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UNIDAD 20. PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS
20.1 Estados Unidos de América.
El 3 de junio de 1776 se declaró la independencia de las 13 colonias inglesas, formándose una confederación de
estados y un sistema bicamaral. La figura del rey de Gran Bretaña fue sustituida por la del presidente y de un
vicepresidente.
La Constitución americana, como la primera Carta Magna nacional escrita, estableció el primer Estado Federal,
consagro la separación formal de los poderes y determino la forma republicana y democrática de gobierno. El
gobierno federal norteamericano estaría dividió en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta y capaz de
supervisar y regular a los otros dos. Dichos podres son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De acuerdo con la Ley Suprema de este país, los estados delegan gran parte de sus facultades soberanas al
gobierno federal, pero manteniendo muchas atribuciones importantes.
En la práctica real, los estados delegan muchas de estas facultades a sus subdivisiones políticas; los comandos, las
ciudades, los pueblos y las aldeas. En 1803, la Corte Suprema de Justica asumió las atribuciones de revisar la
constitucionalidad de sus leyes federales.
Estados Unidos sigue rigiendo su vida política por la Constitución de 1787, cuya larga vigencia supera a cualquier
ley fundamental del mundo. Dicho ordenamiento originalmente contemplaba solo siete artículos pero en la
actualidad incluye 26 enmiendas.
Los tres primeros artículos fijan las bases de los tres podres, el 4º reglamenta las relaciones entre la Federación y
los estados, el 5º de los procedimientos para enmienda constitucional el 6º la cláusula de la supremacía de la
Constitución.
Las 10 primeras enmiendas, en 1791, son una declaración de derechos, consagran algunas prerrogativas respecto a
la libertad religiosa, la posesión y la portación de armas, la inviolabilidad del domicilio, la legalidad en actos de
molestia en privación preventiva de la libertad y los derechos del procesado.
20.2 Inglaterra.
En este país, la Ley Suprema suele calificarse como consuetudinaria o no escrita, la Constitución inglesa es un
ordenamiento de carácter histórico, que se encuentra disperso en varias fuentes:
Documentos constitucionales o Status Law, derecho legislado.
Principios derivados del derecho judicial o Case Law.
Convenciones constitucionales o ConstitutionalConventions.
Los principios constitucionales del derecho judicial asumen dos formas, CommonLaw e interpretación del Status
Law. A su vez, las convenciones constitucionales son reglas de política práctica obligatoria para quienes las aplican,
aunque no se encuentren estipuladas en las leyes ni puedan hacer cumplir las cortes o las Cámaras del parlamento.
20.3 Canadá.
El gobierno central de Canadá se encarga de todas las competencias que no se han asignado específicamente a las
provincias, como la educación, la sanidad, los derechos civiles, la tasación de impuestos locales, la regulación del
comercio local y los préstamos bancarios.
a) Poder Legislativo. El Parlamento canadiense está formado por dos cámaras, el Senado compuesto por
105 miembros designados por el gobernador general tras consultar con el primer ministro, y la Cámara de
los Comunes, integrada por 301 miembros elegidos de forma democrática y provisional a la población de
cada provincia.
b) Poder Judicial. El sistema legal de Canadá deriva del derecho común británico, a excepción del de
Quebec, donde el sistema provincial de derecho civil se base en el Código de Napoleón.
c) Gobierno Provincial y Territorial. El jefe del gobierno de cada provincia es un primer ministro,
responsable ante una asamblea legislativa de carácter unicameral; los comisionados asignados por el
gobierno federal gobiernan el Territorio del Yukón y los Territorios del Noreste. Un tercer territorio,
Nunavut, constituido en 1999, está dotado de una configuración gubernamental a la de los otros
territorios.
20.4 España.
La historia del constitucionalismo histórico español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los
siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron y existen en el país.
En España no ha habido una auténtica devoción por la Constitución. Los textos fundamentales no han logrado
nunca la veneración conseguida en otros países. Más que un vínculo de unión ha actuado como factor de discordia
política y civil. La Constitución de 1978 ha pretendido cambiar esta tendencia.
La regulación de los derechos y libertades ha ido evolucionando desde la ausencia de regulación sistemática en los
primeros textos fundamentales, pasando por una regulación individual de los mismos y posteriormente
acercándose a su democratización.
Es imprescindible situar cada texto fundamental dentro de su contexto histórico y político para una mejor
comprensión de cómo el sentimiento constitucionalista ha ido evolucionando hasta nuestros días. Para ello vamos
a ver una síntesis de cada uno de ellos haciendo hincapié en la regulación que van establecen sobre los derechos y
libertades.
Estatuto de Bayona de 1808.
Crisis del Antiguo Régimen absolutista en 1808, Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV que
abdica a favor de su hijo Fernando VII. Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles a
los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
No se reconoce generalmente como Constitución porque carece de pretensiones y de naturaleza
constitucional y porque no es propiamente española si no más bien una carta concedida a España por
Napoleón que legalizó el paso de la corona española a José I.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en la que el monarca ocupaba el centro del poder
político pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto. Define la
confesionalidad del Estado y establece un conjunto de instituciones que no puede denominarse aún división
de poderes. Amplias atribuciones al monarca. Cortes de representación estamental.
Desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Regula derechos sobre la inviolabilidad
del domicilio, libertad personal, derechos del detenido y preso y eliminación del tormento, libertad de
industria y comercio, suprime mayorazgos, unidad de códigos, independencia judicial y unidad de tribunales.
Constitución de 1812.
La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. Estalla en
España una guerra popular contra el dominio francés que se esparce rápidamente. Tras el derrumbamiento de la
Administración, el pueblo español se organiza en Juntas provinciales y locales que toman la soberanía del país.
Los representantes de las Juntas provinciales se reúnen y forman la Junta Central o Nacional para tomar el mando
de la guerra y reformar el sistema político español.
En septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y un decreto en el que aparecen los principios básicos
del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
Características:
o Carácter de compromiso entre liberales y absolutistas.
o Vigencia reducida e intermitente (1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837).
o Muy extensa y minuciosa
o Muy rígida
o Inspirada en el Estatuto de Bayona, la Constitución francesa de 1791 y la de EEUU de 1787.
o Recoge a lo largo del texto distintos derechos y libertades de forma diseminada:
 Principio de igualdad, basado en la unidad de fuero y de códigos. Elimina la prueba de
nobleza para ocupar cargos públicos.
 Principio de libertad civil y derecho a la propiedad. Sufragio activo, libertad de expresión
salvo en lo concerniente a temas religiosos, prohibición del tormento, derechos del preso,
inviolabilidad personal y domiciliaria y derecho a la enseñanza.
 En cambio prohíbe cualquier religión diferente a la católica.
Estatuto Real de 1834.
En 1814 Fernando VII deroga la Constitución de 1812 y restablece las del Antiguo Régimen con la
intención de redactar una nueva Constitución. Fallece en 1833 y queda como sucesora su hija Isabel II y
como Reina Gobernadora su esposa María Cristina.
La Corona se alía con los liberales con la intención de frenar la oposición carlista. Se iniciauna etapa de
reformismo moderado creando una norma transitoria bajo el gobierno de Martínez de la Rosa: El Estatuto
Real.
Características:
o No es una constitución en sentido estricto sino una carta otorgada de amplio carácter monárquico.
o Incompleto y breve.
o Flexible, permite su reforma por procedimiento ordinario.
