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COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN EN
RELACIÓN AL CONTRATO “SERVICIO PÚBLICO
DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO
CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE SEIS COLEGIOS
PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y
DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL,
PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE
ALCALÁ DE HENARES, QUE A SU VEZ SE
AMPLIARÁ A LOS CONTRATOS PÚBLICOS QUE
PUDIERA HABER TENIDO ESTA CIUDAD CON LA
EMPRESA WAITER MUSIC EN EL SERVICIO DE
FESTEJOS MUNICIPALES”
COFELY ESPAÑA S.A.U.
CONCLUSIONES
Documento para su aprobación en pleno
(Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015)
2
SUMARIO
1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
2. HECHOS INCONTROVERTIDOS
3. CONCLUSIONES
4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
5. RECOMENDACIONES
6. ANEXOS
6.1. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día
treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión
especial de investigación
6.2. Composición de la Comisión de Investigación
6.3. Listado de comparecencias solicitadas
6.4. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y
uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión
de investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas
comparezcan y declaren cargos públicos.
6.5. Actas de las sesiones
6.6. Listados de incomparecencias y razones de la mismas
6.7. Preguntas y Respuestas emitidas por escrito
3
1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
El año pasado, concretamente el lunes 27 de octubre de 2014, todos los medios de
comunicación se hacían eco de la detención del exnúmero dos del PP en Madrid, Francisco
Granados, entre otros supuestos implicados en una trama de corrupción. Desde esa hora, se
empezó a hablar de la que se denominó “Operación Púnica” El nombre era una referencia
indirecta al principal implicado en la trama. El nombre científico del Granado, en latín, es
Punica granatum.
En esencia, se trataba de una operación contra la corrupción que supuso en ese
momento el arresto de medio centenar de personas, realizada de manera simultánea en varias
ciudades, y ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia
Nacional, que dirige el magistrado Eloy Velasco, y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y
el Crimen Organizado. Las detenciones y los numerosos registros los ejecutó la Unidad
Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Una presunta trama de corrupción municipal y autonómica que, según las primeras
investigaciones, habría adjudicado contratos públicos por valor de 250 millones de euros a
cambio de comisiones ilegales. Entre los detenidos había políticos, alcaldes, funcionarios y
empresarios. Las actividades investigadas se desarrollaban en Ayuntamientos y comunidades
autónomas de Madrid, Valencia, León y Murcia; y los cuerpos de seguridad andaban tras la
pista de la supuesta comisión de múltiples delitos, entre otros, blanqueo de dinero,
falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de
caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios,
fraudes contra la administración y organización criminal.
Las detenciones adquirieron mayor relevancia como consecuencia de la detención de
Francisco Granados, que ha sido consejero de Transportes, Presidencia, Justicia e Interior en
la Comunidad de Madrid, además de diputado regional y senador. También fue secretario
general del PP de Madrid entre 2004 y 2011, y siempre ha estado señalado por numerosas
sospechas de corrupción (espionaje, chalé de Marbella, chalé de Valdemoro…). También
aparece relacionado con el caso Gurtel y recientemente se le ha descubierto una cuenta en
Suiza con 1,5 millones de euros que nunca declaró.
Las primeras noticias hablaban de importantes sumas de dinero público desviado en
pago de comisiones ilegales. Adjudicaciones de concursos durante los dos últimos años por
valor de 250 millones de euros que los empresarios implicados habrían logrado mediante el
pago de "comisiones ilegales" a ediles municipales y funcionarios,
Nos encontramos ante la mayor trama de corrupción municipal y regional infiltrada en
varios ayuntamientos y autonomías con especial actividad en Madrid. Entre las empresas
4
involucradas en la trama de corrupción destaca Cofely, que se estima pudo hacerse con 160 de
los 250 millones de euros amañados en diferentes contratos.
En este caso concreto, al conocerse que la empresa COFELY ESPAÑA, S.A.U.
formaba parte de la trama y que tras el registro de su sede, y la intervención de gran cantidad
de documentación en papel y en soporte informático, cuatro de sus más altos directivos habían
sido detenidos en la operación, su director general en España y su jefe comercial entre otros,
decidimos que se requería una respuesta enérgica y contundente por parte de las fuerzas
democráticas en nuestro ayuntamiento.
De Pedro García Pérez, en prisión, el juez señala que es el principal "interlocutor y
articulador de la red de tráfico de influencias y de pago de cohechos de la que se sirve la
empresa para lograr la adjudicación de contratos públicos millonarios en diversas
administraciones públicas". Los otros tres detenidos, fueron Didier Maurice, director general
de Cofely, Constantino Álvarez de la Cueva y José Antonio Hernández.
Todas estas razones, y conociendo que dos de las empresas más señaladas por la trama
de corrupción (Cofely Y Waiter Music) han sido adjudicatarias en nuestro municipio, nos
llevaron a promover la constitución de una comisión de investigación en el ayuntamiento de
Alcalá de Henares que se acordó en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el
treinta de octubre de dos mil catorce. En la misma se creó la Comisión Especial de
Investigación con relación al contrato “Servicio público de gestión energética y
mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis colegios
públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal, pertenecientes
al Ayuntamiento de Alcalá de Henares” que a su vez se ampliará a los contratos públicos
que pudiera haber tenido esta ciudad con la empresa Waiter Music en el servicio de
Festejos Municipales.
2. HECHOS INCONTROVERTIDOS
2.1. Con fecha 11/08/2010 se recibe en Alcaldía, escrito de fecha 04/08/2010, firmado
por Carlos López Jimeno, "Director General de Industria, Energía y Minas" de la
CM, comunicando el acuerdo del Consejo de Ministros de 16/07/2010, por el que
se acuerda, y se adjunta el "Plan de Impulso a la Contratación de Servicios
Energéticos", Plan 2000 ESE, mediante el cual se pretende reformar 2000
edificios públicos o instalaciones públicas consumidoras de energía para hacerlos
más eficientes energéticamente, con ahorros energéticos mínimos del 20%.
En el plan contemplan unas ayudas del 15% de las Inversiones, a las Empresas de
Servicios Energéticos adjudicatarias, con cargo a fondos estatales de la Estrategia
de Eficiencia Energética en España.
El 20/08/2010, se traslada al Concejal responsable, Javier Fernández Abad..
2.2. A lo largo de las comparecencias, sin excepción, ha quedado demostrado que es
completamente anormal la elaboración de unos Pliegos de Cláusulas
Administrativas particulares sin conocimiento previo del Pliego de Prescripciones
Técnicas. Para la elaboración de cualquier Pliego de Condiciones Administrativas
es necesario conocer datos fundamentales y tan importantes como, p.ej., el
presupuesto.
5
Curiosamente, en el caso que nos ocupa, el Pliego de Cláusulas Administrativas
particulares tiene fecha de 3 de marzo de 2011, firmado por Fernando García
Rubio, titular de la Asesoría Jurídica, mientras el pliego de Prescripciones
Técnicas tiene fecha de 22 de septiembre de 2011. Incluso el informe de la
dirección general de Obras y Servicios elaborado para el inicio del expediente
tiene fecha posterior: 8 de agosto de 2011.
2.3. En relación con lo anterior, también es singular que el técnico municipal que
elabora el informe para el inicio del expediente establezca un precio aproximado
de 1 millón de euros, mientras que Fernando García Rubio, titular de la Asesoría
Jurídica, y firmante del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, ya sabía
5 meses antes (3 de marzo de 2011) que el precio sería 981.065,94 euros.
2.4. Es de resaltar el hecho absolutamente extraño, excepcional, insólito o singular,
como algún compareciente lo ha calificado, de que el Pliego de Cláusulas
Administrativas particulares lo elabore y firme el titular de la Asesoría Jurídica,
Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio de Contratación, como es lo
normal. Tras las declaraciones de los comparecientes, es el único caso que se
conoce en el ayuntamiento.
2.5. 16/08/2011: Propuesta del concejal delegado de Obras, Servicios, Movilidad,
Seguridad, Infraestructuras y Aguas, Javier Fernández Abad, a la Junta de
Gobierno Local (en adelante, JGL) para inicio del expediente de contratación por
un importe estimado de UN MILLÓN de euros / año.
2.6. 28/10/2011: Propuesta del concejal delegado, Javier Fernández Abad, a la Junta
de Gobierno Local para aprobación de los pliegos.
2.7. 02/11/2011: la Junta de Gobierno Local aprueba los pliegos de condiciones.
Entonces se decide optar por un contrato de gestión de servicios públicos y no por
un contrato de suministro y servicios.
2.8. 15/11/2011: La JG Local acuerda la suspensión del procedimiento de
licitación.
2.9. 23/01/2012: en esta fecha se presenta nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas
particulares. De nuevo los firma Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio
de Contratación
2.10. 01/03/2012: Casi dos meses después, se presenta el Pliego de Prescripciones
Técnicas Corregido. Ese mismo día se presenta la Propuesta a la JGL para
subsanación de errores (Javier Fernández Abad)
2.11. 06/03/2012: La Junta de Gobierno Local. Aprueba la subsanación de errores. Se
aprueban los Pliegos y tiene conocimiento de ello Cofely, que presenta oferta el
09/ABRIL/2012.
6
2.12. Con fecha 22/03/2012 se publica en el BOCM el pliego de “Gestión Energética
y Mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de 6
Colegios Públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El
Juncal”.
2.13. Con fecha 10/04/2012, se reúne la mesa de contratación por primera vez,
presidida por un concejal del equipo de gobierno y con la composición habitual en
lo relativo al resto de sus miembros tal y como se hace en este ayuntamiento y
como recoge la ley. El 16/04/2012 se vuelve a reunir la mesa variando los vocales
presentes, pero acorde a lo establecido en la ley y, en esta ocasión están presentes
las dos empresas licitadoras, Cofely y Dalkia.
2.14. Una vez recibidos los informes técnicos pertinentes, la Mesa se reúne y propone la
adjudicación a Cofely. Se informa a la empresa, que deposita en el ayuntamiento
la documentación y el aval requerido.
2.15. Con fecha 13 de junio de 2012, la empresa DALKIA presenta un escrito en el que
hace reservas en tanto entiende que la valoración de criterios técnicos de las
ofertas presentadas no fue correctamente desglosada con el detalle oportuno,
arrojando unos resultados de puntuación con lo que manifiestan su disconformidad
y solicita le sea entregada copia del informe técnico de valoración de las ofertas.
2.16. 15/06/2012: La Mesa de Contratación examina Informe emitido por el Jefe del
Servicio de Obras y Servicios y por el Jefe del Servicio de Mantenimiento, con
Visto Bueno de la directora del Área de Obras y Servicios. Se propone la
adjudicación del contrato a Cofely al haber obtenido mayor puntuación (92 puntos
frente a 88 puntos de Dalkia).
