1. Unidad educativa municipal Quitumbe.
Alumna Mishell Rosero
Curso. 1 de bachillerato B
Lic. Andrea Bunce
Tema.
Ley orgánica de
educación
2. Ley orgánica art. 7
• Art. 7.- Derechos.
• a) Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de
calidad y calidez.
• b) Ser tratado con justicia, dignidad, respeto a su diversidad
individual, cultural y lingüística; a sus convicciones
ideológicas, políticas y religiosas, a sus derechos y libertades
fundamentales garantizadas en la Constitución y Convenios
internacionales vigentes. sin discriminación alguna.
• c) Intervenir en la evaluación como parte y finalidad de su
proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza.
• d) Recibir gratuitamente servicios de carácter
social, psicológico y de atención integral de salud.
• e) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo
con sus necesidades.
• f) A la libertad de organización y expresión garantizadas en la
Constitución, a elegir y ser elegidos en el gobierno estudiantil
y los demás órganos de representación de la comunidad
educativa.
• g) Participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares
ciudadanos, en aquellas decisiones que no impliquen
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales.
3. • f) A la libertad de organización y expresión
garantizadas en la Constitución, a elegir y ser
elegidos en el gobierno estudiantil y los demás
órganos de representación de la comunidad
educativa.
• g) Participar, con voz y voto, en los gobiernos
escolares ciudadanos, en aquellas decisiones
que no impliquen responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales. h)
Expresar libre y respetuosamente su opinión y
hacer uso de la objeción de conciencia
debidamente fundamentada.
• i) Ser protegido contra todo tipo de
violencia, interna y externa a la institución
educativa.
• j) Recibir becas y apoyo económico que le
permitan acceder en igualdad de condiciones
al servicio educativo.
• k) Ser sujeto del debido proceso, con la
representación de un adulto, en caso de
presuntas faltas a la normativa vigente.
4. • Art. 8.- Obligaciones.- Los estudiantes tienen las siguientes
obligaciones:
• a) Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente
y de conformidad con la modalidad educativa.
• b) Participar en la evaluación de manera permanente, a través
de procesos internos y externos y dentro del proceso de
enseñanza aprendizaje.
• c) Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y
honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y
obligaciones.
• d) Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de
las instituciones educativas, sin que ello implique egresos
económicos.
• e) Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los
miembros de la comunidad educativa.
5. f) Participar en los procesos de elección de los consejos
estudiantiles y de los demás órganos de participación de la
comunidad educativa, bajo principios democráticos y en
caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y
responsable.
g) Participar en el Gobierno Escolar Ciudadano.
h) Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las
de los demás.
i) Promover la convivencia armónica y la resolución
pacífica de los conflictos.
j) Hacer buen uso de becas y materiales que recibe para
acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo.
k) Respetar las leyes, reglamentos y normas convivencia de
las instituciones educativas.
l) Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros
de la comunidad educativa.
6. Ley orgánica de educación art. 9
• Art. 9.- De la participación y representación estudiantil.-
En los programas de cada uno de los niveles de
educación, se integrarán contenidos que estimulen la
participación ciudadana de los estudiantes. Asimismo, se
pondrá énfasis especial en la profundización, aplicación y
conocimiento progresivo de la Constitución de la
República, especialmente en lo que concierne a derechos y
obligaciones, garantías y participación en
democracia, teniendo en cuenta para ello el nivel cognitivo
de cada curso. En esta misma línea, los programas
académicos incluirán el aprendizaje de las diferentes
formas de representación democrática, fomentándola de
manera práctica en la vida académica de los estudiantes en
cada uno de los niveles de estudio.
7. Los estudiantes de todos los niveles ejercerán
el derecho a organizarse y a tener
representantes entre sus compañeros, en
todos los niveles extraescolares e
interescolares. Tanto la participación
estudiantil como el ejercicio de la
representación que corresponda, la misma que
será entendida con una visión de servicio, se
guiarán por derechos, deberes, principios y
valores de
democracia, ética, transparencia, igualdad, equ
idad, inclusión, equidad de
género, interculturalidad, solidaridad, legitimid
ad, dignidad, libertad de pensamiento y
palabra, responsabilidad y respeto a la
diferencia. Las acciones de representantes y
representados estarán sujetas al control
ciudadano, enmarcadas dentro de la
Constitución de la República y la
Ley, y, reguladas por los reglamentos internos
respectivos.