Contenido:
o Soberanía real con atribuciones a las Cortes que son bicamerales pero manteniendo amplias
facultades. Estamento de Próceres, miembros de la Grandeza con carácter hereditario, y
Estamento de Procuradores, elegidos de forma pasiva según edad y capacidad económica.
o Sin contenidos específicos sobre el Rey, Regencia y Ministros. Sólo regulaba las Cortes y su
relación con el monarca. El Rey se desprende de ciertos poderes que traspasa a otros órganos.
o Sin división de poderes específicos.
Ausencia de contenidos específicos sobre derechos y libertades pues el objeto de este texto era otro
aunque se dieron diferentes intentos de reforma del mismo que hubieran incorporado principios de
igualdad ante la ley y tributaria, de libertad civil individual y seguridad personal, de inviolabilidad de
domicilio y de seguridad jurídica; intentos que hubieran llevado al sistema hacia un liberalismo más
radical, el cual falló y tornó en la división de los liberales en moderados y progresistas, apoyados los
primeros por la Gobernadora M. Cristina. La inclusión de esta tabla de derechos y libertades en el texto
habría transformado el texto en una completa constitución.
Constitución de 1837.
Inviable el Estatuto Real por la divisióncomentada de la familia liberal, y restaurada la Constitución de
1812 de modo provisional en 1836 tras el motín de los sargentos progresistas en La Granja se comenzó a
elaborar una nueva ley fundamental promulgada en 1837. Inicialmente se creó con la idea progresista de
modificar algunos aspectos de la Constitución de 1812 y del Estatuto Real y terminó siendo una reforma
más moderada para evitar enfrentamientos entre ambos lados liberales.
Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el
principio de soberanía nacional, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación
del poder real. Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes
formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados
cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al
monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la
constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles
que pagaran impuestos a Hacienda por un determinado valor, lo que dejaba el censo electoral en un
pequeño porcentaje de la población española.
A diferencia de las anteriores, este texto pretende reunir todos los artículos referentes a derechos y
libertades de los españoles en el mismo capítulo: libertad de imprenta , igualdad ante la ley y para el
desempeño de cargos públicos, seguridad procesal y penal, inviolabilidad de domicilio, derecho de
propiedad, sufragio censitario puro para ambas cámaras, cierta libertad religiosa,,,. Primer gran
reconocimiento de los derechos y libertades en un texto fundamental.
Pudo ser el comienzo de una época más estable políticamente que no llegó a conseguirse por la
arbitrariedad institucional existente.
Constitución de 1845.
Tras la renuncia de la Reina Regente a favor de Espartero, jefe del partido progresista, se disuelve el
Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II y se convocan nuevas Cortes para reformar
la Constitución. Sustituido por Narváez comienza la década moderada y se presenta un proyecto de
reforma constitucional.
El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que remite la regulación de los derechos
proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Elimina la atribución de los delitos
de imprenta a los jurados. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la
religión católica como religión oficial del Estado.
A España llegaron los ecos de las revoluciones europeas burguesas liberales. El conservador Bravo
Murillo, Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada, elaboró el Proyecto
Constitucional de 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más conservadora, propia del Antiguo
Régimen o del Estatuto Real de 1834.
El Proyecto trata de las disposiciones más fundamentales y deja que leyes orgánicas y especiales
posteriores se encarguen de regular los derechos y libertades. La oposición al texto constitucional fue tal
que no prosperó.
Constitución nonata de 1856.
Proyecto de gran importancia promovido por Espartero una vez que retoma el poder (Bienio Progresista),
como reacción al exceso moderado anterior.
Recoge los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y anticipa algunas de las ideas
desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869.
Reafirma el principio de la soberanía nacional de forma absoluta, de modo que nada se da por
preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de
la Nación. Instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Continuó
manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restringiendo aún más el
cuerpo electoral. Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la Constitución de 1837 y
en la de 1845. Se trata de una constitución un tanto rígida ya que establece un procedimiento bastante
engorroso de reforma, procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se
promulgaron con posterioridad.
Reconocía ampliamente los derechos políticos: Libertad de imprenta con jurados, derecho de petición,
unidad de códigos y fuero, derecho de acceso a cargos públicos, abolición de cualquier prueba de nobleza,
deber de prestación personal y económica, principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad,
prohibición a la confiscación de bienes, seguridad personal y prohibición de la penal capital para delitos
políticos.
Constitución de 1869.
Nace como consecuencia de la revolución política de septiembre de 1868, iniciada por militares, que
obligó a la Reina Isabel II a huir. Se creó la Junta Revolucionaria de Madrid que encargó al General
Serrano la creación de un ministerio provisional que gobernase España hasta la convocatoria de las Cortes,
el cual dictó un decreto que recogía los ideales de la revolución y establecía el sufragio universal.
Se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes en las que dominaron los partidos vencedores
en la revolución, ya que los progresistas alcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40.
Consiguieron también importante número de diputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los
carlistas, 36.
El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución
democrática de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros
políticos y sociales alcanzados. Proclamaba la soberanía nacional indicando que todos los poderes surgían
de la nación española, cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional o parlamentaria. Otorgaba
gran poder a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo
legislaban sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca. Liberalismo muy cercano a
ideales democráticos.
Entre sus características principales destaca la mayor y más completa regulación de los derechos y
libertades de las constituciones habidas hasta la fecha, verdadera declaración de derechos: Principio de
seguridad personal, garantía del habeas corpus, libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de
residencia, inviolabilidad de correspondencia, garantía procesal y penal, derecho de propiedad, libertad de
fundación de centros docentes, de ejercer industria, libertad de cultos, absoluta libertad de imprenta, libre
emisión de ideas y opiniones, derecho de reunión y asociación y derecho al acceso a cargos públicos.
Proyecto de Constitución Federal de 1873.
La Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas, entre ellas el inicio de la Guerra de
Cuba y de la Tercera Guerra Carlista, así como la oposición de las fuerzas conservadoras y la desunión de
los partidos que sustentaban el nuevo estado. La propia Constitución de 1869 era contradictoria, pues
habiendo surgido de una revolución contra la anterior monarca, establecía como forma del estado la
monarquía, aunque le reservaba una influencia similar a la que tenía en otros países europeos avanzados.
A causa de esta particularidad, el general Prim, en su papel de regente, se vio obligado a encontrar un rey
que se acomodara a los propósitos del nuevo estado y lo logró con la llegada a España de Amadeo de
Saboya, el cual después de tratar de unir al país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó en 1873,
proclamándose la Primera República Española. Figueras fue elegido presidente, sucedido por Pi y
Margall.
Una de las tareas prioritarias que afrontaría el nuevo gobierno fue la elaboración de una nueva
constitución que se adecuara a las condiciones actuales, naciendo así el Proyecto de Constitución Federal
de la República Española atribuida principalmente a Castelar y a su propósito de un estado federal
integrado por diecisiete estados (distribución de competenciainsólita en la historia constitucional). El golpe
de estado de Pavía acabó con este proyecto. Serrano vuelve al poder y disuelve las Cortes constituyentes.
En este proyecto se regulaban los derechos como derechos naturales y políticos: A la vida, a la dignidad y
la seguridad; a ejercer la libre expresión; a la enseñanza, reunión y asociación política; libertad de trabajo,
industria, crédito y comercio interior; igualdad ante la ley y derecho de propiedad; derecho al jurado y a
ser juzgado en jurados libres.