2.17. El día 3 de julio de 2012, con los pliegos aprobados por la Junta de Gobierno
Local y toda la documentación presentada por Cofely, incluido el aval, la Junta de
Gobierno Local deja la adjudicación sobre la mesa.
2.18. El 5 de julio de 2012, tan sólo dos días después, dimite Bartolomé González. Una
semana después, el 12 de julio, Javier Bello toma posesión como nuevo alcalde,
dando lugar a una reestructuración del equipo de gobierno. Por esta razón, con
fecha 18 de julio de 2012 el concejal Marcelo Isoldi toma posesión como nuevo
concejal de Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y
Aguas. A partir de este momento, se produce un cambio radical con respecto a
esta adjudicación, ahora se solicitan nuevos informes..
2.19. Con fecha 5 de septiembre de 2012, a través de una carta entrega en el registro
municipal, se produce la renuncia de Fernando García Rubio, hasta entonces
titular de la Asesoría Jurídica del ayuntamiento. En este escrito manifiesta una
serie de hechos que han de ser calificados, como mínimo, de “singulares” por los
miembros de la comisión de investigación, pues su renuncia lleva aparejada una
serie de consideraciones que a falta de que la fiscalía pueda analizar deben ser
tenidos en cuenta al continuar describiendo los hechos sujetos a investigación: En
su renuncia expone:
1) ....
7
2) Que en el momento del cese no se ha producido la formalización del
contrato de Cofely.
3) Que desconoce la razón de lo anterior ...... ver que la CM ha regulado la
concesión de ayudas a empresas para tal fin.
4) Que Cofely formalizó en tiempo y forma la fianza con sus
correspondientes costes financieros.
5) Que no se le ha solicitado infirme al respecto.
6) Que ha hecho de manera verbal las consideraciones pertinentes a las
Concejalías afectadas.
7) La falta clara de legalidad de la situación señalada, y de cualquier
circunstancia que no suponga la situación señalada. Habrá que
indemnizar con lo que ello conlleva.
8) Pone esto en conocimiento para evitar sus posibles responsabilidades
legales futuras.
2.20. 01/10/2012: El Jefe de Gestión Económica Ciudad Deportiva emite INFORME
DESFAVORABLE Y PROPONE RENUNCIA AL CONTRATO.
"Se propone la renuncia al Contrato por razones de interés público. Ahora, es el
propio Organismo Autónomo quién lleva de forma directa el mantenimiento
Térmico y Eléctrico de las instalaciones de la CDM Val y CDM Juncal con los
funcionarios del mismo O.A. Por lo que en este momento de crisis económica,
el ahorro de no contratar es evidente."
2.21. 05/10/2012: El Arquitecto Municipal, propone INFORME DESFAVORABLE
Y RENUNCIA AL CONTRATO.
"Estudiado el expediente se deduce que la gestión directa por el Ayuntamiento
de los Servicios Energéticos y mantenimiento de los 6 colegios es más
económica que si la gestión la realiza una empresa o empresas".
No se ha podido delimitar quién solicitó sendos informes.
2.22. 05/10/2012: Ese mismo día, se eleva Propuesta a la Junta de Gobierno Local
para aprobación de renuncia al contrato. Todos los informes de los servicios
municipales de Contratación, Asesoría e Intervención son favorables, con una
observación de este último en el sentido de tener en cuenta su repercusión en el
Plan de Ajuste.
2.23. Constantino Álvarez de la Cueva representante de la empresa COFELY ESPAÑA,
presenta un escrito con fecha 11 de octubre 2012 solicitando el derecho de acceso
al expediente de contratación.
8
2.24. 17/10/2012: Ante la falta de noticias desde la presentación de toda la
documentación solicitada, la empresa Cofely solicita examinar el expediente. Dos
días más tarde, el 19/10/2012:Presenta alegaciones por entender que:
"No están de acuerdo con las razones invocadas en los informes técnicos que
tratan de justificar el interés público de la renuncia al contrato, y por existir, en
nuestra opinión, defectos en la tramitación del procedimiento por haberse
infringido los plazos legalmente previstos, en virtud de lo establecido en el art. 79
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992)
El escrito presentado por COFELY ESPAÑA con fecha 17 de octubre de 2012 fue
firmado por Constantino Álvarez de la Cueva y que el escrito de alegaciones de
fecha 19 de octubre de 2012 fue firmado por Didier Maurice. En este último escrito
de alegaciones se menciona que con fecha 3 de octubre de 2012 han dirigido un
escrito directamente al Alcalde, Javier Bello Nieto.
2.25. 29/10/2012: La Junta de Gobierno Local aprueba la renuncia al Contrato. Se
notifica el acuerdo a Cofely, que el 29/11/2012 interpone recurso de reposición
contra el acuerdo de la JGL. “Piden la anulación al no justificarse debidamente
el interés público que legitima la renuncia.”.
2.26. 10/12/2012: Se reúne de nuevo la Mesa de Contratación. A la vista del recurso
de reposición de Cofely, y teniendo en cuenta la diversidad de criterios de los
informes técnicos, acuerdan solicitar informe externo. El 11/12/2012, Marcelo
Isoldi eleva a la Junta de Gobierno Local el acuerdo de la mesa “…. que se
elabore informe externo”, y días más tarde, el 17/12/2012, La JGL aprueba
encargar la emisión del informe externo a quién determine la concejalía de
Proyectos y Conservación Urbana, y que se le pase el cargo a Cofely, que acepta
el acuerdo, con la condición de conocer y aceptar previamente el presupuesto
de la compañía adjudicataria que realice el informe.
2.27. La selección de las tres empresas a las que se pediría presupuesto (CEPI Ingeniería
(Aventum), Consultoría Lumínica, Esinar Consultores- DPI Desarrollo de
Proyectos e Ingeniería) para elaborar el informe externo fue realizado por la
Dirección de Área Jurídica.
2.28. Con fecha 16 de enero de 2013, desde la Dirección de Obras y Servicios vía
correo electrónico se solicita a las empresas (CEPI Ingeniería (Aventum),
Consultoría Lumínica, Esinar Consultores DPI Desarrollo de Proyectos e
Ingeniería) presupuesto para elaborar informe relativo al expediente de
contratación.
2.29. Con fecha 18 de enero de 2013, se remite un correo electrónico por parte de la
Dirección de Obras y Servicios a Pedro García Pérez, de la empresa COFELY
ESPAÑA, con el presupuesto presentado por Guillermo Moreno de la empresa
CEPI Ingeniería (Aventum) para elaborar el informe externo.
9
2.30. Posteriormente, el 21 de enero de 2013, se remitió email por la empresa DPI
Ingenieros aportando presupuesto para la realización de informe externo. Cuatro
días después, el 25 de enero, se recibió un correo electrónico del Sr. García Pérez,
de la empresa Cofely, aceptando el presupuesto de Aventum. Cuando se produce
la contestación anterior por parte de Cofely, aún no se le había remitido el
presupuesto de DPI Ingenieros.
Queda acreditado que el correo de DPI Ingenieros, recibido en el ayuntamiento el
21 de enero, le fue remitido al Sr. García Pérez 8 días después, es decir, el 29 de
enero, una vez aceptada la oferta de Aventum. En ese correo se le pide que acepte
uno de los dos presupuestos (Aventum o DPI Ingenieros) y el Sr. García Pérez
contesta de nuevo el mismo día 29 de enero, confirmando su anterior correo de
fecha 25 de enero en el que acepta el presupuesto presentado por Aventum.
2.31. El informe externo elaborado por la empresa CEPI INGENIERIA-AVENTUM
con fecha 7 de febrero de 2013 está firmado por Guillermo Moreno con el cargo
de Consejero Delegado.
2.32. 08/03/2013: La Mesa de contratación, a la vista del Informe externo emitido por
la empresa AVENTUM, y con la unanimidad de los cinco técnicos, propone la
admisión del recurso presentado por Cofely y la consiguiente adjudicación.
2.33. Definitivamente, el 23 de septiembre de 2013, el Concejal Delegado de Proyectos
y Conservación Urbana, Marcelo Isoldi, eleva la propuesta de la Mesa de
Contratación para la estimación del recurso interpuesto por la empresa COFELY
ESPAÑA, S.A.U. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29-10-12, de
aprobación de la renuncia del contrato por este Ayuntamiento del “Servicio
Público de Gestión Energética y Mantenimiento con Garantía Total de las
Instalaciones Eléctricas y Térmicas de 6 Colegios Públicos, de la Ciudad
Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal pertenecientes al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, y por tanto, igualmente, Propuesta de
Adjudicación de la licitación de referencia a favor de la referida empresa y por
los precios que se relacionan en la propuesta.
2.34. Una vez firmado el contrato y puesto en marcha se pone en evidencia una total
falta de control y el incumplimiento de la normativa vigente en la realización de
sus funciones por parte de la empresa adjudicataria, Cofely. Se llegan a presentar
hasta 6 denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Otras tantas comunicaciones, ante la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad de Madrid. Y hasta más de 11 comunicaciones a Javier Bello, alcalde
de Alcalá, así como a los diferentes concejales afectados por la adjudicación. Los
delegados sindicales de todos los sindicatos con representación en el ayuntamiento
han denunciado insistentemente los continuos incumplimientos de la ley de
prevención de riesgos laborales y el contrato en cuestión, llegando incluso a ser
paralizadas las obras como consecuencia de algunas de estas denuncias. Denuncias
y comunicaciones que hay que tener en cuenta que se producen en algo menos de
un año, ya que la primera notificación al alcalde se produce el 24/02/2014 y
estamos a comienzos del 2015.
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2.35. A partir del 10/06/2014 se han producido modificaciones del contrato sin que
hayan pasado los trámites administrativos pertinentes ni hayan sido aprobadas por
el órgano competente.
3. CONCLUSIONES
3.1. De las investigaciones realizadas en torno a la trama delictiva, se deduce
claramente cómo en los muchos ayuntamientos que ha actuado Cofely,
prácticamente todos del PP, instrumentaban procedimientos de contratación
pública, influyendo a lo largo de todo el expediente de contratación desde su
preparación hasta la valoración de ofertas".
3.2. Lo primero que quiere y debe poner de manifiesto esta Comisión es la actitud
inexplicable y dilatadora mantenida por los concejales del equipo de gobierno,
negándose una y otra vez, incluso tras el requerimiento realizado por el Pleno
Municipal en su sesión de 31 de diciembre de 2014, a declarar ante la Comisión de
Investigación. Esta actitud sólo ha supuesto una clara obstrucción y ha entorpecido
los trabajos y el avance de la investigación, dilatando en el tiempo sus
conclusiones. Esta Comisión considera que son personas públicas, representantes
políticos, y como tales tienen una responsabilidad y unas obligaciones frente a
todos los vecinos, y en particular hacia las decisiones del pleno municipal.
