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Ética y Legalidad en la Cultura de la Información.




       Departamento de Instrucción y Gestión del Conocimiento.

      Centro Interactivo de Recursos de Información y Aprendizaje.

                      Última modificación: Octubre 2011.
Ética.

1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.
2. Recto, conforme a la moral.
3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.
4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las
   obligaciones del hombre.
5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
   Ética profesional.


                                                  R.A.E., 2001.
Aspectos éticos en las empresas y organizaciones.


1.   Ética profesional.
2.   Ética contable.
3.   Ética de recursos humanos.
4.   Ética de ventas y mercadotecnia.
5.   Ética de la producción.
6.   Ética de la propiedad intelectual.
7.   Ética legal.



                                                        Harer, 2009.
Legalidad: ¿Qué es la propiedad intelectual?


Es el conjunto de las disciplinas jurídicas encargadas de la
   protección de los bienes intangibles, productos de la
   inteligencia y creatividad humana, a favor de su titular o
   titulares.

Comparte características de la propiedad real:
• Compra
• Venta
• Cesión bajo licencia
• Donación
• Herencia
¿Qué incluye la propiedad intelectual?


La propiedad intelectual incluye a las ideas y expresiones
   creativas de la mente humana que tienen valor comercial y
   reciben la protección legal de los derechos de propiedad.

Los mecanismos legales para proteger los derechos de propiedad
  intelectual son: los derechos de autor, las patentes, las marcas
  comerciales y los secretos industriales.
¿Qué incluye la propiedad intelectual?




                            Derecho de autor

Propiedad intelectual



                            Propiedad industrial
Derecho de autor.


Derechos de autor

Autor. Toda persona capaz de crear y plasmar una idea en una obra literaria y artística.

Derecho de autor. Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y
artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. (art.11, LFDA).
Propiedad Industrial.

La propiedad intelectual. Son los derechos de carácter personal y patrimonial, que otorgan al
autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.

Propiedad industrial. El derecho exclusivo que otorga la Ley de Protección Intelectual al uso de
un nombre comercial, marca, patente y certificado de invención, dibujo o modelo industrial entra
otros (art.11, LFDA).
Objeto de la Ley Federal del Derecho de Autor:

• Protección de los derechos de los autores, de los
  artistas intérpretes o ejecutantes.
• Editores, productores.
• Organismos de radiodifusión, en relación con sus
  obras literarias o artísticas en todas sus
  manifestaciones,             sus interpretaciones o
  ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
  videogramas. (art. 1°, LFDA)
Literarias,
                            Musicales,
                            Fotográficas
                   Obras    Cinematográficas
                            Arquitectónicas
                            Software




Derechos de                 Artístas interpretes o
Autor                       ejecutantes,
                            Editores de libros,
¿Qué protegen?              Productores de fonogramas,
                 Derechos   Productores de videogramas,
                 Conexos    Organismos de radiodifusión y
                            Señales de satélite
Patentes
                                Diseños
                Invenciones     industriales
                                Modelos de
                                utilidad


Propiedad
industrial                         Marcas:

¿Qué protege?                                  Nombres
                  Signos                       Diseños
                  distintivos
                                               Signos
                                               Símbolos
¿Qué excluye la propiedad intelectual?


• Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
  del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a
  las obras.

• No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras
  literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las
  obras científicas.
¿Qué es el derecho de autor (copyright)?


• Es el conjunto de derechos exclusivos encaminados a la
  protección de las obras literarias y artísticas. Su finalidad es
  promover las ciencias, la cultura y las artes buscando un
  equilibrio entre el derecho a la compensación del autor y el
  derecho de acceso a la obra (glosario de la OMPI).
¿Qué son las obras literarias y artísticas?


• Todas las obras en el campo literario, científico y artístico,
  cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:

• - Libros, folletos, conferencias, alocuciones, sermones, obras
  dramáticas, musicales, coreográficas, cinematográficas,
  fotográficas, ilustraciones, mapas, planos, croquis,
  traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, enciclopedias,
  …, etc.

• - Programas informáticos, bases de datos y productos
  multimedia.
El Convenio de Berna (1886) como fuente para la armonización
               de las legislaciones nacionales.

•    Tiene como finalidad armonizar, en la medida de lo posible,
     las legislaciones sobre derechos de autor de las partes
     contratantes. Estipula normas mínimas de protección a los
     autores. Parte de tres principios básicos:

1.   Trato nacional.
2.   Protección automática.
3.   Independencia de la protección.
Titularidad de los derechos de autor.


