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ESCENARIO IMPOSITIVO EN
VENEZUELA
ÚLTIMAS REFORMAS DEL
SISTEMA TRIBUTARIO
PARTICIPANTES:
JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ
MARJORIE REYES ZAMBRANO
Vicerrectorado de
Investigación Y Postgrado
REFORMAS
TRIBUTARIAS
2014
EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014,
EL PRESIDENTE NICOLAS
MADURO DECRETA UNA SERIE
DE REFORMAS AL SISTEMA
TRIBUTARIO NACIONAL.
AL DÍA SIGUIENTE Y EN RUEDA
DE PRENSA JOSÉ DAVID
CABELLO (SUPERINTENDENTE
DEL SENIAT) Y RODOLFO
MARCO TORRES (MINISTRO DE
FINANZAS) EXPLICAN QUE
HAY UNA TOTAL REFORMA Y
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO EN FUNCIÓN DE
GARANTIZARLE AL PUEBLO
UNA RECAUDACIÓN EFECTIVA
Y RÁPIDA,
CÓDIGO
ORGÁNICO
TRIBUTARIO
LEY DE
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
LEY DEL
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
LEY DE
IMPUESTOS A
LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
LEY DE
IMPUESTOS
SOBRE
CIGARRILLOS Y
MANUFACTURA
DE TABACO
LEY DE
ADUANAS
¿CUÁLES SON LAS
REFORMAS AL
CÓDIGO ORGANICO
TRIBUTARIO?
MARJORIE REYES ZAMBRANO
DE LA DIAPOSITIVA 01 A LA 18
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de
noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con
Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
destacando entre los principales cambios relacionados al
área impositiva los siguientes aspectos:
CÓDIGO
ORGÁNICO
TRIBUTARIO
INCREMENTO A 6
AÑOS EL LAPSO DE
PRESCRIPCIÓN
VERIFICAR,
FISCALIZAR Y
DETERMINAR
OBLIGACIÓN
IMPONER
SANCIONES
TRIBUTARIAS
EXIGIR EL PAGO
DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
RECUPERACIÓN
DE IMPUESTOS
INCREMENTO A 10
AÑOS EL LAPSO DE
PRESCRIPCIÓN DE
NUMERALES 1 Y 2
DEL ANTERIOR
EL SUJETO PASIVO
(S.I.) INCUMPLA LA
OBLIGACION DE
DECLARAR Y
PRESENTAR
EL S.P. NO SE
INSCRIBE EN EL
REGISTRO DE
INFORMACIÓN
FISCAL
ADMIÓN.
TRIBUTARIA (T. A.)
DESCONOCE EL
HECHO
IMPONIBLE
S. P NO LLEVE O
CONSERVEN
REGISTROS
CONTABLES
INCREMENTO A 10
AÑOS LA ACCIÓN
PARA IMPONER
PENA RESTRINTIVA
DE LIBERTAD
ACCIÓN DE
PERSEGUIR Y
CASTIGAR DELITOS
DE NUMERALES 1, 2 Y
3 DEL 118 ES
IMPRECRIPTIBLE
SANCIONES DEL
119, 121 Y 122,
UNA VEZ
IMPUESTAS,
IMPRECRIPTIBLES
SANCIONES DEL 123
Y 124 PRESCRIBEN
UNA VEZ Y MEDIA
DEL TIEMPO DE
CONDENA
(1)
PRESCRIPCIONES
 De la prescripción: Se
modifica el texto del
artículo 55 y se
incrementa el lapso
de prescripción de
cuatro a seis (06)
años.
 El artículo 56 también
sufre una
modificación
considerable al
incrementar la
prescripción de seis
(6) a diez (10) años.
Igualmente la
prescripción de la
acción para imponer
penas restrictivas de
la libertad se
incrementó a diez (10)
años. Artículo 57,
(2)
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Relacionados
con el deber de
inscribirse ante
la
Administración
Tributaria
sancionados
con multa desde
50 hasta 150 UT y
clausura de
cinco (5) días
continuos.
Relacionados
con el deber de
emitir, entregar
o exigir facturas
u otros
documentos
sancionados
con multas
desde 5 hasta
150 UT y
clausura de
cinco (5) a diez
(10) días
dependiendo
del ilícito
cometido.
Relacionados
con la
obligación de
llevar libros y
registros
contables y
todos los demás
libros y registros
especiales,
sancionados
con multa hasta
de 150UT y
clausura hasta
por diez (10)
días
dependiendo
del ilícito
cometido.
Relacionados
con el deber de
presentar
declaraciones y
comunicaciones
sancionados
con multas de
hasta 150 UT y
clausura hasta
por diez (10)
días.
(2)
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Para el caso de no
presentar
declaraciones de
las inversiones en
jurisdicciones de
baja imposición
fiscal la multa está
prevista desde mil
(1.000) a dos mil
(2.000) Unidades
Tributarias
Relacionados con
el cumplimiento
del deber de
permitir el control
de la A.T.
sancionados con
multas desde cien
(100UT) unidades
tributarias hasta un
mil (1.000 UT)
unidades
tributarias,
clausuras hasta
por diez (10) días y
suspensión o
revocación de
permisos o
licencias según
corresponda.
Relacionados con
el cumplimiento
del deber de
permitir el control
de la A.T.
sancionados con
multas desde cien
(100UT) unidades
tributarias hasta un
mil (1.000 UT)
unidades
tributarias,
clausuras hasta
por diez (10) días y
suspensión o
revocación de
permisos o
licencias según
corresponda.
Relacionados
con el deber de
informar y
comparecer
ante la
Administración
Tributaria son
sancionados
con multas de
hasta un mil
unidades
tributarias
(1.000UT)
(2)
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
FORMALES
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Relacionados con el
deber de informar y
comparecer ante la
Administración
Tributaria son
sancionados con
multas de hasta un mil
unidades tributarias
(1.000UT)
Relacionados con el
desacato de órdenes
de la Administración
tributaria sancionados
con multas de
quinientas (500) a un
mil (1.000) unidades
tributarias.
Relativos a
actividades
sometidas a
autorización
sancionados con
multa de un mil
(1.000 UT) unidades
tributarias y comiso
de las especies o
bienes relacionados
con la industria
clandestina
(3)
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
Cuando los ilícitos
formales sean
cometidos por
contribuyentes
calificados como
especiales por la
Administración
Tributaria, las
sanciones
pecuniarias
aplicables serán
aumentadas en un
DOSCIENTOS POR
CIENTO (200%).
(4)
MULTA POR
PAGAR CON
RETRAZO
Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de
un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación tributaria
• será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del
monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo del cien por
ciento (100%).
Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de
un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación tributaria
• será sancionado adicionalmente con una cantidad del cincuenta por
ciento (50%) del monto adeudado.
Fuera de dos (2) años
• será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por
ciento (150%) del monto adeudado.
(5)
MULTA POR
OMICIÓN DE
DECLARACION Y
ALLANAMIENTO
Cuando la administración tributaria efectúe
determinaciones conforme al procedimiento de
recaudación en caso de omisión de declaraciones
•Impondrá multa del 30%.
El artículo 112 modifica el porcentaje del tributo
omitido que comprende la multa al establecerla del
cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%)
•Anteriormente era del 25% al 200%
La multa por aceptar y pagar el reparo establecido
por la administración tributaria pasó al 30% del monto
del reparo.
•Antes era del 10%
(6)
MULTAS POR
DEVOLUCIONES,
REINTEGROS Y
ANTICIPOS
Quien obtenga devoluciones o reintegros
indebidos
• será sancionado con multa del cien (100%) al quinientos
por ciento (500%).
Incumplimiento de pago de anticipos
• Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el
cien por ciento de los anticipos omitidos (100%).
