Zeballos
 
Criminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores AlorasCriminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores Aloras
 
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
 
Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
 
Guía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digitalGuía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digital
 
Periodismo postindustrial
Periodismo postindustrialPeriodismo postindustrial
Periodismo postindustrial
 

Derecho Romano (Camacho) 1 al 7

  • 1. Derecho Romano TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO Concepto amplio DERECHO • Conjunto de normas o principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas ROMANO épocas históricas hasta la muerte del emperador Justiniano En sentido estricto • Ordenamiento normativo contenido en la compilación de leyes y jurisprudencia romana del siglo VI denominada CORPUS IURIS CIVILIS CORPUS IURIS CIVILIS • Código (codex Justinianous), CONCEPTO E IDEAS ROMANAS compilación de constituciones imperiales IUS = Normas creadas por los hombres que regulan las relaciones entre ellos y el Estado . En sentido objetivo, norma ue regula de manera obligatoria las relaciones sociales • Digesto o pandectas , ordenamiento Sentido subjetivo, facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto de la jurisprudencia romana FAS = Norma religiosa, regula las relaciones del hombre con los dioses • Institutas , principios básicos del derecho Los primeros inté rpretes del derecho fueron los pontífices romanos, creían que los actos de los hombres tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses • Novelas , compilación de las 9 constituciones aprobadas por Justiniano JUSTICIA = La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo entr 535-565 AEQUITAS = Equidad, igualdad, finalidad del derecho JURISPRUDENCIA = Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de la ciencia de lo justo e injusto (Ulpiano) Se refiere al etado de la cosa romana (Ulpiano) Normas que regulan la constitució n y la actividad del Estado y de éste con los Derecho público ciudadanos El que concierne a la utilidad de cada individuo (Ulpiano) Derecho privado Norma exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí Los particulares no pueden derogar las disposiciones del derecho público Aplicable só lo a los ciudadanos romanos Derecho civil Derecho natural es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo) Derecho ideal, inmutable, por el que todos los hombres son iguales (Paulo) Derecho natural Se extiende a animales y humanos. Ej. procreació n, unió n de sexos (Ulpiano), pero normas jurídicas só lo se aplican a humanos. Producto de la naturaleza de las cosas Normas que aplican a todos los pueblos Derecho de gentes Normas consuetudinarias Aplicable só lo a humanos Instituciones: la esclavitud, aceptació n tácita de todos los pueblos TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO Derecho Civil: Nace de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y jurisconsultos Derecho Civil Derecho Honorario: Principios jurídicos que derivan de la autoridad de los magistrados, los que gozan de honores. Derecho Honorario El pretor, principal autor del derecho honorario. Eliminaba rudezas del derecho civil hasta lograr su aplicació n universal Ius extraordinarium: ponía de manifiesto la contraposició n del nuevo ordenamiento legal con el derecho civil o el derrecho honorario. Marisol Murillo Velásquez
  • 2. Derecho Romano Derecho Escrito: (ius scriptum) Conformado por la ley, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, Derecho Escrito edictos de magistrados, respuestas de los jurisconsultos. Elaboradas por ó rganos del poder estatal Derecho No Escrito Derecho No Escrito: (ius non scriptum) Derecho de las costumbres que convalidó el uso, semejan a la ley. Derecho Comú Normas jurídicas vigentes, con cará n: cter de principios o reglas generales. Derecho Singular o excepcional: Razones morales, de utilidad que exigen la desviació n de los principios generales Derecho Comú n del derecho comú se dicta una norma excepcional llamada de derecho singular. Ej. prohibició n de donaciones n, entre có nyuges que deroga el principio general de que ese negocio jurídico estápermitido entre cualquier clase de Derecho Singular individuo. Ej. mujeres impedidas de garantizar deudas de extrañ os. Ventajas que el ordenamiento jurídico otorga a ciertas personas pero sin derogar el derecho comú a n, Beneficia solicitud expresa de ellas. Se diferencia del derecho singular porque el beneficia se da por PETICIÓN Beneficium competentiae, prohibe que deudores sean ejecutados má alláde sus posibilidades econó micas. s Beneficium inventarii, permite que el heredero só lo responda a las deudas del causante con los bienes inventariados. Beneficium separationis Beneficium divisionis Beneficium cadendarum actionurn Beneficium excussionis Disposició n perjudicial para una persona en el derecho romano primitivo Privilegium En la época imperial es una excepció n al derecho normal que favorece al que se le otorga. Ej. el testamento militar hecho en campañ a sin las formalidades de ley. Fuentes de producció n o formales: Todo aquello de donde el derecho surge. Costumbre o fuente no escrita: normas que de imponen por el consentimiento del pueblo y no son Fuentes de sancionadas por el Estado. producció