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EL ILUSTRE CONCEJO MUNCIPAL DE SANTA ELENA.
CONSIDERANDO:
Que el Área Patrimonial de la Parroquia de San José de Ancón constituye un ámbito de
manifestaciones arquitectónicas donde queda el testimonio vivo de las diversas etapas del
campamento minero y de las instalaciones industriales que conforman un conjunto
arquitectónico, la trama urbana, las instalaciones industriales, los bienes culturales
patrimoniales de singulares características, las mismas que relatan la historia del inicio de la
explotación hidrocarburífera del país y, por tanto, deben ser preservadas y revitalizada;
Que el concepto de patrimonio abarca tanto a lo tangible como lo intangible, constituyendo una
integralidad en la que las edificaciones son una marco donde se desarrollan, usos, costumbres,
vivencias, saberes y todo lo que hacen las personas en el transcurrir de sus días y por tanto
deben conservarse unos y otros con el convencimiento de que constituyen un todo indivisible e
inseparable;
Que la protección del patrimonio cultural y natural está íntimamente vinculada al desarrollo y
revitalización de Santa Elena y en especial de la Parroquia de San José de Ancón;
Que la Dirección Regional 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural-INPC elaboró el
registro, inventario y catalogación de 90 edificaciones, 58 conjuntos urbanos, 14 barrios, 23
bienes industriales y 2 pinturas con valor patrimonial de un número mayor de bienes existentes,
que debieron ser considerados de acuerdo a prioridades enmarcados en el grado de riesgo y
vulnerabilidad que presentaban;
Que el Expediente Técnico, elaborado por la DR5 del INPC, en base al registro e inventario,
contiene los parámetros técnicos y legales para su protección y salvaguarda, complementados
además con la recuperación de la memoria histórica de Ancón, que permitió consolidar su
identidad y fortalecer la gestión realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
de San José de Ancón para lograr su declaratoria como Patrimonio Cultural del Estado
Ecuatoriano;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 233 del 27 de octubre de 2011, el Ministerio de Cultura
en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley de Patrimonio Cultural y su
Reglamento General, declara el Asentamiento urbano arquitectónico e industrial de Ancón,
PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO y lo incorpora en el inventario de
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural con la delimitación del área de respeto como zona
de Primer Orden y un área de influencia como zona de Segundo y Tercer Orden para efecto de
su manejo y protección;
Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 264, numeral 8 y su
concordancia con el COOTAD en los artículos 55 en su literal h) y 144, señala que
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y la memoria social en los cantones, lo mismo que
formular, aprobar, ejecutar y evaluar, planes, programas y proyectos que contribuyan a la
protección del patrimonio;
Que la Municipalidad debe implementar mecanismos de protección y regulación como son la
Ordenanza de Preservación, mantenimiento y difusión del Patrimonio Cultural constituido por
edificaciones, instalaciones industriales de otrora y demás bienes de carácter patrimonial,
debiendo establecer la Comisión respectiva, para que vele por la preservación, mantenimiento
y difusión del patrimonio cultural de la localidad, en coordinación con las diferentes instancias
del gobierno central y de los GAD´s provinciales;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.,
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EXPIDE LA
ORDENANZA DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO URBANO, ARQUITECTÓNICO E
INDUSTRIAL DE SAN JOSÉ DE ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL
ESTADO ECUATORIANO.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES, ÁMBITO Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Patrimonio Cultural.- Se entenderá por Patrimonio Cultural o Patrimonios Culturales al
conjunto de bienes que caracterizan la creación de un pueblo y que distinguen a los grupos
sociales unos de otros dándoles su sentido de identidad y pertenencia, ya sean heredados de
las pasadas generaciones o de producción reciente, en el cual se valora el bien cultural en su
contexto, complejidad, dimensiones sociales, colectivas medio y entorno físico e inmaterial, así
como los eco sistemas tradicionales, los métodos de ocupación de la tierra, arquitectura
vernácula, el arte popular, las obras creativas, paisajes rutas, creencias, ritos, saberes
ancestrales y tradicionales además de las manifestaciones monumentales, legado que se deja
a las futuras generaciones. (Agenda del Consejo Sectorial de Políticas de Patrimonio 2009-
2010, Conceptos y Descripción, Ministerio Coordinador de Patrimonio del Ecuador).
Áreas Patrimoniales.- Se entenderá por Áreas Patrimoniales aquellos ámbitos
territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos
de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo
de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace
representativos de su tiempo y de la creatividad humana; las áreas y bienes patrimoniales de
un lugar se clasifican de la siguiente manera:
a).- Patrimonio natural, constituido por los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación,
bosques y áreas de protección de recursos hídricos, entornos naturales y de paisaje urbano, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente del Ecuador MAE;
b).- Patrimonio arqueológico, constituido por los sitios y bienes arqueológicos, con su entorno
ambiental y de paisaje, sujetos a investigación y protección de conformidad con la Ley de
Patrimonio Cultural y su reglamento general;
c).- Patrimonio arquitectónico y urbanístico, constituido por áreas y edificaciones históricas,
que por su valor arquitectónico, urbano e industrial, forman parte de la cultura y tiene
significado social, siendo en consecuencia valores representativos de su tiempo y de la
industria petrolera en la nación, así como sus entornos naturales más próximos;
d).- Patrimonio Arquitectónico, las áreas y edificaciones que por su valor arquitectónico y
urbano e industrial forman parte de la cultura y tienen significado social, siendo en
consecuencia valores representativos de su tiempo y de la industria petrolera en la nación.
e).- Entorno Urbano Patrimonial, las diferentes áreas urbanas en las que se implanta el
Patrimonio Arquitectónico y cultural.
f).- Entorno Natural Patrimonial: los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación,
acantilados y el paisaje urbano que forman el entorno del área patrimonial.
g).- Patrimonio Mueble, constituido por bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales
y utilitarios;
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h).- Patrimonio intangible, constituido por las diversas expresiones socio-culturales; y,
i).- Patrimonio documental, se incorporan dentro de los bienes patrimoniales al patrimonio
documental, conforme las tipologías establecidas por la UNESCO.
Patrimonio Natural.- Constituyen los espacios naturales que albergan conjuntos de elementos
florísticos, y faunísticos capaces de representar la diversidad biológica y paisajística de una
región. Es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están
indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la
riqueza biológica de un territorio.
La biodiversidad.- Se refiere a la variedad de ecosistemas, especies y recursos genéticos que
existen en determinado lugar, complementada y enriquecida con la diversidad cultural y étnica.
De la clasificación.- Las áreas de protección ecológica o natural, son aquellas áreas de
especial interés ambiental destinadas a usos no modificables destinados a la protección del
medio natural y su biodiversidad. Se regirán bajo una reglamentación específica a través de
planes de manejo y son:
1.- Bosques y vegetación protectora, son zonas de carácter recreativo, científico cultural, en las
que se consideran elementos del paisaje, escenarios naturales, demarcaciones ecológicas
especiales y santuarios de fauna y flora;
2.- Sistema orográfico constituido por el sistema montañoso;
3.- Sistema hídrico conformado por elementos naturales y artificiales para su aprovechamiento
y uso;
4.- Áreas vulnerables (en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) que debido a su
particular condición de áreas de peligro para la comunidad son incompatibles con cualquier
forma de utilización que implique su transformación, y,
5.- Todo tipo de especies florísticas y faunísticas de la diversidad biológica y paisajística.
Inventario de Edificaciones Patrimoniales.- Es un instrumento técnico de registro,
reconocimiento y evaluación física de los bienes patrimoniales que contiene información
importante como las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas,
constructivas, de ocupación, de uso, así como de su estado de conservación.
Todos los bienes con protección dentro de las áreas de valor patrimonial o aquellas aisladas
susceptibles de ser calificadas de interés patrimonial, serán inventariados y catalogados en
correspondencia con los grados de protección señalados en esta norma, y de acuerdo a los
parámetros definidos como instrumentos de clasificación y control de los bienes patrimoniales.
Patrimonio Arquitectónico.- Constituyen los bienes edificados de cualquier naturaleza, a los
que cada sociedad atribuye y reconoce un valor cultural o conjunto de estos, que al pasar los
años adquieren un valor histórico o tradicional que tienen relación con la identidad de un lugar.
El valor adquirido puede ser físico, técnico, emocional e inmaterial.
Patrimonio Urbano.- Constituye el conjunto de espacios, lugares, bienes inmuebles, objetos y
elementos inmateriales que juntos componen, documentan e ilustran la historia y el desarrollo
de los asentamientos urbanos.
Art. 2.- Ámbitos.- Se adopta como ámbito y delimitación del Área Patrimonial de la Parroquia
de San José de Ancón, en los mismos términos precisados en el Acuerdo Ministerial N° 233 del
27 de Octubre de 2011, la que sigue:
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Zona de Primer orden, está constituida por la zona más antigua donde se ubican los bienes
inmuebles y conjuntos urbanos registrados e inventariados, su trazado urbano primario, su
área construida, así como espacios abiertos interiores, lotes baldíos y terrenos que se
encuentran en ambos lados del eje central que va de norte a sur y que abarca: Al norte,
edificaciones y conjuntos urbanos del barrio Guayaquil, al este, los barrios parte del barrio
central, Manabí, Bellavista, Barrio Nuevo, Alfaro, Riobamba y parte del barrio Velasco. Al
Oeste, la antigua cancha de futbol, el Cementerio Inglés y el Cementerio General, la escuela
Berry, parte central, Otavalo; al sur el Barrio Inglés. Se incluye además, en esta delimitación el
Pozo de extracción N° 2 de valor histórico y simbólico dentro del inventario y hacia el suroeste,
cercano al borde de la playa. Los límites georeferenciados se encuentran en el plano de
delimitación que se encuentran dentro del documento de la declaratoria en el Anexo 1.
Zona de Protección o Zona de Segundo orden, se ubica alrededor de la zona de primer
orden, a manera de transición entre la zona antigua y moderna, bordeando hacia el sur el barrio
Inglés y los acantilados, característica importante dentro del paisaje natural de Ancón. Al este el
Barrio Velasco, Urbanización Brisas de Ancón, y el barrio 9 de octubre, al oeste se extiende
hacia el límite de la cabecera parroquial, para proteger al sector de los tanques de CEPE y
Pozo de extracción N° 2, al norte el Barrio Guayaquil. De esta manera la franja incluye las
edificaciones y conjuntos urbanos no considerados en la primera fase y que deberán ser objeto
de un nuevo proceso de inventario.
Zona de Tercer Orden, se plantea una tercera zona que considera los límites de la cabecera
parroquial de Ancón, territorio contiguo a la zona de segundo orden. Por el oeste la zona
natural contigua a los talleres de CEPE que coincide con la delimitación de la zona de
protección. La planificación de esta zona corresponde a la Ilustre Municipalidad de Santa
Elena, de conformidad con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Art. 3.- Jurisdicción.- El control del cumplimiento de las normas de Patrimonio Cultural y su
Reglamento, así como de la presente ordenanza, se refiere exclusivamente a las zonas
declaradas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura como
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Este control se ejercerá a través del
Municipio de Santa Elena, en estricta coordinación con el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, según lo que indica la Ley de Patrimonio y su Reglamento General vigente. El ámbito
y delimitación señalada en el artículo anterior que no corresponda a zona declarada de
Patrimonio Cultural de la Nación le corresponde a la Municipalidad.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN PATRIMONIAL
Art. 4.- Competencias.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal de Santa Elena diseñar,
consensuar, dirigir y promover las acciones encaminadas a preservar, mantener y difundir las
áreas y bienes declarados Patrimonio Cultural, con particular atención en el espacio público.
Para el efecto, el Gobierno Municipal de Santa Elena, a través de la Unidad de Patrimonio
Cultural, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Planificación
formularán el Plan de Manejo del Área Patrimonial y la concurrencia de los organismos del
sector patrimonial, gestores patrimoniales, actores privados y comunidad de la parroquia rural
de San José de Ancón, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de
Ancón; y en concordancia con los planes regionales del Buen Vivir y las políticas públicas
atinentes al patrimonio, de acuerdo a las áreas de competencia establecidas en el artículo
precedente.
La Administración Municipal y la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San
José de Ancón, mediante este Plan, establecerán las estrategias y líneas de acción para la
preservación, mantenimiento y difusión de las áreas que han sido objeto de la declaratoria
1
como Patrimonio Cultural, e implementarán programas para el financiamiento del Plan, que
permitan canalizar recursos propios, nacionales y los provenientes de la cooperación
internacional.
Art. 5.- De la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia de San José de Ancón.- La
Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia de San José de Ancón es un organismo de
carácter especial y técnico, que debe velar por la preservación, mantenimiento y difusión del
patrimonio cultural de la localidad, en coordinación con las diferentes instancias del Municipio.
Deberá actuar conforme a las normas que regulan la Ley de Patrimonio Cultural y su
Reglamento, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización-
COOTAD y la presente Ordenanza.
Art. 6.- Integración.- La Comisión estará integrada, con derecho a voz y voto, por los
siguientes miembros permanentes:
1) La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado, quien la presidirá.
2) Un representante del Concejo Municipal elegido de entre sus miembros.
3) La Directora o el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural- Regional 5 o su
delegado.
4) La Directora o el Director Provincial del Ministerio de Cultura, o su delegado.
5) La Presidenta o el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de
San José de Ancón, o su delegado escogido de entre los integrantes del Gobierno
Parroquial.
6) Un representante del Colegio de Arquitectos del Ecuador CAE, capitulo Provincia de
Santa Elena.
7) La Directora o el Director de Planificación Municipal
8) La Procuradora o el Procurador Síndico Municipal.
En la comisión también puede participar miembros invitados como un representante de los
propietarios y tenedores de bienes patrimoniales, que pueda ser designado por la asamblea de
dueños y tenedores de bienes incluidos en la declaratoria. Para el caso de los miembros
invitados, no será necesaria su participación permanente, ni por eso dependerá su
conformación.
Los miembros de la Comisión de Patrimonio Cultural, desempeñarán sus funciones por el
período para el que fueron nombrados. En el caso de las autoridades de elección popular
actuarán de acuerdo al tiempo de duración de sus períodos.
Actuará como Secretaria de esta Comisión, la Secretaria del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de San José de Ancón.
Art. 7.- Otros asistentes.- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión, con voz informativa,
los funcionarios municipales que sean requeridos por la Comisión, así como antropólogos,
sociólogos, humanistas y personalidades en temas pertinentes al patrimonio cultural previa
invitación del Presidente de la Comisión o parte de sus miembros.
Art. 8.- Quórum.- Será necesaria la presencia de por lo menos cuatro miembros permanentes
(incluido quien preside) para que la Comisión pueda sesionar, previa convocatoria hecha por el
Presidente, y con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas. Para el caso de los
miembros con voz e invitados a la comisión, no será necesaria su participación para que se
conforme y active la comisión.
Art. 9.- Decisiones.- Las decisiones se tomarán por mayoría plena. El Presidente tendrá voto
dirimente.
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Art. 10.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Comisión de Patrimonio Cultural de la
Parroquia Rural de San José de Ancón:
1. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el Patrimonio Cultural y su Reglamento,
el COOTAD en sus partes pertinentes y la presente ordenanza.
2. Conocer e informar al Concejo Cantonal de los planes, programas y proyectos que se
desarrollen en las Áreas Patrimoniales y zonas de influencia.
3. Conocer y resolver, de conformidad con esta ordenanza, los anteproyectos y proyectos
definitivos que el Estado, la misma municipalidad, instituciones públicas y privadas y la
ciudadanía presenten, para realizar trabajos de restauración, mantenimiento, remodelación,
consolidación, renovación y nuevas construcciones en el área de protección patrimonial. Estos
proyectos deberán ser aprobados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
4. Solicitar al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o a la entidad que cumpla sus funciones,
la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, las zonas, sitios,
sectores, calles, edificios, elementos urbanos de carácter público y privado, que por razones
estipuladas en las normas de Patrimonio Cultural, merezcan su preservación y que se
encuentren o no incluidos en la declaratoria.
5. Elaborar el Plan de Manejo Patrimonial, con la intervención de las áreas técnicas del
Municipio, la asesoría del INPC regional 5 y de considerar necesario, con la concurrencia de los
organismos nacionales, provinciales y gestores patrimoniales de la Parroquia Rural de San
José de Ancón, con el objeto de garantizar la preservación, mantenimiento y difusión de las
áreas patrimoniales, en concordancia con las políticas públicas emitidas para el sector
patrimonial.
6. Coordinar con la Dirección de Planificación del Municipio la regulación del uso del suelo en el
área patrimonial y el área de protección, para que los valores patrimoniales declarados así
como las actividades vitales y tradicionales no sean afectadas y distorsionadas por los nuevos
usos, especialmente aquellas que promuevan la especulación del suelo urbano.
