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TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 1




TESTAFERRATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR




                    Presentado por:

            AURORA MARIA MENDEZ CASTRO




                       Docente:

                Abg. RONALD FLORIANO




                      Asignatura:

            DE LOS DELITOS EN PARTICULAR




       CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

                FACULTAD DE DERECHO

                    VI SEMESTRE

                     Villavicencio

                  Octubre 02 del 2012
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 2




                                                    CONTENIDO




Introducción ............................................................................................................. 3
Objetivos ................................................................................................................ 4
Objetivo General .................................................................................................... 4
Objetivos Específicos .............................................................................................. 4
Justificación ............................................................................................................. 5
ANTECEDENTES .................................................................................................. 6
El delito de Narcotráfico.………………………………………………………………….6
TESTAFERRATO .................................................................................................... 7
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR…………………………………..13

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO…………………………17
Componente Estructural………………………………………………………………...18

Diferencia entre Enriquecimiento Ilícito de particulares y Enriquecimiento de
Servidores Públicos……………………………………………………………………...22
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C- 319 DE 1996……………………………………..23

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..26

BIBILIOGRAFIA………………………………………………………………………….27

CIBERGRAFIA…………………………………………………………………………...29
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 3




                                  INTRODUCCION




   En un enorme lugar donde la violencia y el punto discutible del secuestro,
narcotráfico o extorsión han infundido en nuestra sociedad, las academias
jurídicas de nuestro país se enfrentan a la lucha de pugnar esta calamidad, en la
dedicación del poder judicial del estado.




   El estudio y análisis minucioso de estos tema, arroga como resultados facticos
bajo la rigidez constitucional y de los fenómenos definitivos de la actualidad
jurídica en nuestro país: Testaferrato y Enriquecimiento Ilícito.




   El individuo que aparece en el juzgado penal y ha cometido el delito de
testaferrato es llamado testaferro, y se define que es la conducta de prestar el
nombre quien figure en su cabeza bienes que en realidad le pertenece a terceras
personas, sea por medio de un contrato y perfecciona la condición de testaferro y
se adecua a la norma que se describe en la conducta. Por eso el legislador creo
este delito siendo este de una actividad ilícita que aun vulnera en el código penal
en los delitos contra el orden económico social.




   El delito de enriquecimiento ilícito del particular está plasmado en el código
penal Ley 599 de 2000 (artículo 327), siendo este en nuestra sociedad una
conducta desastrosa y debido al aumento de ella y la falta de castigo sobre esta
conducta indebida.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 4




                                   OBJETIVOS




   Objetivo General




   Analizar y comprender los delitos contra el orden económico social y la
evolución que ha surgido el delito del tesferrato y del enriquecimiento ilícito a
través de la sociedad. Con estos conceptos se pretende estudiar en la academia
jurídica la asunción de estos sujetos que han vulnerado el bien jurídico.




   Objetivos Específicos




   -   Conocer como el individuo hace esta clase de delitos.


   -   Analizar el concepto normativo del delito de testaferrato y el delito de
       enriquecimiento ilícito.


   -   Identificar que conductas están tipificadas como delitos contra el orden
       económico social.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 5




                                 JUSTIFICACION




   La presente investigación se justifica porque el tema del delito de testaferrato y
del enriquecimiento ilícito ha sido manejado en Colombia esencialmente en la
figura jurídica, pero hasta ahora ha sido adecuado en un enfoque que admite
destacar la disciplina del juez y del abogado involucrando el análisis problemático
de este tema tan espinoso que vulnera el bien jurídico de los delitos contra el
orden económico social teniendo una especialidad en los delitos del testaferrato y
del enriquecimiento ilícito, siendo este un papel que genera un conflictivo dentro
de la sociedad y es por eso que el legislador creó una norma sancionatoria, quien
cometa estos delitos en ella acarrea una consecuencia en el derecho que trae
sufrimiento en el tiempo y falta probatoria de estos delitos así para llegar a una
sentencia condenatoria. En la constitución política de Colombia como estado
garante se aplica en los artículos 34, 241 y 242, teniendo concordancia con los
artículos 326 y 327 del código penal.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 6




                               ANTECEDENTES

                        EL DELITO DE NARCOTRAFICO




   En el hemisferio occidental en los inicios de la década de los ochenta surge y
se da a conocer la cocaína, empieza un grupo muy mínimo sujetas a cultivar y
comercializar en grandes cantidades y se toma en serio de exportar a Centro y a
Norteamérica, este producto sin importar en lo más mínimo el daño que se le haría
a el medio ambiente al cambiar el uso de los cultivos de alimentos por cultivos
ilícitos. En el ámbito social se da origen a la decadencia humana, esto para
aquellas personas que empiezan a consumir cocaína y termina en el mundo
oscuro de las drogas.




   En Colombia como estado pierde la visión de brindar seguridad a todos los
colombianos, la cocaína solo ha traído pobreza al pueblo, más prostitución, mas
tráfico de narcóticos y riqueza al narcotraficante y algunos ampones del cuello
blanco, en conclusión el narcotráfico solo deja pobreza, campesinos que no
cultivan gracias a un grupo de bandoleros alzados en armas. Las despojan de sus
tierras para sembrar la planta maldita “COCA”
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 7




                                             TESTAFERRATO




    La palabra Testaferro es proveniente de un Italianismo en Castaño, su
etimología es Testa (Cabeza) y Ferro (Hierro), literalmente su significado es
cabeza de hierro (TESTAFERRATO, BIENES, pag 1). El vocablo Prete es
proveniente del latín (Prestar) y Nombre (Nomen), y su significado es prestar
nombre, la definición del diccionario de la lengua española es dar una cosa a
alguien para que haga uso de ella por un término determinado, con la obligación
de devolverlo (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RADICADO 27.622, pag 8),
trata de explicar que es el mandatario que actúa por cuenta del mandante pero
haciendo creer que lo hace en su propio interés y asumiendo personalmente las
obligaciones del contrato.1




    El sentido del testaferrato es un administrador de negocios en el cual no
representa al dominius, sino que hace un contrato y toma como función las
obligaciones del contrario, es decir cómo se exterioriza el contrato en manera
legal.




    La descripción normativa del tipo pena en el artículo sexto del decreto 1856 de
1989, admitido como norma vigente por el decreto 2266 de 1991, sobre la
conducta del hecho de prestar el nombre para adquirir bienes con dineros
provenientes del delito de narcotráfico y con esos, incurrirá en pena de prisión de


1
 Recurso de casación interpuesto por el defensor de José María González Otoya, contra la sentencia
proferida por el tribunal superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmo la proferida por el Juzgado
primero penal del circuito especializado de Bogotá. Rad.: 27.622”
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 8


cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.