n y Escritas o sancionadas: normas aprobadas por ó rganos del Estado. Ej. ley comicial, plebiscitos, edictos de magistrados, senadoconsultos, respuestas de los jurisconsultos y constituciones conocimiento del imperiales. derecho romano Fuentes de conocimiento: Medios que ayudan a conocer el derecho. Extrajurídicas: Historiadores, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio. Gramá ticos y etimologistas, Plauto, Terencio, Varró n. Analistas, Tá cito. Retó ricos o filó sofos, Ciceró n, Aulo Gelio, Quintiliano. Ciencias modernas: lingü ística, arqueología, etruscología, epigrafía y papirología. Fuentes modernas: enciclopedias de la antigü edad clásica, actas de congresos, obras lexicográ ficas, entre otras. Jurídicas: Obras de jurisconsultos clá sicos. Institutas de Gayo Sentencias de Paulo Reglas de Ulpiano Respuestas de Papiniano Corpus Iuris Civilis Có digos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano Leyes romano-bá rbaras. RELIGIÓN Influencia en la fase de formació n del derecho romano. Colegio de pontífices custodian e interpretan las normas CRISTIANISMO sagradas. Influencia en el periodo Influencia en el derecho privado: postclásico. Confarreació n, medio legal por Estudiada en obra de Troplong el que el esposo obtenía la “Influencia del cristianismo sobre potestad marital sobre su mujer. el derecho civil de los romanos”. Adrogatio, adopció n especial a Edicto de Milá (Constantino), n una sui iuris. FILOSOFÍ A añ o 313, declara culto oficial del Testamentum in calatis comitiis, Imperio. forma de testar del derecho GRIEGA Se inicia é poca teoló gica de la antiguo. legislació n romana. Enriqueció científica y Adquiere sentido espiritual Influencia en el derecho procesal: TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO conceptualmente. Estoicismo, influencia sobre los Ideas asumidas del cristianismo: Legis actio per manus jurisconsultos. Dignificació n del trabajo. iniectionem, acció n de ley por Influencia en el ius naturale, en aprehensió n corporal en caso de el derecho escrito y no escrito. DERECHOS DE LA Dulcificació n de la esclavitud. Reducció n de tasas de interé s. deudas. ANTIGÜ EDAD Mejor situació n del hijo y la Legis actio per sacramentum, Influencia en conceptos: esposa. acciones por apuesta INFLUENCIAS Romanos incorporaron principios De cuerpos simples y SOBRE Abolició n del divorcio. sacramental compuestos. EL DERECHO del derecho etrusco, en derecho Desprecio por segundas nupcias. De cosas corporales e público. Marisol Murillo Velásquezilegítimos. Legimitació n de hijos incorporales. ROMANO Influencia del derecho griego en Aequitas con sentido de piedad. Cualidad y sustancia. la Ley de las XII Tablas. Corpus y animusValores socioculturales que dejaron huella en el derecho romano.
  • 4. Derecho Romano TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA Divisió n del ré gimen político desde la fundació n de Roma REGÍ MENES hasta la muerte del emperador POLÍ TICOS EN Justiniano ROMA MONARQU ÍA 753- 510 aC REPÚBLICA 509- 31 IMPERIO 31 aC- 565 aC dC. Fundación Emperador Augusto Expulsión de Tarquino Advenimiento de Augusto, Muerte de Justiniano el Soberbio, último rey romano primer emperador romano PRINCIPADO AUTOCRACIA Hasta Dioclesiano y O DOMINADO Constantino Estirpe itá lica: PREHISTORIA Latinos DE ITALIA Habitantes de Lacio, centro de la península, al este y sur del río Tíber. Idioma, latín. Etruscos Habitantes de la Toscana, en el norte, de origen asiá tico. ALIANZA LATINOS Y Guerreros. SABINOS Influencia político-cultural en toda Italia. Griegos Habitante de Italia meridional, costa de Campania, al sur • Crearon la CIUDAD Cumas, centro avanzado del helenismo. ETERNA, en torno a 7 colinas con fines Leyenda y mitología. defensivos. Ró mulo y Remo son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio, son amamantados por una loba y cuidados por un pastor (Fá ustulo). Destronan a Amulio cuando crecen y reponen a su abuelo Numítor, quien los autoriza a fundar una ciudad. Ró mulo funda Roma el 21 de abril del 753 AC. Mata a su hermano Remo y se proclama primer rey del Estado. Estudios posteriores dicen que Ró mulo debió empezar la ciudad con una reunió n de clanes cerca el río Tíber, hasta los que se asentaron sobre el Palatino fundaron varias aldeas. Entre ellas se destacó ROMA QUADRATA. Luego se fusionó con la ROMA QUIRINA para crear la LIGA SEPTIMONTIUM. A é sta se sumó otra liga sabina. Latinos y sabinos se aliaron contra los etruscos (VII AC). Cuatro primeros reyes romanos de la DINASTÍ A PREETRUSCA: 1. Ró mulo y 2. Numa Pompilio (latinos); 3. Tulio Hostilio y 4. Anco Marcio (sabinos) INSTITUCIONES: Rey, asamblea popular, comicio, cuerpo asesor del rey y el senado. FUNDACIÓN DINASTÍ A ETRUSCA 1. Lucumó n, llamado Tarquino el Antiguo. DE ROMA 2. Servio Tulio 3. Tarquino el Soberbio, último rey romano En este periodo se denomina a la ciudad ROMA, de origen etrusco que significa ciudad del río. Marisol Murillo Velásquez