7. Recomendar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial o al Gobierno Municipal la
realización de obras de restauración, consolidación, o mantenimiento de elementos urbanos,
arquitectónicos y orientar las intervenciones en base a lo que dictamine el INPC Regional 5 o la
entidad que haga sus veces; y sugerir su incorporación en los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territoriales.
8. Proponer medidas que deben cumplirse por parte de servidores públicos y autoridades
municipales o estatales, sobre asuntos y casos relacionados con la conservación del patrimonio
cultural que revistan especial importancia, en el marco de la Ley y la presente ordenanza.
9. Promover campañas de valoración y difusión sobre la importancia de los bienes
patrimoniales de la localidad parroquial de San José de Ancón, en el marco de las políticas
patrimoniales y el plan de acción que realiza el Municipio.
10. Sugerir los términos de la proforma de distribución del presupuesto anual que se asigna en
el Municipio para financiar la ejecución del Plan de Manejo del Área Patrimonial, según los
planes y prioridades establecidos por la Comisión de Patrimonio Cultural. Se incluyen los
recursos provenientes de transferencias, asignaciones, donaciones, etc., que se reciba de
instituciones nacionales o los provenientes de la cooperación internacional, lo mismo que los
recursos económicos que se recauden por conceptos de tasas, servicios, multas, etc.
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11. Gestionar la participación pública y privada, nacional o de la cooperación internacional,
para la consecución de los fondos para la preservación, mantenimiento y difusión de los bienes
inmuebles y muebles existentes dentro de las áreas declaradas patrimoniales.
12. Instrumentar los mecanismos de administración y control de las áreas patrimoniales en sus
niveles de revisión de obras de construcciones públicas y privadas a ejecutarse, su
seguimiento, control y la regulación sobre la conservación de las áreas patrimoniales.
13. Solicitar al Concejo Municipal autorizar la suscripción de convenios con personas naturales,
jurídicas, públicas o privadas, organismos nacionales o extranjeros, con el fin de emprender
acciones tendientes a la ejecución del Plan de Manejo del Área Patrimonial.
14. Proponer al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas o resoluciones encaminadas a
la preservación, mantenimiento y difusión de las áreas patrimoniales.
15. Promover la investigación y la capacitación de técnicos, gestores patrimoniales, así como el
intercambio de experiencias para enriquecer las orientaciones o metodologías en la gestión
patrimonial.
16. Participar con sugerencias y orientaciones para la organización del tránsito y transporte
dentro del área declarada patrimonio cultural.
17. Realizar las gestiones conducentes a incluir a la Parroquia Rural de San José de Ancón,
dentro del Programa de Ciudades Patrimoniales de reciente creación al interior del Ministerio
Coordinador de Patrimonio.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN
Sección I Definiciones y Clasificación General.
Art.11.- Espacio Público.- Entiéndase por espacio público a las áreas y elementos
urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades colectivas. Es el elemento que articula y estructura el espacio
patrimonial y regula las condiciones ambientales del mismo.
Art. 12.- Componentes del espacio público.- El espacio público comprende, entre otros, los
siguientes componentes:
Los bienes de uso público que son aquellos ámbitos espaciales e inmuebles de dominio público
cuyo uso pertenece a todos los habitantes.
Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada
que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público y demás
bienes que establece el COOTAD.
Art. 13.- Elementos constitutivos y complementarios.- Para el efecto de la presente
ordenanza se entenderá por elementos constitutivos y complementarios, los siguientes:
Elementos constitutivos: Los componentes de los perfiles viales tales como: derechos de vía,
zonas de mobiliario urbano y señalización, escalinatas, paseos escénicos, rampas para
discapacitados, andenes, malecones, parterres, cunetas, zonas de estacionamiento, reductores
de velocidad, calzadas y carriles.
Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, redondeles, puentes
vehiculares.
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Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como parques urbanos, plazas,
plazoletas, redondeles, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire
libre.
Áreas para la conservación y preservación de las obras de uso e interés público y los
elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y las
cuales pueden ser de sectores de la cabecera parroquial, manzanas, inmuebles individuales y
colectivos, murales, esculturas o accidentes geográficos.
Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su
localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas, tales como cubiertas,
fachadas, pórticos, retiros frontales, cerramientos.
Elementos complementarios: Componentes del entorno natural, tales como: arborización y
protección del paisaje, vegetación herbácea o céspedes, jardines, arbustos, setos o
matorrales, árboles, laderas, taludes periféricos, acantilados y quebradas.
Mobiliario urbano: Tales como:
Mobiliario.
Elementos de comunicación: mapas de localización de información pública, planos de
inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, teléfonos, carteleras
locales y buzones.
Elementos de organización: paradas de buses, tope llantas y semáforos.
Elementos de ambientación: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de
árboles, rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y
murales.
Elementos de recreación: juegos de adultos e infantiles.
Elementos de servicios: surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de
lustra botas.
Elementos de salud e higiene: baños públicos, contenedores para reciclar las basuras.
Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, hidrantes, equipos contra incendios, etc.
Señalización:
Elementos de nomenclatura: domiciliaria, comercial o urbana.
Elementos de señalización: vial para prevención, reglamentación, información.
Sección II De su gestión.
Art. 14.- Gestión del espacio público.- El Departamento de Planificación Municipal en
coordinación con la Comisión de Patrimonio Cultural implementarán las políticas relacionadas
con la gestión del espacio público del Área Patrimonial de la Parroquia Rural de San José de
Ancón, en el marco de la planeación y ordenamiento del territorio, de conformidad con las
normas de arquitectura y urbanismo que se definan en el Plan de Manejo del Área Patrimonial
y cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
a). Elaboración y actualización del inventario del espacio público;
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b). Definición de políticas y estrategias para el manejo mediante la preservación y el
mantenimiento del espacio público;
c). Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucre directa o indirectamente la
planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y
regulación del espacio público;
d). Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público;
e). Definición de escalas y criterios de intervención;
f). Desarrollo de mecanismos de participación y gestión;
g). Desarrollo de la normalización y estandarización de los elementos del espacio público.
Art. 15.- Accesibilidad al espacio público.- Los parques y zonas verdes, así como las vías y
los demás espacios que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser cercados,
amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre
tránsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su
conservación y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pública.
El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que
facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación
se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad
con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan en el Plan de Manejo del Área
Patrimonial.
.Sección III De las normas de intervención.
Art. 16.- Normas aplicables a los bienes que constituyen equipamiento urbano.- Los
componentes del equipamiento urbano podrán ser implementados y/o desarrollados por el
Municipio, Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional y personas o instituciones de carácter
privado, aisladamente o en asociación, siempre que se sujeten a la programación y
regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la programación y reglamentaciones
respectivas.
La administración municipal, mediante Reglamento, programará y regulará los tipos,
características, implantaciones, localizaciones y modalidades de acceso, uso y goce del
conjunto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, los componentes del
equipamiento urbano, de tal manera que guarden armonía con las condiciones tipológicas y
morfológicas del Área Patrimonial.
Todo tipo de intervención a realizarse por el Municipio en el equipamiento urbano del Área
Patrimonial, deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural, a fin
de garantizar que la misma se enmarque en el Plan de Manejo del Área Patrimonial y guarde
armonía con el entorno patrimonial.
Art. 17.- Normas para el uso de anuncios y medios de publicidad.- La Comisión de
Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón, emitirá informe favorable para la
elaboración, colocación y uso de medios de publicidad. Toda persona, natural o jurídica, que
establezca un local donde se ofrezcan bienes o servicios de carácter temporal o permanente y
desee realizar publicidad, deberá solicitar a la comisión de Patrimonio Cultural, previo visto
bueno del INPC, la respectiva autorización, permiso que lo concederá la Municipalidad de
conformidad con sus competencias exclusivas constitucionales y legales.
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La Comisión de Patrimonio Cultural, de común acuerdo con la Unidad de Control Urbano,
reglamentará las normas necesarias que especifiquen las características de los anuncios y la
publicidad en cuanto a material, diseño, dimensiones, color, volumen, lugar y forma de
colocación, de manera que no interfieran con el entorno patrimonial ni con la seguridad y
circulación peatonal.
Las normas incluirán la publicidad sonora que se difunde en vehículos motorizados o en locales
comerciales y sus horarios de divulgación.
Art. 18.- Mantenimiento especializado.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santa Elena procederá por intermedio de la Jefatura de Parques y Zonas Verdes, al
mantenimiento especializado de los espacios públicos en el Área Patrimonial, tales como;
plazas, parques, vías y áreas verdes.
La responsabilidad del mantenimiento de los espacios públicos descritos, especialmente en
cuanto se refiere a los elementos de continuidad y entorno de esos espacios públicos que
corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende también a sus
propietarios, custodios o administradores, sean éstos personas naturales o jurídicas.
Toda obra o acción que el Gobierno Municipal proyecte realizar para mantenimiento o
mejoramiento en las Zonas Patrimoniales, deberá contar con la aprobación de la Comisión de
Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón y del INPC.
Art. 19.- Estacionamientos en el área patrimonial.- Se autorizarán accesos vehiculares y
sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del acceso o la conformación
de la edificación así lo permitan. Por ningún concepto se desvirtuarán los elementos tipológicos
de la edificación.
Sección IV De las normas de intervención del Patrimonio Natural.
Art.20.- Protección al paisaje natural.- La protección del acantilado y los cauces naturales,
así como las quebradas circundantes, se cumplirán de acuerdo a la normativa nacional de
protección ambiental, para evitar la contaminación y alteración del paisaje natural.
La Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de Ancón, en coordinación con el
Departamento de Gestión Ambiental del Municipio, promoverá la reducción de la
contaminación aérea, visual, auditiva y la prevención de riesgos naturales antrópicos que
puedan afectar las áreas patrimoniales.
Art. 21.- Vegetación en áreas no ocupadas por edificios.- Las áreas no ocupadas con
edificación deberán tener vegetación en por lo menos un setenta por ciento (70%) de esa área.
El Municipio, independiente o en acción conjunta con otras entidades, estimulará la
conformación de áreas forestales y otras áreas naturales protegidas.
Art. 22.- Ordenamiento del paisaje.- Las actuaciones y medidas relacionadas con el paisaje
natural velarán por el mantenimiento de los rasgos morfo-topográficos del suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable. Los planes y proyectos de desarrollo contendrán estudios del
paisaje en detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias en el
paisaje de las actividades urbanísticas a desarrollar.
Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas y a tal efecto, las
construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de una edificación o de un grupo de
edificaciones de carácter patrimonial, deberán preservar los valores testimoniales y tener un
tratamiento arquitectónico acorde con dichas construcciones, sin alterar las escorrentías ni las
líneas de fábrica.
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En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos
urbanos de características tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, materiales,
altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los
rasgos de la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, ni
alteren el entorno ambiental del paisaje circundante.
La implantación de usos o actividades, que por sus características puedan generar un impacto
ambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc.,
deberán realizarse de manera que minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los
correctivos en la correspondiente solicitud de permiso y contar con el estudio de impacto
ambiental respectivo y la posible remediación al mismo.
Art. 23.- De los vertidos líquidos.- Para la concesión de permisos para cualquier actividad
que pueda generar vertidos líquidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento a
realizarse, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo
con las normas ambientales vigentes.
Todas estas disposiciones se someterán a las limitaciones establecidas en la Ley de
Patrimonio Cultural y demás cuerpos legales que protegen los Patrimonios Cultural y Natural y
Leyes Ambientales de la Nación.
Sección V Forma de ocupación y edificabilidad del suelo.
Art. 24.- Definición y alcance.- Se entenderá como forma de ocupación y edificabilidad del
suelo, a las características de división del suelo, de implantación de la edificación y de volumen
de construcción contenidos en la declaratoria y delimitación del Patrimonio Cultural de Ancón.
Art. 25.- Aspectos determinados.- Para la asignación de características de forma de
ocupación y edificabilidad se determinan dos instancias, diferenciadas pero complementarias:
a) para edificación; b) para subdivisión y fraccionamiento al interior de las edificaciones ya
existentes.
Para edificación se determina: el alineamiento de la edificación con relación a la línea de
fábrica y las colindancias; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA
BAJA), el coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), expresados en porcentaje; y,
la altura de la edificación expresada en metros lineales.
Para subdivisión se determina a través del Régimen de Propiedad Horizontal.
Estas disposiciones tendrán correspondencia con las normativas establecidas en las
especificaciones técnicas que forman parte del Informe de Apoyo al Expediente Técnico de la
Declaratoria de Patrimonio Nacional de San José de Ancón, de Diciembre de 2011.
Art. 26.- Edificaciones en el área patrimonial.- En las áreas Patrimoniales, las intervenciones
se sujetarán a las características tipológicas de las edificaciones del sector: frente de lote,
número de patios, altura de edificación, localización del retiro lateral y ubicación de escaleras,
galerías, fachada hacia la calle, elementos decorativos, ornamentales, color y al estado de la
edificación. Se deberá igualmente respetar las características morfológicas del tramo de la
calle donde se localiza la estructura construida.
Cuando por necesidad se requiera la incorporación de nuevos cuerpos o partes a la edificación,
éstos deberán respetar su tipología del inmueble y adaptación al entorno. Los materiales a
1
utilizarse deben garantizar que no causarán afectaciones irreversibles a los bienes y/o
estructuras existentes.
Para nuevas edificaciones: la construcción deberá sujetarse a las características tipológicas de
las edificaciones del sector, a las determinaciones morfológicas del tramo de calle o sector
donde se localice: altura de edificación, perfil urbano, proporción de cuerpos de edificación,
relación de vanos, llenos y remates.
En este tipo de intervenciones se solicitará además que se documente el estado actual y cuáles
han sido las intervenciones efectuadas.
Art. 27.- Subdivisiones en el Área Patrimonial.- En el área patrimonial, para autorizar
subdivisiones de suelo, se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:
El terreno edificable de un predio protegido e inventariado es susceptible de subdivisión. Si se
subdividiere el predio, la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor
al 50% de la superficie construida.
Se permite la subdivisión de unidades prediales edificadas, solamente cuando estén
constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter
morfológico, funcional o estilístico y siempre que no se corten crujías o unidades constructivas
con continuidad estructural.
Art. 28.- Categorías.- Para efectos de administración y control del Patrimonio Cultural, natural
e Histórico de Ancón, se establecen las siguientes categorías:
Arquitectura Monumental; son considerados los espacios urbanos y las edificaciones
catalogadas como monumentos o edificios de primer orden de uso religioso, civil o militar que
podrían destinarse para equipamiento comunitario o usos administrativos, ministerios,
municipios, hospitales, correos, cuarteles; religiosos: conventos, monasterios, iglesias,
recoletas o culturales: colegios o escuelas.
Les corresponde un grado de protección (primero) GP.1. Es decir la conservación y la
preservación manteniendo todas sus características originales y los aportes estéticos valederos
realizados en el tiempo, tendrán máximo control y total exigencia en el respeto de sus valores
originales.
Arquitectura Relevante; son considerados los espacios urbanos y las edificaciones
particulares con características tipológicas, morfológicas importantes que pueden haber
sufrido transformaciones parciales añadidos o cambios, y que ameritan la conservación de la
estructura y de sus elementos formales, estos edificios admiten transformaciones para mejorar
sus condiciones de habitabilidad y funcionamiento por necesidad funcional, especialmente si
están dedicadas a vivienda, comercios u oficinas debiéndose observar las normas de
preservación. Se requiere un grado de rehabilitación, remodelación, o reestructuración y la
utilización de las técnicas y materiales contemporáneos, con intervención reversible.
Le corresponde un grado de protección (SEGUNDO) GP2. Es decir de control y respeto al
entorno tradicional, altura y tipología actual.
Conjuntos Urbanos; son considerados los inmuebles con características expresivas y
volumétricas singulares, que otorgan a la zona una lectura arquitectónica homogénea, por lo
general son áreas urbanas que articulan áreas de protección y respeto con las áreas edificadas
que constituyen el área de primer orden. Se requiere un grado de rehabilitación, remodelación,
1
o reestructuración y la utilización de las técnicas y materiales contemporáneos, con
intervención reversible.
Le corresponde un grado de protección GP1 y GP2. Según cada caso.
Arquitectura tradicional Selectiva; Serán consideradas las edificaciones de uso doméstico de
vivienda destinados para habitación dentro de los predios urbanos, los mismos que selecciona
de acuerdo a sus características arquitectónicas, estéticas y tipológicas con la finalidad de
recuperar sus condiciones de habitabilidad realizando trabajos de rehabilitación, debiéndose
tomar en cuenta los siguientes grados de intervención:
Se consideran los grados de protección GP1, GP2, GP3.
Espacios Públicos; constituyen plazas, plazoletas, etc. que representan por si solas
elementos patrimoniales y/o generan alrededor conjuntos urbanos de valor.
Le corresponde un grado de protección GP1 y GP2, según cada caso
Monumentos; Son elementos localizados en puntos estratégicos que sirven para
rememoración de personajes, fechas importantes, valores históricos o naturales, etc.
representados por estatuas o composiciones estéticas, volumétricas que muestren un aporte al
valor urbano de la ciudad.
