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ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO
    REFORMADO EN EL L CONGRESO ORDINARIO DE LA TRADICION
    SOCIALISTA Y VI DEL PARTIDO SOCIALISTA - FRENTE AMPLIO
            Cuenca, 30 – 31 de mayo y 1 de junio del 2008


CAPITULO I: DEFINICION Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Partido es una organización política de izquierda revolucionaria, de
contenido democrático, patriótico, intercultural, anticapitalista, latinoamericanista y
antiimperialista, anticapitalista que, mediante la organización y lucha popular persigue
la instauración de un gobierno de amplia representatividad para emprender en la
renovación del Estado y la sociedad, donde todos/as los/as ecuatorianos/as seamos
partícipes de la riqueza social, sujetos/as activos/as de una acción auténticamente
democrática, defensores/as y beneficiarios/as del patrimonio, de la soberanía e
independencia patriótico intercultural nacionales y protagonistas del desarrollo
sostenido y sustentable.

Art. 2.- El Partido se constituye, organiza y funciona por la voluntad de los/las
ecuatorianos/as que profesan los principios socialistas consignados en sus tesis
ideológicas y programáticas.

CAPÍTULO II: DE LOS/AS MIEMBROS/AS

Art. 3.- Son miembros/as del Partido quienes militan, esto es, quienes aceptan y
apoyan sus documentos básicos y constan en el registro.

Son simpatizantes quienes, sin estar inscritos en los registros de afiliación, consignan
su voto a favor de las listas de candidatos/as que presenta para los cargos de
representación popular y dan su apoyo político de organización y movilización social.

Art. 4.- Para ser afiliado/a son indispensables los siguientes requisitos:
    a) Tener una reconocida solvencia moral,
    b) No pertenecer a otro Partido o Movimiento político,
    c) Cumplir con un período de formación política si el organismo que apruebe su
         solicitud de afiliación lo cree conveniente; y,
    d) Presentar la solicitud al organismo competente y suscribir los documentos de
         inscripción.

Art. 5.- Son deberes y derechos de los afiliados/as:
    a) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias
        correspondientes,
    b) Elegir y ser elegidos para cualquier representación o dignidad, conforme al
        presente Estatuto,
    c) Adecuar toda su actividad política a la Declaración de Principios, Programa y a
        este Estatuto, ejecutarlos y difundirlos permanentemente para que su ideología
        y proyección tengan aceptación por los ciudadanos/as ecuatorianos/as,
    d) Participar activamente en la labor política, intervenir en la discusión y
        elaboración de la Línea Política, en la solución de los problemas teóricos y
        prácticos, en las reuniones del organismo de base partidario al que pertenecen
        y a través de los mecanismos orgánicos pertinentes,
    e) Defender y contribuir a la consolidación de la unidad ideológica, política y
        orgánica,
f) Ser ejemplo de honradez, rectitud moral y solidaridad en todos los actos,
      dentro y fuera del Partido, y observar la disciplina que es igual para todos
      los/as miembros/as, independientemente de sus méritos y de las funciones que
      ocupen a su interior,
   g) Mantener en reserva los asuntos de la vida interna y todo aquello que haya
      sido tratado y resuelto con ese carácter en sus organismos,
   h) Acatar disciplinadamente el juzgamiento y sanciones de los organismos
      cuando hubiere lugar a ello, previo el ejercicio del derecho de defensa,
      conforme al presente Estatuto. Las resoluciones que se tomen serán
      motivadas. Se garantiza el derecho al debido proceso y a la legítima defensa
      del encausado/a,
   i) Presentar propuestas y defender su opinión hasta que el organismo respectivo
      adopte una resolución, así como respetar las opiniones ajenas; y,
   j) Los demás señalados por la Ley y las resoluciones de los organismos
      directivos.

Art. 6.- Los/as afiliados/as que por elección popular o designación de autoridad
competente hayan sido designados/as para ocupar cargos en cualquiera de las
funciones del Estado, deberán conducirse de acuerdo a la Declaración de Principios y
estarán sujetos a lo dispuesto por este Estatuto y las decisiones de los organismos
directivos.

Los/as afiliados/as incluidos/as en este artículo no podrán renunciar a sus cargos a
menos que el Comité Ejecutivo Nacional -CEN- así lo haya aceptado.

Los/as designados/as se someterán a la Línea Política del partido.

Art. 7.- Dejan de pertenecer al Partido los/as afiliados/as que:

   a) Fueren condenados en sentencia ejecutoriada de última instancia por cometer
      irregularidades en el manejo de los fondos públicos y previo juzgamiento y
      sanción contenida en resolución motivada de los organismos correspondientes
      del Partido,
   b) Se des afilien del Partido o se afilien a otro partido o movimiento político; y,
   c) Fueren expulsados/as o excluidos/as de acuerdo con lo dispuesto en este
      Estatuto.

Art. 8.- El/a Secretario/a Ejecutivo/a del Partido procederá al trámite correspondiente
para borrar de los registros de afiliación a quienes dejen de ser miembros/as, previa
disposición escrita del/a Presidente/a Nacional.

CAPÍTULO III: DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

Art. 9.- Son organismos directivos del Partido:

   a) El Congreso Nacional,
   b) El Consejo Nacional,
   c) El Comité Ejecutivo Nacional -CEN-,
   d) La Asamblea Provincial,
   e) El Consejo Provincial,
   f) La Asamblea Cantonal,
   g) El Consejo Cantonal; y,
   h) Los organismos de base.
Art. 10.- Los organismos directivos del Partido se integran por votación universal y
secreta de los/as miembros/as del respectivo organismo nominador, respetando la
equidad de género y la paridad, salvo el caso de aquellos/as afiliados/as que sean
miembros/as en razón de las funciones que desempeñan. Este procedimiento de
votación no se aplicará cuando existiendo un/a solo/a candidato/a, la elección sea
realizada por unanimidad.

SECCIÓN 1: DEL CONGRESO

Art. 11.- El Congreso es el máximo organismo del Partido. Está integrado por:

   a) Los/as miembros/as del Consejo Nacional; y,
   b) Los/as delegados/as elegidos/as en las respectivas Asambleas Provinciales, de
      conformidad con el Reglamento.

Art. 12.- El Congreso se reunirá ordinariamente cada dos años y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional, por propia iniciativa, o en su
receso por resolución del CEN, por propia iniciativa o por solicitud de al menos cinco
Consejos Provinciales.

La convocatoria a Congreso Ordinario se hará con al menos un mes de anticipación y
a Congreso Extraordinario, con al menos ocho días de anticipación. En ella se
establecerá la fecha, el lugar y la agenda.

Art. 13.- El Congreso Ordinario será presidido por el/a Presidente/a del PS-FA de la
provincia anfitriona o por quien se designe en la sesión preparatoria del Congreso; y,
el Congreso Extraordinario, por el/a Presidente/a Nacional del PS-FA o quien lo
subrogue legalmente.

Art. 14.- El Congreso podrá instalarse y funcionar cuando esté presente un mayor
número al cincuenta por ciento de sus miembros/as con voz y voto.

Art. 15.- Corresponde al Congreso del Partido:

   a) Dictar, reformar y aprobar este Estatuto, la Declaración de Principios, el
      Programa y la Línea Política del Partido,
   b) Elegir, cada dos años, al/a Presidente/a Nacional, cuatro Vicepresidentes/as
      Nacionales, y a los/as demás miembros/as del CEN, a los/as Consejeros/as
      Nacionales y a tres miembros/as del Tribunal de Fiscalización,
   c) Conocer, juzgar y resolver los informes del Comité Ejecutivo Nacional,
   d) Fijar las líneas de acción del Partido y las orientaciones generales de formación
      política,
   e) Examinar y resolver sobre la conducta y acción política de los/as miembros/as
      del Comité Ejecutivo Nacional y de los/as miembros/as que fueran electos/as
      para formar parte del Consejo Nacional,
   f) Actuar como organismo de apelación de última instancia de las resoluciones y
      sanciones resueltas por el Consejo Nacional,
   g) Resolver la fusión o alianza con otros partidos o movimientos políticos que
      guarden afinidad política e ideológica; y,
   h) Las demás establecidas en este Estatuto, los reglamentos y la Ley de Partidos
      Políticos.
SECCIÓN 2: DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 16.- El Consejo Nacional es el organismo máximo del Partido después del
Congreso. Se reúne ordinariamente cada tres meses; y, extraordinariamente, por
resolución del Comité Ejecutivo Nacional o por solicitud de la mayoría de los/as
miembros/as principales de aquel organismo.