  • 5. Derecho Romano TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA TRES FACTORES POLÍ TICOS: MONARQUÍ A 1. REY, magistrado vitalicio 2. SENADO, ó rgano asesor y consultivo de ancianos descendientes de fundadores. 3. PUEBLO, reunido en asambleas o comicios. Ó rganos políticos GENS: Organizació n político social de mucha importancia que precedió a la civitas. Roma era una confederció n de gentes. primitivos Confederació n de familias de origen comú n. Agrupamiento humanos caracterizado por una unidad política independiente. Órgano de gobierno: pater o jefe Normas de derecho privado que llegó a ser un ius gentilitatis Régimen econó mico propio Divinidades protectoras del grupo, cuyo sum sacerdote era el pater. FAMILIA Jefe o paterfamilias, con poderes absolutos políticos, judiciales y religiosos. TRIBUS Ró mulo dividió 3 tribus: RAMNES (latinos cuyo jefe era Ró mulo); TICIES (sabinos cuy jefe era Tito Tacio) y LUCERES (etruscos dirigidos por Lucumó n). Otros estudios afirman que las tribus respondían a fines militares porque proveían de combatientes; a fines políticos, de ellas se elegían representantes para el senado; y a fines religiosos, daban un sacerdote a colegios sacerdotales. CURIAS EL REY (MAGISTRATURA) Divisió n de las tres tribus en 10 curias cada una (30 curias en total) Distribució n Supremo magistrado,segú el domicilio. de grupos gentilicios vitalicio, sagrado. n En lo político Tienen dos funciones: Organiza el Estado una a las legiones. Militar: proveer 100 hombres cada Convoca y preside comicios. Política: unidad de votació n en los comicios (comicios curiados) Servio Tulio sustituyó alas curias por las centurias. Designa miembros del senado Suplente, el prefecto. En lo religioso Supremo sacerdote En lo militar Comanda las legiones y dirige la defensa del Estado. En lo internacional Representa a Roma frente a otros pueblos. Declara la guerra y firma la paz En lo legislativo Órganos políticos de la Represió n de los delitos Asistido por dos funcionarios: DUOVIRI PERDUELLIONIS, para delitos de alta traició n, SENADO CIVITAS y QUAESTORES PARRICIDII, por homicidio. • Consejo de ancianos jefes de las parentelas Distribuye la tierra pública. Emite normas y las interpreta, tarea encargada a los colegios pontificales. patriarcales de la fundación que formaban las Sucesió n: rey designado por comicios o magistratura hereditaria y el comicio lo gens. ratificaba. • Designados por el rey. Cuando el rey no designaba a su sucesor se daba el INTERREGNUM, un senador • Convalidaban las resoluciones de los comicios. hacía de rey por 5 días como INTERREX hasta que los comicios nombraran al rey. • Consejeros del rey sobre todo en las relaciones internacionales Marisol Murillo Velásquez
  • 6. Derecho Romano COMICIO • Asamblea popular para investir al rey. • La primera unidad de voto fue la curia. • Órgano cívico contralor • Decidían sobre la adrogación, forma de adopción,. • Aprobaban testamentos • Se reuniá 2 veces al año convocado por un CALATOR (comicios calados). • También el rey convocaba al comicio para lograr su apoyo. TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA Colegios sacerdotales Interpretan la voluntad de los dioses y auxilian al rey en el manejo del Estado. Parte del aparato político del Estado. COLEGIO DE LOS PONTÍ FICES: a la cabeza de un pontificio má ximo, á rbitro de lo humano y divino. Contralor de los cultos. En este colegio se guardaban los archivos del Estado, redactan calendario, daban dictamen sobre adopció n de personas, respondían a consultas jurídicas y daban las fó rmulas para procesarlos. COLEGIO DE LOS AUGURES: de sacerdotes, consultaban la voluntad divina en actos políticos y militares. COLEGIO DE LOS FECIALES: intervienen en las relaciones internacionales, declaració n de guerra y paz. PATRICIOS Organización social Clase aristocrática de poder econó mico. Gozan de pivilegios políticos: al voto, ocupar magistraturas, posesió n de las tierras conquistadas, pueden ser parte de los colegios sacerdotales, ejercer el culto a la ciudad, a consultar los auspicios derechos privados, a casarse, a realizar negocios jurídicos y a usar 3 nombres (individual, gentilicio y familiar) PLEBEYOS No forman prte de la civitas, carecen de derechos políticos y religiosos. No pueden casarse con patricios hasta la sanció n de la LEX CANULEIA El comercio les fue admitido a la plebe que era aceptada en las colonias latinas. Tienen sus propias divinidades porque son excluidos del culto de la ciudad. Tienen sus asambleas populares. De a poco conquistaron derechos. Tiberio Coruncanio, primer plebeyo que accede al pontificado má ximo (254 AC). LA CLIENTELA Entre el patriciado y la plebe. Ciudadanos de segunda clase, de familias pobres o extranjeras. Al amparo de una casa patricia, a la cual servía. En caso de necesidad econó mica van a la guerra con el patricio. El patricio les daba alimentos y los representaba en los juicios. Derecho de patronato, obligaciones y derechos entre el jefe de familia y los clientes. Reformas de Nueva divisió n de clases fundada en la fortuna para cumplir 3 fines: Pago de impuestos, los censados de las 5 clases que tuvieran al menos 1.500 ases. Servio Tulio Servicio militar o de las armas, el ejé rcito activo de Iuniores (17 a 46 añ os); el ejé rcito de reserva con los señ ores que defedían la ciudad. Los proletari eran parte del ejé rcito pero sin armas. Voto en los comicios, se crea un nuevo tipo de asamblea popular: LOS COMICIOS POR CENTURIAS, reunidos en el Campo de Marte, privilegio de las clases acaudaladas en la votació n. Crea el censo cada 5 añ os que anota bienes y nú mero de esclavos por familia. 5 CLASES POR CENTURIAS Clase con 100.000 ases, 80 centurias. Clase con 75.000 ases, 20 centurias. Clase con 50.000 ases, 20 centurias Clase con 25.000 ases, 20 centurias. Clase con 11.000 ases, 30 centurias TOTAL 170 CENTURIAS CLASE EXTRA, caballeros, precedía a la primera: 18 CENTURIAS MENOS 11.000 ASES, 5 CENTURIAS (2 artesanos, 2 mú sicos y 1 de soldados sin armas) TOTAL 193 CENTURIAS CENTURIA = igual nú mero de ciudadanos iuniores (17 a 46 añ os) y seniores (46 a 60 añ os) Organizació n tribal: segú el domicilio o sede y no de origen. Tribus urbanas y rú n sticas. Roma estaba dividida en 4 tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilina y Suburana) y 17 tribus rústicas. Marisol Murillo Velásquez
