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Bioética e
Inicio de
la Vida
Humana
R3MF
MarcoAntonio
RamírezTéllez
Concepción
• Proceso por el cual dos gametos de seres
humanos de sexo opuesto (un
espermatozoide y un óvulo), se unen
combinando su información genética dando
origen a un nuevo ser humano que tiene las
características de la misma especie o de la
misma naturaleza humana.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Los procedimientos de fecundación artificial han hecho
posible la intervención sobre los embriones y los fetos
humanos con fines diagnósticos y terapéuticos,
científicos y comerciales.
▫ ¿cabe hablar de la existencia de un derecho a
experimentar con embriones?
▫ ¿qué directrices o qué legislación se debe establecer?
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• 1981 los senadores norteamericanos Hatch y East
propusieron la integración de un grupo interesado en la
creación del Estatuto del Embrión (Human Life Statute),
con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión
humano. Este estatuto jurídico contempló la
incorporación de aspectos éticos, antropológicos,
biológicos, ontológicos y teológicos.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
• Durante la III Asamblea General de la Pontificia
Academia para la Vida, realizada en 1997 en la
Ciudad del Vaticano, se estableció la identidad y el
estatuto de persona del embrión humano.
• Biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de
diferentes países Identidad y el Estatuto del
Embrión Humano, tema bastante complejo y de
gran importancia.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Desde el punto de vista biológico, la formación y
desarrollo del embrión humano aparece como un
proceso continuo, coordinado, dinámico y
gradual, que se presenta desde el momento de la
fertilización, durante el cual se constituye un nuevo
organismo humano, dotado de capacidad intrínseca
para desarrollarse por sí mismo, hasta llegar a ser
adulto.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Individualidad del embrión, así como la
continuidad de su desarrollo.
• el deber de respetar al embrión humano como
persona humana se deriva de la realidad de los
hechos y de la fuerza de la argumentación
racional y no exclusivamente de una postura de
fe.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Identificación de indicios tempranos o tardíos
de rasgos de "humanidad", sino en el
reconocimiento de los derechos humanos
fundamentales de éste, en virtud de la presencia
de un ser humano.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Por encima de todo se encuentra el derecho a la vida y a la
integridad física, ya que desde el primer instante de la existencia,
ésta debe ser respetada en virtud del principio de igualdad.
• Biológicamente hablando, desde la fusión de los gametos hasta el
embrión, éste es un individuo humano real y no simplemente
potencial, dado que en el cigoto está constituida la identidad
biológica de un nuevo individuo humano.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• El informe Warnock, de 1984, emitido por el
Comité de Investigación sobre Fertilización y
Embriología Humana (establecido por el
gobierno británico), fue precursor en establecer
la regulación legislativa en materia de
investigación embrionaria. Fue así que se adoptó
el límite de los 14 días en varios países
europeos.
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Estatutos del Embrión
• Filosóficamente hablando se manifiesta una verdad
importante: no es posible escindir lo biológico y la corporeidad de lo
humano. La corporeidad del hombre no es un apéndice añadido a la
esencia humana, sino la expresión de su esencia humana, única e
indivisible. La existencia del hombre es corporal desde sus mismos
inicios, la ausencia inicial de la forma externa plena en el embrión
no pone en cuestión el carácter verdaderamente humano del
organismo naciente. Tampoco el cuerpo puede ser reducido a mero
objeto o a simple cosa; la Humanidad de lo biológico del hombre no
puede ser reducida a mera materia o a la especie animal, porque el
ser humano está constituido por la unión sustancial de lo corpóreo y
de lo espiritual.
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Estatutos del Embrión
• El estatuto axiológico del embrión humano se
sigue del ontológico, el cual está configurado con
los mismo bienes esenciales de toda persona
viviente. Esta exigencia moral se deriva para
todo hombre del siguiente principio de justicia:
"del reconocimiento de otra persona igual a mí".
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Estatutos del Embrión
• Por lo anterior, deben respetarse y promoverse los
bienes físicos y morales, así como los derechos propios
del embrión, dentro de los cuales pueden señalarse los
siguientes:
─Irreductibilidad
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– Hábitat vital
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– Nacimiento.
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Estatutos del Embrión
Juan Pablo II calificó a los experimentos de clonación y manipulación humana como
una amenaza programada científicamente contra la vida humana.
La manipulación de células madre!!
Aseguran que se podrá crear un órgano para un
paciente que lo necesite a partir del desarrollo de
sus propias células???