Por incurrir en retraso del pago de anticipos
• con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los
anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo
de cien por ciento (100%).
100%
500%
(6)
OBLIGACIONES
DE RETENER,
PERCIBIR O
ENTERAR TRIBUTOS
Por no retener o no percibir
• con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido.
Por retener o percibirmenos de lo que corresponde
• con el cien por ciento (100%).
Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo
establecido en las normas correspondientes
• con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos percibidos o retenidos
por cada día de retraso hasta un máximo de cien (100) días.
Por no enterar las cantidades percibidas o retenidas en las oficinas
receptoras de fondos nacionales
• con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas
cantidades sin perjuicio de la aplicación de penas privativas de libertad.
Se excluyen a la República, Gobernaciones y Alcaldías de estas
sanciones
• Se establece para ellas multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a
1.000 UT).
(7)
NUEVO ILICITO
PENAL,
DEFRAUDACIÓN Y
OTROS
Se incluye un nuevo ilícito tributario penal
constituido por la instigación pública al
incumplimiento de la normativa tributaria
• se sanciona dicho delito con pena restrictiva de la libertad de uno (1)
a cinco (5) años.
La defraudación tributaria
• será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Quien no entere los tributos retenidos o percibidos
dentro de los plazos establecidos
• El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad
de cuatro (4) a seis (6) años
Antiguo artículo 175, actualmente modificado
por el 185: establece que cuando la
administración, al momento de practicar una
verificación de declaraciones, constate
diferencias en los tributos auto-liquidados o en
las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la
sanción aplicable no será del 10% sino del
VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad
a cuenta de tributos omitidos.
(8)
PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN
Al día siguiente del vencimiento del plazo legal
para el cumplimiento voluntario de una
obligación tributaria, la administración puede
intimar al deudor a pagar las cantidades
debidas, un recargo del 10%, dentro de los
cinco (5) días continuos siguientes a su
notificación. Esta intimación no está sujeta a
impugnación por ninguno de los medios
previstos en el Código Orgánico Tributario y
constituye título ejecutivo para proceder contra
los bienes y derechos del deudor o de los
responsables solidarios
(9)
PROCEDIMIENTO
DE INTIMIDACIÓN
(10)
RECURSO
JERÁRQUICO
La interposición del recurso no suspende los
efectos del acto administrativo recurrido, debe
requerirse su suspensión de forma expresa y se
deben cumplir y demostrar dos requisitos de
forma concurrente ante la Administración
Tributaria, que la ejecución del acto pueda
causar graves perjuicios y que la impugnación
se fundamente en la apariencia de buen
derecho.
VIGENCIA:
El decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario entrará en vigencia
a los noventa días continuos después de su
publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
¿CUÁLES SON LAS
REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DE
ADUANAS?
MARJORIE REYES ZAMBRANO
DE LA DIAPOSITIVA 19 A LA 31
La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en
lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley y pretende
coadyuvar en materia de corrupción. Esta
reforma fue publicada mediante decreto 6155,
en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de
Noviembre de 2014.
LEY
ORGÁNICA
DE
ADUANAS
Cambios en
la norma
La LOA fue modificada en
42 artículos, se agregaron
69 artículos y se
eliminaron 31. Las
modificaciones en su
mayoría versan sobre
temas de redacción más
que modificaciones de
contenido, mientras que
la mayoría de los
artículos agregados se
refieren a
especificaciones sobre
las nuevas sanciones a
los auxiliares de la
administración aduanera
y a los agentes
especiales de aduanas.
Cambio de
Competencias
En principio quedan
reducidas las
competencias del
Ministro en materia
de finanzas y pasan
a manos
directamente de la
administración
aduanera; por tal
motivo, no se
reducen las
competencias del
Estado, solo cambia
el actor
responsable.
Entrega
anticipada de
Manifiesto de
Carga
Los manifiestos de
carga son solicitados
por la administración
aduanera para el
procedimiento de
descarga de la
mercancía. Con la
nueva ley se exige la
entrega del documento
con máximo 48 horas
de anticipación para
carga marítima y 4
horas de anticipación si
se trata de transporte
aéreo o terrestre.
Sanción por
diferencia
entre el
manifiesto y la
carga
En base al manifiesto de
carga, se exige en el Art.
22 que la diferencia por
exceso o por defecto de
las mercancías
descargadas en
comparación con el
manifiesto, deberá ser
justificada por el
representante legal a más
tardar el día siguiente de la
llegada o salida del
vehículo. Si la diferencia
entre la mercancía y el
manifiesto de carga supera
el 3%, el porteador o
transportista será
sancionado,
independientemente si
justifica o no dicha
diferencia.
REPORTE DE
AVERÍAS
El Art. 24 agrega un paso
dentro del proceso
administrativo, y es que
el responsable del
almacén deberá reportar
inmediatamente, una vez
recibida la mercancía,
indicios de avería,
deterioro o signos de
haber sido violentado el
envase o embalaje, esto
con la finalidad de
deslindar algún tipo de
responsabilidad por parte
del funcionario.
Declaración
Anticipada de
Importaciones
Deberá
presentarse a
través de
Agente
Aduanero
No mayor a 15 días
ni menor a 1 o 2
días calendario
antes de llegar la
mercancía
Transporte
Terrestre, aéreo
o Marítimo.
Declaración
anticipada de
Importaciones
El Art. 40 agrega un nuevo
requisito que consiste en
una declaración de
aduanas, la cual tiene dos
modalidades: anticipada
para las importaciones y
declaración definitiva. La
declaración anticipada
deberá ser presentada por
medio del agente de
aduanas, quien tiene un
lapso de antelación no
mayor a 15 días ni menor a
uno o dos días calendario
antes de la llegada de la
mercancía dependiendo
de si la mercancía llega
por vía terrestre, aérea o
transporte marítimo.
Excluye importaciones bajo
modalidad de viajeros, régimen de
equipaje, bultos postales y envíos
urgentes, así como las
importaciones realizadas por
funcionarios diplomáticos,
consulares y organismos
acreditados en el país.
Sin embargo el Art.
45 dice que la
administración
tributaria tiene que
procesarla mínimo
con 25 días
calendario de
antelación de la
llegada de la
mercancía
Destrucción
de
Mercancía
En el nuevo Art. 78 la
administración aduanera
se reserva la potestad de
destruir la mercancía que
atente contra la moral, la
salud, el orden público o
el medio ambiente,
incluyendo especies
alcohólicas, cigarrillos y
las que violen los
derechos de propiedad
intelectual con
excepción de aquellos
que puedan ser
destinados a donaciones.
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos de
abandono o si la mercancía es decomisada. De igual
forma, las mercancías en estado de descomposición
serán destruidas. Un detalle importante en esta nueva
ley es que el consignatario, exportador o remitente
deberá cancelar los gastos ocasionados por la
destrucción de su propia mercancía.
Responsabilidad
Solidaria
Cabe destacar la
relevancia del nuevo Art.
91 donde se define al
auxiliar de la
administración aduanera
como responsable
solidario por las
consecuencias tributarias
derivadas de los actos de
omisiones, infracciones y
delitos en que incurran
sus empleados.
La responsabilidad solidaria consiste en la obligación
compartida sobre una deuda o un compromiso; en este caso
en particular, la administración aduanera tendría derecho a
reclamar los tributos correspondientes tanto al auxiliar de la
administración aduanera como a las personas naturales y/o
jurídicas involucradas. Con respecto al Agente de Aduanas,
queda establecido en la ley la responsabilidad ante la
administración aduanera por las infracciones cometidas a la
normativa aduanera, derivadas de su acción u omisión dolosa
o culposa.
