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COMISION    INTERNA    DE   LEGISLACION           GENERAL,      PODERES,
PETICIONES, REGLAMENTO Y RECURSOS HUMANOS
ENTRADA NRO.:    0583/2011
EXPEDIENTE       CD-097-B-2011
NRO.:
CARÁTULA: BLOQUE UCR- PROY. DE ORDENANZA; MOTIVO:
IMPLEMENTESE en el ámbito municipal la utilización de Software Libre.-
SESION: ORDINARIA                  NRO.:
FECHA DICTAMEN: 08/08/2011         DESPACHO NRO.:
SEÑOR PRESIDENTE:

                           VISTO el Expediente Nº CD-097-B-2011; y

CONSIDERANDO:
                            Que el Software libre garantizará la ejecución del
programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen
respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de
cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección
de copias, la modificación y la distribución libre. Dándole mayor seguridad a las
operaciones estatales. Garantiza además mayor cantidad de proveedores.
Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local, rompiendo con
los grandes monopolios mundiales;
                            Que, como depositario de datos e información que
son propiedad de los ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de
información generada por el propio Estado, de carácter estratégico y vital para
el diseño y adopción de políticas públicas en todos los órdenes, la
administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de controlar que
la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se
encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello
es fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad
y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e
interoperabilidad de la información que recibe, procesa, remite y custodia;
                            Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en
riesgo garantías constitucionales y legales, la administración pública en todos
sus niveles utiliza de manera extendida software propietario, que no garantiza
ninguna de las condiciones precitadas, exacerba la dependencia tecnológica al
utilizar formatos no abiertos -que limitan la elección del software- y a
condiciones de mercado normalmente más desventajosas que lo que
supondría la adopción de software libre;
Que el software propietario no garantiza ninguna de
las condiciones ya indicadas, porque su código fuente no puede examinarse en
forma independiente ni está a disposición de quien utiliza ese software aún
cuando el usuario haya adquirido la licencia de uso correspondiente.
Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede llegar a impedir o
limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo fuera más
conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando
una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello
hace necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro
municipio en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.
                            Que el camino para solucionar estos problemas es a
través de la adopción de un Software libre, el cual permitirá la implementación
de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente
utilizados y modificados por el Organismo Público Municipal que lo necesite
cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta forma en manos
del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.
                            Que esto implica profundizar una política en materia
informática dentro del Municipio, desterrando la dependencia tecnológica con
los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de
programas libres. Todo ello en concordancia con una política nacional y
latinoamericana, encaminada en ese sentido.
                            Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia
de la migración de los sistemas actuales a los de software libre y la
capacitación del personal, se observará in totum la Ordenanza 8610.

                        Por ello ESTA COMISIÓN INTERNA DICTAMINA:
                         1°)                        Aprobar       el
proyecto de ordenanza que se adjunta.
ds. 15226/1                              ATENTAMENTE.-




             SECRETARIO                        PRESIDENTE

                                                                             ----
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

        Que el Gobierno municipal es el depositario, a través de sus sistemas informáticos,
de datos e información generada por el propio Estado municipal, sus ciudadanos,
instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y;

CONSIDERANDO:

        Que el Software libre garantizará al Gobierno municipal la ejecución del programa
para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección
de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para
adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución
libre. Dándole mayor seguridad a las operaciones estatales. Garantiza además mayor
cantidad de proveedores. Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local,
rompiendo con los grandes monopolios mundiales.

       Que, como depositario de datos e información que son propiedad de los
ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de información generada por el propio
Estado, de carácter estratégico y vital para el diseño y adopción de políticas públicas en
todos los órdenes, la administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de
controlar que la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se
encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello es
fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad y la
obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la
información que recibe, procesa, remite y custodia.

        Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en riesgo garantías
constitucionales y legales, la administración pública en todos sus niveles utiliza de manera
extendida software propietario, que no garantiza ninguna de las condiciones precitadas,
exacerba la dependencia tecnológica al utilizar formatos no abiertos -que limitan la
elección del software- y a condiciones de mercado normalmente más desventajosas que
lo que supondría la adopción de software libre.

        Que el software propietario no garantiza ninguna de las condiciones ya indicadas,
porque su código fuente no puede examinarse en forma independiente ni está a
disposición de quien utiliza ese software aún cuando el usuario haya adquirido la licencia
de uso correspondiente. Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede
llegar a impedir o limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo
fuera más conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando
una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello hace
necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro municipio en el
mundo informático sin tener que depender del proveedor.