Sitios Naturales;
Barrancos y acantilados: Son elementos urbanos que se han formado natural o artificialmente y
que tienen valor paisajístico y estético para la ciudad.
Lomas y colinas: Son elementos con valor natural y/o cultural que contiene la abundante flora y
fauna que rodea la ciudad, aportan estéticamente al entorno inmediato, y son símbolos de la
cosmovisión aborigen y sus componentes mitológicos.
Ríos y vertientes: Son elementos naturales que sirven de conectores urbanos y generan las
mejores posibilidades de un equilibrio ecológico y estético a futuro.
Edificaciones de interés especial, urbano, suburbano y rural; Corresponde a edificaciones
que tienen características tipológicas diferentes, tanto existentes en la trama de los centros y
núcleos históricos, como en otras áreas urbanas y suburbanas, así como en los antiguos
centros de producción rural, pero que todas se integran morfológica y simbólicamente a las
estructuras simples o complejas del entorno tanto natural como construido.
Ruina Histórica, Son vestigios de construcciones en general con gran connotación histórica
que obligan a su conservación. En esta categoría se permitirá trabajos de conservación.
Sustitución, Son vestigios de construcciones en general que no habiendo reunido valores
históricos o arquitectónicos obligan a ser remplazadas por nuevas construcciones. Según las
zonas donde se encuentren, serán las normativas municipales las que determinen las
diferentes especificaciones de ocupación y diseño.
Trama Urbana; es la estructura vial del área urbana considerada de singulares características.
Art.-29.- Tipos de intervención; Según los grados de protección establecidos, le
corresponden los siguientes tipos de intervención.
Preservación: Es la intervención mediante la cual se toman las medidas tendientes a evitar
daños o peligros potenciales de destrucción de todos los elementos arquitectónicos y urbanos
señalados en los bienes culturales monumentales.
1
Restauración: Es la intervención de carácter excepcional. Su finalidad es recuperar los valores
estéticos, históricos y culturales de un monumento fundamentado en el respeto de los
elementos antiguos y de los documentos auténticos, devolviéndole sus características
originales, debiendo respetarse, en caso de haberlas, las aportaciones que ha recibido la
edificación a través del tiempo.
Conservación: Es la intervención que permite el mantenimiento y cuidado permanente tanto
de los elementos monumentales como de los demás bienes de importancia histórico, artístico, y
tipológico arquitectónico, etc. Incluido el ambiente en que están situados a fin de garantizar su
permanencia.
Rehabilitación.- Es la intervención en las edificaciones que siendo patrimoniales son
susceptibles de modificación con la finalidad de recuperar o mejorar sus condiciones de
habitabilidad; las intervenciones de rehabilitación de los predios catalogados como
rehabilitables, tienen como finalidad la de recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de
una edificación existente, a fin de adaptarla a las necesidades actuales.
Consolidación: Es la intervención con la finalidad de mantener la efectividad y continuidad de
los diferentes componentes arquitectónicos que estén afectados para garantizar su estabilidad.
Será contemplada como una medida indispensable en los procesos de restauración y de
acuerdo al caso podrá tener un carácter de urgente.
Liberación: Es la intervención que permite rescatar las características arquitectónicas,
tipológicas, pictóricas, etc, originales de un inmueble que por añadidos o aumentos, e
intervenciones no compatibles a estas desvirtúan su composición original o atentan contra su
estabilidad.
Reintegración: Es la intervención que permite la restitución de elementos que por su grado
de deterioro no hace factible su restauración debiendo ser identificables mediante fichaje u
otros medios que los diferencie de los originales.
Se considerarán aspectos básicos; medidas proporciones, relaciones y materiales a
emplearse, para que el elemento o parte restituida, sin ser una recreación arquitectónica,
mantenga unidad visual en todos los aspectos con su estructura original.
Reestructuración: Es la intervención que se realiza con el fin de restituir las condiciones de
resistencia y estabilidad de la totalidad de partes afectadas del monumento.
Restitución: Es la intervención que permite reposicionar elementos desubicados o que su
grado de deterioro no haga factible su restauración; esta restitución deberá ser perfectamente
identificada mediante recursos de expresión que los diferencien de los originales e
inventariados. Esta restitución considerará aspectos básicos como medidas, proporciones,
materiales a emplearse, etc., para mantener la unidad visual y tipológica con la estructura
original.
Reconstrucción: Es la intervención que permite la devolución de todo un monumento o
elementos perdidos o alterados de este, que por sus características o importancia histórica,
tipológica, estructural y espacial merecen ser recuperadas. Estas intervenciones denotaran su
contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura original.
Remodelación y Complementación funcional: Este tipo de intervenciones permitirá devolver
y dotar condiciones de habitabilidad perdida, deteriorada o nueva mediante adecuaciones de
elementos de higiene y confort ambiental y espacial.
Estas intervenciones denotaran su contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura
original.
1
Reubicación: Será de carácter excepcional por razón de rescatar o mantener un monumento.
Demolición: Son intervenciones de carácter puntual que permitirán eliminar edificaciones que
rompan con la integridad del contexto urbano histórico;
Dentro de este grupo se han catalogado en forma preliminar aquellos edificios que de manera
clara rompen con las características del tejido urbano en términos de ocupación y utilización del
suelo, así como altura de edificación, y que deberán recuperar las características de
homogeneidad de la estructura bajo los parámetros establecidos para las zonas en que se
encuentran.
Nueva Edificación: En caso de sustitución de una anterior edificación, refiriéndose además al
caso de solares vacíos que afecten a la integridad del conjunto urbano. Al respecto se
establece la normativa en términos de ocupación y utilización del suelo.
Para este caso deberán adoptarse los criterios y principios establecidos dentro de la
arquitectura moderna tanto en planeamiento espacial, sistema constructivo y estructural,
debiendo ceñirse, sin embargo a la normativa urbana correspondiente.
Se recomienda aprobar los planos de sustitución antes de la autorización de una edificación
Protección al Paisaje Natural y Urbano; Las protecciones se cumplirán de acuerdo a las
normativas ecológicas para evitar la contaminación y alteración del paisaje cultural; Las Áreas
verdes y Espacio Público, se sujetarán a las características y condiciones de uso y
equipamientos señalados en el PDOT vigente.
Art. 30.- Intervenciones en inmuebles destinados a equipamiento urbano comunitario.-
En el caso de intervenciones en inmuebles destinados a equipamiento urbano comunitario, se
solicitará estudios arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos que permitan orientar
adecuadamente el carácter de las mismas.
Art. 31.- Sobre el registro de la intervención.- Toda intervención arquitectónica en inmuebles
inventariados deberá ser reversible y dejará constancia de la misma, evitando cualquier tipo de
falsificación o alteración.
Art. 32.- Intervenciones de conservación.- Las edificaciones con protección total, con niveles
de deterioro reversible o que presenten elementos añadidos impropios, podrán ser objeto de
intervenciones de conservación, mediante obras de restauración y trabajos de preservación.
Las edificaciones con protección parcial podrán ser objeto de intervenciones de recuperación,
mediante obras de restauración o de rehabilitación, pudiendo complementarse con obras de
reconstrucción cuando sea pertinente. También puede agregarse edificación nueva
complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente y no se ocasione
alteración tipológica de la edificación.
Art. 33.- Intervenciones de restauración.- Son intervenciones que implican una operación
global o parcial de un conjunto o de una individualidad de valor histórico, que tiene como fin el
preservar y revelar condiciones arquitectónicas y se basa en el respeto de la sustancia antigua.
De allí en adelante, cualquier trabajo complementario, reconocido como indispensable,
respetará la composición arquitectónica y se efectuará de tal manera que no afecte el conjunto
arquitectónico
Art. 34.- Intervenciones de rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación de los
predios catalogados en el Diagnóstico como rehabilitables, tienen como finalidad elevar los
estándares de confort en una edificación antigua, a fin de adaptarla a las condiciones de la vida
contemporánea. Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
1
Debe respetarse la tipología de la edificación, esto es, la distribución espacial, la forma de
ocupación, los elementos constructivos, la composición volumétrica y de fachadas y la
estructura portante.
Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones
higiénicas y de confortabilidad.
Se permite cubrir los patios con material translúcido o transparente, en los casos de locales
destinados a equipamientos de interés colectivo tales como sedes institucionales, servicios
asistenciales, centros culturales, bancarios, comerciales, turísticos y de vivienda.
La construcción de cubiertas en los patios deberá ser reversible y no afectará a las condiciones
estructurales y morfológicas de la edificación. Se apoyará sobre la estructura y no sobrepasará
el nivel del cumbrero. Deberán presentarse los detalles constructivos correspondientes.
Las cubiertas mantendrán las pendientes de cada uno de los entornos inmediatos.
No se podrán modificar las fachadas, excepto cuando se trate de eliminar elementos extraños a
la fachada original, o sea resultado de una propuesta técnica que lo justifique, con informe de
investigación histórica.
Se prohíben recubrimientos con materiales ajenos a la composición básica o a las texturas
propias de las edificaciones patrimoniales o a los sistemas constructivos de fachadas o muros
externos. En las partes o edificaciones nuevas complementarias de edificaciones o áreas
históricas, los recubrimientos serán acordes con su entorno inmediato.
Las fachadas deberán mantener sus características tipológicas en correspondencia a las
predominantes en el tramo donde se ubica la edificación o en tipologías arquitectónicas
similares.
En caso de pérdida de elementos de fachada o parte de ellos podrá recreárselos, expresando
la intervención contemporánea, pero siempre en armonía con lo existente; y,
La consolidación de muros deberá garantizar su seguridad antisísmica. En los casos
justificados técnicamente, se podrán construir estructuras adicionales a las existentes, lo mismo
que pueden utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporáneos,
incluyendo tecnologías alternativas, siempre y cuando éstas sean probadas y compatibles con
la estructura intervenida y las adyacentes.
Art. 35.- Altura de edificación.- En el área patrimonial, la altura máxima será la que se
determine de acuerdo a lo predominante en la zona intervenida y se tomará como referencia la
altura del entorno construido.
Art. 36.- Edificaciones que amenacen ruina.- Las edificaciones no inventariadas que
amenacen ruina o que deban ser reemplazadas, podrán ser objeto de derrocamiento parcial o
total según sea el caso, para lo cual previamente el propietario presentará una solicitud a la
Comisión de Patrimonio Cultural, adjuntando un informe técnico sobre la estabilidad de la
edificación, suscrito por un arquitecto o ingeniero debidamente calificado y habilitado como
conservacionista o restaurador, acompañado de un registro documental.
Cuando la edificación que amenaza ruina forma parte del Inventario de Edificaciones
Protegidas, la Comisión de Patrimonio Cultural, notificará al Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, para que se efectúen los estudios de rigor y se proceda conforme la Ley de Patrimonio
Cultural.
Art. 37.- Nuevas edificaciones.- En este caso se deberá elaborar un proyecto para revisión y
aprobación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la Comisión de Patrimonio
En lo referente a las nuevas edificaciones integradas a las existentes, deberán cumplir con las
siguientes normas:
Se respetará la línea de cubiertas del entorno inmediato en el que se inscribe la nueva
edificación, ya sea tramo o manzana, así como pendientes y material de cubierta.
1
El acceso principal podrá ubicarse al centro o a los costados de la edificación propuesta, y su
ancho mínimo será de un metro.
El diseño de fachadas de nueva edificación integrada a los Conjuntos Patrimoniales se regirá
en su composición a la proporción dominante entre vanos y llenos del tramo en el que se
inscribe el proyecto, así también tendrá como referencias de proyecto las líneas de dintel y
base de vanos que determinan, en primer lugar, las edificaciones contiguas y, en general, las
predominantes del tramo. Así mismo, se tomará como referente del proyecto, los
revestimientos, texturas y carpinterías predominantes del tramo. Si bien podrían darse
planteamientos alternativos que difieran en algún sentido con esta norma, para su
consideración deberán estar fehacientemente sustentadas y conceptualmente apoyadas para
que constituyan un aporte de la arquitectura de integración. Es posible incorporar en el diseño
de nuevas fachadas elementos ornamentales, en concordancia con la tipología que prevalece
en su entorno inmediato.
Las ventanas serán preferentemente rectangulares y de composición vertical. El tramo mínimo
entre medianera y vano será de ochenta centímetros. La distancia mínima entre vano y alero o
cornisa será también de ochenta centímetros.
La composición volumétrica, en general, y de fachadas y elementos integrantes de la misma,
en particular, deberán responder adecuadamente (con las demostraciones gráficas que sean
necesarias) a la integración de la nueva edificación en el entorno y a la restitución de la imagen
urbana.
Art. 38.- Nuevas edificaciones en predios no construidos-- Cuando en un predio baldío
ubicado dentro del área de protección patrimonial se proponga la construcción de una
edificación, se autorizará la misma por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo
informe de la Jefatura de Control Urbano de la Dirección de Planificación, siempre y cuando el
proyecto arquitectónico y técnico constructivo presentado garantice su adecuada integración al
entorno urbano patrimonial.
Art. 39.- Obras de mantenimiento.- Las obras de mantenimiento de las edificaciones del área
patrimonial tienen el carácter de obligatorias y permanentes para sus propietarios, sean éstos
personas naturales o jurídicas y entidades de los sectores público, militar y eclesiástico.
El mantenimiento de la pintura deberá realizarse por lo menos una vez cada tres años. Esta
disposición es aplicable para todas las construcciones ubicadas en la cabecera parroquial de
San José de Ancón.
La pintura en fachadas, elementos de carpintería en el área patrimonial, será justificada con
criterios de composición cromática por inmueble, en el marco de las disposiciones asignadas y
con referencias históricas de uso de color. La comisión de Patrimonio Cultural promoverá
planes de recuperación del color en los respectivos Conjuntos Patrimoniales.
Estas intervenciones utilizarán materiales y técnicas de pintura que no afecten
irreversiblemente a los inmuebles.
Las propuestas que impliquen cambios a lo señalado en este artículo requerirán
obligatoriamente de la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural
de San José de Ancón.
Art. 40.- Puertas, ventanas y balcones.- Las puertas y ventanas de edificaciones nuevas en
el área patrimonial se sujetarán a las siguientes disposiciones:
1
Las puertas metálicas enrollables podrán ser utilizadas como primera puerta y vistas desde el
exterior con autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo informe de su diseño
por parte de la Jefatura de Planificación.
Art. 41.- Mantenimiento.- Todos los propietarios, custodios y administradores de los bienes
inmuebles catalogados como monumentos arquitectónicos civiles y religiosos de Ancón, tienen
la obligación de efectuar el adecuado mantenimiento de estos bienes en su conjunto,
incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte.
El mantenimiento de las fachadas, cerramientos y culatas, incluidos la adecuada canalización
de las instalaciones eléctricas, electrónicas y sanitarias, así como su reparación y pintura,
deberá realizarse por lo menos una vez cada tres años.
CAPITULO IV
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN
Sección I De la Transferencia de Dominio.
Art. 42.- Normas Especiales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles que
constan registrados en el Inventario de Edificaciones Patrimoniales.- Las personas que
celebren o vayan a celebrar un contrato de transferencia de dominio de predios que contengan
edificaciones que constan registradas en el Inventario de Edificaciones Patrimoniales, deben
presentar como requisito previo al catastro municipal una declaración hecha ante Notario
Público en la que conste que conocen de la existencia, estado y condición del inmueble en su
calidad de bien inventariado, que se someten a la normativa de protección dictada para el
efecto efecto y establecer en términos generales el grado de intervención a que será sometido
el inmueble, de ser el caso.
Las autoridades y funcionarios municipales responsables de este procedimiento, deben exigir
en el trámite de traspaso de dominio el Informe de Regulación Municipal vigente y la
declaración descrita anteriormente, para el efecto debe considerarse el ámbito de la Ley de
Patrimonio Cultural y su Reglamento. Las mismas establecen que toda transferencia de
dominio de bienes patrimoniales inventariados debe contar previamente con la autorización del
INPC.
.
Sección II Del Régimen de Propiedad Horizontal
Art. 43.- Características de propiedad horizontal en áreas patrimoniales.- Las edificaciones
en áreas patrimoniales que se sujeten a las normas del régimen de propiedad horizontal
observarán las disposiciones siguientes:
a.- Se entenderá por pasaje común, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, a
galerías, escaleras, zaguanes o patios, de acceso libre para todos los copropietarios;
b.- Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la
reorganización interna en dos plantas (tipo “duplex”) con vinculación vertical interna. Esta
organización no implicará la modificación de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, ni
patios, debiendo respetarse la tipología estructural y la expresión arquitectónica de fachadas,
tanto exteriores como interiores;
c.- También podrán constituirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos,
siempre y cuando los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características
constructivas que aseguren privacidad, garanticen un adecuado comportamiento estructural y
se ejecuten con sistemas constructivos y materiales compatibles con la estructura histórica de
las edificaciones;
1
d.- Las divisiones entre unidades tendrán un espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m).