  • 7. Derecho Romano TEMA 3: LA REPÚBLICA Añ o 509 fin de la Monarquía e incio de la Repú blica. Cae el último rey etrusco, Tarquino el Soberbio. ORGANIZACIÓN Reacció n del patriciado contra los reyes etruscos que les quitaron privilegios POLÍ TICA Suben al poder 2 có nsules: Bruto y Tarquino Colatino. CLASIFICACIÓN • Magistraturas patricias: ordinarias y extraordinarias. MAGISTRATURAS Órganos políticos principales en la República • Magistraturas plebeyas: el tribunado y edilato plebeyos. • Magistraturas cum imperio: más autoridad. CARACTER ÍSTICAS • Magistraturas sine imperio: menos autoridad. 1. Periódicas : 1 año, excepto el censor (18 meses) • Curules: si se da potestad de usar la silla curul. 2. Colegiadas: en ejercicio y otro en receso. 3. Electas: por el pueblo, pero sigue “el magistrado crea al • No curules: sin silla curul. magistrado”. • Maiores: con derecho a consultar auspicios. • Minores: sin derecho a consutar auspicios. • Permanentes: sin interrupciones en su ejercicio. • No permanentes: como la censura. MAGISTRATURAS ORDINARIAS CONSULADO • La más alta magistratura. RESTRICCIONES • Mandan los cónsules de manera ilimitada. 367 AC aparece la pretura y le quita los poderes jurisdiccionales. • Declaran la paz y la guerra. 312 AC Ley Ovinia le quitan la elecció n de • Convocan a comicios y los presiden. senadores y se la dan a los censores. • Manejan la administración pública. Con el tribunado se podía vetar sus decisiones. • Comandan los ejércitos PRETURA CENSURA (NO PERMANENTE) CUESTURA • Creada por Ley Licinia de consulatu. • Elegidos por los comicios a sugerencia de los • De rango menor, auxiliares de los • Con poderes jurisdiccionales: cónsules cada 5 años. cónsules. • Declara principios jurídicos para los litigios a partir de • 18 meses en funciones. • 2 por cada cónsul. Con César los cuales el juez dicta sentencia. • Magistratura patricia no permanente, sólo para llegaron a 40. • El pretor creó el derecho honorario. el censo. • Elegidos por los cónsules. • Pretor urbano para los litigios entre ciudadanos. • LEX OVINIA da la facultad a los censores de • Encargados de la jurisdicción hacer la lista de miembros del senado y decidir • Pretor peregrino, litigios entre romanos y peregrinos y sobre el honor de los ciudadanos. criminal con pena capital de éstos entre sí. (parricidio). • Eran 2 pretores, luego fueron 4, 6 y luego 8. • Admnistran el tesoro público EDILIDAD CURUL TRIBUNADO DE LA PLEBE EDILATO DE LA • Nace el 367 AC junto con la pretura. • 2 magistrados de la plebe. PLEBE • Uso de la silla curul para diferenciarla del edilato • Defienden los derechos plebeyos frente a las magistraturas • Magistratura auxiliar. plebeyo de antes. patricias. • Designados por la • Los plebeyos pueden acceder a este curul. • Elegidos por el comicio curiado y luego por el comicio por concilia plebis a • CURA URBIS, ciudado de la ciudad, ornato, tribus. propuesta de los vvienda, circulación pública. • INTERCESSIO: pueden vetar las decisiones de los tribunos. • CURA ANNONAE, policía de los mercados, precios magistrados patricios. • Funciones de carácter y abastecimiento. • Convocan a comicios plebeyos. municipal. • CURA LUDORUM, control de espectáculos • Detienen a magistrados superiores para llevarlos a los • Desapareció cuando los públicos. comicios plebeyos. plebeyos acceden a la • SACROSANCTITAS: inmunidad ante ataques, el agresor edilidad curul. condenado a muerte. MAGISTRATURAS • Con el avance de la República, perdieron importancia pero EXTRAORDINARIAS formaron una nueva clase dominante: NOBILITAS SENATORIAL. DICTADURA DECENVIRATO PREFECTURA INTERREGNUM • Titular es comandante en jefe del ejército. LEGISLATIVO URBANA • Aparece en caso de • Suspende libertades ciudadanas. • 10 patricios que escriben • Prefecto nombrado vacancia del consulado. • Sólo en grave peligro del Estado. la Ley de las XII Tablas por el cónsul. • La ejercen los senadores (451 AC). • Reemplaza al cónsul por 5 días hasta la • Por 6 meses elegido por el cónsul. • Durante su misión cuando éste sale de elección del cónsul. • Luego elegido por comicio, pierde poder, reemplazan a otras Roma. sólo para asuntos religiosos y para presidir magistraturas. elecciones difíciles. TEMA 3: LA REPÚBLICA Marisol Murillo Velásquez