3.3. En segundo lugar, destacar que las reiteradas denuncias tanto en medios de
comunicación como en sesiones de pleno a través de mociones, siempre con una
sólida base en las continuadas irregularidades descubiertas por los sindicatos
municipales y los equipos de prevención laboral, nunca fueron escuchadas por el
equipo de gobierno, que hizo caso omiso de las mismas, llegando incluso a votar
en contra de las mociones en el pleno.
3.4. Durante esta comisión se han puesto en evidencia las deficiencias y los desajustes
de todo tipo que se producen como consecuencia de las privatizaciones. Hemos
podido constatar que la privatización de los servicios públicos es la causa principal
y condición necesaria para que pueda existir todo tipo de corrupción en las
administraciones públicas. Y decimos necesaria, aunque no suficiente, porque para
que se desarrolle y expanda la corrupción se necesita también que concurran otros
elementos como la falta de transparencia, la eliminación de controles internos y la
existencia de políticos corruptos que anteponen su beneficio al interés general.
3.5. No existe ninguna explicación lógica que justifique una redacción, en primer
lugar, del Pliego de Condiciones Administrativas, que tiene fecha de 3 de marzo
de 2011, mientras el pliego de Condiciones Técnicas tiene fecha de 22 de
septiembre de 2011. Es, sencillamente imposible, establecer el precio fijado en la
cláusula 2 del Pliego de Condiciones Administrativas sin conocer previamente el
pliego de Prescripciones Técnicas. De la misma forma que tampoco se podía
redactar la cláusula 6 sin conocer los anexos VIII “Revisión de precios” o el IX
“criterios de adjudicación.
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3.6. Esta comisión ha llegado a la conclusión de que el PP utilizó a Fernando García
Rubio, titular de la Asesoría Jurídica, para privatizar y adjudicar posteriormente a
Cofely este servicio. Fue nombrado para este puesto por el entonces alcalde
Bartolomé González, y ha formado parte hasta su renuncia de las designaciones
relevantes del PP; además de ser un reconocido miembro del Partido Popular en la
Comunidad de Madrid.
3.7. Esta conclusión viene avalada por el hecho de que siempre ha evitado la
participación del Jefe de Contratación del ayuntamiento, con el que mantenía una
mala relación, hecho conocido por todos los que trabajamos en el Consistorio.
3.8. Durante los ocho años que estuvo en el ayuntamiento de Alcalá, que se sepa, sólo
se ocupó de dos pliegos. Uno, el concurso de la Asesoría jurídica; cosa natural
porque se trataba de su departamento, y que fue adjudicado a Deloitte, por cierto,
implicada posteriormente en la estafa de Bankia. Y otro, el de Cofely.
3.9. Como consecuencia de no utilizarse el procedimiento habitual en materia de
contratación, Fernando García Rubio insta a la entonces técnico de Contratación a
la búsqueda de un pliego tipo que con posterioridad es completado por éste. Dicho
pliego, supone el primer elemento “singular” en el expediente administrativo
referido, junto con el hecho de que elementos tan importantes como la forma de
considerar la solvencia económica y técnica, la duración y coste del servicio, que
tradicionalmente han sido propuestas en primera instancia, no en el pliego de
condiciones administrativas, sino en el pliego de condiciones técnicas, y
redactadas por aquellos que son conocedores de la clase de servicio que se pide
prestar, máxime en una cuestiones que requieren una cualificación técnica
relevante como la que nos ocupa, y tan alejada de los conocimientos jurídicos que
se le suponen a la Asesoría Jurídica de cualquier ayuntamiento.
3.10. Que las dudas puestas de manifiesto en estas conclusiones, en cuanto a esta
primera fase del procedimiento administrativo realizado (fase de desarrollo de los
pliegos), vienen avaladas por el hecho de tener prueba documental que determina
el 3/03/2011 como fecha en la que el jefe de los servicios jurídicos da el visto
bueno a los pliegos en cuanto a máximo responsable y redactor de los mismos, así
como el hecho de encontrarse ya recogidos los aspectos que los apartado
anteriores hemos denominado “singulares”.
3.11. Esta “singularidad”, es más destacada al confirmarse que la propuesta a la Junta de
Gobierno Local para el inicio del expediente al que nos estamos refiriendo se hace
también con fecha 16/8/2011, y que como se puede observar cuenta ya con los
pliegos de condiciones redactados, cuando lo habitual en nuestro ayuntamiento es
que una vez la JGL acuerda el inicio de un expediente de contratación, entonces se
comunica al departamento de Contratación para que dé comienzo la elaboración
de los mencionados pliegos, siendo los técnicos de las concejalías implicadas
quienes una vez cuentan con los pliegos técnicos, envían estos y solicitan al
servicio de contratación los pliegos administrativos para que con posterioridad
puedan ser aprobados por el órgano competente que no es otro que la JGL.
3.12. El 28/10/2011, se presenta la Propuesta del concejal delegado, Javier Fernández
Abad, a la Junta de Gobierno Local para aprobación de los pliegos. Pasan dos
meses, hasta que los pliegos son propuestos a la JGL para su aprobación definitiva
12
y su aprobación se hace sobre la base de un informe que firma la anterior
responsable de Intervención, que también puede considerarse un documento
“singular”, ya que carece en su redacción de la consignación presupuestaria
necesaria para la privatización del servicio.
3.13. 15/11/2011: La Junta de Gobierno Local acuerda la suspensión del
procedimiento de licitación. Y en este caso, tampoco están nada claras las razones.
El 23/01/2012 se presenta nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas
particulares. De nuevo los firma Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio
de Contratación y el 01/03/2012: Casi dos meses después, se presenta el Pliego
de Prescripciones Técnicas corregido. Ese mismo día, Javier Fernández Abad,
concejal delegado de Obras y Servicios, presenta la Propuesta a la JGL para
subsanación de errores. ¿Por qué se produce la subsanación de errores?
3.14. Como hemos visto en los hechos probados, El día 3 de julio de 2012, con los
pliegos ya aprobados por la Junta de Gobierno Local y toda la documentación
presentada por Cofely, incluido el aval, la Junta de Gobierno Local deja la
adjudicación sobre la mesa. Esta Comisión, tras el estudio de la documentación
aportada y las declaraciones de los comparecientes, no ha podido determinar las
razones de esa decisión.
3.15. Dos días después, se produce la renuncia del alcalde, Bartolomé González. Toma
posesión el nuevo, Sr. Javier Bello, y se reestructura el equipo de gobierno. Con
fecha 18 de julio de 2012, Marcelo Isoldi toma posesión como nuevo concejal de
Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y Aguas. A partir
de este momento, el expediente de Cofely lo gestiona él y se produce un cambio
radical con respecto a esta adjudicación, solicitando ahora nuevos informes. Tras
la investigación, no hemos podido conocer las razones de este cambio de proceder.
3.16. Durante este tiempo, se tiene conocimiento de la carta de renuncia del Sr. García
Rubio, de fecha 05/09/2012, en la que se dedican 7 de los 8 puntos a
consideraciones sobre la casi obligación que tiene el ayuntamiento de adjudicar el
contrato a Cofely. Un interés inusual, a juicio de esta Comisión, en alguien que
deja su cargo. Este hecho acrecienta el convencimiento de su absoluta implicación
en todo este proceso. Las relaciones entre este señor y Cofely se hacen evidentes
en sucesos como, p.ej., su participación en unas jornadas en Almería, del 27 al 29
de junio de 2012, es decir, cinco días antes de que el expediente se llevase a la
Junta de Gobierno Local. El hecho de que fuera presidente de Nuevas
generaciones del PP de Madrid, tampoco ayuda a pensar que no le movieran
intereses espúreos. Tenía los conocimientos y los contactos suficientes, era la
persona perfecta para este tipo de actividades.
3.17. Esta Comisión ha podido determinar que nadie, a excepción del concejal Marcelo
Isoldi, conoció la existencia del escrito de alegaciones presentado por la empresa
Cofely el 19 de octubre de 2012. Ni los servicios jurídicos, ni los de contratación
conocieron nunca este escrito, con lo cuál no pudieron tenerlo en cuenta a la hora
de elevar sus conclusiones a la Junta de Gobierno Local en apoyo de la renuncia
del contrato.
13
3.18. Tras la aprobación de la renuncia al Contrato, y la consiguiente notificación del
acuerdo a Cofely, ésta interpone recurso de reposición contra el acuerdo de la
JGL. La Mesa de Contratación se reúne de nuevo, y teniendo en cuenta la
diversidad de criterios de los informes técnicos, acuerdan solicitar un informe
externo. No es normal que una resolución de contratación se haga vía informe
externo. Además, nadie ha sido capaz de decirnos quién decide que se pida el
citado informe, que aunque legal, es completamente anormal en los procesos
de contratación seguidos por este ayuntamiento. Más allá de esto, pedir un
informe externo y que éste lo pague la empresa interesada no es más que una
manera de promover que el informe sea favorable a los intereses de esta
última. ¿Por qué no se buscó un informe que avalara las tesis de la no
privatización? ¡Por qué no se continuó con la renuncia y que hubieran ido a
los tribunales? Son demasiadas preguntas que se han quedado sin respuesta.
3.19. Las empresas CEPI INGENIERIA-AVENTUM y Esinar Consultores- DPI
Desarrollo de Proyectos e Ingeniería presentaron propuestas para la elaboración
del informe externo. De la sucesión de hechos recogidos en el punto 2.30 de este
dictamen, queda acreditado que es Pedro García Pérez de COFELY ESPAÑA
quien decide seleccionar y aceptar la oferta de CEPI INGENIERIA-AVENTUM.
Se deja en manos de un interesado, ajeno a la administración, la decisión de quién
redactará un informe que resultará definitivo para la adjudicación de un contrato a
esa misma persona. El informe finalmente lo elabora la empresa CPI Ingeniería
Aventum, que resulta la elegida por el Sr. García Pérez. Un informe externo que
justifica punto por punto las razones esgrimidas por la empresa COFELY para
justificar la privatización y adjudicación del concurso de casi 15 millones de
Euros. Y resulta aún más inquietante tras conocer por las declaraciones del Sr.
Avendaño, portavoz del grupo municipal UPyD, que el 12 de noviembre de 2012,
“unas personas que se identificaron como Guillermo Moreno, Antonio Huertas
y Pedro García”, solicitaron una reunión con los concejales de UPyD.
Siguiendo con su relato, “.....Lo que sí es cierto, es que luego nos sorprendió,
porque en ese momento ellos se identificaron como representantes de la
empresa COFELY,...., al final se pudo certificar que estas personas, en concreto
Guillermo Moreno y Antonio Huertas, curiosamente eran las mismas personas
que representaban o que trabajaban para la empresa que hizo el informe de
parte, que finalmente desbloqueó y permitió aprobar el contrato con COFELY.
En resumidas cuentas, unas personas que en diciembre, perdón, en octubre
decían representar a COFELY, a principios del año siguiente son las mismas
personas que esta vez, en una empresa digamos independiente, en una asesoría
independiente, son elegidos desde el Ayuntamiento para aprobar y para permitir
la aprobación de este contrato con COFELY.”