El Consejo Nacional se reúne en la ciudad que establece la convocatoria. Estará
dirigido por el/a Presidente/a Nacional del Partido y actúa como su secretario/a relator/
a el/a Secretario/a Ejecutivo/a.

Art. 17.- Son miembros/as del Consejo Nacional:

   a) Los/as miembros/as principales del Comité Ejecutivo Nacional o quienes los/as
      reemplacen,
   b) Los/as Presidentes/as Provinciales o quienes los/as reemplacen,
   c) Por veinte y cuatro (24) Consejeros/as provinciales             principales o
      principalizados; y,
   d) Los/as afiliados/as al Partido que hayan sido designados/as en dignidades de
      elección popular y los/as dirigentes/as nacionales de las organizaciones
      sociales, populares, gremiales, profesionales y culturales, que estén
      afiliados/as al Partido.

El quórum se establecerá con la presencia de más de la mitad de los/as miembros/as
señalados en las letras a), b) y c).

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional:

   a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso del Partido,
   b) Aprobar el Plan Nacional de Actividades y los programas generales de acción
      del Partido,
   c) Conocer y evaluar los informes trimestrales del CEN, de los Consejos
      Provinciales y dictar las medidas correspondientes a su buena marcha,
   d) Llenar las vacantes que se produzcan en el CEN, según la Disposición General
      Cuarta de este Estatuto,
   e) Conocer y aprobar los reglamentos generales del Partido, a partir de proyectos
      formulados por el CEN,
   f) Resolver los asuntos que por apelación o consulta presenten los demás
      organismos inferiores del Partido. Las resoluciones serán motivadas. Se
      garantizará el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del/a
      encausado/a,
   g) Examinar y resolver sobre el no funcionamiento del Consejo Nacional debido a
      la falta de convocatoria del CEN, o si se hubieran desestimado las peticiones
      formuladas por lo menos por cinco provincias para que se lo convoque,
   h) Poner en vigor la Línea Política aprobada por el Congreso, pudiendo ampliar
      sus lineamientos generales de acuerdo a las necesidades y momento político
      del Partido, de lo cual informará al próximo Congreso,
   i) Convocar al Congreso del Partido de conformidad con lo dispuesto en este
      Estatuto y en los reglamentos respectivos. Al expedir la convocatoria, aprobará
      los documentos que consten en la Agenda,
   j) Designar candidatos/as nacionales de elección popular; y,
   k) Ejercer las demás atribuciones y deberes que le confieran el Congreso, este
      Estatuto y los reglamentos.
SECCIÓN 3: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 19.- El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección permanente y de
ejecución de las políticas generales del Partido. Está integrado por:

   a) El/a Presidente/a Nacional;
   b) Cuatro Vicepresidentes/as Nacionales,
   c) Nueve (9) miembros/as principales y nueve (9) suplentes, a quienes se les
      asignará las siguientes funciones: organización, finanzas, comunicación social,
      educación política, relaciones internacionales y las demás que se crean
      convenientes; y,
   d) El/a presidente/a de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su alterno/a.

Art. 20.- Los/as miembros/as del CEN presentarán en un lapso de un mes a partir de
su elección y posesión, un proyecto de actividades en la función que se les haya
designado, para que el CEN lo apruebe y ponga en funcionamiento.

Art. 21.- Para ser electo/a miembro/a del CEN se requiere una afiliación al Partido de
por lo menos tres años.

Art. 22.- Podrán concurrir a las reuniones del CEN, con voz y sin voto, los/as
miembros/as del Consejo Nacional y los/as Presidentes/as Provinciales.

Art. 23.- El Comité Ejecutivo Nacional designará, de dentro o fuera de su seno,
responsables de los frentes nacionales y extraterritoriales de apoyo, de los/as
trabajadores/as, de los/as indígenas, del magisterio, de la mujer, de los/as
profesionales e intelectuales, de los/as pequeños y medianos comerciantes, de los/as
trabajadores/as autónomos, de los/as pequeños y medianos empresarios/as, de los/as
artesanos/as, de los militares retirados, de los/as deportistas, de los/as ecologistas y
humanistas y de los/as discapacitados/as, migrantes, hasta cuando éstos se
estructuren en forma reglamentaria y elijan sus propios/as dirigentes/as.

Los/as dirigentes/as de estos frentes nacionales y extraterritoriales concurrirán con voz
informativa a las reuniones del CEN, cuando este organismo requiera un informe de
sus actividades, o cuando sean convocados por el/a Presidente/a Nacional.

Art. 24.- El Comité Ejecutivo Nacional funcionará regularmente en la capital de la
República, pero podrá ser convocado en otras ciudades del país. Se reunirá
ordinariamente al menos dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando lo
convoque el/a Presidente/a Nacional.

Art. 25.- Son deberes y atribuciones de este organismo:

   a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, la Declaración de Principios, el
      Programa, la Línea Política y las resoluciones del Congreso y del Consejo
      Nacional,
   b) Planificar, coordinar y dirigir las actividades del Partido a nivel nacional, dentro
      de las atribuciones otorgadas y conocer las apelaciones que se eleven a su
      conocimiento,
   c) Recomendar acciones específicas al Consejo Nacional y al Congreso e
      informar a esos organismos sobre la marcha del Partido,
   d) Planificar y promover la acción organizativa y proselitista, la educación política,
      la divulgación doctrinaria y la propaganda del Partido,
   e) Mantener el estudio y análisis de la realidad nacional y sus diferentes facetas,
      para orientar la acción de la militancia,
f) Organizar y dirigir los equipos de trabajo y los frentes de acción política,
   g) Organizar eventos nacionales y regionales y nombrar comisiones para
       promover la organización y solucionar los problemas internos del Partido,
   h) Elaborar los reglamentos generales que someterá a la aprobación del Consejo
      Nacional,
   i) Formular el Presupuesto Anual del Partido, dirigir la administración de sus
      recursos económicos, materiales y técnicos,
   j) Sancionar a los/as miembros/as y suspender o reorganizar los organismos del
      Partido, que incurrieren en faltas disciplinarias. Las resoluciones serán
      motivadas. Se garantizará el derecho al debido proceso y a la legítima defensa
      del/a encausado/a,
   k) Conocer la integración de los Consejos Provinciales y disponer su inscripción
      en el Tribunal Electoral,
   l) Cuando así lo amerite y previa su inscripción, revisar y ratificar las candidaturas
      provinciales,
   m) Designar tres miembros/as de los/as que integran la Comisión de Calificación
      de delegados/as al Congreso del Partido; y,
   n) Ejercer las demás atribuciones y deberes que establezcan este Estatuto y los
      reglamentos.

Art. 26.- El/a Secretario/a Ejecutivo/a del Partido será designado por el CEN y contará
con el personal necesario para el funcionamiento de la respectiva oficina.

SECCIÓN 4: DE LOS/AS DIGNATARIOS/AS NACIONALES

Art. 27.- El/a Presidente/a Nacional del Partido es electo/a en votación directa y
secreta por el Congreso de entre los/as afiliados/as que hubieran militado al menos
tres años. Este procedimiento de votación no se aplicará cuando habiendo un/a solo/a
candidato/a, la elección fuere realizada por unanimidad. Su período es de dos años,
pudiendo ser reelegido/a, conforme a la Ley de Partidos Políticos.

Son sus deberes y atribuciones:

   a) Representar legalmente al Partido, dentro de las normas legales, este Estatuto
      y los reglamentos,
   b) Presidir la sesión preparatoria del Congreso Ordinario, el Congreso
      Extraordinario, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional,
   c) Ordenar los gastos que se realicen de acuerdo con el Presupuesto; y,
   d) Las demás establecidas por la Ley, este Estatuto, los reglamentos y las
      resoluciones de los organismos directivos nacionales del Partido.

