Exposición realizada por el Dr. Mauro Andino R. Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, de la Asamblea Nacional del Ecuador, en el marco de la mesa redonda realizada por la Federación Médica Ecuatoriana, para tratar el Nuevo Código Integral Penal y Judicialización de la Práctica Profesional.
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Dr. Mauro Andino R. Exposición Mala práctica profesional
1. MALA PRÁCTICA
PROFESIONAL
Dr. Mauro Andino Reinoso
Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del
Estado
2. Las personas serán responsables por la mala
práctica en el ejercicio de su profesión, arte u
oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la
integridad o la vida de las personas.
Constitución de la República
del Ecuador
Artículo 54, inciso segundo
3. Despacho o Suministro de
medicamentos indebidos
Art. 436 del Código Penal
Los médicos, boticarios, o cualquier Homicidio inintencional
persona que por falta de precaución o Art. 459 del Código Penal
de cuidado recetaren, despacharen o
suministraren medicamentos que Es reo de homicidio inintencional el
comprometan gravemente la que ha causado el mal por falta de
salud, serán reprimidos con prisión previsión o de precaución, pero sin
de tres meses a un año; si hubieren intención de atentar contra otro.
causado enfermedad que parezca o
fuere incurable, la prisión será de uno
a tres años; y en caso de haber
producido la muerte, la prisión será
de tres cinco años.
CÓDIGO PENAL
4. Homicidio preterintencional
Art. 456 Código Penal Art. 457 Código Penal
Si las sustancias administradas En la infracción mencionada en el
voluntariamente, que pueden artículo anterior, se presumirá la
alterar gravemente la salud, han intención de dar la muerte si el
sido dadas sin intención de causar que administró las sustancias
la muerte, pero la han producido, nocivas es médico, farmacéutico
ser reprimirá al culpado con o químico; o si posee
reclusión menor de tres a seis conocimientos de dichas
años. profesiones, aunque no tenga los
títulos o diplomas para ejercerlas.
CÓDIGO PENAL
5. MALA PRÁCTICA MÉDICA
Art. 198.- El profesional de la salud que, de forma culposa, provocare daños en la
salud de las personas será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco
años e inhabilitación para el ejercicio profesional por dos años adicionales al de la
pena impuesta.
Si el profesional no observare los protocolos médicos, será sancionado con pena
privativa de libertad de seis meses a un año e inhabilitación para el ejercicio
profesional por seis meses, y si producto de esta inobservancia se produce la muerte
del paciente la pena privativa de libertad será de siete a once años.
Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad
de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional.
El profesional de la salud que prescriba o suministre estupefacientes fuera de los
casos que indica la dosis terapéutica o notoriamente mayores de las necesarias, que
provoquen daño en la salud será sancionado con pena privativa de libertad de tres a
seis meses e inhabilitación para el ejercicio profesional de seis meses.
PROYECTO COIP
6. • Define como culposa la mala práctica médica. Lo cual entre otras
cosas podría sugerir una actividad o comportamiento simplemente no
ético, cuando en algunos casos podría tratarse de un dolo eventual.
• El resultado es provocar daños en la salud. Esto no es claro, requiere
precisiones conceptuales y graduación porque no toda lesión merece
la misma sanción.
• La propuesta se refiere a la conducta de inobservancia de protocolos
médicos. Nuevamente parecería que permite una interpretación
ambigua, aún más considerando que en el país no existen protocolos
estandarizados.
• La prescripción o suministro de estupefacientes. Sin que se permita la
interpretación extensiva, parecería que no existen medicamentos que
mal suministrados o prescritos podrían causar hasta la muerte.
IMPRECISIONES
7. • Que la persona cometa una falta en el desempeño de su
profesión, arte u oficio.
• Que exista una víctima que ha recibido un daño y que
este daño sea graduado para que la sanción sea
proporcional.
• Que exista una relación de causa – efecto demostrable.
• Que no sea posible ninguna causa de justificación
atendible.
EL TIPO DEBE CONSIDERAR
AL MENOS
8. LA PERSONA QUE, ACTUANDO EN CONTRA DE LAS PAUTAS DICTADAS
POR SU PROFESIÓN, ARTE U OFICIO, CAUSE UN DAÑO ECONÓMICO O
PATRIMONIAL SERÁ SANCIONADA CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD DE OCHO DÍAS A UN AÑO.
SI LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL PONE EN RIESGO O CAUSA UN
DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA O SE PRODUCE SIMILAR
RESULTADO EN RAZÓN DE LA NEGATIVA DE ATENCIÓN DEBIDA O EL
HABER COLOCADO A LA VÍCTIMA EN UNA SITUACIÓN DE
DESAMPARO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYA UN DELITO MAYOR, SERÁ
SANCIONADA CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE UNO A
TRES AÑOS.
SI EL DELITO DESCRITO EN EL INCISO ANTERIOR PRODUCE LA
PÉRDIDA DE UN ÓRGANO PRINCIPAL, FUNCIÓN, SENTIDO, AFECTACIÓN
ESTÉTICA PERMANENTE O ENFERMEDAD SOMÁTICA GRAVE, SERÁ
SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE UNO A CINCO
AÑOS.
SI SE PRODUJERE LA MUERTE, LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD DE TRES A SEIS AÑOS.
PROPUESTA COMISIÓN