Requisitos
como
Agentes de
Aduana
En el Art. 99 se eliminan dos
de los requisitos exigidos para
ser autorizado como agente
de aduanas, ellos son:
1) Ser egresado de
Universidad o Instituto de
Educación superior
2) No haber prestado servicio
en la administración
aduanera durante el año
anterior a la solicitud
Según el Art. 100, un agente
de aduanas que esté bajo
una relación de dependencia
no podrá actuar
personalmente ni en
representación de otra
persona como tal.
Los nuevos Art. 93 y Art. 98 especifican
respectivamente las obligaciones y funciones de los
agentes de aduanas, descritas en el Art. 35 antes de la
modificación.
Operador
Económico
Autorizado
En los Art. 111 al Art. 115,
se creó una nueva figura
llamada “operador
económico
automatizado”, al cual se
le dan una serie de
privilegios mediante la
aplicación de
procedimientos
simplificados de control y
despacho aduanero, con
la finalidad de agilizar las
operaciones de
comercio internacional.
De este beneficio podrán gozar los productores,
fabricantes, importadores, exportadores, agentes de
aduanas, transportistas, almacenes y depósitos
aduaneros, agentes consolidadores de cargas,
empresas de mensajería internacional Courier,
agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser
otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser
revocado o suspendido en cualquier momento
cuando la administración aduanera lo considere.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/17624
2069/ACB-Ley-de-Aduanas-OT.pdf
¿CUÁLES SON LAS
REFORMAS A LA LEY
DEL ISLR?
JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ
DE LA DIAPOSITIVA 32 A LA 62
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
Autor: José Antonio Rodríguez
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de
noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con
Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la renta,
destacando entre los principales cambios relacionados al
área impositiva los siguientes aspectos:
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
Ley de Impuesto sobre la Renta
Entrada en vigencia
18-11-2014
Se aplica a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la Ley.
¿Qué Ley aplico si cierro el 31-08-2015?
PRINCIPALES
REFORMAS
Ley de Impuesto sobre la Renta
 Racionalización del régimen tributario aplicable a las
Asociaciones Cooperativas y Fundaciones.
 Se precisa el enriquecimiento neto de los Contribuyentes
Asalariados.
 Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de perdidas,
limitación de deducciones).
 Se modifican aspecto del Ajuste Fiscal por Inflación
 Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas
impositivas dentro de los limites establecidos en la Ley.
 Se otorga la Facultad a la Administración para designar
responsables y fijar régimen de anticipos.
 Rebajas por Inversión.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
Art. 14.
Están Exentos del ISLR
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de
lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios
para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna
de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros
de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales
y necesarios para el desarrollo de las actividades que les
son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las
instituciones universitarias y las educacionales, por los
enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios
dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional;
LISLR
2014
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
Art. 14.
Están Exentos del ISLR
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de
ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que
obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias.
Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las
condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
Modificó en
numeral 11
eliminando la
exención a las
sociedades
cooperativas.
Art. 14.
Exentos del ISLR
SE MANTIENE:
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre
que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para
lograr los fines antes señalados; que en ningún caso,
distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o
parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a título de reparto de
utilidades o de su patrimonio;
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Art. 14.
Exentos del ISLR
Instituciones
Benéficas:
Las que sin fines de lucro,
tengan por objeto prestar
servicios médicos,
docentes o suministrar
alimentos, vestidos, o
albergues a los
desvalidos, o suministrar
fondos para los mismos
objetivos en el país.
Art.17.ReglamentoISLR
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Instituciones de
Asistencia Social:
Las que sin fines de lucro,
tengan por objeto
realizar actividades
dirigidas a la prevención
o disminución de
enfermedades, la
miseria, el vicio y otros
males sociales, a igual
que las que se dediquen
a la protección de los
derechos humanos o
suministrar fondos para
estos mismos fines.
Art.17.
ReglamentoISLR
Art. 14.
Exentos del ISLR
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
¿Cómo quedan ahora los Colegios y Universidades?
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Importante:
Los beneficiarios de las exenciones previstas en el
numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante
la Administración Tributaria que reúnen las
condiciones para el disfrute de la exención, en la
forma que establezca el Reglamento. En cada
caso, la Administración Tributaria otorgará la
calificación y registro de la exención
correspondiente.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Art. 27
Pérdidas
en
Inventari
os
Sueldos
y
Salarios
Traspaso
de
pérdidas
netas
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Sueldos y Salarios:
Se modifica el numeral 1 del artículo 27,
condicionando la deducción de los
sueldos y salarios al cumplimiento de
todas las obligaciones asociadas a su
condición de patrono, entre otras
referimos al Régimen de Seguridad Social
(IVSS, INCES, BANAVIH) , LOPCYMAT entre
otras.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
¿Debo tener en el establecimiento comercial las
respectivas solvencia que demuestren el cumplimiento
de las diversas normas de seguridad social?
Si, efectivamente la carga
de la prueba la tiene el
contribuyente por la que
debe tenerla en su poder
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Artículo 31. Ley ISLR derogada.
Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos,
salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y
demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos,
obtenidos por la
prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia.
Sueldos
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Artículo 31.
Se consideran como enriquecimiento neto, toda
contraprestación o utilidad regular o accidental,
derivada de la prestación de servicios personales bajo
relación de dependencia, independientemente de su
carácter salarial, distinta de viáticos y bonos de
alimentación
Sueldos.
Gravabilidad
Quedan sin
efecto las
sentencias
sobre el
beneficio de
No
gravabilidad.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Perdidas netas en
explotación:
Se autoriza el traspaso de las
pérdidas
netas de explotación no
compensadas hasta los tres
(3) años subsiguientes al ejercicio
en que se hubiesen sufrido.
Ley ISLR Derogada.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Perdidas netas en
explotación:
Ley ISLR Derogada.
La pérdidas netas de explotación de fuente
venezolana podrán imputarse al enriquecimiento
de igual fuente siempre que dichos
enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres
(03) periodos de imposición siguientes y no
exceda en cada periodo del 25% del
enriquecimiento neto.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Caso práctico.
Empresa: Tributario, C.A
Estado de Resultados
Año 2015 Año 2016
Ingresos 950.000,00 1.250.000,00
Menos:
Costos 710.000,00 795.600,00
Utilidad Bruta 240.000,00 454.400,00
Menos:
Gastos 350.000,00 364.000,00
Resultado en operaciones
-110.000,00
90.400,00
Traslado de perdidas 22.600,00
Enriquecimiento Neto 67.800,00
Bs 90.400 por 25% = 22.600,00
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014Pérdidas en Inventarios.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Solo se reconocen cuando dichas pérdidas ocurran por casos
fortuitos o de fuerza mayor.
Pérdidas en Inventarios.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Con relación al Ajuste por Inflación: LISLR
Derogada
Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los
contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que
iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año
1993, y realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación
de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén
obligados a llevar libros de contabilidad, ………
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Con relación al Ajuste por Inflación:
LISLR Vigente
Artículo 173.
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se
refiere el artículo 7 del PRESENTE DECRETO CON RANGO,
FUERZA Y VALOR DE LEY, que iniciaron sus operaciones a partir
del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades
comerciales, industriales, explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a
llevar libros de contabilidad, ……
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Los siguientes contribuyentes quedan excluidos del sistema de ajuste
por inflación.
Seguros y
reaseguros
Financieras
Actividades
Bancarias
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Traspaso de
pérdidas
provenientes de
la aplicación del
sistema de Ajuste
por Inflación.
Según el Art. 183,
dichas pérdidas
no podrán ser
trasladadas a los
ejercicios
siguientes.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Se incluye un artículo que indica que la Administración
Tributaria dictará los asientos contables que deberán
realizar los contribuyentes dedicados a actividades
bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por
inflación.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Se establece el uso del Índice Nacional de
Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación.