• El autor es la persona que invierte esfuerzos necesarios para
  la creación de una obra.

• Es a quien se le atribuye el derecho de autor.

• Es la facultad de exigir que al autor se le identifique con
  relación a su obra.
Titularidad de los derechos de autor.


• Titular original.
• Titular derivado (derechos conexos).
• Coautores.
  - Obras en colaboración.
    cinematográficas, teatrales, etc.
  - Obras colectivas.
    Periódicos, revistas, enciclopedias, libros, etc.
• Obras seudónimas.
• Obras producto de relaciones contractuales laborales.
Titularidad de los derechos de autor.
                       Casos especiales.

• Obras cinematográficas cuyo titular podrá ser:
  - El principal realizador.
  - Un grupo limitado de participantes.
    guionista, compositor musical, actores, etc.
  - El productor de la película.

• Duración: 50 años post mortem auctoris o 50 años después de
  que la obra fue accesible al público.
Duración de los derechos de autor.


• El plazo general de protección por derechos de autor es de 50
  años contados a partir de la muerte del autor. Si se trata de
  más de un autor, el plazo se calcula a partir de muerte del
  último superviviente de los colaboradores.

• Después de ese lapso, la obra pasa a formar parte del
  “dominio público” solamente en cuanto a los derechos
  patrimoniales.

• En el caso de México, a partir de 2004 el dominio público se
  da después de 100 años de fallecido el autor o último
  colaborador.
¿Qué es el dominio público?


• Situación de una invención, obra creativa, símbolo comercial o
  cualquier otra creación que no está protegida por alguna
  forma de propiedad intelectual.

• Cuando se ha determinado que una obra es del dominio
  público, puede ser copiada y usada por cualquiera. La copia
  de estos artículos no sólo es tolerada sino alentada como
  parte del proceso competitivo.
Derechos patrimoniales y morales.

• Patrimoniales.
  Tienen por finalidad proteger los intereses financieros del autor respecto
  de su obra.

• Morales.
  Perpetuos.
  Inalienables.
  Buscan proteger los intereses personales del autor.
  Irrenunciables.
  Imprescriptibles.

• Ambos son derechos exclusivos del autor y es el único que puede
  ejercerlos o impedir su ejercicio por terceros.
Limitaciones a los derechos patrimoniales del autor.


• Su finalidad es permitir el uso de las obras, sin necesidad de
  contar con el permiso del autor y/o del titular.

• Se busca lograr un equilibrio entre los beneficios del autor y
  los intereses de la sociedad en su conjunto.
Ley Federal de Derechos de Autor. Art. 148


Condiciones que se deben cumplir de manera conjunta para
  poder hacer uso de las obras sin permiso del titular de los
  derechos patrimoniales.

•   Que estén previamente publicadas.
•   Que no se afecte la explotación normal de la obra.
•   Que invariablemente se cite la fuente.
•   Que no se altere la obra.
De la limitación a los derechos patrimoniales.
                         LFDA, Artículo 148.

• Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda
  considerarse como una reproducción simulada.
• Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y
  comentarios publicados por la prensa o difundidos por la
  radio y la tv.
• Reproducción de partes de la obra, para la crítica e
  investigación científica, literaria o artística.
• Reproducción por una sola vez, de una obra literaria o
  artística, para uso personal y privado, sin fines de lucro.
No están protegidos por el Derecho de Autor:

• Los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o
  judicial.

• Las noticias del día.

• Discursos políticos y discursos pronunciados en debates
  judiciales.
Prueba del criterio triple / Convenio de Berna.

1. La reproducción de una obra sólo puede autorizarse en
   “casos especiales” (debe existir un fin específico que
   justifique la reproducción sin el permiso del autor, tal como
   una política de estado, la investigación y la educación).

2. La reproducción no debe afectar la explotación “normal” de
   la obra.

3. La reproducción no debe afectar los “intereses legítimos del
   autor”.
Plagiar.


• Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias
  (R.A.E., 2001).

• Consulta Mitofsky: 3 de cada 4 estudiantes de instituciones de
  enseñanza superior reportaron haber plagiado.
Razones por las que los estudiantes plagian.