Estas divisiones sellarán inclusive el espacio de tumbado hasta alcanzar la rasante interior de
la cubierta;
e.- Los entrepisos entre unidades podrán ser de cualquier sistema constructivo o material
compatible con el sistema soportante de la edificación. De tratarse de entrepisos de madera o
acero, se colocará un cielo raso, en cuyo interior se alojará material aislante acústico
incombustible;
f.- Las circulaciones interiores, tanto horizontales como verticales, se sujetarán a lo establecido
en las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
h.- Podrá calcularse como área recreativa los patios, jardines, terrazas y áreas no edificadas, a
excepción de los retiros frontales y circulaciones peatonales y vehiculares establecidas como
tales, sin que haya límite en su número hasta completar el área requerida;
CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS
Sección I Del apoyo especial del Gobierno Municipal de Santa Elena a la preservación y
mantenimiento patrimonial.
Art. 44.- Gestiones de promoción.- El Gobierno Municipal emprenderá las gestiones
necesarias para difundir y promocionar el carácter patrimonial de la parroquia rural de San José
de Ancón, tendiente a obtener la contribución de la comunidad nacional e internacional que
fortalezca el proceso de protección y revitalización de las áreas patrimoniales.
En este sentido, la Unidad de Patrimonio Cultural mantendrá un óptimo nivel de coordinación
con las entidades encargadas de la gestión patrimonial para garantizar un tratamiento
preferencial para el financiamiento de obras de infraestructura con el fin de darle mayor valor
al Patrimonio de la Parroquia Rural de San José de Ancón en sujeción al Plan de Manejo del
Área Patrimonial.
De igual forma, se realizarán gestiones para vincular los programas especiales del estado para
la emergencia patrimonial (Proyectos emblemáticos, Plan SOS Patrimonio, Plan Vive
Patrimonio, Plan Socio Patrimonio), lo mismo que ante el MIDUVI (para realizar trámites para la
consecución de bonos de la vivienda patrimonial) y de Banco del Estado, Banco Nacional de
Fomento, Corporación Financiera Nacional, banca privada y universidades, líneas especiales
de crédito y apoyo a emprendimientos productivos, especialmente de servicios turísticos,
capacitación, investigación y conservación de los inmuebles patrimoniales.
Art. 45.- Presupuesto para obras en el espacio público.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal destinará un porcentaje fijo del presupuesto anual de inversión para
obras y acciones del Plan de Manejo del Área Patrimonial, que considerará el apoyo a los
propietarios de inmuebles patrimoniales para la recuperación de fachadas y cubiertas
anteriores que son parte del espacio público urbano.
Sección II Del Fondo de Preservación y Mantenimiento Patrimonial
Art. 46.- Creación del Fondo.- El Gobierno Municipal de Santa Elena creará un Fondo de
Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón, cuyo
destino específico es facilitar el financiamiento de las obras de rehabilitación de inmuebles
patrimoniales ubicados dentro de las zonas declaradas como tal.
Art. 47.- Recursos.- El Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la
Parroquia San José de Ancón se constituirá con recursos económicos de la propia
1
municipalidad y por recursos provenientes de instituciones públicas o privadas de carácter
nacional, regional o provincial, la cooperación internacional, así como de personas naturales.
Art. 48.- Administración.- El Fondo estará administrado conforme se establezca en la
ordenanza que lo cree.
Art. 49.- Donaciones para el Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio
Cultural de la Parroquia San José de Ancón.- Las donaciones que se efectuaren en favor
del Fondo, con destino específico, serán empleadas conforme a lo dispuesto por el donante; de
no existir destino específicamente señalado, el organismo administrador del mismo, lo
establecerá.
Art. 50.- Destino de los recursos del Fondo de Preservación y Mantenimiento del
Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón.- Los recursos se destinarán al
otorgamiento de créditos para una parte de la rehabilitación de inmuebles patrimoniales, o
como aportación en casos especiales que constituyan interés estratégico para la preservación
y mantenimiento de los bienes declarados patrimonio cultural. Los proyectos a recibir recursos
del Fondo deberán contar con la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la
Parroquia Rural San José de Ancón.
Sección III De incentivos directos a propietarios e instituciones que impulsen acciones
de preservación y mantenimiento patrimonial.
Art. 51.- Beneficiarios.- La Comisión de Patrimonio Cultural elaborará anualmente el
inventario de los edificios, construcciones o proyectos que, bajo criterios técnicos, merezcan
ser considerados como beneficiarios de Planes y Programas especiales de financiamiento con
el fin de mejorar el entorno de las zonas declaradas patrimonio Cultural
Art. 52.- Premios Restauración, conservación y nuevas edificaciones.- La Comisión de
Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón presentará anualmente al
Concejo cantonal de manera fundamentada, los propietarios, restauradores, proyectistas y
constructores de obras de restauración o edificaciones nuevas implantadas en el área
patrimonial propuestos para el otorgamiento de reconocimientos en las categorías que se
establezcan para tal fin.
Art. 53.- Exoneración del impuesto predial.- Serán exonerados de los impuestos prediales
los edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la
Nación que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados. Cuando estos
edificios hayan sido restaurados con los respectivos permisos del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural y de la Comisión de Patrimonio Cultural, siempre que el valor de las obras
de restauración llegaren por lo menos al 30% del avalúo catastral del inmueble, la exoneración
de los impuestos será total por el lapso de cinco años a contarse desde la terminación de la
obra.
Art. 54.- Apoyo técnico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal buscará el
establecimiento de convenios con las Universidades del país, particularmente con las
facultades de Arquitectura y colegios profesionales, con la finalidad de que proporcionen el
apoyo técnico arquitectónico en la especialidad de conservación y restauración, inventario y
catalogación de bienes que permita optimizar costos del proceso de intervención en los
inmuebles patrimoniales, así como la capacitación para los técnicos.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER APROBACIÓN DEL PROYECTO
TÉCNICO, PLANOS ARQUITECTÓNICOS; Y HABILITACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN
1
Art. 55.- Sobre su presentación.- Todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que
consten en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, para
restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva presentará:
Formulario solicitando la aprobación del proyecto que debe estar suscrito por el o los
propietarios o representante legal si es persona jurídica, y por el Profesional Proyectista quien
debe declarar que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y
cumplen con la normativa vigente sobre la materia.
Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero;
Informe de Línea de Fabrica otorgada por Planificación Municipal.
Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad;
Consentimiento notariado del 100% de propietarios, en caso de copropiedad;
Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso;
Memoria histórica de la edificación o del predio señalando las diversas intervenciones que se
han hecho y un estudio de bienes muebles (cielo-rasos de latón, pintura mural, taraceados,
papel tapiz y otros elementos decorativos) si los tuviere;
Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia
espacial del perfil, elementos de interés ornamental, bienes muebles y estado de la edificación;
Levantamiento del estado actual de la edificación, los materiales y los usos actuales;
Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo;
Tres copias de los planos y un CD con los archivos digitales de lectura en programas autocad o
compatibles, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la
propuesta arquitectónica, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las
ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y otras leyes vinculadas; los cuadros
de datos debe incluirse en el CD en hoja de cálculo.
Art. 56.- Contenido de los planos del Proyecto:
Ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas arquitectónicas incluidas las de
cubiertas, fachadas de la edificación agregando las de las casas colindantes, otras fachadas
hacia el interior del predio y cortes (mínimo dos); estos elementos en planos de estado actual
con la identificación y señalamiento de patologías de la edificación; planos de intervención
donde consten tanto los componentes que se conservan, se modifican o se suprimen, como las
intervenciones específicas que solucionan las patologías señaladas en los planos de estado
actual; y planos de propuesta con los usos en todos los ambientes, materiales, solución a las
patologías detectadas, cuadro de áreas y detalles arquitectónicos y constructivos, memorias
técnicas y demás documentos para su cabal comprensión.
Cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, debe tomarse en cuenta que la
primera etapa obligatoriamente considerará la rehabilitación de la existente.
Para someter cualquier proyecto a concurso para financiamiento nacional o internacional debe
contarse previamente con las aprobaciones de la Comisión de Patrimonio y el INPC.
Los planos se presentaran a escala 1:50 y se presentaran detalles de puertas y ventanas y más
elementos de fachada, indicando materiales, dimensiones, colores y más características que
haya que resaltar, etc., cumpliendo en todo caso con las disposiciones que el Dpto. de
Planificación entregue.
Para la elaboración de diseños en las áreas de Interés histórica, protección o respeto y Zonas
de protección Paisajística, obligatoriamente el Profesional Proyectista deberá presentarse en el
Departamento de Planificación Municipal, con el fin de recibir instrucciones de las normativas
vigentes, normas aplicables al sector, y más consideraciones importantes que determinen
particularidades en el Proyecto.
1
El peticionario, a través del profesional Proyectista deberá presentar en el departamento de
planificación municipal un anteproyecto para su aprobación.
CAPITULO VII
DE LAS LIMITACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 57.- Limitaciones.- De manera expresa se establecen las siguientes limitaciones:
El derrocamiento, excavación, construcción nueva o intervención constructiva en inmuebles
patrimoniales sin autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural y del INPC regional 5.
Las intervenciones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal u otros
organismos públicos, sin que el respectivo proyecto haya sido conocido y aprobado por la
Comisión de Patrimonio Cultural.
La implementación de usos funcionales (comercio, servicios, producción, recreación, entre
otras.) en áreas cuyo uso y ocupación no lo permita el Plan de Manejo del Área Patrimonial.
Art. 58.- Ocupación de vías.- La ocupación de vías en el Área Patrimonial, así como la
instalación de mobiliario urbano requerirá de informe favorable de la Comisión de Patrimonio
Cultural, previo el informe del Departamento de Planificación Municipal, en coordinación con los
organismos que tengan relación con la materia.
Art. 59.- Solares.- Es obligación para los propietarios mantener en buenas condiciones los
solares no edificados que se hallan ubicados dentro del Área Patrimonial con su respectivo
muro ornamental de cerramiento frontal. La infracción a esta disposición será informada por la
comisaría municipal a la Comisión de Patrimonio Cultural.
Art. 60.- Juzgamiento de infracciones.- Las infracciones en las áreas patrimoniales serán
tramitadas en la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia, basándose en lo establecido
en el Capítulo 9º del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural que trata “De las sanciones y
su juzgamiento” que serán remitidas al Director de Justicia y Vigilancia para que resuelva, de
conformidad con el Art. 383 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y la aplicación de medidas sancionatorias serán delegadas a la Comisaría
Municipal con el fin de garantizar su aplicación y cumplimiento.
Art. 61.- Abandono en la conservación de inmuebles.- Las edificaciones en las que se
evidencia incuria o descuido, o se evidencia la intención de derruirla y por estas circunstancias
se deterioren, deberá obligarse a los propietarios a su reparación/sustitución de acuerdo a las
características tipológicas, estructurales y constructivas preexistentes. De no cumplirse con el
inicio de los trabajos dentro de un plazo que determine la Comisión de Patrimonio Cultural de la
Parroquia Rural de San José de Ancón, el cual no puede ser mayor de 120 días, se iniciará el
trámite pertinente con sujeción a lo que determina la Ley de Patrimonio Cultural.
Art. 62.- Responsables por infracciones.- Las sanciones serán impuestas, según el caso, al
propietario del inmueble, establecimiento o negocio en la persona de su representante legal y
a los técnicos y obreros que resultaren responsables de las infracciones.
Art. 63.- Sanciones.- Se establecen las siguientes sanciones:
1.- Multa de 6 remuneraciones básicas unificadas, por la alteración de las características de la
edificación, sin perjuicio que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia, haga una
excitativa al Director de Justicia y Vigilancia Municipal para que ordene la demolición de la
construcción hecha, como infracción de las disposiciones legales y reglamentarias.
2.- Multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, por la realización y ejecución de trabajos
no autorizados y la obligatoriedad de restituirlos a su estado original. Si fuera arbitrariamente
1
afectado un inmueble con transformaciones, demoliciones o impostaciones, el propietario,
obligatoriamente deberá restituirlo a su estado anterior, con los mismos elementos y
características dentro del plazo concedido para el efecto; que en ningún caso excederá a los 90
días y la mora en el cumplimiento de estas disposiciones acarreará una multa diaria
equivalente a 5 dólares a partir de la fecha de terminación del plazo concedido.
En caso de que el infractor persista en el incumplimiento de lo preceptuado en esta disposición,
se procederá a la demolición de la obra realizada; o si es el caso, la reposición por parte del
Gobierno Municipal, de la parte afectada arbitrariamente, a costa del propietario con un 30% de
recargo, cuyo cobro se hará efectivo por la vía coactiva.
3.- Multa diaria equivalente al 50% de la remuneración básica unificada, por mora en la
restitución de los elementos destruidos hasta su implementación final.
4.- Multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, cuando el propietario del inmueble
inventariado por acción u omisión lo dejare destruir o deteriorar, siendo obligatoria la restitución
del bien con características y sistemas constructivos originales, y en un plazo señalado por la
Comisión de Patrimonio Cultural.
5.- Cuando un inmueble que, a juicio de la Comisión de Patrimonio Cultural, amerite
restauración, remodelación o reconstrucción, de negarse el propietario a hacerlo de
conformidad con los diseños aprobados por la Comisión, luego de la segunda notificación se le
aplicará una multa de 1 a 6 remuneraciones básicas unificadas, según el avalúo comercial del
inmueble, y de 300 dólares por cada mes de retraso en el incumplimiento de las disposiciones
municipales por un máximo de diez meses.
En caso de nuevo incumplimiento la multa será duplicada y el cobro se efectuará por vía
coactiva.
6.- En el caso del servidor púbico que ordene o autorice el derrocamiento, reparación,
restauración de bienes patrimoniales edificados, sin contar con la autorización de los permisos
correspondientes, será sancionado con base en la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD y la Ley
de Patrimonio Cultural.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- El Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, será el órgano de apelación al que
podrá concurrir cualquier persona natural o jurídica que discrepe o se sienta afectada por las
resoluciones de la Comisión de Patrimonio Cultural, del Director de Justicia y Vigilancia o
servidores delegados. Conocida la apelación, la resolución del Concejo causará ejecutoria y
prevalecerá sobre aquella que emanó la Comisión o del Director de Justicia y Vigilancia o
servidor a quien éste le conceda delegación de resolver, de conformidad con el Art 384 del
COOTAD.
Se considerará como interpuesta la apelación, por la simple presentación de reclamo del
interesado en la Secretaría General del Gobierno Municipal de Santa Elena, dentro de los 15
días posteriores a la notificación de la resolución emitida por la Comisión o del Director de
Justicia y Vigilancia o su Delegado. El reclamo presentado deberá ser resuelto en Sesión del
Concejo Municipal y de la decisión, se notificará a las partes dentro de los 30 días siguientes,
obligatoriamente.
La apelación se sustentará en las disposiciones emitidas por la Comisión y/o el Departamento
de Planificación o el Departamento de Justicia y Vigilancia.
1
Segunda.- El Municipio, a través de la Comisión de Patrimonio Cultural en coordinación con la
Jefatura de Control Urbano, dependencia de la Dirección de Planificación, realizará
inspecciones permanentes de los bienes inmuebles patrimoniales así como de los que se
encuentran en áreas patrimoniales para que, en caso de violación a la Ley de Patrimonio
Cultural, comunique en forma inmediata al Instituto de Patrimonio Cultural sobre estos hechos
para que proceda a tomar las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 83, 84, 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que se encuentren contempladas en la Ordenanza
Municipal.
Tercera.- Las actualizaciones de las ordenanzas relativas al manejo del patrimonio cultural
deberán enviarse al INPC regional 5 en vía de consulta y/o asesoría y se atendrán a las
tendencias en el tratamiento del tema patrimonial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Una vez aprobada la Ordenanza, se procederá con la conformación de la Comisión
de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón que se establece en la
misma.
Segunda.- En el plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, la
Unidad de Patrimonio Cultural con el apoyo técnico del INPC Regional 5 y el Ministerio
Coordinador de Patrimonio elaborarán el Plan de Manejo del Área Patrimonial, previo
conocimiento, análisis y aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia
Rural San José de Ancón.
Tercera.- En el plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, la
Dirección de Obras Públicas y el Departamento de Planificación por intermedio de la Unidad de
Patrimonio Cultural, elaborarán un Plan de Uso y Ocupación del Suelo para las zonas
declaradas como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano dentro de la Cabecera parroquial
de San José de Ancón y sus áreas de influencia.
Cuarta.- En el plazo máximo de 120 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el
Gobierno Municipal de Santa Elena, por medio de su Dirección de Planificación, la Unidad de
Patrimonio Cultural en coordinación con la Unidad de Vialidad, dictará el reglamento que se
refiere al uso de anuncios y medios de publicidad visibles en las vías públicas de las zonas
declaradas como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano dentro de la Cabecera parroquial
de San José de Ancón y sus áreas de influencia.
