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ACTIVIDADES UNIDAD 3.
1. ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación del artículo 38 del estatuto de la corte internacional
de justicia?
Articulo 38.
1- La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los estados litigantes.
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como
derecho.
c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si
las partes asi lo convinieren.
Entre las consecuencias se pueden mencionar el respeto a los tratados, la costumbre, los principios
generales del derecho, las sentencias judiciales y la doctrina. Además se considera a este artículo como
indicador oficial de las fuentes del derecho internacional.
2. Fuentes más relevantes del derecho internacional público.
 Los tratados internacionales.
Se define al tratado como un acuerdo internacional escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional. Los tratados son una fuente muy limitada de derecho internacional, ya que solo obligan
a las partes y no a terceros. Los únicos que pueden estimarse como fuentes son aquellos
 La costumbre.
Muy importante es la costumbre con el derecho internacional público, ya que durante las largas etapas
este derecho ha sido solo derecho consuetudinario. Los positivistas la miran desde el punto de vista del
consentimiento y requieren la prueba rigurosa de la aceptación del Estado. Los naturalistas buscan una
preordenación, una conformidad de la costumbre con el orden natural y sus principios básicos. Solo
cuando una tradición de actuar se sigue bajo la convicción de que debe continuarse es que resulta
significativo para el derecho internacional.
o Elementos de la costumbre.
Los tratadistas clásicos sostenían que bastaba con encontrar dos elementos constantes de la costumbre;
uno de ellos era objetivo: la inventerata consuentudo; el otro subjetivo, era la opinión iuris seu
necessatatis. El primero de ellos consiste en la repetición constante de actos en un mismo sentido, a
través de un tiempo. El otro componente es más difícil de precisar podría hacerse quizás una distinción
entre opinio iuris y opinio necessatatis, pues no parecen ser lo mismo, ya que la primera denota una
conexión con lo jurídico y en la segunda se puede advertir una situación fáctica.
Frente a estas complejidades, los tratadistas modernos prefieren referirse a otros ingredientes de la
costumbre tal como la generalidad de ella, la densidad, la consistencia y la duración.
 Los principios generales del derecho.
Estos principios no consisten en reglas específicas formuladas para propósitos prácticos sino que son
preposiciones generales que yacen en todas normas de derecho y que expresan las cualidades esenciales
de la verdad jurídica.
Son la substancia misma de los sistemas jurídicos. Estos forman los principios jurídicos de acuerdo con
los cuales se orienta la interpretación y la aplicación de las normas de derecho internacional. Se aplican
directamente al asunto cuando no hay una regla formulada aplicable. Tiene un valor elevado desde el
punto de vista jurídico, ya que ellos proporcionan las bases jurídicas de tratados y costumbres, y
gobiernan su interpretación y aplicación.
 La jurisprudencia.
Constituye una fuente importante de derecho internacional moderno.
Por su carácter es más bien formal, porque una sentencia internacional no puede apoyarse de manera
única y exclusiva en un precedente jurisprudencial. Las decisiones judiciales no son normas, pero son
fuentes a la que se recurre para encontrar la regla aplicable. Las decisiones judiciales internacionales
son evidencia de regla de derecho.
 La doctrina.
En el periodo heroico del derecho internacional, desde Vitoria hasta Vattel, la doctrina tuvo un papel
preponderante para la creación de las reglas del incipiente derecho de gentes. La opinión letrada resulta
importante como un medio de arrojar luz en las reglas de derecho internacional y volver más fácil su
formación. Surge además para asistir a la transición del uso de la costumbre legal y fortifica la opinio
iuris.
El valor de una doctrina es relativo; pues depende de la oportunidad que se expide, de la oportunidad en
que se expide, de la categoría del autor, de los principios que engendra, de la institución a la que se
refiera y la continuidad con que se siga.
 Las resoluciones de los órganos internacionales.
Estas reviven nombres muy variados, tal como resoluciones, declaraciones, recomendaciones. Estas
resoluciones pueden tener el carácter de fuerza obligatoria, puede sr una manifestación sin fuerza alguna
y podrían traducirse en derecho y obligaciones.
3. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, PODRÍAN TENER
SIMILITUD EN CUANDO A SU EFICACIA, CON LAS TRADICIONES FUENTES DEL DERECHO
EN MATERIA INTERNA?