• Falta de tiempo.
• Indiferencia de los padres y profesores.
• Aceptación del plagio como una actividad socialmente no
  condenable.
• Falta de habilidad para escribir o investigar.
• Desconocimiento de las más elementales normas de ética.
“Fair Use” – Uso Justo.

Al igual que las limitantes que se imponen a los derechos
    patrimoniales de autor en México, existe una limitante al
    “copyright” de EUA, denominada “Fair Use”.

Se permite el uso de trabajos protegidos para:
•   Crítica.
•   Enseñanza.
•   Investigación.
•   Comentarios.
•   Noticias.


Siempre y cuando…
…

• El propósito del uso no sea de naturaleza comercial.

• La naturaleza del trabajo protegido.

• La cantidad o sustanciabilidad de la porción usada en relación
  con el tamaño del trabajo protegido.

• El efecto de su uso en el mercado potencial o en el valor del
  trabajo protegido.
COPYRIGTH.

El copyright se limita a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su
obra, no lo considera como un autor propiamente,
pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
COPYLEFT .


• Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que
  cada persona que recibe una copia de una obra
  pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el
  propio trabajo y las versiones derivadas del
  mismo. Unas veces se permite el uso comercial de
  dichos trabajos y en otras ocasiones no,
  dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.
COPYLEFT VS COPYRIGTH
Mientras que el copyright se basa en limitar los
usos que la sociedad puede hacer de las obras, el
principio del copyleft se fundamenta en permitir el
máximo uso posible de las obras. Donde el
copyright dice prohibido el copyleft dice permitido.

El movimiento del copyleft hace suyo el ideario de
la comunidad del software libre, dentro de la cual
se acuña este concepto.
Creative Commons.
• Creative     Commons        es    una    organización    no
  gubernamental, cuyo objetivo es ayudar a promover la
  creatividad, reduciendo las barreras legales, por medio de
  nuevas tecnologías y nueva legislación.
• Creative Commons define el espacio que se encuentra
  entre el espectro de la protección absoluta de los derechos
  de autor. Las licencias ayudan a conservar los derechos
  autorales invitando a usar la obra bajo el esquema de
  “Algunos derechos reservados”.
• Creative Commons no rivaliza con los Derechos de Autor;
  por el contrario, esta propuesta está basada en el esquema
  de Derechos de Autor vigente y lo que busca es
  complementarlo.
Licencias Creative Commons CC.


Su fin es proporcionar un modelo legal para facilitar la
distribución y uso de contenidos para dominio público.

Que una licencia sea Creative Commons no significa que
no tenga copyright, las diferentes licencias Creative
Commons se basan en combinar distintas propiedades,
estas propiedades son cuatro:
Licencias Creative Commons CC.



•   Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra
    autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

•   No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda
    limitada a usos no comerciales.

•   Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para
    explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra
    derivada.

•   Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la
    creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al
    ser divulgadas.
Licencia de Documentación Libre.
La Licencia de Documentación Libre es una forma de
copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u
otro documento que asegure que todo el mundo tiene
la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin
modificaciones, de modo comercial o no comercial.

Esta Licencia se aplica a cualquier manual u otro tipo
de trabajo, en cualquier soporte, que contenga una
nota colocada por el tenedor del copyright diciendo
que puede ser distribuido bajo los términos de esta
Licencia.
Freeware.
Freeware define un tipo de software de
computadora que se distribuye sin costo y por
tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del
shareware, en el que la meta es lograr que un
usuario pague, usualmente después de un tiempo
de prueba limitado y con la finalidad de habilitar
toda la funcionalidad.
El freeware suele incluir una licencia de uso, que
permite su redistribución pero con algunas
restricciones, como no modificar la aplicación en
sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor.
Shareware.
 Es una modalidad de distribución de software, tanto
juegos como programas utilitarios, en la que el usuario
puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con
limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las
formas de uso o con restricciones en las capacidades
finales.

Para adquirir una licencia de shareware que permita el
uso del software de manera completa se requiere de
un pago aunque también existe el llamado "shareware
de precio cero", pero esta modalidad es poco común.
Open Source.

El código abierto (open source), anteriormente se
le denominaba como free software pero en 1988
se comenzó a utilizar el término de open source.

Un programa de código abierto puede ser software
libre, pero también puede serlo un programa por el
que hay que pagar.
Canon de copia privada.