   Es delito se encuentra tipificado en el artículo 326 de la ley 599 de 2000 el cual
dispone:




        “Articulo 326: Testaferrato. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la
Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas
aumentadas es el siguiente:> Quien preste su nombre para adquirir bienes con
dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de




Noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos
bienes.




   <Inciso adicionado por el artículo 7de la Ley 733 de 2002. El texto adicionado y
con las penas aumentadas es el siguiente:> La misma pena se impondrá cuando
la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del
secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos
bienes”. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011, pag
120).
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 9




   SUJETO ACTIVO: Es indeterminado, es decir el testaferro quien prestó su
nombre




   SUJETO PASIVO: Es la colectividad y la sociedad




   OBJETO MATERIAL: Es real, porque este delito infiere a la parte de los bienes
que se adquieran con dineros proveniente del delito de narcotráfico y conexos




  OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico los delitos contra el orden
económico social.




   BIEN JURIDICO: Económico




   VECTOR RECTOR: Prestar y Adquirir.




   -   PRESTAR: Es dar su nombre a un fraude.




   -   ADQUIRIR: Es la acción del sujeto porque se hace dueño de una cosa que
       es proveniente de una actividad ilícita, siendo este ligado con el narcotráfico
       y actividades conexas, en este caso estamos refiriendo al dominio simulado
       es decir a terceros y cometiendo a la infracción penal para ocultar el origen
       de esos bienes.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 10




   ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo, es porque el sujeto que presta el nombre a
terceros y sabe del delito que está cometiendo y lo está ejecutando, y se refiere
para adquirir bienes




   INGREDIENTE NORMATIVO: Dineros provenientes del delito de narcotráfico
y conexos.




   CONDUCTA: Es el comportamiento del sujeto quien prestó su nombre para
adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos. Es
decir Prestar a terceros.




   PENA: En la Ley 599 del 2000 estableció una pena de 6 a 15 años y multa de
500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.




   Para que se complemente el esquema del delito en el testaferrato se necesita
tres elementos como obligación:




   1. Quien preste su nombre a sabiendas.
   2. Adquirir bienes.
   3. Dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, del secuestro
       extorsivo o de la extorsión y conexos.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 11




    De manera probatoria los bienes adquiridos con dineros ilícitos, el estado
mediante la carta magna prevalece la presunción de la buena fe, (LEGIS,
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO 2012, pag.
32),2 en la carga probatoria el estado se rige en primera instancia, el sujeto que ha
sido implicado de haber facilitado su nombre a favor de otro, imputado por delitos
indicados y la segunda instancia, con qué dinero adquirió los bienes muebles o
inmuebles proveniente de ese delito. (DERECHO ESPECIAL, DELITOS CONTRA
EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL, pag 825).




    El Juez de manera acuciosa estudia todos los casos penales, pero en especial
el de testaferrato para que prospere, pero más allá de la realidad este delito es de
carácter sospecho en el cual ha incurrido la persona por la utilización de ella es no
ser descubierto y es desconocer los hechos que ha cometido, que por lo general y
sentido lógico siempre niega su responsabilidad, el estudio exhaustivo del juez




    Siendo este interactivo con las partes, los sujetos procesales entregan al juez
pruebas para que las estudie y dictamine, en el caso de no haber las pruebas del
testaferrato, el juez automáticamente declara: (el hecho no constituye un delito).




    Mediante una sentencia, el juez absuelve por insuficiencia de pruebas, en el
cual no resuelve nada y las cosas quedan como antes. En el caso de haberle
comprobado los elementos de este estudio que ha salido a la luz pública, el
imputado ha sido procesado por los actos cometidos y sometido a unos requisitos
de carácter probatorio, que para el imputado llega a una posición incómoda y la
imparcialidad del juez en el asunto sea un juicio exitoso, y que el estado tome

2
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que
aquellos adelanten ante estas.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 12




riendas del ciudadano que comete este acto y su castigo sea de carácter
represivo. (SUSTRAIDO DEL LIBRO MISERIAS DEL PROCESO PENAL,
FRANCESO CARNULETTI, CONCEPTO PERSONAL).




   La investigación de este tema realmente ha sido muy escasa, porque solo se
encontró pocas sentencias, doctrinas y jurisprudencia emanada por la corte
suprema de justicia.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 13




                 ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR




     La palabra del enriquecimiento significa la acción y el efecto de enriquecerse,
es decir volverse rico y obtener así una cantidad de bienes, el vocablo en latín
Ilícito (Illicitus), literalmente significa que no está permitido legalmente, cuyo acto
es de enriquecerse por medios contrarios a la ley.( ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CON
ENFOQUE DE POLÍTICA CRIMINAL, GELACIO LAGUNA BARRERA, pag 2). El
Antecedente histórico del enriquecimiento ilícito tiene relevancia con los servidores
públicos y esta figura es delictiva y pretende luchar contra la corrupción, allí es
donde protege el bien jurídico tutelado que es los delitos contra la administración
pública.




   Es delito se encuentra tipificado en el artículo 327 de la ley 599 de 2000 el cual
dispone:




“Articulo 327: Enriquecimiento ilícito de particulares. <Penas aumentadas por
el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con
las penas aumentadas es el siguiente:> El que de manera directa o por
interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no
justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa
sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y
multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que
supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes”. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011,
pag 120).
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 14




   SUJETO ACTIVO: Indeterminado, es porque es interpuesta por la persona




   SUJETO PASIVO: Es la colectividad.




   OBJETO MATERIAL: Es real, el incremento patrimonial.




   OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico de los delitos contra el orden
económico social.




   BIEN JURIDICO: Moral Social




   ELEMENTO         SUBJETIVO:        Dolo,     porque    el   individuo   incrementa
patrimonialmente de manera no justificada, es allí donde sabe que el delito que se
está cometiendo y lo está haciendo.




   INGREDIENTE NORMATIVO: Interpuesta persona, incremento patrimonial
derivado de actividades delictivas.




   CONDUCTA: Es el comportamiento del sujeto quien incrementa el patrimonio
no justificado y es derivado con las actividades delictivas.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 15


      PENA: En la ley 599 de 2000 estableció la pena de 6 a 10 años y multa
correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el
equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.




      VERBO RECTOR: Obtener




      -   OBTENER: Es cuando el sujeto obtiene el incremento patrimonial no
          justificado.