Queda acreditado que fue la Dirección de Área Jurídica la que selecciona las tres
empresas (CEPI Ingeniería (Aventum), Consultoría Lumínica, Esinar Consultores
DPI Desarrollo de Proyectos e Ingeniería) a invitar a presentar propuestas para
elaborar el informe externo. Puede definirse como "singular" que la selección de
empresas que supuestamente tienen que estar altamente cualificadas para realizar
el informe la realizara la Dirección de Área Jurídica y no la Dirección de Obras y
Servicios responsable del Pliego de Prescripciones Técnicas y de los diferentes
informes técnicos emitidos, incluido el de valoración de las ofertas técnicas
presentadas por COFELY ESPAÑA y DALKIA.
14
A nuestro entender, la relación entre ambas empresas resulta evidente. El tercer
informe nunca fue imparcial, como obliga la ley. Para que ello se hubiera
cumplido, Aventum, la empresa que redacta el informe, no podía tener ningún
vínculo, ni económico, ni jurídico ni jerárquico con la empresa interesada; y eso
parece, según el relato del punto precedente, que no fue así. Quedaría por
esclarecer con qué criterios la Dirección de Área Jurídica seleccionó a las tres
empresas invitadas al concurso, y quién las eligió. Ha existido una clara intención
de ocultar información
3.20. A lo largo de toda la investigación, la comisión ha sido incapaz de conocer quién
y cuándo se decide que hay que privatizar el servicio. De la misma forma que
tampoco nadie nos ha sabido explicar quién pide los informes elaborados el Jefe
de Gestión Económica Ciudad Deportiva, y por el Arquitecto Municipal, que
provocaron en primera instancia la renuncia del contrato y la posterior solicitud de
un tercer informe.
3.21. Durante la investigación han quedado acreditados los numerosos incumplimientos
del contrato que justificarían sobradamente la denuncia del mismo por parte de
este ayuntamiento. Estamos convencidos del beneficio que supondría, tanto
económico como en la prestación del servicio, la recuperación del servicio y que
se prestara por parte de los trabajadores municipales. La formación
complementaria que necesitarían los 10 ó 15 trabajadores necesarios para poder
mantener las nuevas instalaciones no le supondría al ayuntamiento más de
30.000€, mientras que el contrato nos cuesta 1.000.000€ al año.
3.22. La mayor parte de los incumplimientos de Cofely, y que justifican la denuncia,
son relativos a la falta de conocimiento por parte de los técnicos municipales de
las anotaciones que la inspección de trabajo ha realizado en el Libro de Visitas de
Cofely, que no tienen constancia de los controles correspondientes a los
organismos de control autorizados por la CM para la obtención de distintos
dictámenes, que hay numerosas faltas de rigor en las instalaciones eléctricas
visibles, como son la falta de tapas en cajas de empalmes o derivación, cables sin
entubar, tapas de cuadros sin instalar sujetas con cinta aislante, huecos de
aparamenta con tapas protectoras que se encuentran tapados con film transparente.
Tardanza en numerosas reparaciones. En cuanto al tiempo de respuestas, no hay
más que una furgoneta ante cualquier eventualidad en lugar de las dos que
establece la oferta, tampoco se conocen el planning sobre el mantenimiento
preventivo de las instalaciones de los colegios, ni se tiene constancia de su
realización según los puntos contenidos en la mencionada oferta, entre otras
muchas cuestiones que podríamos destacar. De igual forma, entendemos que a día
de hoy deberían haberse ejecutado en su totalidad todos los trabajos de eficiencia
energética, cuestión que como se ha puesto de manifiesto de manera sucinta no se
ha producido todavía.
3.23. Ante todo lo anterior, manifestar, que esta comisión no alberga la menor duda de
que ha existido una intencionalidad política clara en la privatización de la
eficiencia energética de las instalaciones municipales, avalada por la existencia de
15
suficientes indicios documentales y otros circunstanciales que avalan la
intencionalidad política a lo largo del proceso de adjudicación del contrato a
COFELY, sosteniendo dicha afirmación:
- En las como mínimo “singularidades” administrativas del procedimiento
utilizado a lo largo de todo el proceso.
- En segundo lugar, sostenemos esta afirmación en el hecho de que no fuese el
Servicio de contratación quien realizara toda la tramitación administrativa y
fuera ésta realizada por una persona de libre designación política, ligado al PP
de forma evidente y que por tanto atendía en primer lugar a las directrices
políticas y en segundo lugar a los intereses públicos.
- En cómo una vez decidida la renuncia al contrato, son las presiones políticas y
de los adjudicatarios quienes obligan a retomar el asunto.
- En el hecho de que sea Cofely quien pague un tercer informe que realiza una
empresa cuyo representante se presenta con anterioridad en representación de
la propia Cofely.
- Cuando Cofely acepta el presupuesto de Aventum, no se tramita expediente de
contratación administrativa, que por el importe sería un expediente de contrato
menor y hubiera dado lugar a su fiscalización por nuestros técnicos
municipales. Y no se tramita, porque la Junta de gobierno acordó en su día
que sea el licitador quién abone los gastos de este informe. El ayuntamiento no
va a realizar el pago del mismo, luego tampoco puede controlar nada..
- Desconocemos si algún cargo público local o regional del PP se ha podido
lucrar con la adjudicación, dejamos la resolución de esta cuestión en manos de
la justicia.
3.24. Queda acreditado, tal y como manifestó la Dirección de Área Jurídica, que el
primer teniente de Alcalde, Jesús Domínguez Picazo, mantuvo, al menos, una
reunión con Pedro García Pérez de la empresa COFELY ESPAÑA sin que esta
comisión haya podido determinar los motivos y resultados de la misma.
3.25. No queda acreditado por qué se decide optar por un contrato de gestión de
servicios públicos y no por un contrato de suministro y servicios.
3.26. También consta en el expediente que el Concejal de Proyectos y Conservación
Urbana, Marcelo Isoldi Barbeito, en la Comisión Permanente de Pleno de
Ordenación de la Ciudad del 20 de marzo de 2013, preguntado por la situación en
la que estaba el Concurso del Servicio Energético, respondió "está pendiente de
informe de valoración", cuándo es evidente que ya había sido admitido el
recurso de reposición y propuesta la adjudicación de la licitación a COFELY
ESPAÑA en la Mesa de Contratación del 8 de marzo de 2013.
3.27. Entendemos que el actual alcalde de la ciudad, Sr. Javier Bello, no ha defendido
los intereses públicos frente a las redes clientelares de su partido y con ello ha
perjudicado enormemente a la Ciudad al permitir que su nombre se vea inmerso en
la trama de corrupción más grave e indigna que se ha producido en la Comunidad
de Madrid.
16
3.28. No podemos terminar estas conclusiones sin apuntar lo que consideramos
fundamental para asegurar con total convencimiento que este concurso fue una
decisión política desde el primer momento: nunca se ha podido valorar la
evolución de las tarifas energéticas a 15 años vista. Eso es, sencilla y llanamente
imposible. Y es la prueba más evidente de que, por encima de los intereses
generales, estuvieron siempre los intereses particulares de Cofely y sus
colaboradores por sacar tajada de lo público.
4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
4.1. Independientemente de las posibles responsabilidades judiciales que puedan
dirimirse en los órganos competentes, desde el punto de vista político y de
rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de los cargos públicos, según se
recoge en el presente documento de conclusiones se puede establecer la existencia
de malas praxis en la gestión, control y supervisión de la contratación por parte de
los responsables políticos de las áreas de Obras y Proyectos y Conservación
Urbana, así como del Alcalde como máximo responsable del control y supervisión
de su equipo de gobierno. Por todo ello, se propone EXIGIR LA DIMISIÓN de:
• Marcelo Isoldi Barbeito (anterior Concejal responsable de Proyectos y
Conservación Urbana).
• Javier Fernández Abad (anterior Concejal responsable de Obras y
Servicios).
• Javier Bello Nieto (Primer Teniente de Alcalde hasta julio de 2012 y
Alcalde desde julio de 2012 hasta la actualidad).
• Jesús Domínguez Picazo (Primer teniente de alcalde y concejal de
Urbanismo, Vivienda, Patrimonio Histórico y Estacionamientos).
Todos ellos han tenido una relación directa y probada con los hechos, por no hablar de
la falta de colaboración en la investigación, negándose a declarar “in voce”.
5. RECOMENDACIONES
5.1. La Comisión encuentra absolutamente necesario proceder a la denuncia inmediata
del contrato celebrado entre Cofely España S.A.U. y el ayuntamiento,
reconociendo la inversión realizada por la empresa y formando de forma
inmediata a los trabajadores municipales para que puedan manejar en todo
momento la nueva maquinaria instalada. Los técnicos municipales deberán
cuantificar todos los incumplimientos contractuales en los que ha incurrido la
empresa para detraerlos de los trabajos realizados hasta la fecha.
5.2. Las razones de la denuncia del contrato se justificarían en el incumplimiento
manifiesto de las obligaciones contractuales, además de resultar excesivamente
oneroso para las arcas municipales. Se ha producido un casi total incumplimiento
del artículo 4 del contrato, en cuanto a contar con personal suficiente o la
17
realización de un organigrama del servicio que se va a prestar. No ha existido
coordinación ni el personal de la empresa adjudicataria ha contado con las
herramientas adecuadas para su trabajo. En definitiva, se han puesto en peligro, no
solo la seguridad y salud de los empleados de la empresa contratada, sino también
la de los empleados municipales que cumplían sus funciones de mantenimiento
coincidentes a las nuevas instalaciones y la de los usuarios de las mismas.
Recordemos, la paralización de las obras ratificada por la Dirección General de
Seguridad Social y Trabajo, otras dos solicitudes de paralización por falta de
medidas de seguridad en trabajos de soldadura en zonas de calderas y trabajos en
altura y dos informes policiales. En líneas generales, en cuanto a la conclusión de
los trabajos descritos en el contrato, hay que destacar que el resultado es muy
deficitario.
5.3. Los propios empleados municipales de los centros afectados deberán ocuparse
del mantenimiento de los mismos. Para ello, se les dará formación en relación con
el funcionamiento de las nuevas calderas e instalaciones, dando cumplimiento así
al acuerdo plenario de 21 de febrero de 2012, aprobado con 26 votos a favor y
una abstención, que acordaba “Trabajar de forma conjunta con los Sindicatos
para conseguir la formación y cualificación suficiente de los trabajadores del
Parque de Servicios y de las Ciudades Deportivas de El Juncal y El Val que
realizan funciones de mantenimiento en sus respectivos centros, con el fin de
atender cualquier incidencia en los nuevos equipos adquiridos por el
Ayuntamiento”
6. ANEXOS
6.1. Acta de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de
octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de
investigación
6.2. Composición de la Comisión de Investigación
6.3. Listado de comparecencias solicitadas
6.4. Acta de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de
diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de
investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas
comparezcan y declaren cargos públicos.
