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Legislación L.O.E.
EVALUACIÓN
A. EVALUACIÓN EN PRIMARIA
1. DISPOSICIONES LEGALES
• ORDEN EDI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos
básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son
precisos para garantizar la movilidad del alumnado. (BOE de 22 de junio de 2007).
• ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación
primaria en Castilla y León. (BOCyL de 7 de diciembre de 2007).
ORDEN EDU/1951/2007 art. 2.4. Deben hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán
sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción.
2. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 3)
3.1. Los documentos oficiales de evaluación son:
Expediente académico
Actas de evaluación
Historial académico de educación primaria
Informe personal por traslado
Art. 3.5. Son los documentos básicos de
evaluación para garantizar la movilidad de
los alumnos
ORDEN EDI/1845/2007 art. 7: Traslado del Historial académico (Movilidad del alumnado).
7.1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, y a
petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe
personal por traslado, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el
expediente que guarda el centro.
7.2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
7.3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico
debidamente cumplimentado.
1
Legislación L.O.E.
3.2. Los resultados en los documentos oficiales de evaluación se expresarán de la siguiente
manera:
Insuficiente (IN) Calificación negativa
Suficiente (SU)
Bien (BI)
Notable (NT)
Sobresaliente (SB)
Calificaciones positivas
3.3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las
firmas autógrafas de las personas correspondientes en cada caso, constando debajo de ellas
los nombres y apellidos del firmante y la referencia al cargo o la atribución docente.
3.6. En todos los documentos básicos de evaluación debe figurar siempre y en lugar preferente la
referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de
Castilla y León.
3.7. Cuando se decida la promoción al ciclo o etapa siguiente, debe constar la fecha en que se ha
tomado dicha decisión en los documentos básicos de evaluación.
2.1. Expediente Académico (Anexo I) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 4)
4.1. Debe recoger:
 Datos de identificación del centro.
 Datos personales del alumno.
 Fecha de apertura y número de expediente.
 Información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas
 Propuestas de promoción.
 En su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas: Refuerzo educativo (RE) o
Adaptación curricular significativa (ACS) en las áreas que lo precisen.
4.2. Si un alumno promociona al ciclo siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados,
deberá reflejarse en el expediente la fecha de consecución de los mismos.
4.3. El centro escolar debe custodiar y archivar los expedientes académicos, y la centralización
electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine.
2.2. Actas de Evaluación (Anexo II) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 5)
5.1. Se extenderán al finalizar cada uno de los ciclos de la educación primaria y se cerrarán al
término del período lectivo ordinario, en el mes de junio.
5.2. Comprenderán la relación nominal del alumnado del grupo con los resultados de la evaluación
de las áreas del ciclo y la decisión sobre la promoción o la permanencia un año más en el
ciclo.
5.3. En el tercer ciclo de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la E.S.O.
para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 8.6 del Decreto
40/2007, de 3 de mayo.
2
Legislación L.O.E.
5.4. Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa,
se hará constar esta circunstancia, para las áreas que lo hayan precisado, con el término (RE)
o (ACS), según corresponda.
5.5. Serán firmadas por el tutor con el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo
corresponde al centro escolar y, en su caso, la centralización electrónica se realizará de
acuerdo con el procedimiento que se determine.
5.7. Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el
director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los
alumnos (Anexo III). Una vez cumplimentado, a través de la aplicación informática que se
determine, se remitirá al Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de
Educación antes del 15 de julio en cada curso escolar.
2.3. Historial Académico de Educación Primaria (Anexo IV) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 6)
6.1. Refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del
alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su
custodia, corresponde al centro educativo en que e! alumno se encuentre escolarizado.
6.2. Recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los
años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las
decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptara)/ la fecha de la
propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria, así como la información relativa a
los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación dé las áreas que se han cursado
con adaptaciones curriculares significativas.
6.2. Debe recoger:
 Datos identificativos del alumno.
 Áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización.
 Resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo.
 Decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron.
 Fecha de la propuesta de acceso a la ESO.
 Información relativa a los cambios de centro.
 Indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativa.
6.3. Será cumplimentado según Anexo IV y llevará la referencia de la norma que establece el
currículo de la educación primaria vigente en la Comunidad de Castilla y León y el visto bueno
del director del centro, que garantizará los datos reflejados y su custodia.
6.4. Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentados en el historial académico de
educación primaria, siempre que se garantice la autenticidad y fiabilidad de los datos
contenidos en el mismo.
6.5. Se entregará a los padres o tutores del alumno a! finalizar la etapa y una copia del mismo se
enviará al centro de educación secundaría, a petición de éste, junto con el informe
individualizado de aprendizaje previsto en el artículo 9 del Decreto 40/2007, de 3 de mayo.
Ambas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.
6.6. Cuando un alumno se traslade a otro centro para continuar sus estudios sin haber concluido la
educación primaria, el centro de origen remitirá al de destino y a petición de éste, el historial
académico de educación primaria y, en su caso, el informe personal por traslado (ver art. 7.).
3
Legislación L.O.E.
El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y abrirá el
correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará los datos relacionados
con el art. 4 de la presente Orden.
6.7. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial
académico del alumno debidamente cumplimentado.
2.4. Informe Personal por Traslado (ORDEN EDU/1951/2007 art. 7)
7.1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido alguno de los ciclos de la
Educación primaria, se consignará en un informe personal que recoja aquella información que
resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
7.2. El informe será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los
datos facilitados por los maestros de las áreas del ciclo.
Contendrá, al menos, los siguientes elementos:
 Calificaciones parciales (en el caso de que se hubieran emitido en ese período).
 Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de apoyo y refuerzo
educativo, así como de las adaptaciones curriculares realizadas y cuantas
observaciones procedan acerca del progreso general del alumno.
3. PROCESO DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 8)
8.1. En cada uno de los ciclos los maestros tutores de los grupos realizarán una evaluación inicial
de los alumnos.
Al comienzo del primer ciclo, la evaluación inicial incluirá:
- Los datos correspondientes a la escolarización.
- Los datos correspondientes a la evaluación final del alumno en la etapa de
Educación Infantil.
- Los informes individuales preexistentes que revistan interés para la vida escolar y
los datos obtenidos por los propios tutores sobre la situación desde la que el
alumno inicia los nuevos aprendizajes.
Al comienzo del segundo y tercer ciclo, durante el primer mes del curso escolar, la
evaluación inicial del alumnado incluirá:
- Las conclusiones de los informes individualizados del ciclo anterior, que se
completarán con otros datos obtenidos por el tutor. Como resultado de esta
evaluación se adoptarán o revisarán las medidas de apoyo y refuerzo
educativo o de adaptación curricular significativa que, en su caso, contará con
el asesoramiento del EOEP.
8.2. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el
maestro que las imparta, el cual tendrá presente la información sobre la evaluación inicial, las
medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran
sido aplicadas. En el área de educación artística la calificación será decidida globalmente
teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.
4
Legislación L.O.E.
8.3. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación. Los
maestros de cada grupo, coordinados por el maestro tutor, y asesorados, en su caso, por el
EOEP intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del
alumnado. El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar
los acuerdos y decisiones adoptadas.
Al final de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno, en los términos
descritos en el art. 3.2. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo los resultados se
trasladarán al acta de evaluación, al expediente académico del alumno y, en caso de que
promocione, al historial académico de Educación Primaria (art. 6.).
8.4. Al final de cada ciclo el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del
alumno, elaborará un informe individualizado que recogerá:
- Los aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización.
- Las medidas de apoyo y refuerzo educativo o la adaptación curricular significativa
que hubieran sido aplicadas.
- Y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés para el progreso general
del alumno.
Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se iniciará al
comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso. Al término de cada ciclo, estos
informes se pondrán a disposición del tutor del grupo del ciclo siguiente.
8.5. Al finalizar la Educación primaria (art. 12.3. de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio por la
que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de
Castilla y León) el maestro tutor elaborará un informe individualizado sobre el grado de
adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso
educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideran relevantes en el proceso
de formación del alumno.
Cuando el alumno que finalice la etapa cambie, de centro para cursar las enseñanzas
de ESO, el informe individualizado se adjuntará al historial académico de la Educación
primaria y será remitido, antes del inicio del curso escolar, al director del centro donde el
alumno continúe sus estudios de ESO.
4. PROMOCIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 9)
9.1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el
alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialmente en
consideración la información y el criterio del maestro tutor.
9.2. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo correspondiente de
las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán al ciclo o etapa
educativa siguiente.
Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente cuando los aprendizajes no
alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
9.3. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna, de
las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo
educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por
el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las
programaciones didácticas correspondientes.
5
Legislación L.O.E.
La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor
del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista,
en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
9.4. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo.
Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir
acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas (art. 14 de la Orden
EDU/1045/2007), es decir, de un plan específico de refuerzo o recuperación (DECRETO
40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la
Comunidad de Castilla y León).
9.5. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios podrá
permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que
ello favorezca su integración socioeducativa. (También en ORDEN EDU/1045/2007, art. 13.4).
5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS (ORDEN EDU/1951/2007 art. 10)
10.1. Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres o tutores
legales de los alumnos, de los resultados de la evaluación por áreas, de los progresos o
dificultades detectados en la consecución de los objetivos del currículo así como de la
información relativa a su proceso de integración socioeducativa y, si procede, de la relativa a
las medidas de apoyo y retuerzo educativo que, con conocimiento previo de las familias,
hayan sido adoptadas.
10.2. Al final de cada ciclo, el último informe trimestral escrito a los padres o tutores, incluirá,
además de la información señalada en el párrafo anterior, la decisión de promoción al ciclo o
etapa siguiente y las medidas adaptadas en su caso, para que el alumno alcance las
competencias básicas y los objetivos de cada una de las áreas. Una copia del mismo se
incorporará al expediente personal del alumno.
10.3. Los centros elaborarán los modelos de informes para comunicar por escrito a los padres o
tutores legales la evolución del proceso educativo de sus hijos.
10.4. Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final
con el conjunto de padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No
obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas otras entrevistas y reuniones de
grupo que sean necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y las familias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales.
La evaluación del alumnado de Educación primaria con necesidades educativas
especiales escolarizado en centros ordinarios se regirá, con carácter general, por lo dispuesto
en la presente Orden.
6
Legislación L.O.E.
Cuarta. Supervisión del proceso de evaluación
Los inspectores, en sus visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los
maestros y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración
y análisis del proceso de evaluación de los alumnos. Para ello se hará uso del informe de los
resultados de la evaluación final de los alumnos (art. 5.7.).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. Informe individualizado de aprendizaje.
Los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009, el informe individualizado de
aprendizaje (art. 8.4.), se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la
Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de
la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
6. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES que hacen referencia a la EVALUACIÓN
• REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006), art. 9. EVALUACIÓN:
9.3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado
de adquisición de las competencias básicas.
9.4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se
adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para
continuar el proceso educativo.
9.5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente.
• ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la
evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL
de 12 de mayo de 2008). Art. 14. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN:
14.8. El informe final de evaluación servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la
educación primaria, trasladándose este informe al tutor correspondiente al primer ciclo de
dicha etapa, siempre que el alumno permanezca en el mismo centro.
7
Legislación L.O.E.
B. EVALUACIÓN EN INFANTIL
1. DISPOSICIÓN LEGAL
• ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la
evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL
de 12 de mayo de 2008).
2. EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 13)
13.1. En el segundo ciclo de la educación infantil la evaluación será global, continua y formativa,
tomándose como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas del Decreto
por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la educación infantil para la
Comunidad de Castilla y León y la concreción que de los mismos se haga en las
programaciones didácticas.
13.4. La evaluación del aprendizaje del alumno corresponderá al tutor de cada grupo. Éste recogerá
la información proporcionada por otros profesionales que pueda incidir en el grupo de niños o
en alguno de ellos en particular.
13.5. La valoración del proceso de aprendizaje de los niños y niñas se expresará en términos
cualitativos, recogiendo la apreciación de su evolución en este proceso, así como, en su caso,
las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.
2. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 14)
14.1. El documento básico de evaluación es el expediente persornal que deberá incluir:
• La ficha personal.
• El resumen de escolaridad.
• Los informes anuales.
• El informe final de evaluación.
• Otros documentos que, a juicio del equipo de ciclo, se consideren necesarios para
completar dicho expediente.
• Una copia del informe del último trimestre del ciclo, con los que se informa
trimestralmente a las familias, (art. 16.2).
El expediente personal del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo incluirá además:
• El informe psicopedagógico.
• El dictamen de escolarización
• Información sobre la adaptación curricular individual.
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Legislación L.O.E.
• Medidas de refuerzo y atención llevadas a cabo.
• Otros informes de interés educativo.
14.2. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil, el centro abrirá un
expediente personal de cada niño. Su formato será de carpeta-dossier y deberá inscribirse en
su carátula el nombre del niño o niña, el del centro y la expresión «expediente personal».
(Movilidad del alumnado):
14.9. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la
ficha personal del alumno, el resumen de escolaridad y el informe final de evaluación, si
ha finalizado la etapa, o el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca
antes de finalizarla.
En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante tres años.
2.1. Ficha personal (Anexo I) (ORDEN EDU/721/2008, art. 14)
14.3. Recogerá:
- Datos de identificación del niño.
- Datos familiares, psicopedagógicos y médicos más significativos.
Dicha ficha se ajustará básicamente al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden,
pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés.
2.2. Resumen de escolaridad (Anexo II) (ORDEN EDU/721/2008, art. 14)
14.4. Será cumplimentado por el tutor al finalizar cada curso del segundo ciclo de la educación
infantil y reflejará:
- Cursos escolares realizados.
- Centro donde ha estado escolarizado cada año.
- Observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar
el ciclo.
Al finalizar cada curso el director del centro firmará en la casilla que corresponda y, al
término del ciclo, dará el visto bueno a este documento, que será firmado por el tutor.
El resumen de escolaridad se ajustará básicamente al modelo establecido en el Anexo II
de esta Orden.
2.3. Informe anual de evaluación (ORDEN EDU/721/2008, art. 14)
14.5. Será elaborado al finalizar cada curso por el tutor a partir de los datos obtenidos a través del
proceso de evaluación continua, que se adjuntará al expediente personal del niño.
9
Legislación L.O.E.
14.7. El contenido y formato de los informes anuales de evaluación serán los que decida el equipo
de ciclo.
2.4. Informe final de evaluación (ORDEN EDU/721/2008, art. 14)
14.6. Será elaborado por el tutor al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil, a partir de los
datos más relevantes que figuren en los correspondientes informes anuales.
El informe anual correspondiente al último curso podrá ser sustituido por el informe final
de evaluación, a criterio del equipo de ciclo.
14.7. El contenido y formato de los informes anuales y del informe final de evaluación serán los que
decida el equipo de ciclo.
14.8. El informe final de evaluación servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la
educación primaria, trasladándose este informe al tutor correspondiente al primer ciclo de
dicha etapa, siempre que el alumno permanezca en el mismo centro.
3. PROCESO DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 15)
15.1. Al comienzo del segundo ciclo de educación infantil o, en su caso, al incorporarse por primera
vez el niño en cualquiera de sus cursos, se realizará una evaluación inicial con los datos
relevantes sobre su proceso de desarrollo que incluirá las informaciones proporcionadas por
la familia y, en su caso, informes médicos más significativos, psicológicos, pedagógicos y
sociales que revistan interés para la vida escolar, así como los datos obtenidos por el tutor
desde el momento en el que el alumno se incorpora al centro.
El equipo de ciclo decidirá el tipo de información que se precisa en ese momento inicial
de la evaluación, así como las técnicas e instrumentos que se van a utilizar para recoger y
consignar dicha información.
15.2. El proceso de evaluación continua tendrá presente las informaciones recogidas en la
evaluación inicial y tomará como referencia inmediata la concreción de los objetivos y
criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.
A lo largo del curso se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación en las que
participen los maestros de cada grupo coordinados por el tutor.
Éste elaborará, al finalizar cada curso escolar, el informe anual de evaluación, al que se
refiere el artículo 14.5 de la presente Orden, donde se recojan los aspectos más relevantes
del proceso de aprendizaje de cada niño.
15.3. Al término del ciclo se procederá a realizar el informe final de evaluación del alumno, al que
hace referencia el artículo 14.6 de la presente Orden, que deberá fundamentarse en los datos
obtenidos en el proceso de evaluación continua.
En el informe final de evaluación se recogerán las observaciones más relevantes sobre
el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de ciclo, así como las
medidas de refuerzo y de adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.
10
Legislación L.O.E.
4. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS (ORDEN EDU/721/2008 art. 16)
16.1. Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres de los
alumnos, sobre los progresos y dificultades detectados en la consecución de los objetivos
establecidos en el currículo, sobre el proceso de integración socioeducativa y, si procede,
sobre las medidas de apoyo y refuerzo educativo que, con conocimiento de las familias,
hayan sido adoptadas.
16.2. Los centros elaborarán los modelos de informes para comunicar por escrito a los padres la
evolución del proceso educativo de sus hijos, de acuerdo con lo recogido en la presente
Orden y en el proyecto educativo de centro. Una copia del informe del último trimestre del
ciclo se incorporará al expediente personal del alumno.
16.3. Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final
con el conjunto de los padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No
obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas entrevistas o reuniones sean
necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y la familia.
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Legislación L.O.E.
REFUERZOS Y RECUPERACIONES
1. DISPOSICIONES LEGALES
• REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006).
• ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la
Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007).
• ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación
primaria en Castilla y León. (BOCyL de 7 de diciembre de 2007).
2. MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO (RD 1513/2006 art. 9 y 10), (ORDEN EDU/1045/2007
art. 14) y (ORDEN EDU/1951/2007 art. 9).
(RD 1513/2006 art. 9 y 10):
9.3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado
de adquisición de las competencias básicas.
9.4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se
adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para
continuar el proceso educativo.
9.5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente.
10.2. Se accederá al ciclo educativo siguiente, siempre que los aprendizajes no alcanzados no
impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá
los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
10.3. Cuando no se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez y los aprendizajes no
alcanzados impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo, se permanecerá un año
más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la
Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o
recuperación. Los centros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establezcan las
administraciones educativas.
10.4. Se accederá a la E.S.O. si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo,
siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la
12
Legislación L.O.E.
nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar
dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se
podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en
los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto.
10.5. Los padres deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos,
así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las
medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso
educativo.
(ORDEN EDU/1045/2007 art. 14):
14.1. Las medidas de refuerzo educativo, irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que
presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y
no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. También se
dirigirán a los alumnos que hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso
precedente y en particular a los que no promocionen de ciclo, así como a aquellos otros que
presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor y jefatura de estudios, justifiquen
convenientemente su inclusión en estas medidas.
14.2. Las medidas de refuerzo educativo, cuya finalidad es lograr el éxito escolar, deberán
orientarse a la recuperación de los hábitos de trabajo y estudio y los conocimientos no
adquiridos.
14.3. Los centros deberán organizar los recursos de los que disponen para tener previstas medidas
de refuerzo educativo, de modo que puedan ofrecerse, individual o colectivamente, a todos
los alumnos señalados en el apartado primero.
14.4. Estas medidas podrán consistir en refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario y
en agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos.
14.5. La implantación de los refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de medidas
organizativas por parte de los centros que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del
currículo de las áreas de Lengua castellana y literatura y Matemáticas. Además supondrá la
adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes de los alumnos, que se adaptarán a sus características personales.
14.6. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al
finalizar el curso académico.
14.7. Para su implantación los centros adoptarán las medidas oportunas para contar con la actitud
favorable y colaboración de los padres o tutores legales de los alumnos.
(ORDEN EDU/1951/2007 art. 9):
9.3. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna, de
las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo
educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por
el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las
programaciones didácticas correspondientes.
13
Legislación L.O.E.
La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor
del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista,
en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
9.4. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo.
Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir
acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas (art. 14 de la Orden
EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la
Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León).
9.5. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios podrá
permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que
ello favorezca su integración socioeducativa.
14
Legislación L.O.E.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
1. DISPOSICIONES LEGALES
• REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006).
• ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la
Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007).
2. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13).
(RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13):
(RD) 13.1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado.
(ORDEN) 13.1. Los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar
medidas de atención de atención a la diversidad que den respuesta al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo. Las medidas que de atención a la diversidad que
adopte el centro formarán parte de su proyecto educativo.
(ORDEN) 13.2. La atención a las necesidades educativas especiales se realizará según lo que
establezca el plan de atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la
Consejería de Educación.
(RD) 13.2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se
detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares.
Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los
agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
(RD) 13.3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el
máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se
establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado
progreso.
(RD) 13.4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo,
establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que
se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de
atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen.
Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y
criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
(ORDEN) 13.3. Las adaptaciones curriculares individualizadas podrán tener distinto grado de
alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de normalización e inclusión
15
Legislación L.O.E.
escolar. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y
criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como referente los objetivos y
criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y, de acuerdo con ellos, se realizará su
evaluación y promoción. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo
posible de las competencias básicas.
(ORDEN) 13.4. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en el mismo ciclo prevista en el
artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la etapa de educación
primaria en centros ordinarios podrá prolongarse, excepcionalmente, un año más para los
alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca su integración
socioeducativa.
Corresponde al Director Provincial de Educación respectivo, previo informe favorable
de la inspección educativa, autorizar esta medida, a propuesta de la dirección del centro, con
el informe del equipo docente y del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y con
la conformidad de los padres o tutores legales del alumno.
2.3. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo (RD 1513/2006 art. 13)
y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13)
13.5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Sus distintas
medidas de atención se atendrán al plan de atención del alumnado extranjero y de minorías
de la Consejería de Educación.
Cuando el alumno se escolarice con desconocimiento de la lengua castellana, recibirá
una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos
ordinarios, según se establece en las medidas de adaptación lingüística y social previstas por
la Consejería de Educación.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un
ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración
escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus
estudios. Una vez superado dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su
edad.
2.3. Alumnado de altas capacidades intelectuales (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN
EDU/1045/2007 art. 13)
13.6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por
el E.O.E.P. se flexibilizará, en los términos que establece la Consejería de Educación de
forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la
duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el
desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Su atención educativa se llevará a cabo
de acuerdo con el plan de atención al alumnado con superdotación intelectual de la
Consejería de Educación.
16
Legislación L.O.E.
17
Legislación L.O.E.
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
A. RELIGIÓN EN PRIMARIA
• ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la
educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007):
16.1. Se ofertará a todos los cursos de Primaria.
16.3. Los centros desarrollarán medidas para atender al alumnado que no curse la religión.
(Deben incluirse en el PEC).
Los centros informarán periódicamente a las familias de las actividades
desarrolladas por el alumnado que no cursa la religión.
• REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006):
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
2. Al inicio del curso, los padres de los alumnos puedan manifestar su
voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
A. RELIGIÓN EN INFANTIL
• ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la
evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL
de 12 de mayo de 2008):
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
1. Se ofertará a todos los cursos del segundo ciclo de Infantil.
2. Al inicio del curso, los padres de los alumnos puedan manifestar su
voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros desarrollarán medidas para atender al alumnado que no curse la religión.
(Deben incluirse en el PEC).
5. Habrá 1 hora semanal para la religión (también es una hora semanal para el inglés art. 5.3.).
18
Legislación L.O.E.
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
• REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006):
14.4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes
de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que
establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan
aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.
• DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en
la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 9 de mayo de 2007).
11.6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes
de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que
establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún
caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Consejería
competente en materia de educación.
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Legislación loe

  • 1. Legislación L.O.E. EVALUACIÓN A. EVALUACIÓN EN PRIMARIA 1. DISPOSICIONES LEGALES • ORDEN EDI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. (BOE de 22 de junio de 2007). • ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. (BOCyL de 7 de diciembre de 2007). ORDEN EDU/1951/2007 art. 2.4. Deben hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción. 2. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 3) 3.1. Los documentos oficiales de evaluación son: Expediente académico Actas de evaluación Historial académico de educación primaria Informe personal por traslado Art. 3.5. Son los documentos básicos de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos ORDEN EDI/1845/2007 art. 7: Traslado del Historial académico (Movilidad del alumnado). 7.1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. 7.2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 7.3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. 1
  • 2. Legislación L.O.E. 3.2. Los resultados en los documentos oficiales de evaluación se expresarán de la siguiente manera: Insuficiente (IN) Calificación negativa Suficiente (SU) Bien (BI) Notable (NT) Sobresaliente (SB) Calificaciones positivas 3.3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas correspondientes en cada caso, constando debajo de ellas los nombres y apellidos del firmante y la referencia al cargo o la atribución docente. 3.6. En todos los documentos básicos de evaluación debe figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. 3.7. Cuando se decida la promoción al ciclo o etapa siguiente, debe constar la fecha en que se ha tomado dicha decisión en los documentos básicos de evaluación. 2.1. Expediente Académico (Anexo I) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 4) 4.1. Debe recoger:  Datos de identificación del centro.  Datos personales del alumno.  Fecha de apertura y número de expediente.  Información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas  Propuestas de promoción.  En su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas: Refuerzo educativo (RE) o Adaptación curricular significativa (ACS) en las áreas que lo precisen. 4.2. Si un alumno promociona al ciclo siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados, deberá reflejarse en el expediente la fecha de consecución de los mismos. 4.3. El centro escolar debe custodiar y archivar los expedientes académicos, y la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine. 2.2. Actas de Evaluación (Anexo II) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 5) 5.1. Se extenderán al finalizar cada uno de los ciclos de la educación primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario, en el mes de junio. 5.2. Comprenderán la relación nominal del alumnado del grupo con los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo y la decisión sobre la promoción o la permanencia un año más en el ciclo. 5.3. En el tercer ciclo de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la E.S.O. para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 8.6 del Decreto 40/2007, de 3 de mayo. 2
  • 3. Legislación L.O.E. 5.4. Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia, para las áreas que lo hayan precisado, con el término (RE) o (ACS), según corresponda. 5.5. Serán firmadas por el tutor con el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde al centro escolar y, en su caso, la centralización electrónica se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine. 5.7. Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (Anexo III). Una vez cumplimentado, a través de la aplicación informática que se determine, se remitirá al Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación antes del 15 de julio en cada curso escolar. 2.3. Historial Académico de Educación Primaria (Anexo IV) (ORDEN EDU/1951/2007 art. 6) 6.1. Refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia, corresponde al centro educativo en que e! alumno se encuentre escolarizado. 6.2. Recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptara)/ la fecha de la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación dé las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. 6.2. Debe recoger:  Datos identificativos del alumno.  Áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización.  Resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo.  Decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron.  Fecha de la propuesta de acceso a la ESO.  Información relativa a los cambios de centro.  Indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativa. 6.3. Será cumplimentado según Anexo IV y llevará la referencia de la norma que establece el currículo de la educación primaria vigente en la Comunidad de Castilla y León y el visto bueno del director del centro, que garantizará los datos reflejados y su custodia. 6.4. Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentados en el historial académico de educación primaria, siempre que se garantice la autenticidad y fiabilidad de los datos contenidos en el mismo. 6.5. Se entregará a los padres o tutores del alumno a! finalizar la etapa y una copia del mismo se enviará al centro de educación secundaría, a petición de éste, junto con el informe individualizado de aprendizaje previsto en el artículo 9 del Decreto 40/2007, de 3 de mayo. Ambas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico. 6.6. Cuando un alumno se traslade a otro centro para continuar sus estudios sin haber concluido la educación primaria, el centro de origen remitirá al de destino y a petición de éste, el historial académico de educación primaria y, en su caso, el informe personal por traslado (ver art. 7.). 3
  • 4. Legislación L.O.E. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará los datos relacionados con el art. 4 de la presente Orden. 6.7. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico del alumno debidamente cumplimentado. 2.4. Informe Personal por Traslado (ORDEN EDU/1951/2007 art. 7) 7.1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido alguno de los ciclos de la Educación primaria, se consignará en un informe personal que recoja aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. 7.2. El informe será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los maestros de las áreas del ciclo. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:  Calificaciones parciales (en el caso de que se hubieran emitido en ese período).  Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de apoyo y refuerzo educativo, así como de las adaptaciones curriculares realizadas y cuantas observaciones procedan acerca del progreso general del alumno. 3. PROCESO DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 8) 8.1. En cada uno de los ciclos los maestros tutores de los grupos realizarán una evaluación inicial de los alumnos. Al comienzo del primer ciclo, la evaluación inicial incluirá: - Los datos correspondientes a la escolarización. - Los datos correspondientes a la evaluación final del alumno en la etapa de Educación Infantil. - Los informes individuales preexistentes que revistan interés para la vida escolar y los datos obtenidos por los propios tutores sobre la situación desde la que el alumno inicia los nuevos aprendizajes. Al comienzo del segundo y tercer ciclo, durante el primer mes del curso escolar, la evaluación inicial del alumnado incluirá: - Las conclusiones de los informes individualizados del ciclo anterior, que se completarán con otros datos obtenidos por el tutor. Como resultado de esta evaluación se adoptarán o revisarán las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que, en su caso, contará con el asesoramiento del EOEP. 8.2. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta, el cual tendrá presente la información sobre la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. En el área de educación artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área. 4
  • 5. Legislación L.O.E. 8.3. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación. Los maestros de cada grupo, coordinados por el maestro tutor, y asesorados, en su caso, por el EOEP intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado. El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. Al final de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno, en los términos descritos en el art. 3.2. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo los resultados se trasladarán al acta de evaluación, al expediente académico del alumno y, en caso de que promocione, al historial académico de Educación Primaria (art. 6.). 8.4. Al final de cada ciclo el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individualizado que recogerá: - Los aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización. - Las medidas de apoyo y refuerzo educativo o la adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. - Y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés para el progreso general del alumno. Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se iniciará al comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor del grupo del ciclo siguiente. 8.5. Al finalizar la Educación primaria (art. 12.3. de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León) el maestro tutor elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideran relevantes en el proceso de formación del alumno. Cuando el alumno que finalice la etapa cambie, de centro para cursar las enseñanzas de ESO, el informe individualizado se adjuntará al historial académico de la Educación primaria y será remitido, antes del inicio del curso escolar, al director del centro donde el alumno continúe sus estudios de ESO. 4. PROMOCIÓN (ORDEN EDU/1951/2007 art. 9) 9.1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor. 9.2. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán al ciclo o etapa educativa siguiente. Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente cuando los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso. 9.3. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna, de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. 5
  • 6. Legislación L.O.E. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente. 9.4. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas (art. 14 de la Orden EDU/1045/2007), es decir, de un plan específico de refuerzo o recuperación (DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León). 9.5. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. (También en ORDEN EDU/1045/2007, art. 13.4). 5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS (ORDEN EDU/1951/2007 art. 10) 10.1. Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres o tutores legales de los alumnos, de los resultados de la evaluación por áreas, de los progresos o dificultades detectados en la consecución de los objetivos del currículo así como de la información relativa a su proceso de integración socioeducativa y, si procede, de la relativa a las medidas de apoyo y retuerzo educativo que, con conocimiento previo de las familias, hayan sido adoptadas. 10.2. Al final de cada ciclo, el último informe trimestral escrito a los padres o tutores, incluirá, además de la información señalada en el párrafo anterior, la decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente y las medidas adaptadas en su caso, para que el alumno alcance las competencias básicas y los objetivos de cada una de las áreas. Una copia del mismo se incorporará al expediente personal del alumno. 10.3. Los centros elaborarán los modelos de informes para comunicar por escrito a los padres o tutores legales la evolución del proceso educativo de sus hijos. 10.4. Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final con el conjunto de padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas otras entrevistas y reuniones de grupo que sean necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y las familias. DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación del alumnado de Educación primaria con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden. 6
  • 7. Legislación L.O.E. Cuarta. Supervisión del proceso de evaluación Los inspectores, en sus visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los maestros y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (art. 5.7.). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda. Informe individualizado de aprendizaje. Los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009, el informe individualizado de aprendizaje (art. 8.4.), se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. 6. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES que hacen referencia a la EVALUACIÓN • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006), art. 9. EVALUACIÓN: 9.3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. 9.4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 9.5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. • ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 12 de mayo de 2008). Art. 14. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN: 14.8. El informe final de evaluación servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la educación primaria, trasladándose este informe al tutor correspondiente al primer ciclo de dicha etapa, siempre que el alumno permanezca en el mismo centro. 7
  • 8. Legislación L.O.E. B. EVALUACIÓN EN INFANTIL 1. DISPOSICIÓN LEGAL • ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 12 de mayo de 2008). 2. EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 13) 13.1. En el segundo ciclo de la educación infantil la evaluación será global, continua y formativa, tomándose como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas del Decreto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la educación infantil para la Comunidad de Castilla y León y la concreción que de los mismos se haga en las programaciones didácticas. 13.4. La evaluación del aprendizaje del alumno corresponderá al tutor de cada grupo. Éste recogerá la información proporcionada por otros profesionales que pueda incidir en el grupo de niños o en alguno de ellos en particular. 13.5. La valoración del proceso de aprendizaje de los niños y niñas se expresará en términos cualitativos, recogiendo la apreciación de su evolución en este proceso, así como, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo. 2. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 14) 14.1. El documento básico de evaluación es el expediente persornal que deberá incluir: • La ficha personal. • El resumen de escolaridad. • Los informes anuales. • El informe final de evaluación. • Otros documentos que, a juicio del equipo de ciclo, se consideren necesarios para completar dicho expediente. • Una copia del informe del último trimestre del ciclo, con los que se informa trimestralmente a las familias, (art. 16.2). El expediente personal del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá además: • El informe psicopedagógico. • El dictamen de escolarización • Información sobre la adaptación curricular individual. 8
  • 9. Legislación L.O.E. • Medidas de refuerzo y atención llevadas a cabo. • Otros informes de interés educativo. 14.2. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal de cada niño. Su formato será de carpeta-dossier y deberá inscribirse en su carátula el nombre del niño o niña, el del centro y la expresión «expediente personal». (Movilidad del alumnado): 14.9. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno, el resumen de escolaridad y el informe final de evaluación, si ha finalizado la etapa, o el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizarla. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante tres años. 2.1. Ficha personal (Anexo I) (ORDEN EDU/721/2008, art. 14) 14.3. Recogerá: - Datos de identificación del niño. - Datos familiares, psicopedagógicos y médicos más significativos. Dicha ficha se ajustará básicamente al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden, pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés. 2.2. Resumen de escolaridad (Anexo II) (ORDEN EDU/721/2008, art. 14) 14.4. Será cumplimentado por el tutor al finalizar cada curso del segundo ciclo de la educación infantil y reflejará: - Cursos escolares realizados. - Centro donde ha estado escolarizado cada año. - Observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar el ciclo. Al finalizar cada curso el director del centro firmará en la casilla que corresponda y, al término del ciclo, dará el visto bueno a este documento, que será firmado por el tutor. El resumen de escolaridad se ajustará básicamente al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden. 2.3. Informe anual de evaluación (ORDEN EDU/721/2008, art. 14) 14.5. Será elaborado al finalizar cada curso por el tutor a partir de los datos obtenidos a través del proceso de evaluación continua, que se adjuntará al expediente personal del niño. 9
  • 10. Legislación L.O.E. 14.7. El contenido y formato de los informes anuales de evaluación serán los que decida el equipo de ciclo. 2.4. Informe final de evaluación (ORDEN EDU/721/2008, art. 14) 14.6. Será elaborado por el tutor al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil, a partir de los datos más relevantes que figuren en los correspondientes informes anuales. El informe anual correspondiente al último curso podrá ser sustituido por el informe final de evaluación, a criterio del equipo de ciclo. 14.7. El contenido y formato de los informes anuales y del informe final de evaluación serán los que decida el equipo de ciclo. 14.8. El informe final de evaluación servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la educación primaria, trasladándose este informe al tutor correspondiente al primer ciclo de dicha etapa, siempre que el alumno permanezca en el mismo centro. 3. PROCESO DE EVALUACIÓN (ORDEN EDU/721/2008 art. 15) 15.1. Al comienzo del segundo ciclo de educación infantil o, en su caso, al incorporarse por primera vez el niño en cualquiera de sus cursos, se realizará una evaluación inicial con los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo que incluirá las informaciones proporcionadas por la familia y, en su caso, informes médicos más significativos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar, así como los datos obtenidos por el tutor desde el momento en el que el alumno se incorpora al centro. El equipo de ciclo decidirá el tipo de información que se precisa en ese momento inicial de la evaluación, así como las técnicas e instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información. 15.2. El proceso de evaluación continua tendrá presente las informaciones recogidas en la evaluación inicial y tomará como referencia inmediata la concreción de los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas. A lo largo del curso se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación en las que participen los maestros de cada grupo coordinados por el tutor. Éste elaborará, al finalizar cada curso escolar, el informe anual de evaluación, al que se refiere el artículo 14.5 de la presente Orden, donde se recojan los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño. 15.3. Al término del ciclo se procederá a realizar el informe final de evaluación del alumno, al que hace referencia el artículo 14.6 de la presente Orden, que deberá fundamentarse en los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua. En el informe final de evaluación se recogerán las observaciones más relevantes sobre el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de ciclo, así como las medidas de refuerzo y de adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas. 10
  • 11. Legislación L.O.E. 4. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS (ORDEN EDU/721/2008 art. 16) 16.1. Los maestros tutores informarán por escrito, al menos trimestralmente, a los padres de los alumnos, sobre los progresos y dificultades detectados en la consecución de los objetivos establecidos en el currículo, sobre el proceso de integración socioeducativa y, si procede, sobre las medidas de apoyo y refuerzo educativo que, con conocimiento de las familias, hayan sido adoptadas. 16.2. Los centros elaborarán los modelos de informes para comunicar por escrito a los padres la evolución del proceso educativo de sus hijos, de acuerdo con lo recogido en la presente Orden y en el proyecto educativo de centro. Una copia del informe del último trimestre del ciclo se incorporará al expediente personal del alumno. 16.3. Durante el curso académico los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final con el conjunto de los padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos. No obstante, los tutores mantendrán con los padres cuantas entrevistas o reuniones sean necesarias para favorecer la comunicación entre el centro y la familia. 11
  • 12. Legislación L.O.E. REFUERZOS Y RECUPERACIONES 1. DISPOSICIONES LEGALES • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006). • ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007). • ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. (BOCyL de 7 de diciembre de 2007). 2. MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO (RD 1513/2006 art. 9 y 10), (ORDEN EDU/1045/2007 art. 14) y (ORDEN EDU/1951/2007 art. 9). (RD 1513/2006 art. 9 y 10): 9.3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. 9.4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 9.5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 10.2. Se accederá al ciclo educativo siguiente, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. 10.3. Cuando no se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez y los aprendizajes no alcanzados impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. 10.4. Se accederá a la E.S.O. si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la 12
  • 13. Legislación L.O.E. nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto. 10.5. Los padres deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. (ORDEN EDU/1045/2007 art. 14): 14.1. Las medidas de refuerzo educativo, irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. También se dirigirán a los alumnos que hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente y en particular a los que no promocionen de ciclo, así como a aquellos otros que presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor y jefatura de estudios, justifiquen convenientemente su inclusión en estas medidas. 14.2. Las medidas de refuerzo educativo, cuya finalidad es lograr el éxito escolar, deberán orientarse a la recuperación de los hábitos de trabajo y estudio y los conocimientos no adquiridos. 14.3. Los centros deberán organizar los recursos de los que disponen para tener previstas medidas de refuerzo educativo, de modo que puedan ofrecerse, individual o colectivamente, a todos los alumnos señalados en el apartado primero. 14.4. Estas medidas podrán consistir en refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario y en agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. 14.5. La implantación de los refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las áreas de Lengua castellana y literatura y Matemáticas. Además supondrá la adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, que se adaptarán a sus características personales. 14.6. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. 14.7. Para su implantación los centros adoptarán las medidas oportunas para contar con la actitud favorable y colaboración de los padres o tutores legales de los alumnos. (ORDEN EDU/1951/2007 art. 9): 9.3. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna, de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. 13
  • 14. Legislación L.O.E. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente. 9.4. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas (art. 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León). 9.5. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 14
  • 15. Legislación L.O.E. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 1. DISPOSICIONES LEGALES • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006). • ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007). 2. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13). (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13): (RD) 13.1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado. (ORDEN) 13.1. Los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar medidas de atención de atención a la diversidad que den respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Las medidas que de atención a la diversidad que adopte el centro formarán parte de su proyecto educativo. (ORDEN) 13.2. La atención a las necesidades educativas especiales se realizará según lo que establezca el plan de atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Consejería de Educación. (RD) 13.2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. (RD) 13.3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. (RD) 13.4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. (ORDEN) 13.3. Las adaptaciones curriculares individualizadas podrán tener distinto grado de alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de normalización e inclusión 15
  • 16. Legislación L.O.E. escolar. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y, de acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. (ORDEN) 13.4. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en el mismo ciclo prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse, excepcionalmente, un año más para los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. Corresponde al Director Provincial de Educación respectivo, previo informe favorable de la inspección educativa, autorizar esta medida, a propuesta de la dirección del centro, con el informe del equipo docente y del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y con la conformidad de los padres o tutores legales del alumno. 2.3. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13) 13.5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Sus distintas medidas de atención se atendrán al plan de atención del alumnado extranjero y de minorías de la Consejería de Educación. Cuando el alumno se escolarice con desconocimiento de la lengua castellana, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, según se establece en las medidas de adaptación lingüística y social previstas por la Consejería de Educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. Una vez superado dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. 2.3. Alumnado de altas capacidades intelectuales (RD 1513/2006 art. 13) y (ORDEN EDU/1045/2007 art. 13) 13.6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el E.O.E.P. se flexibilizará, en los términos que establece la Consejería de Educación de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Su atención educativa se llevará a cabo de acuerdo con el plan de atención al alumnado con superdotación intelectual de la Consejería de Educación. 16
  • 18. Legislación L.O.E. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN A. RELIGIÓN EN PRIMARIA • ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 13 de junio de 2007): 16.1. Se ofertará a todos los cursos de Primaria. 16.3. Los centros desarrollarán medidas para atender al alumnado que no curse la religión. (Deben incluirse en el PEC). Los centros informarán periódicamente a las familias de las actividades desarrolladas por el alumnado que no cursa la religión. • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006): DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: 2. Al inicio del curso, los padres de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. A. RELIGIÓN EN INFANTIL • ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 12 de mayo de 2008): DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: 1. Se ofertará a todos los cursos del segundo ciclo de Infantil. 2. Al inicio del curso, los padres de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. 3. Los centros desarrollarán medidas para atender al alumnado que no curse la religión. (Deben incluirse en el PEC). 5. Habrá 1 hora semanal para la religión (también es una hora semanal para el inglés art. 5.3.). 18
  • 19. Legislación L.O.E. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. (BOE de 8 de diciembre de 2006): 14.4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas. • DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 9 de mayo de 2007). 11.6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Consejería competente en materia de educación. 19