Art. 28.- A falta temporal o definitiva del/a Presidente/a Nacional actuarán con todas
las atribuciones los/as Vicepresidentes/as Nacionales, en su orden de elección,
quienes serán sustituidos por los/as miembros/as principales del CEN, en el orden de
elección por el Congreso.

Si la ausencia fuere hasta por tres meses, conocerá y resolverá el Comité Ejecutivo
Nacional; y, si excediere los tres meses, corresponderá la decisión al Consejo
Nacional. En el caso de ausencia definitiva, se estará a la resolución del Congreso del
Partido.

SECCIÓN 5: DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES

Art. 29.- La Asamblea Provincial es el máximo organismo del Partido en la Provincia.
Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Provincial o Presidente
Provincial, por su propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Consejos
Cantonales.

Art. 30.- Son miembros/as de la Asamblea Provincial:

   a) Los/as miembros/as principales del Consejo Provincial,
   b) Los/as Presidentes/as Cantonales o un/a delegado/a por cada Consejo
      Cantonal,
   c) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base, de acuerdo al
      Reglamento; y,
   d) Los/as afiliados/as al Partido que ejerzan a nivel provincial funciones de
      diputado/a, consejero/a, alcalde/sa, concejal/a, presidente/a de las Juntas
      Parroquiales, rector/a universitario/a, etc., y los/as dirigentes/as provinciales de
      las organizaciones sociales, populares, gremiales, profesionales y culturales.

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea Provincial:

   a) Elegir cada dos años a los/as miembros/as del Consejo Provincial,
   b) Dirigir la marcha del Partido en la circunscripción provincial y resolver las
      consultas que le presenten los organismos y autoridades inferiores,
   c) Enjuiciar y sancionar a los/as miembros/as y organismos que están bajo su
      jurisdicción. Las resoluciones serán motivadas. Se garantizará el derecho al
      debido proceso y a la legítima defensa del encausado/a,
   d) Conocer las actividades del Consejo Provincial y evaluarlas; y,
   e) Las demás establecidas en la Ley.

Art. 32.- Las Asambleas Provinciales funcionarán de acuerdo con la reglamentación
que emitirá para el efecto el Consejo Nacional. Serán presididas por el/a Presidente/a
Provincial o quien haga sus veces, a excepción de aquellas en las cuales se elijan a
los/as nuevos/as miembros/as de los Consejos Provinciales.

SECCIÓN 6: DEL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 33.- El Consejo Provincial ejerce la dirección partidaria permanente en su
circunscripción. Salvo casos de excepción, tiene su sede en la capital provincial. Está
integrado por:
    a) El/a Presidente/a Provincial,
    b) El/a Vicepresidente/a Provincial
    c) El/a presidente/a provincial de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su
       alterno/a; y,
    d) Un número no menor a tres miembros/as principales.

Para ser elegidos/as se requiere una afiliación anterior al Partido de al menos tres
años y residir en la provincia. Una vez electos/as los/as miembros/as de los Consejos
Provinciales designarán de entre ellos/as varios/as responsables funcionales que se
encargarán al menos de la organización, finanzas, comunicación social y educación
política.

El Consejo Provincial organizará los frentes de acción política y designará uno/a de
los/as miembros/as de su seno o a uno/a de sus afiliados/as destacados/as para que
se responsabilice de su conducción.

Art. 34.- El Consejo Provincial ejercerá en su jurisdicción las mismas atribuciones que
tiene el Comité Ejecutivo Nacional, en lo que le fuere aplicable. Se reunirá
ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo convoque el/a
Presidente/a Provincial, por su propia iniciativa, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros/as.

Art. 35.- Los/as Presidentes/as Provinciales son los/as máximos/as dirigentes/as en su
respectiva jurisdicción. Ejercen sus funciones por dos años y pueden ser reelectos.
En caso de falta temporal o definitiva, serán reemplazados/as por el/a Vicepresidente/
a Provincial y, a falta de éste/a, por uno/a de los/as miembros/as del Consejo
Provincial en el orden de su elección por la Asamblea Provincial.

SECCIÓN 7: DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES

Art. 36.- La Asamblea Cantonal es el máximo organismo de su jurisdicción.

Se integra de la siguiente manera:

   a) Los/as miembros/as del Consejo Cantonal,
   b) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base; y,
   c) Los/as alcaldes/as, los/as concejales/as, los/as presidentes/as de las Juntas
      Parroquiales y los/as máximos/as dirigentes/as de organismos sociales,
      populares, gremiales, profesionales y culturales del respectivo cantón que
      estén afiliados/as al Partido.

Art. 37.- La Asamblea Cantonal tendrá el mismo funcionamiento y atribuciones de la
Asamblea Provincial, en lo que fuere aplicable.

SECCIÓN 8: DE LOS CONSEJOS CANTONALES

Art. 38.- Los Consejos Cantonales son los organismos de dirección permanente a nivel
cantonal. Están integrados por un número no menor de tres miembros/as, electos/as
cada dos años, por la Asamblea Cantonal.

Cada Consejo Cantonal tendrá:
   a) Un/a Presidente/a Cantonal
   b) Un/a Vicepresidente/a Cantonal
   c) El/a Presidente/a cantonal de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su
      alterno/a; y,
   d) Una vez integrado, designará de entre sus miembros/as al menos los/as
      siguientes responsables funcionales de: organización, comunicación social,
      educación, política y finanzas.

Art. 39.- Para formar parte de los Consejos Cantonales se requiere estar afiliado/a al
Partido por lo menos un año. Estos organismos funcionarán, en lo que fuere aplicable,
según lo dispuesto para los Consejos Provinciales.

Art. 40.- Los/as Presidentes/as Cantonales son los/as máximos/as directivos/as del
Partido en su jurisdicción. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos/as.   A su falta temporal o definitiva serán reemplazados por el/a
Vicepresidente/a y, a falta de éste/a, en el orden de su elección, por los/as demás
miembros/as del Consejo Cantonal.
CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO

Art. 41.- La militancia del Partido estará integrada por los organismos de base,
comités, células, frentes u otros, que son los destinados a canalizar la estructuración,
la formación y la acción de la militancia.

Art. 42.-     Los organismos de base se formarán con un criterio territorial o
extraterritorial, esto es en parroquias, barrios y sectores, o con criterio de afinidad
sectorial o social, esto es, en el seno de las organizaciones de masas, sindicatos,
cooperativas, comunas, asociaciones de empleados, gremios de educadores/as,
profesionales, pequeños/as y medianos/as comerciantes, trabajadores/as autónomos/
as, migrantes y otras organizaciones similares que confluyen en actividades o
iniciativas concretas, como la lucha por los derechos humanos, el apoyo al gobierno
seccional, la actividad cultural, artística o la vida universitaria.

 Art. 43.- Los organismos de base tendrán un mínimo de tres miembros/as. Se
reunirán al menos quincenalmente.       Tendrán un/a responsable político/a o
coordinador/a y otros/as dedicados/as a la formación, propaganda, finanzas y los
demás que se creyere conveniente.

CAPÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS Y EVENTOS DE APOYO

SECCIÓN 1: DE LOS FRENTES DE ACCIÓN POLÍTICA

Art. 44.- Para dinamizar la actividad partidaria a nivel nacional, extraterritorial,
provincial, cantonal o parroquial, la dirección del Partido podrá promover la
organización de frentes de acción política, que se constituyen por afinidad de situación
social, territorial, extraterritorial, laboral o profesional.

Art. 45.- Los frentes de acción política funcionarán a base de la reglamentación que
emitirá el Consejo Nacional.

Para promover la organización de frentes nacionales, extraterritoriales, provinciales,
cantonales o parroquiales el CEN, los Consejos Provinciales o Cantonales, según el
caso, designarán un/a afiliado/a de dentro o de fuera de su seno, como responsable
político/a o coordinador/a. Cuando los frentes estén constituidos podrán elegir a sus
responsables.

Art. 46.- Cada frente contará con una dirección integrada por su responsable político/a
o coordinador/a y un equipo con los/as integrantes necesarios/as para desarrollar su
acción.

Art. 47.- Los frentes cantonales y parroquiales podrán coordinarse a nivel provincial y
los provinciales a nivel nacional. Sólo podrá existir una dirección nacional o provincial
de cada frente.

SECCIÓN 2: DEL BLOQUE PARLAMENTARIO

Art. 48.- El Bloque Parlamentario del Partido estará integrado por diputados/as
afiliados/as. Funcionará como un cuerpo colegiado sujeto a la dirección de los
organismos superiores del Partido.

El Bloque Parlamentario se mantendrá en estrecho contacto con el Comité Ejecutivo
Nacional, designará cada año un/a jefe/a y un/a subjefe/a de entre los/as diputados/as,
que coordinarán sus actividades y lo representarán en las labores parlamentarias.
SECCIÓN 3: DE LOS ORGANISMOS DE LA JUVENTUD

Art. 49.- El Partido reconoce el derecho a la organización de la juventud dentro de sus
filas. Para ello el Consejo Nacional emitirá la reglamentación correspondiente.

SECCIÓN 4: DE LOS ORGANISMOS DE LAS MUJERES

Art. 50.- El Partido reconoce el derecho a la organización de las mujeres dentro de sus
filas. Para ello el Consejo Nacional emitirá la reglamentación correspondiente.

SECCIÓN 5: DE LOS EVENTOS DE APOYO

Art. 51.- Para impulsar la organización del Partido se realizarán eventos de apoyo, en
especial, activos y conferencias regionales, provinciales, cantonales y
extraterritoriales, que serán convocados por el CEN o por encargo de éste, por los
frentes, los Consejos Provinciales, y los Consejos Cantonales, con una agenda
específica.

CAPÍTULO VI: DEL ESCALAFÓN

Art. 52.- El Partido llevará un registro detallado de las actividades relevantes
desarrolladas por los organismos y los/as afiliados/as. Este registro se mantendrá en
una hoja de escalafón, en la que deberán constar las labores de organización, apoyo y
solidaridad partidarios, difusión ideológica y demás acciones meritorias.

CAPÍTULO VII: DE LAS SANCIONES

Art. 53.- Los/as miembros/as del Partido están sujetos/as a la disciplina partidaria y en
caso de quebrantar sus normas, están sujetos/as a sanciones que serán aplicadas en
relación a la gravedad de la falta y podrán ser las siguientes:

   a) Amonestación privada o pública,
   b) Suspensión de los derechos como afiliado/a hasta por un año,
   c) Revocatoria de la función directiva que ostente,
   d) Exclusión; y,
   e) Expulsión.

Art. 54.- Las amonestaciones podrán aplicarlas cualquier organismo del Partido, a los
que el/a afiliado/a esté sujeto disciplinariamente, inclusive por aquel en que milita.

La suspensión, la exclusión y la expulsión podrán ser aplicadas por el Congreso, el
Consejo Nacional, el CEN y los Consejos Provinciales a los que el/a afiliado/a esté
sujeto/a disciplinariamente. Los/as miembros/as de los organismos de dirección
mencionados en este inciso podrán ser suspendidos/as, excluidos/as o expulsados/as
por los organismos a que pertenecen o por los superiores, en ningún caso por los
inferiores.

Art. 55.- Se consideran faltas susceptibles de sanción con aplicación, en orden a la
gravedad y/o reincidencia de la falta: el incumplimiento de disposiciones o
resoluciones de los organismos del Partido, la inobservancia de la Declaración de
Principios, este Estatuto y de los reglamentos; el apartarse de la Línea Política; la
conducta personal manifiestamente disoluta y/o divisionista; utilizar para beneficio
propio o de terceros que no se pertenezcan al partido, los cargos o cuotas políticas
que tenga el Partido en instancias del Gobierno. La traición al Partido merecerá la
expulsión.

La petición de reingreso de un/a expulsado/a o excluido/a solo podrán resolverla el
Consejo Nacional y/o el Congreso del Partido.

Art. 56.- Para resolver la sanción correspondiente, el organismo respectivo a través de
una comisión especial presidida por el/a responsable de organización, levantará un
sumario. Al/a afiliado/a se le garantizará su derecho a la defensa y al debido proceso,
incluyendo ser escuchado/a por el organismo que lo juzga en forma previa a la
resolución, que deberá ser motivada.

Todas las resoluciones son susceptibles de apelación ante el organismo superior. Las
decisiones del Congreso son inapelables al interior del Partido.

Mientras dure el trámite de apelación, el/a afiliado/a debe acatar la sanción impuesta.

Art. 57.- Funcionará el Tribunal de Honor, Disciplina y Estímulos, a nivel nacional o
extraterritorial, provincial, cantonal y provincial, para conocer la conducta de los/as
afiliados/as del Partido. Estará integrado por tres miembros/as. El Consejo Nacional
emitirá el reglamento para su funcionamiento.

CAPÍTULO VIII: DEL PATRIMONIO Y LAS FINANZAS DEL PARTIDO

Art. 58.- Constituye patrimonio del Partido las contribuciones de los/as afiliados/as, las
donaciones y legados, las rentas de las inversiones, las asignaciones fiscales y el
producto de sus actividades.

Todos los/as afiliados/as están obligados/as a contribuir con una cotización para el
sostenimiento del Partido. De la misma manera, los/as representantes afiliados/as de
elección popular, tendrán la obligación de contribuir con el porcentaje fijado por el
CEN.

Art. 59.- Los recursos del Partido serán manejados por el/a Presidente/a y el/a
Tesorero/a, conforme al presupuesto anual aprobado por el CEN, observando las
regulaciones de la Contraloría General del Estado, el Tribunal Supremo Electoral y las
disposiciones legales vigentes.

El presupuesto contemplará la recopilación del gasto electoral a los consejos
provinciales que hubieren acreditado los mismos.

Se emitirá un informe económico semestral al CEN sin perjuicio.

Art. 60.- El Tribunal de Fiscalización examinará las cuentas del Partido al menos una
vez al año e informará al Congreso.

CAPÍTULO IX: DE LOS SÍMBOLOS DEL PARTIDO

Art. 61.- El Partido tendrá un Himno, cuya letra y música deben ser aprobadas por el
Consejo Nacional y será interpretado en todos los actos oficiales del Partido. Hasta
tanto, se continuará utilizando el Himno Venceremos.

Art. 62.- El símbolo del Partido será un brazo izquierdo sosteniendo una antorcha
encendida, en colores rojo y negro y una estrella blanca de cinco puntas.
Art. 63.- La bandera es de color rojo y al centro llevará el símbolo del Partido, las
siglas o el número del Partido.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Sólo el Congreso podrá reformar o enmendar este Estatuto. Segunda: El
Partido se rige por la Ley, este Estatuto y los reglamentos que se dictaren. Tercera:
Las representaciones nacionales e internacionales del Partido serán otorgadas por el
Consejo Nacional, y en su receso, por el CEN. Cuarta: Todos los organismos del
Partido, a falta de sus miembros/as, podrán cooptar hasta el treinta por ciento (30%)
de ellos/as, hasta que se reúna el organismo nominador. Quinta: El CEN es el único
organismo facultado para disponer y realizar publicaciones oficiales. Sexta: En caso
de discrepancias o conflicto de jurisdicción entre organismos provinciales, cantonales,
provinciales o de base, se estará a lo que resuelva el CEN. Séptima: El quórum de los
organismos del Partido se establecerá con más de la mitad de sus miembros/as y sus
resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de los/as
asistentes. En caso de empate, dirimirá el/a Presidente/a correspondiente. La
reconsideración se aceptará con el voto de las dos terceras partes de los/as
presentes. En ningún caso los votos en blanco o las abstenciones se sumarán a la
mayoría. Octava: En caso que no se hubieren podido conformar los Consejos
Provinciales o Cantonales, el CEN deberá tomar las respectivas providencias para
desarrollar el trabajo partidario y poder estructurar los organismos de dirección que
correspondan en la circunscripción territorial de que se trate. Igualmente, en aquellos
lugares que se haya alcanzado mayor desarrollo partidario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El Consejo Nacional reglamentara el cumplimiento de la disposición del Art.
10 de este Estatuto, respetando la equidad de género y la paridad. Esta
reglamentación será aprobada en el Primer Consejo Nacional reunido después de este
Congreso.
RAZÓN: El presente Estatuto fue reformado durante la Sesión Plenaria del L
Congreso Ordinario de la Tradición Socialista y VI del Partido Socialista Frente Amplio,
celebrado en la Ciudad de Cuenca, los días 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2008.