Constitución de 1876.
Ante la falta de estabilidad del gobierno el hijo de Isabel II, más tarde Alfonso XII, ofrece desde Inglaterra
gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. Cánovas del Castillo convoca las nuevas Cortes
Constituyentes elegidas por sufragio universal como ordenaba el anterior texto fundamental dando como
fruto a la nueva constitución y a la de más larga vigencia en España.
La soberanía y el poder legislativo están compartidos entre el Rey y las Cortes. La Corona tiene el poder
ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y a los ministros.
Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por
sufragio directo. El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían
mediante oposición, al igual que en la actualidad.
Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la
respeten, y en privado. Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización
centralista.
Realiza una declaración de derechos más restringida y restrictiva que el texto anterior y remite
frecuentemente a leyes posteriores para desarrollarlos, lo que puede provocar su verdadero desarrollo o la
posible restricción de los mismos.
Constitución de 1931.
A partir de la Sublevación de Jaca por militares republicanos se proclama la II República Española y la
posterior renuncia de Alfonso XIII al trono tras unas elecciones municipales. Gran desorden público
provocado por anarquistas que atacan todo lo referente al catolicismo y católicos que quieren perseverarlo
a toda costa.
Se aprueba la Ley de Defensa de la República, uno de los textos más represivos de toda la historia en
cuanto a derechos y libertades pues lastra parte del avance conseguido en estos tema en la Constitución de
1876. Se promulga la Constitución Republicana de 1931 tras unas elecciones generales, con Alcalá
Zamora como Presidente, que continuará en vigor durante toda la Guerra Civil Española, y que toma
bases de la comentada Ley pero desarrolla otros preceptos más liberales de la anterior constitución.
Regula los derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales y
sociales; reconocía la libertad religiosa (estado laico), de expresión, de conciencia y cultos, de reunión,
asociación y petición; el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión;
inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; igualdad ante la justicia, protección a la familia,
derecho al divorcio e igualdad de derechos para ambos sexos en el matrimonio; protección a la
maternidad y a la infancia; derecho al trabajo y a lucrar; suprimía todo privilegio de clase social y de
riqueza lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica; sufragio universal para ciudadanos de
ambos sexos y regulaba también los derechos de los funcionarios públicos. Apunta la posibilidad de
socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos con un fin social y regula la riqueza
artística e histórica, la cultura, la ordenación académica y la enseñanza obligatoria.
Uno de los aspectos más importantes fue la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales que
permitía garantizar a los ciudadanos estos derechos y libertades frente al poder ejecutivo. Introduce la
renuncia a la guerra y la descentralización del Estado en Comunidades Autónomas.
Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977.
Las profundas contradicciones de la sociedad española en los años veinte y treinta desembocarán en la
Guerra Civil Española tras la que se instaura la dictadura del General Franco, derogando la constitución
anterior y sustituyéndola por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta 1978.
Conjunto de siete leyes que organizaban los poderes del Estado. Durante la transición, en 1977, se realizó
una octava ley con el mismo rango para modificar el marco legislativo y poder llevar a cabo la reforma
política. No se trataba de una constitución sino de una carta otorgada, puesto que estas leyes no habían
sido elaboradas ni aprobadas por representantes populares:
o Fuero del Trabajo de 1938. Recibe influencia de la Carta di Lavoro italiana (1927). Regula la vida
laboral y económica. Se establecen límites para la jornada laboral o las retribuciones mínimas,
pero todas estas concesiones estaban supeditadas al interés de la nación.
o Ley Constitutiva de las Cortes de 1942. Se elaboran por la perspectiva de la victoria aliada. Se
crean cortes como instrumento de colaboración para preparar y elaborar las leyes pero todo el
poder recaía sobre Franco.
o Fuero de los Españoles de 1945. Se fijan los derechos y deberes de los españoles.
o Ley del Referéndum Nacional de 1945. Se establece el uso del referéndum para asuntos
importantes y de interés público.
o Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. España se configura como un reino. Franco
queda como Jefe de Estado vitalicio. Se crea el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia.
o Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958. Establece unos principios rectores del
ordenamiento jurídico franquista.
o Ley Orgánica del Estado de 1967. Reforma todas las anteriores, enumera los fines del Estado, fija
los poderes del jefe del Estado y declara su responsabilidad política. Supone la apertura del
Régimen y establece una organización constitucional del Estado
o Ley para la Reforma Política de 1976. La Reforma Política fue iniciada en 1976, una vez fallecido
el General. Estableció las condiciones mínimas para elegir unas Cortes por sufragio universal y las
habilitó para proceder a la reforma constitucional de las Leyes Fundamentales, siendo el
instrumento jurídico que permitió articular la denominada Transición Española. Fue sometida a
referéndum el 15 de diciembre de 1976 obteniendo un respaldo mayoritario entre quienes
participaron. Fue presentada por el Presidente Suárez a las Cortes Franquistas que aprobaron su
propia disolución De esta manera, en vez de romper con la estructura del Estado, se utilizaron los
mecanismos legales vigentes para la modificación del sistema, estableciendo los cauces para la
creación de una Monarquía parlamentaria.
Los derechos y libertades recogidos en el Fuero de los Españoles se basan en cuatro grandes principios:
Dignidad de la persona humana, la familia como pilar básico de la sociedad, el trabajo como
manifestación de la dignidad del hombre y el principio de igualdad. Por la imposibilidad de leyes que los
desarrollaran quedaron bastante lejos de ser efectivos.
Se pueden agrupar en cuatro apartados:
o Derechos civiles: Derecho del honor, a la dignidad e intimidad personal y a la seguridad personal,
jurídica y económica.
o Libertades públicas: Derecho de reunión, asociación y libre expresión.
o Derechos políticos: Derecho de petición, de desempeño de cargos públicos y de participación en
funciones representativas.
o Derechos sociales: Derecho y deber al trabajo y al salario justo, al amparo en la vejez o
incapacidad.
Constitución de 1978.
Nacida de las reformas legislativas más o menos programadas por el General Franco y de la negociación
política entre las diversas familias del franquismo y la oposición democrática, esta constitución supone la
restauración de la monarquía borbónica (desaparecida en 1931), la asunción de los valores parlamentarios
y del Estado de Derecho, así como la recuperación de la organización territorial de la Constitución
Republicana de 1931. Continuar en vigor hasta la fecha.
20.5. Francia.
El sistema gubernamental francés es una Republica presidencial, basada en la Constitución promulgada en octubre
de 1958 por iniciativa del general Carles de Gaulle; este documento reduce el poder del Parlamento para destituir
gabinetes y amplía la autoridad del presidente. La soberanía de la Republica recae en el pueblo francés, que puede
ejercer su poder político a través de un parlamento de representantes, así como por medio de referéndums. El
organismo representativo es bicameral; está compuesto por la Asamblea de Nacional (577 diputados) y el senado
(321 miembros). El primero se elige por sufragio universal directo, con la representación proporcional de cada
partido que se refleje en la votación popular, los diputados permanecen en su cargo por periodos de cinco años.
Los senadores son elegidos para nueve años, a través de sufragio popular indirecto.
