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Protocolo de Prácticas de Mediación por Medios
Electrónicos y Guía básica de uso de la plataforma Web
para simulaciones sincrónicas de e-mediación.
Bitácora de un procedimiento en línea.

© Programa Modular de Mediación UNED 2013
Puntualizaciones previas a la práctica de simulaciones de mediación
por medios electrónicos
La práctica de Mediación por Medios Electrónicos que se realiza sobre la
plataforma Web, consiste en una simulación de e-mediación sincrónica que
comprende solo alguna de las fases parciales del procedimiento.
Para el desarrollo de una mediación profesional real en un entorno cibernético,
debería de tener presente, al menos, los siguientes aspectos:
Cibermediador y mediados: competencias, conocimientos y habilidades (*)
“En el escenario concreto de la mediación digital, la inexcusable exigencia de
competencias, conocimientos y habilidades tecnológicas específicas para garantizar el
potencial éxito de una mediación por medios electrónicos, alcanza a todos los actores
implicados en el procedimiento en línea, si bien con diferentes grados del nivel de exigibilidad y
responsabilidad.

El recurso a esta modalidad virtual de mediación es una decisión que habrán de
acordar libremente las partes (12) en conflicto y el mediador, pero queda fuera de toda
duda la responsabilidad que compete en exclusiva a este último junto con las instituciones de
mediación, y que la ley le exige, (13) de evaluar lo adecuado o no del procedimiento por este
sistema en función no solo de las características propias de cada mediación en particular, sino
también de las partes que acuden a la misma.

Esto requiere por parte del mediador no solo la adquisición, formación y dominio de
esas competencias, conocimientos, habilidades técnicas y herramientas específicas de esta
modalidad concreta de mediación, sino también disponer de la suficiente capacidad y recursos
para analizar y evaluar si las partes que eligen utilizar este procedimiento podrán
abordarlo en condiciones de igualdad y competencia.
______________________________
(12) Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la Mediación por medios electrónicos, art. 1.2, “El
procedimiento de mediación podrá llevarse a cabo por medios electrónicos cuando así lo acuerden las partes para
todas o alguna de las actuaciones, que podrán elegir en cualquier momento que las comunicaciones se celebren
presencialmente, por correo postal o por medios electrónicos”.
(13) Preámbulo del Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la Mediación por medios electrónicos, “se
hace necesario lograr sistemas electrónicos fiables, compatibles con la cultura tecnológica de los ciudadanos” y art.
2. 1, “Las instituciones de mediación y los mediadores serán responsables de que la mediación desarrollada por
medios electrónicos respete los principios garantizados por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.”

(*) “La Mediación por Medios Electrónicos”, colección de monografías del Programa modular de Mediación
UNED, Editorial Dykinson, 2013

2
El mediador, además de estar familiarizado y formado en el uso de los recursos
digitales que utilizará en el procedimiento, deberá testear previamente que las partes
comprenden correctamente el funcionamiento de las herramientas TIC que se emplearan
durante el desarrollo de la mediación y que saben utilizarlas correctamente, con especial
incidencia en el tipo de modalidad, sincrónica o asincrónica, de los medios a utilizar.

En cualquier escenario en línea, el mediador habrá de esforzarse por mantener en todo
momento un desarrollo equilibrado del procedimiento, que impida que las partes puedan intuir
una pérdida de neutralidad del experto en su relación con alguna de ellas. El control de la
cantidad y duración de las comunicaciones, la adecuada utilización del lenguaje en un tono no
excesivo en su informalidad y que huya de la ambigüedad, mantener una comunicación
continuada e informada, fluida, concisa y clara, en resumen, mantener transparente el
procedimiento, evitará recelos o interpretaciones desacertadas de las partes y facilitará el
desarrollo de un procedimiento sin distorsiones innecesarias.