Quinta.- En el plazo máximo de 120 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el
Alcalde dictará el reglamento para la operación del Fondo de Protección y Revitalización
Patrimonial.
Sexta.- En el plazo de 90 días, se dictará el reglamento para la otorgación del Premio Ornato,
que se entregará cada 22 de enero, durante la Sesión Solemne conmemorativa a la
Cantonización de Santa Elena.
Séptima.- Una vez aprobada la ordenanza, el Alcalde solicitará al Ministerio Coordinador de
Patrimonio Natural y Cultural y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la culminación del
inventario del patrimonio natural y cultural de la cabecera parroquial de San José de Ancón.
Octava.- Hasta que sea nombrado el Director de Justicia y Vigilancia, quien sustanciará los
procesos determinados en la presente Ordenanza será el Director de Planificación.
1
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones legales que se opongan a
la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el Alcalde del
Cantón.
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, del
Palacio Municipal, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.
Ing. Otto Vera Palacios Enrique Estibel Cumbe
ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA
Santa Elena, 27 de junio de 2013.-
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO
URBANO, ARQUITECTÓNICO E INDUSTRIAL DE ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO
CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre
Concejo Municipal al tenor de los tipificado en los literales a) y b) del artículos 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, durante las Sesiones
ordinarias celebradas el 4 de marzo y 22 de abbril de 2013.
Enrique Estibel Cumbe
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
ALCALDIA DEL CANTON SANTA ELENA
Santa Elena, 18 de agosto de 2013.-
Una vez que la ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS ARANCELARIAS DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido
discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 22 de abril de 2013,
habiendo cumplido con todas las disposiciones y requisitos contemplados en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta Alcaldía en uso de
las facultades tipificadas el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA
DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO URBANO, ARQUITECTÓNICO E INDUSTRIAL DE
ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO.
.
Ing. Otto Vera Palacios
ALCALDE DEL CANTON
1
SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA
Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Señor Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil trece, durante la Sesión Solemne
conmemorativa a los 486 aniversarios del Encuentro de Dos Cultura con la llega de los
españoles a Ballenita.- Lo Certifico.- Santa Elena, 18 de agosto de 2013.
Enrique Estibel Cumbe
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

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Ordenanza de San José de Ancón aprobada y entregada

  • 1. 1
  • 2. 1 EL ILUSTRE CONCEJO MUNCIPAL DE SANTA ELENA. CONSIDERANDO: Que el Área Patrimonial de la Parroquia de San José de Ancón constituye un ámbito de manifestaciones arquitectónicas donde queda el testimonio vivo de las diversas etapas del campamento minero y de las instalaciones industriales que conforman un conjunto arquitectónico, la trama urbana, las instalaciones industriales, los bienes culturales patrimoniales de singulares características, las mismas que relatan la historia del inicio de la explotación hidrocarburífera del país y, por tanto, deben ser preservadas y revitalizada; Que el concepto de patrimonio abarca tanto a lo tangible como lo intangible, constituyendo una integralidad en la que las edificaciones son una marco donde se desarrollan, usos, costumbres, vivencias, saberes y todo lo que hacen las personas en el transcurrir de sus días y por tanto deben conservarse unos y otros con el convencimiento de que constituyen un todo indivisible e inseparable; Que la protección del patrimonio cultural y natural está íntimamente vinculada al desarrollo y revitalización de Santa Elena y en especial de la Parroquia de San José de Ancón; Que la Dirección Regional 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural-INPC elaboró el registro, inventario y catalogación de 90 edificaciones, 58 conjuntos urbanos, 14 barrios, 23 bienes industriales y 2 pinturas con valor patrimonial de un número mayor de bienes existentes, que debieron ser considerados de acuerdo a prioridades enmarcados en el grado de riesgo y vulnerabilidad que presentaban; Que el Expediente Técnico, elaborado por la DR5 del INPC, en base al registro e inventario, contiene los parámetros técnicos y legales para su protección y salvaguarda, complementados además con la recuperación de la memoria histórica de Ancón, que permitió consolidar su identidad y fortalecer la gestión realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ancón para lograr su declaratoria como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 233 del 27 de octubre de 2011, el Ministerio de Cultura en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General, declara el Asentamiento urbano arquitectónico e industrial de Ancón, PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO y lo incorpora en el inventario de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural con la delimitación del área de respeto como zona de Primer Orden y un área de influencia como zona de Segundo y Tercer Orden para efecto de su manejo y protección; Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 264, numeral 8 y su concordancia con el COOTAD en los artículos 55 en su literal h) y 144, señala que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y la memoria social en los cantones, lo mismo que formular, aprobar, ejecutar y evaluar, planes, programas y proyectos que contribuyan a la protección del patrimonio; Que la Municipalidad debe implementar mecanismos de protección y regulación como son la Ordenanza de Preservación, mantenimiento y difusión del Patrimonio Cultural constituido por edificaciones, instalaciones industriales de otrora y demás bienes de carácter patrimonial, debiendo establecer la Comisión respectiva, para que vele por la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural de la localidad, en coordinación con las diferentes instancias del gobierno central y de los GAD´s provinciales; En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.,
  • 3. 1 EXPIDE LA ORDENANZA DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO URBANO, ARQUITECTÓNICO E INDUSTRIAL DE SAN JOSÉ DE ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO. CAPÍTULO I DEFINICIONES, ÁMBITO Y JURISDICCIÓN Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: Patrimonio Cultural.- Se entenderá por Patrimonio Cultural o Patrimonios Culturales al conjunto de bienes que caracterizan la creación de un pueblo y que distinguen a los grupos sociales unos de otros dándoles su sentido de identidad y pertenencia, ya sean heredados de las pasadas generaciones o de producción reciente, en el cual se valora el bien cultural en su contexto, complejidad, dimensiones sociales, colectivas medio y entorno físico e inmaterial, así como los eco sistemas tradicionales, los métodos de ocupación de la tierra, arquitectura vernácula, el arte popular, las obras creativas, paisajes rutas, creencias, ritos, saberes ancestrales y tradicionales además de las manifestaciones monumentales, legado que se deja a las futuras generaciones. (Agenda del Consejo Sectorial de Políticas de Patrimonio 2009- 2010, Conceptos y Descripción, Ministerio Coordinador de Patrimonio del Ecuador). Áreas Patrimoniales.- Se entenderá por Áreas Patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana; las áreas y bienes patrimoniales de un lugar se clasifican de la siguiente manera: a).- Patrimonio natural, constituido por los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación, bosques y áreas de protección de recursos hídricos, entornos naturales y de paisaje urbano, en coordinación con el Ministerio de Ambiente del Ecuador MAE; b).- Patrimonio arqueológico, constituido por los sitios y bienes arqueológicos, con su entorno ambiental y de paisaje, sujetos a investigación y protección de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento general; c).- Patrimonio arquitectónico y urbanístico, constituido por áreas y edificaciones históricas, que por su valor arquitectónico, urbano e industrial, forman parte de la cultura y tiene significado social, siendo en consecuencia valores representativos de su tiempo y de la industria petrolera en la nación, así como sus entornos naturales más próximos; d).- Patrimonio Arquitectónico, las áreas y edificaciones que por su valor arquitectónico y urbano e industrial forman parte de la cultura y tienen significado social, siendo en consecuencia valores representativos de su tiempo y de la industria petrolera en la nación. e).- Entorno Urbano Patrimonial, las diferentes áreas urbanas en las que se implanta el Patrimonio Arquitectónico y cultural. f).- Entorno Natural Patrimonial: los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación, acantilados y el paisaje urbano que forman el entorno del área patrimonial. g).- Patrimonio Mueble, constituido por bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios;
  • 4. 1 h).- Patrimonio intangible, constituido por las diversas expresiones socio-culturales; y, i).- Patrimonio documental, se incorporan dentro de los bienes patrimoniales al patrimonio documental, conforme las tipologías establecidas por la UNESCO. Patrimonio Natural.- Constituyen los espacios naturales que albergan conjuntos de elementos florísticos, y faunísticos capaces de representar la diversidad biológica y paisajística de una región. Es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de un territorio. La biodiversidad.- Se refiere a la variedad de ecosistemas, especies y recursos genéticos que existen en determinado lugar, complementada y enriquecida con la diversidad cultural y étnica. De la clasificación.- Las áreas de protección ecológica o natural, son aquellas áreas de especial interés ambiental destinadas a usos no modificables destinados a la protección del medio natural y su biodiversidad. Se regirán bajo una reglamentación específica a través de planes de manejo y son: 1.- Bosques y vegetación protectora, son zonas de carácter recreativo, científico cultural, en las que se consideran elementos del paisaje, escenarios naturales, demarcaciones ecológicas especiales y santuarios de fauna y flora; 2.- Sistema orográfico constituido por el sistema montañoso; 3.- Sistema hídrico conformado por elementos naturales y artificiales para su aprovechamiento y uso; 4.- Áreas vulnerables (en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) que debido a su particular condición de áreas de peligro para la comunidad son incompatibles con cualquier forma de utilización que implique su transformación, y, 5.- Todo tipo de especies florísticas y faunísticas de la diversidad biológica y paisajística. Inventario de Edificaciones Patrimoniales.- Es un instrumento técnico de registro, reconocimiento y evaluación física de los bienes patrimoniales que contiene información importante como las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas, constructivas, de ocupación, de uso, así como de su estado de conservación. Todos los bienes con protección dentro de las áreas de valor patrimonial o aquellas aisladas susceptibles de ser calificadas de interés patrimonial, serán inventariados y catalogados en correspondencia con los grados de protección señalados en esta norma, y de acuerdo a los parámetros definidos como instrumentos de clasificación y control de los bienes patrimoniales. Patrimonio Arquitectónico.- Constituyen los bienes edificados de cualquier naturaleza, a los que cada sociedad atribuye y reconoce un valor cultural o conjunto de estos, que al pasar los años adquieren un valor histórico o tradicional que tienen relación con la identidad de un lugar. El valor adquirido puede ser físico, técnico, emocional e inmaterial. Patrimonio Urbano.- Constituye el conjunto de espacios, lugares, bienes inmuebles, objetos y elementos inmateriales que juntos componen, documentan e ilustran la historia y el desarrollo de los asentamientos urbanos. Art. 2.- Ámbitos.- Se adopta como ámbito y delimitación del Área Patrimonial de la Parroquia de San José de Ancón, en los mismos términos precisados en el Acuerdo Ministerial N° 233 del 27 de Octubre de 2011, la que sigue:
  • 5. 1 Zona de Primer orden, está constituida por la zona más antigua donde se ubican los bienes inmuebles y conjuntos urbanos registrados e inventariados, su trazado urbano primario, su área construida, así como espacios abiertos interiores, lotes baldíos y terrenos que se encuentran en ambos lados del eje central que va de norte a sur y que abarca: Al norte, edificaciones y conjuntos urbanos del barrio Guayaquil, al este, los barrios parte del barrio central, Manabí, Bellavista, Barrio Nuevo, Alfaro, Riobamba y parte del barrio Velasco. Al Oeste, la antigua cancha de futbol, el Cementerio Inglés y el Cementerio General, la escuela Berry, parte central, Otavalo; al sur el Barrio Inglés. Se incluye además, en esta delimitación el Pozo de extracción N° 2 de valor histórico y simbólico dentro del inventario y hacia el suroeste, cercano al borde de la playa. Los límites georeferenciados se encuentran en el plano de delimitación que se encuentran dentro del documento de la declaratoria en el Anexo 1. Zona de Protección o Zona de Segundo orden, se ubica alrededor de la zona de primer orden, a manera de transición entre la zona antigua y moderna, bordeando hacia el sur el barrio Inglés y los acantilados, característica importante dentro del paisaje natural de Ancón. Al este el Barrio Velasco, Urbanización Brisas de Ancón, y el barrio 9 de octubre, al oeste se extiende hacia el límite de la cabecera parroquial, para proteger al sector de los tanques de CEPE y Pozo de extracción N° 2, al norte el Barrio Guayaquil. De esta manera la franja incluye las edificaciones y conjuntos urbanos no considerados en la primera fase y que deberán ser objeto de un nuevo proceso de inventario. Zona de Tercer Orden, se plantea una tercera zona que considera los límites de la cabecera parroquial de Ancón, territorio contiguo a la zona de segundo orden. Por el oeste la zona natural contigua a los talleres de CEPE que coincide con la delimitación de la zona de protección. La planificación de esta zona corresponde a la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, de conformidad con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 3.- Jurisdicción.- El control del cumplimiento de las normas de Patrimonio Cultural y su Reglamento, así como de la presente ordenanza, se refiere exclusivamente a las zonas declaradas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Este control se ejercerá a través del Municipio de Santa Elena, en estricta coordinación con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, según lo que indica la Ley de Patrimonio y su Reglamento General vigente. El ámbito y delimitación señalada en el artículo anterior que no corresponda a zona declarada de Patrimonio Cultural de la Nación le corresponde a la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN PATRIMONIAL Art. 4.- Competencias.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal de Santa Elena diseñar, consensuar, dirigir y promover las acciones encaminadas a preservar, mantener y difundir las áreas y bienes declarados Patrimonio Cultural, con particular atención en el espacio público. Para el efecto, el Gobierno Municipal de Santa Elena, a través de la Unidad de Patrimonio Cultural, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Planificación formularán el Plan de Manejo del Área Patrimonial y la concurrencia de los organismos del sector patrimonial, gestores patrimoniales, actores privados y comunidad de la parroquia rural de San José de Ancón, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ancón; y en concordancia con los planes regionales del Buen Vivir y las políticas públicas atinentes al patrimonio, de acuerdo a las áreas de competencia establecidas en el artículo precedente. La Administración Municipal y la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón, mediante este Plan, establecerán las estrategias y líneas de acción para la preservación, mantenimiento y difusión de las áreas que han sido objeto de la declaratoria
  • 6. 1 como Patrimonio Cultural, e implementarán programas para el financiamiento del Plan, que permitan canalizar recursos propios, nacionales y los provenientes de la cooperación internacional. Art. 5.- De la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia de San José de Ancón.- La Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia de San José de Ancón es un organismo de carácter especial y técnico, que debe velar por la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural de la localidad, en coordinación con las diferentes instancias del Municipio. Deberá actuar conforme a las normas que regulan la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD y la presente Ordenanza. Art. 6.- Integración.- La Comisión estará integrada, con derecho a voz y voto, por los siguientes miembros permanentes: 1) La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado, quien la presidirá. 2) Un representante del Concejo Municipal elegido de entre sus miembros. 3) La Directora o el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural- Regional 5 o su delegado. 4) La Directora o el Director Provincial del Ministerio de Cultura, o su delegado. 5) La Presidenta o el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ancón, o su delegado escogido de entre los integrantes del Gobierno Parroquial. 6) Un representante del Colegio de Arquitectos del Ecuador CAE, capitulo Provincia de Santa Elena. 7) La Directora o el Director de Planificación Municipal 8) La Procuradora o el Procurador Síndico Municipal. En la comisión también puede participar miembros invitados como un representante de los propietarios y tenedores de bienes patrimoniales, que pueda ser designado por la asamblea de dueños y tenedores de bienes incluidos en la declaratoria. Para el caso de los miembros invitados, no será necesaria su participación permanente, ni por eso dependerá su conformación. Los miembros de la Comisión de Patrimonio Cultural, desempeñarán sus funciones por el período para el que fueron nombrados. En el caso de las autoridades de elección popular actuarán de acuerdo al tiempo de duración de sus períodos. Actuará como Secretaria de esta Comisión, la Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ancón. Art. 7.- Otros asistentes.- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión, con voz informativa, los funcionarios municipales que sean requeridos por la Comisión, así como antropólogos, sociólogos, humanistas y personalidades en temas pertinentes al patrimonio cultural previa invitación del Presidente de la Comisión o parte de sus miembros. Art. 8.- Quórum.- Será necesaria la presencia de por lo menos cuatro miembros permanentes (incluido quien preside) para que la Comisión pueda sesionar, previa convocatoria hecha por el Presidente, y con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas. Para el caso de los miembros con voz e invitados a la comisión, no será necesaria su participación para que se conforme y active la comisión. Art. 9.- Decisiones.- Las decisiones se tomarán por mayoría plena. El Presidente tendrá voto dirimente.