      La jurisprudencia de este tema dio una inspiración para alcanzar e interpretar
en la normatividad representativa en las actividades delictivas, derivadas por el
narcotráfico y delitos conexos, este análisis que dio la corte suprema de justicia
tipifico el delito de enriquecimiento ilícito “el que de manera directa o por
interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no
justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá, por
ese sólo hecho, en prisión”3; la expresión “de una u otra forma” y “actividades
delictivas,(SENTENCIA C- 319 DE 1996, JUSPRUDENCIA Y DEFINICION DE
ENRIQUECIMIENTO ILICITO, pag 27 y 38), lo que quiso decir la corte suprema
es que esta tipificación la ven como una penalización de la conducta punible que
verdaderamente llega a intimidarlo y las causas de ellas da una intranquilidad que
reprime el incremento patrimonial sobre la actividad delictiva, siendo este concepto
el juez está en todas sus facultades para juzgarlo y sanear el detrimento del orden
público.




3
    SENTENCIA C-319 DE 1996
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 16


   El contenido de la Corte Suprema de Justicia, tiene dos límites para su
seguridad, es bien sabido que las actividades delictivas son productoras del
enriquecimiento y se pretenda el castigo como el del narcotráfico y lavados de
activos y entre otros.




   El interés y el proteccionismo del debido proceso, se entiende a quien se le
impute un delito, en primer lugar debe haber sido condenado mediante una
sentencia judicial, por el delito cometido, en segundo lugar la exigencia de las
pruebas derivadas de una actividad delictiva este fuera de la existencia en la
sentencia judicial condenatoria, se daría una vulneración en principio de legalidad
y materia probatoria.




   El componente de este precepto tiene como contenido el artículo 1 del Decreto
1895 de 1989, que define el incremento patrimonial no justificado y su finalidad es
castigar que descienda de actividades delictivas de aquella época de la vigencia
de esta norma, precedente del delito del narcotráfico.( DERECHO ESPECIAL,
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL, pag 830)




   La premisa de las actividades delictivas es entendida que debe ser real y
probada, porque son ligadas con el delito de narcotráfico y se consta
probatoriamente a través de una sentencia.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 17


   Los elementos probatorios del enriquecimiento Ilícito se dan de la siguiente
manera:

   1. Como el sujeto obtuvo el aporte económico proveniente del narcotráfico
   2. Qué el aporte se manifiesta como Incremento patrimonial no justificado.
   3. Qué el dinero sea origen del incremento patrimonial no justificado y sea
       producto de la actividad ilícita. (SUSTRAIDO SENTENCIA C-319,
       CONCEPTO PERSONAL)




   Si no se reúne estos requisitos por lo tanto no hay delito de enriquecimiento
ilícito, en caso de que se une estos requisitos, la única etapa será la sentencia en
el cual condena al sujeto que incurrió en el delito de enriquecimiento Ilícito.




   Elemento que entraría a regir: “Como el sujeto obtuvo el aporte económico
proveniente del narcotráfico” y “Qué el dinero sea origen del incremento
patrimonial no justificado y sea producto de la actividad ilícita”. (SUSTRAIDO
SENTENCIA C-319, CONCEPTO PERSONAL)




   El segundo elemento para definir el delito de enriquecimiento ilícito es “Que el
aporte se manifiesta como Incremento patrimonial no justificado” este argumento
se requiere a la prueba de la actividad delictiva y el aporte económico que recibió
el imputado.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 18




              ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO




   El servidor público es un individuo contratado mediante por con curso de merito
y así obtiene su nombramiento para desempeñar las actividades atribuidas al
estado o a la administración pública.




   La figura delictiva de Enriquecimiento Ilícito de servidores públicos, resulta
conocida en el código Penal y es punible cuando ejerce el bien jurídico tutelados
delitos contra la administración pública.




   Articulo    412.   Enriquecimiento       Ilícito   del   servidor   público <Artículo
modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el
siguiente:> El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas,
que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años
posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento
patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro
delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del
valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180)
meses. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011, pag
154)
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 19




        Componente estructural




   -    Carácter subsidiario, por lo cual desecha la contingencia de concurso de
        tipos penales.


   -     El aspecto ejecuta para las personas que están laborando con la
        administración pública genera un incremento patrimonial “injustificado”.
        (LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA
        EDICION, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, pag 146)


   -     El incremento patrimonial puede ser de manera directa o indirecta.


   -    Generalmente se comprueba las declaraciones de bienes y rentas antes de
        iniciar el periodo y finalizar el trabajo del servidor público, esta declaración
        la hace estrictamente el estado cuando el mismo lo disponga y es una
        obligación   de carácter constitucional de todo sujeto que           manifiesta
        económicamente en la condición de funcionario público.




       ¿Qué el patrimonio?


   Es el vocablo del latín (patrimonium), y hace referencia a los bienes
perteneciente al sujeto; sea persona jurídica o natural, deudas y obligaciones que
responde.    (SUSTRAIDO       MONOGRAFIA         CONCEPTO        DEL    PATRIMONIO,
CONCEPTO PERSONAL)
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 20




    ¿Cómo surge el incremento patrimonial injustificado?


   Se da por dos características:




   1. Patrimonio preliminar: Es cuando el sujeto se posesiona como
       funcionario, siendo sido declarado por el monto de sus bienes.




   2. Patrimonio final: Es la desvinculación del funcionario




   Si no se puede justificar el patrimonio por ende es una conducta típica.




   SUJETO ACTIVO: Cualificado, porque estos sujetos se enriquecieron teniendo
el cargo en el cual que abusaron.


   SUJETO PASIVO: Estado


   OBJETO MATERIAL: Es real porque este servidor público dentro de sus
funciones públicas está obteniendo para sí o para otro, el incremento injustificado.


   OBJETO JURIDICO: ordenamiento jurídico delitos contra la administración
pública.


   BIEN JURÍDICO: La administración pública y el correcto ejercicio de los cargos
del servidor público.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 21


   ELEMENTO SUBJETIVO: Es dolosa, porque el servidor público aprovecha el
cargo para enriquecerse ilícitamente.




   INGREDIENTE NORMATIVO: Quien haya desempeñado funciones públicas y
en los dos años siguientes.




   CONDUCTA:       Es el comportamiento del servidor público quien incrementa el
patrimonio injustificado y también es el tipo subsidiario y esta descrito que la
conducta no constituya otro delito siendo este el concurso de las figuras delictivas
que obtiene el servidor público.




   PENA: En la Ley 599 de 2000, estableció que la pena es de 6 a 10 años,
multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el
equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigente.




   VERBO RECTOR: Obtener


   -      OBTENER: Es cuando el servidor publico obtiene el incremento
       injustificado es decir el aumento del valor del ingreso, bienes de manera
       desproporcionada en un tiempo determinado, siendo este una actividad
       ilícita por terceros, es allí donde los funcionarios públicos no obedece a la
       norma y está en riesgo su cargo público y es por falta la justificación de
       estos bienes de manera licita.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 22




   Diferencia entre Enriquecimiento Ilícito de particulares y Enriquecimiento de
Servidores Públicos.