6.5. Actas de las sesiones
6.6. Listado de incomparecencias y razones de las mismas
6.7. Respuestas por escrito
Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015
Fdo.: Pilar Fernández Herrador
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
18
DAR TRASLADO:
De todas las actuaciones realizadas y de los documentos obrantes en el
expediente, junto a las conclusiones del presente dictamen, se dará traslado a la Fiscalía
Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado para que, en el marco de la
investigación de la “Operación Púnica” que se investiga en el Juzgado Central de
Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, acuerde lo que estime oportuno.

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Comisión investiga contratos de Cofely y Waiter Music en Alcalá

  • 1. 1 COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN AL CONTRATO “SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE SEIS COLEGIOS PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL JUNCAL, PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, QUE A SU VEZ SE AMPLIARÁ A LOS CONTRATOS PÚBLICOS QUE PUDIERA HABER TENIDO ESTA CIUDAD CON LA EMPRESA WAITER MUSIC EN EL SERVICIO DE FESTEJOS MUNICIPALES” COFELY ESPAÑA S.A.U. CONCLUSIONES Documento para su aprobación en pleno (Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015)
  • 2. 2 SUMARIO 1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN 2. HECHOS INCONTROVERTIDOS 3. CONCLUSIONES 4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 5. RECOMENDACIONES 6. ANEXOS 6.1. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de investigación 6.2. Composición de la Comisión de Investigación 6.3. Listado de comparecencias solicitadas 6.4. Certificado de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas comparezcan y declaren cargos públicos. 6.5. Actas de las sesiones 6.6. Listados de incomparecencias y razones de la mismas 6.7. Preguntas y Respuestas emitidas por escrito
  • 3. 3 1. CRONOLOGÍA Y RAZONES DEL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN El año pasado, concretamente el lunes 27 de octubre de 2014, todos los medios de comunicación se hacían eco de la detención del exnúmero dos del PP en Madrid, Francisco Granados, entre otros supuestos implicados en una trama de corrupción. Desde esa hora, se empezó a hablar de la que se denominó “Operación Púnica” El nombre era una referencia indirecta al principal implicado en la trama. El nombre científico del Granado, en latín, es Punica granatum. En esencia, se trataba de una operación contra la corrupción que supuso en ese momento el arresto de medio centenar de personas, realizada de manera simultánea en varias ciudades, y ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que dirige el magistrado Eloy Velasco, y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado. Las detenciones y los numerosos registros los ejecutó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Una presunta trama de corrupción municipal y autonómica que, según las primeras investigaciones, habría adjudicado contratos públicos por valor de 250 millones de euros a cambio de comisiones ilegales. Entre los detenidos había políticos, alcaldes, funcionarios y empresarios. Las actividades investigadas se desarrollaban en Ayuntamientos y comunidades autónomas de Madrid, Valencia, León y Murcia; y los cuerpos de seguridad andaban tras la pista de la supuesta comisión de múltiples delitos, entre otros, blanqueo de dinero, falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra la administración y organización criminal. Las detenciones adquirieron mayor relevancia como consecuencia de la detención de Francisco Granados, que ha sido consejero de Transportes, Presidencia, Justicia e Interior en la Comunidad de Madrid, además de diputado regional y senador. También fue secretario general del PP de Madrid entre 2004 y 2011, y siempre ha estado señalado por numerosas sospechas de corrupción (espionaje, chalé de Marbella, chalé de Valdemoro…). También aparece relacionado con el caso Gurtel y recientemente se le ha descubierto una cuenta en Suiza con 1,5 millones de euros que nunca declaró. Las primeras noticias hablaban de importantes sumas de dinero público desviado en pago de comisiones ilegales. Adjudicaciones de concursos durante los dos últimos años por valor de 250 millones de euros que los empresarios implicados habrían logrado mediante el pago de "comisiones ilegales" a ediles municipales y funcionarios, Nos encontramos ante la mayor trama de corrupción municipal y regional infiltrada en varios ayuntamientos y autonomías con especial actividad en Madrid. Entre las empresas
  • 4. 4 involucradas en la trama de corrupción destaca Cofely, que se estima pudo hacerse con 160 de los 250 millones de euros amañados en diferentes contratos. En este caso concreto, al conocerse que la empresa COFELY ESPAÑA, S.A.U. formaba parte de la trama y que tras el registro de su sede, y la intervención de gran cantidad de documentación en papel y en soporte informático, cuatro de sus más altos directivos habían sido detenidos en la operación, su director general en España y su jefe comercial entre otros, decidimos que se requería una respuesta enérgica y contundente por parte de las fuerzas democráticas en nuestro ayuntamiento. De Pedro García Pérez, en prisión, el juez señala que es el principal "interlocutor y articulador de la red de tráfico de influencias y de pago de cohechos de la que se sirve la empresa para lograr la adjudicación de contratos públicos millonarios en diversas administraciones públicas". Los otros tres detenidos, fueron Didier Maurice, director general de Cofely, Constantino Álvarez de la Cueva y José Antonio Hernández. Todas estas razones, y conociendo que dos de las empresas más señaladas por la trama de corrupción (Cofely Y Waiter Music) han sido adjudicatarias en nuestro municipio, nos llevaron a promover la constitución de una comisión de investigación en el ayuntamiento de Alcalá de Henares que se acordó en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el treinta de octubre de dos mil catorce. En la misma se creó la Comisión Especial de Investigación con relación al contrato “Servicio público de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis colegios públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal, pertenecientes al Ayuntamiento de Alcalá de Henares” que a su vez se ampliará a los contratos públicos que pudiera haber tenido esta ciudad con la empresa Waiter Music en el servicio de Festejos Municipales. 2. HECHOS INCONTROVERTIDOS 2.1. Con fecha 11/08/2010 se recibe en Alcaldía, escrito de fecha 04/08/2010, firmado por Carlos López Jimeno, "Director General de Industria, Energía y Minas" de la CM, comunicando el acuerdo del Consejo de Ministros de 16/07/2010, por el que se acuerda, y se adjunta el "Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos", Plan 2000 ESE, mediante el cual se pretende reformar 2000 edificios públicos o instalaciones públicas consumidoras de energía para hacerlos más eficientes energéticamente, con ahorros energéticos mínimos del 20%. En el plan contemplan unas ayudas del 15% de las Inversiones, a las Empresas de Servicios Energéticos adjudicatarias, con cargo a fondos estatales de la Estrategia de Eficiencia Energética en España. El 20/08/2010, se traslada al Concejal responsable, Javier Fernández Abad.. 2.2. A lo largo de las comparecencias, sin excepción, ha quedado demostrado que es completamente anormal la elaboración de unos Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares sin conocimiento previo del Pliego de Prescripciones Técnicas. Para la elaboración de cualquier Pliego de Condiciones Administrativas es necesario conocer datos fundamentales y tan importantes como, p.ej., el presupuesto.
  • 5. 5 Curiosamente, en el caso que nos ocupa, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares tiene fecha de 3 de marzo de 2011, firmado por Fernando García Rubio, titular de la Asesoría Jurídica, mientras el pliego de Prescripciones Técnicas tiene fecha de 22 de septiembre de 2011. Incluso el informe de la dirección general de Obras y Servicios elaborado para el inicio del expediente tiene fecha posterior: 8 de agosto de 2011. 2.3. En relación con lo anterior, también es singular que el técnico municipal que elabora el informe para el inicio del expediente establezca un precio aproximado de 1 millón de euros, mientras que Fernando García Rubio, titular de la Asesoría Jurídica, y firmante del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, ya sabía 5 meses antes (3 de marzo de 2011) que el precio sería 981.065,94 euros. 2.4. Es de resaltar el hecho absolutamente extraño, excepcional, insólito o singular, como algún compareciente lo ha calificado, de que el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares lo elabore y firme el titular de la Asesoría Jurídica, Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio de Contratación, como es lo normal. Tras las declaraciones de los comparecientes, es el único caso que se conoce en el ayuntamiento. 2.5. 16/08/2011: Propuesta del concejal delegado de Obras, Servicios, Movilidad, Seguridad, Infraestructuras y Aguas, Javier Fernández Abad, a la Junta de Gobierno Local (en adelante, JGL) para inicio del expediente de contratación por un importe estimado de UN MILLÓN de euros / año. 2.6. 28/10/2011: Propuesta del concejal delegado, Javier Fernández Abad, a la Junta de Gobierno Local para aprobación de los pliegos. 2.7. 02/11/2011: la Junta de Gobierno Local aprueba los pliegos de condiciones. Entonces se decide optar por un contrato de gestión de servicios públicos y no por un contrato de suministro y servicios. 2.8. 15/11/2011: La JG Local acuerda la suspensión del procedimiento de licitación. 2.9. 23/01/2012: en esta fecha se presenta nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. De nuevo los firma Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio de Contratación 2.10. 01/03/2012: Casi dos meses después, se presenta el Pliego de Prescripciones Técnicas Corregido. Ese mismo día se presenta la Propuesta a la JGL para subsanación de errores (Javier Fernández Abad) 2.11. 06/03/2012: La Junta de Gobierno Local. Aprueba la subsanación de errores. Se aprueban los Pliegos y tiene conocimiento de ello Cofely, que presenta oferta el 09/ABRIL/2012.
  • 6. 6 2.12. Con fecha 22/03/2012 se publica en el BOCM el pliego de “Gestión Energética y Mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de 6 Colegios Públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal”. 2.13. Con fecha 10/04/2012, se reúne la mesa de contratación por primera vez, presidida por un concejal del equipo de gobierno y con la composición habitual en lo relativo al resto de sus miembros tal y como se hace en este ayuntamiento y como recoge la ley. El 16/04/2012 se vuelve a reunir la mesa variando los vocales presentes, pero acorde a lo establecido en la ley y, en esta ocasión están presentes las dos empresas licitadoras, Cofely y Dalkia. 2.14. Una vez recibidos los informes técnicos pertinentes, la Mesa se reúne y propone la adjudicación a Cofely. Se informa a la empresa, que deposita en el ayuntamiento la documentación y el aval requerido. 2.15. Con fecha 13 de junio de 2012, la empresa DALKIA presenta un escrito en el que hace reservas en tanto entiende que la valoración de criterios técnicos de las ofertas presentadas no fue correctamente desglosada con el detalle oportuno, arrojando unos resultados de puntuación con lo que manifiestan su disconformidad y solicita le sea entregada copia del informe técnico de valoración de las ofertas. 2.16. 15/06/2012: La Mesa de Contratación examina Informe emitido por el Jefe del Servicio de Obras y Servicios y por el Jefe del Servicio de Mantenimiento, con Visto Bueno de la directora del Área de Obras y Servicios. Se propone la adjudicación del contrato a Cofely al haber obtenido mayor puntuación (92 puntos frente a 88 puntos de Dalkia). 2.17. El día 3 de julio de 2012, con los pliegos aprobados por la Junta de Gobierno Local y toda la documentación presentada por Cofely, incluido el aval, la Junta de Gobierno Local deja la adjudicación sobre la mesa. 2.18. El 5 de julio de 2012, tan sólo dos días después, dimite Bartolomé González. Una semana después, el 12 de julio, Javier Bello toma posesión como nuevo alcalde, dando lugar a una reestructuración del equipo de gobierno. Por esta razón, con fecha 18 de julio de 2012 el concejal Marcelo Isoldi toma posesión como nuevo concejal de Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y Aguas. A partir de este momento, se produce un cambio radical con respecto a esta adjudicación, ahora se solicitan nuevos informes.. 2.19. Con fecha 5 de septiembre de 2012, a través de una carta entrega en el registro municipal, se produce la renuncia de Fernando García Rubio, hasta entonces titular de la Asesoría Jurídica del ayuntamiento. En este escrito manifiesta una serie de hechos que han de ser calificados, como mínimo, de “singulares” por los miembros de la comisión de investigación, pues su renuncia lleva aparejada una serie de consideraciones que a falta de que la fiscalía pueda analizar deben ser tenidos en cuenta al continuar describiendo los hechos sujetos a investigación: En su renuncia expone: 1) ....
  • 7. 7 2) Que en el momento del cese no se ha producido la formalización del contrato de Cofely. 3) Que desconoce la razón de lo anterior ...... ver que la CM ha regulado la concesión de ayudas a empresas para tal fin. 4) Que Cofely formalizó en tiempo y forma la fianza con sus correspondientes costes financieros. 5) Que no se le ha solicitado infirme al respecto. 6) Que ha hecho de manera verbal las consideraciones pertinentes a las Concejalías afectadas. 7) La falta clara de legalidad de la situación señalada, y de cualquier circunstancia que no suponga la situación señalada. Habrá que indemnizar con lo que ello conlleva. 8) Pone esto en conocimiento para evitar sus posibles responsabilidades legales futuras. 2.20. 01/10/2012: El Jefe de Gestión Económica Ciudad Deportiva emite INFORME DESFAVORABLE Y PROPONE RENUNCIA AL CONTRATO. "Se propone la renuncia al Contrato por razones de interés público. Ahora, es el propio Organismo Autónomo quién lleva de forma directa el mantenimiento Térmico y Eléctrico de las instalaciones de la CDM Val y CDM Juncal con los funcionarios del mismo O.A. Por lo que en este momento de crisis económica, el ahorro de no contratar es evidente." 2.21. 05/10/2012: El Arquitecto Municipal, propone INFORME DESFAVORABLE Y RENUNCIA AL CONTRATO. "Estudiado el expediente se deduce que la gestión directa por el Ayuntamiento de los Servicios Energéticos y mantenimiento de los 6 colegios es más económica que si la gestión la realiza una empresa o empresas". No se ha podido delimitar quién solicitó sendos informes. 2.22. 05/10/2012: Ese mismo día, se eleva Propuesta a la Junta de Gobierno Local para aprobación de renuncia al contrato. Todos los informes de los servicios municipales de Contratación, Asesoría e Intervención son favorables, con una observación de este último en el sentido de tener en cuenta su repercusión en el Plan de Ajuste. 2.23. Constantino Álvarez de la Cueva representante de la empresa COFELY ESPAÑA, presenta un escrito con fecha 11 de octubre 2012 solicitando el derecho de acceso al expediente de contratación.
  • 8. 8 2.24. 17/10/2012: Ante la falta de noticias desde la presentación de toda la documentación solicitada, la empresa Cofely solicita examinar el expediente. Dos días más tarde, el 19/10/2012:Presenta alegaciones por entender que: "No están de acuerdo con las razones invocadas en los informes técnicos que tratan de justificar el interés público de la renuncia al contrato, y por existir, en nuestra opinión, defectos en la tramitación del procedimiento por haberse infringido los plazos legalmente previstos, en virtud de lo establecido en el art. 79 Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) El escrito presentado por COFELY ESPAÑA con fecha 17 de octubre de 2012 fue firmado por Constantino Álvarez de la Cueva y que el escrito de alegaciones de fecha 19 de octubre de 2012 fue firmado por Didier Maurice. En este último escrito de alegaciones se menciona que con fecha 3 de octubre de 2012 han dirigido un escrito directamente al Alcalde, Javier Bello Nieto. 2.25. 29/10/2012: La Junta de Gobierno Local aprueba la renuncia al Contrato. Se notifica el acuerdo a Cofely, que el 29/11/2012 interpone recurso de reposición contra el acuerdo de la JGL. “Piden la anulación al no justificarse debidamente el interés público que legitima la renuncia.”. 2.26. 10/12/2012: Se reúne de nuevo la Mesa de Contratación. A la vista del recurso de reposición de Cofely, y teniendo en cuenta la diversidad de criterios de los informes técnicos, acuerdan solicitar informe externo. El 11/12/2012, Marcelo Isoldi eleva a la Junta de Gobierno Local el acuerdo de la mesa “…. que se elabore informe externo”, y días más tarde, el 17/12/2012, La JGL aprueba encargar la emisión del informe externo a quién determine la concejalía de Proyectos y Conservación Urbana, y que se le pase el cargo a Cofely, que acepta el acuerdo, con la condición de conocer y aceptar previamente el presupuesto de la compañía adjudicataria que realice el informe. 2.27. La selección de las tres empresas a las que se pediría presupuesto (CEPI Ingeniería (Aventum), Consultoría Lumínica, Esinar Consultores- DPI Desarrollo de Proyectos e Ingeniería) para elaborar el informe externo fue realizado por la Dirección de Área Jurídica. 2.28. Con fecha 16 de enero de 2013, desde la Dirección de Obras y Servicios vía correo electrónico se solicita a las empresas (CEPI Ingeniería (Aventum), Consultoría Lumínica, Esinar Consultores DPI Desarrollo de Proyectos e Ingeniería) presupuesto para elaborar informe relativo al expediente de contratación. 2.29. Con fecha 18 de enero de 2013, se remite un correo electrónico por parte de la Dirección de Obras y Servicios a Pedro García Pérez, de la empresa COFELY ESPAÑA, con el presupuesto presentado por Guillermo Moreno de la empresa CEPI Ingeniería (Aventum) para elaborar el informe externo.
  • 9. 9 2.30. Posteriormente, el 21 de enero de 2013, se remitió email por la empresa DPI Ingenieros aportando presupuesto para la realización de informe externo. Cuatro días después, el 25 de enero, se recibió un correo electrónico del Sr. García Pérez, de la empresa Cofely, aceptando el presupuesto de Aventum. Cuando se produce la contestación anterior por parte de Cofely, aún no se le había remitido el presupuesto de DPI Ingenieros. Queda acreditado que el correo de DPI Ingenieros, recibido en el ayuntamiento el 21 de enero, le fue remitido al Sr. García Pérez 8 días después, es decir, el 29 de enero, una vez aceptada la oferta de Aventum. En ese correo se le pide que acepte uno de los dos presupuestos (Aventum o DPI Ingenieros) y el Sr. García Pérez contesta de nuevo el mismo día 29 de enero, confirmando su anterior correo de fecha 25 de enero en el que acepta el presupuesto presentado por Aventum. 2.31. El informe externo elaborado por la empresa CEPI INGENIERIA-AVENTUM con fecha 7 de febrero de 2013 está firmado por Guillermo Moreno con el cargo de Consejero Delegado. 2.32. 08/03/2013: La Mesa de contratación, a la vista del Informe externo emitido por la empresa AVENTUM, y con la unanimidad de los cinco técnicos, propone la admisión del recurso presentado por Cofely y la consiguiente adjudicación. 2.33. Definitivamente, el 23 de septiembre de 2013, el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana, Marcelo Isoldi, eleva la propuesta de la Mesa de Contratación para la estimación del recurso interpuesto por la empresa COFELY ESPAÑA, S.A.U. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29-10-12, de aprobación de la renuncia del contrato por este Ayuntamiento del “Servicio Público de Gestión Energética y Mantenimiento con Garantía Total de las Instalaciones Eléctricas y Térmicas de 6 Colegios Públicos, de la Ciudad Deportiva El Val y de la Ciudad Deportiva El Juncal pertenecientes al Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, y por tanto, igualmente, Propuesta de Adjudicación de la licitación de referencia a favor de la referida empresa y por los precios que se relacionan en la propuesta. 2.34. Una vez firmado el contrato y puesto en marcha se pone en evidencia una total falta de control y el incumplimiento de la normativa vigente en la realización de sus funciones por parte de la empresa adjudicataria, Cofely. Se llegan a presentar hasta 6 denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Otras tantas comunicaciones, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Y hasta más de 11 comunicaciones a Javier Bello, alcalde de Alcalá, así como a los diferentes concejales afectados por la adjudicación. Los delegados sindicales de todos los sindicatos con representación en el ayuntamiento han denunciado insistentemente los continuos incumplimientos de la ley de prevención de riesgos laborales y el contrato en cuestión, llegando incluso a ser paralizadas las obras como consecuencia de algunas de estas denuncias. Denuncias y comunicaciones que hay que tener en cuenta que se producen en algo menos de un año, ya que la primera notificación al alcalde se produce el 24/02/2014 y estamos a comienzos del 2015.
  • 10. 10 2.35. A partir del 10/06/2014 se han producido modificaciones del contrato sin que hayan pasado los trámites administrativos pertinentes ni hayan sido aprobadas por el órgano competente. 3. CONCLUSIONES 3.1. De las investigaciones realizadas en torno a la trama delictiva, se deduce claramente cómo en los muchos ayuntamientos que ha actuado Cofely, prácticamente todos del PP, instrumentaban procedimientos de contratación pública, influyendo a lo largo de todo el expediente de contratación desde su preparación hasta la valoración de ofertas". 3.2. Lo primero que quiere y debe poner de manifiesto esta Comisión es la actitud inexplicable y dilatadora mantenida por los concejales del equipo de gobierno, negándose una y otra vez, incluso tras el requerimiento realizado por el Pleno Municipal en su sesión de 31 de diciembre de 2014, a declarar ante la Comisión de Investigación. Esta actitud sólo ha supuesto una clara obstrucción y ha entorpecido los trabajos y el avance de la investigación, dilatando en el tiempo sus conclusiones. Esta Comisión considera que son personas públicas, representantes políticos, y como tales tienen una responsabilidad y unas obligaciones frente a todos los vecinos, y en particular hacia las decisiones del pleno municipal. 3.3. En segundo lugar, destacar que las reiteradas denuncias tanto en medios de comunicación como en sesiones de pleno a través de mociones, siempre con una sólida base en las continuadas irregularidades descubiertas por los sindicatos municipales y los equipos de prevención laboral, nunca fueron escuchadas por el equipo de gobierno, que hizo caso omiso de las mismas, llegando incluso a votar en contra de las mociones en el pleno. 3.4. Durante esta comisión se han puesto en evidencia las deficiencias y los desajustes de todo tipo que se producen como consecuencia de las privatizaciones. Hemos podido constatar que la privatización de los servicios públicos es la causa principal y condición necesaria para que pueda existir todo tipo de corrupción en las administraciones públicas. Y decimos necesaria, aunque no suficiente, porque para que se desarrolle y expanda la corrupción se necesita también que concurran otros elementos como la falta de transparencia, la eliminación de controles internos y la existencia de políticos corruptos que anteponen su beneficio al interés general. 3.5. No existe ninguna explicación lógica que justifique una redacción, en primer lugar, del Pliego de Condiciones Administrativas, que tiene fecha de 3 de marzo de 2011, mientras el pliego de Condiciones Técnicas tiene fecha de 22 de septiembre de 2011. Es, sencillamente imposible, establecer el precio fijado en la cláusula 2 del Pliego de Condiciones Administrativas sin conocer previamente el pliego de Prescripciones Técnicas. De la misma forma que tampoco se podía redactar la cláusula 6 sin conocer los anexos VIII “Revisión de precios” o el IX “criterios de adjudicación.
  • 11. 11 3.6. Esta comisión ha llegado a la conclusión de que el PP utilizó a Fernando García Rubio, titular de la Asesoría Jurídica, para privatizar y adjudicar posteriormente a Cofely este servicio. Fue nombrado para este puesto por el entonces alcalde Bartolomé González, y ha formado parte hasta su renuncia de las designaciones relevantes del PP; además de ser un reconocido miembro del Partido Popular en la Comunidad de Madrid. 3.7. Esta conclusión viene avalada por el hecho de que siempre ha evitado la participación del Jefe de Contratación del ayuntamiento, con el que mantenía una mala relación, hecho conocido por todos los que trabajamos en el Consistorio. 3.8. Durante los ocho años que estuvo en el ayuntamiento de Alcalá, que se sepa, sólo se ocupó de dos pliegos. Uno, el concurso de la Asesoría jurídica; cosa natural porque se trataba de su departamento, y que fue adjudicado a Deloitte, por cierto, implicada posteriormente en la estafa de Bankia. Y otro, el de Cofely. 3.9. Como consecuencia de no utilizarse el procedimiento habitual en materia de contratación, Fernando García Rubio insta a la entonces técnico de Contratación a la búsqueda de un pliego tipo que con posterioridad es completado por éste. Dicho pliego, supone el primer elemento “singular” en el expediente administrativo referido, junto con el hecho de que elementos tan importantes como la forma de considerar la solvencia económica y técnica, la duración y coste del servicio, que tradicionalmente han sido propuestas en primera instancia, no en el pliego de condiciones administrativas, sino en el pliego de condiciones técnicas, y redactadas por aquellos que son conocedores de la clase de servicio que se pide prestar, máxime en una cuestiones que requieren una cualificación técnica relevante como la que nos ocupa, y tan alejada de los conocimientos jurídicos que se le suponen a la Asesoría Jurídica de cualquier ayuntamiento. 3.10. Que las dudas puestas de manifiesto en estas conclusiones, en cuanto a esta primera fase del procedimiento administrativo realizado (fase de desarrollo de los pliegos), vienen avaladas por el hecho de tener prueba documental que determina el 3/03/2011 como fecha en la que el jefe de los servicios jurídicos da el visto bueno a los pliegos en cuanto a máximo responsable y redactor de los mismos, así como el hecho de encontrarse ya recogidos los aspectos que los apartado anteriores hemos denominado “singulares”. 3.11. Esta “singularidad”, es más destacada al confirmarse que la propuesta a la Junta de Gobierno Local para el inicio del expediente al que nos estamos refiriendo se hace también con fecha 16/8/2011, y que como se puede observar cuenta ya con los pliegos de condiciones redactados, cuando lo habitual en nuestro ayuntamiento es que una vez la JGL acuerda el inicio de un expediente de contratación, entonces se comunica al departamento de Contratación para que dé comienzo la elaboración de los mencionados pliegos, siendo los técnicos de las concejalías implicadas quienes una vez cuentan con los pliegos técnicos, envían estos y solicitan al servicio de contratación los pliegos administrativos para que con posterioridad puedan ser aprobados por el órgano competente que no es otro que la JGL. 3.12. El 28/10/2011, se presenta la Propuesta del concejal delegado, Javier Fernández Abad, a la Junta de Gobierno Local para aprobación de los pliegos. Pasan dos meses, hasta que los pliegos son propuestos a la JGL para su aprobación definitiva
  • 12. 12 y su aprobación se hace sobre la base de un informe que firma la anterior responsable de Intervención, que también puede considerarse un documento “singular”, ya que carece en su redacción de la consignación presupuestaria necesaria para la privatización del servicio. 3.13. 15/11/2011: La Junta de Gobierno Local acuerda la suspensión del procedimiento de licitación. Y en este caso, tampoco están nada claras las razones. El 23/01/2012 se presenta nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. De nuevo los firma Fernando García Rubio, y no el Jefe del Servicio de Contratación y el 01/03/2012: Casi dos meses después, se presenta el Pliego de Prescripciones Técnicas corregido. Ese mismo día, Javier Fernández Abad, concejal delegado de Obras y Servicios, presenta la Propuesta a la JGL para subsanación de errores. ¿Por qué se produce la subsanación de errores? 3.14. Como hemos visto en los hechos probados, El día 3 de julio de 2012, con los pliegos ya aprobados por la Junta de Gobierno Local y toda la documentación presentada por Cofely, incluido el aval, la Junta de Gobierno Local deja la adjudicación sobre la mesa. Esta Comisión, tras el estudio de la documentación aportada y las declaraciones de los comparecientes, no ha podido determinar las razones de esa decisión. 3.15. Dos días después, se produce la renuncia del alcalde, Bartolomé González. Toma posesión el nuevo, Sr. Javier Bello, y se reestructura el equipo de gobierno. Con fecha 18 de julio de 2012, Marcelo Isoldi toma posesión como nuevo concejal de Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y Aguas. A partir de este momento, el expediente de Cofely lo gestiona él y se produce un cambio radical con respecto a esta adjudicación, solicitando ahora nuevos informes. Tras la investigación, no hemos podido conocer las razones de este cambio de proceder. 3.16. Durante este tiempo, se tiene conocimiento de la carta de renuncia del Sr. García Rubio, de fecha 05/09/2012, en la que se dedican 7 de los 8 puntos a consideraciones sobre la casi obligación que tiene el ayuntamiento de adjudicar el contrato a Cofely. Un interés inusual, a juicio de esta Comisión, en alguien que deja su cargo. Este hecho acrecienta el convencimiento de su absoluta implicación en todo este proceso. Las relaciones entre este señor y Cofely se hacen evidentes en sucesos como, p.ej., su participación en unas jornadas en Almería, del 27 al 29 de junio de 2012, es decir, cinco días antes de que el expediente se llevase a la Junta de Gobierno Local. El hecho de que fuera presidente de Nuevas generaciones del PP de Madrid, tampoco ayuda a pensar que no le movieran intereses espúreos. Tenía los conocimientos y los contactos suficientes, era la persona perfecta para este tipo de actividades. 3.17. Esta Comisión ha podido determinar que nadie, a excepción del concejal Marcelo Isoldi, conoció la existencia del escrito de alegaciones presentado por la empresa Cofely el 19 de octubre de 2012. Ni los servicios jurídicos, ni los de contratación conocieron nunca este escrito, con lo cuál no pudieron tenerlo en cuenta a la hora de elevar sus conclusiones a la Junta de Gobierno Local en apoyo de la renuncia del contrato.
  • 13. 13 3.18. Tras la aprobación de la renuncia al Contrato, y la consiguiente notificación del acuerdo a Cofely, ésta interpone recurso de reposición contra el acuerdo de la JGL. La Mesa de Contratación se reúne de nuevo, y teniendo en cuenta la diversidad de criterios de los informes técnicos, acuerdan solicitar un informe externo. No es normal que una resolución de contratación se haga vía informe externo. Además, nadie ha sido capaz de decirnos quién decide que se pida el citado informe, que aunque legal, es completamente anormal en los procesos de contratación seguidos por este ayuntamiento. Más allá de esto, pedir un informe externo y que éste lo pague la empresa interesada no es más que una manera de promover que el informe sea favorable a los intereses de esta última. ¿Por qué no se buscó un informe que avalara las tesis de la no privatización? ¡Por qué no se continuó con la renuncia y que hubieran ido a los tribunales? Son demasiadas preguntas que se han quedado sin respuesta. 3.19. Las empresas CEPI INGENIERIA-AVENTUM y Esinar Consultores- DPI Desarrollo de Proyectos e Ingeniería presentaron propuestas para la elaboración del informe externo. De la sucesión de hechos recogidos en el punto 2.30 de este dictamen, queda acreditado que es Pedro García Pérez de COFELY ESPAÑA quien decide seleccionar y aceptar la oferta de CEPI INGENIERIA-AVENTUM. Se deja en manos de un interesado, ajeno a la administración, la decisión de quién redactará un informe que resultará definitivo para la adjudicación de un contrato a esa misma persona. El informe finalmente lo elabora la empresa CPI Ingeniería Aventum, que resulta la elegida por el Sr. García Pérez. Un informe externo que justifica punto por punto las razones esgrimidas por la empresa COFELY para justificar la privatización y adjudicación del concurso de casi 15 millones de Euros. Y resulta aún más inquietante tras conocer por las declaraciones del Sr. Avendaño, portavoz del grupo municipal UPyD, que el 12 de noviembre de 2012, “unas personas que se identificaron como Guillermo Moreno, Antonio Huertas y Pedro García”, solicitaron una reunión con los concejales de UPyD. Siguiendo con su relato, “.....Lo que sí es cierto, es que luego nos sorprendió, porque en ese momento ellos se identificaron como representantes de la empresa COFELY,...., al final se pudo certificar que estas personas, en concreto Guillermo Moreno y Antonio Huertas, curiosamente eran las mismas personas que representaban o que trabajaban para la empresa que hizo el informe de parte, que finalmente desbloqueó y permitió aprobar el contrato con COFELY. En resumidas cuentas, unas personas que en diciembre, perdón, en octubre decían representar a COFELY, a principios del año siguiente son las mismas personas que esta vez, en una empresa digamos independiente, en una asesoría independiente, son elegidos desde el Ayuntamiento para aprobar y para permitir la aprobación de este contrato con COFELY.” Queda acreditado que fue la Dirección de Área Jurídica la que selecciona las tres empresas (CEPI Ingeniería (Aventum), Consultoría Lumínica, Esinar Consultores DPI Desarrollo de Proyectos e Ingeniería) a invitar a presentar propuestas para elaborar el informe externo. Puede definirse como "singular" que la selección de empresas que supuestamente tienen que estar altamente cualificadas para realizar el informe la realizara la Dirección de Área Jurídica y no la Dirección de Obras y Servicios responsable del Pliego de Prescripciones Técnicas y de los diferentes informes técnicos emitidos, incluido el de valoración de las ofertas técnicas presentadas por COFELY ESPAÑA y DALKIA.