La remuneración compensatoria por copia privada
o canon por copia privada es una tasa aplicada a
diversos medios de grabación y cuya recaudación
reciben los autores, editores, productores y
artistas, asociados a alguna entidad privada de
gestión de derechos de autor, en compensación
por las copias que se hacen de sus trabajos en el
ámbito privado.
Ejemplo de costo del canon por copia privada
•   Grabadora CD      0,60 €
•   Grabadora CD/DVD 3,40 €
•   Grabadora DVD de sobremesa 3,40 €
•    Discos duros 12,00 €
•   Grabadora de TV sobre disco duro 12,00 €
•   MP3 3,15 €
•   MP4 3,15 €
•   Teléfono móvil con MP3 1,10 €
•   Escáner 9,00 €
•   Copiadoras de 10 a 29 ppm 127,70 €
Referencias.


• Harer, J. (2009, Agosto). Business ethics for libraries: A matter
  of honesty. Library Worklife, 6(8). Recuperado el 11 de agosto
  de 2009, de http://www.ala-apa.org/newsletter/current.html

• Ley federal de derechos de autor y su reglamento. (1999).
  México: Editorial Pac.

• Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua
  española (Vol. 1). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe.

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Tema 8 etica y legalidad

  • 1. Ética y Legalidad en la Cultura de la Información. Departamento de Instrucción y Gestión del Conocimiento. Centro Interactivo de Recursos de Información y Aprendizaje. Última modificación: Octubre 2011.
  • 2. Ética. 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. Recto, conforme a la moral. 3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional. R.A.E., 2001.
  • 3. Aspectos éticos en las empresas y organizaciones. 1. Ética profesional. 2. Ética contable. 3. Ética de recursos humanos. 4. Ética de ventas y mercadotecnia. 5. Ética de la producción. 6. Ética de la propiedad intelectual. 7. Ética legal. Harer, 2009.
  • 4. Legalidad: ¿Qué es la propiedad intelectual? Es el conjunto de las disciplinas jurídicas encargadas de la protección de los bienes intangibles, productos de la inteligencia y creatividad humana, a favor de su titular o titulares. Comparte características de la propiedad real: • Compra • Venta • Cesión bajo licencia • Donación • Herencia
  • 5. ¿Qué incluye la propiedad intelectual? La propiedad intelectual incluye a las ideas y expresiones creativas de la mente humana que tienen valor comercial y reciben la protección legal de los derechos de propiedad. Los mecanismos legales para proteger los derechos de propiedad intelectual son: los derechos de autor, las patentes, las marcas comerciales y los secretos industriales.
  • 6. ¿Qué incluye la propiedad intelectual? Derecho de autor Propiedad intelectual Propiedad industrial
  • 7. Derecho de autor. Derechos de autor Autor. Toda persona capaz de crear y plasmar una idea en una obra literaria y artística. Derecho de autor. Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. (art.11, LFDA).
  • 8. Propiedad Industrial. La propiedad intelectual. Son los derechos de carácter personal y patrimonial, que otorgan al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra. Propiedad industrial. El derecho exclusivo que otorga la Ley de Protección Intelectual al uso de un nombre comercial, marca, patente y certificado de invención, dibujo o modelo industrial entra otros (art.11, LFDA).
  • 9. Objeto de la Ley Federal del Derecho de Autor: • Protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes. • Editores, productores. • Organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas. (art. 1°, LFDA)
  • 10. Literarias, Musicales, Fotográficas Obras Cinematográficas Arquitectónicas Software Derechos de Artístas interpretes o Autor ejecutantes, Editores de libros, ¿Qué protegen? Productores de fonogramas, Derechos Productores de videogramas, Conexos Organismos de radiodifusión y Señales de satélite
  • 11. Patentes Diseños Invenciones industriales Modelos de utilidad Propiedad industrial Marcas: ¿Qué protege? Nombres Signos Diseños distintivos Signos Símbolos
  • 12.
  • 13.
  • 14. ¿Qué excluye la propiedad intelectual? • Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. • No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas.
  • 15. ¿Qué es el derecho de autor (copyright)? • Es el conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas. Su finalidad es promover las ciencias, la cultura y las artes buscando un equilibrio entre el derecho a la compensación del autor y el derecho de acceso a la obra (glosario de la OMPI).
  • 16. ¿Qué son las obras literarias y artísticas? • Todas las obras en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como: • - Libros, folletos, conferencias, alocuciones, sermones, obras dramáticas, musicales, coreográficas, cinematográficas, fotográficas, ilustraciones, mapas, planos, croquis, traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, enciclopedias, …, etc. • - Programas informáticos, bases de datos y productos multimedia.