                                                                ENRIQUECIMIENTO
                       ENRIQUECIMIENTO ILICITO                      ILICITO DE
                             DE PARTICULARES                       SERVIDORES
                                                                    PUBLICOS
   Sujeto Activo:      Indeterminado                         Cualificado
                            Busca el proteccionismo             Busca                   el
                       de     la   moralidad        pública, proteccionismo      de    los
  Objeto Jurídico      siendo este sancionable y que bienes                 de          la
                       vulnere los comportamientos administración                por    lo
                       que cambia automáticamente tanto              se    necesita     la
                       el orden económico social.            moralidad en los asuntos
                                                             públicos
                            No justificado: Se siente           Injustificado:         Es
     Base del          como          el         incremento aquel               incremento
    incremento         patrimonial        que    debe    de patrimonial que no puede
    patrimonial        provenir exactamente de otras provenir de actividades
                       actividades delictivas.               delictivas por eso el tipo
                                                             es subsidiario.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 23




                  ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C- 319 DE 1996




   El delito de enriquecimiento ilícito esta derivado en delitos particulares y en
delitos del servidor público, cada una de ellas tiene sus características y a
continuación sabremos de cada una.




   El delito de enriquecimiento Ilícito de particulares tiene conexidad con los del
servidores públicos al referirse a la tipificación, la gran diferenciación es que el de
los particulares el sujeto activo es indeterminado y cuyo delito lo puede hacer
cualquier persona y la calidad de este sujeto es injustificado porque es derivable
de una actividad ilícita o delictiva siendo este delito de carácter autónomo porque
tiene un molde normativo en el código penal en la ley 599 de 200 en el articulo 327
y porque es de carácter especial porque el delito lo puede hacer cualquier sujeto,
además tiene una consecuencia jurídica proveniente de actividades delictivas. El
juez en su despacho de manera acuciosa debe de hacer un análisis si la conducta
del sujeto es delictiva o no, y es por eso que debe de estudiar este caso, y verificar
los medios de la prueba y la actividad de ella.




   La terminología de NO JUSTIFICADO, significa que el estado de carácter
protectora debe de hacer la tarea de justificar a todos los ingresos y la fortuna que
posee el posible presunto sindicado, desde mi punto critico creería que esta
terminología es absurda porque estas personas que han cometido este delito no
estarían dispuestas a demostrar los bienes e ingresos que tienen por simple
lógica, es allí donde el estado debe de indagar para que el juez dictamine si
realmente estos ingresos es licito o ilícito, siendo este ilícito el juez debe de aplicar
un carácter constitucional que es el articulo 34 (Extinguido de dominio) este tiene
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 24


   Una concordancia con la Ley 793 de 2002 en su artículo segundo sus
causales, esto que quiere decir que toda persona no debe de enriquecerse
ilícitamente

   Porque lo contrario tiene como sanción a la extinción de dominio y es
correlativo a las autoridades, porque se violo a la norma del enriquecimiento ilícito.




   El incremento patrimonial es una obligación que el estado debe de exigir en
todo momento sea a persona natural o jurídica siendo de carácter constitucional
que todos los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la
constitución o leyes y los deberes y obligaciones, es por eso que el estado pide
anualmente al conglomerado los ingresos y la declaración de renta para saber si
está cometiendo la conducta de enriquecimiento ilícito o no.




   En el delito de enriquecimiento ilícito del servidor público se demuestra la
injustificacion porque debe de ser real a la razón del cargo y este fenómeno es
típico porque quien comete esta conducta va a unas series de requisitos
probatorios para que el juez profiere una sentencia por la ilícito de manera
injustificada. Cuando ingresan a trabajar los servidores públicos deben de declarar
bajo juramento los bienes y rentas que se encuentren en cabeza suya e
igualmente cuando se retire del cargo, siendo esto un precepto constitucional de la
función pública, a los congresistas y a los procuradores, tiene como concordancia
la extinción de dominio porque trata de sanear la administración pública porque el
patrimonio esta afectado por la conducta de los servidores públicos e incrementar
el patrimonio económico de manera indebida con el detrimento moral y siendo
este de elemento subjetivo el dolo, habiendo que el sujeto cometió la conducta
tiene derecho a la defensa y son pruebas testimonial, documental para que
ejecute la investigación y así llegar a la estructura del juicio.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 25




   Es por eso que el servidor púbico debe de cumplir con unos principios
fundamentales de la función administrativa y la más importante es el principio de la
TRANSPARENCIA.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 26


                              CONCLUSIONES




      El testaferrato se da por medio de contrato contractual y es
    perfeccionada en la condición de ella misma, gracias a esto se origino el
    precepto normativo para aplicar aquellas personas que incurre en esto.




      El nacimiento jurídico del delito de enriquecimiento ilícito de particulares,
    presume que nadie puede ser juzgado hasta encontrar su valor probatorio,
    y gracias al acontecimiento histórico de este delito es de más de doscientos
    años por la parte pública y es de gran importancia que se trasmitió al
    particular.
TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 27




                           BIBLIOGRAFIA




RADICADO 24331, SALA DE CASACION PENAL, CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA




RADICADO 27.622, RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR
DE JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ OTOYA, CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, QUE CONFIRMO LA
PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE BOGOTÁ. DR. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN




LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011

TESTAFERRATO, BIENES



SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 319 DE 1996

LEGIS, CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO
2012

DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION, GÓMEZ PAVAJEU CARLOS ARTURO


DERECHO ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL

SENTENCIA C- 319 DE 1996, JUSPRUDENCIA Y DEFINICION DE
ENRIQUECIMIENTO ILICITO


(SUSTRAIDO SENTENCIA C-319, CONCEPTO PERSONAL)
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LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA EDICION,
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