La Constitución de 1958 establecía un nuevo cuerpo, el Consejo Constitucional, con poder para supervisar las
elecciones y la celebración de referéndums, así como para decidir sobre cuestiones constitucionales; el Consejo
está compuesto por nueve miembros designados y por todos los antiguos presidentes de la Republica. Los
franceses pueden votar a partir de los 18 años.
a) Gobierno central. El presidente es elegido por un periodo de siete años por votación popular directa. No
obstante, en un referéndum celebrado el 24 de septiembre de 200, los votantes aprobaron reducir dicho
mandato a cinco años. Hasta 1962 un colegio electoral de los cuerpos gubernamentales elegían al
presidente. El presidente es el comandante de las Fuerzas Armadas y dirige el Consejo Superior de la
Judicatura, el Comité de Defensa Nacional y el Consejo de Ministros; también nombra al primer ministro
y de signa al gabinete de ministros.
El primer ministro y el Consejo de Ministros son responsables solo ante la Asamblea Nacional, aunque el
primer ministro tiene el derecho de pedir la aprobación del Senado en los asuntos de política general.
Cuando la Asamblea Nacional adopta una moción de censura, rechaza el programa o declaración de
política general de gabinete el primer ministro debe dimitir.
b) Poder Legislativo. El parlamento francés costa de dos cámaras y la Asamblea Nacional posee la suprema
autoridad legislativa. El senado es un cuerpo consultivo que tiene el derecho de examinar y dar cuenta de
las opiniones sobre legislación y política iniciadas en la Asamblea Nacional y retrasar, por no evitar, la
aprobación de las leyes. Si las dos cámaras no están de acuerdo en la aprobación de un proyecto de ley, la
decisión final recae en la Asamblea Nacional, la cual puede aceptar la opinión del Senado o, después de
un periodo especifico, reafirmarse en la suya. El Consejo Económico y Social, compuesto por los
representantes de los grupos de trabajadores, de la patronal y de las organizaciones profesionales y
culturales, actúa con capacidad constitutiva sobre asuntos económicos ante la Asamblea Nacional y el
Consejo de Ministros. La Constitución de 1958 limita la actividad de la Asamblea Nacional a dos sesiones
anuales regulares, permite la adaptación del veto de censura contra el gobierno por una mayoría absoluta,
y prohíbe que los diputados que hayan propuesto una moción de censura o aceptada puedan presentar
otra durante la misma sesión regular. Las enmiendas constituciones se pueden realizar después de su
aprobación por ambas cámaras de parlamento y por un posterior referéndum popular, o simplemente por
aprobación de los tres quitos del parlamento.
c) Partidos políticos. Francia tienen una gran tradición democrática, con numerosas agrupaciones políticas,
muchas de las cuales difieren solo en matices teóricos de estrategia política. Sin embargo, los
requerimientos legislativos de la V República han favorecido la fusión o la coalición de partidos políticos
independientes. Cuatro grandes grupos dominaban el mundo político francés ya en la década de 1980 y a
principios de la siguiente.
d) Gobierno departamental y local. Los 96 departamentos del territorio francés se organizaron en 22
regiones. En 1981, el gobierno del presidente Mitterrand introdujo un plan que abolió el sistema de
prefectos, nombrados por el gobierno central, y aumento los podres de los consejos departamentales
electos. Los departamentos están dividido en communes o municipios administrados por consejos
municipales, cuya composición oscila entre 10 y 36 miembros, nombrados para un periodo de seis años.
Cada consejo elige sus miembros a un alcalde que representa al gobierno nacional. Francia cuenta con ms
de 36mil communes. Otras unidades de gobierno local son los arrondissement o distritos y los cantones.
20.6. Alemania.
Alemania se gobierna bajo una Ley Fundamental – Grundgesetz – promulgada el 23 de mayo de 1949 para la
antigua República Federal Alemana, que ha sido enmendada en varias ocasiones. La Ley Fundamental, que
califica al país como un Estado federal democrático fundamentado en la justicia social, es muy similar a la
Constitución de la República de Weimar, pero permite un mayor nivel de autoridad de los gobiernos de los
estados federales.
Desde 1968 hasta 1989, Alemania Oriental se gobernaba según una constitución que definía el país como un
estado socialista soberano en el que el pueblo trabajador ejerce todos los poderes políticos. En la práctica el poder
residía en el Partido de Unidad Socialista de Alemania, una organización marxista – leninista. La Constitución de
1968 garantizaba al partido un papel dirigente en los asuntos nacionales, y su secretario general, como máximo
dirigente del partido, era normalmente la persona más poderosa del país.
Con la unificación del país el 3 de octubre de 1990, la Ley Fundamental de la RFA se amplió para cubrir el nuevo
estado.
a) División administrativa. Alemania se divide en 16 estados. Tras la unificación de Alemania en 1990,
Berlín Occidental y Berlín Oriental se unificaron y cinco estados orientes se incorporaron a la RFA.
b) Poder Ejecutivo. Según la Ley Fundamental, el jefe del Estado de Alemania es el presidente federal, que
resulta elegido para un periodo de cinco años por una convención formada por miembros de la Cámara
baja del parlamento, más un número igual de personas elegidas por los parlamentos regionales. El
presidente nombre al canciller, el jefe del ejecutivo del país, que debe ser elegido por mayoría absoluta. El
presidente también elige al consejo de ministros, conforme a las propuestas del canciller, este es
responsable ante la Cámara, el cual puede expulsarle del cargo por una mayoría simple. Sin embargo, la
Ley Fundamental estipula que la Cámara debe posibilitar simultáneamente la elección de un sucesor, para
que este alto cargo nunca quede vacante.
c) Poder Legislativo. El parlamento alemán consta de dos cámaras: la cámara baja del parlamento,
Bundestag o Dieta Federal, y el Bundesrat o Consejo Federal, los cuales fueron apliados en 1990 para
incorporar a los diputados de Alemania Oriental, por lo que en la actualidad cuentan ,respectivamente
con 669 y 69 miembros. Los ciudadanos mayores de 18 años eligen por sufragio a los miembros del
Bundestag para una legislatura de cuatro años, la mitad de estos se eligen directamente en distritos que
envían un único representante y el resto según un sistema de replantación proporcional; los partidos
políticos consiguen representación parlamentaria solo si alcanzan más del 5% de los votos emitidos; el
presidente federal puede disolver la Cámara baja. Los delegados elegidos por los gobiernos de los estados
forman el Bundesrat; el número de delegados enviados varía entre tres y cinco según la población de cada
estado.
Por lo general, la votación por mayoría simple del Bundestag es suficiente para la aprobación de las leyes,
sin embargo, aquellas que tratan asuntos de interés específico para los estados también tiene que
aprobarlas el Bundesrat, el cual puede vetar la legislación aprobada por le Bundestag. No obstante, un
veto puede anular si la Cámara baja vuelve a aproar la legislación; algunos tipos de leyes se pueden anular
por la misma mayoría proporcional por lo cual la medida fue vetada en el Bundestag. Para enmendar la
Ley Fundamental se precisa el voto mayoritario de dos tercios de ambas Cámaras, ciertas partes
fundamentales de la Ley Basic no se pueden cambiar.
d) Poder Judicial. El tribunal superior según la Ley Fundamental es el Tribunal Constitucional Federal, que
se encuentra en Karlsruhe. Es el intérprete final de la Ley Fundamental en todos los litigios. Existen otros
seis importantes tribunales nacionales, el Tribunal Federal de Justicia, el Tribunal Federal Administrativo,
el Tribunal Financiero Federal, el Tribunal Federal del Trabajo, el Tribunal Federal de Asuntos Sociales
y el Tribunal Federal de Patentes. Cada estado tiene una serie de tribunales encabezados por un Tribunal
Superior del Estado. Esta abolida la pena de muerte.
e) Gobierno local. Los gobiernos de los diez estados de Alemania Occidental tienen amplios poderes, como
capacidad para recaudar impuestos, elaborar las políticas educativas y culturales, y mantener un cuerpo de
policía. Cada estado tiene una asamblea electa elegida por sufragio, que elige a su ministro presidente o
primer alcalde, como jefe del ejecutivo. Los estados en condados municipios y comunidades.