  • 8. Derecho Romano EL SENADO • Máxima institución política de la República. • Por la Ley Ovinia integrado por ex magistrados patricios. • Admite ingreso de plebeyos: los CONSCRIPTI, senadores plebeyos con voto pero sin voz para deliberar. • Un plebiscito Atinio dispone ingreso a ex tribunos de la plebe. • SENADO PATRICIO-PLEBEYO EN LA REPÚBLICA • Se reúne a convocatoria y bajo la presidencia del cónsul, el dictador, el pretor o el interrex. • Funciona también en días nefastos o no hábiles para los negocios jurídicos. • Sus decisiones se llaman SENADOCONSULTOS para regular el derecho público. • Dirige el Estado: designa al dictador, revisa lista de candidatos y fija fecha de elecciones. • Su más alta función: política exterior. Aprobaba declaraciones de paz o de guerra y vigila acciones bélicas. • Interviene en la administración financiera: aprueba gastos públicos, impone tributos. • Órgano colegislador, da vigor a las decisiones del comisio. • Luego pierde poder pero interpreta leyes o las anula. LOS COMICIOS • Representa al pueblo. • 4 tipos de comicios: 1. Comicio por curias 2. Comicio por centurias 3. Concilio de la plebe 4. Comicio por tribus 1 2 3 4 . COMICIO POR CURIAS COMICIO POR CENTURIAS CONCILIO DE LA COMICIO POR TRIBUS • El más tradicional de Roma. • Organizado sobre estructura PLEBE • Organizado según domicilio • 30 miembros, uno por cada militar-censual. • Reunión de los de los ciudadanos. curia. • Convocado por un magistrado. miembros del tribunado • Se llamaba por tribus porque de la plebe. • Funciones restringidas y • Se consulta a los dioses antes. se consideraba a los grupos • Organizado según de ciudadanos según sus formales. • Potestad legislativa, dicta domicilio de los unidades territoriales. • Organización de tipo clánico o leyes. ciudadanos. • Convocado por un gentilicio. • Aprueba la ley para declarar la • Convocado y presidido magistrado. • Luego se organiza según la guerra. por el tribuno. • Participan todos los fortuna de los ciudadanos. • Aprueba la ley para • Aprueba PLEBISCITOS ciudadanos. • Por la LEX CURIATA DE posesionar al censor. para la plebe. • Poderes similares al comicio IMPERIO, confirma la decisión • Interviene en casos de pena • LEY VALERIA HORATIA centuriado. de los comicios por centurias de muerte. sobre la elección de • LEY PUBLILIA • Aprueba leyes de derecho • Elige a los magistrados magistrados. mayores (cónsul, pretor y • LEY HORTENSIA privado. • Aprueba adrogaciones. censor). • Estas 3 leyes convierten • Designa a magistrados • Al final de la República queda • Decide sobre política exterior al concilio en órgano menores (cuestores y ediles sólo como recuerdo histórico. legislativo y a sus curules). después de la aprobación del senado. plebiscitos en leyes. • Apelaciones de casos de multa. TEMA 3: LA REPÚBLICA CRISIS DE LA PLEBE Los plebeyos o campesinos se unen al ejército en INTEGRACIÓ N masa y empiezan a endeudarse para subsistir. PATRICIO- La deuda con los patricios los condena a una condició n de casi esclavitud PLEBEYA Marisol Murillo Velásquez
  • 9. Derecho Romano PROCESO DE IGUALACIÓN Año Acción Efecto (AC) 494 Se crea el Tribunado de la plebe y el Edilato plebeyo Órganos propios de la plebe para su protección y gobierno 462 Tribuno TERENTILIO ARSA propone una magistratura Antecedente para la conformación del decenvirato que redactó extraordinaria para redactar un cuerpo legal para las XII Tablas patricios y plebeyos 451-450 El decenviato legislativo aprobó la Ley de las XII Tablas El primer ordenamiento legal del pueblo romano y de gran importancia para la igualación de clases 449 LEY VALERIA HORATIA Las decisiones de los concilios de la plebe se vuelven obligatorias para todos y no solo para los plebeyos pero requerían la ratificación del Senado 445 LEY CANULEIA Autorizó el connubium o matrimonio civil entre patricios y plebeyos 421 Los plebeyos admitidos en la CUESTURA Primera magistratura a la que pudieron acceder 367 LEY LICINIA DE CONSULADO Concede el derecho a los plebeyos a ocupar el consulado 364 Admitidos en la edilidad curul 356 Primer dictador pleebeyo MARCIO RUTILO 351 Plebeyos acceden a la Censura 339 LEY PUBLILIA El senado debe dar por anticipado su conformidad antes del voto para que una ley del concilio plebeyo sea ley universal 337 Plebeyos acceden a la Pretura 304 LEY FLAVIANUM aprobada por el liberto Gneus Flavius Se dan a conocer las fórmulas de las acciones de ley y se señalan los días fastos y los nefastos, potestad que hasta entonces era del colegio pontificial 360 Acceso de la plebe al pontificado máximo y el augurato Igualdad política y religiosa 287 LEY HORTENSIA Plebiscitos tienen fuerza de ley 254 TIBERIO CORUNCANIO, primer plebeyo que accede al Absoluta integración patricio-plebeya. Coruncanio es el primer pontificafo máximo jurisconsulto en enseñar públicamente el derecho Nacen 2 nuevas clases sociales CLASE SENATORIAL CLASE ECUESTRE Aristocracia basada en el poder econó mico y en la • Caballeros con fortuna. influencia política. Formada por ex senadores y sus familias. • Pertenecen a las 18 centurias organizadas por Servio Tulio. • El Estado les provee de un caballo. • Son jinetes del ejército. TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO IMPERIO EL PRINCIPADO IMPERIO ABSOLUTO • Desde Augusto a los Severos. • Desde los Severos a Diocleciano y • Interés por restaurar la República Constantino. • El emperador centraliza el poder. Marisol Murillo Velásquez
  • 10. Derecho Romano Causas de la transición Ambició n de poder de la clase senatorial y la ecuestre en contra del pueblo. Relajamiento de constumbres y desprecio por religió n de los antepasados. República-Imperio Convulsiones internas por caudillos. Se debilita el Estado y la moral del pueblo. 31 AC, Marco Antonio y Cayo Octavio pelean en la batalla de ACTIUM, gana Octavio y se convierte en el primer emperador romano. Dos añ os despué s, el senado le da el título de emperador y el calificativo de Augusto (sagrado por designació n divina). 27 AC, el senado designa a Augusto padre de la patria y primer senador. NACE EL PRINCIPADO, alto imperio o é poca de los emperadores paganos. EMPERADOR: magistrado por excelencia con poder consular. Concentra el poder político, legislativo y religioso. Cayo Octavio se bautiza como CÉ SAR AUGUSTO. Atribuciones: Organizació n Potestad tribunicia: inviolabilidad, derecho al veto, convocar y presidir comicios y senado política Imperio proconsular: supremo administrador, comandante del ejé rcito y juez supremo. Pontificado máximo: representante de los dioses y custodio de la religió n. Derecho de declarar la guerra y la paz Presentar candidatos para magistrados Acuñ ar monedas Dar ciudadanía a extranjeros ANTIGUAS MAGISTRATURAS: las magistraturas de la Repú blica se mantienen excepto la CENSURA y sus funciones pasan al emperador. Van perdiendo atribuciones. Pretura: la que má duró , ejercen la jurisdicció n civi. Publican edictos hasta Adriano. É ste hace recopilar por s Salvio Juliano los edictos en el llamado EDICTO PERPETUO. EL SENADO IMPERIAL: ó rgano central del gobierno, no se ocupan de la política exterior. Designan a altos mandos militares, los senadoconsultos se convierten en fuentes importantes del derecho privado. Diarquía imperial: emperador y senado, socios en el manejo del Estado. Divisió n del territorio: provincias senatoriales y provincias imperiales. Se reducen a concejos municipales con Constantino COMICIOS: comicios por centurias y tribales, funciones legislativas y electorales pero no judiciales. Dejan de funcionar porque el emperador concetra el poder. FUNCIONARIOS IMPERIALES: delegados del emperador, de mucha confianza de é ste y con remuneració n. Los de la clase ecuestre tienen funciones militares y fiscales, y los de la senatorial tienen tareas administrativas. Consejo imperial, apoya al emperador en temas administrativos y judiciales. Integrado por la familia imperial, senadores, ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos. Prefecto del pretorio, jefe de la guardia imperial, juez supremo del imperio. Prefecto urbano: encargado de la policía de la ciudad, vigilancia de mercados y de cultos prohibidos. Prefecto vigilum: jefe de la guardia contra robos e incendios. Prefecto aerari: administra el tesoro. Prefecto annonae: vigila el aprovisionamiento de alimentos. Prefecto de Egipto: delegado del emperador en el gobierno de Egipto. Procuradores: manejan la hacienda pú blica. Curadores: cuidan las calles, la distribució n del agua, las obras. Legati o Comisionados: comisionado augusti, maneja las provincias imperiales. TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO Marisol Murillo Velásquez
  • 11. Derecho Romano CLASE SENATORIAL • Gobierna las provincias senatoriales. • Representa a la vieja oligarquía patricia. • Hacen tareas administrativas. CLASE ECUESTRE • Caballeros con fortuna. • Hacen tareas militares y fiscales. • Banqueros y comerciantes adinerados. ORGANIZACIÓ N SOCIAL EXTRANJEROS • Peregrinos que llegan a Roma. • Les conceden la ciudadanía romana • IUS LATINUM: ciudadanía automática. • El emperador concede la ciudadanía de manera directa. • Antonio CARACALLA otorga ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, excepto los peregrinos dediticios. LA PLEBE • Clase inferior. • No es la misma de la República. • Es proletariado sin origen noble y sin fortuna. • Sólo funciones inferiores en el ejército y en la administración pública. Marisol Murillo Velásquez
  • 12. Derecho Romano TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO IMPERIO Imperio autocrático Imperio dominado Bajo Imperio Imperio de los emperadores cristianos EL PRINCIPADO IMPERIO ABSOLUTO (31 AC- Desde Augusto a los Severos. Desde los Severos a Diocleciano y Interés por restaurar la República Constantino. El emperador centraliza el poder. É POCA SOMBRÍ A DE LA HISTORIA DE ROMA – SIGLO III Pueblos bá rbaros amenazan el imperio Características Crisis econó mica a interior. Se debilita el sentido de ciudadanía Anarquía miitar Gobierna la dinastía de los SEVEROS LOS SEVEROS 1 SEPTIMIO SEVERO Primer emperador de la dinastía VALERIO DOCLE, general.. 2 CARACALLA Gobierno absolutista y divino. Da ciudadanía a todos los habitantes del imperio DUEÑ O Y DIOS de todo poder 3 HELIOGÁBALO Gobierno despótico, asesinado soberano 4 ALEJANDRO SEVERO Aspira a restaurar la disciplina y cambiar el absolutismo 5 MAXIMINO Anarquía miitar 6 EMILIANO Más migraciones de bárbaros 7 GALIENO Invasiones bárbaras 8 AURELIANO Con él termina la anarquía y las invasiones Reformas de TETRARQUÍ A Diocleciano Septimio SEVERO DIOCLECIANO MAXIMIANO Gobierno de Gobierno de ORIENTE OCCIDENTE AUGUSTO (Nicomedia) (Milán) AUGUSTO Emperadores CONSTANCIO GALERIO CLORO CÉSAR Galia Iliria Vice-emperadores SEPARA PODER CIVIL DEL MILITAR Españ a Grecia Britania • Gobernadores de provincia, funciones civiles y judiciales. • DUQUES, militares de carrera • SACRO CONSISTORIO, consejo imperial. • ALTO PERSONAL ADMINISTRATIVO, • Constancio Cloro y Galerio reemplazan a Diocleciano y prefectos del pretorio, cuestor, condes del Maximiano. tesoro • Eligieron como césares a: MAXIMINO DAYA y SEVERO. Marisol Murillo Velásquez • Italia se divide en provincias llamadas • Muere Constancio Cloro y empieza crisis de sucesión por 18 CORRECTURAS años. • Termina la tetrarquía .
  • 13. Derecho Romano TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO Se convierte en emperador de Occidente y nombra a LICINIO emperador de Oriente. Traslada la capital del imperio a Bizancio o Constantinopla Reformas de Elevó el SACRO CONSISTORIO y mantuvo una burocracia de alto nivel. Constantino Dividió el territorio en 4 PREFECTURAS: ORIENTE, ILIRIA, ITALIA Y LAS GALIAS. EDICTO DE MILÁ se prohibe perseguir cristianos y el cristianismo se vuelve religió n oficial N, CÓNSULES, funciones municipales Pretores y cuestores, organizan los juegos pú blicos. Senado, como consejo municipal Comicio, ya no es institució n política La invasió n de los bá rbaros provoca la caída del imperio de occidente en 476 para dar inicio a la Edad Media. Teodosio da a su hijo ARCADIO el oriente y a HONORIO el occidente. Comparten moneda y aplicació n de leyes. Divisió n del IMPERIO DE OCCIDENTE: Italia, Britania, la Galia, Á frica, Españ a, islas del Mediterrá neo e Iliria oriental.. Imperio y la El militar bárbaro ODOACRO toma el poder y desaparece el imperio de occidente el 476. invasió n de los El imperio de oriente vive 10 siglos más. bárbaros Domina la tradició n griega. 1453 cae frente a los turcos otomanos. Destaca el gobierno de JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO. IMPERIO BIZANTINO Y JUSTINIANO JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO • Persigue a los no cristianos. • Instruye la compilación del CORPUS IURIS CIVILIS Marisol Murillo Velásquez
  • 14. Derecho Romano TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA 1. P. DERECHO QUIRITARIO (consuetudinario) 2. P. DERECHO HONORARIO (gentes) 4 FASES 3. P. DERECHO JURISPRUDENCIAL DE LA 4. P. DERECHO DE LA CODIFICACIÓN HISTORIA JURÍ DICA ROMANA Desde la fundació n de Roma – creació n de la PRETURA (367 AC) Derecho de las 3 tribus fundadoras. Derecho de clase, privilegia a los patricios. 1. Derecho FUENTES: Quiritario COSTUMBRE: normas no escritas, se transmite oralmente y es obligatoria para el grupo. Só lo los pontífices la conocen e interpetan. Sobre estas normas se crea la gens y la familia. Algunas leyes pueden ser derogadas por desuso. Constantino le resta valor. LEYES REGIAS, leyes de los reyes romanos de la monarquía aprobadas por los comicios curiados. Sexto Papirio las compila en IUS CIVILE PAPIRIANUM. LEY DE LAS XII TABLAS: primer derecho escrito (siglo V AC), redactada por el DECENVIRATO LEGISLATIVO (10 patricios) a petició n de la plebe, en 2 momentos. Tabla 1 a la 3: normas judiciarias, de derecho procesal. Tabla 4: derecho de familia (padre debe matar a hijos deformas) Tabla 5: régimen sucesorio (testamento o ley) Tabla 6: distinge propiedad y posesió n (crea usucapio) Tabla 7: normas de vecindad y de servidumbres legales. Tabla 8: delitos públicos y privados (ley talió n lesiones graves y tarifa para leves) Tabla 9: derecho penal pú blico. Tabla 10: prohibe el lujo funerario. Tabla 11: prohibe matrimonio entre patricios y plebeyos. Tabla 12: regula toma de prenda y la derogació n de ley por otra ley 2. Derecho Derecho elaborado por el pretor. EDICTO DE MAGISTRADO: publicació n de magistrados con principios que aplicaría, los derechos y Honorario reclamaciones que atenderían y sus soluciones (edicto anual o perpetuo, normas anuales; edicto traslaticio, de colega a colega; edicto repentino, casos no fijados en el perpetuo) Ley AEBUTIA, medidas procesales (datio actionis a relaciones no incluidas en el derecho civil; denegació n de acciones y la exceptio, apelació n) y medidas extraprocesales (estipulaciones pretorias, restituciones, posesiones de patrimonio y los interdictos que son ó rdenes condicionales). Edictos de gobernadores y ediles curules de menor valor. Quanti minoris, sanciones a esclavos. EDICTO PERPETUO, codificació n de los edictos del pretor hecha por Salvio Juliano. Cada edicto tiene 5 partes: introducció n, contenido o acciones, herencia pretoria, ejecució n de la sentencia y apé ndice. LEY COMICIAL: ley del pueblo romano aprobada por los comicios a instancia del có nsul, se clasifica en: LEY ROGATA, votada en asamblea a propuesta de magistrado. LEY DATA, votada por magistrados de provincia con autorizació n del comicio. LEY DICTA, normas de administració n de bienes del Estado. LEY PERFECTA, declara nulo un acto. LEY SEMIPERFECTA, declara nulo el acto y dicta una pena. LEY IMPERFECTA, ni anula ni sanciona la acció n. PLEBISCITOS: decisiones votadas por la plebe en sus concilios a propuesta de un tribuno. La ley Hortensia las equipara a ley universal. Se diferencia de la ley comicial porque lleva el nombre del tribuno; la ley comicial lleva el de 2 có nsules. Marisol Murillo Velásquez