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o
extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan
las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con
facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior
se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material
(fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen
de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la
voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen
del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como
fuentes a:
 Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
 La costumbre internacional.
 Los Principios generales del Derecho.
 Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
 Los actos unilaterales de los Estados.
 Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad
internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra
norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto
de discusión y algunos países no reconocen su existencia.
4. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA? ¿CÓMO OPERA
DENTRO DEL BALANCE DE PODER N LAS RESTRICCIONES ENTRE LOS ESTADOS? ¿ES O NO
COMPATIBLE CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO?
“Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que
los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Recogido en principio por la Convención de Viena
de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo
además de la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe.
Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del derecho internacional y del
derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes
contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una
ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar jurídicamente, ya sea su
cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos momentos, el cambio se materializa en que el principio pacta sunt servanda evidencia la
autonomía del poder económico, no la de los individuos, como ocurría antes. Este principio, que en
circunstancias normales tiene plena justificación, quiebra con la llegada de la globalización al conducir
a consecuencias excesivamente gravosas para algunos sujetos. Razón por la que la doctrina, la
jurisprudencia y la política legislativa han intentado buscar la solución apropiada, dando un fundamento
jurídico a las facultades de revisión y resolución del contrato tan difícil de coordinar con la regla
primeramente expuesta.
Intentar mostrar la debilidad del pacta sunt servanda es algo que no cuesta gran esfuerzo por que las
excepciones son muy numerosas. Pero, entre las que se han puesto en práctica más habitualmente,
destaca aquellas que pretenden justificar la modificación del contrato en las clausulas sobreentendida
rebus sic stantibus, en la teoría de la presuposición, en la que la desaparición de la base del negocio, en
el principio de lesión o, con el empleo de una fórmula más general, en el riesgo imprevisible.
La teoría de la cláusula implícita rebus sic stantibus tiene antecedentes de algunos textos del Derecho
romano, procediendo en realidad de la doctrina y con mayor fuerza de la práctica forense medieval. Con
un planteamiento justificativo, su naturaleza es presuntamente subjetiva, como si se enraizara en la
voluntad de los contratantes y fuera sobreentendida la cláusula rebus sic stantibus
(negotia) intelliguntur en los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo. Por lo que, cuando sobreviene
un cambio importante en el estado de hecho que existe o que es contemplado por las partes, la parte
obligada podrá resolver el contrato que se le haga excesivamente oneroso.
Tener presentes estos extremos es relevante para entender que la perspectiva con la que nos movemos
es la de la imprevisibilidad de los acontecimientos y circunstancias que determinan la necesidad de
revisar o resolver un contrato, en los casos en que acontecimientos posteriores que escapen de toda
previsión en el momento de la conclusión contractual hagan su ejecución extremadamente onerosa o
desfavorable para alguna de las partes.
5. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE INTERNCIONAL?
En una práctica generalmente aceptada por los Estados, como fuente del derecho.
6. ¿CÓMO NACE LA COSTUMBRE, QUE ELEMENTOS NECESITA PARA SER CONSIDERADA
FUENTE?
La costumbre nace por la práctica de una conducta de los Estados.
 El primer elemento es la práctica de los Estados, un modo de comportarse, es la actuación en un
determinado sentido. Este elemento de hecho es lo que se llama el precedente. No es suficiente
que los Estados en una ocasión determinada hayan observado una determinada conducta, se
requiere también que esta conducta tenga cierta estabilidad, que se manifiesta por la repetición
de los actos que de otra forma carecerían de valor.
 El segundo elemento es la “opinio iuris sive necessitatis”. ("obligación de cumplir un deber
jurídico"). No es suficiente que los Estados actúen en un determinado sentido para afirmar la
existencia de la costumbre, es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo
hacen con arreglo a una norma de derecho.
7. DEFINA BREVEMENTE LA EQUIDAD Y ESTABLEZCA LOS TIPO DE ELLA.
La palabra equidad proviene del latín aequitas. Este término se encuentra asociado a los valores de
igualdad y de justica. Según su función pueden distinguirse tres clases de equidad:
 Infra legem. Sirve para completar el derecho, cuando una situación particular no puede
resolverse con ayuda de las normas, recurriendo a la equidad se podría llenar las lagunas de
derecho.
 Extra legem. Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso, que el derecho estricto
no puede tomar en consideración se produjera cierta injusticia.
 Contra legem. La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho. Esta función de la
equidad solo es posible cuando las partes así lo acuerden.

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Actividades Unidad 3. Derecho Internacional Público.

  • 1. ACTIVIDADES UNIDAD 3. 1. ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación del artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia? Articulo 38. 1- La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como derecho. c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes asi lo convinieren. Entre las consecuencias se pueden mencionar el respeto a los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, las sentencias judiciales y la doctrina. Además se considera a este artículo como indicador oficial de las fuentes del derecho internacional. 2. Fuentes más relevantes del derecho internacional público.  Los tratados internacionales. Se define al tratado como un acuerdo internacional escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Los tratados son una fuente muy limitada de derecho internacional, ya que solo obligan a las partes y no a terceros. Los únicos que pueden estimarse como fuentes son aquellos  La costumbre.
  • 2. Muy importante es la costumbre con el derecho internacional público, ya que durante las largas etapas este derecho ha sido solo derecho consuetudinario. Los positivistas la miran desde el punto de vista del consentimiento y requieren la prueba rigurosa de la aceptación del Estado. Los naturalistas buscan una preordenación, una conformidad de la costumbre con el orden natural y sus principios básicos. Solo cuando una tradición de actuar se sigue bajo la convicción de que debe continuarse es que resulta significativo para el derecho internacional. o Elementos de la costumbre. Los tratadistas clásicos sostenían que bastaba con encontrar dos elementos constantes de la costumbre; uno de ellos era objetivo: la inventerata consuentudo; el otro subjetivo, era la opinión iuris seu necessatatis. El primero de ellos consiste en la repetición constante de actos en un mismo sentido, a través de un tiempo. El otro componente es más difícil de precisar podría hacerse quizás una distinción entre opinio iuris y opinio necessatatis, pues no parecen ser lo mismo, ya que la primera denota una conexión con lo jurídico y en la segunda se puede advertir una situación fáctica. Frente a estas complejidades, los tratadistas modernos prefieren referirse a otros ingredientes de la costumbre tal como la generalidad de ella, la densidad, la consistencia y la duración.  Los principios generales del derecho. Estos principios no consisten en reglas específicas formuladas para propósitos prácticos sino que son preposiciones generales que yacen en todas normas de derecho y que expresan las cualidades esenciales de la verdad jurídica. Son la substancia misma de los sistemas jurídicos. Estos forman los principios jurídicos de acuerdo con los cuales se orienta la interpretación y la aplicación de las normas de derecho internacional. Se aplican directamente al asunto cuando no hay una regla formulada aplicable. Tiene un valor elevado desde el punto de vista jurídico, ya que ellos proporcionan las bases jurídicas de tratados y costumbres, y gobiernan su interpretación y aplicación.  La jurisprudencia. Constituye una fuente importante de derecho internacional moderno. Por su carácter es más bien formal, porque una sentencia internacional no puede apoyarse de manera única y exclusiva en un precedente jurisprudencial. Las decisiones judiciales no son normas, pero son
  • 3. fuentes a la que se recurre para encontrar la regla aplicable. Las decisiones judiciales internacionales son evidencia de regla de derecho.  La doctrina. En el periodo heroico del derecho internacional, desde Vitoria hasta Vattel, la doctrina tuvo un papel preponderante para la creación de las reglas del incipiente derecho de gentes. La opinión letrada resulta importante como un medio de arrojar luz en las reglas de derecho internacional y volver más fácil su formación. Surge además para asistir a la transición del uso de la costumbre legal y fortifica la opinio iuris. El valor de una doctrina es relativo; pues depende de la oportunidad que se expide, de la oportunidad en que se expide, de la categoría del autor, de los principios que engendra, de la institución a la que se refiera y la continuidad con que se siga.  Las resoluciones de los órganos internacionales. Estas reviven nombres muy variados, tal como resoluciones, declaraciones, recomendaciones. Estas resoluciones pueden tener el carácter de fuerza obligatoria, puede sr una manifestación sin fuerza alguna y podrían traducirse en derecho y obligaciones. 3. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, PODRÍAN TENER SIMILITUD EN CUANDO A SU EFICACIA, CON LAS TRADICIONES FUENTES DEL DERECHO EN MATERIA INTERNA? Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales). En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la