Bibliografía.
ESCRIBANO, J. Sistemas Políticos Constitucionales en el Mundo. Aebius 2011.

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  • 1. UNIDAD 20. PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS 20.1 Estados Unidos de América. El 3 de junio de 1776 se declaró la independencia de las 13 colonias inglesas, formándose una confederación de estados y un sistema bicamaral. La figura del rey de Gran Bretaña fue sustituida por la del presidente y de un vicepresidente. La Constitución americana, como la primera Carta Magna nacional escrita, estableció el primer Estado Federal, consagro la separación formal de los poderes y determino la forma republicana y democrática de gobierno. El gobierno federal norteamericano estaría dividió en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta y capaz de supervisar y regular a los otros dos. Dichos podres son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De acuerdo con la Ley Suprema de este país, los estados delegan gran parte de sus facultades soberanas al gobierno federal, pero manteniendo muchas atribuciones importantes. En la práctica real, los estados delegan muchas de estas facultades a sus subdivisiones políticas; los comandos, las ciudades, los pueblos y las aldeas. En 1803, la Corte Suprema de Justica asumió las atribuciones de revisar la constitucionalidad de sus leyes federales. Estados Unidos sigue rigiendo su vida política por la Constitución de 1787, cuya larga vigencia supera a cualquier ley fundamental del mundo. Dicho ordenamiento originalmente contemplaba solo siete artículos pero en la actualidad incluye 26 enmiendas. Los tres primeros artículos fijan las bases de los tres podres, el 4º reglamenta las relaciones entre la Federación y los estados, el 5º de los procedimientos para enmienda constitucional el 6º la cláusula de la supremacía de la Constitución. Las 10 primeras enmiendas, en 1791, son una declaración de derechos, consagran algunas prerrogativas respecto a la libertad religiosa, la posesión y la portación de armas, la inviolabilidad del domicilio, la legalidad en actos de molestia en privación preventiva de la libertad y los derechos del procesado. 20.2 Inglaterra. En este país, la Ley Suprema suele calificarse como consuetudinaria o no escrita, la Constitución inglesa es un ordenamiento de carácter histórico, que se encuentra disperso en varias fuentes: Documentos constitucionales o Status Law, derecho legislado. Principios derivados del derecho judicial o Case Law. Convenciones constitucionales o ConstitutionalConventions. Los principios constitucionales del derecho judicial asumen dos formas, CommonLaw e interpretación del Status Law. A su vez, las convenciones constitucionales son reglas de política práctica obligatoria para quienes las aplican, aunque no se encuentren estipuladas en las leyes ni puedan hacer cumplir las cortes o las Cámaras del parlamento. 20.3 Canadá. El gobierno central de Canadá se encarga de todas las competencias que no se han asignado específicamente a las provincias, como la educación, la sanidad, los derechos civiles, la tasación de impuestos locales, la regulación del comercio local y los préstamos bancarios. a) Poder Legislativo. El Parlamento canadiense está formado por dos cámaras, el Senado compuesto por 105 miembros designados por el gobernador general tras consultar con el primer ministro, y la Cámara de los Comunes, integrada por 301 miembros elegidos de forma democrática y provisional a la población de cada provincia.
  • 2. b) Poder Judicial. El sistema legal de Canadá deriva del derecho común británico, a excepción del de Quebec, donde el sistema provincial de derecho civil se base en el Código de Napoleón. c) Gobierno Provincial y Territorial. El jefe del gobierno de cada provincia es un primer ministro, responsable ante una asamblea legislativa de carácter unicameral; los comisionados asignados por el gobierno federal gobiernan el Territorio del Yukón y los Territorios del Noreste. Un tercer territorio, Nunavut, constituido en 1999, está dotado de una configuración gubernamental a la de los otros territorios. 20.4 España. La historia del constitucionalismo histórico español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron y existen en el país. En España no ha habido una auténtica devoción por la Constitución. Los textos fundamentales no han logrado nunca la veneración conseguida en otros países. Más que un vínculo de unión ha actuado como factor de discordia política y civil. La Constitución de 1978 ha pretendido cambiar esta tendencia. La regulación de los derechos y libertades ha ido evolucionando desde la ausencia de regulación sistemática en los primeros textos fundamentales, pasando por una regulación individual de los mismos y posteriormente acercándose a su democratización. Es imprescindible situar cada texto fundamental dentro de su contexto histórico y político para una mejor comprensión de cómo el sentimiento constitucionalista ha ido evolucionando hasta nuestros días. Para ello vamos a ver una síntesis de cada uno de ellos haciendo hincapié en la regulación que van establecen sobre los derechos y libertades. Estatuto de Bayona de 1808. Crisis del Antiguo Régimen absolutista en 1808, Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV que abdica a favor de su hijo Fernando VII. Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. No se reconoce generalmente como Constitución porque carece de pretensiones y de naturaleza constitucional y porque no es propiamente española si no más bien una carta concedida a España por Napoleón que legalizó el paso de la corona española a José I. Organizaba España como una monarquía hereditaria en la que el monarca ocupaba el centro del poder político pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto. Define la confesionalidad del Estado y establece un conjunto de instituciones que no puede denominarse aún división de poderes. Amplias atribuciones al monarca. Cortes de representación estamental. Desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Regula derechos sobre la inviolabilidad del domicilio, libertad personal, derechos del detenido y preso y eliminación del tormento, libertad de industria y comercio, suprime mayorazgos, unidad de códigos, independencia judicial y unidad de tribunales. Constitución de 1812. La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. Estalla en España una guerra popular contra el dominio francés que se esparce rápidamente. Tras el derrumbamiento de la Administración, el pueblo español se organiza en Juntas provinciales y locales que toman la soberanía del país. Los representantes de las Juntas provinciales se reúnen y forman la Junta Central o Nacional para tomar el mando de la guerra y reformar el sistema político español. En septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y un decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes. Características:
  • 3. o Carácter de compromiso entre liberales y absolutistas. o Vigencia reducida e intermitente (1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837). o Muy extensa y minuciosa o Muy rígida o Inspirada en el Estatuto de Bayona, la Constitución francesa de 1791 y la de EEUU de 1787. o Recoge a lo largo del texto distintos derechos y libertades de forma diseminada:  Principio de igualdad, basado en la unidad de fuero y de códigos. Elimina la prueba de nobleza para ocupar cargos públicos.  Principio de libertad civil y derecho a la propiedad. Sufragio activo, libertad de expresión salvo en lo concerniente a temas religiosos, prohibición del tormento, derechos del preso, inviolabilidad personal y domiciliaria y derecho a la enseñanza.  