SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  5
Télécharger pour lire hors ligne
RINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS



     En este capítulo determina jurídicamente el principio de la existencia de las per-
sonas naturales. - Además nos señala cuando termina la existencia de las personas,
como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por
la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal.- Aquí conocere-
mos lo que constituyen las personas naturales, concentrándonos en el estudio particu-
lar de esta categoría de persona. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe
de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 60
al 65 del Código Civil.



     Principio de la existencia El Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 60, conside-
ra que la persona legalmente reconocida como tal, comienza con el nacimiento. Se
entenderá nacimiento vivo la expulsión y extracción completa de la criatura del cuer-
po de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto
es al cortarse el cordón umbilical, siempre que presente signos de vitalidad como por
ejemplo los latidos del corazón, de la misma manera se basa en los que nos indica el
Art. 29 de la Ley de Registro Civil.- La ley protege la vida del que está por nacer, es
decir desde su gestación en el vientre materno, pero lo considera como un proyecto de
persona a una persona potencial.



    Protección de la vida des nasiturus el que está por nacer, el concebido no nacido
La existencia biológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea,
desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen y la La existencia legal
de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su
madre E n el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una per-
sona potencial, en cuyo entorno puede gestar también intereses jurídicos como la ley
protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer y la ley adopta algunas
medidas y precauciones y también en En salvaguarda de la vida: La criatura concebi-
da y no nacida aún, está protegida, entre otras, por las siguientes normas ;El juez de




                                                                                           1
oficio o a petición de parte, deberá dictar las providencias convenientes para proteger
la existencia, el peligro real y potencial, del que está por nacer, Deberá diferirse, has-
ta después del parto, cualquier sanción legal a la madre embarazada que pueda com-
prometer la vida o la salud de la criatura que lleva en su vientre, Se considera como
un delito contra la vida el aborto criminal, esto es la extracción violenta, ilegítima e
innecesaria de la criatura que está por nacer, causándole la muerte. Delito sancionado
con prisión o reclusión, según el caso Nuestra legislación laboral prohíbe el despido
de la trabajadora embarazada, y dispone una licencia especial anterior y posterior al
parto, así como la lactancia.



     En precaución de los derechos con el fin de que los posibles derechos del que es-
tá por nacer no sean distraídos o burlados, la ley dispone, entre otras cosas, lo si-
guiente ; Que los derechos que le correspondan a la criatura en gestación al momento
de su nacimiento, están suspensos mientras permanezca en el seno materno y sólo
cuando empiece su existencia legal, esto es cuando nazca, entrará recién en goce de
sus derechos como si hubiese vivido el momento en que se le asignaron o correspon-
dieron Si al contrario, no se verifica el nacimiento en términos legales, se considerará
como si la criatura jamás hubiese existido y cualquier asignación que le hubiere co-
rrespondido si vivía, pasará a quienes - por derecho- continúen en el orden de la suce-
sión del causante Tanto la mujer divorciada como la viuda no podrán contraer nuevas
nupcias sino transcurrido por lo menos trescientos días de la terminación de su ma-
trimonio a no ser que probaren científicamente no estar embarazadas Se admiten cu-
radores de bienes de quien está por nacer y se presume que la tutela testamentaria
también cubre al hijo que está por nacer, cuando muere el padre Muerto el marido, la
esposa que queda embarazada tiene derecho a que de los bienes que le correspondan
al hijo póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo necesarios para subsistir y para la aten-
ción prenatal. Presunción de la época de concepción para adquirir derechos desde la
época de la concepción ,es imposible determinarla fecha de dicho suceso, -El avance
científico no lo ha logrado con precisión Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días,
contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento Esta
presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba
en contrario .




