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MUY TARDE,
MUY POCO
MUJERES DESPROTEGIDAS
ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EN ARGENTINA
PRIORIDADES DE ACCIÓN
PARA EL ESTADO ARGENTINO
Amnistía Internacional es un movimiento global integrado por 2,2 millones de personas de más
          de 150 países y territorios que trabajan para poner fin a abusos graves de los derechos humanos.
          La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan
          de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
          y en otras normas internacionales de derechos humanos.
          Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico
          y credo religioso. La financiación del movimiento se sustenta, en gran medida, en la generosidad
          de aquellas personas que contribuyen en todo el mundo con sus cuotas de afiliación
          o sus donaciones.




© Amnistía Internacional Argentina
Uruguay 775 4º B
Buenos Aires
Tel.: (+54 11) 4372.3141
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www.amnesty.org.ar
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Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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efectos. Para la reproducción de este texto en cualquier otra
circunstancia, su uso en otras publicaciones o su traducción
o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito
de la editorial, y podrá exigirse el pago de una tasa.
Fotografía de la portada: Mujeres activistas en el XXI Encuentro
Nacional de Mujeres. Mar del Plata, octubre de 2006.
© Gisela Volá
ÍNDICE




Introducción                                                               5
1. Las obligaciones del Estado argentino                                   7
2. Incumplimiento                                                         10
        Falta de igualdad                                                 10
        Falta de información                                              12
        Falta de protección                                               15
        Falta de progresos                                                18

3. El coste de la violencia contra las mujeres                            19
4. Recomendaciones para una acción prioritaria
   del Estado argentino                                                   21
        Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios      22
        Crear una base de datos nacional unificada sobre violencia
        contra las mujeres                                                26
        Convocar una mesa redonda nacional sobre la eliminación
        de la violencia contra las mujeres                                30
        Proporcionar un liderazgo público para poner fin a la violencia
        contra las mujeres                                                32

Conclusión                                                                35
Referencias                                                               37
Notas                                                                     42
4 MUY TARDE, MUY POCO
  MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                                                            © Gisela Volá
   Activista marchando el 8 de marzo,
   en el Día Internacional de la Mujer
   Trabajadora, por las calles de la Ciudad
   Autónoma de Buenos Aires.




 Amnistía Internacional Noviembre de 2008     Índice: AIAR CAM 02/11/2008
MUY TARDE, MUY POCO                                    5
                                          MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




INTRODUCCIÓN




El predominio constante de la violencia contra la mujer es una demostración de que los
Estados todavía no han encarado el problema del compromiso político, la visibilidad y los
recursos necesarios.
Secretario general de la ONU, 20061



En 1985, Argentina, al ratificar su gobierno la Convención de la ONU sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se comprometió a garantizar que
las mujeres que vivieran en el país podrían disfrutar de sus derechos humanos sin
discriminación ni violencia basadas en el género. Sin embargo, más de 20 años después,
y aunque no existen datos detallados de todo el país, todos los indicios disponibles, y
también la propia investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional, señalan que la
violencia contra las mujeres sigue siendo una práctica generalizada en el hogar y en la
comunidad.

La violencia contra las mujeres es una vergüenza para los derechos humanos. Mientras
continúe, será imposible hacer realidad la promesa de los derechos humanos para todas
las personas. Amnistía Internacional lleva trabajando sobre la violencia contra las mujeres
desde el año 2004, y en marzo de 2007 lanzó una campaña en Argentina para pedir al
gobierno del país que actuara urgentemente para abordar la violencia que sufren las
mujeres,2 y en particular la doméstica,3 con medidas como la aplicación de un programa
de acción de 14 puntos.4 La finalidad del programa es llevar mejoras tangibles a la vida
de las mujeres víctimas de violencia de género5 haciendo frente públicamente a dicha
violencia, impidiendo que se repita y tomando medidas para erradicarla por completo.

En la actualidad, el gobierno argentino está fallando a las mujeres que sufren violencia,
cuyos derechos están siendo violados tanto por los actos de violencia como por la
inacción a la hora de prevenirla, de abordar las desigualdades y de proporcionar a las
víctimas ayuda adecuada y acceso a la reparación. Esta inacción tiene lugar pese a la
obligación legal del Estado argentino de proteger a las mujeres frente a la violencia y
ayudar a las supervivientes, una obligación que se deriva de los numerosos acuerdos
internacionales, regionales y nacionales que ha establecido. En 2008, el elevado índice de




                                                                   Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
6 MUY TARDE, MUY POCO
  MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                        violencia contra las mujeres siguió afectando no sólo a la vida de muchas ciudadanas y
                                        ciudadanos argentinos, sino también al actual historial de derechos humanos del país, e
                                        incluso a la economía nacional.

                                        Las recomendaciones de este informe se basan en una investigación llevada a cabo por
                                        Amnistía Internacional durante los años 2007–2008. Esta investigación incluyó entrevistas
                                        a víctimas de violencia contra las mujeres, organizaciones de la sociedad civil argentina,
                                        oficinas gubernamentales, así como una revisión de experiencias positivas en otros países.
                                        Este informe examina con detalle cuatro de los puntos incluidos en el programa de
                                        Amnistía Internacional para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito
                                        familiar. Según afirma el informe, si se quiere lograr una reducción inmediata de la
                                        violencia contra las mujeres y sentar los cimientos para un plan a largo plazo que
                                        erradique dicha violencia, estos puntos deben ser prioridades de acción para el gobierno
                                        nacional.




 Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
MUY TARDE, MUY POCO                                    7
                                        MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




1. LAS OBLIGACIONES
   DEL ESTADO ARGENTINO




En 1996, Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do
Pará), que reconocía que la violencia no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles,
políticos, sociales o económicos.6 Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos
están claramente establecidas en la reforma de la Constitución de Argentina de 1994,7 en
la que se otorgó categoría constitucional a los tratados internacionales de derechos
humanos y se les asignó la posición más alta en la jerarquía jurídica del país.

Respecto a la violencia contra las mujeres, las obligaciones contenidas en la arquitectura
jurídica de las normas internacionales de derechos humanos por las que Argentina está
vinculada no se limitan a legislar contra dicha violencia y penalizarla. Se extienden a la
responsabilidad de ejercer la «diligencia debida» para actuar de manera adecuada y
efectiva para prevenir la violencia contra las mujeres, investigarla y castigarla cuando se
produzca. Cuando el Estado incumple este deber, puede ser responsabilizado de las
violaciones sufridas por las mujeres.8 El Estado, por lo tanto, está obligado a tomar
medidas positivas para prevenir, prohibir y castigar la violencia contra las mujeres,
independientemente de dónde se produzca y de la identidad de su autor, lo que significa
que incluye la violencia que tiene lugar dentro del ámbito familiar.9

Las prioridades que Amnistía Internacional asigna para una acción urgente de ámbito
nacional son conformes con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los
compromisos internacionales y regionales que ha adquirido respecto a prevenir, castigar y
erradicar la violencia contra la mujer. Estos compromisos incluyen medidas específicas para
contrarrestar la discriminación de género en su conjunto, especialmente mediante el
proceso educativo, para investigar y recopilar datos sobre la violencia y para promover el
conocimiento y el respeto del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.10
Aunque gran parte de la acción que se necesita para eliminar la violencia contra las mujeres




                                                                 Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
8 MUY TARDE, MUY POCO
  MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                                                                                                                © UN Photo-Paulo Filgueiras
   El secretario general
   de las Naciones Unidas
                                        debe realizarse en el ámbito provincial, esto no disminuye la responsabilidad del gobierno
   presenta el informe bienal
                                        nacional como Estado Parte en tratados internacionales y regionales y como responsable de
   de UNIFEM, Nueva York,
                                        velar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución.
   septiembre de 2008.

                                        Sin embargo, pese a la clara obligación legal de los Estados de eliminar la violencia contra
                                        las mujeres, las estadísticas recopiladas por Amnistía Internacional muestran que, en
                                        Argentina, en los primeros diez meses de 2008, se produjo la muerte de al menos 110
                                        mujeres a manos de un miembro de su propia familia o de una pareja o ex pareja.11
                                        Según cifras del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la línea telefónica de
                                        ayuda para la violencia familiar recibió, tan sólo en la capital , 5.665 llamadas en los
                                        primeros seis meses de 2008.12 Esta escalofriante cifra indica la inacción del gobierno
                                        para proteger a las mujeres frente a abusos fundamentales de sus derechos humanos. La
                                        inacción respecto a la violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a vivir
                                        una vida libre de violencia tanto en la esfera pública como en la privada, y también el
                                        derecho a ejercer libremente sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos en
                                        plena igualdad con los hombres. Además, mina la posición internacional de Argentina
                                        como Estado en el que los derechos humanos se respetan y se hacen realidad.




 Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
MUY TARDE, MUY POCO                                       9
                                               MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




LAS OBLIGACIONES LEGALES Y POLÍTICAS DEL ESTADO ARGENTINO RESPECTO
A LAS MUJERES QUE VIVEN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA                                                  13




1948                                                                     1994
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS                                CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.         SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
                                                                         LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ)
    Afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y       Firmada y ratificada por Argentina en 1994 y 1996, respectivamente.
    derechos. Reconoce (entre otras cosas) el derecho de todos los
    seres humanos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona,       Afirma que la violencia contra las mujeres es una violación de los
    sin distinción de ningún tipo.                                           derechos humanos de las mujeres. En virtud de este tratado, los
                                                                             Estados Partes se comprometen a condenar todas las formas de
                                                                             violencia contra las mujeres y a poner en práctica, por todos los
                                                                             medios adecuados y sin demora, políticas para prevenir, castigar y
1979
                                                                             erradicar dicha violencia.
CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER                                                          1999
Firmada y ratificada por Argentina en 1980 y 1985, respectivamente.
                                                                         PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
    Define la discriminación contra las mujeres y obliga a todos los     DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
    Estados Partes a actuar para ponerle fin en las instituciones        LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
    públicas y en la ley, a manos tanto de particulares como de          Firmado y ratificado por Argentina en 2000 y 2007, respectivamente.
    organizaciones o empresas.
                                                                             Establece un procedimiento internacional de presentación de
                                                                             quejas que permite a personas, grupos u ONG presentar ante la
                                                                             Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer quejas
1993
                                                                             respecto a violaciones de los derechos humanos de las mujeres
DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN                                             perpetradas por los Estados. También establece que los Estados
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER                                              deben dar a conocer este procedimiento, promoviendo así el
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.                     conocimiento y la comprensión de las normas de derechos
                                                                             humanos relativas a la discriminación contra las mujeres.
    Afirma que la violencia contra las mujeres es una violación de los
    derechos humanos de las mujeres y la reconoce como una
    manifestación de la desigualdad de poder entre hombres y
    mujeres. Establece que los Estados deben condenar la violencia
    contra las mujeres y no invocar costumbres, tradiciones o
    consideraciones religiosas para evitar sus obligaciones respecto a
    su eliminación. Establece asimismo que los Estados deben poner
    en práctica, por todos los medios adecuados y sin demora, una
    política de eliminación de la violencia contra las mujeres.




                                                                          Índice: AIAR CAM 02/11/2008    Amnistía Internacional Noviembre de 2008
10 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         2. INCUMPLIMIENTO




                                         FALTA DE IGUALDAD
                                         La generalización y el alcance de la violencia contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la
                                         persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Por consiguiente,
                                         sólo se puede eliminar tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el
                                         empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la
                                         mujer.
                                         Secretario general de la ONU, 200614



                                         La Convención de Belém do Pará define la violencia contra las mujeres como una forma
                                         de violencia de género, una manifestación de la desigual relación de poder entre hombres
                                         y mujeres que sigue existiendo tanto en las instituciones estatales como en las empresas
                                         privadas y en el hogar. Por este motivo, los índices constantemente elevados de muertes,
                                         lesiones y agresiones15 que sufren las mujeres en Argentina pueden considerarse un
                                         indicador de la inacción a la hora de abordar las desigualdades entre hombres y mujeres
                                         en todos los ámbitos de la vida. La violencia es también uno de los mecanismos
                                         principales que mantienen el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, creando un
                                         ciclo de desigualdad y violencia.

                                         La omnipresente discriminación de género sirve de puntal a los niveles persistentemente
                                         altos de violencia contra las mujeres en Argentina. Esta discriminación se perpetúa en
                                         muchas esferas, ayudada, por ejemplo, por la representación estereotipada de la mujer en
                                         algunos medios de comunicación, que se refleja en la manera en que la violencia contra
                                         las mujeres es tratada en ellos. Para abordar las causas fundamentales de la violencia
                                         contra las mujeres, el gobierno debe progresar más rápidamente en la lucha contra la
                                         discriminación institucionalizada y la cultura de la desigualdad en todos los aspectos de la
                                         vida, tanto pública como privada.

                                         Puesto que la infancia y la adolescencia son etapas de formación para el desarrollo social
                                         de las personas, la educación desempeña un papel fundamental en la socialización de




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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                                       MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




   © Martín F. Gómez Alzaga




                                                                             Escuela en finca Pampa Grande,
                                                                             Guachipas, provincia de Salta.




niños y niñas, con la consiguiente adquisición de identidades y roles de género. Sin
embargo, las instituciones de enseñanza a menudo pueden reflejar y reproducir las
desiguales relaciones de género presentes en la sociedad en general, enseñando,
reforzando y aprobando estereotipos sobre el dominio del varón y el comportamiento
violento masculino.

Además de reproducir relaciones desiguales de género, las instituciones educativas
pueden también ser lugares donde niñas y adolescentes corren peligro de ser víctimas de
actos de violencia. El informe publicado en 2008 por Amnistía Internacional, Escuelas
seguras, el derecho de cada niña, muestra que las mismas formas de violencia que las
mujeres sufren durante toda su vida –violencia física, sexual y psicológica– están
presentes en la vida de muchas niñas en la escuela y en su entorno escolar. Aunque
alumnos y alumnas se ven afectados por la violencia en las escuelas, la desigualdad entre
hombres y mujeres da lugar a que las niñas y adolescentes experimenten más violencia
de género que los varones. Además, al no abordarse la violencia y la discriminación de
género en las escuelas y otras instituciones educativas, se consolida en la sociedad la
desigualdad de género, con el resultado de que la violencia que las niñas sufren en la
escuela sigue afectándolas durante el resto de su vida.




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         La juventud aprende a conformarse socialmente a los estereotipos discriminatorios de
                                         género que apuntalan la violencia contra las mujeres, y lo hace mediante
                                         comportamientos adquiridos y formas de control tanto explícitas como implícitas, así como
                                         mediante el programa académico. La discriminación de género se perpetúa mediante el
                                         comportamiento de los alumnos y alumnas entre sí, el comportamiento de los maestros y
                                         maestras hacia el alumnado, el trato que se dan los docentes entre sí y el trato de los
                                         alumnos y alumnas hacia los docentes, que a menudo incluye un componente violento.
                                         Éstos son algunos ejemplos de esa discriminación: la actitud de los docentes que no
                                         hacen frente al acoso sexual contra las niñas y adolescentes; alumnas que son golpeadas
                                         y empujadas en escuelas, y atormentadas, insultadas o atemorizadas por el acoso sexual
                                         de sus compañeros; el uso por parte de docentes y alumnado de un lenguaje
                                         sexualmente explícito e insultante que degrada especialmente a las niñas y adolescentes;
                                         las propuestas sexuales de maestros y alumnos varones a las alumnas a cambio de
                                         favores, dinero o mejores calificaciones; el hecho de que se prefiera a maestros y alumnos
                                         varones para puestos de liderazgo; el que los alumnos controlen el lenguaje y el espacio
                                         físico del aula impidiendo hablar a las alumnas; o el acoso contra las maestras por parte
                                         de los alumnos de mayor edad. Incluso cuando los mensajes académicos promueven la
                                         igualdad de género, la realidad de una cultura escolar discriminatoria y violenta puede
                                         socavar estos mensajes.

                                         Existe una urgente necesidad de abordar la violencia en las escuelas como tales, pero
                                         también de terminar con la discriminación de género en el sistema educativo. En la
                                         actualidad, en Argentina hay disposiciones legales que establecen la educación sexual
                                         obligatoria desde preescolar hasta la escuela secundaria, y en los cursos de formación
                                         para docentes en la educación superior.16 El gobierno argentino también ha manifestado
                                         recientemente su compromiso de revisar y examinar los libros de texto escolares para
                                         eliminar el contenido discriminatorio, incluido el relativo al género, y se ha comprometido
                                         a poner en marcha un programa nacional de formación para docentes de todos los
                                         niveles destinado a hacer frente a las actitudes discriminatorias.17 Sin embargo, habida
                                         cuenta de la importancia formativa del entorno educativo y de las oportunidades que
                                         presenta para hacer frente a la desigualdad, el gobierno debe actuar para poner en
                                         práctica reformas más generales del sistema educativo basadas en acciones concretas
                                         para abordar ciertos comportamientos, y debe acelerar la aplicación de las medidas que
                                         ya se ha comprometido a adoptar.



                                         FALTA DE INFORMACIÓN
                                         Asegurar que se recopilen datos suficientes es parte de la obligación de cada Estado de
                                         abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, pero la falta de datos no exime a los
                                         Estados de su responsabilidad de prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.
                                         Secretario general de la ONU, 200618




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Las estadísticas recopiladas por Amnistía Internacional de fuentes informativas a
disposición pública muestran que, en Argentina, en los primeros diez meses de 2008, se
produjo la muerte de al menos 110 mujeres a manos de un miembro de su propia familia
o de una pareja o ex pareja.19 Además, estas cifras sólo reflejan las muertes de las que se
ha informado en parte de la prensa escrita y los medios de comunicación online.20
Basándonos en esta información y en los datos disponibles recopilados por los servicios
gubernamentales,21 es probable que la cifra de mujeres que sufren violencia en el hogar y
en la comunidad sea mucho más elevada. No obstante, la realidad es que no existen
datos exhaustivos sobre la magnitud y las características de la violencia contra las mujeres
en Argentina.

Para prevenir la violencia contra las mujeres y hacerle frente es crucial contar con datos
fiables sobre ella. Por este motivo, la investigación y recopilación de datos sobre este tipo
de violencia entra dentro de la obligación del Estado de actuar con la diligencia debida
para prevenir la violencia contra las mujeres, y aparece indicada específicamente como
obligación del Estado tanto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer como en las recomendaciones del Comité de la
ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.22

Si no se conoce y registra cuándo, cómo y por qué se produce la violencia contra las
mujeres, es imposible formular una respuesta efectiva basada en una evaluación del
grado de difusión, las formas y la gravedad de dicha violencia. De igual modo, sin unos
datos de base o una vigilancia constante de la eficacia de las medidas adoptadas para
abordar la violencia contra las mujeres, no es posible comprender el impacto, si es que lo
hay, de esas medidas. Esto puede conducir a una duplicación o un mal encauzamiento
de los recursos, y puede contribuir a la creencia de que la violencia contra las mujeres es
inevitable. Además, sin unos datos de base no existe un punto de partida desde el que
medir las mejoras en la eficacia de los servicios de atención a las víctimas o evaluar la
respuesta a ellos.

Las consecuencias que una recopilación y gestión inadecuadas de los datos tienen para
las mujeres que corren el peligro de sufrir o sufren violencia son graves. La ausencia de
una recopilación sistemática de los datos pone a la víctima en un peligro aún mayor al no
recogerse pruebas que podrían utilizarse para condenar a sus maltratadores; además,
dificulta la localización y protección de las supervivientes y proporciona servicios
insuficientes e inapropiados para la violencia que están sufriendo. Por ello, los datos
desempeñan un papel fundamental para poner fin a la impunidad por la violencia contra
las mujeres, aumentar la confianza de las supervivientes en los servicios y los agentes del
Estado, y aumentar la probabilidad de que se denuncien los casos de violencia.

La recopilación de datos sobre la violencia contra las mujeres es una tarea difícil. En todo
el mundo es habitual que este tipo de violencia no se denuncie y que no quede
constancia de ella.23 Las mujeres que sufren una de las formas más extendidas de este
tipo de violencia –la violencia en el ámbito familiar– se enfrentan a numerosos obstáculos




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         a la hora de denunciarla, como por ejemplo la ausencia de alternativas económicas a
                                         permanecer en una relación de abusos, la falta de confianza en la policía y el sistema
                                         judicial, y las barreras psicológicas y sociales que suelen acompañar a la violencia.
                                         Cuando las supervivientes se atreven a denunciar la violencia doméstica, a menudo no
                                         queda constancia de ella por una serie de motivos, como la negativa a reconocerla como
                                         un caso de violencia doméstica, la falta de recursos o tiempo, la inexperiencia en la
                                         respuesta a este tipo de violencia o las actitudes sexistas por parte de las autoridades. Y
                                         hay otras formas de violencia que las mujeres son muy reacias a denunciar por muchos
                                         de los mismos motivos sociales, psicológicos y prácticos. Esto se aplica especialmente a la
                                         agresión sexual y la violación, ya se produzcan en el hogar o fuera de él. No obstante, la
                                         dificultad de reunir datos no elimina la obligación del Estado de garantizar que se reúnen.
                                         Muchas de las razones que aquí se han expuesto para que la violencia no se denuncie y
                                         para que no quede constancia de ella podrían eliminarse mejorando la respuesta de los
                                         servicios y la asistencia a disposición de las víctimas.

                                         En general, las iniciativas actuales del gobierno argentino para reunir datos son parciales y
                                         descoordinadas. El Consejo Nacional de la Mujer, autoridad responsable de cumplir los
                                         compromisos adquiridos por Argentina en virtud de la Convención sobre la Eliminación de
                                         Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, está reuniendo datos sobre la
                                         violencia en el ámbito familiar, y los está obteniendo de los servicios especializados en
                                         este tipo de violencia que se han prestado voluntariamente a participar en el Sistema de
                                         Información y Monitoreo de la Violencia Familiar contra la Mujer.24 Aunque estos datos
                                         son sumamente valiosos para evaluar quién utiliza estos servicios y qué respuesta recibe,
                                         corresponden únicamente a las personas que han elegido utilizar esos servicios, y a los
                                         servicios que han optado por participar. Tampoco forman parte de una evaluación
                                         exhaustiva de cómo los servicios del Estado responden a la violencia doméstica, ni
                                         proporcionan un análisis de por qué muchas mujeres no utilizan esos servicios.

                                         Aunque el Consejo Nacional de la Mujer informa de que en el Sistema de Información y
                                         Monitoreo participan 50 servicios (o «centros de atención a las víctimas de violencia
                                         familiar»), los datos disponibles más recientes sobre el Sistema (hasta noviembre de
                                         2007)25 proceden de tan sólo cinco servicios de tres provincias de todo el país, lo que, en
                                         el mejor de los casos, convierte en parcial cualquier conclusión extraída de ellos. Además,
                                         pese al papel del Consejo Nacional de la Mujer respecto a la Convención sobre la
                                         Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los datos que está
                                         reuniendo contemplan solamente un tipo de violencia contra las mujeres: la violencia en
                                         el ámbito familiar. En la ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de la Mujer,
                                         perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social,26 está reuniendo datos y la Oficina de
                                         Violencia Doméstica, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia27 y creada en
                                         septiembre de 2008, tiene previsto hacer una recopilación de datos. Sin embargo, estos
                                         conjuntos de datos se refieren sólo a casos denunciados y son parciales en cuanto a su
                                         cobertura y, por ello, no sirven para realizar la evaluación sobre la escala, el modo, la
                                         frecuencia y la gravedad de la violencia doméstica en Argentina, una evaluación necesaria
                                         para elaborar políticas efectivas con las que combatir dicha violencia.




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El Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, publicado por el
secretario general de la ONU en 2006, señala lo inadecuados que en general son los
datos basados en los servicios para comprender la escala y el ámbito de la violencia
contra las mujeres en una comunidad o un país específicos.

Los datos provenientes de los servicios no pueden utilizarse para medir la prevalencia de la
violencia en una comunidad, pues en la mayoría de las sociedades muy pocas mujeres que
sufren tratos abusivos denuncian la violencia a la policía o a los servicios de apoyo, y las que
lo hacen tienden a ser las más gravemente lesionadas.28

Sin embargo, existen muy pocos datos basados en la población que puedan llenar ese
vacío.29 No existen datos estadísticos nacionales de violencia contra la mujer. Los datos
policiales de 2004 y 2005 sobre delitos en todo el país, desglosados por provincias,
incluyen «delitos contra la integridad sexual» pero no hacen referencia específica a la
violencia contra las mujeres o la violencia de género y, puesto que los datos no están
desglosados por sexos, no ayudan a comprender la prevalencia de la violencia contra las
mujeres.30 Tampoco hay referencia alguna a la violencia contra las mujeres en los datos
gubernamentales disponibles sobre la mortalidad de 2000 a 2004, clasificados según la
causa de la muerte y desglosados por sexos.31

No resulta fácil acceder a información general sobre la violencia contra las mujeres, y no
existe un esfuerzo sistemático o centralizado para coordinar la información o utilizarla para
mejorar las respuestas.



FALTA DE PROTECCIÓN
La responsabilidad del gobierno nacional de proteger frente a la violencia a todas las
mujeres que viven en Argentina, y de prestarles la ayuda que necesitan cuando sufren
violencia, está por encima de la autonomía provincial que existe dentro del sistema
federal. Por tanto, constituye un fallo adicional por parte del Estado el hecho de que la
probabilidad de que una mujer sufra violencia o reciba una ayuda y una reparación
adecuadas dependa del lugar donde viva o de su identidad.

En Argentina, tanto la protección como la ayuda son una mera lotería. Una mujer que
sufra violencia en una provincia puede recibir un nivel de protección y ayuda muy
diferente del de otra que viva en otra provincia o en la capital. La evaluación sobre las
respuestas oficiales a la violencia contra las mujeres realizada por el Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2005, mostraba que los
refugios eran escasos y que, aunque algunos hospitales contaban con equipos
interdisciplinarios para atender casos de violencia, esto no sucedía en todos los hospitales
ni en todas las provincias.32




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




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    Barrio 1 11 14 del Bajo Flores,
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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Según el VI informe presentado por la República Argentina al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer durante el periodo 2004–2007,33 actualmente existen
24 refugios para mujeres, 12 a nivel de gobierno provincial y 12 al nivel municipal,
ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 9 de las 23 provincias.34 En el
informe se dice también que hay líneas telefónicas de urgencia para víctimas de la
violencia doméstica en 7 provincias, así como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y que el Consejo Nacional de la Mujer está cooperando con 8 provincias para instalar
Oficinas de Derivación, Orientación y Seguimiento de Víctimas de Violencia. Aunque ha
habido algunos avances, la cobertura de la asistencia y protección a mujeres víctimas de
la violencia sigue siendo insuficiente y carece de coordinación nacional.

Además, la probabilidad de que una mujer sufra violencia, para empezar, depende
también del lugar donde viva. En las provincias o municipios en los que no existen
unidades especializadas de policía y tribunales sobre violencia doméstica, o en los que la
actuación indebida de la policía o los prejuicios obstaculizan el camino de las
supervivientes de esa violencia a la justicia, los maltratadores gozan de mayor impunidad,
lo que a su vez tiene su efecto en los índices de violencia. No sólo es que la calidad de la
asistencia varíe, con consecuencias de vida o muerte para mujeres que necesitan
protección frente a unos abusos reiterados, sino también que la impunidad por la
violencia contra las mujeres depende de los mecanismos legales disponibles en una
provincia o localidad dada, y del cumplimiento de las leyes existentes.

El estudio comparativo más reciente sobre las leyes provinciales, llevado a cabo por el
Consejo Nacional de la Mujer en 2006, concluyó que las leyes de violencia doméstica de
algunas provincias siguen tratando dicha violencia sin hacer referencia al género pese a
que la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres, y de esa manera dejan sin abordar
los riesgos y formas de violencia contra las mujeres específicos del ámbito doméstico.35

La identidad determina también el acceso de las mujeres a la protección y la justicia. En
2005,36 el INADI dejó constancia de que la policía se había negado a documentar
denuncias de violencia presentadas por mujeres indígenas, y que se había negado la
atención hospitalaria a prostitutas, quienes tampoco habían tenido un acceso justo a la
reparación legal.37 El INADI informó también de los prejuicios existentes en el seno de la
policía y el sistema de justicia, que habían dado lugar a que no se investigaran asesinatos
de trabajadoras del sexo.38

En virtud tanto del derecho internacional como de la Constitución argentina, el Estado
tiene una responsabilidad para con las mujeres, y es una responsabilidad que no puede
dejar de aplicarse dependiendo de la provincia de residencia o la identidad de una mujer.
Con el enfoque actual, que carece de una coordinación nacional suficiente, no se hará
frente adecuadamente a la violencia contra las mujeres. Se trata de un asunto complejo
que requiere una fuerte voluntad política y un esfuerzo de colaboración en muchos
niveles.




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         FALTA DE PROGRESOS
                                         Aunque el financiamiento del gobierno nacional al trabajo de violencia contra la mujer e
                                         igualdad de género ha ido en aumento, los fondos siguen siendo insuficientes, alcanzando
                                         un total de solamente 21 millones de pesos durante los últimos 4 años.39 El mandato del
                                         Consejo Nacional de la Mujer es poner en práctica los compromisos adquiridos por
                                         Argentina en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
                                         Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, e incluye la
                                         responsabilidad de la investigación nacional, la formación y la ayuda técnica respecto a
                                         los derechos de las mujeres, la violencia contra las mujeres, las mujeres y el trabajo, y las
                                         mujeres y la salud. Sin embargo, en su informe más reciente sobre Argentina (de 2004),
                                         el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló la falta relativa
                                         de poder del Consejo Nacional de la Mujer.40 En 2008, aunque el presupuesto del
                                         Consejo Nacional de la Mujer ha duplicado el del año anterior, alcanzando los cinco
                                         millones de pesos, sigue siendo menos de una quinta parte del presupuesto de la
                                         Dirección Nacional de Artes, y menos de una sexta parte del presupuesto dedicado al
                                         desarrollo y la promoción del turismo nacional.41 Además, en los niveles más altos del
                                         gobierno, apenas se ha dado importancia o se ha prestado atención a las cuestiones de la
                                         violencia contra las mujeres y la igualdad de género.

                                         Mientras sigan sin hacerse realidad los derechos de una parte de la población, todos los
                                         derechos humanos se verán perjudicados. La eliminación de la violencia contra las
                                         mujeres, una de las violaciones de derechos más extendidas y constantes en el país, debe
                                         ocupar un lugar destacado en la agenda gubernamental para el cambio y, por ello, debe
                                         ser dotada de recursos adecuados. El gobierno nacional debe además adoptar una
                                         posición enérgica y visible para dar relieve público y político a este asunto. El no hablar
                                         públicamente de la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género contribuye a
                                         ocultar el problema y a que se acepten la discriminación y la subordinación de las
                                         mujeres.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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3. EL COSTE DE LA VIOLENCIA
   CONTRA LAS MUJERES




Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las personas,
las familias, las comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el desarrollo
económico de cada nación.
Secretario general de la ONU, 200642



Quienes más pagan el coste de que no se prevenga la violencia contra las mujeres son las
propias mujeres directamente afectadas por ella. La violencia afecta notablemente a su
salud física y mental, así como a su capacidad de participar en la educación, el empleo y
la vida pública. Entre las consecuencias directas se encuentran la muerte, las lesiones
físicas, los problemas de salud reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual –
incluido el sida–, el embarazo no deseado, el aborto, la depresión y el suicidio. Las
supervivientes de la violencia pagan también un precio económico al perder ganancias y
bienes, ya sea por sus ausencias en el trabajo, ya sea por la necesidad de trasladar su
residencia.43 La prestación inadecuada de ayuda agrava el impacto negativo de la
violencia, e impide a las mujeres rehacer sus vidas al no reparar las pérdidas económicas
y de salud que han sufrido y al no protegerlas frente a la violencia y la intimidación en el
futuro.

Todos estos costes para las mujeres también afectan, a corto y a largo plazo, a sus hijas e
hijos y a la sociedad argentina en su conjunto.44 La reducción de la capacidad de las
víctimas de interactuar socialmente y el aumento de la probabilidad de contraer el
VIH/sida, con la consiguiente propagación de la enfermedad, afectan a toda la sociedad.
Las niñas y niños sufren especialmente las consecuencias de la violencia transmitida de
una generación a otra. La reducción de la salud física y mental de las madres tiene un
efecto dominó en las hijas e hijos, al igual que lo tiene su exposición a la violencia en el
hogar. Además, los propios menores corren peligro de convertirse en víctimas de la
violencia. Las consecuencias principales para las niñas y los niños son los problemas de
salud, la disminución del rendimiento escolar y el uso de la violencia en su propia vida,45




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         que conducen a una probabilidad mayor de altos índices de violencia en la sociedad
                                         argentina.

                                         La violencia contra las mujeres tiene asimismo un considerable coste económico, no sólo
                                         para las víctimas individuales, sino también para las familias, la sociedad y la economía
                                         nacional. Abarca tanto el coste directo de hacer frente a la violencia contra las mujeres
                                         como el coste indirecto de la pérdida de productividad.46 La violencia supone una sangría
                                         económica para los servicios sociales, los servicios de salud, el sistema de justicia penal y
                                         los servicios especializados de apoyo, y es un coste que deben soportar tanto el Estado
                                         como las víctimas y sus familias. La reducción de la capacidad de las supervivientes de
                                         contribuir a la familia, la economía y la vida pública tiene también un impacto económico
                                         negativo, que normalmente afecta al sector privado: por ejemplo, cuando las empleadas
                                         se ausentan del trabajo o cuando su productividad se reduce a causa de las lesiones o
                                         del estrés. Además, puesto que las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de la
                                         economía reproductiva –es decir, el trabajo doméstico y la crianza de los hijos, que
                                         sostienen la economía productiva–, la reducción de su capacidad de desempeñar esta
                                         función puede muy probablemente tener un efecto perjudicial a largo plazo en la
                                         productividad nacional y el desarrollo.

                                         El enorme coste económico y social para las personas que sufren la violencia, para sus
                                         familias y para el país en su conjunto hace que la eliminación de la violencia contra las
                                         mujeres sea un interés común. Cuando el Estado no aborda la violencia, es responsable
                                         ante las propias mujeres, ante el conjunto de la ciudadanía y ante la comunidad
                                         internacional. Las investigaciones mundiales sobre los costes de la violencia han puesto
                                         de manifiesto que la financiación de estrategias de prevención e intervención temprana
                                         puede resultar rentable para los gobiernos a largo plazo.47




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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4. RECOMENDACIONES
   PARA UNA ACCIÓN PRIORITARIA
   DEL ESTADO ARGENTINO



Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que elabore un plan nacional de acción
para hacer frente a la violencia contra las mujeres basado en las normas internacionales
de derechos humanos de las mujeres,48 y que tome medidas como la aplicación del
programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para la prevención de la violencia
contra las mujeres en el ámbito familiar.49

Como parte de una estrategia coherente y a largo plazo para eliminar la violencia
contra las mujeres, Amnistía Internacional aboga por una acción inmediata, que
incluya, sin limitarse a ellas, cuatro áreas específicas. De acuerdo con las
investigaciones de Amnistía Internacional50 estas cuatro áreas son consideradas por la
sociedad civil argentina como los pilares para un cambio sostenible. Son el primer
paso necesario en la lucha contra la violencia contra las mujeres, pero a la vez
requieren una visión a largo plazo. A casi un año de ocupar el poder, el 10 de
diciembre de 2007, el gobierno todavía tiene tiempo suficiente para modificar el
panorama de la violencia contra las mujeres comprometiéndose a aplicar programas a
largo plazo que hagan frente a la desigualdad de género y a la base social de la
violencia y que sienten los cimientos para abordar este problema de forma sistemática.

Amnistía Internacional insta al gobierno argentino a que actúe de inmediato para:

  Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios.

  Crear una base de datos nacional unificada sobre la violencia contra las mujeres.

 Convocar una mesa redonda nacional sobre la eliminación de la violencia contra las
mujeres.

  Proporcionar un liderazgo público para poner fin a la violencia contra las mujeres.




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   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         UTILIZAR EL SISTEMA EDUCATIVO PARA CUESTIONAR
                                         LOS PREJUICIOS
                                         El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye [...] el derecho de la mujer a ser
                                         valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
                                         culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
                                         Artículo 6, Convención de Belém do Pará, 1994



                                         Las instituciones educativas que enseñan y promueven la igualdad pueden ser espacios
                                         de empoderamiento en los que jóvenes de ambos sexos desarrollen la confianza en sí
                                         mismos y se conviertan en agentes activos de cambio social. El Estado tiene un papel
                                         fundamental a la hora de garantizar que ni el programa curricular ni la cultura del sistema
                                         educativo contribuyen a la discriminación de género, sino que desempeñan un papel en
                                         la transformación de las relaciones desiguales y las identidades de género para superar
                                         los perjuicios, los estereotipos y la violencia. Las instituciones educativas también
                                         desempeñan un papel en el desarrollo social de la comunidad y pueden contribuir a
                                         reducir la aceptación social de la violencia y la desigualdad de género que la sustenta, a
                                         través de un trabajo participativo con los estudiantes y la comunidad. El derecho de
                                         individuos y comunidades a participar en los procesos de realización de sus derechos está
                                         consignado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que todo
                                         ciudadano debe tener el derecho y la oportunidad de «participar en la dirección de los
                                         asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos».51 Del
                                         mismo modo, la Convención sobre los Derechos del Niño, también de la ONU, establece
                                         el derecho de las niñas y los niños a participar en los procesos de toma de decisiones que
                                         afectan a sus vidas, así como el derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta
                                         por ejemplo en la familia, la escuela y la comunidad.52

                                         Las obligaciones del Estado respecto a la educación se basan en el derecho a una
                                         educación que tenga por objeto «el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y
                                         a las libertades fundamentales».53 También incluyen la obligación específica, establecida
                                         por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
                                         Mujer, de eliminar «todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en
                                         todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la
                                         educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en
                                         particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de
                                         los métodos de enseñanza», y de garantizar el «[acceso] al material informativo específico
                                         que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el
                                         asesoramiento sobre planificación de la familia».54

                                         Como punto de partida para abordar la desigualdad de género en la sociedad argentina, y
                                         en cumplimiento de sus obligaciones legales internacionales, Amnistía Internacional pide
                                         al gobierno argentino que promueva la igualdad de género y reduzca la violencia contra
                                         las mujeres mediante la revisión del sistema educativo en todos sus niveles.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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EXAMINAR Y REVISAR EL PROGRAMA EDUCATIVO PARA PROMOVER
LA IGUALDAD DE GÉNERO Y CONTRIBUIR A PREVENIR LA VIOLENCIA
CONTRA MUJERES Y NIÑAS

  El programa educativo oficial, incluidos los libros de texto, debe revisarse a nivel
nacional y provincial para eliminar los estereotipos de género y otros contenidos sexistas o
discriminatorios, para promover unos modelos de rol positivos y progresistas para niños y
niñas, y para educar al alumnado con el fin de prevenir la violencia de género. Debe
prestarse especial atención a la aplicación de la educación sobre sexualidad y salud
sexual –impartida de una manera abierta y capacitadora–, que incluya la prevención de la
violencia contra las mujeres como parte integrante de su contenido.



GARANTIZAR QUE EL ENTORNO EDUCATIVO ES SEGURO PARA NIÑAS,
ADOLESCENTES Y JÓVENES, Y QUE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN INFORMAL
CONTRIBUYEN A PROMOVER UNAS RELACIONES DE GÉNERO EN CONDICIONES
DE IGUALDAD

  Las autoridades educativas deben dar instrucciones a todas las instituciones educativas
para que evalúen la seguridad de los entornos educativos para las niñas, adolescentes y
jóvenes, así como los niveles de discriminación de género en la educación general (no
académica) y la cultura de las instituciones. Tales evaluaciones deberían incluir la
participación de estudiantes, docentes y progenitores.

  Las autoridades educativas deben ofrecer lineamientos a las instituciones educativas
para que elaboren planes de acción destinados a mejorar sus entornos de aprendizaje,
basándose en las evaluaciones institucionales.

  El gobierno nacional debe facilitar y promover el intercambio sistemático de aprendizaje
sobre cómo promover entre las autoridades gubernamentales la igualdad de género en las
instituciones educativas.



FORMAR A DOCENTES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO
Y RESPONDER AL COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO Y VIOLENTO

  La formación oficial en igualdad de género y violencia de género debe ser obligatoria
para los docentes como parte de su titulación oficial.

  La formación debe abordar la manera de reconocer los casos de violencia de género
dentro y fuera de la escuela y responder a ellos. Debe preparar a los docentes para que
reconozcan y enfrenten el comportamiento violento, abusivo o intimidatorio en la escuela
desde una fase temprana. También debe sensibilizarlos sobre distintos aspectos de la
identidad –como la discapacidad, el origen étnico, la condición de inmigrante y la




                                                                 Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
24 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         sexualidad– que afectan al riesgo de sufrir abusos y a la naturaleza de los abusos que
                                         padecen alumnas y alumnos. Debe establecer claramente los procedimientos para
                                         denunciar e investigar la conducta indebida, y debe capacitar a los docentes para que
                                         respondan adecuadamente y respalden a las víctimas de violencia.

                                            La formación debe abordar el comportamiento de los propios docentes. Debe incluir
                                         la manera de mantener un entorno físico seguro y una cultura o un espíritu
                                         institucional no discriminatorio, así como gestión del aula, métodos de enseñanza, uso
                                         del lenguaje y conducta profesional. Debe abordar la manera en que los docentes se
                                         relacionan con progenitores, colegas y otras personas, y debe capacitar a los docentes
                                         para proporcionar a niñas y niños modelos de rol positivos que se alejen de
                                         estereotipos, apoyen a las alumnas y alumnos y promuevan el cambio dentro de la
                                         comunidad en su conjunto.

                                           Las directrices gubernamentales sobre la conducta profesional de los docentes hacia el
                                         alumnado deben incluir la violencia de género y el acoso sexual. Deben ser explícitas
                                         respecto a los procedimientos disponibles para informar de los abusos, investigarlos y
                                         hacerles frente.



                                         RESPUESTA A INCIDENTES DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA

                                           Las escuelas y autoridades públicas no deben dejar sin respuesta los incidentes de
                                         violencia de género, acoso sexual o acoso escolar por parte de alumnos o docentes, y
                                         todos los incidentes deben ser denunciados y registrados.

                                           Los procedimientos para presentar denuncias deben ser accesibles, independientes y
                                         confidenciales.

                                           Se debe nombrar una autoridad gubernamental responsable de prevenir e investigar los
                                         incidentes de violencia o abusos en las escuelas.

                                           Funcionarios y autoridades públicas deben recibir formación para difundir y hacer
                                         cumplir de manera efectiva las normas de conducta profesional, trabajando en asociación
                                         con escuelas.

                                           Debe haber en la comunidad servicios de apoyo para miembros del personal y el
                                         alumnado que sufran violencia, y deben difundirse en las escuelas. Entre otras cosas,
                                         deben incluir: asesoramiento; tratamiento médico; información exhaustiva sobre derechos
                                         sexuales y reproductivos; apoyo para la reintegración en el sistema escolar de las niñas
                                         que viven con el VIH, que están embarazadas o casadas o que han sido madres.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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                   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




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La presidenta Cristina Fernández de Kirchner
en la Asamblea General de la ONU, Nueva York,
septiembre de 2008.




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26 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         TRABAJO CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SINDICATOS Y COMUNIDADES
                                         PARA LLEVAR A CABO EN ESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
                                         Y UNIVERSIDADES CAMPAÑAS INFORMATIVAS CONTRA EL COMPORTAMIENTO
                                         VIOLENTO Y DISCRIMINATORIO

                                           El gobierno nacional debe iniciar y coordinar el trabajo con sindicatos, escuelas y la
                                         comunidad en general para hacer frente a la aceptación del comportamiento violento y
                                         discriminatorio, incluido el acoso verbal y sexual, mediante campañas publicitarias que
                                         impliquen a todas las partes interesadas. Una parte importante de toda campaña debe
                                         ser el papel del propio alumnado a la hora de crear y liderar el cambio.



                                         CREAR UNA BASE DE DATOS NACIONAL UNIFICADA
                                         SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
                                         [Los Estados deberán promover] la investigación, recoger datos y compilar estadísticas,
                                         especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de
                                         las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las
                                         causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la
                                         eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar
                                         esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones.
                                         Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, artículo 4.k, 1993



                                         Unos datos sistemáticos basados tanto en la población como en los servicios, y
                                         recopilados año tras año, son fundamentales para que los responsables políticos evalúen
                                         de manera fiable la prevalencia de la violencia contra las mujeres, elaboren políticas y
                                         leyes para hacerle frente y analicen el impacto de las iniciativas para reducir la violencia y
                                         ayudar a las supervivientes. La recopilación, gestión y utilización de los datos basados en
                                         los servicios desempeña un papel esencial para generar la confianza de las supervivientes
                                         en los servicios y en la policía y para poner fin a la impunidad por la violencia contra las
                                         mujeres, aumentando así la probabilidad de que se denuncien los actos violentos y se
                                         reduzca el número de delitos cometidos. Los datos basados en la población pueden
                                         proporcionar una estimación más exacta de la prevalencia de la violencia que la que se
                                         puede obtener mediante unos datos basados únicamente en los servicios.55 Unas
                                         estadísticas nacionales y provinciales fiables ayudan a los responsables de la toma de
                                         decisiones y a los dirigentes políticos a hacer públicas la prevalencia y las formas de
                                         violencia contra las mujeres, como parte de sus esfuerzos por poner fin a su invisibilidad.

                                         Dadas las dificultades para recopilar datos sobre la violencia contra las mujeres, el
                                         gobierno argentino debe crear también un clima que facilite dicha recopilación. Los
                                         esfuerzos de recopilación de datos basados en los servicios deben estar acompañados de
                                         unas políticas que animen a las mujeres a denunciar la violencia y les presten apoyo




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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práctico, por ejemplo con iniciativas para dar a conocer los apoyos disponibles, haciendo
que las denuncias de violencia se puedan presentar de forma segura y accesible, y
proporcionando opciones prácticas para las mujeres que se deciden a denunciar. Ya
deseen denunciar la violencia oficialmente o simplemente pedir apoyo, las mujeres deben
estar seguras de que sus denuncias se tratarán con sensibilidad y eficacia y de que
contarán con la ayuda que necesiten de manos de funcionarias y funcionarios de primera
línea con la formación y los recursos necesarios.

El gobierno también puede hacer más para garantizar que los datos se registran y se
gestionan de manera que sean de la máxima utilidad tanto para tratar un caso individual
como para elaborar una imagen más general de la violencia contra las mujeres en
Argentina. La recopilación y gestión sistemática de los datos requiere recursos
económicos y humanos adecuados, que incluyan la formación necesaria para el personal
de primera línea y el personal encargado de manejar los datos, y requiere también unas
políticas y procedimientos coordinados que posibiliten el intercambio y el análisis
comparativo de datos. Entre los usos clave de los datos se encuentran los siguientes:
obtener datos de base que permitan evaluar el rendimiento de los servicios y valorar el
impacto y la rentabilidad de las intervenciones; vigilar la igualdad de oportunidades de
quienes usan los servicios, abarcando diversos aspectos de la identidad, como el origen
étnico, la sexualidad, la edad, la clase social o el grado de discapacidad; gestionar casos
entre distintas entidades para garantizar la seguridad de la superviviente; y maximizar el
acceso de las supervivientes a los datos.

Las obligaciones del Estado respecto a la recopilación de datos se basan en obligaciones
específicas establecidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer y en la Convención de Belém do Pará. No obstante, también se basan en la
obligación del Estado de ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar la
violencia contra las mujeres.56

Más de diez años después de que el Estado argentino ratificara la Convención de Belém
do Pará, por la que se comprometía a erradicar la violencia contra las mujeres, todavía no
se cuenta con los datos necesarios para elaborar políticas informadas con las que
combatir dicha violencia, y tampoco existen sistemas para recopilar esos datos. Para
abordar la falta de información sobre la violencia contra las mujeres en Argentina, y en
cumplimiento de las obligaciones legales internacionales contraídas por el país, Amnistía
Internacional pide al gobierno argentino que cree una base de datos nacional unificada
sobre la violencia contra las mujeres, y que para ello adopte las siguientes medidas
concretas.




                                                                   Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
28 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         COORDINAR Y DOTAR DE RECURSOS ADECUADOS UN SISTEMA NACIONAL
                                         PARA LA RECOPILACIÓN Y GESTIÓN, EN LOS DISTINTOS SERVICIOS Y AGENCIAS,
                                         DE DATOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

                                           El gobierno nacional debe designar una agencia encargada de coordinar una base de
                                         datos central e independiente sobre la violencia contra las mujeres. Esta base de datos
                                         debe estar ubicada en dependencias que no sean de la policía, con el fin de proteger la
                                         confidencialidad sobre las supervivientes.

                                           La recopilación de datos debe estandarizarse entre los distintos servicios, sectores e
                                         instancias del poder ejecutivo, con el fin de elaborar datos comparables a un alto nivel.
                                         Esto incluye todas las agencias que utilizan definiciones compartidas de violencia de
                                         género, violencia doméstica y delitos sexuales, así como todas las agencias que trabajen
                                         según un protocolo acordado de intercambio de datos conforme con las leyes sobre
                                         protección de datos y confidencialidad.

                                           La agencia encargada debe responsabilizarse del análisis y la difusión de los datos,
                                         basándose en un sistema establecido de intercambio de datos entre los distintos servicios,
                                         sectores e instancias de todos los poderes ejecutivos, nacional y provinciales.



                                         INVERTIR EN LA RECOPILACIÓN DE DATOS BASADOS EN LA POBLACIÓN
                                         SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

                                           Se debe llevar a cabo un estudio nacional periódico basado en la población sobre la
                                         violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el ámbito familiar, con el fin de
                                         proporcionar un perfil estadístico del problema superior al que se puede lograr con una
                                         recopilación de datos basados en los servicios.

                                           El estudio debe incluir datos sobre la naturaleza y el alcance de la violencia contra las
                                         mujeres, así como sobre el comportamiento en la presentación de denuncias y el uso de
                                         estos servicios, y debe repetirse periódicamente para revelar tendencias a lo largo del tiempo.

                                           Debe consultarse a los proveedores de servicios (tanto gubernamentales como no
                                         gubernamentales) sobre el contenido del estudio, para garantizar que la información
                                         recopilada puede ser de utilidad para la policía, el sistema de justicia, los servicios
                                         médicos y los servicios especializados (por ejemplo, los que se dedican a identificar
                                         grupos y personas en situación de riesgo).

                                           Los datos sobre delincuencia, seguridad pública, salud y mortalidad basados en la
                                         población, recopilados por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la
                                         policía, el sistema de justicia, el Ministerio de Salud y los profesionales de la salud, deben
                                         desglosarse por sexos y, cuando sea oportuno, deben incluir explícitamente la violencia
                                         contra las mujeres.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
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   Las instituciones antes mencionadas deben también recopilar explícitamente en sus
estadísticas datos sobre la violencia contra las mujeres (y, concretamente, la violencia en
el ámbito familiar), que incluyan (sin limitarse a ellos) datos sobre la presentación de
denuncias, los índices de condenas, las penas impuestas a los condenados, las muertes
derivadas de la violencia contra las mujeres, y los costes en los que se incurre, incluidos
los costes para la salud pública, la policía y el sistema judicial.



ENCARGAR Y CANALIZAR LA RECOPILACIÓN SISTEMÁTICA DE DATOS BASADOS
EN LOS SERVICIOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

  Deben recopilar datos basados en los servicios todos los órganos gubernamentales
pertinentes que proporcionen servicios especializados y generales a las supervivientes de
violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran (sin limitarse a ellos) el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Consejo
Nacional de la Mujer y el Ministerio de Educación.

  El gobierno también debe promover y respaldar la recopilación de datos basados en los
servicios por parte de servicios del sector público, organizaciones voluntarias y empresas
privadas, para dar al mayor número posible de personas la oportunidad de denunciar la
violencia contra las mujeres.

  Todos los datos deben desglosarse por aspectos de la identidad, por ejemplo, edad u
origen étnico, para comprender de qué manera las diversas formas de violencia afectan a
distintos grupos de mujeres.



USAR LOS DATOS PARA SENSIBILIZAR EN TORNO A LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y MEJORAR LAS RESPUESTAS

  Hacer que las estadísticas nacionales sobre violencia contra las mujeres estén a
disposición pública para aumentar la visibilidad del problema ante la opinión pública y
ante el gobierno.

  Los datos deben ser analizados por la agencia que los recopile y por la agencia
responsable de su coordinación a nivel nacional, y deben ser utilizados como base de
información para elaborar políticas en todos los niveles.




                                                                 Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
30 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                         CONVOCAR UNA MESA REDONDA NACIONAL
                                         SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
                                         CONTRA LAS MUJERES
                                         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
                                         Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 7, 1948



                                         El compromiso del Estado argentino de «adoptar, por todos los medios apropiados y sin
                                         dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia [contra las
                                         mujeres]»57 le obliga a proteger los derechos de todas las mujeres, independientemente de su
                                         identidad o su ubicación. Para cumplir con sus obligaciones internacionales, y con sus
                                         obligaciones para con su ciudadanía, el gobierno nacional debe reunir a los poderes ejecutivos
                                         provinciales y a todos los ministerios y departamentos nacionales pertinentes para acordar un
                                         plan nacional integrado y de colaboración con el que alcanzar el objetivo común de eliminar la
                                         violencia contra las mujeres.

                                         Dado el nivel de cambio requerido para erradicar la violencia contra las mujeres y sus
                                         causas, es fundamental un liderazgo enérgico, coordinación y cooperación para lograr
                                         hacer mella en el problema. Cuando la acción no está coordinada entre provincias y
                                         ministerios como parte de un enfoque integrado, cuando las definiciones de violencia
                                         varían de unas provincias a otras, o cuando la formación policial es irregular, los derechos
                                         de las mujeres a vivir sin violencia y a recibir igual protección ante la ley resultan
                                         perjudicados. El que una mujer reciba del Estado la ayuda que necesita, como
                                         superviviente de agresión sexual o abusos domésticos, no debe depender del lugar en el
                                         que vive ni de su identidad.

                                         La obligación del Estado de brindar igual protección de la ley, sin discriminación, a las
                                         mujeres que viven en Argentina se extiende también a las obligaciones específicas de
                                         «establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida
                                         a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
                                         acceso efectivo a tales procedimientos» y «establecer los mecanismos judiciales y
                                         administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso
                                         efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y
                                         eficaces»,58 así como a la obligación de «informar a las mujeres de sus derechos a pedir
                                         reparación».59 El Estado tiene también obligaciones basadas en normas internacionales
                                         para ofrecer la oportunidad a las personas de participar en los procesos de cumplimiento
                                         de sus derechos, y en las decisiones que afectan a sus vidas.

                                         Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que convoque una mesa redonda
                                         nacional como paso para acordar un plan nacional de acción sobre la eliminación de la
                                         violencia contra las mujeres en la sociedad argentina.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
MUY TARDE, MUY POCO                                   31
                                         MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




CONVOCAR UNA REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA QUE PARTICIPEN TODOS LOS PODERES EJECUTIVOS
FEDERALES Y PROVINCIALES PERTINENTES

 Deben participar las y los responsables de la toma de decisiones de todos los
ministerios pertinentes del gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

  La mesa redonda debe abordar la violencia contra las mujeres como forma de violencia
de género y como violación de los derechos humanos de las mujeres.

  La mesa redonda debe basarse en la noción de que la eliminación de la violencia contra
las mujeres es responsabilidad del Estado y que la acción urgente en todo el ámbito
nacional es una obligación tanto nacional como internacional contraída por Argentina.

   La mesa redonda debe buscar las aportaciones de la sociedad civil, servicios del sector
público especializados, equipos jurídicos y otros expertos que trabajan directamente sobre
estas cuestiones, y en especial debe buscar la participación de las personas afectadas por
la violencia contra las mujeres.



LA MESA REDONDA DEBE ACORDAR ACCIONES CONCRETAS PARA PREVENIR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y RESPONDER A ELLA

  Los acuerdos deben: abarcar una definición unificada de violencia contra las mujeres
como violencia de género; garantizar la coordinación, la cooperación y la voluntad política
de los gobiernos de distintos niveles; prevenir la violencia; garantizar ayuda, protección y
justicia para las supervivientes; garantizar la recopilación, gestión y utilización de los
datos; lograr un cambio cultural en las instituciones y la sociedad en su conjunto para
promover la igualdad de género y poner fin a la tolerancia de la violencia contra las
mujeres.



ACORDAR MEDIDAS DE SEGUIMIENTO A LA MESA REDONDA NACIONAL
QUE INCLUYAN UNA COORDINACIÓN FORMAL Y OBJETIVOS MENSURABLES

  La mesa redonda nacional debe ser un primer paso para mejorar los esfuerzos de
colaboración con el fin de combatir la violencia contra las mujeres donde quiera que se
produzca.

  La mesa redonda debe establecer un órgano permanente, representativo de su
composición y mandato, que se reúna periódicamente para vigilar los progresos respecto
a los compromisos legales del gobierno en la lucha contra la violencia contra las mujeres.
Debe informarse públicamente y con frecuencia de los progresos realizados.




                                                                 Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
32 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                           La mesa redonda debe establecer canales formales de intercambio de información
                                         sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, como por ejemplo centros de
                                         recursos nacionales tanto en Internet como fuera de ella y modelos de buenas prácticas.

                                           La mesa redonda debe establecer unos objetivos mensurables, con un calendario
                                         concreto, para lograr mejoras en la prevención y la respuesta en los ámbitos nacional y
                                         provincial.

                                            La mesa redonda debe establecer canales de participación para las organizaciones de
                                         la sociedad civil que representan a víctimas de la violencia contra las mujeres, de manera
                                         que estas organizaciones puedan contribuir a la planificación y la toma de decisiones para
                                         combatir dicha violencia.



                                         PROPORCIONAR UN LIDERAZGO PÚBLICO PARA PONER FIN
                                         A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
                                         Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
                                         programas para [...] fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una
                                         vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
                                         humanos.
                                         Convención de Belém do Pará, artículo 8.a, 1994



                                         Las autoridades de alto nivel –incluidos la presidenta, ministras y ministros, gobernadores
                                         y altos cargos de la policía y el sistema judicial– deben manifestar públicamente que la
                                         violencia contra las mujeres en la sociedad argentina es inaceptable, y, como parte de su
                                         responsabilidad de prevenir dicha violencia, deben defender un cambio social más amplio
                                         hacia una sociedad más igualitaria en cuanto al género.

                                         Al hablar de la violencia contra las mujeres, especialmente la que tiene lugar en el ámbito
                                         doméstico, se la saca a la escena pública y, de esa manera, se ayuda a prevenirla. La
                                         visibilidad de la violencia aumenta y es más fácil de abordar. Una condena pública de alto
                                         nivel refuerza los esfuerzos locales, e incluso individuales, para resistirse a la violencia o
                                         hacerle frente. Transmite a los maltratadores el mensaje de que la violencia contra las
                                         mujeres se tomará en serio, y a las víctimas que están acompañadas. Sirve además de
                                         ejemplo para quienes ocupan cargos de autoridad responsables de responder a la violencia,
                                         y los incentiva a actuar para prevenir la violencia en lugar de trivializarla o ignorarla.

                                         La condena pública de la violencia contra las mujeres por parte de las máximas
                                         autoridades puede influir también en la manera de responder a ella por parte tanto de la
                                         opinión pública como de la prensa, de modo que se vea como algo socialmente
                                         inaceptable, además de evitable. El Estado argentino se ha comprometido a «fomentar y




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
MUY TARDE, MUY POCO                                     33
                                          MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a
concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer,
los recursos legales y la reparación que corresponda»60 y a «[reconocer] el importante
papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del
problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema».61

Para que el gobierno proporcione un liderazgo público respecto a la eliminación de la
violencia contra las mujeres en la sociedad argentina, y para que cumpla con sus
obligaciones internacionales, Amnistía Internacional pide a las autoridades del país que
adopten una postura pública destacada sobre este problema.



DENUNCIAR PÚBLICAMENTE, EN LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS DEL ESTADO
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Y LA DESIGUALDAD DE GÉNERO

  Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales –incluidos la presidenta,
ministras y ministros y gobernadores–, desde las más altas instancias federales hasta los
gobiernos locales, deben condenar pública y activamente la violencia contra las mujeres,
y especialmente la violencia en el ámbito familiar, como una violación de derechos
humanos inaceptable en la sociedad argentina.

  Ni los dirigentes políticos ni las autoridades gubernamentales deben invocar la
costumbre, la tradición o la religión para justificar o disculpar la violencia contra las
mujeres, o para eludir su responsabilidad de emprender acciones para prevenirla o
responder a ella.

  Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales deben defender
públicamente la igualdad de género en todos sus aspectos, y deben dar ejemplo de
comportamiento no violento.



DIFUNDIR LAS INICIATIVAS GUBERNAMENTALES Y LAS ACCIONES EMPRENDIDAS
O PLANEADAS PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

  Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales deben manifestar
públicamente la responsabilidad del Estado de emprender acciones para prevenir la
violencia contra las mujeres, así como el compromiso y la intención del gobierno para
hacerlo.

  Las iniciativas y acciones para prevenir la violencia contra las mujeres deben recibir el
máximo apoyo y visibilidad por parte de los dirigentes políticos y representantes del
Estado.




                                                                    Índice: AIAR CAM 02/11/2008   Amnistía Internacional Noviembre de 2008
34 MUY TARDE, MUY POCO
   MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA




                                           El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben ser transparentes respecto a lo
                                         que están haciendo para combatir la violencia contra las mujeres. Al dar publicidad a
                                         cualquier iniciativa crean oportunidades adicionales de sensibilizar en torno a este
                                         problema y condenarlo en todas sus formas.



                                         USAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA SENSIBILIZAR SOBRE LA VIOLENCIA
                                         CONTRA LAS MUJERES Y PROMOVER EL CAMBIO SOCIAL

                                           Las autoridades gubernamentales, cuando hablen en los medios de comunicación,
                                         deben denunciar violaciones destacadas de los derechos de las mujeres, ya se produzcan
                                         en el ámbito público o en el privado, y deben aprovechar el interés de los medios de
                                         comunicación por estos casos para llamar la atención hacia la discriminación de género
                                         en la sociedad y la responsabilidad de todas las personas de tomar medidas para
                                         erradicarla.




  Amnistía Internacional Noviembre de 2008   Índice: AIAR CAM 02/11/2008
Mat Y Doc Muy Tarde Muy Poco
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  • 1. MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA PRIORIDADES DE ACCIÓN PARA EL ESTADO ARGENTINO
  • 2. Amnistía Internacional es un movimiento global integrado por 2,2 millones de personas de más de 150 países y territorios que trabajan para poner fin a abusos graves de los derechos humanos. La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. La financiación del movimiento se sustenta, en gran medida, en la generosidad de aquellas personas que contribuyen en todo el mundo con sus cuotas de afiliación o sus donaciones. © Amnistía Internacional Argentina Uruguay 775 4º B Buenos Aires Tel.: (+54 11) 4372.3141 contacto@amnesty.org.ar www.amnesty.org.ar Edición española a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI) Valderribas, 13. 28007 Madrid. España www.amnesty.org/es Índice: AIAR CAM 02/11/2008 © Reservados todos los derechos. Esta publicación tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida por cualquier medio, sin pago de tasas, con fines educativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para la venta. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionados con el fin de evaluar sus efectos. Para la reproducción de este texto en cualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones o su traducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, y podrá exigirse el pago de una tasa. Fotografía de la portada: Mujeres activistas en el XXI Encuentro Nacional de Mujeres. Mar del Plata, octubre de 2006. © Gisela Volá
  • 3. ÍNDICE Introducción 5 1. Las obligaciones del Estado argentino 7 2. Incumplimiento 10 Falta de igualdad 10 Falta de información 12 Falta de protección 15 Falta de progresos 18 3. El coste de la violencia contra las mujeres 19 4. Recomendaciones para una acción prioritaria del Estado argentino 21 Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios 22 Crear una base de datos nacional unificada sobre violencia contra las mujeres 26 Convocar una mesa redonda nacional sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres 30 Proporcionar un liderazgo público para poner fin a la violencia contra las mujeres 32 Conclusión 35 Referencias 37 Notas 42
  • 4. 4 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA © Gisela Volá Activista marchando el 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, por las calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 5. MUY TARDE, MUY POCO 5 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA INTRODUCCIÓN El predominio constante de la violencia contra la mujer es una demostración de que los Estados todavía no han encarado el problema del compromiso político, la visibilidad y los recursos necesarios. Secretario general de la ONU, 20061 En 1985, Argentina, al ratificar su gobierno la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se comprometió a garantizar que las mujeres que vivieran en el país podrían disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación ni violencia basadas en el género. Sin embargo, más de 20 años después, y aunque no existen datos detallados de todo el país, todos los indicios disponibles, y también la propia investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional, señalan que la violencia contra las mujeres sigue siendo una práctica generalizada en el hogar y en la comunidad. La violencia contra las mujeres es una vergüenza para los derechos humanos. Mientras continúe, será imposible hacer realidad la promesa de los derechos humanos para todas las personas. Amnistía Internacional lleva trabajando sobre la violencia contra las mujeres desde el año 2004, y en marzo de 2007 lanzó una campaña en Argentina para pedir al gobierno del país que actuara urgentemente para abordar la violencia que sufren las mujeres,2 y en particular la doméstica,3 con medidas como la aplicación de un programa de acción de 14 puntos.4 La finalidad del programa es llevar mejoras tangibles a la vida de las mujeres víctimas de violencia de género5 haciendo frente públicamente a dicha violencia, impidiendo que se repita y tomando medidas para erradicarla por completo. En la actualidad, el gobierno argentino está fallando a las mujeres que sufren violencia, cuyos derechos están siendo violados tanto por los actos de violencia como por la inacción a la hora de prevenirla, de abordar las desigualdades y de proporcionar a las víctimas ayuda adecuada y acceso a la reparación. Esta inacción tiene lugar pese a la obligación legal del Estado argentino de proteger a las mujeres frente a la violencia y ayudar a las supervivientes, una obligación que se deriva de los numerosos acuerdos internacionales, regionales y nacionales que ha establecido. En 2008, el elevado índice de Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 6. 6 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA violencia contra las mujeres siguió afectando no sólo a la vida de muchas ciudadanas y ciudadanos argentinos, sino también al actual historial de derechos humanos del país, e incluso a la economía nacional. Las recomendaciones de este informe se basan en una investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional durante los años 2007–2008. Esta investigación incluyó entrevistas a víctimas de violencia contra las mujeres, organizaciones de la sociedad civil argentina, oficinas gubernamentales, así como una revisión de experiencias positivas en otros países. Este informe examina con detalle cuatro de los puntos incluidos en el programa de Amnistía Internacional para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar. Según afirma el informe, si se quiere lograr una reducción inmediata de la violencia contra las mujeres y sentar los cimientos para un plan a largo plazo que erradique dicha violencia, estos puntos deben ser prioridades de acción para el gobierno nacional. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 7. MUY TARDE, MUY POCO 7 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 1. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ARGENTINO En 1996, Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do Pará), que reconocía que la violencia no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos.6 Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos están claramente establecidas en la reforma de la Constitución de Argentina de 1994,7 en la que se otorgó categoría constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y se les asignó la posición más alta en la jerarquía jurídica del país. Respecto a la violencia contra las mujeres, las obligaciones contenidas en la arquitectura jurídica de las normas internacionales de derechos humanos por las que Argentina está vinculada no se limitan a legislar contra dicha violencia y penalizarla. Se extienden a la responsabilidad de ejercer la «diligencia debida» para actuar de manera adecuada y efectiva para prevenir la violencia contra las mujeres, investigarla y castigarla cuando se produzca. Cuando el Estado incumple este deber, puede ser responsabilizado de las violaciones sufridas por las mujeres.8 El Estado, por lo tanto, está obligado a tomar medidas positivas para prevenir, prohibir y castigar la violencia contra las mujeres, independientemente de dónde se produzca y de la identidad de su autor, lo que significa que incluye la violencia que tiene lugar dentro del ámbito familiar.9 Las prioridades que Amnistía Internacional asigna para una acción urgente de ámbito nacional son conformes con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los compromisos internacionales y regionales que ha adquirido respecto a prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer. Estos compromisos incluyen medidas específicas para contrarrestar la discriminación de género en su conjunto, especialmente mediante el proceso educativo, para investigar y recopilar datos sobre la violencia y para promover el conocimiento y el respeto del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.10 Aunque gran parte de la acción que se necesita para eliminar la violencia contra las mujeres Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 8. 8 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA © UN Photo-Paulo Filgueiras El secretario general de las Naciones Unidas debe realizarse en el ámbito provincial, esto no disminuye la responsabilidad del gobierno presenta el informe bienal nacional como Estado Parte en tratados internacionales y regionales y como responsable de de UNIFEM, Nueva York, velar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución. septiembre de 2008. Sin embargo, pese a la clara obligación legal de los Estados de eliminar la violencia contra las mujeres, las estadísticas recopiladas por Amnistía Internacional muestran que, en Argentina, en los primeros diez meses de 2008, se produjo la muerte de al menos 110 mujeres a manos de un miembro de su propia familia o de una pareja o ex pareja.11 Según cifras del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la línea telefónica de ayuda para la violencia familiar recibió, tan sólo en la capital , 5.665 llamadas en los primeros seis meses de 2008.12 Esta escalofriante cifra indica la inacción del gobierno para proteger a las mujeres frente a abusos fundamentales de sus derechos humanos. La inacción respecto a la violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia tanto en la esfera pública como en la privada, y también el derecho a ejercer libremente sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos en plena igualdad con los hombres. Además, mina la posición internacional de Argentina como Estado en el que los derechos humanos se respetan y se hacen realidad. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 9. MUY TARDE, MUY POCO 9 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA LAS OBLIGACIONES LEGALES Y POLÍTICAS DEL ESTADO ARGENTINO RESPECTO A LAS MUJERES QUE VIVEN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 13 1948 1994 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ) Afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y Firmada y ratificada por Argentina en 1994 y 1996, respectivamente. derechos. Reconoce (entre otras cosas) el derecho de todos los seres humanos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, Afirma que la violencia contra las mujeres es una violación de los sin distinción de ningún tipo. derechos humanos de las mujeres. En virtud de este tratado, los Estados Partes se comprometen a condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y a poner en práctica, por todos los medios adecuados y sin demora, políticas para prevenir, castigar y 1979 erradicar dicha violencia. CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER 1999 Firmada y ratificada por Argentina en 1980 y 1985, respectivamente. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN Define la discriminación contra las mujeres y obliga a todos los DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS Estados Partes a actuar para ponerle fin en las instituciones LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER públicas y en la ley, a manos tanto de particulares como de Firmado y ratificado por Argentina en 2000 y 2007, respectivamente. organizaciones o empresas. Establece un procedimiento internacional de presentación de quejas que permite a personas, grupos u ONG presentar ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer quejas 1993 respecto a violaciones de los derechos humanos de las mujeres DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN perpetradas por los Estados. También establece que los Estados DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER deben dar a conocer este procedimiento, promoviendo así el Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. conocimiento y la comprensión de las normas de derechos humanos relativas a la discriminación contra las mujeres. Afirma que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres y la reconoce como una manifestación de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. Establece que los Estados deben condenar la violencia contra las mujeres y no invocar costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas para evitar sus obligaciones respecto a su eliminación. Establece asimismo que los Estados deben poner en práctica, por todos los medios adecuados y sin demora, una política de eliminación de la violencia contra las mujeres. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 10. 10 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 2. INCUMPLIMIENTO FALTA DE IGUALDAD La generalización y el alcance de la violencia contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Por consiguiente, sólo se puede eliminar tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer. Secretario general de la ONU, 200614 La Convención de Belém do Pará define la violencia contra las mujeres como una forma de violencia de género, una manifestación de la desigual relación de poder entre hombres y mujeres que sigue existiendo tanto en las instituciones estatales como en las empresas privadas y en el hogar. Por este motivo, los índices constantemente elevados de muertes, lesiones y agresiones15 que sufren las mujeres en Argentina pueden considerarse un indicador de la inacción a la hora de abordar las desigualdades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. La violencia es también uno de los mecanismos principales que mantienen el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, creando un ciclo de desigualdad y violencia. La omnipresente discriminación de género sirve de puntal a los niveles persistentemente altos de violencia contra las mujeres en Argentina. Esta discriminación se perpetúa en muchas esferas, ayudada, por ejemplo, por la representación estereotipada de la mujer en algunos medios de comunicación, que se refleja en la manera en que la violencia contra las mujeres es tratada en ellos. Para abordar las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres, el gobierno debe progresar más rápidamente en la lucha contra la discriminación institucionalizada y la cultura de la desigualdad en todos los aspectos de la vida, tanto pública como privada. Puesto que la infancia y la adolescencia son etapas de formación para el desarrollo social de las personas, la educación desempeña un papel fundamental en la socialización de Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 11. MUY TARDE, MUY POCO 11 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA © Martín F. Gómez Alzaga Escuela en finca Pampa Grande, Guachipas, provincia de Salta. niños y niñas, con la consiguiente adquisición de identidades y roles de género. Sin embargo, las instituciones de enseñanza a menudo pueden reflejar y reproducir las desiguales relaciones de género presentes en la sociedad en general, enseñando, reforzando y aprobando estereotipos sobre el dominio del varón y el comportamiento violento masculino. Además de reproducir relaciones desiguales de género, las instituciones educativas pueden también ser lugares donde niñas y adolescentes corren peligro de ser víctimas de actos de violencia. El informe publicado en 2008 por Amnistía Internacional, Escuelas seguras, el derecho de cada niña, muestra que las mismas formas de violencia que las mujeres sufren durante toda su vida –violencia física, sexual y psicológica– están presentes en la vida de muchas niñas en la escuela y en su entorno escolar. Aunque alumnos y alumnas se ven afectados por la violencia en las escuelas, la desigualdad entre hombres y mujeres da lugar a que las niñas y adolescentes experimenten más violencia de género que los varones. Además, al no abordarse la violencia y la discriminación de género en las escuelas y otras instituciones educativas, se consolida en la sociedad la desigualdad de género, con el resultado de que la violencia que las niñas sufren en la escuela sigue afectándolas durante el resto de su vida. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 12. 12 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA La juventud aprende a conformarse socialmente a los estereotipos discriminatorios de género que apuntalan la violencia contra las mujeres, y lo hace mediante comportamientos adquiridos y formas de control tanto explícitas como implícitas, así como mediante el programa académico. La discriminación de género se perpetúa mediante el comportamiento de los alumnos y alumnas entre sí, el comportamiento de los maestros y maestras hacia el alumnado, el trato que se dan los docentes entre sí y el trato de los alumnos y alumnas hacia los docentes, que a menudo incluye un componente violento. Éstos son algunos ejemplos de esa discriminación: la actitud de los docentes que no hacen frente al acoso sexual contra las niñas y adolescentes; alumnas que son golpeadas y empujadas en escuelas, y atormentadas, insultadas o atemorizadas por el acoso sexual de sus compañeros; el uso por parte de docentes y alumnado de un lenguaje sexualmente explícito e insultante que degrada especialmente a las niñas y adolescentes; las propuestas sexuales de maestros y alumnos varones a las alumnas a cambio de favores, dinero o mejores calificaciones; el hecho de que se prefiera a maestros y alumnos varones para puestos de liderazgo; el que los alumnos controlen el lenguaje y el espacio físico del aula impidiendo hablar a las alumnas; o el acoso contra las maestras por parte de los alumnos de mayor edad. Incluso cuando los mensajes académicos promueven la igualdad de género, la realidad de una cultura escolar discriminatoria y violenta puede socavar estos mensajes. Existe una urgente necesidad de abordar la violencia en las escuelas como tales, pero también de terminar con la discriminación de género en el sistema educativo. En la actualidad, en Argentina hay disposiciones legales que establecen la educación sexual obligatoria desde preescolar hasta la escuela secundaria, y en los cursos de formación para docentes en la educación superior.16 El gobierno argentino también ha manifestado recientemente su compromiso de revisar y examinar los libros de texto escolares para eliminar el contenido discriminatorio, incluido el relativo al género, y se ha comprometido a poner en marcha un programa nacional de formación para docentes de todos los niveles destinado a hacer frente a las actitudes discriminatorias.17 Sin embargo, habida cuenta de la importancia formativa del entorno educativo y de las oportunidades que presenta para hacer frente a la desigualdad, el gobierno debe actuar para poner en práctica reformas más generales del sistema educativo basadas en acciones concretas para abordar ciertos comportamientos, y debe acelerar la aplicación de las medidas que ya se ha comprometido a adoptar. FALTA DE INFORMACIÓN Asegurar que se recopilen datos suficientes es parte de la obligación de cada Estado de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, pero la falta de datos no exime a los Estados de su responsabilidad de prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Secretario general de la ONU, 200618 Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 13. MUY TARDE, MUY POCO 13 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Las estadísticas recopiladas por Amnistía Internacional de fuentes informativas a disposición pública muestran que, en Argentina, en los primeros diez meses de 2008, se produjo la muerte de al menos 110 mujeres a manos de un miembro de su propia familia o de una pareja o ex pareja.19 Además, estas cifras sólo reflejan las muertes de las que se ha informado en parte de la prensa escrita y los medios de comunicación online.20 Basándonos en esta información y en los datos disponibles recopilados por los servicios gubernamentales,21 es probable que la cifra de mujeres que sufren violencia en el hogar y en la comunidad sea mucho más elevada. No obstante, la realidad es que no existen datos exhaustivos sobre la magnitud y las características de la violencia contra las mujeres en Argentina. Para prevenir la violencia contra las mujeres y hacerle frente es crucial contar con datos fiables sobre ella. Por este motivo, la investigación y recopilación de datos sobre este tipo de violencia entra dentro de la obligación del Estado de actuar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, y aparece indicada específicamente como obligación del Estado tanto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer como en las recomendaciones del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.22 Si no se conoce y registra cuándo, cómo y por qué se produce la violencia contra las mujeres, es imposible formular una respuesta efectiva basada en una evaluación del grado de difusión, las formas y la gravedad de dicha violencia. De igual modo, sin unos datos de base o una vigilancia constante de la eficacia de las medidas adoptadas para abordar la violencia contra las mujeres, no es posible comprender el impacto, si es que lo hay, de esas medidas. Esto puede conducir a una duplicación o un mal encauzamiento de los recursos, y puede contribuir a la creencia de que la violencia contra las mujeres es inevitable. Además, sin unos datos de base no existe un punto de partida desde el que medir las mejoras en la eficacia de los servicios de atención a las víctimas o evaluar la respuesta a ellos. Las consecuencias que una recopilación y gestión inadecuadas de los datos tienen para las mujeres que corren el peligro de sufrir o sufren violencia son graves. La ausencia de una recopilación sistemática de los datos pone a la víctima en un peligro aún mayor al no recogerse pruebas que podrían utilizarse para condenar a sus maltratadores; además, dificulta la localización y protección de las supervivientes y proporciona servicios insuficientes e inapropiados para la violencia que están sufriendo. Por ello, los datos desempeñan un papel fundamental para poner fin a la impunidad por la violencia contra las mujeres, aumentar la confianza de las supervivientes en los servicios y los agentes del Estado, y aumentar la probabilidad de que se denuncien los casos de violencia. La recopilación de datos sobre la violencia contra las mujeres es una tarea difícil. En todo el mundo es habitual que este tipo de violencia no se denuncie y que no quede constancia de ella.23 Las mujeres que sufren una de las formas más extendidas de este tipo de violencia –la violencia en el ámbito familiar– se enfrentan a numerosos obstáculos Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 14. 14 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA a la hora de denunciarla, como por ejemplo la ausencia de alternativas económicas a permanecer en una relación de abusos, la falta de confianza en la policía y el sistema judicial, y las barreras psicológicas y sociales que suelen acompañar a la violencia. Cuando las supervivientes se atreven a denunciar la violencia doméstica, a menudo no queda constancia de ella por una serie de motivos, como la negativa a reconocerla como un caso de violencia doméstica, la falta de recursos o tiempo, la inexperiencia en la respuesta a este tipo de violencia o las actitudes sexistas por parte de las autoridades. Y hay otras formas de violencia que las mujeres son muy reacias a denunciar por muchos de los mismos motivos sociales, psicológicos y prácticos. Esto se aplica especialmente a la agresión sexual y la violación, ya se produzcan en el hogar o fuera de él. No obstante, la dificultad de reunir datos no elimina la obligación del Estado de garantizar que se reúnen. Muchas de las razones que aquí se han expuesto para que la violencia no se denuncie y para que no quede constancia de ella podrían eliminarse mejorando la respuesta de los servicios y la asistencia a disposición de las víctimas. En general, las iniciativas actuales del gobierno argentino para reunir datos son parciales y descoordinadas. El Consejo Nacional de la Mujer, autoridad responsable de cumplir los compromisos adquiridos por Argentina en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, está reuniendo datos sobre la violencia en el ámbito familiar, y los está obteniendo de los servicios especializados en este tipo de violencia que se han prestado voluntariamente a participar en el Sistema de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar contra la Mujer.24 Aunque estos datos son sumamente valiosos para evaluar quién utiliza estos servicios y qué respuesta recibe, corresponden únicamente a las personas que han elegido utilizar esos servicios, y a los servicios que han optado por participar. Tampoco forman parte de una evaluación exhaustiva de cómo los servicios del Estado responden a la violencia doméstica, ni proporcionan un análisis de por qué muchas mujeres no utilizan esos servicios. Aunque el Consejo Nacional de la Mujer informa de que en el Sistema de Información y Monitoreo participan 50 servicios (o «centros de atención a las víctimas de violencia familiar»), los datos disponibles más recientes sobre el Sistema (hasta noviembre de 2007)25 proceden de tan sólo cinco servicios de tres provincias de todo el país, lo que, en el mejor de los casos, convierte en parcial cualquier conclusión extraída de ellos. Además, pese al papel del Consejo Nacional de la Mujer respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los datos que está reuniendo contemplan solamente un tipo de violencia contra las mujeres: la violencia en el ámbito familiar. En la ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de la Mujer, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social,26 está reuniendo datos y la Oficina de Violencia Doméstica, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia27 y creada en septiembre de 2008, tiene previsto hacer una recopilación de datos. Sin embargo, estos conjuntos de datos se refieren sólo a casos denunciados y son parciales en cuanto a su cobertura y, por ello, no sirven para realizar la evaluación sobre la escala, el modo, la frecuencia y la gravedad de la violencia doméstica en Argentina, una evaluación necesaria para elaborar políticas efectivas con las que combatir dicha violencia. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 15. MUY TARDE, MUY POCO 15 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA El Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, publicado por el secretario general de la ONU en 2006, señala lo inadecuados que en general son los datos basados en los servicios para comprender la escala y el ámbito de la violencia contra las mujeres en una comunidad o un país específicos. Los datos provenientes de los servicios no pueden utilizarse para medir la prevalencia de la violencia en una comunidad, pues en la mayoría de las sociedades muy pocas mujeres que sufren tratos abusivos denuncian la violencia a la policía o a los servicios de apoyo, y las que lo hacen tienden a ser las más gravemente lesionadas.28 Sin embargo, existen muy pocos datos basados en la población que puedan llenar ese vacío.29 No existen datos estadísticos nacionales de violencia contra la mujer. Los datos policiales de 2004 y 2005 sobre delitos en todo el país, desglosados por provincias, incluyen «delitos contra la integridad sexual» pero no hacen referencia específica a la violencia contra las mujeres o la violencia de género y, puesto que los datos no están desglosados por sexos, no ayudan a comprender la prevalencia de la violencia contra las mujeres.30 Tampoco hay referencia alguna a la violencia contra las mujeres en los datos gubernamentales disponibles sobre la mortalidad de 2000 a 2004, clasificados según la causa de la muerte y desglosados por sexos.31 No resulta fácil acceder a información general sobre la violencia contra las mujeres, y no existe un esfuerzo sistemático o centralizado para coordinar la información o utilizarla para mejorar las respuestas. FALTA DE PROTECCIÓN La responsabilidad del gobierno nacional de proteger frente a la violencia a todas las mujeres que viven en Argentina, y de prestarles la ayuda que necesitan cuando sufren violencia, está por encima de la autonomía provincial que existe dentro del sistema federal. Por tanto, constituye un fallo adicional por parte del Estado el hecho de que la probabilidad de que una mujer sufra violencia o reciba una ayuda y una reparación adecuadas dependa del lugar donde viva o de su identidad. En Argentina, tanto la protección como la ayuda son una mera lotería. Una mujer que sufra violencia en una provincia puede recibir un nivel de protección y ayuda muy diferente del de otra que viva en otra provincia o en la capital. La evaluación sobre las respuestas oficiales a la violencia contra las mujeres realizada por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2005, mostraba que los refugios eran escasos y que, aunque algunos hospitales contaban con equipos interdisciplinarios para atender casos de violencia, esto no sucedía en todos los hospitales ni en todas las provincias.32 Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 16. 16 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA © Nicolas Pousthomis Barrio 1 11 14 del Bajo Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 17. MUY TARDE, MUY POCO 17 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Según el VI informe presentado por la República Argentina al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el periodo 2004–2007,33 actualmente existen 24 refugios para mujeres, 12 a nivel de gobierno provincial y 12 al nivel municipal, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 9 de las 23 provincias.34 En el informe se dice también que hay líneas telefónicas de urgencia para víctimas de la violencia doméstica en 7 provincias, así como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que el Consejo Nacional de la Mujer está cooperando con 8 provincias para instalar Oficinas de Derivación, Orientación y Seguimiento de Víctimas de Violencia. Aunque ha habido algunos avances, la cobertura de la asistencia y protección a mujeres víctimas de la violencia sigue siendo insuficiente y carece de coordinación nacional. Además, la probabilidad de que una mujer sufra violencia, para empezar, depende también del lugar donde viva. En las provincias o municipios en los que no existen unidades especializadas de policía y tribunales sobre violencia doméstica, o en los que la actuación indebida de la policía o los prejuicios obstaculizan el camino de las supervivientes de esa violencia a la justicia, los maltratadores gozan de mayor impunidad, lo que a su vez tiene su efecto en los índices de violencia. No sólo es que la calidad de la asistencia varíe, con consecuencias de vida o muerte para mujeres que necesitan protección frente a unos abusos reiterados, sino también que la impunidad por la violencia contra las mujeres depende de los mecanismos legales disponibles en una provincia o localidad dada, y del cumplimiento de las leyes existentes. El estudio comparativo más reciente sobre las leyes provinciales, llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Mujer en 2006, concluyó que las leyes de violencia doméstica de algunas provincias siguen tratando dicha violencia sin hacer referencia al género pese a que la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres, y de esa manera dejan sin abordar los riesgos y formas de violencia contra las mujeres específicos del ámbito doméstico.35 La identidad determina también el acceso de las mujeres a la protección y la justicia. En 2005,36 el INADI dejó constancia de que la policía se había negado a documentar denuncias de violencia presentadas por mujeres indígenas, y que se había negado la atención hospitalaria a prostitutas, quienes tampoco habían tenido un acceso justo a la reparación legal.37 El INADI informó también de los prejuicios existentes en el seno de la policía y el sistema de justicia, que habían dado lugar a que no se investigaran asesinatos de trabajadoras del sexo.38 En virtud tanto del derecho internacional como de la Constitución argentina, el Estado tiene una responsabilidad para con las mujeres, y es una responsabilidad que no puede dejar de aplicarse dependiendo de la provincia de residencia o la identidad de una mujer. Con el enfoque actual, que carece de una coordinación nacional suficiente, no se hará frente adecuadamente a la violencia contra las mujeres. Se trata de un asunto complejo que requiere una fuerte voluntad política y un esfuerzo de colaboración en muchos niveles. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 18. 18 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA FALTA DE PROGRESOS Aunque el financiamiento del gobierno nacional al trabajo de violencia contra la mujer e igualdad de género ha ido en aumento, los fondos siguen siendo insuficientes, alcanzando un total de solamente 21 millones de pesos durante los últimos 4 años.39 El mandato del Consejo Nacional de la Mujer es poner en práctica los compromisos adquiridos por Argentina en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, e incluye la responsabilidad de la investigación nacional, la formación y la ayuda técnica respecto a los derechos de las mujeres, la violencia contra las mujeres, las mujeres y el trabajo, y las mujeres y la salud. Sin embargo, en su informe más reciente sobre Argentina (de 2004), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló la falta relativa de poder del Consejo Nacional de la Mujer.40 En 2008, aunque el presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer ha duplicado el del año anterior, alcanzando los cinco millones de pesos, sigue siendo menos de una quinta parte del presupuesto de la Dirección Nacional de Artes, y menos de una sexta parte del presupuesto dedicado al desarrollo y la promoción del turismo nacional.41 Además, en los niveles más altos del gobierno, apenas se ha dado importancia o se ha prestado atención a las cuestiones de la violencia contra las mujeres y la igualdad de género. Mientras sigan sin hacerse realidad los derechos de una parte de la población, todos los derechos humanos se verán perjudicados. La eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las violaciones de derechos más extendidas y constantes en el país, debe ocupar un lugar destacado en la agenda gubernamental para el cambio y, por ello, debe ser dotada de recursos adecuados. El gobierno nacional debe además adoptar una posición enérgica y visible para dar relieve público y político a este asunto. El no hablar públicamente de la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género contribuye a ocultar el problema y a que se acepten la discriminación y la subordinación de las mujeres. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 19. MUY TARDE, MUY POCO 19 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 3. EL COSTE DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las personas, las familias, las comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el desarrollo económico de cada nación. Secretario general de la ONU, 200642 Quienes más pagan el coste de que no se prevenga la violencia contra las mujeres son las propias mujeres directamente afectadas por ella. La violencia afecta notablemente a su salud física y mental, así como a su capacidad de participar en la educación, el empleo y la vida pública. Entre las consecuencias directas se encuentran la muerte, las lesiones físicas, los problemas de salud reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual – incluido el sida–, el embarazo no deseado, el aborto, la depresión y el suicidio. Las supervivientes de la violencia pagan también un precio económico al perder ganancias y bienes, ya sea por sus ausencias en el trabajo, ya sea por la necesidad de trasladar su residencia.43 La prestación inadecuada de ayuda agrava el impacto negativo de la violencia, e impide a las mujeres rehacer sus vidas al no reparar las pérdidas económicas y de salud que han sufrido y al no protegerlas frente a la violencia y la intimidación en el futuro. Todos estos costes para las mujeres también afectan, a corto y a largo plazo, a sus hijas e hijos y a la sociedad argentina en su conjunto.44 La reducción de la capacidad de las víctimas de interactuar socialmente y el aumento de la probabilidad de contraer el VIH/sida, con la consiguiente propagación de la enfermedad, afectan a toda la sociedad. Las niñas y niños sufren especialmente las consecuencias de la violencia transmitida de una generación a otra. La reducción de la salud física y mental de las madres tiene un efecto dominó en las hijas e hijos, al igual que lo tiene su exposición a la violencia en el hogar. Además, los propios menores corren peligro de convertirse en víctimas de la violencia. Las consecuencias principales para las niñas y los niños son los problemas de salud, la disminución del rendimiento escolar y el uso de la violencia en su propia vida,45 Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 20. 20 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA que conducen a una probabilidad mayor de altos índices de violencia en la sociedad argentina. La violencia contra las mujeres tiene asimismo un considerable coste económico, no sólo para las víctimas individuales, sino también para las familias, la sociedad y la economía nacional. Abarca tanto el coste directo de hacer frente a la violencia contra las mujeres como el coste indirecto de la pérdida de productividad.46 La violencia supone una sangría económica para los servicios sociales, los servicios de salud, el sistema de justicia penal y los servicios especializados de apoyo, y es un coste que deben soportar tanto el Estado como las víctimas y sus familias. La reducción de la capacidad de las supervivientes de contribuir a la familia, la economía y la vida pública tiene también un impacto económico negativo, que normalmente afecta al sector privado: por ejemplo, cuando las empleadas se ausentan del trabajo o cuando su productividad se reduce a causa de las lesiones o del estrés. Además, puesto que las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de la economía reproductiva –es decir, el trabajo doméstico y la crianza de los hijos, que sostienen la economía productiva–, la reducción de su capacidad de desempeñar esta función puede muy probablemente tener un efecto perjudicial a largo plazo en la productividad nacional y el desarrollo. El enorme coste económico y social para las personas que sufren la violencia, para sus familias y para el país en su conjunto hace que la eliminación de la violencia contra las mujeres sea un interés común. Cuando el Estado no aborda la violencia, es responsable ante las propias mujeres, ante el conjunto de la ciudadanía y ante la comunidad internacional. Las investigaciones mundiales sobre los costes de la violencia han puesto de manifiesto que la financiación de estrategias de prevención e intervención temprana puede resultar rentable para los gobiernos a largo plazo.47 Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 21. MUY TARDE, MUY POCO 21 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 4. RECOMENDACIONES PARA UNA ACCIÓN PRIORITARIA DEL ESTADO ARGENTINO Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que elabore un plan nacional de acción para hacer frente a la violencia contra las mujeres basado en las normas internacionales de derechos humanos de las mujeres,48 y que tome medidas como la aplicación del programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.49 Como parte de una estrategia coherente y a largo plazo para eliminar la violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional aboga por una acción inmediata, que incluya, sin limitarse a ellas, cuatro áreas específicas. De acuerdo con las investigaciones de Amnistía Internacional50 estas cuatro áreas son consideradas por la sociedad civil argentina como los pilares para un cambio sostenible. Son el primer paso necesario en la lucha contra la violencia contra las mujeres, pero a la vez requieren una visión a largo plazo. A casi un año de ocupar el poder, el 10 de diciembre de 2007, el gobierno todavía tiene tiempo suficiente para modificar el panorama de la violencia contra las mujeres comprometiéndose a aplicar programas a largo plazo que hagan frente a la desigualdad de género y a la base social de la violencia y que sienten los cimientos para abordar este problema de forma sistemática. Amnistía Internacional insta al gobierno argentino a que actúe de inmediato para: Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios. Crear una base de datos nacional unificada sobre la violencia contra las mujeres. Convocar una mesa redonda nacional sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres. Proporcionar un liderazgo público para poner fin a la violencia contra las mujeres. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 22. 22 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA UTILIZAR EL SISTEMA EDUCATIVO PARA CUESTIONAR LOS PREJUICIOS El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye [...] el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Artículo 6, Convención de Belém do Pará, 1994 Las instituciones educativas que enseñan y promueven la igualdad pueden ser espacios de empoderamiento en los que jóvenes de ambos sexos desarrollen la confianza en sí mismos y se conviertan en agentes activos de cambio social. El Estado tiene un papel fundamental a la hora de garantizar que ni el programa curricular ni la cultura del sistema educativo contribuyen a la discriminación de género, sino que desempeñan un papel en la transformación de las relaciones desiguales y las identidades de género para superar los perjuicios, los estereotipos y la violencia. Las instituciones educativas también desempeñan un papel en el desarrollo social de la comunidad y pueden contribuir a reducir la aceptación social de la violencia y la desigualdad de género que la sustenta, a través de un trabajo participativo con los estudiantes y la comunidad. El derecho de individuos y comunidades a participar en los procesos de realización de sus derechos está consignado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que todo ciudadano debe tener el derecho y la oportunidad de «participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos».51 Del mismo modo, la Convención sobre los Derechos del Niño, también de la ONU, establece el derecho de las niñas y los niños a participar en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas, así como el derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta por ejemplo en la familia, la escuela y la comunidad.52 Las obligaciones del Estado respecto a la educación se basan en el derecho a una educación que tenga por objeto «el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales».53 También incluyen la obligación específica, establecida por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de eliminar «todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza», y de garantizar el «[acceso] al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia».54 Como punto de partida para abordar la desigualdad de género en la sociedad argentina, y en cumplimiento de sus obligaciones legales internacionales, Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que promueva la igualdad de género y reduzca la violencia contra las mujeres mediante la revisión del sistema educativo en todos sus niveles. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 23. MUY TARDE, MUY POCO 23 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA EXAMINAR Y REVISAR EL PROGRAMA EDUCATIVO PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y CONTRIBUIR A PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS El programa educativo oficial, incluidos los libros de texto, debe revisarse a nivel nacional y provincial para eliminar los estereotipos de género y otros contenidos sexistas o discriminatorios, para promover unos modelos de rol positivos y progresistas para niños y niñas, y para educar al alumnado con el fin de prevenir la violencia de género. Debe prestarse especial atención a la aplicación de la educación sobre sexualidad y salud sexual –impartida de una manera abierta y capacitadora–, que incluya la prevención de la violencia contra las mujeres como parte integrante de su contenido. GARANTIZAR QUE EL ENTORNO EDUCATIVO ES SEGURO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES, Y QUE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN INFORMAL CONTRIBUYEN A PROMOVER UNAS RELACIONES DE GÉNERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Las autoridades educativas deben dar instrucciones a todas las instituciones educativas para que evalúen la seguridad de los entornos educativos para las niñas, adolescentes y jóvenes, así como los niveles de discriminación de género en la educación general (no académica) y la cultura de las instituciones. Tales evaluaciones deberían incluir la participación de estudiantes, docentes y progenitores. Las autoridades educativas deben ofrecer lineamientos a las instituciones educativas para que elaboren planes de acción destinados a mejorar sus entornos de aprendizaje, basándose en las evaluaciones institucionales. El gobierno nacional debe facilitar y promover el intercambio sistemático de aprendizaje sobre cómo promover entre las autoridades gubernamentales la igualdad de género en las instituciones educativas. FORMAR A DOCENTES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y RESPONDER AL COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO Y VIOLENTO La formación oficial en igualdad de género y violencia de género debe ser obligatoria para los docentes como parte de su titulación oficial. La formación debe abordar la manera de reconocer los casos de violencia de género dentro y fuera de la escuela y responder a ellos. Debe preparar a los docentes para que reconozcan y enfrenten el comportamiento violento, abusivo o intimidatorio en la escuela desde una fase temprana. También debe sensibilizarlos sobre distintos aspectos de la identidad –como la discapacidad, el origen étnico, la condición de inmigrante y la Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 24. 24 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA sexualidad– que afectan al riesgo de sufrir abusos y a la naturaleza de los abusos que padecen alumnas y alumnos. Debe establecer claramente los procedimientos para denunciar e investigar la conducta indebida, y debe capacitar a los docentes para que respondan adecuadamente y respalden a las víctimas de violencia. La formación debe abordar el comportamiento de los propios docentes. Debe incluir la manera de mantener un entorno físico seguro y una cultura o un espíritu institucional no discriminatorio, así como gestión del aula, métodos de enseñanza, uso del lenguaje y conducta profesional. Debe abordar la manera en que los docentes se relacionan con progenitores, colegas y otras personas, y debe capacitar a los docentes para proporcionar a niñas y niños modelos de rol positivos que se alejen de estereotipos, apoyen a las alumnas y alumnos y promuevan el cambio dentro de la comunidad en su conjunto. Las directrices gubernamentales sobre la conducta profesional de los docentes hacia el alumnado deben incluir la violencia de género y el acoso sexual. Deben ser explícitas respecto a los procedimientos disponibles para informar de los abusos, investigarlos y hacerles frente. RESPUESTA A INCIDENTES DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA Las escuelas y autoridades públicas no deben dejar sin respuesta los incidentes de violencia de género, acoso sexual o acoso escolar por parte de alumnos o docentes, y todos los incidentes deben ser denunciados y registrados. Los procedimientos para presentar denuncias deben ser accesibles, independientes y confidenciales. Se debe nombrar una autoridad gubernamental responsable de prevenir e investigar los incidentes de violencia o abusos en las escuelas. Funcionarios y autoridades públicas deben recibir formación para difundir y hacer cumplir de manera efectiva las normas de conducta profesional, trabajando en asociación con escuelas. Debe haber en la comunidad servicios de apoyo para miembros del personal y el alumnado que sufran violencia, y deben difundirse en las escuelas. Entre otras cosas, deben incluir: asesoramiento; tratamiento médico; información exhaustiva sobre derechos sexuales y reproductivos; apoyo para la reintegración en el sistema escolar de las niñas que viven con el VIH, que están embarazadas o casadas o que han sido madres. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 25. MUY TARDE, MUY POCO 25 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA © Presidencia de la Nación La presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la Asamblea General de la ONU, Nueva York, septiembre de 2008. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 26. 26 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA TRABAJO CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SINDICATOS Y COMUNIDADES PARA LLEVAR A CABO EN ESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDADES CAMPAÑAS INFORMATIVAS CONTRA EL COMPORTAMIENTO VIOLENTO Y DISCRIMINATORIO El gobierno nacional debe iniciar y coordinar el trabajo con sindicatos, escuelas y la comunidad en general para hacer frente a la aceptación del comportamiento violento y discriminatorio, incluido el acoso verbal y sexual, mediante campañas publicitarias que impliquen a todas las partes interesadas. Una parte importante de toda campaña debe ser el papel del propio alumnado a la hora de crear y liderar el cambio. CREAR UNA BASE DE DATOS NACIONAL UNIFICADA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES [Los Estados deberán promover] la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, artículo 4.k, 1993 Unos datos sistemáticos basados tanto en la población como en los servicios, y recopilados año tras año, son fundamentales para que los responsables políticos evalúen de manera fiable la prevalencia de la violencia contra las mujeres, elaboren políticas y leyes para hacerle frente y analicen el impacto de las iniciativas para reducir la violencia y ayudar a las supervivientes. La recopilación, gestión y utilización de los datos basados en los servicios desempeña un papel esencial para generar la confianza de las supervivientes en los servicios y en la policía y para poner fin a la impunidad por la violencia contra las mujeres, aumentando así la probabilidad de que se denuncien los actos violentos y se reduzca el número de delitos cometidos. Los datos basados en la población pueden proporcionar una estimación más exacta de la prevalencia de la violencia que la que se puede obtener mediante unos datos basados únicamente en los servicios.55 Unas estadísticas nacionales y provinciales fiables ayudan a los responsables de la toma de decisiones y a los dirigentes políticos a hacer públicas la prevalencia y las formas de violencia contra las mujeres, como parte de sus esfuerzos por poner fin a su invisibilidad. Dadas las dificultades para recopilar datos sobre la violencia contra las mujeres, el gobierno argentino debe crear también un clima que facilite dicha recopilación. Los esfuerzos de recopilación de datos basados en los servicios deben estar acompañados de unas políticas que animen a las mujeres a denunciar la violencia y les presten apoyo Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 27. MUY TARDE, MUY POCO 27 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA práctico, por ejemplo con iniciativas para dar a conocer los apoyos disponibles, haciendo que las denuncias de violencia se puedan presentar de forma segura y accesible, y proporcionando opciones prácticas para las mujeres que se deciden a denunciar. Ya deseen denunciar la violencia oficialmente o simplemente pedir apoyo, las mujeres deben estar seguras de que sus denuncias se tratarán con sensibilidad y eficacia y de que contarán con la ayuda que necesiten de manos de funcionarias y funcionarios de primera línea con la formación y los recursos necesarios. El gobierno también puede hacer más para garantizar que los datos se registran y se gestionan de manera que sean de la máxima utilidad tanto para tratar un caso individual como para elaborar una imagen más general de la violencia contra las mujeres en Argentina. La recopilación y gestión sistemática de los datos requiere recursos económicos y humanos adecuados, que incluyan la formación necesaria para el personal de primera línea y el personal encargado de manejar los datos, y requiere también unas políticas y procedimientos coordinados que posibiliten el intercambio y el análisis comparativo de datos. Entre los usos clave de los datos se encuentran los siguientes: obtener datos de base que permitan evaluar el rendimiento de los servicios y valorar el impacto y la rentabilidad de las intervenciones; vigilar la igualdad de oportunidades de quienes usan los servicios, abarcando diversos aspectos de la identidad, como el origen étnico, la sexualidad, la edad, la clase social o el grado de discapacidad; gestionar casos entre distintas entidades para garantizar la seguridad de la superviviente; y maximizar el acceso de las supervivientes a los datos. Las obligaciones del Estado respecto a la recopilación de datos se basan en obligaciones específicas establecidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Convención de Belém do Pará. No obstante, también se basan en la obligación del Estado de ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres.56 Más de diez años después de que el Estado argentino ratificara la Convención de Belém do Pará, por la que se comprometía a erradicar la violencia contra las mujeres, todavía no se cuenta con los datos necesarios para elaborar políticas informadas con las que combatir dicha violencia, y tampoco existen sistemas para recopilar esos datos. Para abordar la falta de información sobre la violencia contra las mujeres en Argentina, y en cumplimiento de las obligaciones legales internacionales contraídas por el país, Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que cree una base de datos nacional unificada sobre la violencia contra las mujeres, y que para ello adopte las siguientes medidas concretas. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 28. 28 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA COORDINAR Y DOTAR DE RECURSOS ADECUADOS UN SISTEMA NACIONAL PARA LA RECOPILACIÓN Y GESTIÓN, EN LOS DISTINTOS SERVICIOS Y AGENCIAS, DE DATOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES El gobierno nacional debe designar una agencia encargada de coordinar una base de datos central e independiente sobre la violencia contra las mujeres. Esta base de datos debe estar ubicada en dependencias que no sean de la policía, con el fin de proteger la confidencialidad sobre las supervivientes. La recopilación de datos debe estandarizarse entre los distintos servicios, sectores e instancias del poder ejecutivo, con el fin de elaborar datos comparables a un alto nivel. Esto incluye todas las agencias que utilizan definiciones compartidas de violencia de género, violencia doméstica y delitos sexuales, así como todas las agencias que trabajen según un protocolo acordado de intercambio de datos conforme con las leyes sobre protección de datos y confidencialidad. La agencia encargada debe responsabilizarse del análisis y la difusión de los datos, basándose en un sistema establecido de intercambio de datos entre los distintos servicios, sectores e instancias de todos los poderes ejecutivos, nacional y provinciales. INVERTIR EN LA RECOPILACIÓN DE DATOS BASADOS EN LA POBLACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Se debe llevar a cabo un estudio nacional periódico basado en la población sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el ámbito familiar, con el fin de proporcionar un perfil estadístico del problema superior al que se puede lograr con una recopilación de datos basados en los servicios. El estudio debe incluir datos sobre la naturaleza y el alcance de la violencia contra las mujeres, así como sobre el comportamiento en la presentación de denuncias y el uso de estos servicios, y debe repetirse periódicamente para revelar tendencias a lo largo del tiempo. Debe consultarse a los proveedores de servicios (tanto gubernamentales como no gubernamentales) sobre el contenido del estudio, para garantizar que la información recopilada puede ser de utilidad para la policía, el sistema de justicia, los servicios médicos y los servicios especializados (por ejemplo, los que se dedican a identificar grupos y personas en situación de riesgo). Los datos sobre delincuencia, seguridad pública, salud y mortalidad basados en la población, recopilados por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la policía, el sistema de justicia, el Ministerio de Salud y los profesionales de la salud, deben desglosarse por sexos y, cuando sea oportuno, deben incluir explícitamente la violencia contra las mujeres. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 29. MUY TARDE, MUY POCO 29 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Las instituciones antes mencionadas deben también recopilar explícitamente en sus estadísticas datos sobre la violencia contra las mujeres (y, concretamente, la violencia en el ámbito familiar), que incluyan (sin limitarse a ellos) datos sobre la presentación de denuncias, los índices de condenas, las penas impuestas a los condenados, las muertes derivadas de la violencia contra las mujeres, y los costes en los que se incurre, incluidos los costes para la salud pública, la policía y el sistema judicial. ENCARGAR Y CANALIZAR LA RECOPILACIÓN SISTEMÁTICA DE DATOS BASADOS EN LOS SERVICIOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Deben recopilar datos basados en los servicios todos los órganos gubernamentales pertinentes que proporcionen servicios especializados y generales a las supervivientes de violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran (sin limitarse a ellos) el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio de Educación. El gobierno también debe promover y respaldar la recopilación de datos basados en los servicios por parte de servicios del sector público, organizaciones voluntarias y empresas privadas, para dar al mayor número posible de personas la oportunidad de denunciar la violencia contra las mujeres. Todos los datos deben desglosarse por aspectos de la identidad, por ejemplo, edad u origen étnico, para comprender de qué manera las diversas formas de violencia afectan a distintos grupos de mujeres. USAR LOS DATOS PARA SENSIBILIZAR EN TORNO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y MEJORAR LAS RESPUESTAS Hacer que las estadísticas nacionales sobre violencia contra las mujeres estén a disposición pública para aumentar la visibilidad del problema ante la opinión pública y ante el gobierno. Los datos deben ser analizados por la agencia que los recopile y por la agencia responsable de su coordinación a nivel nacional, y deben ser utilizados como base de información para elaborar políticas en todos los niveles. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 30. 30 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA CONVOCAR UNA MESA REDONDA NACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 7, 1948 El compromiso del Estado argentino de «adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia [contra las mujeres]»57 le obliga a proteger los derechos de todas las mujeres, independientemente de su identidad o su ubicación. Para cumplir con sus obligaciones internacionales, y con sus obligaciones para con su ciudadanía, el gobierno nacional debe reunir a los poderes ejecutivos provinciales y a todos los ministerios y departamentos nacionales pertinentes para acordar un plan nacional integrado y de colaboración con el que alcanzar el objetivo común de eliminar la violencia contra las mujeres. Dado el nivel de cambio requerido para erradicar la violencia contra las mujeres y sus causas, es fundamental un liderazgo enérgico, coordinación y cooperación para lograr hacer mella en el problema. Cuando la acción no está coordinada entre provincias y ministerios como parte de un enfoque integrado, cuando las definiciones de violencia varían de unas provincias a otras, o cuando la formación policial es irregular, los derechos de las mujeres a vivir sin violencia y a recibir igual protección ante la ley resultan perjudicados. El que una mujer reciba del Estado la ayuda que necesita, como superviviente de agresión sexual o abusos domésticos, no debe depender del lugar en el que vive ni de su identidad. La obligación del Estado de brindar igual protección de la ley, sin discriminación, a las mujeres que viven en Argentina se extiende también a las obligaciones específicas de «establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos» y «establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces»,58 así como a la obligación de «informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación».59 El Estado tiene también obligaciones basadas en normas internacionales para ofrecer la oportunidad a las personas de participar en los procesos de cumplimiento de sus derechos, y en las decisiones que afectan a sus vidas. Amnistía Internacional pide al gobierno argentino que convoque una mesa redonda nacional como paso para acordar un plan nacional de acción sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres en la sociedad argentina. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 31. MUY TARDE, MUY POCO 31 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA CONVOCAR UNA REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA QUE PARTICIPEN TODOS LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERALES Y PROVINCIALES PERTINENTES Deben participar las y los responsables de la toma de decisiones de todos los ministerios pertinentes del gobierno nacional y los gobiernos provinciales. La mesa redonda debe abordar la violencia contra las mujeres como forma de violencia de género y como violación de los derechos humanos de las mujeres. La mesa redonda debe basarse en la noción de que la eliminación de la violencia contra las mujeres es responsabilidad del Estado y que la acción urgente en todo el ámbito nacional es una obligación tanto nacional como internacional contraída por Argentina. La mesa redonda debe buscar las aportaciones de la sociedad civil, servicios del sector público especializados, equipos jurídicos y otros expertos que trabajan directamente sobre estas cuestiones, y en especial debe buscar la participación de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres. LA MESA REDONDA DEBE ACORDAR ACCIONES CONCRETAS PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y RESPONDER A ELLA Los acuerdos deben: abarcar una definición unificada de violencia contra las mujeres como violencia de género; garantizar la coordinación, la cooperación y la voluntad política de los gobiernos de distintos niveles; prevenir la violencia; garantizar ayuda, protección y justicia para las supervivientes; garantizar la recopilación, gestión y utilización de los datos; lograr un cambio cultural en las instituciones y la sociedad en su conjunto para promover la igualdad de género y poner fin a la tolerancia de la violencia contra las mujeres. ACORDAR MEDIDAS DE SEGUIMIENTO A LA MESA REDONDA NACIONAL QUE INCLUYAN UNA COORDINACIÓN FORMAL Y OBJETIVOS MENSURABLES La mesa redonda nacional debe ser un primer paso para mejorar los esfuerzos de colaboración con el fin de combatir la violencia contra las mujeres donde quiera que se produzca. La mesa redonda debe establecer un órgano permanente, representativo de su composición y mandato, que se reúna periódicamente para vigilar los progresos respecto a los compromisos legales del gobierno en la lucha contra la violencia contra las mujeres. Debe informarse públicamente y con frecuencia de los progresos realizados. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 32. 32 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA La mesa redonda debe establecer canales formales de intercambio de información sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, como por ejemplo centros de recursos nacionales tanto en Internet como fuera de ella y modelos de buenas prácticas. La mesa redonda debe establecer unos objetivos mensurables, con un calendario concreto, para lograr mejoras en la prevención y la respuesta en los ámbitos nacional y provincial. La mesa redonda debe establecer canales de participación para las organizaciones de la sociedad civil que representan a víctimas de la violencia contra las mujeres, de manera que estas organizaciones puedan contribuir a la planificación y la toma de decisiones para combatir dicha violencia. PROPORCIONAR UN LIDERAZGO PÚBLICO PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para [...] fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos. Convención de Belém do Pará, artículo 8.a, 1994 Las autoridades de alto nivel –incluidos la presidenta, ministras y ministros, gobernadores y altos cargos de la policía y el sistema judicial– deben manifestar públicamente que la violencia contra las mujeres en la sociedad argentina es inaceptable, y, como parte de su responsabilidad de prevenir dicha violencia, deben defender un cambio social más amplio hacia una sociedad más igualitaria en cuanto al género. Al hablar de la violencia contra las mujeres, especialmente la que tiene lugar en el ámbito doméstico, se la saca a la escena pública y, de esa manera, se ayuda a prevenirla. La visibilidad de la violencia aumenta y es más fácil de abordar. Una condena pública de alto nivel refuerza los esfuerzos locales, e incluso individuales, para resistirse a la violencia o hacerle frente. Transmite a los maltratadores el mensaje de que la violencia contra las mujeres se tomará en serio, y a las víctimas que están acompañadas. Sirve además de ejemplo para quienes ocupan cargos de autoridad responsables de responder a la violencia, y los incentiva a actuar para prevenir la violencia en lugar de trivializarla o ignorarla. La condena pública de la violencia contra las mujeres por parte de las máximas autoridades puede influir también en la manera de responder a ella por parte tanto de la opinión pública como de la prensa, de modo que se vea como algo socialmente inaceptable, además de evitable. El Estado argentino se ha comprometido a «fomentar y Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008
  • 33. MUY TARDE, MUY POCO 33 MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda»60 y a «[reconocer] el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema».61 Para que el gobierno proporcione un liderazgo público respecto a la eliminación de la violencia contra las mujeres en la sociedad argentina, y para que cumpla con sus obligaciones internacionales, Amnistía Internacional pide a las autoridades del país que adopten una postura pública destacada sobre este problema. DENUNCIAR PÚBLICAMENTE, EN LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS DEL ESTADO LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y LA DESIGUALDAD DE GÉNERO Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales –incluidos la presidenta, ministras y ministros y gobernadores–, desde las más altas instancias federales hasta los gobiernos locales, deben condenar pública y activamente la violencia contra las mujeres, y especialmente la violencia en el ámbito familiar, como una violación de derechos humanos inaceptable en la sociedad argentina. Ni los dirigentes políticos ni las autoridades gubernamentales deben invocar la costumbre, la tradición o la religión para justificar o disculpar la violencia contra las mujeres, o para eludir su responsabilidad de emprender acciones para prevenirla o responder a ella. Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales deben defender públicamente la igualdad de género en todos sus aspectos, y deben dar ejemplo de comportamiento no violento. DIFUNDIR LAS INICIATIVAS GUBERNAMENTALES Y LAS ACCIONES EMPRENDIDAS O PLANEADAS PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Los dirigentes políticos y las autoridades gubernamentales deben manifestar públicamente la responsabilidad del Estado de emprender acciones para prevenir la violencia contra las mujeres, así como el compromiso y la intención del gobierno para hacerlo. Las iniciativas y acciones para prevenir la violencia contra las mujeres deben recibir el máximo apoyo y visibilidad por parte de los dirigentes políticos y representantes del Estado. Índice: AIAR CAM 02/11/2008 Amnistía Internacional Noviembre de 2008
  • 34. 34 MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben ser transparentes respecto a lo que están haciendo para combatir la violencia contra las mujeres. Al dar publicidad a cualquier iniciativa crean oportunidades adicionales de sensibilizar en torno a este problema y condenarlo en todas sus formas. USAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA SENSIBILIZAR SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PROMOVER EL CAMBIO SOCIAL Las autoridades gubernamentales, cuando hablen en los medios de comunicación, deben denunciar violaciones destacadas de los derechos de las mujeres, ya se produzcan en el ámbito público o en el privado, y deben aprovechar el interés de los medios de comunicación por estos casos para llamar la atención hacia la discriminación de género en la sociedad y la responsabilidad de todas las personas de tomar medidas para erradicarla. Amnistía Internacional Noviembre de 2008 Índice: AIAR CAM 02/11/2008