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GARANTIAS
CONVENCIONALES
  María Marta Salazar Muñoz
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
En términos generales existen dos tipos de
responsabilidad:
Contractual
Extracontractual
FORMAS DE INCURRIR EN
  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL


• Por culpa

• Por dolo
LA CULPA
• Montero Piña: «violación del principio de
  diligencia que provoca o genera el
  incumplimiento de la conducta pactada.

• Existe el incumplimiento imputable y no
  imputable.
CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 701:

El dolo no se presume, y quien lo comete
  queda siempre obligado a indemnizar los
  daños y perjuicios que con él ocasione
  aunque se hubiere pactado lo contrario.
CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 702:
El deudor que falte al cumplimiento de su
  obligación sea en la sustancia, sea en el
  modo, será responsable por el mismo
  hecho de los daños y perjuicios que
  ocasione a su acreedor, a no ser que la
  falta provenga de hecho de éste, fuerza
  mayor o caso fortuito.
CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 714:
El cumplimiento de la cláusula penal sólo
  puede exigirse en los casos y cuando
  concurran las circunstancias en que, a no
  haber cláusula penal, se podrían
  reclamar daños y perjuicios, según lo
  dispuesto en el capítulo anterior.
POSIBILIDADES DE PACTAR LA
          CLAUSULA PENAL
• Las partes la pueden establecer para el
  incumplimiento absoluto, en cuyo caso se
  hace referencia a un pacto compensatorio.

• Se puede establecer para el caso de
  incumplimiento relativo (parcial). Entendido
  como incumplimiento tardío o defectuoso, en
  cuyo caso se hace referencia a un pacto
  punitorio o sancionador de la mora.
IMPORTANCIA DE PACTAR UNA
         CLÁUSULA PENAL
• Exigir como acreedor el cumplimiento y/o
  resarcimiento de daños y perjuicios.
• Evitar tener que ir a juicio para no tener que
  definir cuánto hay que pagar o de qué manera se
  resarcirán los daños y perjuicios o si hubo
  incumplimiento.
• Si no hubiera cláusula penal dentro de un
  contrato el acreedor tendría que probar el daño
  causado si hubiese incumplimiento colón por
  colón.
CLAUSULA PENAL Y PLURALIDAD DE
           DEUDORES
• Son varios deudores y la obligación es
  indivisible, la pena se aplica por
  incumplimiento a uno de los deudores.
• En caso de que la pena accesoria sea divisible,
  el acreedor le cobra solamente la totalidad de
  la pena al deudor incumplidor.
• Si la obligación es solidaria, el acreedor le
  cobra a cualquiera la totalidad de la pena sin
  importarle quién incumplió.
SIMILITUD CON OTROS INSTITUTOS
             ANALOGOS
• Con la obligación alternativa

• Con la obligación facultativa

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Garantías convencionales

  • 1. GARANTIAS CONVENCIONALES María Marta Salazar Muñoz
  • 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD En términos generales existen dos tipos de responsabilidad: Contractual Extracontractual
  • 3. FORMAS DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL • Por culpa • Por dolo
  • 4. LA CULPA • Montero Piña: «violación del principio de diligencia que provoca o genera el incumplimiento de la conducta pactada. • Existe el incumplimiento imputable y no imputable.
  • 5. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA • Artículo 701: El dolo no se presume, y quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y perjuicios que con él ocasione aunque se hubiere pactado lo contrario.
  • 6. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA • Artículo 702: El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.
  • 7. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA • Artículo 714: El cumplimiento de la cláusula penal sólo puede exigirse en los casos y cuando concurran las circunstancias en que, a no haber cláusula penal, se podrían reclamar daños y perjuicios, según lo dispuesto en el capítulo anterior.
  • 8. POSIBILIDADES DE PACTAR LA CLAUSULA PENAL • Las partes la pueden establecer para el incumplimiento absoluto, en cuyo caso se hace referencia a un pacto compensatorio. • Se puede establecer para el caso de incumplimiento relativo (parcial). Entendido como incumplimiento tardío o defectuoso, en cuyo caso se hace referencia a un pacto punitorio o sancionador de la mora.
  • 9. IMPORTANCIA DE PACTAR UNA CLÁUSULA PENAL • Exigir como acreedor el cumplimiento y/o resarcimiento de daños y perjuicios. • Evitar tener que ir a juicio para no tener que definir cuánto hay que pagar o de qué manera se resarcirán los daños y perjuicios o si hubo incumplimiento. • Si no hubiera cláusula penal dentro de un contrato el acreedor tendría que probar el daño causado si hubiese incumplimiento colón por colón.
  • 10. CLAUSULA PENAL Y PLURALIDAD DE DEUDORES • Son varios deudores y la obligación es indivisible, la pena se aplica por incumplimiento a uno de los deudores. • En caso de que la pena accesoria sea divisible, el acreedor le cobra solamente la totalidad de la pena al deudor incumplidor. • Si la obligación es solidaria, el acreedor le cobra a cualquiera la totalidad de la pena sin importarle quién incumplió.
  • 11. SIMILITUD CON OTROS INSTITUTOS ANALOGOS • Con la obligación alternativa • Con la obligación facultativa • Con la obligación condicional • Con las arras