  • 17. El Convenio de Berna (1886) como fuente para la armonización de las legislaciones nacionales. • Tiene como finalidad armonizar, en la medida de lo posible, las legislaciones sobre derechos de autor de las partes contratantes. Estipula normas mínimas de protección a los autores. Parte de tres principios básicos: 1. Trato nacional. 2. Protección automática. 3. Independencia de la protección.
  • 18. Titularidad de los derechos de autor. • El autor es la persona que invierte esfuerzos necesarios para la creación de una obra. • Es a quien se le atribuye el derecho de autor. • Es la facultad de exigir que al autor se le identifique con relación a su obra.
  • 19. Titularidad de los derechos de autor. • Titular original. • Titular derivado (derechos conexos). • Coautores. - Obras en colaboración. cinematográficas, teatrales, etc. - Obras colectivas. Periódicos, revistas, enciclopedias, libros, etc. • Obras seudónimas. • Obras producto de relaciones contractuales laborales.
  • 20. Titularidad de los derechos de autor. Casos especiales. • Obras cinematográficas cuyo titular podrá ser: - El principal realizador. - Un grupo limitado de participantes. guionista, compositor musical, actores, etc. - El productor de la película. • Duración: 50 años post mortem auctoris o 50 años después de que la obra fue accesible al público.
  • 21. Duración de los derechos de autor. • El plazo general de protección por derechos de autor es de 50 años contados a partir de la muerte del autor. Si se trata de más de un autor, el plazo se calcula a partir de muerte del último superviviente de los colaboradores. • Después de ese lapso, la obra pasa a formar parte del “dominio público” solamente en cuanto a los derechos patrimoniales. • En el caso de México, a partir de 2004 el dominio público se da después de 100 años de fallecido el autor o último colaborador.
  • 22. ¿Qué es el dominio público? • Situación de una invención, obra creativa, símbolo comercial o cualquier otra creación que no está protegida por alguna forma de propiedad intelectual. • Cuando se ha determinado que una obra es del dominio público, puede ser copiada y usada por cualquiera. La copia de estos artículos no sólo es tolerada sino alentada como parte del proceso competitivo.
  • 23. Derechos patrimoniales y morales. • Patrimoniales. Tienen por finalidad proteger los intereses financieros del autor respecto de su obra. • Morales. Perpetuos. Inalienables. Buscan proteger los intereses personales del autor. Irrenunciables. Imprescriptibles. • Ambos son derechos exclusivos del autor y es el único que puede ejercerlos o impedir su ejercicio por terceros.
  • 24. Limitaciones a los derechos patrimoniales del autor. • Su finalidad es permitir el uso de las obras, sin necesidad de contar con el permiso del autor y/o del titular. • Se busca lograr un equilibrio entre los beneficios del autor y los intereses de la sociedad en su conjunto.
  • 25. Ley Federal de Derechos de Autor. Art. 148 Condiciones que se deben cumplir de manera conjunta para poder hacer uso de las obras sin permiso del titular de los derechos patrimoniales. • Que estén previamente publicadas. • Que no se afecte la explotación normal de la obra. • Que invariablemente se cite la fuente. • Que no se altere la obra.
  • 26. De la limitación a los derechos patrimoniales. LFDA, Artículo 148. • Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada. • Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios publicados por la prensa o difundidos por la radio y la tv. • Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística. • Reproducción por una sola vez, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado, sin fines de lucro.
  • 27. No están protegidos por el Derecho de Autor: • Los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial. • Las noticias del día. • Discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales.
  • 28. Prueba del criterio triple / Convenio de Berna. 1. La reproducción de una obra sólo puede autorizarse en “casos especiales” (debe existir un fin específico que justifique la reproducción sin el permiso del autor, tal como una política de estado, la investigación y la educación). 2. La reproducción no debe afectar la explotación “normal” de la obra. 3. La reproducción no debe afectar los “intereses legítimos del autor”.
  • 29. Plagiar. • Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (R.A.E., 2001). • Consulta Mitofsky: 3 de cada 4 estudiantes de instituciones de enseñanza superior reportaron haber plagiado.
  • 30. Razones por las que los estudiantes plagian. • Falta de tiempo. • Indiferencia de los padres y profesores. • Aceptación del plagio como una actividad socialmente no condenable. • Falta de habilidad para escribir o investigar. • Desconocimiento de las más elementales normas de ética.