        Que el camino para solucionar estos problemas es a través de la adopción de un
Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y
aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por el Organismo Público
Municipal que lo necesite cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta
forma en manos del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros
ajenos.

        Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro
del Municipio donde ya se ha comenzado a implementar programas del tipo libre,
desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre
todo, el uso generalizado de programas libres. Todo ello en concordancia con una política
nacional y latinoamericana, encaminada en ese sentido.
Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia de la migración de los
sistemas actuales a los de software libre y la capacitación del personal del gobierno
municipal, se observará la Ordenanza 8.610.

       Por ello, y en virtud a lo establecido por el art. 67º) Inc. 1) de la Carta Orgánica
Municipal,

              EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
                        SANCIONA LA SIGUIENTE
                               ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): El Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Tribunal Municipal
de Faltas y los entes descentralizados deberán implementar en el ámbito
municipal la utilización de software libre.

ARTÍCULO 2º): La presente Ordenanza tiene por objeto:

   a) Garantizar a las Personas físicas y jurídicas, y a las instituciones de la
   ciudad de Neuquén que tienen tratos de cualquier índole con el municipio, la
   confidencialidad, seguridad e interoperatividad de la información que por
   cualquier motivo se encuentre depositada en forma digital en el ámbito de la
   administración municipal siempre que alguna o todas estas características
   fueran pertinentes. De forma tal que el municipio será capaz de otorgar el libre
   acceso a la información al ciudadano que lo necesite, así como a cualquier
   persona que requiera información pública.
   b) Asegurar la capacidad de interpretar y procesar la información digital
   existente en la administración municipal cualquiera sea la plataforma
   informática utilizada.
   c) Promover la mejora constante de la productividad de la administración
   municipal mediante la utilización de herramientas tecnológicas que por su
   estructura permitan condiciones permanentes de flexibilidad y adaptación
   según las necesidades, intereses y objetivos de la propia administración.

ARTÍCULO 3º): La administración municipal admitirá la instalación de nuevos
programas o software cuando éste pudiera ser considerado software libre y
siempre que haya una solución libre que satisfaga la necesidad de contratación,
propendiendo paulatinamente al abandono definitivo del Software propietario.

ARTÍCULO 4º): La Autoridad de Aplicación deberá realizar un relevamiento
completo del parque informático y elaborar un Plan Integral de Migración a
Software Libre. Preverá la respectiva capacitación de personal, el que deberá
efectuar el reemplazo ordenado de todo el software propietario actualmente
utilizado en el municipio por software libre y determinará los plazos previstos para
efectuar la migración efectiva.

ARTÍCULO 5º): Ante la imposibilidad de la utilización de software libre que permita
satisfacer una necesidad determinada, la dependencia que se encontrara en esta
situación podrá adoptar las siguientes alternativas con el siguiente orden de
prioridades:

   a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software libre que permita dar
   solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se
   determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante
   deberá ser, en todos los casos, software libre.
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema
   técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no
   libres o propietarios, la dependencia que lo demande gestionará ante la
   Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no
   libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente
   orden de preferencia:
   b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos
         los criterios enunciados en el inciso e) del ANEXO I, excepto por la
         facultad de distribución del programa modificado (inciso E. 6).
   b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se
         deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo
         avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será
         transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a
         estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
   b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por
         programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado de la
         Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de
         emitido. No pudiendo ser renovado bajo pretexto de que no exista
         disponibilidad en el mercado de una solución de software libre
         satisfactoria.
   No se permitirá en ningún caso la utilización de software que implique uso de
   formatos no abiertos.

ARTÍCULO 6º): La Autoridad de Aplicación, previo a expedir un permiso de
------------------------excepción, deberá realizar una consulta técnica detallada,
acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de
desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. Dicha consulta
será vinculante y no podrá autorizarse excepción alguna cuando exista a criterio
de los expertos disponibilidad de software libre.

ARTÍCULO 7º): El órgano ejecutivo municipal deberá prever en el próximo
-----------------------presupuesto, las partidas necesarias para la implementación de
la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8º): Definiciones: conforme lo establecido en el ANEXO I que forma
-----------------------parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9º): La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
------------------------Dirección General de Informática en el Órgano Ejecutivo
Municipal y la Dirección General de administración en el Concejo Deliberante de la
ciudad o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTÍCULO 10º): DE FORMA.-
ANEXO I.-
DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza, defínase:

   a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por
   un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
   específica o resolver un problema determinado.
   b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
   dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
   c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software
   d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
   completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados
   por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como
   tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro
   elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de
   ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
   herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
   libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
   librerías.
   e) Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
   siguientes facultades:
   e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
   e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
   e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
   programa.
   e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
   programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
   e.5) confección y distribución pública de copias del programa.
   e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones
   como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
   programa original.
   e.7) utilización de estándares abiertos
   Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa
   por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de
   mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarios para
   la confección de dicha copia.
   f) Programa "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los
   requisitos expresados en el artículo 1º inciso e) precedente.
   g) Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que
   satisfaga las siguientes condiciones tales que:
   g.1) su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
   g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa
   esté disponible públicamente.
   g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
   transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
Plataforma informática a una combinación particular de un dispositivo de
procesamiento digital de datos o un conjunto de ellos y el programa o conjunto de
programas utilizados para operarlo.