  • 7. 1 Art. 10.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón: 1. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el Patrimonio Cultural y su Reglamento, el COOTAD en sus partes pertinentes y la presente ordenanza. 2. Conocer e informar al Concejo Cantonal de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en las Áreas Patrimoniales y zonas de influencia. 3. Conocer y resolver, de conformidad con esta ordenanza, los anteproyectos y proyectos definitivos que el Estado, la misma municipalidad, instituciones públicas y privadas y la ciudadanía presenten, para realizar trabajos de restauración, mantenimiento, remodelación, consolidación, renovación y nuevas construcciones en el área de protección patrimonial. Estos proyectos deberán ser aprobados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. 4. Solicitar al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o a la entidad que cumpla sus funciones, la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos de carácter público y privado, que por razones estipuladas en las normas de Patrimonio Cultural, merezcan su preservación y que se encuentren o no incluidos en la declaratoria. 5. Elaborar el Plan de Manejo Patrimonial, con la intervención de las áreas técnicas del Municipio, la asesoría del INPC regional 5 y de considerar necesario, con la concurrencia de los organismos nacionales, provinciales y gestores patrimoniales de la Parroquia Rural de San José de Ancón, con el objeto de garantizar la preservación, mantenimiento y difusión de las áreas patrimoniales, en concordancia con las políticas públicas emitidas para el sector patrimonial. 6. Coordinar con la Dirección de Planificación del Municipio la regulación del uso del suelo en el área patrimonial y el área de protección, para que los valores patrimoniales declarados así como las actividades vitales y tradicionales no sean afectadas y distorsionadas por los nuevos usos, especialmente aquellas que promuevan la especulación del suelo urbano. 7. Recomendar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial o al Gobierno Municipal la realización de obras de restauración, consolidación, o mantenimiento de elementos urbanos, arquitectónicos y orientar las intervenciones en base a lo que dictamine el INPC Regional 5 o la entidad que haga sus veces; y sugerir su incorporación en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territoriales. 8. Proponer medidas que deben cumplirse por parte de servidores públicos y autoridades municipales o estatales, sobre asuntos y casos relacionados con la conservación del patrimonio cultural que revistan especial importancia, en el marco de la Ley y la presente ordenanza. 9. Promover campañas de valoración y difusión sobre la importancia de los bienes patrimoniales de la localidad parroquial de San José de Ancón, en el marco de las políticas patrimoniales y el plan de acción que realiza el Municipio. 10. Sugerir los términos de la proforma de distribución del presupuesto anual que se asigna en el Municipio para financiar la ejecución del Plan de Manejo del Área Patrimonial, según los planes y prioridades establecidos por la Comisión de Patrimonio Cultural. Se incluyen los recursos provenientes de transferencias, asignaciones, donaciones, etc., que se reciba de instituciones nacionales o los provenientes de la cooperación internacional, lo mismo que los recursos económicos que se recauden por conceptos de tasas, servicios, multas, etc.
  • 8. 1 11. Gestionar la participación pública y privada, nacional o de la cooperación internacional, para la consecución de los fondos para la preservación, mantenimiento y difusión de los bienes inmuebles y muebles existentes dentro de las áreas declaradas patrimoniales. 12. Instrumentar los mecanismos de administración y control de las áreas patrimoniales en sus niveles de revisión de obras de construcciones públicas y privadas a ejecutarse, su seguimiento, control y la regulación sobre la conservación de las áreas patrimoniales. 13. Solicitar al Concejo Municipal autorizar la suscripción de convenios con personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, organismos nacionales o extranjeros, con el fin de emprender acciones tendientes a la ejecución del Plan de Manejo del Área Patrimonial. 14. Proponer al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas o resoluciones encaminadas a la preservación, mantenimiento y difusión de las áreas patrimoniales. 15. Promover la investigación y la capacitación de técnicos, gestores patrimoniales, así como el intercambio de experiencias para enriquecer las orientaciones o metodologías en la gestión patrimonial. 16. Participar con sugerencias y orientaciones para la organización del tránsito y transporte dentro del área declarada patrimonio cultural. 17. Realizar las gestiones conducentes a incluir a la Parroquia Rural de San José de Ancón, dentro del Programa de Ciudades Patrimoniales de reciente creación al interior del Ministerio Coordinador de Patrimonio. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN Sección I Definiciones y Clasificación General. Art.11.- Espacio Público.- Entiéndase por espacio público a las áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas. Es el elemento que articula y estructura el espacio patrimonial y regula las condiciones ambientales del mismo. Art. 12.- Componentes del espacio público.- El espacio público comprende, entre otros, los siguientes componentes: Los bienes de uso público que son aquellos ámbitos espaciales e inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público y demás bienes que establece el COOTAD. Art. 13.- Elementos constitutivos y complementarios.- Para el efecto de la presente ordenanza se entenderá por elementos constitutivos y complementarios, los siguientes: Elementos constitutivos: Los componentes de los perfiles viales tales como: derechos de vía, zonas de mobiliario urbano y señalización, escalinatas, paseos escénicos, rampas para discapacitados, andenes, malecones, parterres, cunetas, zonas de estacionamiento, reductores de velocidad, calzadas y carriles. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, redondeles, puentes vehiculares.
  • 9. 1 Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como parques urbanos, plazas, plazoletas, redondeles, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre. Áreas para la conservación y preservación de las obras de uso e interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y las cuales pueden ser de sectores de la cabecera parroquial, manzanas, inmuebles individuales y colectivos, murales, esculturas o accidentes geográficos. Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas, tales como cubiertas, fachadas, pórticos, retiros frontales, cerramientos. Elementos complementarios: Componentes del entorno natural, tales como: arborización y protección del paisaje, vegetación herbácea o céspedes, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles, laderas, taludes periféricos, acantilados y quebradas. Mobiliario urbano: Tales como: Mobiliario. Elementos de comunicación: mapas de localización de información pública, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, teléfonos, carteleras locales y buzones. Elementos de organización: paradas de buses, tope llantas y semáforos. Elementos de ambientación: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. Elementos de recreación: juegos de adultos e infantiles. Elementos de servicios: surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de lustra botas. Elementos de salud e higiene: baños públicos, contenedores para reciclar las basuras. Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, hidrantes, equipos contra incendios, etc. Señalización: Elementos de nomenclatura: domiciliaria, comercial o urbana. Elementos de señalización: vial para prevención, reglamentación, información. Sección II De su gestión. Art. 14.- Gestión del espacio público.- El Departamento de Planificación Municipal en coordinación con la Comisión de Patrimonio Cultural implementarán las políticas relacionadas con la gestión del espacio público del Área Patrimonial de la Parroquia Rural de San José de Ancón, en el marco de la planeación y ordenamiento del territorio, de conformidad con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan en el Plan de Manejo del Área Patrimonial y cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: a). Elaboración y actualización del inventario del espacio público;
  • 10. 1 b). Definición de políticas y estrategias para el manejo mediante la preservación y el mantenimiento del espacio público; c). Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucre directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público; d). Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público; e). Definición de escalas y criterios de intervención; f). Desarrollo de mecanismos de participación y gestión; g). Desarrollo de la normalización y estandarización de los elementos del espacio público. Art. 15.- Accesibilidad al espacio público.- Los parques y zonas verdes, así como las vías y los demás espacios que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre tránsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su conservación y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pública. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas de arquitectura y urbanismo que se definan en el Plan de Manejo del Área Patrimonial. .Sección III De las normas de intervención. Art. 16.- Normas aplicables a los bienes que constituyen equipamiento urbano.- Los componentes del equipamiento urbano podrán ser implementados y/o desarrollados por el Municipio, Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional y personas o instituciones de carácter privado, aisladamente o en asociación, siempre que se sujeten a la programación y regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la programación y reglamentaciones respectivas. La administración municipal, mediante Reglamento, programará y regulará los tipos, características, implantaciones, localizaciones y modalidades de acceso, uso y goce del conjunto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, los componentes del equipamiento urbano, de tal manera que guarden armonía con las condiciones tipológicas y morfológicas del Área Patrimonial. Todo tipo de intervención a realizarse por el Municipio en el equipamiento urbano del Área Patrimonial, deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural, a fin de garantizar que la misma se enmarque en el Plan de Manejo del Área Patrimonial y guarde armonía con el entorno patrimonial. Art. 17.- Normas para el uso de anuncios y medios de publicidad.- La Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón, emitirá informe favorable para la elaboración, colocación y uso de medios de publicidad. Toda persona, natural o jurídica, que establezca un local donde se ofrezcan bienes o servicios de carácter temporal o permanente y desee realizar publicidad, deberá solicitar a la comisión de Patrimonio Cultural, previo visto bueno del INPC, la respectiva autorización, permiso que lo concederá la Municipalidad de conformidad con sus competencias exclusivas constitucionales y legales.
  • 11. 1 La Comisión de Patrimonio Cultural, de común acuerdo con la Unidad de Control Urbano, reglamentará las normas necesarias que especifiquen las características de los anuncios y la publicidad en cuanto a material, diseño, dimensiones, color, volumen, lugar y forma de colocación, de manera que no interfieran con el entorno patrimonial ni con la seguridad y circulación peatonal. Las normas incluirán la publicidad sonora que se difunde en vehículos motorizados o en locales comerciales y sus horarios de divulgación. Art. 18.- Mantenimiento especializado.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena procederá por intermedio de la Jefatura de Parques y Zonas Verdes, al mantenimiento especializado de los espacios públicos en el Área Patrimonial, tales como; plazas, parques, vías y áreas verdes. La responsabilidad del mantenimiento de los espacios públicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y entorno de esos espacios públicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende también a sus propietarios, custodios o administradores, sean éstos personas naturales o jurídicas. Toda obra o acción que el Gobierno Municipal proyecte realizar para mantenimiento o mejoramiento en las Zonas Patrimoniales, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón y del INPC. Art. 19.- Estacionamientos en el área patrimonial.- Se autorizarán accesos vehiculares y sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del acceso o la conformación de la edificación así lo permitan. Por ningún concepto se desvirtuarán los elementos tipológicos de la edificación. Sección IV De las normas de intervención del Patrimonio Natural. Art.20.- Protección al paisaje natural.- La protección del acantilado y los cauces naturales, así como las quebradas circundantes, se cumplirán de acuerdo a la normativa nacional de protección ambiental, para evitar la contaminación y alteración del paisaje natural. La Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de Ancón, en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental del Municipio, promoverá la reducción de la contaminación aérea, visual, auditiva y la prevención de riesgos naturales antrópicos que puedan afectar las áreas patrimoniales. Art. 21.- Vegetación en áreas no ocupadas por edificios.- Las áreas no ocupadas con edificación deberán tener vegetación en por lo menos un setenta por ciento (70%) de esa área. El Municipio, independiente o en acción conjunta con otras entidades, estimulará la conformación de áreas forestales y otras áreas naturales protegidas. Art. 22.- Ordenamiento del paisaje.- Las actuaciones y medidas relacionadas con el paisaje natural velarán por el mantenimiento de los rasgos morfo-topográficos del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Los planes y proyectos de desarrollo contendrán estudios del paisaje en detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias en el paisaje de las actividades urbanísticas a desarrollar. Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas y a tal efecto, las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de una edificación o de un grupo de edificaciones de carácter patrimonial, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico acorde con dichas construcciones, sin alterar las escorrentías ni las líneas de fábrica.
  • 12. 1 En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, materiales, altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, ni alteren el entorno ambiental del paisaje circundante. La implantación de usos o actividades, que por sus características puedan generar un impacto ambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberán realizarse de manera que minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en la correspondiente solicitud de permiso y contar con el estudio de impacto ambiental respectivo y la posible remediación al mismo. Art. 23.- De los vertidos líquidos.- Para la concesión de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos líquidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento a realizarse, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. Todas estas disposiciones se someterán a las limitaciones establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural y demás cuerpos legales que protegen los Patrimonios Cultural y Natural y Leyes Ambientales de la Nación. Sección V Forma de ocupación y edificabilidad del suelo. Art. 24.- Definición y alcance.- Se entenderá como forma de ocupación y edificabilidad del suelo, a las características de división del suelo, de implantación de la edificación y de volumen de construcción contenidos en la declaratoria y delimitación del Patrimonio Cultural de Ancón. Art. 25.- Aspectos determinados.- Para la asignación de características de forma de ocupación y edificabilidad se determinan dos instancias, diferenciadas pero complementarias: a) para edificación; b) para subdivisión y fraccionamiento al interior de las edificaciones ya existentes. Para edificación se determina: el alineamiento de la edificación con relación a la línea de fábrica y las colindancias; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA), el coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), expresados en porcentaje; y, la altura de la edificación expresada en metros lineales. Para subdivisión se determina a través del Régimen de Propiedad Horizontal. Estas disposiciones tendrán correspondencia con las normativas establecidas en las especificaciones técnicas que forman parte del Informe de Apoyo al Expediente Técnico de la Declaratoria de Patrimonio Nacional de San José de Ancón, de Diciembre de 2011. Art. 26.- Edificaciones en el área patrimonial.- En las áreas Patrimoniales, las intervenciones se sujetarán a las características tipológicas de las edificaciones del sector: frente de lote, número de patios, altura de edificación, localización del retiro lateral y ubicación de escaleras, galerías, fachada hacia la calle, elementos decorativos, ornamentales, color y al estado de la edificación. Se deberá igualmente respetar las características morfológicas del tramo de la calle donde se localiza la estructura construida. Cuando por necesidad se requiera la incorporación de nuevos cuerpos o partes a la edificación, éstos deberán respetar su tipología del inmueble y adaptación al entorno. Los materiales a
  • 13. 1 utilizarse deben garantizar que no causarán afectaciones irreversibles a los bienes y/o estructuras existentes. Para nuevas edificaciones: la construcción deberá sujetarse a las características tipológicas de las edificaciones del sector, a las determinaciones morfológicas del tramo de calle o sector donde se localice: altura de edificación, perfil urbano, proporción de cuerpos de edificación, relación de vanos, llenos y remates. En este tipo de intervenciones se solicitará además que se documente el estado actual y cuáles han sido las intervenciones efectuadas. Art. 27.- Subdivisiones en el Área Patrimonial.- En el área patrimonial, para autorizar subdivisiones de suelo, se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones: El terreno edificable de un predio protegido e inventariado es susceptible de subdivisión. Si se subdividiere el predio, la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor al 50% de la superficie construida. Se permite la subdivisión de unidades prediales edificadas, solamente cuando estén constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter morfológico, funcional o estilístico y siempre que no se corten crujías o unidades constructivas con continuidad estructural. Art. 28.- Categorías.- Para efectos de administración y control del Patrimonio Cultural, natural e Histórico de Ancón, se establecen las siguientes categorías: Arquitectura Monumental; son considerados los espacios urbanos y las edificaciones catalogadas como monumentos o edificios de primer orden de uso religioso, civil o militar que podrían destinarse para equipamiento comunitario o usos administrativos, ministerios, municipios, hospitales, correos, cuarteles; religiosos: conventos, monasterios, iglesias, recoletas o culturales: colegios o escuelas. Les corresponde un grado de protección (primero) GP.1. Es decir la conservación y la preservación manteniendo todas sus características originales y los aportes estéticos valederos realizados en el tiempo, tendrán máximo control y total exigencia en el respeto de sus valores originales. Arquitectura Relevante; son considerados los espacios urbanos y las edificaciones particulares con características tipológicas, morfológicas importantes que pueden haber sufrido transformaciones parciales añadidos o cambios, y que ameritan la conservación de la estructura y de sus elementos formales, estos edificios admiten transformaciones para mejorar sus condiciones de habitabilidad y funcionamiento por necesidad funcional, especialmente si están dedicadas a vivienda, comercios u oficinas debiéndose observar las normas de preservación. Se requiere un grado de rehabilitación, remodelación, o reestructuración y la utilización de las técnicas y materiales contemporáneos, con intervención reversible. Le corresponde un grado de protección (SEGUNDO) GP2. Es decir de control y respeto al entorno tradicional, altura y tipología actual. Conjuntos Urbanos; son considerados los inmuebles con características expresivas y volumétricas singulares, que otorgan a la zona una lectura arquitectónica homogénea, por lo general son áreas urbanas que articulan áreas de protección y respeto con las áreas edificadas que constituyen el área de primer orden. Se requiere un grado de rehabilitación, remodelación,
  • 14. 1 o reestructuración y la utilización de las técnicas y materiales contemporáneos, con intervención reversible. Le corresponde un grado de protección GP1 y GP2. Según cada caso. Arquitectura tradicional Selectiva; Serán consideradas las edificaciones de uso doméstico de vivienda destinados para habitación dentro de los predios urbanos, los mismos que selecciona de acuerdo a sus características arquitectónicas, estéticas y tipológicas con la finalidad de recuperar sus condiciones de habitabilidad realizando trabajos de rehabilitación, debiéndose tomar en cuenta los siguientes grados de intervención: Se consideran los grados de protección GP1, GP2, GP3. Espacios Públicos; constituyen plazas, plazoletas, etc. que representan por si solas elementos patrimoniales y/o generan alrededor conjuntos urbanos de valor. Le corresponde un grado de protección GP1 y GP2, según cada caso Monumentos; Son elementos localizados en puntos estratégicos que sirven para rememoración de personajes, fechas importantes, valores históricos o naturales, etc. representados por estatuas o composiciones estéticas, volumétricas que muestren un aporte al valor urbano de la ciudad. Sitios Naturales; Barrancos y acantilados: Son elementos urbanos que se han formado natural o artificialmente y que tienen valor paisajístico y estético para la ciudad. Lomas y colinas: Son elementos con valor natural y/o cultural que contiene la abundante flora y fauna que rodea la ciudad, aportan estéticamente al entorno inmediato, y son símbolos de la cosmovisión aborigen y sus componentes mitológicos. Ríos y vertientes: Son elementos naturales que sirven de conectores urbanos y generan las mejores posibilidades de un equilibrio ecológico y estético a futuro. Edificaciones de interés especial, urbano, suburbano y rural; Corresponde a edificaciones que tienen características tipológicas diferentes, tanto existentes en la trama de los centros y núcleos históricos, como en otras áreas urbanas y suburbanas, así como en los antiguos centros de producción rural, pero que todas se integran morfológica y simbólicamente a las estructuras simples o complejas del entorno tanto natural como construido. Ruina Histórica, Son vestigios de construcciones en general con gran connotación histórica que obligan a su conservación. En esta categoría se permitirá trabajos de conservación. Sustitución, Son vestigios de construcciones en general que no habiendo reunido valores históricos o arquitectónicos obligan a ser remplazadas por nuevas construcciones. Según las zonas donde se encuentren, serán las normativas municipales las que determinen las diferentes especificaciones de ocupación y diseño. Trama Urbana; es la estructura vial del área urbana considerada de singulares características. Art.-29.- Tipos de intervención; Según los grados de protección establecidos, le corresponden los siguientes tipos de intervención. Preservación: Es la intervención mediante la cual se toman las medidas tendientes a evitar daños o peligros potenciales de destrucción de todos los elementos arquitectónicos y urbanos señalados en los bienes culturales monumentales.