(SUSTRAIDO MONOGRAFIA CONCEPTO DEL PATRIMONIO, CONCEPTO
PERSONAL)
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                                   CIBERGRAFIA

http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=RECURSO+DE+CASACI%C3%93N+I
NTERPUESTO+POR+EL+DEFENSOR+DE+JOS%C3%89+MAR%C3%8DA+GO
NZ%C3%81LEZ+OTOYA%2C&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCIQFjAA&url
=http%3A%2F%2Fwww.procuraduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fde
pendencia%2F1CasacionPenal%2Fcasacion%2F2008%2F27622%2520febrero.do
c&ei=Jd48UNmuFoP69QSr6IG4DQ&usg=AFQjCNE9mAoEE4uZV-
3AkJAYvraMvUIGHQ


http://es.wikipedia.org/wiki/Italianismo



http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=corte+suprema+de+justicia+RADICAD
O+24331&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CCcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fw
ww.procuraduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fdependencia%2F4Cas
acionPenal%2Fcasacion%2F2005%2F24331.doc&ei=DMxOUOKZBcXN0AGi0oC
ACQ&usg=AFQjCNHU8eH7mk1oVanandBx6ldkidIuRw


http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=Recurso+de+casaci%C3%B3n+interp
uesto+por+el+defensor+de+Jos%C3%A9+Mar%C3%ADa+Gonz%C3%A1lez+Oto
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curaduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fdependencia%2F1CasacionP
enal%2Fcasacion%2F2008%2F27622%2520febrero.doc&ei=BM1OUIiJEMeT0QG
IvIDACw&usg=AFQjCNE9mAoEE4uZV-3AkJAYvraMvUIGHQ