  • 31. “Fair Use” – Uso Justo. Al igual que las limitantes que se imponen a los derechos patrimoniales de autor en México, existe una limitante al “copyright” de EUA, denominada “Fair Use”. Se permite el uso de trabajos protegidos para: • Crítica. • Enseñanza. • Investigación. • Comentarios. • Noticias. Siempre y cuando…
  • 32. … • El propósito del uso no sea de naturaleza comercial. • La naturaleza del trabajo protegido. • La cantidad o sustanciabilidad de la porción usada en relación con el tamaño del trabajo protegido. • El efecto de su uso en el mercado potencial o en el valor del trabajo protegido.
  • 33. COPYRIGTH. El copyright se limita a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, no lo considera como un autor propiamente, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 34. COPYLEFT . • Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.
  • 35. COPYLEFT VS COPYRIGTH Mientras que el copyright se basa en limitar los usos que la sociedad puede hacer de las obras, el principio del copyleft se fundamenta en permitir el máximo uso posible de las obras. Donde el copyright dice prohibido el copyleft dice permitido. El movimiento del copyleft hace suyo el ideario de la comunidad del software libre, dentro de la cual se acuña este concepto.
  • 36. Creative Commons. • Creative Commons es una organización no gubernamental, cuyo objetivo es ayudar a promover la creatividad, reduciendo las barreras legales, por medio de nuevas tecnologías y nueva legislación. • Creative Commons define el espacio que se encuentra entre el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor. Las licencias ayudan a conservar los derechos autorales invitando a usar la obra bajo el esquema de “Algunos derechos reservados”. • Creative Commons no rivaliza con los Derechos de Autor; por el contrario, esta propuesta está basada en el esquema de Derechos de Autor vigente y lo que busca es complementarlo.
  • 37. Licencias Creative Commons CC. Su fin es proporcionar un modelo legal para facilitar la distribución y uso de contenidos para dominio público. Que una licencia sea Creative Commons no significa que no tenga copyright, las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades, estas propiedades son cuatro:
  • 38. Licencias Creative Commons CC. • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
  • 39. Licencia de Documentación Libre. La Licencia de Documentación Libre es una forma de copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u otro documento que asegure que todo el mundo tiene la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial. Esta Licencia se aplica a cualquier manual u otro tipo de trabajo, en cualquier soporte, que contenga una nota colocada por el tenedor del copyright diciendo que puede ser distribuido bajo los términos de esta Licencia.
  • 40. Freeware. Freeware define un tipo de software de computadora que se distribuye sin costo y por tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del shareware, en el que la meta es lograr que un usuario pague, usualmente después de un tiempo de prueba limitado y con la finalidad de habilitar toda la funcionalidad. El freeware suele incluir una licencia de uso, que permite su redistribución pero con algunas restricciones, como no modificar la aplicación en sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor.
  • 41. Shareware. Es una modalidad de distribución de software, tanto juegos como programas utilitarios, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales. Para adquirir una licencia de shareware que permita el uso del software de manera completa se requiere de un pago aunque también existe el llamado "shareware de precio cero", pero esta modalidad es poco común.
  • 42. Open Source. El código abierto (open source), anteriormente se le denominaba como free software pero en 1988 se comenzó a utilizar el término de open source. Un programa de código abierto puede ser software libre, pero también puede serlo un programa por el que hay que pagar.
  • 43. Canon de copia privada. La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
  • 44. Ejemplo de costo del canon por copia privada • Grabadora CD 0,60 € • Grabadora CD/DVD 3,40 € • Grabadora DVD de sobremesa 3,40 € • Discos duros 12,00 € • Grabadora de TV sobre disco duro 12,00 € • MP3 3,15 € • MP4 3,15 € • Teléfono móvil con MP3 1,10 € • Escáner 9,00 € • Copiadoras de 10 a 29 ppm 127,70 €
  • 45.
  • 46. Referencias. • Harer, J. (2009, Agosto). Business ethics for libraries: A matter of honesty. Library Worklife, 6(8). Recuperado el 11 de agosto de 2009, de http://www.ala-apa.org/newsletter/current.html • Ley federal de derechos de autor y su reglamento. (1999). México: Editorial Pac. • Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (Vol. 1). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe.