2. Área o selección de tema
Ciencias sociales
Derecho penal
Delimitación del tema
Sistema acusatorio dentro de México.
Objetivos de la investigación
General:
Dar a conocer que es el sistema acusatorio para que la gente conozca sus
derechos.
Específicos:
Definir las ventajas y desventajas de ambos sistemas acusatorios para poder
elaborar una comparación.
Establecer una diferencia entre sistema acusatorio y proceso penal, para
aclarar dudas y controversias sobre este tema.
Problema objetivo de la investigación
¿Por qué?
Porque considero que es un tema del cual los estudiantes de derecho creen
saber o tener un conocimiento, y por lo mismo no investigan bien cuando se
les plantean problemas de este tipo; y en la mayoría de los casos confunde el
proceso penal con el sistema acusatorio.
¿Para qué?
Para que los estudiantes de derecho tengan un conocimiento sobre lo que es
el sistema acusatorio y el derecho procesal penal; lo cual los ayudara durante
su carrera y su vida profesional.
Marco teórico
Se entiende como sistema acusatorio al primordial procedimiento, para poder
presentar las pruebas ante una corte.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Surge tras la caída del imperio romano, cuando se confunde con las primeras
jurisdicciones bárbaras.
Es originario de Grecia pero quienes lo adoptaron y lo desarrollaron fueron los
romanos.
3. En primera instancia se consideraba como parte privada del derecho penal; y se
basaba en los siguientes principios básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al juez formule una acusación para que
pueda existir un juicio.
El juez no es un representante del estado ni un juez elegido por el pueblo. El
juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para
intervenir en el juicio. La acción recae sobre la sociedad, mediante la
acusación de que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a
los parientes, sino a cada ciudadano.
Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no
son apelables, ni revocables, sino que rige el principio de instancia única.
El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.
El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.
El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.
EDAD MEDIA
En la edad media era el monarca quien debía impartir justicia ya sea en una sola
instancia o en un grado de apelación. Los nobles tomaban el papel de señores
feudales donde les correspondía administrar justicia.
Aunque en solo pocos casos se necesitaba del sistema acusatorio para poder
movilizar el sistema o aparato judicial.
A fines de la edad media la mitad de Europa había adoptado el sistema acusatorio,
mientras que todos los demás países seguían rezagados.
ACTUALIDAD
Y no es sino hasta el 2011 donde se plantea que se incorpore el sistema o proceso
acusatorio dentro de México, y en 2013 cuando entra en vigor en alguno de sus
Estados como Puebla y sus regiones.
¿QUÉ ES EL SISTEMA ACUSATORIO?
Conjunto de principios y garantías que configuraban tanto el rol de los actores, al
objeto u objetos de debate en cuestión de materia penal.
Como habíamos mencionado anteriormente el sistema acusatorio es el sistema, el
enlace o la puerta que nos permite presentar pruebas ante una corte, cuando
enfrentamos problemas o acusaciones en materia penal.
4. En resumen se puede decir que el sistema acusatorio fue implantado para llevar a
cabo los juicios de una manera más justa y organizada y por lo tanto, de una
posibilidad de que se dicte una mejor sentencia.
TIPOS DE SISTEMA ACUSATORIO
Formal o Mixto
Es aquel en el que se conforma por una base escrita, secreta y no contradictoria, en
el cual no solo sirven de base la sentencia, sino a la acusación.
Esto se realiza debido a que la sentencia puede basarse solo en las pruebas
presentadas y practicadas dentro del juicio.
Es decir el sistema formal, solo se basa en la acusación que se realiza, que es una
acusación oficial encarga en manos de funcionario públicos por petición de
acusadores particulares, algo característico de este proceso es que se basa solo en
la acusación y no tanto en las pruebas presentadas, es por eso que hoy en día
dentro de Estado de Puebla, se decidió implementar el nuevo sistema acusatorio
basado en juicios orales, ya que se espera una sentencia mas justa y un juicio mas
organizado.
El sistema mixto esta basado en la combinación de los dos puntos anteriormente
mencionados, que son el que se basa en la acusación oficial y la presentación de
sentencias durante el juicio que se esta llevando a cabo.
Se caracteriza porque el poder estatal no abandona la iniciativa de los particulares,
ni deja de lado la persecución de sus delitos; siempre y cuando el Estado en cuanto
juzga, no investiga ni persigue ya que se puede volver parte y perder la objetividad
dentro del juicio.
Los principios que descansan dentro de este sistema formal son:
Existe una separación de la función de investigar y acusar y la función de
juzgar.
El resultado de la sentencia debe basarse en la acusación y el juicio.
El acto del juicio debe ser oral y público, el cual debe regirse por el principio
de inmediación.
La sentencia se dará mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.
Los principios que rigen el sistema mixto son:
Instrucción escrita
Absoluto secreto
5. Encarcelación preventiva
Dirección de la investigación con mayor o menos subordinación al Ministerio
Publico.
Procedimiento siempre analítico
Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita.
Este tipo de sistema acusatorio caracteriza el proceso como un conflicto de
intereses particulares ; es decir que ambas partes dispondrán libremente de el, sin
que el juez intervenga aun si se retirara dicha acusación.
Ya que el juez solo jugara un papel de arbitro dentro de estos sistemas.
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL
Actualmente se le conoce como juicios orales, aunque este termino es incorrecto,
debido a que esto solo es un proceso dentro de este sistema, el cual ah llegado a
nuestro país e inclusive a nuestro Estado para poder llevar a cabo un mejor proceso
dentro del Derecho en materia penal.
Tiene como objetivo brindar certeza jurídica dentro del marco de la legalidad, poner
en marcha medidas eficaces para combatir a la delincuencia organizada, de
acuerdo con las leyes mexicanas y tratados internacionales.
Este sistema nace el 18 de junio del 2008 con la reforma constitucional la cual fue la
que apronto las bases para que este sistema pudiera entrar en vigor.
“Dentro de este sistema se lleva a cabo una serie de pasos que han marcado la
diferencia para nuestro país, incluyendo nuestros Estados, ya que si se lleva a cabo
como debe de ser, la corrupción dentro del Derecho en materia penal terminara, ya
que este cambio solo nos deja vislumbrar la inhabilidad e ineficiencia tanto de los
organismos públicos encargados de llevar este proceso como del sistema
acusatorio anterior, en el cual todo se basaba y regia en papeles.”1
Podemos plantearnos que este sistema es un procedimiento mediante el cual, las
partes se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un jurado mediante un juicio
oral, que con base en las pruebas y en los argumentos, se decidirá si se condena o
se perdona.
Algo muy característico de este proceso es que se procuraran los derechos de
dignidad humana, libertad, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia,
1OP.CIT; JoshTell; “EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL”; marzo 2012; pág.1; disponible en:
http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Sistema-Acusatorio-Adversarial/3700285.html
6. derecho de defensa, derecho al debido proceso, derechos de la victima y de la
sociedad entre otros.
Los principales actores que intervendrán son los siguientes:
Victima del delito
Imputado
Ministerio publico
Juez de garantías
Tres jueces del tribunal de juicios orales
Este nuevo sistema nos brinda una oportunidad de ser escuchados, para poder
declarar de una manera correcta, como es que fue que sucedieron los hechos,
ofreciéndonos una mejor oportunidad de defensa contra aquel delito que se nos
acuse.
Miguel Carbonell nos dice que este sistema se implemento debido a “El problema,
sin embargo, es que la cárcel no está sirviendo ni siquiera para eso. Más bien
parece que, a la vista de los datos reales que tenemos disponibles, enviar a
una persona a la cárcel puede suponer en no pocas ocasiones empujarlos
hacia una carrera delictiva ascendente. Como lo ha sostenido la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, “cuando las cárceles no reciben la
atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona, en vez de
proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y
comportamiento antisocial, que propician reincidencia en vez de la
rehabilitación”.2
Es decir que nuestro proceso penal dentro de nuestro país esta por los
suelos, y es por eso que cosas como las anteriormente suceden.
DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho procesal penal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la
organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las
distintas personas que intervienen en los procesos judiciales; trata sobre las
formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia,en el resto del
derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
2OP.CIT; Miguel Carbonell; “Juicios Orales”; México 2012; primera edición; pág. 17
7. Hoy en día es muy común que los estudiantes de derecho puedan llegar a
confundirse junto con el sistema acusatorio.
Pero una gran diferencia entre estos dos conceptos, es que el proceso abarca todo
una serie de pasos, mientras que el sistema acusatorio, es el todo del proceso, del
antes, del durante y del después.
CONCLUSION
Considero que es de suma importancia estar actualizados y al tanto de este nuevo
sistema, ya que como consecuencia de su implementación traerá varias
consecuencias no solo dentro de la rama penal, sino que abrirá una oportunidad
para que se implemente dentro de otras ramas.
Este nuevos sistema permite una mejor defensa, incluyendo una mejor y nueva
oportunidad para la gente que muchas veces es acusada sin ningún derecho de
replica o sin conocer sus derechos y que por lo mismo y por su falta de
conocimiento dentro del Derecho es encarcelada, llevada en un mal proceso y
violados sus derechos.
Este nuevo sistema brindara una nueva perspectiva para nuestro país,
acercándonos un poco más a convertirnos en ese país desarrollado que tanto
anhelamos ser.
8. BIBLIOGRAFIA
Antonio José, Cancino Moreno; Derecho penal y sistema acusatorio en
Iberoamérica : : homenaje a Fernando Hinestrosa, 40 años de rectoría 1963-
2003; México 2009.
Juan David Pastrana; Implementación del proceso penal acusatorio de
oralidad en Latinoamérica / Juan David Pastrana Berdejo, Hesbert Benavente
Chorres; Azcapotzalco, México : Flores Editor y Distribuidor, 2010.
Miguel Carbonell; Juicios Orales; México 2012; primera edición.
Puebla On Line; “Reforma judicial de Puebla empezara a aplicarse en 2013”;
Lunes 20 de Junio de 2011; disponible en:
http://www.pueblaonline.com.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1
4210:reforma-judicial-de-puebla-empezará-a-aplicarse-en-2013-
espina&Itemid=126
Instituto de Justicia Porcesal Penal; Nuevo sistema de justicia penal
acusatorio en Puebla prevé Unidad de Servicios Previos al Juicio; febrero
2012; disponible en:
http://presunciondeinocencia.org.mx/index.php?option=com_content&view=ar
ticle&id=632:nuevo-sistema-de-justicia-penal-acusatorio-en-puebla-preve-
unidad-de-servicios-previos-al-juicio&catid=36:noticias&Itemid=158