http://www.slideshare.net/BeykerChamorro/enriquecimiento-ilcito-10461166




http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1996/c-
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  • 1. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 1 TESTAFERRATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR Presentado por: AURORA MARIA MENDEZ CASTRO Docente: Abg. RONALD FLORIANO Asignatura: DE LOS DELITOS EN PARTICULAR CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO VI SEMESTRE Villavicencio Octubre 02 del 2012
  • 2. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 2 CONTENIDO Introducción ............................................................................................................. 3 Objetivos ................................................................................................................ 4 Objetivo General .................................................................................................... 4 Objetivos Específicos .............................................................................................. 4 Justificación ............................................................................................................. 5 ANTECEDENTES .................................................................................................. 6 El delito de Narcotráfico.………………………………………………………………….6 TESTAFERRATO .................................................................................................... 7 ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR…………………………………..13 ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO…………………………17 Componente Estructural………………………………………………………………...18 Diferencia entre Enriquecimiento Ilícito de particulares y Enriquecimiento de Servidores Públicos……………………………………………………………………...22 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C- 319 DE 1996……………………………………..23 CONCLUSIONES………………………………………………………………………..26 BIBILIOGRAFIA………………………………………………………………………….27 CIBERGRAFIA…………………………………………………………………………...29
  • 3. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 3 INTRODUCCION En un enorme lugar donde la violencia y el punto discutible del secuestro, narcotráfico o extorsión han infundido en nuestra sociedad, las academias jurídicas de nuestro país se enfrentan a la lucha de pugnar esta calamidad, en la dedicación del poder judicial del estado. El estudio y análisis minucioso de estos tema, arroga como resultados facticos bajo la rigidez constitucional y de los fenómenos definitivos de la actualidad jurídica en nuestro país: Testaferrato y Enriquecimiento Ilícito. El individuo que aparece en el juzgado penal y ha cometido el delito de testaferrato es llamado testaferro, y se define que es la conducta de prestar el nombre quien figure en su cabeza bienes que en realidad le pertenece a terceras personas, sea por medio de un contrato y perfecciona la condición de testaferro y se adecua a la norma que se describe en la conducta. Por eso el legislador creo este delito siendo este de una actividad ilícita que aun vulnera en el código penal en los delitos contra el orden económico social. El delito de enriquecimiento ilícito del particular está plasmado en el código penal Ley 599 de 2000 (artículo 327), siendo este en nuestra sociedad una conducta desastrosa y debido al aumento de ella y la falta de castigo sobre esta conducta indebida.
  • 4. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 4 OBJETIVOS Objetivo General Analizar y comprender los delitos contra el orden económico social y la evolución que ha surgido el delito del tesferrato y del enriquecimiento ilícito a través de la sociedad. Con estos conceptos se pretende estudiar en la academia jurídica la asunción de estos sujetos que han vulnerado el bien jurídico. Objetivos Específicos - Conocer como el individuo hace esta clase de delitos. - Analizar el concepto normativo del delito de testaferrato y el delito de enriquecimiento ilícito. - Identificar que conductas están tipificadas como delitos contra el orden económico social.
  • 5. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 5 JUSTIFICACION La presente investigación se justifica porque el tema del delito de testaferrato y del enriquecimiento ilícito ha sido manejado en Colombia esencialmente en la figura jurídica, pero hasta ahora ha sido adecuado en un enfoque que admite destacar la disciplina del juez y del abogado involucrando el análisis problemático de este tema tan espinoso que vulnera el bien jurídico de los delitos contra el orden económico social teniendo una especialidad en los delitos del testaferrato y del enriquecimiento ilícito, siendo este un papel que genera un conflictivo dentro de la sociedad y es por eso que el legislador creó una norma sancionatoria, quien cometa estos delitos en ella acarrea una consecuencia en el derecho que trae sufrimiento en el tiempo y falta probatoria de estos delitos así para llegar a una sentencia condenatoria. En la constitución política de Colombia como estado garante se aplica en los artículos 34, 241 y 242, teniendo concordancia con los artículos 326 y 327 del código penal.
  • 6. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 6 ANTECEDENTES EL DELITO DE NARCOTRAFICO En el hemisferio occidental en los inicios de la década de los ochenta surge y se da a conocer la cocaína, empieza un grupo muy mínimo sujetas a cultivar y comercializar en grandes cantidades y se toma en serio de exportar a Centro y a Norteamérica, este producto sin importar en lo más mínimo el daño que se le haría a el medio ambiente al cambiar el uso de los cultivos de alimentos por cultivos ilícitos. En el ámbito social se da origen a la decadencia humana, esto para aquellas personas que empiezan a consumir cocaína y termina en el mundo oscuro de las drogas. En Colombia como estado pierde la visión de brindar seguridad a todos los colombianos, la cocaína solo ha traído pobreza al pueblo, más prostitución, mas tráfico de narcóticos y riqueza al narcotraficante y algunos ampones del cuello blanco, en conclusión el narcotráfico solo deja pobreza, campesinos que no cultivan gracias a un grupo de bandoleros alzados en armas. Las despojan de sus tierras para sembrar la planta maldita “COCA”
  • 7. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 7 TESTAFERRATO La palabra Testaferro es proveniente de un Italianismo en Castaño, su etimología es Testa (Cabeza) y Ferro (Hierro), literalmente su significado es cabeza de hierro (TESTAFERRATO, BIENES, pag 1). El vocablo Prete es proveniente del latín (Prestar) y Nombre (Nomen), y su significado es prestar nombre, la definición del diccionario de la lengua española es dar una cosa a alguien para que haga uso de ella por un término determinado, con la obligación de devolverlo (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RADICADO 27.622, pag 8), trata de explicar que es el mandatario que actúa por cuenta del mandante pero haciendo creer que lo hace en su propio interés y asumiendo personalmente las obligaciones del contrato.1 El sentido del testaferrato es un administrador de negocios en el cual no representa al dominius, sino que hace un contrato y toma como función las obligaciones del contrario, es decir cómo se exterioriza el contrato en manera legal. La descripción normativa del tipo pena en el artículo sexto del decreto 1856 de 1989, admitido como norma vigente por el decreto 2266 de 1991, sobre la conducta del hecho de prestar el nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y con esos, incurrirá en pena de prisión de 1 Recurso de casación interpuesto por el defensor de José María González Otoya, contra la sentencia proferida por el tribunal superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmo la proferida por el Juzgado primero penal del circuito especializado de Bogotá. Rad.: 27.622”
  • 8. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 8 cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. Es delito se encuentra tipificado en el artículo 326 de la ley 599 de 2000 el cual dispone: “Articulo 326: Testaferrato. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de Noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. <Inciso adicionado por el artículo 7de la Ley 733 de 2002. El texto adicionado y con las penas aumentadas es el siguiente:> La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes”. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011, pag 120).
  • 9. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 9 SUJETO ACTIVO: Es indeterminado, es decir el testaferro quien prestó su nombre SUJETO PASIVO: Es la colectividad y la sociedad OBJETO MATERIAL: Es real, porque este delito infiere a la parte de los bienes que se adquieran con dineros proveniente del delito de narcotráfico y conexos OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico los delitos contra el orden económico social. BIEN JURIDICO: Económico VECTOR RECTOR: Prestar y Adquirir. - PRESTAR: Es dar su nombre a un fraude. - ADQUIRIR: Es la acción del sujeto porque se hace dueño de una cosa que es proveniente de una actividad ilícita, siendo este ligado con el narcotráfico y actividades conexas, en este caso estamos refiriendo al dominio simulado es decir a terceros y cometiendo a la infracción penal para ocultar el origen de esos bienes.
  • 10. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 10 ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo, es porque el sujeto que presta el nombre a terceros y sabe del delito que está cometiendo y lo está ejecutando, y se refiere para adquirir bienes INGREDIENTE NORMATIVO: Dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos. CONDUCTA: Es el comportamiento del sujeto quien prestó su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos. Es decir Prestar a terceros. PENA: En la Ley 599 del 2000 estableció una pena de 6 a 15 años y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para que se complemente el esquema del delito en el testaferrato se necesita tres elementos como obligación: 1. Quien preste su nombre a sabiendas. 2. Adquirir bienes. 3. Dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, del secuestro extorsivo o de la extorsión y conexos.