La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
ARTÍCULO. 199
El Ejecutivo Nacional podrá modificar o
establecer alícuotas distintas para determinados
sujetos pasivos o sectores económicos, pero las
mismas no podrá exceder los límites previstos en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
Agentes de
Retención
Decreto
1808.
23-04-1997
Providencia
0095
SE MANTIENE
CON RELACION A LAS RETENCIONES EN MATERIA DE ISLR:
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
LISLR
2014
CON
RELACION A
LAS REBAJAS
POR
INVERSION
¿?
Rebajas por Inversión
La Ley Reformada permite la
discusión sobre la vigencia de
este beneficio fiscal
¿CUÁLES SON LAS
REFORMAS A LA LEY
DEL IVA?
JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ
DE LA DIAPOSITIVA 63 A LA 94
En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 de fecha 18 de
Noviembre de 2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El cual
posee Rango, Valor y Fuerza de LEY que contiene la Reforma
Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
2014, destacando entre los principales cambios relacionados
al área impositiva los siguientes aspectos:
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
IVA Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Autor: José Antonio Rodríguez
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
IVA
2014
◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la no sujeción
de las Cooperativas en materia de Impuesto al Valor
Agregado.
Reforma Tributaria
2014 (IVA)
◦ En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.152 de fecha 18 de Noviembre de
2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El
cual posee Rango, Valor y Fuerza de
LEY que contiene la Reforma Parcial
de la Ley que establece el Impuesto al
Valor Agregado 2014.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la
no sujeción de las Cooperativas en materia de
Impuesto al Valor Agregado.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL
IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – FEB. 2007:
4.- “Las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas
regidas por el Decreto Nº 1.526 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras”
“… las sociedades cooperativas”
◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL
IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – NOV. 2014:
4.- “Las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas
por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras”
“… las cooperativas de ahorro”
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
 Se modifica el artículo 27: Indicando que la
alícuota impositiva general aplicable a la base
imponible correspondiente podrá ser modificada
por el Ejecutivo Nacional (antes fijada en la Ley de
Presupuesto Anual) y estará comprendida entre un
límite mínimo de 8% y un máximo de 16.5%.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
◦ El ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas
para determinados bienes y servicios, pero las
mismas no podrán exceder los límites previstos
en la presente Ley.
◦ Se modifica la alícuota adicional de los bienes
y prestaciones de servicios de consumo
suntuario, y estará comprendida entre un límite
del 15% al 20%.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 27. (I.V.A) - 2007
La alícuota impositiva general aplicable a la
base imponible correspondiente será fijada en
la Ley de Presupuesto Anual y estará
comprendida entre un límite mínimo de ocho
por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y
medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas
de exportación de bienes muebles y a las
exportaciones de servicios, será del cero por
ciento (0%).
Se aplicará una alícuota adicional de diez
por ciento (10%) a los bienes de consumo
suntuario definidos en el Título VII de esta Ley.
Artículo 27. (I.V.A) - 2014
El Ejecutivo Nacional podrá establecer
alícuotas distintas para determinados bienes
y servicios, pero las mismas no podrán
exceder los limites previstos en esta ley.
Se aplicará una alícuota adicional que
podrá ser modificada por el ejecutivo
nacional y estará comprendida entre un
limite mínimo de quince por ciento (15%) y
un máximo de veinte por ciento (20%) de los
bienes y prestaciones de servicios de
consumo suntuario definidos en el TITULO VII
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
Reforma Tributaria
2014 (IVA)
 Se elimina del artículo 30 el párrafo
que indica lo siguiente: “No generarán
crédito fiscal los impuesto incluidos en
facturas falsas o fidedignas, o en las
que no se cumplan los requisitos
exigidos conforme a los previsto en el
artículo 57 de esta Ley, o hayan sido
otorgadas por quienes no fuesen
contribuyentes ordinarios registrados
como tales, sin perjuicio de las
sanciones establecidas por
defraudación en el COT.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 30. (I.V.A) - 2007
Los contribuyentes que hubieran facturado un
débito fiscal superior al que corresponda según esta
Ley, deberán atenerse al monto facturado para
determinar el débito fiscal del correspondiente
período de imposición, salvo que hayan subsanado
el error dentro de dicho período.
No generarán crédito fiscal los impuestos
incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las
que no se cumplan con los requisitos exigidos
conforme con lo previsto en el artículo 57 de esta
Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen
contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin
perjuicio de las sanciones establecidas por
defraudación en el Código Orgánico Tributario.
◦ Artículo 30. (I.V.A) -2014
Los contribuyentes ordinarios que hubieran
facturado un débito fiscal superior al que
corresponda, deberán computarlo a los efectos
de la determinación del monto de los débitos
fiscales del respectivo periodo de imposición,
salvo que hayan subsanado el error dentro del
referido periodo.
Nota: Se omite la segunda parte del articulo.
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
 Se modifica el artículo 33, indicando los
siguientes: tendrán derecho a la deducción
de créditos fiscales los contribuyentes
ordinarios con motivo de la adquisición o
importación de bienes muebles corporales o
servicios siempre que:
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 33. (I.V.A) - 2007
Sólo las actividades definidas como hechos
imponibles del impuesto establecido en esta Ley que
generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la
alícuota impositiva cero tendrán derecho a la
deducción de los créditos fiscales soportados por los
contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o
importación de bienes muebles corporales o servicios,
siempre que correspondan a costos, gastos o egresos
propios de la actividad económica habitual del
contribuyente y se cumplan los demás requisitos
previstos en esta Ley. El presente artículo se aplicará sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
contenidas en esta Ley.
◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
Solo las actividades definidas como hechos
imponibles del impuesto establecido en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que generen debito
fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva
cero tendrán derecho a la deducción de los créditos
fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con
motivo de la adquisición o importación de bienes
muebles corporales o servicios siempre que:
1.- Correspondan a costos, gastos o egresos propios
de la actividad económica habitual del contribuyente
ordinario.
2.- No excedan del impuesto que era legalmente
procedente.
3.- Estén amparados en declaraciones, liquidaciones
efectuadas por la administración aduanera y Tributaria o
en los documentos que cumplan los requisitos mínimos
establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá
ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos
impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de
la correspondiente factura o nota de debito, de la fecha
de declaración de aduanas o de la fecha del
comprobante de pago del impuesto en el caso de
recepción de servicios provenientes del exterior.
Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos
fiscales:
1.- Incluidos en facturas y demás documentos falsos o
no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen
contribuyentes ordinarios.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
2.- No vinculados directa y exclusivamente a
la actividad empresarial o profesional del
contribuyente ordinario.
3.- Soportados con ocasión a la recepción de
servicios de comidas y bebidas, bebidas
alcohólicas y espectáculos públicos.
Parágrafo Segundo: No se entenderán
vinculados directa y exclusivamente a la
actividad Industrial o Profesional del
Contribuyente Ordinario, entre otros, los créditos
fiscales provenientes de la adquisición de:
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014
1.- Bienes que se destine habitualmente a
dicha actividad y a otras de naturaleza no
empresarial ni profesional por periodos de
tiempo alternativos.
2.- Bienes o servicios que se utilicen
simultáneamente para actividades
empresariales o profesionales y necesidades
privadas.
3.- Bienes o derechos que no figuren en la
contabilidad de la actividad empresarial o
profesional del contribuyente ordinario.
4.- Bienes a ser utilizados en la satisfacción de
necesidades personales o particulares de los
empresarios o profesionales, de sus familiares o
del personal dependiente de los mismos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Nuevos hechos a considerar para el aprovechamiento del crédito fiscal:
◦ Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica
habitual del contribuyente ordinario.