  • 14. 14 A nuestro entender, la relación entre ambas empresas resulta evidente. El tercer informe nunca fue imparcial, como obliga la ley. Para que ello se hubiera cumplido, Aventum, la empresa que redacta el informe, no podía tener ningún vínculo, ni económico, ni jurídico ni jerárquico con la empresa interesada; y eso parece, según el relato del punto precedente, que no fue así. Quedaría por esclarecer con qué criterios la Dirección de Área Jurídica seleccionó a las tres empresas invitadas al concurso, y quién las eligió. Ha existido una clara intención de ocultar información 3.20. A lo largo de toda la investigación, la comisión ha sido incapaz de conocer quién y cuándo se decide que hay que privatizar el servicio. De la misma forma que tampoco nadie nos ha sabido explicar quién pide los informes elaborados el Jefe de Gestión Económica Ciudad Deportiva, y por el Arquitecto Municipal, que provocaron en primera instancia la renuncia del contrato y la posterior solicitud de un tercer informe. 3.21. Durante la investigación han quedado acreditados los numerosos incumplimientos del contrato que justificarían sobradamente la denuncia del mismo por parte de este ayuntamiento. Estamos convencidos del beneficio que supondría, tanto económico como en la prestación del servicio, la recuperación del servicio y que se prestara por parte de los trabajadores municipales. La formación complementaria que necesitarían los 10 ó 15 trabajadores necesarios para poder mantener las nuevas instalaciones no le supondría al ayuntamiento más de 30.000€, mientras que el contrato nos cuesta 1.000.000€ al año. 3.22. La mayor parte de los incumplimientos de Cofely, y que justifican la denuncia, son relativos a la falta de conocimiento por parte de los técnicos municipales de las anotaciones que la inspección de trabajo ha realizado en el Libro de Visitas de Cofely, que no tienen constancia de los controles correspondientes a los organismos de control autorizados por la CM para la obtención de distintos dictámenes, que hay numerosas faltas de rigor en las instalaciones eléctricas visibles, como son la falta de tapas en cajas de empalmes o derivación, cables sin entubar, tapas de cuadros sin instalar sujetas con cinta aislante, huecos de aparamenta con tapas protectoras que se encuentran tapados con film transparente. Tardanza en numerosas reparaciones. En cuanto al tiempo de respuestas, no hay más que una furgoneta ante cualquier eventualidad en lugar de las dos que establece la oferta, tampoco se conocen el planning sobre el mantenimiento preventivo de las instalaciones de los colegios, ni se tiene constancia de su realización según los puntos contenidos en la mencionada oferta, entre otras muchas cuestiones que podríamos destacar. De igual forma, entendemos que a día de hoy deberían haberse ejecutado en su totalidad todos los trabajos de eficiencia energética, cuestión que como se ha puesto de manifiesto de manera sucinta no se ha producido todavía. 3.23. Ante todo lo anterior, manifestar, que esta comisión no alberga la menor duda de que ha existido una intencionalidad política clara en la privatización de la eficiencia energética de las instalaciones municipales, avalada por la existencia de
  • 15. 15 suficientes indicios documentales y otros circunstanciales que avalan la intencionalidad política a lo largo del proceso de adjudicación del contrato a COFELY, sosteniendo dicha afirmación: - En las como mínimo “singularidades” administrativas del procedimiento utilizado a lo largo de todo el proceso. - En segundo lugar, sostenemos esta afirmación en el hecho de que no fuese el Servicio de contratación quien realizara toda la tramitación administrativa y fuera ésta realizada por una persona de libre designación política, ligado al PP de forma evidente y que por tanto atendía en primer lugar a las directrices políticas y en segundo lugar a los intereses públicos. - En cómo una vez decidida la renuncia al contrato, son las presiones políticas y de los adjudicatarios quienes obligan a retomar el asunto. - En el hecho de que sea Cofely quien pague un tercer informe que realiza una empresa cuyo representante se presenta con anterioridad en representación de la propia Cofely. - Cuando Cofely acepta el presupuesto de Aventum, no se tramita expediente de contratación administrativa, que por el importe sería un expediente de contrato menor y hubiera dado lugar a su fiscalización por nuestros técnicos municipales. Y no se tramita, porque la Junta de gobierno acordó en su día que sea el licitador quién abone los gastos de este informe. El ayuntamiento no va a realizar el pago del mismo, luego tampoco puede controlar nada.. - Desconocemos si algún cargo público local o regional del PP se ha podido lucrar con la adjudicación, dejamos la resolución de esta cuestión en manos de la justicia. 3.24. Queda acreditado, tal y como manifestó la Dirección de Área Jurídica, que el primer teniente de Alcalde, Jesús Domínguez Picazo, mantuvo, al menos, una reunión con Pedro García Pérez de la empresa COFELY ESPAÑA sin que esta comisión haya podido determinar los motivos y resultados de la misma. 3.25. No queda acreditado por qué se decide optar por un contrato de gestión de servicios públicos y no por un contrato de suministro y servicios. 3.26. También consta en el expediente que el Concejal de Proyectos y Conservación Urbana, Marcelo Isoldi Barbeito, en la Comisión Permanente de Pleno de Ordenación de la Ciudad del 20 de marzo de 2013, preguntado por la situación en la que estaba el Concurso del Servicio Energético, respondió "está pendiente de informe de valoración", cuándo es evidente que ya había sido admitido el recurso de reposición y propuesta la adjudicación de la licitación a COFELY ESPAÑA en la Mesa de Contratación del 8 de marzo de 2013. 3.27. Entendemos que el actual alcalde de la ciudad, Sr. Javier Bello, no ha defendido los intereses públicos frente a las redes clientelares de su partido y con ello ha perjudicado enormemente a la Ciudad al permitir que su nombre se vea inmerso en la trama de corrupción más grave e indigna que se ha producido en la Comunidad de Madrid.
  • 16. 16 3.28. No podemos terminar estas conclusiones sin apuntar lo que consideramos fundamental para asegurar con total convencimiento que este concurso fue una decisión política desde el primer momento: nunca se ha podido valorar la evolución de las tarifas energéticas a 15 años vista. Eso es, sencilla y llanamente imposible. Y es la prueba más evidente de que, por encima de los intereses generales, estuvieron siempre los intereses particulares de Cofely y sus colaboradores por sacar tajada de lo público. 4. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS 4.1. Independientemente de las posibles responsabilidades judiciales que puedan dirimirse en los órganos competentes, desde el punto de vista político y de rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de los cargos públicos, según se recoge en el presente documento de conclusiones se puede establecer la existencia de malas praxis en la gestión, control y supervisión de la contratación por parte de los responsables políticos de las áreas de Obras y Proyectos y Conservación Urbana, así como del Alcalde como máximo responsable del control y supervisión de su equipo de gobierno. Por todo ello, se propone EXIGIR LA DIMISIÓN de: • Marcelo Isoldi Barbeito (anterior Concejal responsable de Proyectos y Conservación Urbana). • Javier Fernández Abad (anterior Concejal responsable de Obras y Servicios). • Javier Bello Nieto (Primer Teniente de Alcalde hasta julio de 2012 y Alcalde desde julio de 2012 hasta la actualidad). • Jesús Domínguez Picazo (Primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio Histórico y Estacionamientos). Todos ellos han tenido una relación directa y probada con los hechos, por no hablar de la falta de colaboración en la investigación, negándose a declarar “in voce”. 5. RECOMENDACIONES 5.1. La Comisión encuentra absolutamente necesario proceder a la denuncia inmediata del contrato celebrado entre Cofely España S.A.U. y el ayuntamiento, reconociendo la inversión realizada por la empresa y formando de forma inmediata a los trabajadores municipales para que puedan manejar en todo momento la nueva maquinaria instalada. Los técnicos municipales deberán cuantificar todos los incumplimientos contractuales en los que ha incurrido la empresa para detraerlos de los trabajos realizados hasta la fecha. 5.2. Las razones de la denuncia del contrato se justificarían en el incumplimiento manifiesto de las obligaciones contractuales, además de resultar excesivamente oneroso para las arcas municipales. Se ha producido un casi total incumplimiento del artículo 4 del contrato, en cuanto a contar con personal suficiente o la
  • 17. 17 realización de un organigrama del servicio que se va a prestar. No ha existido coordinación ni el personal de la empresa adjudicataria ha contado con las herramientas adecuadas para su trabajo. En definitiva, se han puesto en peligro, no solo la seguridad y salud de los empleados de la empresa contratada, sino también la de los empleados municipales que cumplían sus funciones de mantenimiento coincidentes a las nuevas instalaciones y la de los usuarios de las mismas. Recordemos, la paralización de las obras ratificada por la Dirección General de Seguridad Social y Trabajo, otras dos solicitudes de paralización por falta de medidas de seguridad en trabajos de soldadura en zonas de calderas y trabajos en altura y dos informes policiales. En líneas generales, en cuanto a la conclusión de los trabajos descritos en el contrato, hay que destacar que el resultado es muy deficitario. 5.3. Los propios empleados municipales de los centros afectados deberán ocuparse del mantenimiento de los mismos. Para ello, se les dará formación en relación con el funcionamiento de las nuevas calderas e instalaciones, dando cumplimiento así al acuerdo plenario de 21 de febrero de 2012, aprobado con 26 votos a favor y una abstención, que acordaba “Trabajar de forma conjunta con los Sindicatos para conseguir la formación y cualificación suficiente de los trabajadores del Parque de Servicios y de las Ciudades Deportivas de El Juncal y El Val que realizan funciones de mantenimiento en sus respectivos centros, con el fin de atender cualquier incidencia en los nuevos equipos adquiridos por el Ayuntamiento” 6. ANEXOS 6.1. Acta de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día treinta de octubre de dos mil catorce para la creación de una comisión especial de investigación 6.2. Composición de la Comisión de Investigación 6.3. Listado de comparecencias solicitadas 6.4. Acta de la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para que las sesiones de la Comisión de investigación sean abiertas al público siempre que en las mismas comparezcan y declaren cargos públicos. 6.5. Actas de las sesiones 6.6. Listado de incomparecencias y razones de las mismas 6.7. Respuestas por escrito Alcalá de Henares, 16 de marzo de 2015 Fdo.: Pilar Fernández Herrador PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
  • 18. 18 DAR TRASLADO: De todas las actuaciones realizadas y de los documentos obrantes en el expediente, junto a las conclusiones del presente dictamen, se dará traslado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado para que, en el marco de la investigación de la “Operación Púnica” que se investiga en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, acuerde lo que estime oportuno.