  • 4. voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno. En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:  Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.  La costumbre internacional.  Los Principios generales del Derecho.  Las opiniones de la Doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Además, es posible mencionar también a:  Los actos unilaterales de los Estados.  Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. 4. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA? ¿CÓMO OPERA DENTRO DEL BALANCE DE PODER N LAS RESTRICCIONES ENTRE LOS ESTADOS? ¿ES O NO COMPATIBLE CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO? “Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Recogido en principio por la Convención de Viena de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo además de la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del derecho internacional y del derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una
  • 5. ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar jurídicamente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos momentos, el cambio se materializa en que el principio pacta sunt servanda evidencia la autonomía del poder económico, no la de los individuos, como ocurría antes. Este principio, que en circunstancias normales tiene plena justificación, quiebra con la llegada de la globalización al conducir a consecuencias excesivamente gravosas para algunos sujetos. Razón por la que la doctrina, la jurisprudencia y la política legislativa han intentado buscar la solución apropiada, dando un fundamento jurídico a las facultades de revisión y resolución del contrato tan difícil de coordinar con la regla primeramente expuesta. Intentar mostrar la debilidad del pacta sunt servanda es algo que no cuesta gran esfuerzo por que las excepciones son muy numerosas. Pero, entre las que se han puesto en práctica más habitualmente, destaca aquellas que pretenden justificar la modificación del contrato en las clausulas sobreentendida rebus sic stantibus, en la teoría de la presuposición, en la que la desaparición de la base del negocio, en el principio de lesión o, con el empleo de una fórmula más general, en el riesgo imprevisible. La teoría de la cláusula implícita rebus sic stantibus tiene antecedentes de algunos textos del Derecho romano, procediendo en realidad de la doctrina y con mayor fuerza de la práctica forense medieval. Con un planteamiento justificativo, su naturaleza es presuntamente subjetiva, como si se enraizara en la voluntad de los contratantes y fuera sobreentendida la cláusula rebus sic stantibus (negotia) intelliguntur en los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo. Por lo que, cuando sobreviene un cambio importante en el estado de hecho que existe o que es contemplado por las partes, la parte obligada podrá resolver el contrato que se le haga excesivamente oneroso. Tener presentes estos extremos es relevante para entender que la perspectiva con la que nos movemos es la de la imprevisibilidad de los acontecimientos y circunstancias que determinan la necesidad de revisar o resolver un contrato, en los casos en que acontecimientos posteriores que escapen de toda previsión en el momento de la conclusión contractual hagan su ejecución extremadamente onerosa o desfavorable para alguna de las partes. 5. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE INTERNCIONAL? En una práctica generalmente aceptada por los Estados, como fuente del derecho. 6. ¿CÓMO NACE LA COSTUMBRE, QUE ELEMENTOS NECESITA PARA SER CONSIDERADA FUENTE? La costumbre nace por la práctica de una conducta de los Estados.
  • 6.  El primer elemento es la práctica de los Estados, un modo de comportarse, es la actuación en un determinado sentido. Este elemento de hecho es lo que se llama el precedente. No es suficiente que los Estados en una ocasión determinada hayan observado una determinada conducta, se requiere también que esta conducta tenga cierta estabilidad, que se manifiesta por la repetición de los actos que de otra forma carecerían de valor.  El segundo elemento es la “opinio iuris sive necessitatis”. ("obligación de cumplir un deber jurídico"). No es suficiente que los Estados actúen en un determinado sentido para afirmar la existencia de la costumbre, es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de derecho. 7. DEFINA BREVEMENTE LA EQUIDAD Y ESTABLEZCA LOS TIPO DE ELLA. La palabra equidad proviene del latín aequitas. Este término se encuentra asociado a los valores de igualdad y de justica. Según su función pueden distinguirse tres clases de equidad:  Infra legem. Sirve para completar el derecho, cuando una situación particular no puede resolverse con ayuda de las normas, recurriendo a la equidad se podría llenar las lagunas de derecho.  Extra legem. Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso, que el derecho estricto no puede tomar en consideración se produjera cierta injusticia.  Contra legem. La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho. Esta función de la equidad solo es posible cuando las partes así lo acuerden.