En cambio prohíbe cualquier religión diferente a la católica. Estatuto Real de 1834. En 1814 Fernando VII deroga la Constitución de 1812 y restablece las del Antiguo Régimen con la intención de redactar una nueva Constitución. Fallece en 1833 y queda como sucesora su hija Isabel II y como Reina Gobernadora su esposa María Cristina. La Corona se alía con los liberales con la intención de frenar la oposición carlista. Se iniciauna etapa de reformismo moderado creando una norma transitoria bajo el gobierno de Martínez de la Rosa: El Estatuto Real. Características: o No es una constitución en sentido estricto sino una carta otorgada de amplio carácter monárquico. o Incompleto y breve. o Flexible, permite su reforma por procedimiento ordinario. Contenido: o Soberanía real con atribuciones a las Cortes que son bicamerales pero manteniendo amplias facultades. Estamento de Próceres, miembros de la Grandeza con carácter hereditario, y Estamento de Procuradores, elegidos de forma pasiva según edad y capacidad económica. o Sin contenidos específicos sobre el Rey, Regencia y Ministros. Sólo regulaba las Cortes y su relación con el monarca. El Rey se desprende de ciertos poderes que traspasa a otros órganos. o Sin división de poderes específicos. Ausencia de contenidos específicos sobre derechos y libertades pues el objeto de este texto era otro aunque se dieron diferentes intentos de reforma del mismo que hubieran incorporado principios de igualdad ante la ley y tributaria, de libertad civil individual y seguridad personal, de inviolabilidad de domicilio y de seguridad jurídica; intentos que hubieran llevado al sistema hacia un liberalismo más radical, el cual falló y tornó en la división de los liberales en moderados y progresistas, apoyados los primeros por la Gobernadora M. Cristina. La inclusión de esta tabla de derechos y libertades en el texto habría transformado el texto en una completa constitución. Constitución de 1837. Inviable el Estatuto Real por la divisióncomentada de la familia liberal, y restaurada la Constitución de 1812 de modo provisional en 1836 tras el motín de los sargentos progresistas en La Granja se comenzó a elaborar una nueva ley fundamental promulgada en 1837. Inicialmente se creó con la idea progresista de modificar algunos aspectos de la Constitución de 1812 y del Estatuto Real y terminó siendo una reforma más moderada para evitar enfrentamientos entre ambos lados liberales.
  • 4. Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real. Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por un determinado valor, lo que dejaba el censo electoral en un pequeño porcentaje de la población española. A diferencia de las anteriores, este texto pretende reunir todos los artículos referentes a derechos y libertades de los españoles en el mismo capítulo: libertad de imprenta , igualdad ante la ley y para el desempeño de cargos públicos, seguridad procesal y penal, inviolabilidad de domicilio, derecho de propiedad, sufragio censitario puro para ambas cámaras, cierta libertad religiosa,,,. Primer gran reconocimiento de los derechos y libertades en un texto fundamental. Pudo ser el comienzo de una época más estable políticamente que no llegó a conseguirse por la arbitrariedad institucional existente. Constitución de 1845. Tras la renuncia de la Reina Regente a favor de Espartero, jefe del partido progresista, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución. Sustituido por Narváez comienza la década moderada y se presenta un proyecto de reforma constitucional. El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Elimina la atribución de los delitos de imprenta a los jurados. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado. A España llegaron los ecos de las revoluciones europeas burguesas liberales. El conservador Bravo Murillo, Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada, elaboró el Proyecto Constitucional de 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más conservadora, propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. El Proyecto trata de las disposiciones más fundamentales y deja que leyes orgánicas y especiales posteriores se encarguen de regular los derechos y libertades. La oposición al texto constitucional fue tal que no prosperó. Constitución nonata de 1856. Proyecto de gran importancia promovido por Espartero una vez que retoma el poder (Bienio Progresista), como reacción al exceso moderado anterior. Recoge los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869. Reafirma el principio de la soberanía nacional de forma absoluta, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación. Instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restringiendo aún más el cuerpo electoral. Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la Constitución de 1837 y en la de 1845. Se trata de una constitución un tanto rígida ya que establece un procedimiento bastante
  • 5. engorroso de reforma, procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad. Reconocía ampliamente los derechos políticos: Libertad de imprenta con jurados, derecho de petición, unidad de códigos y fuero, derecho de acceso a cargos públicos, abolición de cualquier prueba de nobleza, deber de prestación personal y económica, principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad, prohibición a la confiscación de bienes, seguridad personal y prohibición de la penal capital para delitos políticos. Constitución de 1869. Nace como consecuencia de la revolución política de septiembre de 1868, iniciada por militares, que obligó a la Reina Isabel II a huir. Se creó la Junta Revolucionaria de Madrid que encargó al General Serrano la creación de un ministerio provisional que gobernase España hasta la convocatoria de las Cortes, el cual dictó un decreto que recogía los ideales de la revolución y establecía el sufragio universal. Se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución, ya que los progresistas alcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40. Consiguieron también importante número de diputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los carlistas, 36. El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución democrática de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Proclamaba la soberanía nacional indicando que todos los poderes surgían de la nación española, cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional o parlamentaria. Otorgaba gran poder a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca. Liberalismo muy cercano a ideales democráticos. Entre sus características principales destaca la mayor y más completa regulación de los derechos y libertades de las constituciones habidas hasta la fecha, verdadera declaración de derechos: Principio de seguridad personal, garantía del habeas corpus, libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia, inviolabilidad de correspondencia, garantía procesal y penal, derecho de propiedad, libertad de fundación de centros docentes, de ejercer industria, libertad de cultos, absoluta libertad de imprenta, libre emisión de ideas y opiniones, derecho de reunión y asociación y derecho al acceso a cargos públicos. Proyecto de Constitución Federal de 1873. La Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas, entre ellas el inicio de la Guerra de Cuba y de la Tercera Guerra Carlista, así como la oposición de las fuerzas conservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo estado. La propia Constitución de 1869 era contradictoria, pues habiendo surgido de una revolución contra la anterior monarca, establecía como forma del estado la monarquía, aunque le reservaba una influencia similar a la que tenía en otros países europeos avanzados. A causa de esta particularidad, el general Prim, en su papel de regente, se vio obligado a encontrar un rey que se acomodara a los propósitos del nuevo estado y lo logró con la llegada a España de Amadeo de Saboya, el cual después de tratar de unir al país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó en 1873, proclamándose la Primera República Española. Figueras fue elegido presidente, sucedido por Pi y Margall. Una de las tareas prioritarias que afrontaría el nuevo gobierno fue la elaboración de una nueva constitución que se adecuara a las condiciones actuales, naciendo así el Proyecto de Constitución Federal de la República Española atribuida principalmente a Castelar y a su propósito de un estado federal integrado por diecisiete estados (distribución de competenciainsólita en la historia constitucional). El golpe de estado de Pavía acabó con este proyecto. Serrano vuelve al poder y disuelve las Cortes constituyentes.