              Oscar Solís Cáceres                  Michurín Vélez Valarezo
            Presidente del Congreso                       Secretario

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  • 1. ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO REFORMADO EN EL L CONGRESO ORDINARIO DE LA TRADICION SOCIALISTA Y VI DEL PARTIDO SOCIALISTA - FRENTE AMPLIO Cuenca, 30 – 31 de mayo y 1 de junio del 2008 CAPITULO I: DEFINICION Y OBJETIVOS Art. 1.- El Partido es una organización política de izquierda revolucionaria, de contenido democrático, patriótico, intercultural, anticapitalista, latinoamericanista y antiimperialista, anticapitalista que, mediante la organización y lucha popular persigue la instauración de un gobierno de amplia representatividad para emprender en la renovación del Estado y la sociedad, donde todos/as los/as ecuatorianos/as seamos partícipes de la riqueza social, sujetos/as activos/as de una acción auténticamente democrática, defensores/as y beneficiarios/as del patrimonio, de la soberanía e independencia patriótico intercultural nacionales y protagonistas del desarrollo sostenido y sustentable. Art. 2.- El Partido se constituye, organiza y funciona por la voluntad de los/las ecuatorianos/as que profesan los principios socialistas consignados en sus tesis ideológicas y programáticas. CAPÍTULO II: DE LOS/AS MIEMBROS/AS Art. 3.- Son miembros/as del Partido quienes militan, esto es, quienes aceptan y apoyan sus documentos básicos y constan en el registro. Son simpatizantes quienes, sin estar inscritos en los registros de afiliación, consignan su voto a favor de las listas de candidatos/as que presenta para los cargos de representación popular y dan su apoyo político de organización y movilización social. Art. 4.- Para ser afiliado/a son indispensables los siguientes requisitos: a) Tener una reconocida solvencia moral, b) No pertenecer a otro Partido o Movimiento político, c) Cumplir con un período de formación política si el organismo que apruebe su solicitud de afiliación lo cree conveniente; y, d) Presentar la solicitud al organismo competente y suscribir los documentos de inscripción. Art. 5.- Son deberes y derechos de los afiliados/as: a) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes, b) Elegir y ser elegidos para cualquier representación o dignidad, conforme al presente Estatuto, c) Adecuar toda su actividad política a la Declaración de Principios, Programa y a este Estatuto, ejecutarlos y difundirlos permanentemente para que su ideología y proyección tengan aceptación por los ciudadanos/as ecuatorianos/as, d) Participar activamente en la labor política, intervenir en la discusión y elaboración de la Línea Política, en la solución de los problemas teóricos y prácticos, en las reuniones del organismo de base partidario al que pertenecen y a través de los mecanismos orgánicos pertinentes, e) Defender y contribuir a la consolidación de la unidad ideológica, política y orgánica,
  • 2. f) Ser ejemplo de honradez, rectitud moral y solidaridad en todos los actos, dentro y fuera del Partido, y observar la disciplina que es igual para todos los/as miembros/as, independientemente de sus méritos y de las funciones que ocupen a su interior, g) Mantener en reserva los asuntos de la vida interna y todo aquello que haya sido tratado y resuelto con ese carácter en sus organismos, h) Acatar disciplinadamente el juzgamiento y sanciones de los organismos cuando hubiere lugar a ello, previo el ejercicio del derecho de defensa, conforme al presente Estatuto. Las resoluciones que se tomen serán motivadas. Se garantiza el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del encausado/a, i) Presentar propuestas y defender su opinión hasta que el organismo respectivo adopte una resolución, así como respetar las opiniones ajenas; y, j) Los demás señalados por la Ley y las resoluciones de los organismos directivos. Art. 6.- Los/as afiliados/as que por elección popular o designación de autoridad competente hayan sido designados/as para ocupar cargos en cualquiera de las funciones del Estado, deberán conducirse de acuerdo a la Declaración de Principios y estarán sujetos a lo dispuesto por este Estatuto y las decisiones de los organismos directivos. Los/as afiliados/as incluidos/as en este artículo no podrán renunciar a sus cargos a menos que el Comité Ejecutivo Nacional -CEN- así lo haya aceptado. Los/as designados/as se someterán a la Línea Política del partido. Art. 7.- Dejan de pertenecer al Partido los/as afiliados/as que: a) Fueren condenados en sentencia ejecutoriada de última instancia por cometer irregularidades en el manejo de los fondos públicos y previo juzgamiento y sanción contenida en resolución motivada de los organismos correspondientes del Partido, b) Se des afilien del Partido o se afilien a otro partido o movimiento político; y, c) Fueren expulsados/as o excluidos/as de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. Art. 8.- El/a Secretario/a Ejecutivo/a del Partido procederá al trámite correspondiente para borrar de los registros de afiliación a quienes dejen de ser miembros/as, previa disposición escrita del/a Presidente/a Nacional. CAPÍTULO III: DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Art. 9.- Son organismos directivos del Partido: a) El Congreso Nacional, b) El Consejo Nacional, c) El Comité Ejecutivo Nacional -CEN-, d) La Asamblea Provincial, e) El Consejo Provincial, f) La Asamblea Cantonal, g) El Consejo Cantonal; y, h) Los organismos de base.
  • 3. Art. 10.- Los organismos directivos del Partido se integran por votación universal y secreta de los/as miembros/as del respectivo organismo nominador, respetando la equidad de género y la paridad, salvo el caso de aquellos/as afiliados/as que sean miembros/as en razón de las funciones que desempeñan. Este procedimiento de votación no se aplicará cuando existiendo un/a solo/a candidato/a, la elección sea realizada por unanimidad. SECCIÓN 1: DEL CONGRESO Art. 11.- El Congreso es el máximo organismo del Partido. Está integrado por: a) Los/as miembros/as del Consejo Nacional; y, b) Los/as delegados/as elegidos/as en las respectivas Asambleas Provinciales, de conformidad con el Reglamento. Art. 12.- El Congreso se reunirá ordinariamente cada dos años y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional, por propia iniciativa, o en su receso por resolución del CEN, por propia iniciativa o por solicitud de al menos cinco Consejos Provinciales. La convocatoria a Congreso Ordinario se hará con al menos un mes de anticipación y a Congreso Extraordinario, con al menos ocho días de anticipación. En ella se establecerá la fecha, el lugar y la agenda. Art. 13.- El Congreso Ordinario será presidido por el/a Presidente/a del PS-FA de la provincia anfitriona o por quien se designe en la sesión preparatoria del Congreso; y, el Congreso Extraordinario, por el/a Presidente/a Nacional del PS-FA o quien lo subrogue legalmente. Art. 14.- El Congreso podrá instalarse y funcionar cuando esté presente un mayor número al cincuenta por ciento de sus miembros/as con voz y voto. Art. 15.- Corresponde al Congreso del Partido: a) Dictar, reformar y aprobar este Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa y la Línea Política del Partido, b) Elegir, cada dos años, al/a Presidente/a Nacional, cuatro Vicepresidentes/as Nacionales, y a los/as demás miembros/as del CEN, a los/as Consejeros/as Nacionales y a tres miembros/as del Tribunal de Fiscalización, c) Conocer, juzgar y resolver los informes del Comité Ejecutivo Nacional, d) Fijar las líneas de acción del Partido y las orientaciones generales de formación política, e) Examinar y resolver sobre la conducta y acción política de los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional y de los/as miembros/as que fueran electos/as para formar parte del Consejo Nacional, f) Actuar como organismo de apelación de última instancia de las resoluciones y sanciones resueltas por el Consejo Nacional, g) Resolver la fusión o alianza con otros partidos o movimientos políticos que guarden afinidad política e ideológica; y, h) Las demás establecidas en este Estatuto, los reglamentos y la Ley de Partidos Políticos.
  • 4. SECCIÓN 2: DEL CONSEJO NACIONAL Art. 16.- El Consejo Nacional es el organismo máximo del Partido después del Congreso. Se reúne ordinariamente cada tres meses; y, extraordinariamente, por resolución del Comité Ejecutivo Nacional o por solicitud de la mayoría de los/as miembros/as principales de aquel organismo. El Consejo Nacional se reúne en la ciudad que establece la convocatoria. Estará dirigido por el/a Presidente/a Nacional del Partido y actúa como su secretario/a relator/ a el/a Secretario/a Ejecutivo/a. Art. 17.- Son miembros/as del Consejo Nacional: a) Los/as miembros/as principales del Comité Ejecutivo Nacional o quienes los/as reemplacen, b) Los/as Presidentes/as Provinciales o quienes los/as reemplacen, c) Por veinte y cuatro (24) Consejeros/as provinciales principales o principalizados; y, d) Los/as afiliados/as al Partido que hayan sido designados/as en dignidades de elección popular y los/as dirigentes/as nacionales de las organizaciones sociales, populares, gremiales, profesionales y culturales, que estén afiliados/as al Partido. El quórum se establecerá con la presencia de más de la mitad de los/as miembros/as señalados en las letras a), b) y c). Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso del Partido, b) Aprobar el Plan Nacional de Actividades y los programas generales de acción del Partido, c) Conocer y evaluar los informes trimestrales del CEN, de los Consejos Provinciales y dictar las medidas correspondientes a su buena marcha, d) Llenar las vacantes que se produzcan en el CEN, según la Disposición General Cuarta de este Estatuto, e) Conocer y aprobar los reglamentos generales del Partido, a partir de proyectos formulados por el CEN, f) Resolver los asuntos que por apelación o consulta presenten los demás organismos inferiores del Partido. Las resoluciones serán motivadas. Se garantizará el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del/a encausado/a, g) Examinar y resolver sobre el no funcionamiento del Consejo Nacional debido a la falta de convocatoria del CEN, o si se hubieran desestimado las peticiones formuladas por lo menos por cinco provincias para que se lo convoque, h) Poner en vigor la Línea Política aprobada por el Congreso, pudiendo ampliar sus lineamientos generales de acuerdo a las necesidades y momento político del Partido, de lo cual informará al próximo Congreso, i) Convocar al Congreso del Partido de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y en los reglamentos respectivos. Al expedir la convocatoria, aprobará los documentos que consten en la Agenda, j) Designar candidatos/as nacionales de elección popular; y, k) Ejercer las demás atribuciones y deberes que le confieran el Congreso, este Estatuto y los reglamentos.
  • 5. SECCIÓN 3: DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 19.- El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección permanente y de ejecución de las políticas generales del Partido. Está integrado por: a) El/a Presidente/a Nacional; b) Cuatro Vicepresidentes/as Nacionales, c) Nueve (9) miembros/as principales y nueve (9) suplentes, a quienes se les asignará las siguientes funciones: organización, finanzas, comunicación social, educación política, relaciones internacionales y las demás que se crean convenientes; y, d) El/a presidente/a de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su alterno/a. Art. 20.- Los/as miembros/as del CEN presentarán en un lapso de un mes a partir de su elección y posesión, un proyecto de actividades en la función que se les haya designado, para que el CEN lo apruebe y ponga en funcionamiento. Art. 21.- Para ser electo/a miembro/a del CEN se requiere una afiliación al Partido de por lo menos tres años. Art. 22.- Podrán concurrir a las reuniones del CEN, con voz y sin voto, los/as miembros/as del Consejo Nacional y los/as Presidentes/as Provinciales. Art. 23.- El Comité Ejecutivo Nacional designará, de dentro o fuera de su seno, responsables de los frentes nacionales y extraterritoriales de apoyo, de los/as trabajadores/as, de los/as indígenas, del magisterio, de la mujer, de los/as profesionales e intelectuales, de los/as pequeños y medianos comerciantes, de los/as trabajadores/as autónomos, de los/as pequeños y medianos empresarios/as, de los/as artesanos/as, de los militares retirados, de los/as deportistas, de los/as ecologistas y humanistas y de los/as discapacitados/as, migrantes, hasta cuando éstos se estructuren en forma reglamentaria y elijan sus propios/as dirigentes/as. Los/as dirigentes/as de estos frentes nacionales y extraterritoriales concurrirán con voz informativa a las reuniones del CEN, cuando este organismo requiera un informe de sus actividades, o cuando sean convocados por el/a Presidente/a Nacional. Art. 24.- El Comité Ejecutivo Nacional funcionará regularmente en la capital de la República, pero podrá ser convocado en otras ciudades del país. Se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el/a Presidente/a Nacional. Art. 25.- Son deberes y atribuciones de este organismo: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política y las resoluciones del Congreso y del Consejo Nacional, b) Planificar, coordinar y dirigir las actividades del Partido a nivel nacional, dentro de las atribuciones otorgadas y conocer las apelaciones que se eleven a su conocimiento, c) Recomendar acciones específicas al Consejo Nacional y al Congreso e informar a esos organismos sobre la marcha del Partido, d) Planificar y promover la acción organizativa y proselitista, la educación política, la divulgación doctrinaria y la propaganda del Partido, e) Mantener el estudio y análisis de la realidad nacional y sus diferentes facetas, para orientar la acción de la militancia,
  • 6. f) Organizar y dirigir los equipos de trabajo y los frentes de acción política, g) Organizar eventos nacionales y regionales y nombrar comisiones para promover la organización y solucionar los problemas internos del Partido, h) Elaborar los reglamentos generales que someterá a la aprobación del Consejo Nacional, i) Formular el Presupuesto Anual del Partido, dirigir la administración de sus recursos económicos, materiales y técnicos, j) Sancionar a los/as miembros/as y suspender o reorganizar los organismos del Partido, que incurrieren en faltas disciplinarias. Las resoluciones serán motivadas. Se garantizará el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del/a encausado/a, k) Conocer la integración de los Consejos Provinciales y disponer su inscripción en el Tribunal Electoral, l) Cuando así lo amerite y previa su inscripción, revisar y ratificar las candidaturas provinciales, m) Designar tres miembros/as de los/as que integran la Comisión de Calificación de delegados/as al Congreso del Partido; y, n) Ejercer las demás atribuciones y deberes que establezcan este Estatuto y los reglamentos. Art. 26.- El/a Secretario/a Ejecutivo/a del Partido será designado por el CEN y contará con el personal necesario para el funcionamiento de la respectiva oficina. SECCIÓN 4: DE LOS/AS DIGNATARIOS/AS NACIONALES Art. 27.- El/a Presidente/a Nacional del Partido es electo/a en votación directa y secreta por el Congreso de entre los/as afiliados/as que hubieran militado al menos tres años. Este procedimiento de votación no se aplicará cuando habiendo un/a solo/a candidato/a, la elección fuere realizada por unanimidad. Su período es de dos años, pudiendo ser reelegido/a, conforme a la Ley de Partidos Políticos. Son sus deberes y atribuciones: a) Representar legalmente al Partido, dentro de las normas legales, este Estatuto y los reglamentos, b) Presidir la sesión preparatoria del Congreso Ordinario, el Congreso Extraordinario, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, c) Ordenar los gastos que se realicen de acuerdo con el Presupuesto; y, d) Las demás establecidas por la Ley, este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos directivos nacionales del Partido. Art. 28.- A falta temporal o definitiva del/a Presidente/a Nacional actuarán con todas las atribuciones los/as Vicepresidentes/as Nacionales, en su orden de elección, quienes serán sustituidos por los/as miembros/as principales del CEN, en el orden de elección por el Congreso. Si la ausencia fuere hasta por tres meses, conocerá y resolverá el Comité Ejecutivo Nacional; y, si excediere los tres meses, corresponderá la decisión al Consejo Nacional. En el caso de ausencia definitiva, se estará a la resolución del Congreso del Partido. SECCIÓN 5: DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Art. 29.- La Asamblea Provincial es el máximo organismo del Partido en la Provincia. Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea
  • 7. convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Provincial o Presidente Provincial, por su propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Consejos Cantonales. Art. 30.- Son miembros/as de la Asamblea Provincial: a) Los/as miembros/as principales del Consejo Provincial, b) Los/as Presidentes/as Cantonales o un/a delegado/a por cada Consejo Cantonal, c) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base, de acuerdo al Reglamento; y, d) Los/as afiliados/as al Partido que ejerzan a nivel provincial funciones de diputado/a, consejero/a, alcalde/sa, concejal/a, presidente/a de las Juntas Parroquiales, rector/a universitario/a, etc., y los/as dirigentes/as provinciales de las organizaciones sociales, populares, gremiales, profesionales y culturales. Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea Provincial: a) Elegir cada dos años a los/as miembros/as del Consejo Provincial, b) Dirigir la marcha del Partido en la circunscripción provincial y resolver las consultas que le presenten los organismos y autoridades inferiores, c) Enjuiciar y sancionar a los/as miembros/as y organismos que están bajo su jurisdicción. Las resoluciones serán motivadas. Se garantizará el derecho al debido proceso y a la legítima defensa del encausado/a, d) Conocer las actividades del Consejo Provincial y evaluarlas; y, e) Las demás establecidas en la Ley. Art. 32.- Las Asambleas Provinciales funcionarán de acuerdo con la reglamentación que emitirá para el efecto el Consejo Nacional. Serán presididas por el/a Presidente/a Provincial o quien haga sus veces, a excepción de aquellas en las cuales se elijan a los/as nuevos/as miembros/as de los Consejos Provinciales. SECCIÓN 6: DEL CONSEJO PROVINCIAL Art. 33.- El Consejo Provincial ejerce la dirección partidaria permanente en su circunscripción. Salvo casos de excepción, tiene su sede en la capital provincial. Está integrado por: a) El/a Presidente/a Provincial, b) El/a Vicepresidente/a Provincial c) El/a presidente/a provincial de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su alterno/a; y, d) Un número no menor a tres miembros/as principales. Para ser elegidos/as se requiere una afiliación anterior al Partido de al menos tres años y residir en la provincia. Una vez electos/as los/as miembros/as de los Consejos Provinciales designarán de entre ellos/as varios/as responsables funcionales que se encargarán al menos de la organización, finanzas, comunicación social y educación política. El Consejo Provincial organizará los frentes de acción política y designará uno/a de los/as miembros/as de su seno o a uno/a de sus afiliados/as destacados/as para que se responsabilice de su conducción. Art. 34.- El Consejo Provincial ejercerá en su jurisdicción las mismas atribuciones que tiene el Comité Ejecutivo Nacional, en lo que le fuere aplicable. Se reunirá
  • 8. ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo convoque el/a Presidente/a Provincial, por su propia iniciativa, o a solicitud de la mayoría de sus miembros/as. Art. 35.- Los/as Presidentes/as Provinciales son los/as máximos/as dirigentes/as en su respectiva jurisdicción. Ejercen sus funciones por dos años y pueden ser reelectos. En caso de falta temporal o definitiva, serán reemplazados/as por el/a Vicepresidente/ a Provincial y, a falta de éste/a, por uno/a de los/as miembros/as del Consejo Provincial en el orden de su elección por la Asamblea Provincial. SECCIÓN 7: DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES Art. 36.- La Asamblea Cantonal es el máximo organismo de su jurisdicción. Se integra de la siguiente manera: a) Los/as miembros/as del Consejo Cantonal, b) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base; y, c) Los/as alcaldes/as, los/as concejales/as, los/as presidentes/as de las Juntas Parroquiales y los/as máximos/as dirigentes/as de organismos sociales, populares, gremiales, profesionales y culturales del respectivo cantón que estén afiliados/as al Partido. Art. 37.- La Asamblea Cantonal tendrá el mismo funcionamiento y atribuciones de la Asamblea Provincial, en lo que fuere aplicable. SECCIÓN 8: DE LOS CONSEJOS CANTONALES Art. 38.- Los Consejos Cantonales son los organismos de dirección permanente a nivel cantonal. Están integrados por un número no menor de tres miembros/as, electos/as cada dos años, por la Asamblea Cantonal. Cada Consejo Cantonal tendrá: a) Un/a Presidente/a Cantonal b) Un/a Vicepresidente/a Cantonal c) El/a Presidente/a cantonal de la Juventud, y el/a vicepresidente/a como su alterno/a; y, d) Una vez integrado, designará de entre sus miembros/as al menos los/as siguientes responsables funcionales de: organización, comunicación social, educación, política y finanzas. Art. 39.- Para formar parte de los Consejos Cantonales se requiere estar afiliado/a al Partido por lo menos un año. Estos organismos funcionarán, en lo que fuere aplicable, según lo dispuesto para los Consejos Provinciales. Art. 40.- Los/as Presidentes/as Cantonales son los/as máximos/as directivos/as del Partido en su jurisdicción. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. A su falta temporal o definitiva serán reemplazados por el/a Vicepresidente/a y, a falta de éste/a, en el orden de su elección, por los/as demás miembros/as del Consejo Cantonal.
  • 9. CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO Art. 41.- La militancia del Partido estará integrada por los organismos de base, comités, células, frentes u otros, que son los destinados a canalizar la estructuración, la formación y la acción de la militancia. Art. 42.- Los organismos de base se formarán con un criterio territorial o extraterritorial, esto es en parroquias, barrios y sectores, o con criterio de afinidad sectorial o social, esto es, en el seno de las organizaciones de masas, sindicatos, cooperativas, comunas, asociaciones de empleados, gremios de educadores/as, profesionales, pequeños/as y medianos/as comerciantes, trabajadores/as autónomos/ as, migrantes y otras organizaciones similares que confluyen en actividades o iniciativas concretas, como la lucha por los derechos humanos, el apoyo al gobierno seccional, la actividad cultural, artística o la vida universitaria. Art. 43.- Los organismos de base tendrán un mínimo de tres miembros/as. Se reunirán al menos quincenalmente. Tendrán un/a responsable político/a o coordinador/a y otros/as dedicados/as a la formación, propaganda, finanzas y los demás que se creyere conveniente. CAPÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS Y EVENTOS DE APOYO SECCIÓN 1: DE LOS FRENTES DE ACCIÓN POLÍTICA Art. 44.- Para dinamizar la actividad partidaria a nivel nacional, extraterritorial, provincial, cantonal o parroquial, la dirección del Partido podrá promover la organización de frentes de acción política, que se constituyen por afinidad de situación social, territorial, extraterritorial, laboral o profesional. Art. 45.- Los frentes de acción política funcionarán a base de la reglamentación que emitirá el Consejo Nacional. Para promover la organización de frentes nacionales, extraterritoriales, provinciales, cantonales o parroquiales el CEN, los Consejos Provinciales o Cantonales, según el caso, designarán un/a afiliado/a de dentro o de fuera de su seno, como responsable político/a o coordinador/a. Cuando los frentes estén constituidos podrán elegir a sus responsables. Art. 46.- Cada frente contará con una dirección integrada por su responsable político/a o coordinador/a y un equipo con los/as integrantes necesarios/as para desarrollar su acción. Art. 47.- Los frentes cantonales y parroquiales podrán coordinarse a nivel provincial y los provinciales a nivel nacional. Sólo podrá existir una dirección nacional o provincial de cada frente. SECCIÓN 2: DEL BLOQUE PARLAMENTARIO Art. 48.- El Bloque Parlamentario del Partido estará integrado por diputados/as afiliados/as. Funcionará como un cuerpo colegiado sujeto a la dirección de los organismos superiores del Partido. El Bloque Parlamentario se mantendrá en estrecho contacto con el Comité Ejecutivo Nacional, designará cada año un/a jefe/a y un/a subjefe/a de entre los/as diputados/as, que coordinarán sus actividades y lo representarán en las labores parlamentarias.
  • 10. SECCIÓN 3: DE LOS ORGANISMOS DE LA JUVENTUD Art. 49.- El Partido reconoce el derecho a la organización de la juventud dentro de sus filas. Para ello el Consejo Nacional emitirá la reglamentación correspondiente. SECCIÓN 4: DE LOS ORGANISMOS DE LAS MUJERES Art. 50.- El Partido reconoce el derecho a la organización de las mujeres dentro de sus filas. Para ello el Consejo Nacional emitirá la reglamentación correspondiente. SECCIÓN 5: DE LOS EVENTOS DE APOYO Art. 51.- Para impulsar la organización del Partido se realizarán eventos de apoyo, en especial, activos y conferencias regionales, provinciales, cantonales y extraterritoriales, que serán convocados por el CEN o por encargo de éste, por los frentes, los Consejos Provinciales, y los Consejos Cantonales, con una agenda específica. CAPÍTULO VI: DEL ESCALAFÓN Art. 52.- El Partido llevará un registro detallado de las actividades relevantes desarrolladas por los organismos y los/as afiliados/as. Este registro se mantendrá en una hoja de escalafón, en la que deberán constar las labores de organización, apoyo y solidaridad partidarios, difusión ideológica y demás acciones meritorias. CAPÍTULO VII: DE LAS SANCIONES Art. 53.- Los/as miembros/as del Partido están sujetos/as a la disciplina partidaria y en caso de quebrantar sus normas, están sujetos/as a sanciones que serán aplicadas en relación a la gravedad de la falta y podrán ser las siguientes: a) Amonestación privada o pública, b) Suspensión de los derechos como afiliado/a hasta por un año, c) Revocatoria de la función directiva que ostente, d) Exclusión; y, e) Expulsión. Art. 54.- Las amonestaciones podrán aplicarlas cualquier organismo del Partido, a los que el/a afiliado/a esté sujeto disciplinariamente, inclusive por aquel en que milita. La suspensión, la exclusión y la expulsión podrán ser aplicadas por el Congreso, el Consejo Nacional, el CEN y los Consejos Provinciales a los que el/a afiliado/a esté sujeto/a disciplinariamente. Los/as miembros/as de los organismos de dirección mencionados en este inciso podrán ser suspendidos/as, excluidos/as o expulsados/as por los organismos a que pertenecen o por los superiores, en ningún caso por los inferiores. Art. 55.- Se consideran faltas susceptibles de sanción con aplicación, en orden a la gravedad y/o reincidencia de la falta: el incumplimiento de disposiciones o resoluciones de los organismos del Partido, la inobservancia de la Declaración de Principios, este Estatuto y de los reglamentos; el apartarse de la Línea Política; la conducta personal manifiestamente disoluta y/o divisionista; utilizar para beneficio propio o de terceros que no se pertenezcan al partido, los cargos o cuotas políticas
  • 11. que tenga el Partido en instancias del Gobierno. La traición al Partido merecerá la expulsión. La petición de reingreso de un/a expulsado/a o excluido/a solo podrán resolverla el Consejo Nacional y/o el Congreso del Partido. Art. 56.- Para resolver la sanción correspondiente, el organismo respectivo a través de una comisión especial presidida por el/a responsable de organización, levantará un sumario. Al/a afiliado/a se le garantizará su derecho a la defensa y al debido proceso, incluyendo ser escuchado/a por el organismo que lo juzga en forma previa a la resolución, que deberá ser motivada. Todas las resoluciones son susceptibles de apelación ante el organismo superior. Las decisiones del Congreso son inapelables al interior del Partido. Mientras dure el trámite de apelación, el/a afiliado/a debe acatar la sanción impuesta. Art. 57.- Funcionará el Tribunal de Honor, Disciplina y Estímulos, a nivel nacional o extraterritorial, provincial, cantonal y provincial, para conocer la conducta de los/as afiliados/as del Partido. Estará integrado por tres miembros/as. El Consejo Nacional emitirá el reglamento para su funcionamiento. CAPÍTULO VIII: DEL PATRIMONIO Y LAS FINANZAS DEL PARTIDO Art. 58.- Constituye patrimonio del Partido las contribuciones de los/as afiliados/as, las donaciones y legados, las rentas de las inversiones, las asignaciones fiscales y el producto de sus actividades. Todos los/as afiliados/as están obligados/as a contribuir con una cotización para el sostenimiento del Partido. De la misma manera, los/as representantes afiliados/as de elección popular, tendrán la obligación de contribuir con el porcentaje fijado por el CEN. Art. 59.- Los recursos del Partido serán manejados por el/a Presidente/a y el/a Tesorero/a, conforme al presupuesto anual aprobado por el CEN, observando las regulaciones de la Contraloría General del Estado, el Tribunal Supremo Electoral y las disposiciones legales vigentes. El presupuesto contemplará la recopilación del gasto electoral a los consejos provinciales que hubieren acreditado los mismos. Se emitirá un informe económico semestral al CEN sin perjuicio. Art. 60.- El Tribunal de Fiscalización examinará las cuentas del Partido al menos una vez al año e informará al Congreso. CAPÍTULO IX: DE LOS SÍMBOLOS DEL PARTIDO Art. 61.- El Partido tendrá un Himno, cuya letra y música deben ser aprobadas por el Consejo Nacional y será interpretado en todos los actos oficiales del Partido. Hasta tanto, se continuará utilizando el Himno Venceremos. Art. 62.- El símbolo del Partido será un brazo izquierdo sosteniendo una antorcha encendida, en colores rojo y negro y una estrella blanca de cinco puntas.
  • 12. Art. 63.- La bandera es de color rojo y al centro llevará el símbolo del Partido, las siglas o el número del Partido. DISPOSICIONES GENERALES Primera: Sólo el Congreso podrá reformar o enmendar este Estatuto. Segunda: El Partido se rige por la Ley, este Estatuto y los reglamentos que se dictaren. Tercera: Las representaciones nacionales e internacionales del Partido serán otorgadas por el Consejo Nacional, y en su receso, por el CEN. Cuarta: Todos los organismos del Partido, a falta de sus miembros/as, podrán cooptar hasta el treinta por ciento (30%) de ellos/as, hasta que se reúna el organismo nominador. Quinta: El CEN es el único organismo facultado para disponer y realizar publicaciones oficiales. Sexta: En caso de discrepancias o conflicto de jurisdicción entre organismos provinciales, cantonales, provinciales o de base, se estará a lo que resuelva el CEN. Séptima: El quórum de los organismos del Partido se establecerá con más de la mitad de sus miembros/as y sus resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de los/as asistentes. En caso de empate, dirimirá el/a Presidente/a correspondiente. La reconsideración se aceptará con el voto de las dos terceras partes de los/as presentes. En ningún caso los votos en blanco o las abstenciones se sumarán a la mayoría. Octava: En caso que no se hubieren podido conformar los Consejos Provinciales o Cantonales, el CEN deberá tomar las respectivas providencias para desarrollar el trabajo partidario y poder estructurar los organismos de dirección que correspondan en la circunscripción territorial de que se trate. Igualmente, en aquellos lugares que se haya alcanzado mayor desarrollo partidario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: El Consejo Nacional reglamentara el cumplimiento de la disposición del Art. 10 de este Estatuto, respetando la equidad de género y la paridad. Esta reglamentación será aprobada en el Primer Consejo Nacional reunido después de este Congreso. RAZÓN: El presente Estatuto fue reformado durante la Sesión Plenaria del L Congreso Ordinario de la Tradición Socialista y VI del Partido Socialista Frente Amplio, celebrado en la Ciudad de Cuenca, los días 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2008. Oscar Solís Cáceres Michurín Vélez Valarezo Presidente del Congreso Secretario