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Células madre
la manipulación de células madre de origen
embrionario permitirá avanzar hacia nuevas
terapias contra enfermedades aún incurables,
como el:
• Alzheimer
• Parkinson
• Diabetes
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Células madre
• Biofísico Bernat Soria, que consiguió curar la
diabetes a ratones en 1999 a partir de células
madre.
• Reino Unido, Suecia y Bélgica, es posible
importar líneas celulares, crear embriones para
la investigación y clonarlos con fines
terapéuticos.
AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
Células madre
¿cómo se consigue desarrollar un órgano que se
necesite a partir de una célula madre?
A través de una técnica que los investigadores
denominan transferencia nuclear.
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Células madre
El proceso consiste en tomar un óvulo y extraerle
el núcleo, que es la parte que contiene la
información genética (ADN). En su lugar, se
inserta el núcleo de la célula de un donante y, por
métodos de laboratorio, ese óvulo se activa para
que se desarrolle como si hubiese sido fecundado.
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Clonación
• La clonación (derivado del griego κλων, que
significa "retoño") puede definirse como el
proceso por el que se consiguen copias idénticas
de un organismo, célula o molécula ya
desarrollado de forma asexual
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Ventajas
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• Reproducción asexual: rapidez de división y simplicidad,
se coloniza antes un territorio y no tiene que producir
células sexuales.
• Resultan muchos individuos iguales al original.
• Es útil para curaciones y mejorar la calidad de vida de las
personas.
• Producción de órganos para transplantes.
Clonación
• Al ser los individuos idénticos
genéticamente no hay variabilidad
respecto al individuo original.
• La selección natural, no puede elegir a
los individuos más aptos para la
supervivencia, por lo que esta especie
podría extinguirse.
• Se manipula la reproducción humana.
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Desventajas
• Natural: Es la que se produce por la propia
naturaleza. Un ejemplo es el caso de dos gemelos
que provienen de un óvulo fecundado pero que en sus
primeras etapas de desarrollo se divide en dos
individuos idénticos.
• Artificial: Se manipula el material genético y se crea
un nuevo ser.
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Métodos de Clonación
La oveja era parte de un ambicioso
programa de la empresa PPL
Therapeutics que tenía como objeto
obtener a gran escala animales
modificados genéticamente que
produjeran en su leche proteínas
humanas de interés terapéutico.
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La Oveja DOLLY
• Anticoncepción: Conjunto de métodos o
procedimientos empleados para impedir el
embarazo de una mujer temporal o
definitivamente.
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Anticoncepción y Ética
• Impide la nidación y, con ello, el desarrollo del
embrión humano.
Píldora del Siguiente
• Interrupción de la gestación antes de la semana
20 o cuando el producto posee un peso menor de
499 g.
Aborto
ESPONTANEO. INDUCIDO.
Clasificación de Aborto
Ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.
La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos,
tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos
no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica.
Existen múltiples causas de aborto espontaneo.
Aborto Espontaneo
Resultante de maniobras practicadas deliberadamente con
ánimo de interrumpir el embarazo.
Las maniobras pueden ser realizadas por la propia
embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo
las leyes despenalizadoras del país donde se practica.
Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado
en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.
Aborto Inducido
Aborto Terapéutico: Se realiza cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre. Hoy en día
se realiza muy poco, en casos muy específicos y con el consentimiento de ambos progenitores. Esto se
debe a que se han logrado avances significativos en la medicina.
Aborto Eugénico: Es el que se practica cuando se sabe que el feto viene con malformaciones
congénitas o anomalías.
Aborto Criminológico: Es el que se realiza cuando se obtiene un feto producto de una violación. Por
cierto, sólo el 1% del total de las violaciones termina en embarazo.
Aborto Psicosocial: Es el que se realiza bajo distintas razones: personales, familiares, sociales,
económicos y presión de la pareja que obliga a la mujer a tomar esta dura decisión. Da pena decirlo,
son la mayoría.
La ley del aborto en México dice que todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un
derecho de la mujer reconocido en México DF.
En México DF se puede abortar legalmente desde el 24 de abril del año 2007, es decir, se puede
interrumpir el embarazo de manera libre para la mujer hasta la 12 semana de embarazo.
La intención del Gobierno del DF es promover políticas integrales que promueven la salud sexual, la
maternidad, los derechos reproductivos, etc. Esto es muy importante para los niños, niñas y sobretodo
para las adolescentes o jóvenes.
Tras la despenalización del aborto en México DF, algunos de los 32 estados del país comenzaron a
modificar sus leyes y hasta la actualidad 16 estados establecen protección al derecho a la vida desde su
concepción.