  • 6. En este proyecto se regulaban los derechos como derechos naturales y políticos: A la vida, a la dignidad y la seguridad; a ejercer la libre expresión; a la enseñanza, reunión y asociación política; libertad de trabajo, industria, crédito y comercio interior; igualdad ante la ley y derecho de propiedad; derecho al jurado y a ser juzgado en jurados libres. Constitución de 1876. Ante la falta de estabilidad del gobierno el hijo de Isabel II, más tarde Alfonso XII, ofrece desde Inglaterra gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. Cánovas del Castillo convoca las nuevas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal como ordenaba el anterior texto fundamental dando como fruto a la nueva constitución y a la de más larga vigencia en España. La soberanía y el poder legislativo están compartidos entre el Rey y las Cortes. La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y a los ministros. Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo. El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad. Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten, y en privado. Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista. Realiza una declaración de derechos más restringida y restrictiva que el texto anterior y remite frecuentemente a leyes posteriores para desarrollarlos, lo que puede provocar su verdadero desarrollo o la posible restricción de los mismos. Constitución de 1931. A partir de la Sublevación de Jaca por militares republicanos se proclama la II República Española y la posterior renuncia de Alfonso XIII al trono tras unas elecciones municipales. Gran desorden público provocado por anarquistas que atacan todo lo referente al catolicismo y católicos que quieren perseverarlo a toda costa. Se aprueba la Ley de Defensa de la República, uno de los textos más represivos de toda la historia en cuanto a derechos y libertades pues lastra parte del avance conseguido en estos tema en la Constitución de 1876. Se promulga la Constitución Republicana de 1931 tras unas elecciones generales, con Alcalá Zamora como Presidente, que continuará en vigor durante toda la Guerra Civil Española, y que toma bases de la comentada Ley pero desarrolla otros preceptos más liberales de la anterior constitución. Regula los derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales y sociales; reconocía la libertad religiosa (estado laico), de expresión, de conciencia y cultos, de reunión, asociación y petición; el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión; inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio e igualdad de derechos para ambos sexos en el matrimonio; protección a la maternidad y a la infancia; derecho al trabajo y a lucrar; suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica; sufragio universal para ciudadanos de ambos sexos y regulaba también los derechos de los funcionarios públicos. Apunta la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos con un fin social y regula la riqueza artística e histórica, la cultura, la ordenación académica y la enseñanza obligatoria. Uno de los aspectos más importantes fue la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales que permitía garantizar a los ciudadanos estos derechos y libertades frente al poder ejecutivo. Introduce la renuncia a la guerra y la descentralización del Estado en Comunidades Autónomas.
  • 7. Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977. Las profundas contradicciones de la sociedad española en los años veinte y treinta desembocarán en la Guerra Civil Española tras la que se instaura la dictadura del General Franco, derogando la constitución anterior y sustituyéndola por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta 1978. Conjunto de siete leyes que organizaban los poderes del Estado. Durante la transición, en 1977, se realizó una octava ley con el mismo rango para modificar el marco legislativo y poder llevar a cabo la reforma política. No se trataba de una constitución sino de una carta otorgada, puesto que estas leyes no habían sido elaboradas ni aprobadas por representantes populares: o Fuero del Trabajo de 1938. Recibe influencia de la Carta di Lavoro italiana (1927). Regula la vida laboral y económica. Se establecen límites para la jornada laboral o las retribuciones mínimas, pero todas estas concesiones estaban supeditadas al interés de la nación. o Ley Constitutiva de las Cortes de 1942. Se elaboran por la perspectiva de la victoria aliada. Se crean cortes como instrumento de colaboración para preparar y elaborar las leyes pero todo el poder recaía sobre Franco. o Fuero de los Españoles de 1945. Se fijan los derechos y deberes de los españoles. o Ley del Referéndum Nacional de 1945. Se establece el uso del referéndum para asuntos importantes y de interés público. o Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. España se configura como un reino. Franco queda como Jefe de Estado vitalicio. Se crea el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia. o Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958. Establece unos principios rectores del ordenamiento jurídico franquista. o Ley Orgánica del Estado de 1967. Reforma todas las anteriores, enumera los fines del Estado, fija los poderes del jefe del Estado y declara su responsabilidad política. Supone la apertura del Régimen y establece una organización constitucional del Estado o Ley para la Reforma Política de 1976. La Reforma Política fue iniciada en 1976, una vez fallecido el General. Estableció las condiciones mínimas para elegir unas Cortes por sufragio universal y las habilitó para proceder a la reforma constitucional de las Leyes Fundamentales, siendo el instrumento jurídico que permitió articular la denominada Transición Española. Fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 obteniendo un respaldo mayoritario entre quienes participaron. Fue presentada por el Presidente Suárez a las Cortes Franquistas que aprobaron su propia disolución De esta manera, en vez de romper con la estructura del Estado, se utilizaron los mecanismos legales vigentes para la modificación del sistema, estableciendo los cauces para la creación de una Monarquía parlamentaria. Los derechos y libertades recogidos en el Fuero de los Españoles se basan en cuatro grandes principios: Dignidad de la persona humana, la familia como pilar básico de la sociedad, el trabajo como manifestación de la dignidad del hombre y el principio de igualdad. Por la imposibilidad de leyes que los desarrollaran quedaron bastante lejos de ser efectivos. Se pueden agrupar en cuatro apartados: o Derechos civiles: Derecho del honor, a la dignidad e intimidad personal y a la seguridad personal, jurídica y económica. o Libertades públicas: Derecho de reunión, asociación y libre expresión. o Derechos políticos: Derecho de petición, de desempeño de cargos públicos y de participación en funciones representativas. o Derechos sociales: Derecho y deber al trabajo y al salario justo, al amparo en la vejez o incapacidad. Constitución de 1978. Nacida de las reformas legislativas más o menos programadas por el General Franco y de la negociación política entre las diversas familias del franquismo y la oposición democrática, esta constitución supone la
  • 8. restauración de la monarquía borbónica (desaparecida en 1931), la asunción de los valores parlamentarios y del Estado de Derecho, así como la recuperación de la organización territorial de la Constitución Republicana de 1931. Continuar en vigor hasta la fecha. 20.5. Francia. El sistema gubernamental francés es una Republica presidencial, basada en la Constitución promulgada en octubre de 1958 por iniciativa del general Carles de Gaulle; este documento reduce el poder del Parlamento para destituir gabinetes y amplía la autoridad del presidente. La soberanía de la Republica recae en el pueblo francés, que puede ejercer su poder político a través de un parlamento de representantes, así como por medio de referéndums. El organismo representativo es bicameral; está compuesto por la Asamblea de Nacional (577 diputados) y el senado (321 miembros). El primero se elige por sufragio universal directo, con la representación proporcional de cada partido que se refleje en la votación popular, los diputados permanecen en su cargo por periodos de cinco años. Los senadores son elegidos para nueve años, a través de sufragio popular indirecto. La Constitución de 1958 establecía un nuevo cuerpo, el Consejo Constitucional, con poder para supervisar las elecciones y la celebración de referéndums, así como para decidir sobre cuestiones constitucionales; el Consejo está compuesto por nueve miembros designados y por todos los antiguos presidentes de la Republica. Los franceses pueden votar a partir de los 18 años. a) Gobierno central. El presidente es elegido por un periodo de siete años por votación popular directa. No obstante, en un referéndum celebrado el 24 de septiembre de 200, los votantes aprobaron reducir dicho mandato a cinco años. Hasta 1962 un colegio electoral de los cuerpos gubernamentales elegían al presidente. El presidente es el comandante de las Fuerzas Armadas y dirige el Consejo Superior de la Judicatura, el Comité de Defensa Nacional y el Consejo de Ministros; también nombra al primer ministro y de signa al gabinete de ministros. El primer ministro y el Consejo de Ministros son responsables solo ante la Asamblea Nacional, aunque el primer ministro tiene el derecho de pedir la aprobación del Senado en los asuntos de política general. Cuando la Asamblea Nacional adopta una moción de censura, rechaza el programa o declaración de política general de gabinete el primer ministro debe dimitir. b) Poder Legislativo. El parlamento francés costa de dos cámaras y la Asamblea Nacional posee la suprema autoridad legislativa. El senado es un cuerpo consultivo que tiene el derecho de examinar y dar cuenta de las opiniones sobre legislación y política iniciadas en la Asamblea Nacional y retrasar, por no evitar, la aprobación de las leyes. Si las dos cámaras no están de acuerdo en la aprobación de un proyecto de ley, la decisión final recae en la Asamblea Nacional, la cual puede aceptar la opinión del Senado o, después de un periodo especifico, reafirmarse en la suya. El Consejo Económico y Social, compuesto por los representantes de los grupos de trabajadores, de la patronal y de las organizaciones profesionales y culturales, actúa con capacidad constitutiva sobre asuntos económicos ante la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros. La Constitución de 1958 limita la actividad de la Asamblea Nacional a dos sesiones anuales regulares, permite la adaptación del veto de censura contra el gobierno por una mayoría absoluta, y prohíbe que los diputados que hayan propuesto una moción de censura o aceptada puedan presentar otra durante la misma sesión regular. Las enmiendas constituciones se pueden realizar después de su aprobación por ambas cámaras de parlamento y por un posterior referéndum popular, o simplemente por aprobación de los tres quitos del parlamento. c) Partidos políticos. Francia tienen una gran tradición democrática, con numerosas agrupaciones políticas, muchas de las cuales difieren solo en matices teóricos de estrategia política. Sin embargo, los requerimientos legislativos de la V República han favorecido la fusión o la coalición de partidos políticos independientes. Cuatro grandes grupos dominaban el mundo político francés ya en la década de 1980 y a principios de la siguiente.