  • 11. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 11 De manera probatoria los bienes adquiridos con dineros ilícitos, el estado mediante la carta magna prevalece la presunción de la buena fe, (LEGIS, CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO 2012, pag. 32),2 en la carga probatoria el estado se rige en primera instancia, el sujeto que ha sido implicado de haber facilitado su nombre a favor de otro, imputado por delitos indicados y la segunda instancia, con qué dinero adquirió los bienes muebles o inmuebles proveniente de ese delito. (DERECHO ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL, pag 825). El Juez de manera acuciosa estudia todos los casos penales, pero en especial el de testaferrato para que prospere, pero más allá de la realidad este delito es de carácter sospecho en el cual ha incurrido la persona por la utilización de ella es no ser descubierto y es desconocer los hechos que ha cometido, que por lo general y sentido lógico siempre niega su responsabilidad, el estudio exhaustivo del juez Siendo este interactivo con las partes, los sujetos procesales entregan al juez pruebas para que las estudie y dictamine, en el caso de no haber las pruebas del testaferrato, el juez automáticamente declara: (el hecho no constituye un delito). Mediante una sentencia, el juez absuelve por insuficiencia de pruebas, en el cual no resuelve nada y las cosas quedan como antes. En el caso de haberle comprobado los elementos de este estudio que ha salido a la luz pública, el imputado ha sido procesado por los actos cometidos y sometido a unos requisitos de carácter probatorio, que para el imputado llega a una posición incómoda y la imparcialidad del juez en el asunto sea un juicio exitoso, y que el estado tome 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
  • 12. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 12 riendas del ciudadano que comete este acto y su castigo sea de carácter represivo. (SUSTRAIDO DEL LIBRO MISERIAS DEL PROCESO PENAL, FRANCESO CARNULETTI, CONCEPTO PERSONAL). La investigación de este tema realmente ha sido muy escasa, porque solo se encontró pocas sentencias, doctrinas y jurisprudencia emanada por la corte suprema de justicia.
  • 13. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 13 ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR La palabra del enriquecimiento significa la acción y el efecto de enriquecerse, es decir volverse rico y obtener así una cantidad de bienes, el vocablo en latín Ilícito (Illicitus), literalmente significa que no está permitido legalmente, cuyo acto es de enriquecerse por medios contrarios a la ley.( ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CON ENFOQUE DE POLÍTICA CRIMINAL, GELACIO LAGUNA BARRERA, pag 2). El Antecedente histórico del enriquecimiento ilícito tiene relevancia con los servidores públicos y esta figura es delictiva y pretende luchar contra la corrupción, allí es donde protege el bien jurídico tutelado que es los delitos contra la administración pública. Es delito se encuentra tipificado en el artículo 327 de la ley 599 de 2000 el cual dispone: “Articulo 327: Enriquecimiento ilícito de particulares. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011, pag 120).
  • 14. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 14 SUJETO ACTIVO: Indeterminado, es porque es interpuesta por la persona SUJETO PASIVO: Es la colectividad. OBJETO MATERIAL: Es real, el incremento patrimonial. OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico de los delitos contra el orden económico social. BIEN JURIDICO: Moral Social ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo, porque el individuo incrementa patrimonialmente de manera no justificada, es allí donde sabe que el delito que se está cometiendo y lo está haciendo. INGREDIENTE NORMATIVO: Interpuesta persona, incremento patrimonial derivado de actividades delictivas. CONDUCTA: Es el comportamiento del sujeto quien incrementa el patrimonio no justificado y es derivado con las actividades delictivas.
  • 15. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 15 PENA: En la ley 599 de 2000 estableció la pena de 6 a 10 años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. VERBO RECTOR: Obtener - OBTENER: Es cuando el sujeto obtiene el incremento patrimonial no justificado. La jurisprudencia de este tema dio una inspiración para alcanzar e interpretar en la normatividad representativa en las actividades delictivas, derivadas por el narcotráfico y delitos conexos, este análisis que dio la corte suprema de justicia tipifico el delito de enriquecimiento ilícito “el que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión”3; la expresión “de una u otra forma” y “actividades delictivas,(SENTENCIA C- 319 DE 1996, JUSPRUDENCIA Y DEFINICION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO, pag 27 y 38), lo que quiso decir la corte suprema es que esta tipificación la ven como una penalización de la conducta punible que verdaderamente llega a intimidarlo y las causas de ellas da una intranquilidad que reprime el incremento patrimonial sobre la actividad delictiva, siendo este concepto el juez está en todas sus facultades para juzgarlo y sanear el detrimento del orden público. 3 SENTENCIA C-319 DE 1996
  • 16. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 16 El contenido de la Corte Suprema de Justicia, tiene dos límites para su seguridad, es bien sabido que las actividades delictivas son productoras del enriquecimiento y se pretenda el castigo como el del narcotráfico y lavados de activos y entre otros. El interés y el proteccionismo del debido proceso, se entiende a quien se le impute un delito, en primer lugar debe haber sido condenado mediante una sentencia judicial, por el delito cometido, en segundo lugar la exigencia de las pruebas derivadas de una actividad delictiva este fuera de la existencia en la sentencia judicial condenatoria, se daría una vulneración en principio de legalidad y materia probatoria. El componente de este precepto tiene como contenido el artículo 1 del Decreto 1895 de 1989, que define el incremento patrimonial no justificado y su finalidad es castigar que descienda de actividades delictivas de aquella época de la vigencia de esta norma, precedente del delito del narcotráfico.( DERECHO ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL, pag 830) La premisa de las actividades delictivas es entendida que debe ser real y probada, porque son ligadas con el delito de narcotráfico y se consta probatoriamente a través de una sentencia.
  • 17. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 17 Los elementos probatorios del enriquecimiento Ilícito se dan de la siguiente manera: 1. Como el sujeto obtuvo el aporte económico proveniente del narcotráfico 2. Qué el aporte se manifiesta como Incremento patrimonial no justificado. 3. Qué el dinero sea origen del incremento patrimonial no justificado y sea producto de la actividad ilícita. (SUSTRAIDO SENTENCIA C-319, CONCEPTO PERSONAL) Si no se reúne estos requisitos por lo tanto no hay delito de enriquecimiento ilícito, en caso de que se une estos requisitos, la única etapa será la sentencia en el cual condena al sujeto que incurrió en el delito de enriquecimiento Ilícito. Elemento que entraría a regir: “Como el sujeto obtuvo el aporte económico proveniente del narcotráfico” y “Qué el dinero sea origen del incremento patrimonial no justificado y sea producto de la actividad ilícita”. (SUSTRAIDO SENTENCIA C-319, CONCEPTO PERSONAL) El segundo elemento para definir el delito de enriquecimiento ilícito es “Que el aporte se manifiesta como Incremento patrimonial no justificado” este argumento se requiere a la prueba de la actividad delictiva y el aporte económico que recibió el imputado.
  • 18. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 18 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DEL SERVIDOR PÚBLICO El servidor público es un individuo contratado mediante por con curso de merito y así obtiene su nombramiento para desempeñar las actividades atribuidas al estado o a la administración pública. La figura delictiva de Enriquecimiento Ilícito de servidores públicos, resulta conocida en el código Penal y es punible cuando ejerce el bien jurídico tutelados delitos contra la administración pública. Articulo 412. Enriquecimiento Ilícito del servidor público <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses. (LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011, pag 154)
  • 19. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 19 Componente estructural - Carácter subsidiario, por lo cual desecha la contingencia de concurso de tipos penales. - El aspecto ejecuta para las personas que están laborando con la administración pública genera un incremento patrimonial “injustificado”. (LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA EDICION, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, pag 146) - El incremento patrimonial puede ser de manera directa o indirecta. - Generalmente se comprueba las declaraciones de bienes y rentas antes de iniciar el periodo y finalizar el trabajo del servidor público, esta declaración la hace estrictamente el estado cuando el mismo lo disponga y es una obligación de carácter constitucional de todo sujeto que manifiesta económicamente en la condición de funcionario público. ¿Qué el patrimonio? Es el vocablo del latín (patrimonium), y hace referencia a los bienes perteneciente al sujeto; sea persona jurídica o natural, deudas y obligaciones que responde. (SUSTRAIDO MONOGRAFIA CONCEPTO DEL PATRIMONIO, CONCEPTO PERSONAL)