  • 15. Derecho Romano TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA Derecho elaborado por expertos jurisconsultos, asesores legales cuyos consejos se llaman jurisprudencia. 3. Derecho El primer jurisconsulto romano fue Tiberio CORUNCANIO (plebeyo), pontificado má ximo que daba consultas pú blicas sobre temas jurídicos y el debido proceso. Jurisprudencial JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: los pontífices fueron los jurisconsultos primeros que registraban sus respuestas en los libros pontificales. Había que sacar este secreto del claustro: IUS FLAVIANUM, da a conocer las fó rmulas de contratos y ritos y publica el calendario. CALENDARIO de 304 días y 10 meses. Julio César cambia a 365 días y 12 meses. Se divide el mes en 3 partes: kalendas, primer día de mes; nonas, día 7 ó 5; idus, día 15 ó 13. IUS AELIANUM, se publican nuevas fó rmulas de las acciones. TRIPERTITA, el primer tratado sistemá tico del derecho elaborado por el jurisconsulto Aelius Petus. Contenía: Ley XII Tablas, su interpretació n y las acciones. JURISPRUDENCIA LAICA: tiene 4 fuentes formales: RESPUESTAS DE JURISCONSULTOS, Augusto dicta el IUS RESPONDENDI, derecho de dar respuestas, apoyado en la autoridad del emperador. Proculeyanos y sabinianos, dos escuelas de jurisconsultos. Los proculeyanos infieren respuestas de leyes generales; los sabinianos, se basan en sus predecesores y los tribunales. Nace la jurisprudencia clá sica, el primero fue SALVIO JULIANO (edicto perpetuo), luego Gayo, Ulpiano. LEY COMICIAL, las ú ltimas leyes votadas por comicios duranye Augusto y Tiberio. SENADOCONSULTOS CONSTITUCIONES IMPERIALES, ú nica fuente durante el imperio absoluto. EDICTOS, reglas de derecho obligatorias para los particulares. DECRETOS, decisiones judiciales. MANDATOS, instrucciones administrativas para funcionarios. RESCRIPTA, respuestas del emperador. Las respuestas escritas para funcionarios se llama EPISTOLAE. COMPILACIONES ANTES DE JUSTINIANO CÓDIGOAUTORDESCRIPCIÓ NPARTESGREGORIANOGregoriorescriptos en orden cronológico 15 libros (privado)HERMOGENIANOHermógenes rescriptos de Diocleciano 1 libro (privado)TEODOSIANOAntiocus leyes imperiales desde Constantino y derecho clá sico, énfasis en derecho administrativo bizantino16 libros (oficial)FRAGMENTA 4. Derecho de VATICANAConstituciones có digo Gregoriano y Hermogeniano, y pasajes de jurisconsultos(privado)LEX DEIComparación la Codificación leyes romanas y mosaicasDICTAMEN DE UN ANTIGUO JURISCONSULTOOpiniones de un jurisconsulto desconocidoLIBRO DE DERECHO SIRO-ROMANOTraducción siria de un manual escolar de derecho romano BREVIARIO DE ALARICO (visigodos)Goyarico Extractos de có digos anteriores y jurisconsultos, con interpretacionesPAPIANO (borgoñ ones)Có digos anteriores, escritos de Paulo y Gayo, mezcla con derecho borgoñ ó n46 títulosEDICTO TEODORICO (ostrogodos)Derecho romano mutilado COMPILACIÓ JUSTINIANEA N LEY DE CITAS CORPUS IURIS CIVILIS • Da valor legal a CÓ DIGO: constituciones imperiales (12 libros) las obras de DIGESTO: extractos de obras de jurisconsultos (50 libros) Papiniano, INSTITUTAS: tratado elemental de derecho (4 libros) Gayo, Paulo, NOVELAS: constituciones de Justiniano despué s del có digo Ulpiano y Primera colecció n en latín: Epitome Iuliani, 125 novelas Modestino Segunda colecció n en griego: colecció n de novelas griegas, 168 novelas Tercera colecció n: Auténtica, 134 novelas Marisol Murillo Velásquez
  • 16. Derecho Romano TEMA 7: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO PARÁFRASIS DE TEÓ FILO, traducció n y explicació n de las Institutas en griego. EGLOGA, PROCHIRON, EPANAGOGE, versiones breves y en griego de la compilació n de Justiniano. BASÍ LICAS, resúmenes griegos del derecho de Justiniano en 60 libros, co comentarios oficiales. Derecho HEXABIBLOS, manual de derecho romano en 6 libros reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia. romano en Oriente LOS GOSADORES, de la escuela de Bolonia, a la cabeza del monje Irnerio escriben comentarios al texto del corpus iuris (glosas interlineales y glosas marginales), que se compilan en la obra GRAN GLOSA. Derecho LOS POSTGLOSADORES, o comentaristas, elaboran teorías a partir del derecho romano. Fundadores de la romano en ciencia jurídica moderna (XIV) RECEPCIÓ DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA MEDIEVAL, penetració n de este derecho en la vida. El N Occidente jurídica de Europa continental, excepto Inglaterra donde rige el derecho anglosajó n. Derecho romano CORRIENTES Y ESCUELAS siglo XV HUMANISMO JURÍ DICO, estudia en Francia el derecho romano só lo por interé s histó rico. En Holanda se llama jurisprudencia elegante. USOS MODERNOS DE PANDECTAS, en Alemania, adapta el derecho romano a las necesidades forenses de us época. ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, pretenden elaborar un có digo perfecto y eterno basado en la razó n natural, por eso su interés en el derecho romano. ESCUELA HISTÓ RICA, siglo XIX, en Alemania con SAVIGNY, exige el retorno al derecho romano con estudios histó ricos sin abstracciones del derecho natural. ESCUELA DE PANDECTAS, estudia en Alemania las Pandectas de Justiniano. Se dice que es la segunda recepció n del derecho romano. MOVIMIENTO CODIFICADOR, pone fin al derecho romano como derecho vigente, siglo XIX. Crea el CÓ DIGO NAPOLEÓ (1804) N Marisol Murillo Velásquez