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  • 1. COMISION INTERNA DE LEGISLACION GENERAL, PODERES, PETICIONES, REGLAMENTO Y RECURSOS HUMANOS ENTRADA NRO.: 0583/2011 EXPEDIENTE CD-097-B-2011 NRO.: CARÁTULA: BLOQUE UCR- PROY. DE ORDENANZA; MOTIVO: IMPLEMENTESE en el ámbito municipal la utilización de Software Libre.- SESION: ORDINARIA NRO.: FECHA DICTAMEN: 08/08/2011 DESPACHO NRO.: SEÑOR PRESIDENTE: VISTO el Expediente Nº CD-097-B-2011; y CONSIDERANDO: Que el Software libre garantizará la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre. Dándole mayor seguridad a las operaciones estatales. Garantiza además mayor cantidad de proveedores. Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local, rompiendo con los grandes monopolios mundiales; Que, como depositario de datos e información que son propiedad de los ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de información generada por el propio Estado, de carácter estratégico y vital para el diseño y adopción de políticas públicas en todos los órdenes, la administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de controlar que la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello es fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa, remite y custodia; Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en riesgo garantías constitucionales y legales, la administración pública en todos sus niveles utiliza de manera extendida software propietario, que no garantiza ninguna de las condiciones precitadas, exacerba la dependencia tecnológica al utilizar formatos no abiertos -que limitan la elección del software- y a condiciones de mercado normalmente más desventajosas que lo que supondría la adopción de software libre;
  • 2. Que el software propietario no garantiza ninguna de las condiciones ya indicadas, porque su código fuente no puede examinarse en forma independiente ni está a disposición de quien utiliza ese software aún cuando el usuario haya adquirido la licencia de uso correspondiente. Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede llegar a impedir o limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo fuera más conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello hace necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro municipio en el mundo informático sin tener que depender del proveedor. Que el camino para solucionar estos problemas es a través de la adopción de un Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por el Organismo Público Municipal que lo necesite cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta forma en manos del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos. Que esto implica profundizar una política en materia informática dentro del Municipio, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres. Todo ello en concordancia con una política nacional y latinoamericana, encaminada en ese sentido. Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia de la migración de los sistemas actuales a los de software libre y la capacitación del personal, se observará in totum la Ordenanza 8610. Por ello ESTA COMISIÓN INTERNA DICTAMINA: 1°) Aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta. ds. 15226/1 ATENTAMENTE.- SECRETARIO PRESIDENTE ----
  • 3. PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: Que el Gobierno municipal es el depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y; CONSIDERANDO: Que el Software libre garantizará al Gobierno municipal la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre. Dándole mayor seguridad a las operaciones estatales. Garantiza además mayor cantidad de proveedores. Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local, rompiendo con los grandes monopolios mundiales. Que, como depositario de datos e información que son propiedad de los ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de información generada por el propio Estado, de carácter estratégico y vital para el diseño y adopción de políticas públicas en todos los órdenes, la administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de controlar que la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello es fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa, remite y custodia. Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en riesgo garantías constitucionales y legales, la administración pública en todos sus niveles utiliza de manera extendida software propietario, que no garantiza ninguna de las condiciones precitadas, exacerba la dependencia tecnológica al utilizar formatos no abiertos -que limitan la elección del software- y a condiciones de mercado normalmente más desventajosas que lo que supondría la adopción de software libre. Que el software propietario no garantiza ninguna de las condiciones ya indicadas, porque su código fuente no puede examinarse en forma independiente ni está a disposición de quien utiliza ese software aún cuando el usuario haya adquirido la licencia de uso correspondiente. Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede llegar a impedir o limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo fuera más conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello hace necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro municipio en el mundo informático sin tener que depender del proveedor. Que el camino para solucionar estos problemas es a través de la adopción de un Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por el Organismo Público Municipal que lo necesite cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta forma en manos del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos. Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro del Municipio donde ya se ha comenzado a implementar programas del tipo libre, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres. Todo ello en concordancia con una política nacional y latinoamericana, encaminada en ese sentido.
  • 4. Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia de la migración de los sistemas actuales a los de software libre y la capacitación del personal del gobierno municipal, se observará la Ordenanza 8.610. Por ello, y en virtud a lo establecido por el art. 67º) Inc. 1) de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1º): El Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Tribunal Municipal de Faltas y los entes descentralizados deberán implementar en el ámbito municipal la utilización de software libre. ARTÍCULO 2º): La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Garantizar a las Personas físicas y jurídicas, y a las instituciones de la ciudad de Neuquén que tienen tratos de cualquier índole con el municipio, la confidencialidad, seguridad e interoperatividad de la información que por cualquier motivo se encuentre depositada en forma digital en el ámbito de la administración municipal siempre que alguna o todas estas características fueran pertinentes. De forma tal que el municipio será capaz de otorgar el libre acceso a la información al ciudadano que lo necesite, así como a cualquier persona que requiera información pública. b) Asegurar la capacidad de interpretar y procesar la información digital existente en la administración municipal cualquiera sea la plataforma informática utilizada. c) Promover la mejora constante de la productividad de la administración municipal mediante la utilización de herramientas tecnológicas que por su estructura permitan condiciones permanentes de flexibilidad y adaptación según las necesidades, intereses y objetivos de la propia administración. ARTÍCULO 3º): La administración municipal admitirá la instalación de nuevos programas o software cuando éste pudiera ser considerado software libre y siempre que haya una solución libre que satisfaga la necesidad de contratación, propendiendo paulatinamente al abandono definitivo del Software propietario. ARTÍCULO 4º): La Autoridad de Aplicación deberá realizar un relevamiento completo del parque informático y elaborar un Plan Integral de Migración a Software Libre. Preverá la respectiva capacitación de personal, el que deberá efectuar el reemplazo ordenado de todo el software propietario actualmente utilizado en el municipio por software libre y determinará los plazos previstos para efectuar la migración efectiva. ARTÍCULO 5º): Ante la imposibilidad de la utilización de software libre que permita satisfacer una necesidad determinada, la dependencia que se encontrara en esta situación podrá adoptar las siguientes alternativas con el siguiente orden de prioridades: a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software libre que permita dar solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre.
  • 5. b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, la dependencia que lo demande gestionará ante la Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia: b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el inciso e) del ANEXO I, excepto por la facultad de distribución del programa modificado (inciso E. 6). b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria. b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado de la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido. No pudiendo ser renovado bajo pretexto de que no exista disponibilidad en el mercado de una solución de software libre satisfactoria. No se permitirá en ningún caso la utilización de software que implique uso de formatos no abiertos. ARTÍCULO 6º): La Autoridad de Aplicación, previo a expedir un permiso de ------------------------excepción, deberá realizar una consulta técnica detallada, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. Dicha consulta será vinculante y no podrá autorizarse excepción alguna cuando exista a criterio de los expertos disponibilidad de software libre. ARTÍCULO 7º): El órgano ejecutivo municipal deberá prever en el próximo -----------------------presupuesto, las partidas necesarias para la implementación de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 8º): Definiciones: conforme lo establecido en el ANEXO I que forma -----------------------parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 9º): La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la ------------------------Dirección General de Informática en el Órgano Ejecutivo Municipal y la Dirección General de administración en el Concejo Deliberante de la ciudad o las que en el futuro las reemplacen.- ARTÍCULO 10º): DE FORMA.-
  • 6. ANEXO I.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza, defínase: a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado. b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función. c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías. e) Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes facultades: e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito. e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. e.5) confección y distribución pública de copias del programa. e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original. e.7) utilización de estándares abiertos Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarios para la confección de dicha copia. f) Programa "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los requisitos expresados en el artículo 1º inciso e) precedente. g) Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones tales que: g.1) su documentación técnica completa esté disponible públicamente. g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente. g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera. Plataforma informática a una combinación particular de un dispositivo de procesamiento digital de datos o un conjunto de ellos y el programa o conjunto de programas utilizados para operarlo.