                                                                                             2
Fin de la existencia la persona natural termina o se extingue por el hecho de la
muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. La Ley de Registro
Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa
que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiem-
po transcurrido desde el nacimiento con vida. Para una mejor comprensión de este
tema lea con atención a más del artículo 64 del Código Civil y en la Ley de Registro
Civil; La muerte natural, que es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida;
Según Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en el          Tiempo; se-
paración del alma y el cuerpo¨ Tiene que existir la inscripción de la muerte en la Ofi-
cina de Registro Civil Presunción de muerte por desaparecimiento, respecto de un
individuo que ha        desaparecido y que se ignora si vive o no, El juez parte de dos
circunstancias: la ausencia o desaparecimiento-del individuo por largo tiempo y la
carencia de noticias de éste, objeto de la declaración de la muerte presunta es múlti-
ple.



    Para culminar podemos decir que una persona comienza o principia con la exis-
tencia es con el nacimiento es decir con la separación de la madre ya sea por expul-
sión o extracción y haya nacido vivo que desde ahí genera derecho y obligaciones y
también debe ser inscrito en el registro civil ;y termina o finaliza con la muerte y
pierde derechos y obligaciones y debe ser inscrita la partida de difunción dentro de la
muerte tenemos dos clases muerte natural que es la sesacion de los signos vitales y
muerte presunta que es por la presuntiva, desaparecimiento de una persona.




Código Civil artículo del 60 al 65, Dr. Larrea Holguin.




                                                                                          3
GLOSARIO

Declaratoria: Son sentencias que tienen por objeto el reconocimiento o aceptación
de un derecho, dicho de otro modo este tipo de sentencias aceptan el derecho pre
existente de quien demanda declarando ese mismo derecho pero formalmente.
Potencial: Potencial es una magnitud escalar definida en los campos conservativos.
Concebido: Empezar a gestar una mujer o la hembra de un animal en su útero a un
hijo.
Concepción: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el
útero de la madre o hembra de un animal.
Providencias: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el
útero de la madre o hembra de un animal.
Ilegítima: Que no está permitido por la ley o por la moral.
Distraídos: Se aplica a la persona que se distrae con facilidad y que con frecuencia
no atiende a lo que debería atender.
Gestación: Periodo durante el cual se desarrolla el feto de los animales vivíparos en
el interior de la madre antes de su nacimiento.
Póstumo: es el término utilizado en muchos campos para referirse a lo que viene
después d-e la muerte. La Real Academia Española lo define como «Que sale a la luz
después de la muerte del padre o autor.
Subsistir: Existir todavía una cosa o mantenerse en el mismo estado o situación.
Absoluto: Que es ilimitado, sin restricciones.
Doctrina: es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones.




                                                                                        4
Y   GENERA
                                                                     PARTIDA DE NACIMIENTO
                                                                                                       DERECHOS Y OBLIGACIONES




                                          (NACIMIENTO)             EXISTENCIA BIOLOGICA:CUANDO
                                    SEPARACION DE LA MADRE SEA       SE UNE EL ESPERMA CON EL
                                   POR EXPULSION O EXTRACCION Y               OVULO.
                                         HAYA NACIDO VIVO           EXISTENCIA LEGAL:CUANDO SE
                                                                        SEPARA DE LA MADRE-




                                                                     EN LA PRESUNCION DE LA
                                                                   CONCEPCION SE LO HARA NO
                                                                  MENOS DE 180 DIAS Y NO MAS DE
                                                                    300 DIAS CONTANDO HACIA
                                                                   ATRAS DESDE EL NACIMIENTO




PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA                   (FIN)                                                     EXTINCION
       DE LAS PERSONAS                                                 PARTIDA DE DEFUNCION
                                                 MUERTE                                              DE DERECHOS Y OBLIGACIONES




                                               MUERTE NATURAL       SESACION DE LOS SINOS VITALES




                                                                      PRESUNTIVA ,DESAPARECIMIENTO
                                               MUERTE PRESUNTA              DE UNA PERSONA




                                                                                                                         5

Contenu connexe

Tendances (20)

La Tutela en Venezuela
La Tutela en VenezuelaLa Tutela en Venezuela
La Tutela en Venezuela
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
Documento de prueba
Documento  de  pruebaDocumento  de  prueba
Documento de prueba
 
Filiación
FiliaciónFiliación
Filiación
 
La Filiación Derecho Civil Familia
La Filiación Derecho Civil FamiliaLa Filiación Derecho Civil Familia
La Filiación Derecho Civil Familia
 
Filiacion familia.
Filiacion familia.Filiacion familia.
Filiacion familia.
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
Asistencia alimentaria prenatal. Cinthia Acosta
Asistencia alimentaria prenatal. Cinthia AcostaAsistencia alimentaria prenatal. Cinthia Acosta
Asistencia alimentaria prenatal. Cinthia Acosta
 
Oriana Gómez slideshare
Oriana Gómez slideshareOriana Gómez slideshare
Oriana Gómez slideshare
 
ENJ-400 presentación: consejo de familia I
ENJ-400 presentación: consejo de familia IENJ-400 presentación: consejo de familia I
ENJ-400 presentación: consejo de familia I
 
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia iv
 
Materia en slideshare
Materia en slideshareMateria en slideshare
Materia en slideshare
 
La filiación
La filiaciónLa filiación
La filiación
 
Codigo Civil
Codigo Civil Codigo Civil
Codigo Civil
 
El Aborto
El AbortoEl Aborto
El Aborto
 
filiacion
filiacionfiliacion
filiacion
 
Sandra civil familia
Sandra civil familiaSandra civil familia
Sandra civil familia
 

En vedette

Violencia en la frontera ecuador colombia (andrés gómez)
Violencia en la frontera ecuador   colombia (andrés gómez)Violencia en la frontera ecuador   colombia (andrés gómez)
Violencia en la frontera ecuador colombia (andrés gómez)gatoramiro
 
Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011ameida23
 
Control de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuador
Control de contrabando en las zonas fronterizas del EcuadorControl de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuador
Control de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuadorvivianajasan
 
Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011ameida23
 

En vedette (9)

Violencia en la frontera ecuador colombia (andrés gómez)
Violencia en la frontera ecuador   colombia (andrés gómez)Violencia en la frontera ecuador   colombia (andrés gómez)
Violencia en la frontera ecuador colombia (andrés gómez)
 
Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011
 
Karla y luis ntics
Karla y luis nticsKarla y luis ntics
Karla y luis ntics
 
El narcotrafico
El narcotraficoEl narcotrafico
El narcotrafico
 
Narcotrafico
NarcotraficoNarcotrafico
Narcotrafico
 
Control de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuador
Control de contrabando en las zonas fronterizas del EcuadorControl de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuador
Control de contrabando en las zonas fronterizas del Ecuador
 
Ensayo final narcotrafico
Ensayo final  narcotraficoEnsayo final  narcotrafico
Ensayo final narcotrafico
 
Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011Presentac situacion narcotrafic 2011
Presentac situacion narcotrafic 2011
 
Narcotrafico
NarcotraficoNarcotrafico
Narcotrafico
 

Similaire à Civil 1

Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad Maria Alexandra Ruiz
 
Concepción y registro civil
Concepción y registro civilConcepción y registro civil
Concepción y registro civilperezkarlee
 
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional PrivadoPower point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional PrivadoFrancy Alfonzo
 
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdf
S04.s1 -  EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdfS04.s1 -  EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdf
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdfSalChvesGarcia
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Solmar Suarez Aldazoro
 
Cesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPCesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPSaia_tareass
 
Curso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho CivilCurso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho CivilRafael Guevara
 
Expocicon de civil
Expocicon de civilExpocicon de civil
Expocicon de civildavid135
 
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoPersona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoNeris chirinos
 

Similaire à Civil 1 (20)

Civil
CivilCivil
Civil
 
Civil1
Civil1Civil1
Civil1
 
Tics word
Tics wordTics word
Tics word
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad Inicio y extención de la personalidad
Inicio y extención de la personalidad
 
Personalidad.docx
Personalidad.docxPersonalidad.docx
Personalidad.docx
 
La persona fisica
La persona fisicaLa persona fisica
La persona fisica
 
Concepción y registro civil
Concepción y registro civilConcepción y registro civil
Concepción y registro civil
 
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional PrivadoPower point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
 
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdf
S04.s1 -  EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdfS04.s1 -  EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdf
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdf
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
 
El concebido
El concebidoEl concebido
El concebido
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Cesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPCesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIP
 
Curso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho CivilCurso de Introducción al Derecho Civil
Curso de Introducción al Derecho Civil
 
aributos o Principios de la personalidad
aributos o Principios de la personalidadaributos o Principios de la personalidad
aributos o Principios de la personalidad
 
D° INTERNACIONAL PRIVADO
D° INTERNACIONAL PRIVADOD° INTERNACIONAL PRIVADO
D° INTERNACIONAL PRIVADO
 
Expocicon de civil
Expocicon de civilExpocicon de civil
Expocicon de civil
 
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoPersona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
 
Sujetos de derecho
Sujetos de derechoSujetos de derecho
Sujetos de derecho
 

Civil 1

  • 1. RINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS En este capítulo determina jurídicamente el principio de la existencia de las per- sonas naturales. - Además nos señala cuando termina la existencia de las personas, como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal.- Aquí conocere- mos lo que constituyen las personas naturales, concentrándonos en el estudio particu- lar de esta categoría de persona. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 60 al 65 del Código Civil. Principio de la existencia El Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 60, conside- ra que la persona legalmente reconocida como tal, comienza con el nacimiento. Se entenderá nacimiento vivo la expulsión y extracción completa de la criatura del cuer- po de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto es al cortarse el cordón umbilical, siempre que presente signos de vitalidad como por ejemplo los latidos del corazón, de la misma manera se basa en los que nos indica el Art. 29 de la Ley de Registro Civil.- La ley protege la vida del que está por nacer, es decir desde su gestación en el vientre materno, pero lo considera como un proyecto de persona a una persona potencial. Protección de la vida des nasiturus el que está por nacer, el concebido no nacido La existencia biológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea, desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen y la La existencia legal de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre E n el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una per- sona potencial, en cuyo entorno puede gestar también intereses jurídicos como la ley protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer y la ley adopta algunas medidas y precauciones y también en En salvaguarda de la vida: La criatura concebi- da y no nacida aún, está protegida, entre otras, por las siguientes normas ;El juez de 1
  • 2. oficio o a petición de parte, deberá dictar las providencias convenientes para proteger la existencia, el peligro real y potencial, del que está por nacer, Deberá diferirse, has- ta después del parto, cualquier sanción legal a la madre embarazada que pueda com- prometer la vida o la salud de la criatura que lleva en su vientre, Se considera como un delito contra la vida el aborto criminal, esto es la extracción violenta, ilegítima e innecesaria de la criatura que está por nacer, causándole la muerte. Delito sancionado con prisión o reclusión, según el caso Nuestra legislación laboral prohíbe el despido de la trabajadora embarazada, y dispone una licencia especial anterior y posterior al parto, así como la lactancia. En precaución de los derechos con el fin de que los posibles derechos del que es- tá por nacer no sean distraídos o burlados, la ley dispone, entre otras cosas, lo si- guiente ; Que los derechos que le correspondan a la criatura en gestación al momento de su nacimiento, están suspensos mientras permanezca en el seno materno y sólo cuando empiece su existencia legal, esto es cuando nazca, entrará recién en goce de sus derechos como si hubiese vivido el momento en que se le asignaron o correspon- dieron Si al contrario, no se verifica el nacimiento en términos legales, se considerará como si la criatura jamás hubiese existido y cualquier asignación que le hubiere co- rrespondido si vivía, pasará a quienes - por derecho- continúen en el orden de la suce- sión del causante Tanto la mujer divorciada como la viuda no podrán contraer nuevas nupcias sino transcurrido por lo menos trescientos días de la terminación de su ma- trimonio a no ser que probaren científicamente no estar embarazadas Se admiten cu- radores de bienes de quien está por nacer y se presume que la tutela testamentaria también cubre al hijo que está por nacer, cuando muere el padre Muerto el marido, la esposa que queda embarazada tiene derecho a que de los bienes que le correspondan al hijo póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo necesarios para subsistir y para la aten- ción prenatal. Presunción de la época de concepción para adquirir derechos desde la época de la concepción ,es imposible determinarla fecha de dicho suceso, -El avance científico no lo ha logrado con precisión Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento Esta presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba en contrario . 2
  • 3. Fin de la existencia la persona natural termina o se extingue por el hecho de la muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. La Ley de Registro Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiem- po transcurrido desde el nacimiento con vida. Para una mejor comprensión de este tema lea con atención a más del artículo 64 del Código Civil y en la Ley de Registro Civil; La muerte natural, que es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida; Según Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en el Tiempo; se- paración del alma y el cuerpo¨ Tiene que existir la inscripción de la muerte en la Ofi- cina de Registro Civil Presunción de muerte por desaparecimiento, respecto de un individuo que ha desaparecido y que se ignora si vive o no, El juez parte de dos circunstancias: la ausencia o desaparecimiento-del individuo por largo tiempo y la carencia de noticias de éste, objeto de la declaración de la muerte presunta es múlti- ple. Para culminar podemos decir que una persona comienza o principia con la exis- tencia es con el nacimiento es decir con la separación de la madre ya sea por expul- sión o extracción y haya nacido vivo que desde ahí genera derecho y obligaciones y también debe ser inscrito en el registro civil ;y termina o finaliza con la muerte y pierde derechos y obligaciones y debe ser inscrita la partida de difunción dentro de la muerte tenemos dos clases muerte natural que es la sesacion de los signos vitales y muerte presunta que es por la presuntiva, desaparecimiento de una persona. Código Civil artículo del 60 al 65, Dr. Larrea Holguin. 3
  • 4. GLOSARIO Declaratoria: Son sentencias que tienen por objeto el reconocimiento o aceptación de un derecho, dicho de otro modo este tipo de sentencias aceptan el derecho pre existente de quien demanda declarando ese mismo derecho pero formalmente. Potencial: Potencial es una magnitud escalar definida en los campos conservativos. Concebido: Empezar a gestar una mujer o la hembra de un animal en su útero a un hijo. Concepción: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el útero de la madre o hembra de un animal. Providencias: Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el útero de la madre o hembra de un animal. Ilegítima: Que no está permitido por la ley o por la moral. Distraídos: Se aplica a la persona que se distrae con facilidad y que con frecuencia no atiende a lo que debería atender. Gestación: Periodo durante el cual se desarrolla el feto de los animales vivíparos en el interior de la madre antes de su nacimiento. Póstumo: es el término utilizado en muchos campos para referirse a lo que viene después d-e la muerte. La Real Academia Española lo define como «Que sale a la luz después de la muerte del padre o autor. Subsistir: Existir todavía una cosa o mantenerse en el mismo estado o situación. Absoluto: Que es ilimitado, sin restricciones. Doctrina: es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. 4
  • 5. Y GENERA PARTIDA DE NACIMIENTO DERECHOS Y OBLIGACIONES (NACIMIENTO) EXISTENCIA BIOLOGICA:CUANDO SEPARACION DE LA MADRE SEA SE UNE EL ESPERMA CON EL POR EXPULSION O EXTRACCION Y OVULO. HAYA NACIDO VIVO EXISTENCIA LEGAL:CUANDO SE SEPARA DE LA MADRE- EN LA PRESUNCION DE LA CONCEPCION SE LO HARA NO MENOS DE 180 DIAS Y NO MAS DE 300 DIAS CONTANDO HACIA ATRAS DESDE EL NACIMIENTO PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA (FIN) EXTINCION DE LAS PERSONAS PARTIDA DE DEFUNCION MUERTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES MUERTE NATURAL SESACION DE LOS SINOS VITALES PRESUNTIVA ,DESAPARECIMIENTO MUERTE PRESUNTA DE UNA PERSONA 5