  • 9. d) Gobierno departamental y local. Los 96 departamentos del territorio francés se organizaron en 22 regiones. En 1981, el gobierno del presidente Mitterrand introdujo un plan que abolió el sistema de prefectos, nombrados por el gobierno central, y aumento los podres de los consejos departamentales electos. Los departamentos están dividido en communes o municipios administrados por consejos municipales, cuya composición oscila entre 10 y 36 miembros, nombrados para un periodo de seis años. Cada consejo elige sus miembros a un alcalde que representa al gobierno nacional. Francia cuenta con ms de 36mil communes. Otras unidades de gobierno local son los arrondissement o distritos y los cantones. 20.6. Alemania. Alemania se gobierna bajo una Ley Fundamental – Grundgesetz – promulgada el 23 de mayo de 1949 para la antigua República Federal Alemana, que ha sido enmendada en varias ocasiones. La Ley Fundamental, que califica al país como un Estado federal democrático fundamentado en la justicia social, es muy similar a la Constitución de la República de Weimar, pero permite un mayor nivel de autoridad de los gobiernos de los estados federales. Desde 1968 hasta 1989, Alemania Oriental se gobernaba según una constitución que definía el país como un estado socialista soberano en el que el pueblo trabajador ejerce todos los poderes políticos. En la práctica el poder residía en el Partido de Unidad Socialista de Alemania, una organización marxista – leninista. La Constitución de 1968 garantizaba al partido un papel dirigente en los asuntos nacionales, y su secretario general, como máximo dirigente del partido, era normalmente la persona más poderosa del país. Con la unificación del país el 3 de octubre de 1990, la Ley Fundamental de la RFA se amplió para cubrir el nuevo estado. a) División administrativa. Alemania se divide en 16 estados. Tras la unificación de Alemania en 1990, Berlín Occidental y Berlín Oriental se unificaron y cinco estados orientes se incorporaron a la RFA. b) Poder Ejecutivo. Según la Ley Fundamental, el jefe del Estado de Alemania es el presidente federal, que resulta elegido para un periodo de cinco años por una convención formada por miembros de la Cámara baja del parlamento, más un número igual de personas elegidas por los parlamentos regionales. El presidente nombre al canciller, el jefe del ejecutivo del país, que debe ser elegido por mayoría absoluta. El presidente también elige al consejo de ministros, conforme a las propuestas del canciller, este es responsable ante la Cámara, el cual puede expulsarle del cargo por una mayoría simple. Sin embargo, la Ley Fundamental estipula que la Cámara debe posibilitar simultáneamente la elección de un sucesor, para que este alto cargo nunca quede vacante. c) Poder Legislativo. El parlamento alemán consta de dos cámaras: la cámara baja del parlamento, Bundestag o Dieta Federal, y el Bundesrat o Consejo Federal, los cuales fueron apliados en 1990 para incorporar a los diputados de Alemania Oriental, por lo que en la actualidad cuentan ,respectivamente con 669 y 69 miembros. Los ciudadanos mayores de 18 años eligen por sufragio a los miembros del Bundestag para una legislatura de cuatro años, la mitad de estos se eligen directamente en distritos que envían un único representante y el resto según un sistema de replantación proporcional; los partidos políticos consiguen representación parlamentaria solo si alcanzan más del 5% de los votos emitidos; el presidente federal puede disolver la Cámara baja. Los delegados elegidos por los gobiernos de los estados forman el Bundesrat; el número de delegados enviados varía entre tres y cinco según la población de cada estado. Por lo general, la votación por mayoría simple del Bundestag es suficiente para la aprobación de las leyes, sin embargo, aquellas que tratan asuntos de interés específico para los estados también tiene que aprobarlas el Bundesrat, el cual puede vetar la legislación aprobada por le Bundestag. No obstante, un veto puede anular si la Cámara baja vuelve a aproar la legislación; algunos tipos de leyes se pueden anular por la misma mayoría proporcional por lo cual la medida fue vetada en el Bundestag. Para enmendar la
  • 10. Ley Fundamental se precisa el voto mayoritario de dos tercios de ambas Cámaras, ciertas partes fundamentales de la Ley Basic no se pueden cambiar. d) Poder Judicial. El tribunal superior según la Ley Fundamental es el Tribunal Constitucional Federal, que se encuentra en Karlsruhe. Es el intérprete final de la Ley Fundamental en todos los litigios. Existen otros seis importantes tribunales nacionales, el Tribunal Federal de Justicia, el Tribunal Federal Administrativo, el Tribunal Financiero Federal, el Tribunal Federal del Trabajo, el Tribunal Federal de Asuntos Sociales y el Tribunal Federal de Patentes. Cada estado tiene una serie de tribunales encabezados por un Tribunal Superior del Estado. Esta abolida la pena de muerte. e) Gobierno local. Los gobiernos de los diez estados de Alemania Occidental tienen amplios poderes, como capacidad para recaudar impuestos, elaborar las políticas educativas y culturales, y mantener un cuerpo de policía. Cada estado tiene una asamblea electa elegida por sufragio, que elige a su ministro presidente o primer alcalde, como jefe del ejecutivo. Los estados en condados municipios y comunidades. Bibliografía. ESCRIBANO, J. Sistemas Políticos Constitucionales en el Mundo. Aebius 2011.