Aborto en México
Excepto en Distrito Federal en los otros estados la ley del aborto en México dice que se
penaliza el aborto, salvo en casos de violación. Y todos salvo los códigos de Guanajuato,
Guerrero y Querétaro lo permiten cuando la vida de la madre corra peligro.
El estado de Yucatán desde el año 92 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha
dado a luz a 3 o más niños.
En estados como el de Guanajuato practicar un aborto se castigará con penas de prisión
de hasta 30 años.
• El aborto es una cuestión muy
polémica porque implica un
conflicto básico de derechos o
valores positivos: la autonomía y
libertad de la madre y el derecho de
la vida que está en gestación.
El debate se centra en:
• determinar si el principio de autonomía de la madre le
otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o
no de su embarazo,
• determinar en qué medida el feto es una persona y
• determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la
voluntad del padre.
Aborto y Bioetica
1. Por la integridad y derecho a
decidir de la mujer: si quiere ser
madre o no.
2. El feto no es considerado
científicamente como un ser vivo
hasta después del tercer mes de
gestación.
3. Es injusto traer un ser vivo a la
tierra, si no fue concebido con
amor.
1. A nadie se le puede negar el derecho a
la vida.
2. La iglesia lo prohíbe.
3. No se puede culpar a un alma
inocente, por irresponsabilidad o
actos injustamente cometidos por o
hacia sus padres.
4. Se degrada el sentido de una
FAMILIA.
5. Se comete asesinato.
Beneficencia
JusticiaAutonomía
1979 por Beauchamp y Childress:
Principios Bioéticos en el Aborto
Hay beneficencia por que se esta
ayudando a la mujer que solicita el
aborto y esta sufriendo por
haberse embarazado
Se le beneficia haciéndola abortar
Hay maleficencia hacia la
persona en gestacion, por
que se le mata
Beneficencia
Es justo ayudar a
una mujer que
quiere deshacerse
de un hijo no
deseado
Al matar a ese
nuevo ser se
comete una
injusticia en
contra de él
porque se mata
siendo inocente de
cualquier delito
Justicia
Las mujeres que
abortan dicen que
ejercen su autonomía
No toman encuentra
la autonomía de la
persona en gestación
que llevan dentro de
su cuerpo
Autonomía
ENCARNIZAMIENT
O TERAPÉUTICO Y
FUTILIDAD MÉDICA
Realización de prácticas
diagnósticas y/o
terapéuticas utilizadas en
el paciente terminal que
no lo benefician,
prolongando la vida
biológica inútilmente y con
sufrimiento.
SWANSON w. JEFFREY and s. Van McCRARY. “MEDICAL FUTILLITY DECISIONS AND PHYSICIANS LEGAL DEFENSIVENESS: THE
IMPACT OF ANTICIPATED CONFLICTION ON THRESHOLDS FOR END-OF-LIFE TREATMENT”. Social Science & Medicine. Vol. 42. N.1.
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8. inicio de la vida, bioetica (marco)

  • 1. Bioética e Inicio de la Vida Humana R3MF MarcoAntonio RamírezTéllez
  • 2. Concepción • Proceso por el cual dos gametos de seres humanos de sexo opuesto (un espermatozoide y un óvulo), se unen combinando su información genética dando origen a un nuevo ser humano que tiene las características de la misma especie o de la misma naturaleza humana. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 3. Estatutos del Embrión • Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible la intervención sobre los embriones y los fetos humanos con fines diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales. ▫ ¿cabe hablar de la existencia de un derecho a experimentar con embriones? ▫ ¿qué directrices o qué legislación se debe establecer? AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 4. Estatutos del Embrión • 1981 los senadores norteamericanos Hatch y East propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión (Human Life Statute), con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión humano. Este estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos, ontológicos y teológicos. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 5. • Durante la III Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, realizada en 1997 en la Ciudad del Vaticano, se estableció la identidad y el estatuto de persona del embrión humano. • Biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de diferentes países Identidad y el Estatuto del Embrión Humano, tema bastante complejo y de gran importancia. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 6. • Desde el punto de vista biológico, la formación y desarrollo del embrión humano aparece como un proceso continuo, coordinado, dinámico y gradual, que se presenta desde el momento de la fertilización, durante el cual se constituye un nuevo organismo humano, dotado de capacidad intrínseca para desarrollarse por sí mismo, hasta llegar a ser adulto. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 7. • Individualidad del embrión, así como la continuidad de su desarrollo. • el deber de respetar al embrión humano como persona humana se deriva de la realidad de los hechos y de la fuerza de la argumentación racional y no exclusivamente de una postura de fe. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 8. • Identificación de indicios tempranos o tardíos de rasgos de "humanidad", sino en el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de éste, en virtud de la presencia de un ser humano. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 9. • Por encima de todo se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física, ya que desde el primer instante de la existencia, ésta debe ser respetada en virtud del principio de igualdad. • Biológicamente hablando, desde la fusión de los gametos hasta el embrión, éste es un individuo humano real y no simplemente potencial, dado que en el cigoto está constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 10. • El informe Warnock, de 1984, emitido por el Comité de Investigación sobre Fertilización y Embriología Humana (establecido por el gobierno británico), fue precursor en establecer la regulación legislativa en materia de investigación embrionaria. Fue así que se adoptó el límite de los 14 días en varios países europeos. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 11. • Filosóficamente hablando se manifiesta una verdad importante: no es posible escindir lo biológico y la corporeidad de lo humano. La corporeidad del hombre no es un apéndice añadido a la esencia humana, sino la expresión de su esencia humana, única e indivisible. La existencia del hombre es corporal desde sus mismos inicios, la ausencia inicial de la forma externa plena en el embrión no pone en cuestión el carácter verdaderamente humano del organismo naciente. Tampoco el cuerpo puede ser reducido a mero objeto o a simple cosa; la Humanidad de lo biológico del hombre no puede ser reducida a mera materia o a la especie animal, porque el ser humano está constituido por la unión sustancial de lo corpóreo y de lo espiritual. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 12. • El estatuto axiológico del embrión humano se sigue del ontológico, el cual está configurado con los mismo bienes esenciales de toda persona viviente. Esta exigencia moral se deriva para todo hombre del siguiente principio de justicia: "del reconocimiento de otra persona igual a mí". AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 13. • Por lo anterior, deben respetarse y promoverse los bienes físicos y morales, así como los derechos propios del embrión, dentro de los cuales pueden señalarse los siguientes: ─Irreductibilidad ─Integridad ─Cuidado y salud – Hábitat vital – Procreación – Nacimiento. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Estatutos del Embrión
  • 14. Juan Pablo II calificó a los experimentos de clonación y manipulación humana como una amenaza programada científicamente contra la vida humana.
  • 15. La manipulación de células madre!! Aseguran que se podrá crear un órgano para un paciente que lo necesite a partir del desarrollo de sus propias células??? AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 16. Células madre la manipulación de células madre de origen embrionario permitirá avanzar hacia nuevas terapias contra enfermedades aún incurables, como el: • Alzheimer • Parkinson • Diabetes AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 17. Células madre • Biofísico Bernat Soria, que consiguió curar la diabetes a ratones en 1999 a partir de células madre. • Reino Unido, Suecia y Bélgica, es posible importar líneas celulares, crear embriones para la investigación y clonarlos con fines terapéuticos. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 18. Células madre ¿cómo se consigue desarrollar un órgano que se necesite a partir de una célula madre? A través de una técnica que los investigadores denominan transferencia nuclear. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 19. Células madre El proceso consiste en tomar un óvulo y extraerle el núcleo, que es la parte que contiene la información genética (ADN). En su lugar, se inserta el núcleo de la célula de un donante y, por métodos de laboratorio, ese óvulo se activa para que se desarrolle como si hubiese sido fecundado. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 20. Clonación • La clonación (derivado del griego κλων, que significa "retoño") puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo, célula o molécula ya desarrollado de forma asexual AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004
  • 21. Ventajas AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 • Reproducción asexual: rapidez de división y simplicidad, se coloniza antes un territorio y no tiene que producir células sexuales. • Resultan muchos individuos iguales al original. • Es útil para curaciones y mejorar la calidad de vida de las personas. • Producción de órganos para transplantes. Clonación
  • 22. • Al ser los individuos idénticos genéticamente no hay variabilidad respecto al individuo original. • La selección natural, no puede elegir a los individuos más aptos para la supervivencia, por lo que esta especie podría extinguirse. • Se manipula la reproducción humana. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Desventajas
  • 23. • Natural: Es la que se produce por la propia naturaleza. Un ejemplo es el caso de dos gemelos que provienen de un óvulo fecundado pero que en sus primeras etapas de desarrollo se divide en dos individuos idénticos. • Artificial: Se manipula el material genético y se crea un nuevo ser. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Métodos de Clonación
  • 24. La oveja era parte de un ambicioso programa de la empresa PPL Therapeutics que tenía como objeto obtener a gran escala animales modificados genéticamente que produjeran en su leche proteínas humanas de interés terapéutico. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 La Oveja DOLLY
  • 25.
  • 26. • Anticoncepción: Conjunto de métodos o procedimientos empleados para impedir el embarazo de una mujer temporal o definitivamente. AHUED AHUED, J. Roberto. El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. , México, v. 18, n. 3, sept. 2004 Anticoncepción y Ética
  • 27. • Impide la nidación y, con ello, el desarrollo del embrión humano. Píldora del Siguiente
  • 28. • Interrupción de la gestación antes de la semana 20 o cuando el producto posee un peso menor de 499 g. Aborto
  • 30. Ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. Existen múltiples causas de aborto espontaneo. Aborto Espontaneo
  • 31. Resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Aborto Legal Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. Aborto Ilegal Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Aborto Inducido
  • 32. Aborto Terapéutico: Se realiza cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre. Hoy en día se realiza muy poco, en casos muy específicos y con el consentimiento de ambos progenitores. Esto se debe a que se han logrado avances significativos en la medicina. Aborto Eugénico: Es el que se practica cuando se sabe que el feto viene con malformaciones congénitas o anomalías. Aborto Criminológico: Es el que se realiza cuando se obtiene un feto producto de una violación. Por cierto, sólo el 1% del total de las violaciones termina en embarazo. Aborto Psicosocial: Es el que se realiza bajo distintas razones: personales, familiares, sociales, económicos y presión de la pareja que obliga a la mujer a tomar esta dura decisión. Da pena decirlo, son la mayoría.
  • 33. La ley del aborto en México dice que todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en México DF. En México DF se puede abortar legalmente desde el 24 de abril del año 2007, es decir, se puede interrumpir el embarazo de manera libre para la mujer hasta la 12 semana de embarazo. La intención del Gobierno del DF es promover políticas integrales que promueven la salud sexual, la maternidad, los derechos reproductivos, etc. Esto es muy importante para los niños, niñas y sobretodo para las adolescentes o jóvenes. Tras la despenalización del aborto en México DF, algunos de los 32 estados del país comenzaron a modificar sus leyes y hasta la actualidad 16 estados establecen protección al derecho a la vida desde su concepción. Aborto en México
  • 34. Excepto en Distrito Federal en los otros estados la ley del aborto en México dice que se penaliza el aborto, salvo en casos de violación. Y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando la vida de la madre corra peligro. El estado de Yucatán desde el año 92 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a 3 o más niños. En estados como el de Guanajuato practicar un aborto se castigará con penas de prisión de hasta 30 años.
  • 35. • El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación. El debate se centra en: • determinar si el principio de autonomía de la madre le otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o no de su embarazo, • determinar en qué medida el feto es una persona y • determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre. Aborto y Bioetica
  • 36. 1. Por la integridad y derecho a decidir de la mujer: si quiere ser madre o no. 2. El feto no es considerado científicamente como un ser vivo hasta después del tercer mes de gestación. 3. Es injusto traer un ser vivo a la tierra, si no fue concebido con amor.
  • 37. 1. A nadie se le puede negar el derecho a la vida. 2. La iglesia lo prohíbe. 3. No se puede culpar a un alma inocente, por irresponsabilidad o actos injustamente cometidos por o hacia sus padres. 4. Se degrada el sentido de una FAMILIA. 5. Se comete asesinato.
  • 38. Beneficencia JusticiaAutonomía 1979 por Beauchamp y Childress: Principios Bioéticos en el Aborto
  • 39. Hay beneficencia por que se esta ayudando a la mujer que solicita el aborto y esta sufriendo por haberse embarazado Se le beneficia haciéndola abortar Hay maleficencia hacia la persona en gestacion, por que se le mata Beneficencia
  • 40. Es justo ayudar a una mujer que quiere deshacerse de un hijo no deseado Al matar a ese nuevo ser se comete una injusticia en contra de él porque se mata siendo inocente de cualquier delito Justicia
  • 41. Las mujeres que abortan dicen que ejercen su autonomía No toman encuentra la autonomía de la persona en gestación que llevan dentro de su cuerpo Autonomía
  • 42.
  • 44. Realización de prácticas diagnósticas y/o terapéuticas utilizadas en el paciente terminal que no lo benefician, prolongando la vida biológica inútilmente y con sufrimiento. SWANSON w. JEFFREY and s. Van McCRARY. “MEDICAL FUTILLITY DECISIONS AND PHYSICIANS LEGAL DEFENSIVENESS: THE IMPACT OF ANTICIPATED CONFLICTION ON THRESHOLDS FOR END-OF-LIFE TREATMENT”. Social Science & Medicine. Vol. 42. N.1.