En definitiva, son las mismas exigencias que impone una mediación convencional
presencial, simplemente trasladadas al entorno virtual. No obstante, si existen algunas
especificidades que son ajenas a la mediación no digital y que, sin embargo, determinan
previamente la viabilidad de un procedimiento por medios electrónicos. Y es que esta
modalidad de mediación no puede realizarse a menos que se cumplan ciertas condiciones
técnicas, básicamente que las partes y los mediadores tengan garantizado el acceso regular y
efectivo a las TIC en uso, y que todos resulten competentes en su utilización y se encuentren
confortables con su funcionamiento. (…)

El escenario virtual: protocolos de actuación

La confianza entre las partes, y de estas con el mediador, es una garantía de la
sinceridad con la que se abordarán las comunicaciones en el procedimiento. La inexistencia de
aquella, impediría la libertad de expresión de las partes y avocaría el procedimiento al fracaso,
viciándolo de inicio.

3
La mediación como procedimiento estructurado garantiza el desarrollo del mismo en un
escenario de confianza, entre otros, mediante el principio y requisito de la confidencialidad que,
jurídicamente, también se concibe como una obligación de la información de las sesiones de
mediación, como así lo aconseja el Código de conducta europeo para mediadores. (15) Esto
supone que ni las partes, ni los mediadores ni los proveedores de sistemas electrónicos, como
actores del procedimiento vienen obligados a no desvelar datos, informaciones o
comunicaciones relativos al mismo -a salvo de las excepciones previstas en las leyes- y que
estas actuaciones habrán de desarrollarse en un entorno seguro y reservado.

Pero en el escenario de una mediación por medios electrónicos, además de las
exigencias normativas propias de una mediación convencional presencial, también el principio
de transparencia impone unas condiciones a las instituciones de mediación y, en su defecto, a
los mediadores que la garanticen mediante la publicidad de, al menos, la normativa aplicable,
la identificación del titular prestador del servicio, la identificación del mediador o
mediadores, identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles, la
información necesaria para la correcta utilización del sistema electrónico de mediación y
demás TIC que se utilicen, con especificación de la estructura de navegación en el entorno
virtual de la plataforma digital y de las distintas secciones disponibles, descripción general de
los procedimientos de mediación, protocolos de negociación utilizados por las instituciones
de mediación o el mediador y calendarios estimados de duración del procedimiento,
descripción de los medios electrónicos disponibles para la realización de mediaciones por

________________________________
(15) Código de Conducta europeo para mediadores.
“3.1. Procedimiento. El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del procedimiento
de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento.
El mediador en particular se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y
hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones
relativas a la obligación de confidencialidad del mediador y de las partes.
El acuerdo de mediación constará por escrito, a petición de las partes.
El mediador conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los
posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad
de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, remitiéndose a
una norma o de cualquier otro modo, la manera en la que se deba llevar a cabo la mediación.
Si lo considera necesario, el mediador podrá oír por separado a las partes.
3.2. Imparcialidad del procedimiento
El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el procedimiento.”

4
esta vía, métodos utilizados para el envío y recepción de documentos y descripción de las
modalidades de comunicación electrónica utilizadas en el procedimiento, procurando
facilitar la interoperabilidad de los sistemas, idiomas admitidos, esquema detallado de todas
las fases del proceso empleado para la realización de mediaciones por medios electrónicos,
coste de la mediación o criterios para su determinación, modo de pago y, en su caso,
información sobre la gratuidad del servicio, e información sobre las consecuencias jurídicas
del acuerdo de mediación en relación, al menos, con la ley aplicable, posibilidad de obtención
de un título ejecutivo y tribunales competentes en caso de ejecución o impugnación del
acuerdo. (16)

Además, indicación del modo de ejercer los derechos de acceso, de oposición, de
rectificación y de cancelación de los datos personales, con indicación del nivel de protección y
los mecanismos empleados que garanticen las medidas de seguridad de que disponen los
medios informáticos con arreglo a la legislación aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal. (17) (…)

La exigencia de protocolos de actuación en la mediación en línea debería, no obstante,
trascender la exigencia normativa de publicitarse e informar sobre aquellos, siendo
responsabilidad del mediador no solo asegurarse de su correcta comprensión por las partes,
sino la verificación previa, anterior al inicio del procedimiento, de la correcta y competente
utilización de todos los recursos y herramientas TIC a utilizar durante el desarrollo del mismo,
facilitando los medios necesarios y proporcionando cuantas explicaciones y pruebas fueran
precisas para comprobar el adecuado funcionamiento del sistema o plataforma en la
interacción con los actores participantes. Todo ello, con la finalidad de evitar desequilibrios
tecnológicos entre las partes, bien en orden a su cualificación como usuarios, bien
atendiendo a otros aspectos técnicos de los terminales con los que acceden al sistema y en la
medida en que pudiera representar una desventaja para la correcta difusión de los mensajes o
contenidos de sus comunicaciones. (…)”
__________________________________
(16) Todos estos requisitos se recogen en el art. 3 del Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la
Mediación por medios electrónicos, incorporando, a mayores, “Pantallas de ayuda, datos de contacto para resolver
dudas y cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.”
(17) En lo que concierne al derecho español, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.

5
Todo lo que necesita conocer para iniciar en la plataforma web de
prácticas una simulación de mediación online
Protocolo y guía básica de uso de la plataforma Web de prácticas y simulaciones de
mediación Online
La simulación de mediación online en prácticas se realizará sobre uno de los
casos previamente remitidos por mail a los participantes.

La simulación se realizará entre tres participantes:
•
•
•

1 profesor de prácticas (en el rol de una de las partes)
1 alumno ( en el rol de mediador)
1 alumno ( en el rol de la otra parte)

Recibirá en su cuenta de correo electrónico un mensaje convocándole a la
reunión de la práctica de mediación online en la fecha y hora acordada previamente
con todos los participantes.

Hola A. Vázquez:
J. A. García
. García-Trevijano le convoca a la reunión de
Práctica de Mediación Online que está en curso.
Online,

Conectar

Información de acceso
Número de
reunión:

236 925 XXX

Conexión de audio
Conexión de voz a través de la computadora (VoIP)

Haga clic en el botón CONECTAR en su invitación de correo electrónico. Le llevará
directamente a la práctica de mediación online en la plataforma Web.

6
A continuación, y ya en la plataforma, haga clic en el botón CONECTAR / START y la práctica
comenzará en la sala virtual.
La plataforma es un servicio basado en la Web, por lo que puede usarse desde cualquier
ordenador (Windows, Mac, Linux o Solaris) — así como desde iPhone, BlackBerry o cualquier
otro dispositivo móvil con Wi-Fi o 3G habilitado.

Solo se
requiere:

•
•
•

Una conexión a Internet
Auriculares y micrófono (para conexión de voz)
Cámara Web (para conexión de videoconferencia)

No es necesario realizar ninguna instalación
adicional en su equipo, pero tiene que tener
actualizada la última versión de Java en su
navegador.

Los participantes tampoco tienen que estar suscritos a la plataforma para unirse a la reunión en
línea, que se realiza en modo sincrónico, es decir, simultáneamente y en tiempo real.
La invitación a la reunión enlaza a los participantes al espacio virtual de reunión, donde
además de debatir se pueden crear o editar documentos, subir y compartir archivos, utilizar la
pizarra virtual, la mensajería instantánea a través de un canal de chat público o privado y
grabar la sesión.
La imagen de vídeo del participante que se encuentre en el uso de la palabra aparece
automáticamente en el marco más grande. También, podrá maximizarse el espacio de vídeo,
para poder visionar estos a pantalla completa. Esta tecnología de orador activo hace que la
conversación sea natural, ya que el enfoque va de una persona a otra de forma dinámica y
automática. Opcionalmente el mediador podrá mantener reuniones individuales y privadas con
las partes, por videoconferencia o utilizando el canal de chat.
La sesión estará supervisada en todo momento para solventar cualquier incidencia técnica
que pudiera producirse.
7
Elementos esenciales de la sesión virtual.1

2

3

4

5

1. Comunicación por voz: Los
participantes en la sesión pueden hablar
entre sí por medio del audio VoIP del PC.
2. Grabar: La sesión puede grabarse
para compartirla posteriormente.
3. Compartir escritorio: Se pueden
compartir
archivos, aplicaciones o
vídeos. También
presentar cualquier
contenido en el escritorio del ordenador.
4. Encender la cámara Web: Haga clic
en el icono de vídeo y se inicia la reunión
cara a cara por medio de la cámara Web
del PC.

7

6

5. Ceder el control: Cualquier
participante puede presentar o compartir
documentos, el mediador podrá ceder el
control opcionalmente a cada parte.
6. Silenciar/cancelar: El mediador
puede silenciar a cualquiera de las
partes, e invitarles a abandonar la
sesión, para continuar la reunión en
privado con la otra parte.
7. Mensajería instantánea: También
comunicarse por un canal de chat
público o privado con ellas.

Cisco y el logotipo de Cisco son marcas comerciales de Cisco Systems, Inc. y sus empresas afiliadas en EE. UU. y otros países. Encontrará la lista de marcas comerciales de Cisco
en www.cisco.com/go/trademarks. Las marcas comerciales de terceros son propiedad de sus respectivos propietarios.

8
Bitácora de un procedimiento estándar de mediación sincrónica por
medios electrónicos.
FASES
Solicitud de inicio
(art. 16 Ley) (1)
(art. 11 Reglamento) (2)

REGISTRO (*)
Formulario electrónico de
solicitud.
(art. 5 y Anexo A del
Reglamento)
Aceptación , notificación y
apertura de expediente
(art. 6 Reglamento)

ACTUACIONES
Solicitud de mediación en línea

•
•
•

Sesión informativa
(art. 17 Ley)

Sesión informativa virtual o
presencial conjunta

Sesión constitutiva
(art. 19 Ley)

Sesión constitutiva virtual,
redacción del acta y firma
electrónica de la misma.
(art. 11.2 Reglamento)

Aceptación (o
declinatoria) de la
solicitud.
Apertura del expediente
Notificación a las partes

En caso de conformidad con el
procedimiento, se establece
fecha para sesión constitutiva
•

Acta incluyendo:

a) La identificación de las
partes.
b) La designación del
mediador y, en su caso, de la
institución de mediación o la
aceptación del designado por
una de las partes.
c) El objeto del conflicto que
se somete al procedimiento de
mediación.
d)
El
programa
de
actuaciones y duración máxima
prevista para el desarrollo del
procedimiento, sin perjuicio de
su posible modificación.
e) La información del coste
de la mediación o las bases para
su determinación, con indicación
separada de los honorarios del
mediador y de otros posibles
gastos.
f)
La
declaración
de
aceptación voluntaria por las
partes de la mediación y de que
asumen las obligaciones de ella
derivadas.
g) El lugar de celebración y la
lengua del procedimiento.
•

Sesiones de Mediación
(art. 21 Ley)

Sesiones de mediación en línea
con presencia virtual en sala

Código y clave de
acceso al expediente
(art. 4.2 Reglamento)

•

Desarrollo de
actuaciones de
mediación en sala virtual
Grabación de sesiones
con consentimiento de
los mediados

•

9
Terminación del
procedimiento (art. 22 Ley)
(art. 18 Reglamento)

Acta final
(art. 22.3 Ley)
(art. 8 Reglamento)

•
•

•

•
•

Estadísticas
(art. 9.3 Reglamento)

Exportación automática de
información estadística

•
•

•

REGISTRO (*)

FASES

Acuerdo total o parcial
Sin acuerdo
Renuncia del mediador
(art. 22.2 Ley)
Propuesta de solución
(art. 12 Reglamento)
Firma electrónica
Acceso y exportación
automática de
información estadística
Interconexión electrónica
de registros de
mediadores y de
instituciones de
mediación
Incorporación a informes
web anuales de
actividad
(art. 9.2 Reglamento)
ACTUACIONES

(1) LEY 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
(2) Proyecto de Real Decreto por el que se regula la mediación por medios electrónicos
(*) Art. 6.1 Proyecto Real decreto

Recuerde:

Seguridad y Confidencialidad
“Se hace necesario lograr sistemas ele ctrónicos fiables, compatibles con la
cultur a tecnológica de los ciuda danos y que generen confianza, promoviendo su
utilización.” Preámbulo Proyecto R.D. Desarrollo Mediación Medios Electrónicos

Utilización de sistemas acreditativos de la identidad
Todas las comunicaciones generarán justificante (archivo o impresión)
• Ley 59/2003

• Fi rma electróni ca (“clickwrap”)

• Ley 15/1999

•

Protecci ón Datos Personales

•

Identificación titular del servicio

•

Encri ptación, protocolos HTTPS

•

“Backup” documental y audiovi sual

•

Justi ficante (fecha/hora) computo de p lazos

• Ley 34/2002
Requisit os:

Plataformas Web y mediación electrónica

•
•
•

Los medios electrónicos son una herramienta más auxiliar en la mediación.
Su elección será una decisión de las partes y del mediador, quienes
decidirán su uso durante todo o parte del procedimiento.
Es responsabilidad del mediador evaluar lo adecuado del procedimiento en
función de las características propias de cada caso.
10

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Protocolo de prácticas de e-mediación

  • 1. Protocolo de Prácticas de Mediación por Medios Electrónicos y Guía básica de uso de la plataforma Web para simulaciones sincrónicas de e-mediación. Bitácora de un procedimiento en línea. © Programa Modular de Mediación UNED 2013
  • 2. Puntualizaciones previas a la práctica de simulaciones de mediación por medios electrónicos La práctica de Mediación por Medios Electrónicos que se realiza sobre la plataforma Web, consiste en una simulación de e-mediación sincrónica que comprende solo alguna de las fases parciales del procedimiento. Para el desarrollo de una mediación profesional real en un entorno cibernético, debería de tener presente, al menos, los siguientes aspectos: Cibermediador y mediados: competencias, conocimientos y habilidades (*) “En el escenario concreto de la mediación digital, la inexcusable exigencia de competencias, conocimientos y habilidades tecnológicas específicas para garantizar el potencial éxito de una mediación por medios electrónicos, alcanza a todos los actores implicados en el procedimiento en línea, si bien con diferentes grados del nivel de exigibilidad y responsabilidad. El recurso a esta modalidad virtual de mediación es una decisión que habrán de acordar libremente las partes (12) en conflicto y el mediador, pero queda fuera de toda duda la responsabilidad que compete en exclusiva a este último junto con las instituciones de mediación, y que la ley le exige, (13) de evaluar lo adecuado o no del procedimiento por este sistema en función no solo de las características propias de cada mediación en particular, sino también de las partes que acuden a la misma. Esto requiere por parte del mediador no solo la adquisición, formación y dominio de esas competencias, conocimientos, habilidades técnicas y herramientas específicas de esta modalidad concreta de mediación, sino también disponer de la suficiente capacidad y recursos para analizar y evaluar si las partes que eligen utilizar este procedimiento podrán abordarlo en condiciones de igualdad y competencia. ______________________________ (12) Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la Mediación por medios electrónicos, art. 1.2, “El procedimiento de mediación podrá llevarse a cabo por medios electrónicos cuando así lo acuerden las partes para todas o alguna de las actuaciones, que podrán elegir en cualquier momento que las comunicaciones se celebren presencialmente, por correo postal o por medios electrónicos”. (13) Preámbulo del Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la Mediación por medios electrónicos, “se hace necesario lograr sistemas electrónicos fiables, compatibles con la cultura tecnológica de los ciudadanos” y art. 2. 1, “Las instituciones de mediación y los mediadores serán responsables de que la mediación desarrollada por medios electrónicos respete los principios garantizados por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.” (*) “La Mediación por Medios Electrónicos”, colección de monografías del Programa modular de Mediación UNED, Editorial Dykinson, 2013 2
  • 3. El mediador, además de estar familiarizado y formado en el uso de los recursos digitales que utilizará en el procedimiento, deberá testear previamente que las partes comprenden correctamente el funcionamiento de las herramientas TIC que se emplearan durante el desarrollo de la mediación y que saben utilizarlas correctamente, con especial incidencia en el tipo de modalidad, sincrónica o asincrónica, de los medios a utilizar. En cualquier escenario en línea, el mediador habrá de esforzarse por mantener en todo momento un desarrollo equilibrado del procedimiento, que impida que las partes puedan intuir una pérdida de neutralidad del experto en su relación con alguna de ellas. El control de la cantidad y duración de las comunicaciones, la adecuada utilización del lenguaje en un tono no excesivo en su informalidad y que huya de la ambigüedad, mantener una comunicación continuada e informada, fluida, concisa y clara, en resumen, mantener transparente el procedimiento, evitará recelos o interpretaciones desacertadas de las partes y facilitará el desarrollo de un procedimiento sin distorsiones innecesarias. En definitiva, son las mismas exigencias que impone una mediación convencional presencial, simplemente trasladadas al entorno virtual. No obstante, si existen algunas especificidades que son ajenas a la mediación no digital y que, sin embargo, determinan previamente la viabilidad de un procedimiento por medios electrónicos. Y es que esta modalidad de mediación no puede realizarse a menos que se cumplan ciertas condiciones técnicas, básicamente que las partes y los mediadores tengan garantizado el acceso regular y efectivo a las TIC en uso, y que todos resulten competentes en su utilización y se encuentren confortables con su funcionamiento. (…) El escenario virtual: protocolos de actuación La confianza entre las partes, y de estas con el mediador, es una garantía de la sinceridad con la que se abordarán las comunicaciones en el procedimiento. La inexistencia de aquella, impediría la libertad de expresión de las partes y avocaría el procedimiento al fracaso, viciándolo de inicio. 3
  • 4. La mediación como procedimiento estructurado garantiza el desarrollo del mismo en un escenario de confianza, entre otros, mediante el principio y requisito de la confidencialidad que, jurídicamente, también se concibe como una obligación de la información de las sesiones de mediación, como así lo aconseja el Código de conducta europeo para mediadores. (15) Esto supone que ni las partes, ni los mediadores ni los proveedores de sistemas electrónicos, como actores del procedimiento vienen obligados a no desvelar datos, informaciones o comunicaciones relativos al mismo -a salvo de las excepciones previstas en las leyes- y que estas actuaciones habrán de desarrollarse en un entorno seguro y reservado. Pero en el escenario de una mediación por medios electrónicos, además de las exigencias normativas propias de una mediación convencional presencial, también el principio de transparencia impone unas condiciones a las instituciones de mediación y, en su defecto, a los mediadores que la garanticen mediante la publicidad de, al menos, la normativa aplicable, la identificación del titular prestador del servicio, la identificación del mediador o mediadores, identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles, la información necesaria para la correcta utilización del sistema electrónico de mediación y demás TIC que se utilicen, con especificación de la estructura de navegación en el entorno virtual de la plataforma digital y de las distintas secciones disponibles, descripción general de los procedimientos de mediación, protocolos de negociación utilizados por las instituciones de mediación o el mediador y calendarios estimados de duración del procedimiento, descripción de los medios electrónicos disponibles para la realización de mediaciones por ________________________________ (15) Código de Conducta europeo para mediadores. “3.1. Procedimiento. El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del procedimiento de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento. El mediador en particular se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad del mediador y de las partes. El acuerdo de mediación constará por escrito, a petición de las partes. El mediador conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, remitiéndose a una norma o de cualquier otro modo, la manera en la que se deba llevar a cabo la mediación. Si lo considera necesario, el mediador podrá oír por separado a las partes. 3.2. Imparcialidad del procedimiento El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el procedimiento.” 4
  • 5. esta vía, métodos utilizados para el envío y recepción de documentos y descripción de las modalidades de comunicación electrónica utilizadas en el procedimiento, procurando facilitar la interoperabilidad de los sistemas, idiomas admitidos, esquema detallado de todas las fases del proceso empleado para la realización de mediaciones por medios electrónicos, coste de la mediación o criterios para su determinación, modo de pago y, en su caso, información sobre la gratuidad del servicio, e información sobre las consecuencias jurídicas del acuerdo de mediación en relación, al menos, con la ley aplicable, posibilidad de obtención de un título ejecutivo y tribunales competentes en caso de ejecución o impugnación del acuerdo. (16) Además, indicación del modo de ejercer los derechos de acceso, de oposición, de rectificación y de cancelación de los datos personales, con indicación del nivel de protección y los mecanismos empleados que garanticen las medidas de seguridad de que disponen los medios informáticos con arreglo a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. (17) (…) La exigencia de protocolos de actuación en la mediación en línea debería, no obstante, trascender la exigencia normativa de publicitarse e informar sobre aquellos, siendo responsabilidad del mediador no solo asegurarse de su correcta comprensión por las partes, sino la verificación previa, anterior al inicio del procedimiento, de la correcta y competente utilización de todos los recursos y herramientas TIC a utilizar durante el desarrollo del mismo, facilitando los medios necesarios y proporcionando cuantas explicaciones y pruebas fueran precisas para comprobar el adecuado funcionamiento del sistema o plataforma en la interacción con los actores participantes. Todo ello, con la finalidad de evitar desequilibrios tecnológicos entre las partes, bien en orden a su cualificación como usuarios, bien atendiendo a otros aspectos técnicos de los terminales con los que acceden al sistema y en la medida en que pudiera representar una desventaja para la correcta difusión de los mensajes o contenidos de sus comunicaciones. (…)” __________________________________ (16) Todos estos requisitos se recogen en el art. 3 del Proyecto de R.D. por el que se regula el desarrollo de la Mediación por medios electrónicos, incorporando, a mayores, “Pantallas de ayuda, datos de contacto para resolver dudas y cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.” (17) En lo que concierne al derecho español, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5
  • 6. Todo lo que necesita conocer para iniciar en la plataforma web de prácticas una simulación de mediación online Protocolo y guía básica de uso de la plataforma Web de prácticas y simulaciones de mediación Online La simulación de mediación online en prácticas se realizará sobre uno de los casos previamente remitidos por mail a los participantes. La simulación se realizará entre tres participantes: • • • 1 profesor de prácticas (en el rol de una de las partes) 1 alumno ( en el rol de mediador) 1 alumno ( en el rol de la otra parte) Recibirá en su cuenta de correo electrónico un mensaje convocándole a la reunión de la práctica de mediación online en la fecha y hora acordada previamente con todos los participantes. Hola A. Vázquez: J. A. García . García-Trevijano le convoca a la reunión de Práctica de Mediación Online que está en curso. Online, Conectar Información de acceso Número de reunión: 236 925 XXX Conexión de audio Conexión de voz a través de la computadora (VoIP) Haga clic en el botón CONECTAR en su invitación de correo electrónico. Le llevará directamente a la práctica de mediación online en la plataforma Web. 6
  • 7. A continuación, y ya en la plataforma, haga clic en el botón CONECTAR / START y la práctica comenzará en la sala virtual. La plataforma es un servicio basado en la Web, por lo que puede usarse desde cualquier ordenador (Windows, Mac, Linux o Solaris) — así como desde iPhone, BlackBerry o cualquier otro dispositivo móvil con Wi-Fi o 3G habilitado. Solo se requiere: • • • Una conexión a Internet Auriculares y micrófono (para conexión de voz) Cámara Web (para conexión de videoconferencia) No es necesario realizar ninguna instalación adicional en su equipo, pero tiene que tener actualizada la última versión de Java en su navegador. Los participantes tampoco tienen que estar suscritos a la plataforma para unirse a la reunión en línea, que se realiza en modo sincrónico, es decir, simultáneamente y en tiempo real. La invitación a la reunión enlaza a los participantes al espacio virtual de reunión, donde además de debatir se pueden crear o editar documentos, subir y compartir archivos, utilizar la pizarra virtual, la mensajería instantánea a través de un canal de chat público o privado y grabar la sesión. La imagen de vídeo del participante que se encuentre en el uso de la palabra aparece automáticamente en el marco más grande. También, podrá maximizarse el espacio de vídeo, para poder visionar estos a pantalla completa. Esta tecnología de orador activo hace que la conversación sea natural, ya que el enfoque va de una persona a otra de forma dinámica y automática. Opcionalmente el mediador podrá mantener reuniones individuales y privadas con las partes, por videoconferencia o utilizando el canal de chat. La sesión estará supervisada en todo momento para solventar cualquier incidencia técnica que pudiera producirse. 7
  • 8. Elementos esenciales de la sesión virtual.1 2 3 4 5 1. Comunicación por voz: Los participantes en la sesión pueden hablar entre sí por medio del audio VoIP del PC. 2. Grabar: La sesión puede grabarse para compartirla posteriormente. 3. Compartir escritorio: Se pueden compartir archivos, aplicaciones o vídeos. También presentar cualquier contenido en el escritorio del ordenador. 4. Encender la cámara Web: Haga clic en el icono de vídeo y se inicia la reunión cara a cara por medio de la cámara Web del PC. 7 6 5. Ceder el control: Cualquier participante puede presentar o compartir documentos, el mediador podrá ceder el control opcionalmente a cada parte. 6. Silenciar/cancelar: El mediador puede silenciar a cualquiera de las partes, e invitarles a abandonar la sesión, para continuar la reunión en privado con la otra parte. 7. Mensajería instantánea: También comunicarse por un canal de chat público o privado con ellas. Cisco y el logotipo de Cisco son marcas comerciales de Cisco Systems, Inc. y sus empresas afiliadas en EE. UU. y otros países. Encontrará la lista de marcas comerciales de Cisco en www.cisco.com/go/trademarks. Las marcas comerciales de terceros son propiedad de sus respectivos propietarios. 8
  • 9. Bitácora de un procedimiento estándar de mediación sincrónica por medios electrónicos. FASES Solicitud de inicio (art. 16 Ley) (1) (art. 11 Reglamento) (2) REGISTRO (*) Formulario electrónico de solicitud. (art. 5 y Anexo A del Reglamento) Aceptación , notificación y apertura de expediente (art. 6 Reglamento) ACTUACIONES Solicitud de mediación en línea • • • Sesión informativa (art. 17 Ley) Sesión informativa virtual o presencial conjunta Sesión constitutiva (art. 19 Ley) Sesión constitutiva virtual, redacción del acta y firma electrónica de la misma. (art. 11.2 Reglamento) Aceptación (o declinatoria) de la solicitud. Apertura del expediente Notificación a las partes En caso de conformidad con el procedimiento, se establece fecha para sesión constitutiva • Acta incluyendo: a) La identificación de las partes. b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes. c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación. d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos. f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas. g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento. • Sesiones de Mediación (art. 21 Ley) Sesiones de mediación en línea con presencia virtual en sala Código y clave de acceso al expediente (art. 4.2 Reglamento) • Desarrollo de actuaciones de mediación en sala virtual Grabación de sesiones con consentimiento de los mediados • 9
  • 10. Terminación del procedimiento (art. 22 Ley) (art. 18 Reglamento) Acta final (art. 22.3 Ley) (art. 8 Reglamento) • • • • • Estadísticas (art. 9.3 Reglamento) Exportación automática de información estadística • • • REGISTRO (*) FASES Acuerdo total o parcial Sin acuerdo Renuncia del mediador (art. 22.2 Ley) Propuesta de solución (art. 12 Reglamento) Firma electrónica Acceso y exportación automática de información estadística Interconexión electrónica de registros de mediadores y de instituciones de mediación Incorporación a informes web anuales de actividad (art. 9.2 Reglamento) ACTUACIONES (1) LEY 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (2) Proyecto de Real Decreto por el que se regula la mediación por medios electrónicos (*) Art. 6.1 Proyecto Real decreto Recuerde: Seguridad y Confidencialidad “Se hace necesario lograr sistemas ele ctrónicos fiables, compatibles con la cultur a tecnológica de los ciuda danos y que generen confianza, promoviendo su utilización.” Preámbulo Proyecto R.D. Desarrollo Mediación Medios Electrónicos Utilización de sistemas acreditativos de la identidad Todas las comunicaciones generarán justificante (archivo o impresión) • Ley 59/2003 • Fi rma electróni ca (“clickwrap”) • Ley 15/1999 • Protecci ón Datos Personales • Identificación titular del servicio • Encri ptación, protocolos HTTPS • “Backup” documental y audiovi sual • Justi ficante (fecha/hora) computo de p lazos • Ley 34/2002 Requisit os: Plataformas Web y mediación electrónica • • • Los medios electrónicos son una herramienta más auxiliar en la mediación. Su elección será una decisión de las partes y del mediador, quienes decidirán su uso durante todo o parte del procedimiento. Es responsabilidad del mediador evaluar lo adecuado del procedimiento en función de las características propias de cada caso. 10