  • 15. 1 Restauración: Es la intervención de carácter excepcional. Su finalidad es recuperar los valores estéticos, históricos y culturales de un monumento fundamentado en el respeto de los elementos antiguos y de los documentos auténticos, devolviéndole sus características originales, debiendo respetarse, en caso de haberlas, las aportaciones que ha recibido la edificación a través del tiempo. Conservación: Es la intervención que permite el mantenimiento y cuidado permanente tanto de los elementos monumentales como de los demás bienes de importancia histórico, artístico, y tipológico arquitectónico, etc. Incluido el ambiente en que están situados a fin de garantizar su permanencia. Rehabilitación.- Es la intervención en las edificaciones que siendo patrimoniales son susceptibles de modificación con la finalidad de recuperar o mejorar sus condiciones de habitabilidad; las intervenciones de rehabilitación de los predios catalogados como rehabilitables, tienen como finalidad la de recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificación existente, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Consolidación: Es la intervención con la finalidad de mantener la efectividad y continuidad de los diferentes componentes arquitectónicos que estén afectados para garantizar su estabilidad. Será contemplada como una medida indispensable en los procesos de restauración y de acuerdo al caso podrá tener un carácter de urgente. Liberación: Es la intervención que permite rescatar las características arquitectónicas, tipológicas, pictóricas, etc, originales de un inmueble que por añadidos o aumentos, e intervenciones no compatibles a estas desvirtúan su composición original o atentan contra su estabilidad. Reintegración: Es la intervención que permite la restitución de elementos que por su grado de deterioro no hace factible su restauración debiendo ser identificables mediante fichaje u otros medios que los diferencie de los originales. Se considerarán aspectos básicos; medidas proporciones, relaciones y materiales a emplearse, para que el elemento o parte restituida, sin ser una recreación arquitectónica, mantenga unidad visual en todos los aspectos con su estructura original. Reestructuración: Es la intervención que se realiza con el fin de restituir las condiciones de resistencia y estabilidad de la totalidad de partes afectadas del monumento. Restitución: Es la intervención que permite reposicionar elementos desubicados o que su grado de deterioro no haga factible su restauración; esta restitución deberá ser perfectamente identificada mediante recursos de expresión que los diferencien de los originales e inventariados. Esta restitución considerará aspectos básicos como medidas, proporciones, materiales a emplearse, etc., para mantener la unidad visual y tipológica con la estructura original. Reconstrucción: Es la intervención que permite la devolución de todo un monumento o elementos perdidos o alterados de este, que por sus características o importancia histórica, tipológica, estructural y espacial merecen ser recuperadas. Estas intervenciones denotaran su contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura original. Remodelación y Complementación funcional: Este tipo de intervenciones permitirá devolver y dotar condiciones de habitabilidad perdida, deteriorada o nueva mediante adecuaciones de elementos de higiene y confort ambiental y espacial. Estas intervenciones denotaran su contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura original.
  • 16. 1 Reubicación: Será de carácter excepcional por razón de rescatar o mantener un monumento. Demolición: Son intervenciones de carácter puntual que permitirán eliminar edificaciones que rompan con la integridad del contexto urbano histórico; Dentro de este grupo se han catalogado en forma preliminar aquellos edificios que de manera clara rompen con las características del tejido urbano en términos de ocupación y utilización del suelo, así como altura de edificación, y que deberán recuperar las características de homogeneidad de la estructura bajo los parámetros establecidos para las zonas en que se encuentran. Nueva Edificación: En caso de sustitución de una anterior edificación, refiriéndose además al caso de solares vacíos que afecten a la integridad del conjunto urbano. Al respecto se establece la normativa en términos de ocupación y utilización del suelo. Para este caso deberán adoptarse los criterios y principios establecidos dentro de la arquitectura moderna tanto en planeamiento espacial, sistema constructivo y estructural, debiendo ceñirse, sin embargo a la normativa urbana correspondiente. Se recomienda aprobar los planos de sustitución antes de la autorización de una edificación Protección al Paisaje Natural y Urbano; Las protecciones se cumplirán de acuerdo a las normativas ecológicas para evitar la contaminación y alteración del paisaje cultural; Las Áreas verdes y Espacio Público, se sujetarán a las características y condiciones de uso y equipamientos señalados en el PDOT vigente. Art. 30.- Intervenciones en inmuebles destinados a equipamiento urbano comunitario.- En el caso de intervenciones en inmuebles destinados a equipamiento urbano comunitario, se solicitará estudios arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos que permitan orientar adecuadamente el carácter de las mismas. Art. 31.- Sobre el registro de la intervención.- Toda intervención arquitectónica en inmuebles inventariados deberá ser reversible y dejará constancia de la misma, evitando cualquier tipo de falsificación o alteración. Art. 32.- Intervenciones de conservación.- Las edificaciones con protección total, con niveles de deterioro reversible o que presenten elementos añadidos impropios, podrán ser objeto de intervenciones de conservación, mediante obras de restauración y trabajos de preservación. Las edificaciones con protección parcial podrán ser objeto de intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración o de rehabilitación, pudiendo complementarse con obras de reconstrucción cuando sea pertinente. También puede agregarse edificación nueva complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente y no se ocasione alteración tipológica de la edificación. Art. 33.- Intervenciones de restauración.- Son intervenciones que implican una operación global o parcial de un conjunto o de una individualidad de valor histórico, que tiene como fin el preservar y revelar condiciones arquitectónicas y se basa en el respeto de la sustancia antigua. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario, reconocido como indispensable, respetará la composición arquitectónica y se efectuará de tal manera que no afecte el conjunto arquitectónico Art. 34.- Intervenciones de rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación de los predios catalogados en el Diagnóstico como rehabilitables, tienen como finalidad elevar los estándares de confort en una edificación antigua, a fin de adaptarla a las condiciones de la vida contemporánea. Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
  • 17. 1 Debe respetarse la tipología de la edificación, esto es, la distribución espacial, la forma de ocupación, los elementos constructivos, la composición volumétrica y de fachadas y la estructura portante. Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiénicas y de confortabilidad. Se permite cubrir los patios con material translúcido o transparente, en los casos de locales destinados a equipamientos de interés colectivo tales como sedes institucionales, servicios asistenciales, centros culturales, bancarios, comerciales, turísticos y de vivienda. La construcción de cubiertas en los patios deberá ser reversible y no afectará a las condiciones estructurales y morfológicas de la edificación. Se apoyará sobre la estructura y no sobrepasará el nivel del cumbrero. Deberán presentarse los detalles constructivos correspondientes. Las cubiertas mantendrán las pendientes de cada uno de los entornos inmediatos. No se podrán modificar las fachadas, excepto cuando se trate de eliminar elementos extraños a la fachada original, o sea resultado de una propuesta técnica que lo justifique, con informe de investigación histórica. Se prohíben recubrimientos con materiales ajenos a la composición básica o a las texturas propias de las edificaciones patrimoniales o a los sistemas constructivos de fachadas o muros externos. En las partes o edificaciones nuevas complementarias de edificaciones o áreas históricas, los recubrimientos serán acordes con su entorno inmediato. Las fachadas deberán mantener sus características tipológicas en correspondencia a las predominantes en el tramo donde se ubica la edificación o en tipologías arquitectónicas similares. En caso de pérdida de elementos de fachada o parte de ellos podrá recreárselos, expresando la intervención contemporánea, pero siempre en armonía con lo existente; y, La consolidación de muros deberá garantizar su seguridad antisísmica. En los casos justificados técnicamente, se podrán construir estructuras adicionales a las existentes, lo mismo que pueden utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporáneos, incluyendo tecnologías alternativas, siempre y cuando éstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes. Art. 35.- Altura de edificación.- En el área patrimonial, la altura máxima será la que se determine de acuerdo a lo predominante en la zona intervenida y se tomará como referencia la altura del entorno construido. Art. 36.- Edificaciones que amenacen ruina.- Las edificaciones no inventariadas que amenacen ruina o que deban ser reemplazadas, podrán ser objeto de derrocamiento parcial o total según sea el caso, para lo cual previamente el propietario presentará una solicitud a la Comisión de Patrimonio Cultural, adjuntando un informe técnico sobre la estabilidad de la edificación, suscrito por un arquitecto o ingeniero debidamente calificado y habilitado como conservacionista o restaurador, acompañado de un registro documental. Cuando la edificación que amenaza ruina forma parte del Inventario de Edificaciones Protegidas, la Comisión de Patrimonio Cultural, notificará al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para que se efectúen los estudios de rigor y se proceda conforme la Ley de Patrimonio Cultural. Art. 37.- Nuevas edificaciones.- En este caso se deberá elaborar un proyecto para revisión y aprobación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la Comisión de Patrimonio En lo referente a las nuevas edificaciones integradas a las existentes, deberán cumplir con las siguientes normas: Se respetará la línea de cubiertas del entorno inmediato en el que se inscribe la nueva edificación, ya sea tramo o manzana, así como pendientes y material de cubierta.
  • 18. 1 El acceso principal podrá ubicarse al centro o a los costados de la edificación propuesta, y su ancho mínimo será de un metro. El diseño de fachadas de nueva edificación integrada a los Conjuntos Patrimoniales se regirá en su composición a la proporción dominante entre vanos y llenos del tramo en el que se inscribe el proyecto, así también tendrá como referencias de proyecto las líneas de dintel y base de vanos que determinan, en primer lugar, las edificaciones contiguas y, en general, las predominantes del tramo. Así mismo, se tomará como referente del proyecto, los revestimientos, texturas y carpinterías predominantes del tramo. Si bien podrían darse planteamientos alternativos que difieran en algún sentido con esta norma, para su consideración deberán estar fehacientemente sustentadas y conceptualmente apoyadas para que constituyan un aporte de la arquitectura de integración. Es posible incorporar en el diseño de nuevas fachadas elementos ornamentales, en concordancia con la tipología que prevalece en su entorno inmediato. Las ventanas serán preferentemente rectangulares y de composición vertical. El tramo mínimo entre medianera y vano será de ochenta centímetros. La distancia mínima entre vano y alero o cornisa será también de ochenta centímetros. La composición volumétrica, en general, y de fachadas y elementos integrantes de la misma, en particular, deberán responder adecuadamente (con las demostraciones gráficas que sean necesarias) a la integración de la nueva edificación en el entorno y a la restitución de la imagen urbana. Art. 38.- Nuevas edificaciones en predios no construidos-- Cuando en un predio baldío ubicado dentro del área de protección patrimonial se proponga la construcción de una edificación, se autorizará la misma por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo informe de la Jefatura de Control Urbano de la Dirección de Planificación, siempre y cuando el proyecto arquitectónico y técnico constructivo presentado garantice su adecuada integración al entorno urbano patrimonial. Art. 39.- Obras de mantenimiento.- Las obras de mantenimiento de las edificaciones del área patrimonial tienen el carácter de obligatorias y permanentes para sus propietarios, sean éstos personas naturales o jurídicas y entidades de los sectores público, militar y eclesiástico. El mantenimiento de la pintura deberá realizarse por lo menos una vez cada tres años. Esta disposición es aplicable para todas las construcciones ubicadas en la cabecera parroquial de San José de Ancón. La pintura en fachadas, elementos de carpintería en el área patrimonial, será justificada con criterios de composición cromática por inmueble, en el marco de las disposiciones asignadas y con referencias históricas de uso de color. La comisión de Patrimonio Cultural promoverá planes de recuperación del color en los respectivos Conjuntos Patrimoniales. Estas intervenciones utilizarán materiales y técnicas de pintura que no afecten irreversiblemente a los inmuebles. Las propuestas que impliquen cambios a lo señalado en este artículo requerirán obligatoriamente de la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón. Art. 40.- Puertas, ventanas y balcones.- Las puertas y ventanas de edificaciones nuevas en el área patrimonial se sujetarán a las siguientes disposiciones:
  • 19. 1 Las puertas metálicas enrollables podrán ser utilizadas como primera puerta y vistas desde el exterior con autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo informe de su diseño por parte de la Jefatura de Planificación. Art. 41.- Mantenimiento.- Todos los propietarios, custodios y administradores de los bienes inmuebles catalogados como monumentos arquitectónicos civiles y religiosos de Ancón, tienen la obligación de efectuar el adecuado mantenimiento de estos bienes en su conjunto, incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte. El mantenimiento de las fachadas, cerramientos y culatas, incluidos la adecuada canalización de las instalaciones eléctricas, electrónicas y sanitarias, así como su reparación y pintura, deberá realizarse por lo menos una vez cada tres años. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Sección I De la Transferencia de Dominio. Art. 42.- Normas Especiales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles que constan registrados en el Inventario de Edificaciones Patrimoniales.- Las personas que celebren o vayan a celebrar un contrato de transferencia de dominio de predios que contengan edificaciones que constan registradas en el Inventario de Edificaciones Patrimoniales, deben presentar como requisito previo al catastro municipal una declaración hecha ante Notario Público en la que conste que conocen de la existencia, estado y condición del inmueble en su calidad de bien inventariado, que se someten a la normativa de protección dictada para el efecto efecto y establecer en términos generales el grado de intervención a que será sometido el inmueble, de ser el caso. Las autoridades y funcionarios municipales responsables de este procedimiento, deben exigir en el trámite de traspaso de dominio el Informe de Regulación Municipal vigente y la declaración descrita anteriormente, para el efecto debe considerarse el ámbito de la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento. Las mismas establecen que toda transferencia de dominio de bienes patrimoniales inventariados debe contar previamente con la autorización del INPC. . Sección II Del Régimen de Propiedad Horizontal Art. 43.- Características de propiedad horizontal en áreas patrimoniales.- Las edificaciones en áreas patrimoniales que se sujeten a las normas del régimen de propiedad horizontal observarán las disposiciones siguientes: a.- Se entenderá por pasaje común, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, a galerías, escaleras, zaguanes o patios, de acceso libre para todos los copropietarios; b.- Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la reorganización interna en dos plantas (tipo “duplex”) con vinculación vertical interna. Esta organización no implicará la modificación de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, ni patios, debiendo respetarse la tipología estructural y la expresión arquitectónica de fachadas, tanto exteriores como interiores; c.- También podrán constituirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos, siempre y cuando los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características constructivas que aseguren privacidad, garanticen un adecuado comportamiento estructural y se ejecuten con sistemas constructivos y materiales compatibles con la estructura histórica de las edificaciones;
  • 20. 1 d.- Las divisiones entre unidades tendrán un espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m). Estas divisiones sellarán inclusive el espacio de tumbado hasta alcanzar la rasante interior de la cubierta; e.- Los entrepisos entre unidades podrán ser de cualquier sistema constructivo o material compatible con el sistema soportante de la edificación. De tratarse de entrepisos de madera o acero, se colocará un cielo raso, en cuyo interior se alojará material aislante acústico incombustible; f.- Las circulaciones interiores, tanto horizontales como verticales, se sujetarán a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo; h.- Podrá calcularse como área recreativa los patios, jardines, terrazas y áreas no edificadas, a excepción de los retiros frontales y circulaciones peatonales y vehiculares establecidas como tales, sin que haya límite en su número hasta completar el área requerida; CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS Sección I Del apoyo especial del Gobierno Municipal de Santa Elena a la preservación y mantenimiento patrimonial. Art. 44.- Gestiones de promoción.- El Gobierno Municipal emprenderá las gestiones necesarias para difundir y promocionar el carácter patrimonial de la parroquia rural de San José de Ancón, tendiente a obtener la contribución de la comunidad nacional e internacional que fortalezca el proceso de protección y revitalización de las áreas patrimoniales. En este sentido, la Unidad de Patrimonio Cultural mantendrá un óptimo nivel de coordinación con las entidades encargadas de la gestión patrimonial para garantizar un tratamiento preferencial para el financiamiento de obras de infraestructura con el fin de darle mayor valor al Patrimonio de la Parroquia Rural de San José de Ancón en sujeción al Plan de Manejo del Área Patrimonial. De igual forma, se realizarán gestiones para vincular los programas especiales del estado para la emergencia patrimonial (Proyectos emblemáticos, Plan SOS Patrimonio, Plan Vive Patrimonio, Plan Socio Patrimonio), lo mismo que ante el MIDUVI (para realizar trámites para la consecución de bonos de la vivienda patrimonial) y de Banco del Estado, Banco Nacional de Fomento, Corporación Financiera Nacional, banca privada y universidades, líneas especiales de crédito y apoyo a emprendimientos productivos, especialmente de servicios turísticos, capacitación, investigación y conservación de los inmuebles patrimoniales. Art. 45.- Presupuesto para obras en el espacio público.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal destinará un porcentaje fijo del presupuesto anual de inversión para obras y acciones del Plan de Manejo del Área Patrimonial, que considerará el apoyo a los propietarios de inmuebles patrimoniales para la recuperación de fachadas y cubiertas anteriores que son parte del espacio público urbano. Sección II Del Fondo de Preservación y Mantenimiento Patrimonial Art. 46.- Creación del Fondo.- El Gobierno Municipal de Santa Elena creará un Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón, cuyo destino específico es facilitar el financiamiento de las obras de rehabilitación de inmuebles patrimoniales ubicados dentro de las zonas declaradas como tal. Art. 47.- Recursos.- El Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón se constituirá con recursos económicos de la propia