◦ No excedan del impuesto que era legalmente procedente.
◦ Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la
Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los
requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto.
◦ El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de
transcurridos doce periodos impositivos, contados a partir de la fecha de
emisión de la factura, nota de débito, de la fecha de declaración de aduana o
de la fecha de comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción
de servicios provenientes del exterior.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
No serán deducibles los créditos fiscales:
◦ Incluidos en facturas y de más documentos falsos o no fidedignos u
otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
◦ No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o
profesional del contribuyente ordinario.
◦ Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y
bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o
profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de
la adquisición de:
◦ Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no
empresarial ni profesional por periodo de tiempos alternativos.
◦ Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o
profesionales y para necesidades privadas.
◦ Bienes o derechos que no figuren en la actividad empresarial o profesional del
contribuyente ordinario.
◦ Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o
particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal
dependiente de los mismos.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Se modifica el artículo 45 estableciendo que los créditos
fiscales originados en etapa pre-operativa en los distintos
periodos tributarios por Contribuyentes que se encuentren
en ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo
sea superior a 6 periodos de imposición, serán ajustados
utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC).
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
◦ Artículo 45. (IVA) - 2007
Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución
de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis
(6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización
de los créditos fiscales generados durante su etapa pre
operativa por la importación y la adquisición nacionales
de bienes de capital, así como por la recepción de
aquellos servicios que aumenten el valor de activo de
dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las
funciones a que estén destinados, hasta el período
tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales.
A estos efectos, los créditos fiscales originados en los
distintos períodos tributarios deberán ser ajustados
considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del
área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco
Central de Venezuela, desde el período en que se
originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período
tributario en que genere el primer débito fiscal.
◦ Artículo 45. (IVA) – 2014
Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución
de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis
(6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización
de los créditos fiscales generados durante su etapa pre-
operativa por la importación y la adquisición nacionales
de bienes de capital, así como por la recepción de
aquellos servicios que aumenten el valor de activo de
dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las
funciones a que estén destinados, hasta el período
tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales.
A estos efectos, los créditos fiscales originados en los
distintos períodos tributarios deberán ser ajustados
considerando el Índice Nacional Precios al Consumidor
fijado por la autoridad competente, desde el periodo en
que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el
periodo tributario en que genere el primer debito fiscal.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Parágrafo Primero:
Los sujetos que se encuentren en la
ejecución de proyectos industriales destinados
esencialmente a la exportación o a generar
divisas, podrán optar, previa aprobación de la
Administración Tributaria , por recuperar el
impuesto que hubieran soportado por las
operaciones mencionadas en el
encabezamiento de este artículo, siempre que
sean efectuadas durante la etapa pre-
operativa de los referidos sujetos.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
La Administración Tributaria deberá
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir
a los solicitantes dentro del régimen de
recuperación aquí previsto, en un lapso que no
podrá exceder de treinta (30) días continuos
contados a partir de la presentación de la
solicitud respectiva. La recuperación del
impuesto soportado se efectuará mediante la
emisión de certificados especiales por el monto
indicado como crédito recuperable. Dichos
certificados podrán ser empleados por los
referidos sujetos para el pago de tributos
nacionales y sus accesorios, que ingresen a la
cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros
para los mismos fines
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Una vez que la Administración Tributaria haya aprobado
la inclusión del solicitante, el régimen de recuperación
tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir
del inicio de la etapa pre-operativa, o por un período
menor si la etapa pre-operativa termina antes de vencerse
dicho plazo. Si vencido el término concedido inicialmente,
el solicitante demuestra que su etapa pre-operativa no ha
concluido, el plazo de duración del régimen de
recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo que sea
necesario para su conclusión, siempre que el mismo no
exceda de cinco (5) años, y previa demostración por
parte del interesado de las circunstancias que lo
El Ejecutivo Nacional dictará las normas tendentes a
regular el régimen aquí previsto.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014 (I.V.A)
Artículo 45. (IVA) - 2007
Parágrafo Segundo:
La escogencia del régimen establecido en el
Parágrafo anterior, excluye la posibilidad de
suspender la utilización de los créditos fiscales en
los términos previstos en el encabezamiento de
este artículo.
Sin modificación.
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
 Se reforma el artículo 57 expresando la obligatoriedad de la
facturación electrónica, permitiendo facturación por medios
no electrónicos sólo cuando existan limitaciones
tecnológicas.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014
(IVA)
 Se modifica el artículo 61 indicando que hasta
tanto el Ejecutivo Nacional establezca una
alícuota distinta, la alícuota impositiva adicional
será del 15% para las ventas u operaciones
asimiladas a ventas, las importaciones y
prestaciones de servicio, sean estas habituales o
no, de los bienes y prestaciones de servicios de
consumo suntuarios.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%:
1. Vehículos Importados con valor igual o superior a 40.000 Dólares
Americanos o su equivalente nacional cuyo precio fabrica sea
mayor o igual a 6.000 UT.
2. Motocicletas Importadas iguales a 20.000 $ o su equivalente
nacional igual o mayor a 2.500 UT.
3. Aeronaves Civiles.
4. Buques destinados a actividades recreativas.
5. Maquinas de juego.
6. Joyería cuyo valor sea igual o superior a 2.500 UT.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%:
7. Armas y accesorios.
8. Accesorios para Vehículos con un valor igual a
700 UT.
9. Obras de Arte mayores a 6.000 UT.
10. Prendas de Vestir en cuero y pieles mayores a
1.500 UT.
11. Animales con fines recreativos y deportivos.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
SERVICIOS:
1. Membresías en Bares y Centros Nocturnos.
2. Arrendamiento de buques para actividades
recreativas.
3. Prestados por cuenta de terceros, a través de
mensajeria de texto u otros medios tecnológicos.
IVA
2014
Reforma Tributaria 2014 (IVA)
El Articulo 13 de Decreto de Reforma de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado expresamente deroga los artículos 66, 67, 68,
69, 70, 72 y 73 de la Ley anterior.
IVA
2014
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Sistema tributario

  • 1. ESCENARIO IMPOSITIVO EN VENEZUELA ÚLTIMAS REFORMAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARTICIPANTES: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ MARJORIE REYES ZAMBRANO Vicerrectorado de Investigación Y Postgrado
  • 2. REFORMAS TRIBUTARIAS 2014 EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESIDENTE NICOLAS MADURO DECRETA UNA SERIE DE REFORMAS AL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. AL DÍA SIGUIENTE Y EN RUEDA DE PRENSA JOSÉ DAVID CABELLO (SUPERINTENDENTE DEL SENIAT) Y RODOLFO MARCO TORRES (MINISTRO DE FINANZAS) EXPLICAN QUE HAY UNA TOTAL REFORMA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN FUNCIÓN DE GARANTIZARLE AL PUEBLO UNA RECAUDACIÓN EFECTIVA Y RÁPIDA, CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DE IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS LEY DE IMPUESTOS SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DE TABACO LEY DE ADUANAS
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS REFORMAS AL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO? MARJORIE REYES ZAMBRANO DE LA DIAPOSITIVA 01 A LA 18
  • 4. En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, destacando entre los principales cambios relacionados al área impositiva los siguientes aspectos: CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
  • 5. INCREMENTO A 6 AÑOS EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN VERIFICAR, FISCALIZAR Y DETERMINAR OBLIGACIÓN IMPONER SANCIONES TRIBUTARIAS EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS INCREMENTO A 10 AÑOS EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE NUMERALES 1 Y 2 DEL ANTERIOR EL SUJETO PASIVO (S.I.) INCUMPLA LA OBLIGACION DE DECLARAR Y PRESENTAR EL S.P. NO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ADMIÓN. TRIBUTARIA (T. A.) DESCONOCE EL HECHO IMPONIBLE S. P NO LLEVE O CONSERVEN REGISTROS CONTABLES INCREMENTO A 10 AÑOS LA ACCIÓN PARA IMPONER PENA RESTRINTIVA DE LIBERTAD ACCIÓN DE PERSEGUIR Y CASTIGAR DELITOS DE NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL 118 ES IMPRECRIPTIBLE SANCIONES DEL 119, 121 Y 122, UNA VEZ IMPUESTAS, IMPRECRIPTIBLES SANCIONES DEL 123 Y 124 PRESCRIBEN UNA VEZ Y MEDIA DEL TIEMPO DE CONDENA (1) PRESCRIPCIONES  De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años.  El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años. Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años. Artículo 57,
  • 6. (2) ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria sancionados con multa desde 50 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) días continuos. Relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos sancionados con multas desde 5 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) a diez (10) días dependiendo del ilícito cometido. Relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales, sancionados con multa hasta de 150UT y clausura hasta por diez (10) días dependiendo del ilícito cometido. Relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones sancionados con multas de hasta 150 UT y clausura hasta por diez (10) días.
  • 7. (2) ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES Para el caso de no presentar declaraciones de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal la multa está prevista desde mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Tributarias Relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la A.T. sancionados con multas desde cien (100UT) unidades tributarias hasta un mil (1.000 UT) unidades tributarias, clausuras hasta por diez (10) días y suspensión o revocación de permisos o licencias según corresponda. Relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la A.T. sancionados con multas desde cien (100UT) unidades tributarias hasta un mil (1.000 UT) unidades tributarias, clausuras hasta por diez (10) días y suspensión o revocación de permisos o licencias según corresponda. Relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son sancionados con multas de hasta un mil unidades tributarias (1.000UT)
  • 8. (2) ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES Relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son sancionados con multas de hasta un mil unidades tributarias (1.000UT) Relacionados con el desacato de órdenes de la Administración tributaria sancionados con multas de quinientas (500) a un mil (1.000) unidades tributarias. Relativos a actividades sometidas a autorización sancionados con multa de un mil (1.000 UT) unidades tributarias y comiso de las especies o bienes relacionados con la industria clandestina
  • 9. (3) CONTRIBUYENTES ESPECIALES Cuando los ilícitos formales sean cometidos por contribuyentes calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).
  • 10. (4) MULTA POR PAGAR CON RETRAZO Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria • será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo del cien por ciento (100%). Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria • será sancionado adicionalmente con una cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado. Fuera de dos (2) años • será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado.
  • 11. (5) MULTA POR OMICIÓN DE DECLARACION Y ALLANAMIENTO Cuando la administración tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones •Impondrá multa del 30%. El artículo 112 modifica el porcentaje del tributo omitido que comprende la multa al establecerla del cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%) •Anteriormente era del 25% al 200% La multa por aceptar y pagar el reparo establecido por la administración tributaria pasó al 30% del monto del reparo. •Antes era del 10%
  • 12. (6) MULTAS POR DEVOLUCIONES, REINTEGROS Y ANTICIPOS Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos • será sancionado con multa del cien (100%) al quinientos por ciento (500%). Incumplimiento de pago de anticipos • Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los anticipos omitidos (100%). Por incurrir en retraso del pago de anticipos • con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%). 100% 500%
  • 13. (6) OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR TRIBUTOS Por no retener o no percibir • con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido. Por retener o percibirmenos de lo que corresponde • con el cien por ciento (100%). Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en las normas correspondientes • con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos percibidos o retenidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien (100) días. Por no enterar las cantidades percibidas o retenidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales • con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la aplicación de penas privativas de libertad. Se excluyen a la República, Gobernaciones y Alcaldías de estas sanciones • Se establece para ellas multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 UT).
  • 14. (7) NUEVO ILICITO PENAL, DEFRAUDACIÓN Y OTROS Se incluye un nuevo ilícito tributario penal constituido por la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria • se sanciona dicho delito con pena restrictiva de la libertad de uno (1) a cinco (5) años. La defraudación tributaria • será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos • El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años
  • 15. Antiguo artículo 175, actualmente modificado por el 185: establece que cuando la administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate diferencias en los tributos auto-liquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la sanción aplicable no será del 10% sino del VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos. (8) PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
  • 16. Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario de una obligación tributaria, la administración puede intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación. Esta intimación no está sujeta a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios (9) PROCEDIMIENTO DE INTIMIDACIÓN
  • 17. (10) RECURSO JERÁRQUICO La interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo recurrido, debe requerirse su suspensión de forma expresa y se deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración Tributaria, que la ejecución del acto pueda causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho.
  • 18. VIGENCIA: El decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario entrará en vigencia a los noventa días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 19. ¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS? MARJORIE REYES ZAMBRANO DE LA DIAPOSITIVA 19 A LA 31
  • 20. La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y pretende coadyuvar en materia de corrupción. Esta reforma fue publicada mediante decreto 6155, en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de Noviembre de 2014. LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
  • 21. Cambios en la norma La LOA fue modificada en 42 artículos, se agregaron 69 artículos y se eliminaron 31. Las modificaciones en su mayoría versan sobre temas de redacción más que modificaciones de contenido, mientras que la mayoría de los artículos agregados se refieren a especificaciones sobre las nuevas sanciones a los auxiliares de la administración aduanera y a los agentes especiales de aduanas.
  • 22. Cambio de Competencias En principio quedan reducidas las competencias del Ministro en materia de finanzas y pasan a manos directamente de la administración aduanera; por tal motivo, no se reducen las competencias del Estado, solo cambia el actor responsable.
  • 23. Entrega anticipada de Manifiesto de Carga Los manifiestos de carga son solicitados por la administración aduanera para el procedimiento de descarga de la mercancía. Con la nueva ley se exige la entrega del documento con máximo 48 horas de anticipación para carga marítima y 4 horas de anticipación si se trata de transporte aéreo o terrestre.
  • 24. Sanción por diferencia entre el manifiesto y la carga En base al manifiesto de carga, se exige en el Art. 22 que la diferencia por exceso o por defecto de las mercancías descargadas en comparación con el manifiesto, deberá ser justificada por el representante legal a más tardar el día siguiente de la llegada o salida del vehículo. Si la diferencia entre la mercancía y el manifiesto de carga supera el 3%, el porteador o transportista será sancionado, independientemente si justifica o no dicha diferencia.
  • 25. REPORTE DE AVERÍAS El Art. 24 agrega un paso dentro del proceso administrativo, y es que el responsable del almacén deberá reportar inmediatamente, una vez recibida la mercancía, indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violentado el envase o embalaje, esto con la finalidad de deslindar algún tipo de responsabilidad por parte del funcionario.
  • 26. Declaración Anticipada de Importaciones Deberá presentarse a través de Agente Aduanero No mayor a 15 días ni menor a 1 o 2 días calendario antes de llegar la mercancía Transporte Terrestre, aéreo o Marítimo. Declaración anticipada de Importaciones El Art. 40 agrega un nuevo requisito que consiste en una declaración de aduanas, la cual tiene dos modalidades: anticipada para las importaciones y declaración definitiva. La declaración anticipada deberá ser presentada por medio del agente de aduanas, quien tiene un lapso de antelación no mayor a 15 días ni menor a uno o dos días calendario antes de la llegada de la mercancía dependiendo de si la mercancía llega por vía terrestre, aérea o transporte marítimo. Excluye importaciones bajo modalidad de viajeros, régimen de equipaje, bultos postales y envíos urgentes, así como las importaciones realizadas por funcionarios diplomáticos, consulares y organismos acreditados en el país. Sin embargo el Art. 45 dice que la administración tributaria tiene que procesarla mínimo con 25 días calendario de antelación de la llegada de la mercancía
  • 27. Destrucción de Mercancía En el nuevo Art. 78 la administración aduanera se reserva la potestad de destruir la mercancía que atente contra la moral, la salud, el orden público o el medio ambiente, incluyendo especies alcohólicas, cigarrillos y las que violen los derechos de propiedad intelectual con excepción de aquellos que puedan ser destinados a donaciones. Este procedimiento se llevará a cabo en los casos de abandono o si la mercancía es decomisada. De igual forma, las mercancías en estado de descomposición serán destruidas. Un detalle importante en esta nueva ley es que el consignatario, exportador o remitente deberá cancelar los gastos ocasionados por la destrucción de su propia mercancía.
  • 28. Responsabilidad Solidaria Cabe destacar la relevancia del nuevo Art. 91 donde se define al auxiliar de la administración aduanera como responsable solidario por las consecuencias tributarias derivadas de los actos de omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados. La responsabilidad solidaria consiste en la obligación compartida sobre una deuda o un compromiso; en este caso en particular, la administración aduanera tendría derecho a reclamar los tributos correspondientes tanto al auxiliar de la administración aduanera como a las personas naturales y/o jurídicas involucradas. Con respecto al Agente de Aduanas, queda establecido en la ley la responsabilidad ante la administración aduanera por las infracciones cometidas a la normativa aduanera, derivadas de su acción u omisión dolosa o culposa.
  • 29. Requisitos como Agentes de Aduana En el Art. 99 se eliminan dos de los requisitos exigidos para ser autorizado como agente de aduanas, ellos son: 1) Ser egresado de Universidad o Instituto de Educación superior 2) No haber prestado servicio en la administración aduanera durante el año anterior a la solicitud Según el Art. 100, un agente de aduanas que esté bajo una relación de dependencia no podrá actuar personalmente ni en representación de otra persona como tal. Los nuevos Art. 93 y Art. 98 especifican respectivamente las obligaciones y funciones de los agentes de aduanas, descritas en el Art. 35 antes de la modificación.
  • 30. Operador Económico Autorizado En los Art. 111 al Art. 115, se creó una nueva figura llamada “operador económico automatizado”, al cual se le dan una serie de privilegios mediante la aplicación de procedimientos simplificados de control y despacho aduanero, con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio internacional. De este beneficio podrán gozar los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de cargas, empresas de mensajería internacional Courier, agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento cuando la administración aduanera lo considere.
  • 32. ¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LEY DEL ISLR? JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ DE LA DIAPOSITIVA 32 A LA 62
  • 33. IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario Autor: José Antonio Rodríguez
  • 34. En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la renta, destacando entre los principales cambios relacionados al área impositiva los siguientes aspectos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
  • 35. Ley de Impuesto sobre la Renta Entrada en vigencia 18-11-2014 Se aplica a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la Ley. ¿Qué Ley aplico si cierro el 31-08-2015?
  • 36. PRINCIPALES REFORMAS Ley de Impuesto sobre la Renta  Racionalización del régimen tributario aplicable a las Asociaciones Cooperativas y Fundaciones.  Se precisa el enriquecimiento neto de los Contribuyentes Asalariados.  Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de perdidas, limitación de deducciones).  Se modifican aspecto del Ajuste Fiscal por Inflación  Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los limites establecidos en la Ley.  Se otorga la Facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen de anticipos.  Rebajas por Inversión.
  • 37. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Están Exentos del ISLR 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; LISLR 2014
  • 38. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Están Exentos del ISLR 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; Modificó en numeral 11 eliminando la exención a las sociedades cooperativas.
  • 39. Art. 14. Exentos del ISLR SE MANTIENE: 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio; Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014
  • 40. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Art. 14. Exentos del ISLR Instituciones Benéficas: Las que sin fines de lucro, tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos, o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos en el país. Art.17.ReglamentoISLR
  • 41. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Instituciones de Asistencia Social: Las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, a igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o suministrar fondos para estos mismos fines. Art.17. ReglamentoISLR Art. 14. Exentos del ISLR
  • 42. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 ¿Cómo quedan ahora los Colegios y Universidades?
  • 43. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Importante: Los beneficiarios de las exenciones previstas en el numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
  • 44. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Art. 27 Pérdidas en Inventari os Sueldos y Salarios Traspaso de pérdidas netas
  • 45. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Sueldos y Salarios: Se modifica el numeral 1 del artículo 27, condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSS, INCES, BANAVIH) , LOPCYMAT entre otras.
  • 46. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 ¿Debo tener en el establecimiento comercial las respectivas solvencia que demuestren el cumplimiento de las diversas normas de seguridad social? Si, efectivamente la carga de la prueba la tiene el contribuyente por la que debe tenerla en su poder
  • 47. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Artículo 31. Ley ISLR derogada. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. Sueldos
  • 48. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Artículo 31. Se consideran como enriquecimiento neto, toda contraprestación o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distinta de viáticos y bonos de alimentación Sueldos. Gravabilidad Quedan sin efecto las sentencias sobre el beneficio de No gravabilidad.
  • 49. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Perdidas netas en explotación: Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. Ley ISLR Derogada.
  • 50. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Perdidas netas en explotación: Ley ISLR Derogada. La pérdidas netas de explotación de fuente venezolana podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente siempre que dichos enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres (03) periodos de imposición siguientes y no exceda en cada periodo del 25% del enriquecimiento neto.
  • 51. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Caso práctico. Empresa: Tributario, C.A Estado de Resultados Año 2015 Año 2016 Ingresos 950.000,00 1.250.000,00 Menos: Costos 710.000,00 795.600,00 Utilidad Bruta 240.000,00 454.400,00 Menos: Gastos 350.000,00 364.000,00 Resultado en operaciones -110.000,00 90.400,00 Traslado de perdidas 22.600,00 Enriquecimiento Neto 67.800,00 Bs 90.400 por 25% = 22.600,00
  • 52. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014Pérdidas en Inventarios.
  • 53. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Solo se reconocen cuando dichas pérdidas ocurran por casos fortuitos o de fuerza mayor. Pérdidas en Inventarios.
  • 54. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Con relación al Ajuste por Inflación: LISLR Derogada Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, ………
  • 55. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Con relación al Ajuste por Inflación: LISLR Vigente Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 del PRESENTE DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, ……
  • 56. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Los siguientes contribuyentes quedan excluidos del sistema de ajuste por inflación. Seguros y reaseguros Financieras Actividades Bancarias
  • 57. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Traspaso de pérdidas provenientes de la aplicación del sistema de Ajuste por Inflación. Según el Art. 183, dichas pérdidas no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes.
  • 58. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
  • 59. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
  • 60. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 ARTÍCULO. 199 El Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 61. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 Agentes de Retención Decreto 1808. 23-04-1997 Providencia 0095 SE MANTIENE CON RELACION A LAS RETENCIONES EN MATERIA DE ISLR:
  • 62. Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta LISLR 2014 CON RELACION A LAS REBAJAS POR INVERSION ¿? Rebajas por Inversión La Ley Reformada permite la discusión sobre la vigencia de este beneficio fiscal
  • 63. ¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LEY DEL IVA? JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ DE LA DIAPOSITIVA 63 A LA 94
  • 64. En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 de fecha 18 de Noviembre de 2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El cual posee Rango, Valor y Fuerza de LEY que contiene la Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado 2014, destacando entre los principales cambios relacionados al área impositiva los siguientes aspectos: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Reforma Tributaria 2014 (IVA) Autor: José Antonio Rodríguez
  • 65. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) IVA 2014 ◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la no sujeción de las Cooperativas en materia de Impuesto al Valor Agregado.
  • 66. Reforma Tributaria 2014 (IVA) ◦ En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 de fecha 18 de Noviembre de 2014. Se publica el Decreto Nº 1.436 – El cual posee Rango, Valor y Fuerza de LEY que contiene la Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado 2014. IVA 2014
  • 67. Reforma Tributaria 2014 (IVA) ◦ Se modifica el Articulo 16 relacionado con la no sujeción de las Cooperativas en materia de Impuesto al Valor Agregado. IVA 2014
  • 68. Reforma Tributaria 2014 (IVA) ◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – FEB. 2007: 4.- “Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras” “… las sociedades cooperativas” ◦ ARTÍCULO 16: NO ESTARÁN SUJETOS AL IMPUESTO PREVISTO EN ESTA LEY – NOV. 2014: 4.- “Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras” “… las cooperativas de ahorro”
  • 69. Reforma Tributaria 2014 (IVA)  Se modifica el artículo 27: Indicando que la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional (antes fijada en la Ley de Presupuesto Anual) y estará comprendida entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16.5%. IVA 2014
  • 70. Reforma Tributaria 2014 (IVA) ◦ El ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en la presente Ley. ◦ Se modifica la alícuota adicional de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario, y estará comprendida entre un límite del 15% al 20%. IVA 2014
  • 71. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Artículo 27. (I.V.A) - 2007 La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley. Artículo 27. (I.V.A) - 2014 El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los limites previstos en esta ley. Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el ejecutivo nacional y estará comprendida entre un limite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el TITULO VII de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 72. Reforma Tributaria 2014 (IVA)  Se elimina del artículo 30 el párrafo que indica lo siguiente: “No generarán crédito fiscal los impuesto incluidos en facturas falsas o fidedignas, o en las que no se cumplan los requisitos exigidos conforme a los previsto en el artículo 57 de esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el COT. IVA 2014
  • 73. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 30. (I.V.A) - 2007 Los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda según esta Ley, deberán atenerse al monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho período. No generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme con lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico Tributario. ◦ Artículo 30. (I.V.A) -2014 Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo periodo de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido periodo. Nota: Se omite la segunda parte del articulo.
  • 74. Reforma Tributaria 2014 (IVA)  Se modifica el artículo 33, indicando los siguientes: tendrán derecho a la deducción de créditos fiscales los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios siempre que: IVA 2014
  • 75. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 33. (I.V.A) - 2007 Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en esta Ley que generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos previstos en esta Ley. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones contenidas en esta Ley. ◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014 Solo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que generen debito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios siempre que: 1.- Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario. 2.- No excedan del impuesto que era legalmente procedente. 3.- Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la administración aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 76. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014 El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura o nota de debito, de la fecha de declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior. Parágrafo Primero: No serán deducibles los créditos fiscales: 1.- Incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
  • 77. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014 2.- No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. 3.- Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos. Parágrafo Segundo: No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad Industrial o Profesional del Contribuyente Ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
  • 78. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 33. (I.V.A) – 2014 1.- Bienes que se destine habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativos. 2.- Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas. 3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. 4.- Bienes a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
  • 79. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Nuevos hechos a considerar para el aprovechamiento del crédito fiscal: ◦ Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario. ◦ No excedan del impuesto que era legalmente procedente. ◦ Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto. ◦ El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce periodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, nota de débito, de la fecha de declaración de aduana o de la fecha de comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior.
  • 80. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) No serán deducibles los créditos fiscales: ◦ Incluidos en facturas y de más documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios. ◦ No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. ◦ Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
  • 81. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de: ◦ Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodo de tiempos alternativos. ◦ Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. ◦ Bienes o derechos que no figuren en la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. ◦ Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
  • 82. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Se modifica el artículo 45 estableciendo que los créditos fiscales originados en etapa pre-operativa en los distintos periodos tributarios por Contribuyentes que se encuentren en ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea superior a 6 periodos de imposición, serán ajustados utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  • 83. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) ◦ Artículo 45. (IVA) - 2007 Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa pre operativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal. ◦ Artículo 45. (IVA) – 2014 Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa pre- operativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el Índice Nacional Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, desde el periodo en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el periodo tributario en que genere el primer debito fiscal.
  • 84. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Artículo 45. (IVA) - 2007 Parágrafo Primero: Los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, podrán optar, previa aprobación de la Administración Tributaria , por recuperar el impuesto que hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el encabezamiento de este artículo, siempre que sean efectuadas durante la etapa pre- operativa de los referidos sujetos. Sin modificación.
  • 85. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Artículo 45. (IVA) - 2007 La Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los solicitantes dentro del régimen de recuperación aquí previsto, en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. La recuperación del impuesto soportado se efectuará mediante la emisión de certificados especiales por el monto indicado como crédito recuperable. Dichos certificados podrán ser empleados por los referidos sujetos para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines Sin modificación.
  • 86. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Artículo 45. (IVA) - 2007 Una vez que la Administración Tributaria haya aprobado la inclusión del solicitante, el régimen de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del inicio de la etapa pre-operativa, o por un período menor si la etapa pre-operativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido el término concedido inicialmente, el solicitante demuestra que su etapa pre-operativa no ha concluido, el plazo de duración del régimen de recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo que sea necesario para su conclusión, siempre que el mismo no exceda de cinco (5) años, y previa demostración por parte del interesado de las circunstancias que lo El Ejecutivo Nacional dictará las normas tendentes a regular el régimen aquí previsto. Sin modificación.
  • 87. Reforma Tributaria 2014 (I.V.A) Artículo 45. (IVA) - 2007 Parágrafo Segundo: La escogencia del régimen establecido en el Parágrafo anterior, excluye la posibilidad de suspender la utilización de los créditos fiscales en los términos previstos en el encabezamiento de este artículo. Sin modificación.
  • 88. Reforma Tributaria 2014 (IVA)  Se reforma el artículo 57 expresando la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo facturación por medios no electrónicos sólo cuando existan limitaciones tecnológicas. IVA 2014
  • 89. Reforma Tributaria 2014 (IVA)  Se modifica el artículo 61 indicando que hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva adicional será del 15% para las ventas u operaciones asimiladas a ventas, las importaciones y prestaciones de servicio, sean estas habituales o no, de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuarios. IVA 2014
  • 90. Reforma Tributaria 2014 (IVA) Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%: 1. Vehículos Importados con valor igual o superior a 40.000 Dólares Americanos o su equivalente nacional cuyo precio fabrica sea mayor o igual a 6.000 UT. 2. Motocicletas Importadas iguales a 20.000 $ o su equivalente nacional igual o mayor a 2.500 UT. 3. Aeronaves Civiles. 4. Buques destinados a actividades recreativas. 5. Maquinas de juego. 6. Joyería cuyo valor sea igual o superior a 2.500 UT. IVA 2014
  • 91. Reforma Tributaria 2014 (IVA) Bienes sujetos a la Alícuota Suntuaria del 15%: 7. Armas y accesorios. 8. Accesorios para Vehículos con un valor igual a 700 UT. 9. Obras de Arte mayores a 6.000 UT. 10. Prendas de Vestir en cuero y pieles mayores a 1.500 UT. 11. Animales con fines recreativos y deportivos. IVA 2014
  • 92. Reforma Tributaria 2014 (IVA) SERVICIOS: 1. Membresías en Bares y Centros Nocturnos. 2. Arrendamiento de buques para actividades recreativas. 3. Prestados por cuenta de terceros, a través de mensajeria de texto u otros medios tecnológicos. IVA 2014
  • 93. Reforma Tributaria 2014 (IVA) El Articulo 13 de Decreto de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado expresamente deroga los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73 de la Ley anterior. IVA 2014
  • 94. Ver en el foro otras reformas