  • 20. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 20 ¿Cómo surge el incremento patrimonial injustificado? Se da por dos características: 1. Patrimonio preliminar: Es cuando el sujeto se posesiona como funcionario, siendo sido declarado por el monto de sus bienes. 2. Patrimonio final: Es la desvinculación del funcionario Si no se puede justificar el patrimonio por ende es una conducta típica. SUJETO ACTIVO: Cualificado, porque estos sujetos se enriquecieron teniendo el cargo en el cual que abusaron. SUJETO PASIVO: Estado OBJETO MATERIAL: Es real porque este servidor público dentro de sus funciones públicas está obteniendo para sí o para otro, el incremento injustificado. OBJETO JURIDICO: ordenamiento jurídico delitos contra la administración pública. BIEN JURÍDICO: La administración pública y el correcto ejercicio de los cargos del servidor público.
  • 21. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 21 ELEMENTO SUBJETIVO: Es dolosa, porque el servidor público aprovecha el cargo para enriquecerse ilícitamente. INGREDIENTE NORMATIVO: Quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes. CONDUCTA: Es el comportamiento del servidor público quien incrementa el patrimonio injustificado y también es el tipo subsidiario y esta descrito que la conducta no constituya otro delito siendo este el concurso de las figuras delictivas que obtiene el servidor público. PENA: En la Ley 599 de 2000, estableció que la pena es de 6 a 10 años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigente. VERBO RECTOR: Obtener - OBTENER: Es cuando el servidor publico obtiene el incremento injustificado es decir el aumento del valor del ingreso, bienes de manera desproporcionada en un tiempo determinado, siendo este una actividad ilícita por terceros, es allí donde los funcionarios públicos no obedece a la norma y está en riesgo su cargo público y es por falta la justificación de estos bienes de manera licita.
  • 22. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 22 Diferencia entre Enriquecimiento Ilícito de particulares y Enriquecimiento de Servidores Públicos. ENRIQUECIMIENTO ENRIQUECIMIENTO ILICITO ILICITO DE DE PARTICULARES SERVIDORES PUBLICOS Sujeto Activo: Indeterminado Cualificado Busca el proteccionismo Busca el de la moralidad pública, proteccionismo de los Objeto Jurídico siendo este sancionable y que bienes de la vulnere los comportamientos administración por lo que cambia automáticamente tanto se necesita la el orden económico social. moralidad en los asuntos públicos No justificado: Se siente Injustificado: Es Base del como el incremento aquel incremento incremento patrimonial que debe de patrimonial que no puede patrimonial provenir exactamente de otras provenir de actividades actividades delictivas. delictivas por eso el tipo es subsidiario.
  • 23. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 23 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C- 319 DE 1996 El delito de enriquecimiento ilícito esta derivado en delitos particulares y en delitos del servidor público, cada una de ellas tiene sus características y a continuación sabremos de cada una. El delito de enriquecimiento Ilícito de particulares tiene conexidad con los del servidores públicos al referirse a la tipificación, la gran diferenciación es que el de los particulares el sujeto activo es indeterminado y cuyo delito lo puede hacer cualquier persona y la calidad de este sujeto es injustificado porque es derivable de una actividad ilícita o delictiva siendo este delito de carácter autónomo porque tiene un molde normativo en el código penal en la ley 599 de 200 en el articulo 327 y porque es de carácter especial porque el delito lo puede hacer cualquier sujeto, además tiene una consecuencia jurídica proveniente de actividades delictivas. El juez en su despacho de manera acuciosa debe de hacer un análisis si la conducta del sujeto es delictiva o no, y es por eso que debe de estudiar este caso, y verificar los medios de la prueba y la actividad de ella. La terminología de NO JUSTIFICADO, significa que el estado de carácter protectora debe de hacer la tarea de justificar a todos los ingresos y la fortuna que posee el posible presunto sindicado, desde mi punto critico creería que esta terminología es absurda porque estas personas que han cometido este delito no estarían dispuestas a demostrar los bienes e ingresos que tienen por simple lógica, es allí donde el estado debe de indagar para que el juez dictamine si realmente estos ingresos es licito o ilícito, siendo este ilícito el juez debe de aplicar un carácter constitucional que es el articulo 34 (Extinguido de dominio) este tiene
  • 24. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 24 Una concordancia con la Ley 793 de 2002 en su artículo segundo sus causales, esto que quiere decir que toda persona no debe de enriquecerse ilícitamente Porque lo contrario tiene como sanción a la extinción de dominio y es correlativo a las autoridades, porque se violo a la norma del enriquecimiento ilícito. El incremento patrimonial es una obligación que el estado debe de exigir en todo momento sea a persona natural o jurídica siendo de carácter constitucional que todos los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la constitución o leyes y los deberes y obligaciones, es por eso que el estado pide anualmente al conglomerado los ingresos y la declaración de renta para saber si está cometiendo la conducta de enriquecimiento ilícito o no. En el delito de enriquecimiento ilícito del servidor público se demuestra la injustificacion porque debe de ser real a la razón del cargo y este fenómeno es típico porque quien comete esta conducta va a unas series de requisitos probatorios para que el juez profiere una sentencia por la ilícito de manera injustificada. Cuando ingresan a trabajar los servidores públicos deben de declarar bajo juramento los bienes y rentas que se encuentren en cabeza suya e igualmente cuando se retire del cargo, siendo esto un precepto constitucional de la función pública, a los congresistas y a los procuradores, tiene como concordancia la extinción de dominio porque trata de sanear la administración pública porque el patrimonio esta afectado por la conducta de los servidores públicos e incrementar el patrimonio económico de manera indebida con el detrimento moral y siendo este de elemento subjetivo el dolo, habiendo que el sujeto cometió la conducta tiene derecho a la defensa y son pruebas testimonial, documental para que ejecute la investigación y así llegar a la estructura del juicio.
  • 25. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 25 Es por eso que el servidor púbico debe de cumplir con unos principios fundamentales de la función administrativa y la más importante es el principio de la TRANSPARENCIA.
  • 26. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 26 CONCLUSIONES  El testaferrato se da por medio de contrato contractual y es perfeccionada en la condición de ella misma, gracias a esto se origino el precepto normativo para aplicar aquellas personas que incurre en esto.  El nacimiento jurídico del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, presume que nadie puede ser juzgado hasta encontrar su valor probatorio, y gracias al acontecimiento histórico de este delito es de más de doscientos años por la parte pública y es de gran importancia que se trasmitió al particular.
  • 27. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 27 BIBLIOGRAFIA RADICADO 24331, SALA DE CASACION PENAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 27.622, RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ OTOYA, CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, QUE CONFIRMO LA PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. DR. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LEGIS EDITORES, CODIGO PENAL, SEXTA EDICION AÑO 2011 TESTAFERRATO, BIENES SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 319 DE 1996 LEGIS, CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO 2012 DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION, GÓMEZ PAVAJEU CARLOS ARTURO DERECHO ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL SENTENCIA C- 319 DE 1996, JUSPRUDENCIA Y DEFINICION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO (SUSTRAIDO SENTENCIA C-319, CONCEPTO PERSONAL)
  • 28. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 28 LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA EDICION, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA (SUSTRAIDO MONOGRAFIA CONCEPTO DEL PATRIMONIO, CONCEPTO PERSONAL)
  • 29. TESTAFERATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO 29 CIBERGRAFIA http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=RECURSO+DE+CASACI%C3%93N+I NTERPUESTO+POR+EL+DEFENSOR+DE+JOS%C3%89+MAR%C3%8DA+GO NZ%C3%81LEZ+OTOYA%2C&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCIQFjAA&url =http%3A%2F%2Fwww.procuraduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fde pendencia%2F1CasacionPenal%2Fcasacion%2F2008%2F27622%2520febrero.do c&ei=Jd48UNmuFoP69QSr6IG4DQ&usg=AFQjCNE9mAoEE4uZV- 3AkJAYvraMvUIGHQ http://es.wikipedia.org/wiki/Italianismo http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=corte+suprema+de+justicia+RADICAD O+24331&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CCcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fw ww.procuraduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fdependencia%2F4Cas acionPenal%2Fcasacion%2F2005%2F24331.doc&ei=DMxOUOKZBcXN0AGi0oC ACQ&usg=AFQjCNHU8eH7mk1oVanandBx6ldkidIuRw http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=Recurso+de+casaci%C3%B3n+interp uesto+por+el+defensor+de+Jos%C3%A9+Mar%C3%ADa+Gonz%C3%A1lez+Oto ya%2C+contra+la+sentencia+proferida+por+el+tribunal+superior+del+Distrito+Jud icial+de+Antioquia%2C+que+confirmo+la+proferida+por+el+Juzgado+primero+pe nal+del+circuito+especializado+de+Bogot%C3%A1.+Rad.%3A+27.622%E2%80% 9D&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCIQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.pro curaduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fdependencia%2F1CasacionP enal%2Fcasacion%2F2008%2F27622%2520febrero.doc&ei=BM1OUIiJEMeT0QG IvIDACw&usg=AFQjCNE9mAoEE4uZV-3AkJAYvraMvUIGHQ http://www.slideshare.net/BeykerChamorro/enriquecimiento-ilcito-10461166 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1996/c- 319_1996.html