  • 21. 1 municipalidad y por recursos provenientes de instituciones públicas o privadas de carácter nacional, regional o provincial, la cooperación internacional, así como de personas naturales. Art. 48.- Administración.- El Fondo estará administrado conforme se establezca en la ordenanza que lo cree. Art. 49.- Donaciones para el Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón.- Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo, con destino específico, serán empleadas conforme a lo dispuesto por el donante; de no existir destino específicamente señalado, el organismo administrador del mismo, lo establecerá. Art. 50.- Destino de los recursos del Fondo de Preservación y Mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Parroquia San José de Ancón.- Los recursos se destinarán al otorgamiento de créditos para una parte de la rehabilitación de inmuebles patrimoniales, o como aportación en casos especiales que constituyan interés estratégico para la preservación y mantenimiento de los bienes declarados patrimonio cultural. Los proyectos a recibir recursos del Fondo deberán contar con la aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón. Sección III De incentivos directos a propietarios e instituciones que impulsen acciones de preservación y mantenimiento patrimonial. Art. 51.- Beneficiarios.- La Comisión de Patrimonio Cultural elaborará anualmente el inventario de los edificios, construcciones o proyectos que, bajo criterios técnicos, merezcan ser considerados como beneficiarios de Planes y Programas especiales de financiamiento con el fin de mejorar el entorno de las zonas declaradas patrimonio Cultural Art. 52.- Premios Restauración, conservación y nuevas edificaciones.- La Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón presentará anualmente al Concejo cantonal de manera fundamentada, los propietarios, restauradores, proyectistas y constructores de obras de restauración o edificaciones nuevas implantadas en el área patrimonial propuestos para el otorgamiento de reconocimientos en las categorías que se establezcan para tal fin. Art. 53.- Exoneración del impuesto predial.- Serán exonerados de los impuestos prediales los edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados. Cuando estos edificios hayan sido restaurados con los respectivos permisos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y de la Comisión de Patrimonio Cultural, siempre que el valor de las obras de restauración llegaren por lo menos al 30% del avalúo catastral del inmueble, la exoneración de los impuestos será total por el lapso de cinco años a contarse desde la terminación de la obra. Art. 54.- Apoyo técnico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal buscará el establecimiento de convenios con las Universidades del país, particularmente con las facultades de Arquitectura y colegios profesionales, con la finalidad de que proporcionen el apoyo técnico arquitectónico en la especialidad de conservación y restauración, inventario y catalogación de bienes que permita optimizar costos del proceso de intervención en los inmuebles patrimoniales, así como la capacitación para los técnicos. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO, PLANOS ARQUITECTÓNICOS; Y HABILITACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN
  • 22. 1 Art. 55.- Sobre su presentación.- Todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que consten en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, para restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva presentará: Formulario solicitando la aprobación del proyecto que debe estar suscrito por el o los propietarios o representante legal si es persona jurídica, y por el Profesional Proyectista quien debe declarar que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero; Informe de Línea de Fabrica otorgada por Planificación Municipal. Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad; Consentimiento notariado del 100% de propietarios, en caso de copropiedad; Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso; Memoria histórica de la edificación o del predio señalando las diversas intervenciones que se han hecho y un estudio de bienes muebles (cielo-rasos de latón, pintura mural, taraceados, papel tapiz y otros elementos decorativos) si los tuviere; Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental, bienes muebles y estado de la edificación; Levantamiento del estado actual de la edificación, los materiales y los usos actuales; Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo; Tres copias de los planos y un CD con los archivos digitales de lectura en programas autocad o compatibles, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta arquitectónica, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y otras leyes vinculadas; los cuadros de datos debe incluirse en el CD en hoja de cálculo. Art. 56.- Contenido de los planos del Proyecto: Ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas arquitectónicas incluidas las de cubiertas, fachadas de la edificación agregando las de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio y cortes (mínimo dos); estos elementos en planos de estado actual con la identificación y señalamiento de patologías de la edificación; planos de intervención donde consten tanto los componentes que se conservan, se modifican o se suprimen, como las intervenciones específicas que solucionan las patologías señaladas en los planos de estado actual; y planos de propuesta con los usos en todos los ambientes, materiales, solución a las patologías detectadas, cuadro de áreas y detalles arquitectónicos y constructivos, memorias técnicas y demás documentos para su cabal comprensión. Cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, debe tomarse en cuenta que la primera etapa obligatoriamente considerará la rehabilitación de la existente. Para someter cualquier proyecto a concurso para financiamiento nacional o internacional debe contarse previamente con las aprobaciones de la Comisión de Patrimonio y el INPC. Los planos se presentaran a escala 1:50 y se presentaran detalles de puertas y ventanas y más elementos de fachada, indicando materiales, dimensiones, colores y más características que haya que resaltar, etc., cumpliendo en todo caso con las disposiciones que el Dpto. de Planificación entregue. Para la elaboración de diseños en las áreas de Interés histórica, protección o respeto y Zonas de protección Paisajística, obligatoriamente el Profesional Proyectista deberá presentarse en el Departamento de Planificación Municipal, con el fin de recibir instrucciones de las normativas vigentes, normas aplicables al sector, y más consideraciones importantes que determinen particularidades en el Proyecto.
  • 23. 1 El peticionario, a través del profesional Proyectista deberá presentar en el departamento de planificación municipal un anteproyecto para su aprobación. CAPITULO VII DE LAS LIMITACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 57.- Limitaciones.- De manera expresa se establecen las siguientes limitaciones: El derrocamiento, excavación, construcción nueva o intervención constructiva en inmuebles patrimoniales sin autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural y del INPC regional 5. Las intervenciones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal u otros organismos públicos, sin que el respectivo proyecto haya sido conocido y aprobado por la Comisión de Patrimonio Cultural. La implementación de usos funcionales (comercio, servicios, producción, recreación, entre otras.) en áreas cuyo uso y ocupación no lo permita el Plan de Manejo del Área Patrimonial. Art. 58.- Ocupación de vías.- La ocupación de vías en el Área Patrimonial, así como la instalación de mobiliario urbano requerirá de informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural, previo el informe del Departamento de Planificación Municipal, en coordinación con los organismos que tengan relación con la materia. Art. 59.- Solares.- Es obligación para los propietarios mantener en buenas condiciones los solares no edificados que se hallan ubicados dentro del Área Patrimonial con su respectivo muro ornamental de cerramiento frontal. La infracción a esta disposición será informada por la comisaría municipal a la Comisión de Patrimonio Cultural. Art. 60.- Juzgamiento de infracciones.- Las infracciones en las áreas patrimoniales serán tramitadas en la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia, basándose en lo establecido en el Capítulo 9º del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural que trata “De las sanciones y su juzgamiento” que serán remitidas al Director de Justicia y Vigilancia para que resuelva, de conformidad con el Art. 383 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la aplicación de medidas sancionatorias serán delegadas a la Comisaría Municipal con el fin de garantizar su aplicación y cumplimiento. Art. 61.- Abandono en la conservación de inmuebles.- Las edificaciones en las que se evidencia incuria o descuido, o se evidencia la intención de derruirla y por estas circunstancias se deterioren, deberá obligarse a los propietarios a su reparación/sustitución de acuerdo a las características tipológicas, estructurales y constructivas preexistentes. De no cumplirse con el inicio de los trabajos dentro de un plazo que determine la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural de San José de Ancón, el cual no puede ser mayor de 120 días, se iniciará el trámite pertinente con sujeción a lo que determina la Ley de Patrimonio Cultural. Art. 62.- Responsables por infracciones.- Las sanciones serán impuestas, según el caso, al propietario del inmueble, establecimiento o negocio en la persona de su representante legal y a los técnicos y obreros que resultaren responsables de las infracciones. Art. 63.- Sanciones.- Se establecen las siguientes sanciones: 1.- Multa de 6 remuneraciones básicas unificadas, por la alteración de las características de la edificación, sin perjuicio que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia, haga una excitativa al Director de Justicia y Vigilancia Municipal para que ordene la demolición de la construcción hecha, como infracción de las disposiciones legales y reglamentarias. 2.- Multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, por la realización y ejecución de trabajos no autorizados y la obligatoriedad de restituirlos a su estado original. Si fuera arbitrariamente
  • 24. 1 afectado un inmueble con transformaciones, demoliciones o impostaciones, el propietario, obligatoriamente deberá restituirlo a su estado anterior, con los mismos elementos y características dentro del plazo concedido para el efecto; que en ningún caso excederá a los 90 días y la mora en el cumplimiento de estas disposiciones acarreará una multa diaria equivalente a 5 dólares a partir de la fecha de terminación del plazo concedido. En caso de que el infractor persista en el incumplimiento de lo preceptuado en esta disposición, se procederá a la demolición de la obra realizada; o si es el caso, la reposición por parte del Gobierno Municipal, de la parte afectada arbitrariamente, a costa del propietario con un 30% de recargo, cuyo cobro se hará efectivo por la vía coactiva. 3.- Multa diaria equivalente al 50% de la remuneración básica unificada, por mora en la restitución de los elementos destruidos hasta su implementación final. 4.- Multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, cuando el propietario del inmueble inventariado por acción u omisión lo dejare destruir o deteriorar, siendo obligatoria la restitución del bien con características y sistemas constructivos originales, y en un plazo señalado por la Comisión de Patrimonio Cultural. 5.- Cuando un inmueble que, a juicio de la Comisión de Patrimonio Cultural, amerite restauración, remodelación o reconstrucción, de negarse el propietario a hacerlo de conformidad con los diseños aprobados por la Comisión, luego de la segunda notificación se le aplicará una multa de 1 a 6 remuneraciones básicas unificadas, según el avalúo comercial del inmueble, y de 300 dólares por cada mes de retraso en el incumplimiento de las disposiciones municipales por un máximo de diez meses. En caso de nuevo incumplimiento la multa será duplicada y el cobro se efectuará por vía coactiva. 6.- En el caso del servidor púbico que ordene o autorice el derrocamiento, reparación, restauración de bienes patrimoniales edificados, sin contar con la autorización de los permisos correspondientes, será sancionado con base en la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD y la Ley de Patrimonio Cultural. DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- El Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, será el órgano de apelación al que podrá concurrir cualquier persona natural o jurídica que discrepe o se sienta afectada por las resoluciones de la Comisión de Patrimonio Cultural, del Director de Justicia y Vigilancia o servidores delegados. Conocida la apelación, la resolución del Concejo causará ejecutoria y prevalecerá sobre aquella que emanó la Comisión o del Director de Justicia y Vigilancia o servidor a quien éste le conceda delegación de resolver, de conformidad con el Art 384 del COOTAD. Se considerará como interpuesta la apelación, por la simple presentación de reclamo del interesado en la Secretaría General del Gobierno Municipal de Santa Elena, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la resolución emitida por la Comisión o del Director de Justicia y Vigilancia o su Delegado. El reclamo presentado deberá ser resuelto en Sesión del Concejo Municipal y de la decisión, se notificará a las partes dentro de los 30 días siguientes, obligatoriamente. La apelación se sustentará en las disposiciones emitidas por la Comisión y/o el Departamento de Planificación o el Departamento de Justicia y Vigilancia.
  • 25. 1 Segunda.- El Municipio, a través de la Comisión de Patrimonio Cultural en coordinación con la Jefatura de Control Urbano, dependencia de la Dirección de Planificación, realizará inspecciones permanentes de los bienes inmuebles patrimoniales así como de los que se encuentran en áreas patrimoniales para que, en caso de violación a la Ley de Patrimonio Cultural, comunique en forma inmediata al Instituto de Patrimonio Cultural sobre estos hechos para que proceda a tomar las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los Artículos 83, 84, 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se encuentren contempladas en la Ordenanza Municipal. Tercera.- Las actualizaciones de las ordenanzas relativas al manejo del patrimonio cultural deberán enviarse al INPC regional 5 en vía de consulta y/o asesoría y se atendrán a las tendencias en el tratamiento del tema patrimonial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Una vez aprobada la Ordenanza, se procederá con la conformación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón que se establece en la misma. Segunda.- En el plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, la Unidad de Patrimonio Cultural con el apoyo técnico del INPC Regional 5 y el Ministerio Coordinador de Patrimonio elaborarán el Plan de Manejo del Área Patrimonial, previo conocimiento, análisis y aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Parroquia Rural San José de Ancón. Tercera.- En el plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, la Dirección de Obras Públicas y el Departamento de Planificación por intermedio de la Unidad de Patrimonio Cultural, elaborarán un Plan de Uso y Ocupación del Suelo para las zonas declaradas como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano dentro de la Cabecera parroquial de San José de Ancón y sus áreas de influencia. Cuarta.- En el plazo máximo de 120 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el Gobierno Municipal de Santa Elena, por medio de su Dirección de Planificación, la Unidad de Patrimonio Cultural en coordinación con la Unidad de Vialidad, dictará el reglamento que se refiere al uso de anuncios y medios de publicidad visibles en las vías públicas de las zonas declaradas como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano dentro de la Cabecera parroquial de San José de Ancón y sus áreas de influencia. Quinta.- En el plazo máximo de 120 días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el Alcalde dictará el reglamento para la operación del Fondo de Protección y Revitalización Patrimonial. Sexta.- En el plazo de 90 días, se dictará el reglamento para la otorgación del Premio Ornato, que se entregará cada 22 de enero, durante la Sesión Solemne conmemorativa a la Cantonización de Santa Elena. Séptima.- Una vez aprobada la ordenanza, el Alcalde solicitará al Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la culminación del inventario del patrimonio natural y cultural de la cabecera parroquial de San José de Ancón. Octava.- Hasta que sea nombrado el Director de Justicia y Vigilancia, quien sustanciará los procesos determinados en la presente Ordenanza será el Director de Planificación.
  • 26. 1 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el Alcalde del Cantón. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, del Palacio Municipal, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. Otto Vera Palacios Enrique Estibel Cumbe ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA Santa Elena, 27 de junio de 2013.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO URBANO, ARQUITECTÓNICO E INDUSTRIAL DE ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal al tenor de los tipificado en los literales a) y b) del artículos 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, durante las Sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 22 de abbril de 2013. Enrique Estibel Cumbe SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL ALCALDIA DEL CANTON SANTA ELENA Santa Elena, 18 de agosto de 2013.- Una vez que la ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS ARANCELARIAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 22 de abril de 2013, habiendo cumplido con todas las disposiciones y requisitos contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta Alcaldía en uso de las facultades tipificadas el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA DE PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CONSTITUIDO POR EL ASENTAMIENTO URBANO, ARQUITECTÓNICO E INDUSTRIAL DE ANCÓN, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ECUATORIANO. . Ing. Otto Vera Palacios ALCALDE DEL CANTON
  • 27. 1 SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Señor Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil trece, durante la Sesión Solemne conmemorativa a los 486 aniversarios del Encuentro de Dos Cultura con la llega de los españoles a Ballenita.- Lo Certifico.- Santa Elena, 18 de agosto de 2013. Enrique Estibel Cumbe SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL