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1
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL
DE DERECHO
MONOGRAFÍA:
Analizar el tratamiento legal de los delitos contra el honor.
AUTORES:
 Ñauri Pando, Yoshelin
LIMA- PERÚ
2015
2
Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia,
Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas.
FernandoSavater
3
A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos,
y a nuestrospadresporsiempre estarahí cuandolosnecesitamos,porsupuestoyel más
importante Diosque todolove y todo losabe.
4
Expresamosnuestrosagradecimientosanuestrosmaestrospor,
Prepararnospara la vidadel derecho.
5
INTRODUCCIÓN
La presente investigación hace mención al tema de delitos contra el honor,
que se puede definir como la injuria, la calumnia y la difamación.
En el Perú, en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Estado, y
en el artículo 5 del Código Civil de 1984, estos dispositivos reconocen al honor
como uno de los derechos fundamentales de la persona, dándole un mismo nivel
que el derecho a la vida, la integridad física y la libertad.
Hay un acuerdo en considerar al honor como un derecho fundamental,
siendo su característica, inalienable e irrenunciable de toda persona humana, es
categorizado como un bien jurídico penalmente protegido, siendo de gran
importancia, es por ello que nuestra legislación peruana, ha contemplado que este
tipo penal merece ser protegido por las normas jurídicas, en materia penal.
El honor está arraigado de lo profundo del valor moral del hombre, este no
tiene valor patrimonial sino que su valor está en lo profundo del sentimiento o
conciencia de la dignidad como persona.
Podemos decir que el honor se convierte socialmente en el respeto,
consideración de los demás, objetivamente la valoración de otros a un sujeto y
subjetivamente es un sentimiento profundo de valoración y respeto por la propia
dignidad.
La investigación de esta problemática social es por el interés de conocer
como el Poder Judicial y Legislativo han tipificado ese delito dando una pena
severa al sujeto activo, que dolosamente materializa su conducta a los delitos
mencionados.
6
1.- Definición 8
2. Honor 9
2.2 Tratamiento Legal 9
2.2.1 Delitos Contra el Honor 9
2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor. 9
2. 2. 1.2Sujetos: 11
2. 2. 1.3 Tipo subjetivo 11
El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad
de calumniar, difamar o injuriar. 11
2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos 11
2. 2. 2Tipo penal: Injuria 12
2.2.2.1 Bien jurídico protegido 12
2.2.2.2 Tipicidad objetivo 12
2.2.2.3 Sujetos: 12
2.2.2.4 Tipicidad subjetiva 13
2.2.2.5 Medios de comisión 13
2.2.2.6Culpabilidad. 13
2.2.2.7Consumación 13
2.2.2.8Tentativa 14
2.2.2.9Penalidad 14
2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia 14
2.2.3.1Bien jurídico protegido 14
2.2.3.2Tipicidad objetiva 15
2.2.3.3Sujetos: 15
2.2.3.4Tipicidad subjetiva 15
2.2.3.5Grado y desarrollo del delito 16
2.2.3.6Culpabilidad 16
2.2.3.7Consumación 16
2.2.3.8Tentativa 16
7
2.2.3.9Penalidad 17
2.2.4 TIPO PENAL: Difamación 17
2.2.4.1 Bien jurídico protegido 17
2.2.4.2Tipicidad objetiva 18
2.2.4.3Sujetos: 18
2.2.4.4Tipicidad subjetiva 18
2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito 19
2.2.4.6 Agravantes 19
2.2.4.7 Pena 19
2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas 19
2.2.5.1 Consideraciones generales: 20
2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones 20
2.2.6.1 consideraciones generales: 21
2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba 21
2.2.7.1 supuestos de no aplicación: 21
2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca 22
2.2.8.1 Análisis del tipo: 22
2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas 22
2.2.9.1 consideraciones generales: 23
2.2.9.2 Análisis de la figura: 23
2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal 23
2.2.10.1 Análisis del tipo 24
3. Delitos que requieren querella 24
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 26
8
1.- Definición
Para comenzar debemos decir que el honor es el conjunto de cualidades
valiosas que, revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no solo se
refieren a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras que
tengan vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales,
físicas, psíquicas y sociales).
En nuestro sistema jurídico el honor se protege en cada persona como
entidad abstracta que se considera poseída por todos los individuos. No
constituye, pues, presupuesto de punición, que el sujeto pasivo de la ofensa
posea, en realidad, las cualidades valiosas que se le niegan al formularla. La ley
parte del principio de que siempre existe honor en cada uno.
El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se
da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a saber: el honor
subjetivo, y el honor objetivo.
El primero se refiere a la autovaloración, esto es, el aprecio de la propia
dignidad, como es el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de
relaciones ético-sociales. Todas las personas poseen una autoestima
determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no
obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia
para los hombres.
Es la valoración como persona que cada uno tiene de sí mismo muy dentro
suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Cuando es
dañada esta valoración, es decir, cuando una persona es deshonrada, como esta
afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona,
desestimarla, entonces no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo
alguno pues lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni
sensible ni cuantitativamente el posible daño causado. La lesión es del espíritu.
Además de ello y como cuestión fundamentalmente subjetiva y personal que es,
9
aquello que quizá hiera en forma cruel y desmesurada a un hombre, a otro pueda
causarle hasta gracia, de ahí la imposibilidad real de fijar parámetros generales, y
en consecuencia es responsabilidad del intérprete la de saber apreciar cada caso
en particular acorde a las vivencias, condiciones de vida, experiencias personales,
educación, ambiente en el que se desenvuelve y cuestiones análogas de la
víctima, a fin de administrar la justicia del caso. Otros autores se refieren al honor
subjetivo cuando consideran además que no puede hacerse depender el honor de
lo que los demás piensen de una persona, porque en este caso la seguridad
jurídica y el principio de igualdad se verían en peligro.
De otro lado, el honor objetivo es la reputación como ser social que tiene
una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a sus pares y de
la cual goza, sea la que fuere, pero connotada positivamente.
Es la valoración que los demás tienen de una persona, el estatus que
socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse, consecuencia de una línea
de conducta llevada adelante por el sujeto, de una forma dada de vida. Este
aspecto del honor se ve afectado a través de la difamación, del quitar crédito, vale
decir, del desprestigio, con ello se perjudica la fama del sujeto. Es por esta razón
que se habla de "desacreditación" del sujeto. Así, la idea o imagen que la
sociedad o el entorno poseen sobre una persona determinada estará representada
por su reputación o fama, concepción en la cual, para afirmar la presencia del
honor deben entenderse estos términos en sentido valorativo. Por tanto, el honor
será la buena reputación o la buena fama de que goza una persona en el entorno
social en el que le corresponde desenvolverse.
2. Honor
2.2 Tratamiento Legal
2.2.1 Delitos Contra el Honor
2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor.
10
Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y
la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger
la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como
objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más
estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor ; la
doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica
del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.
 El honor subjetivo.
El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus
propios atributos. Carrara precisa que: "El sentimiento de
nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese
sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración
instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores,
sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable
que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras
ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades,
de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la
abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores,
independientemente de las censuras ajenas".
 El honor objetivo.
El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de
las cualidades ético-sociales de una persona es la buena reputación de que
se disfruta, el buen nombre es un patrimonio de elevada estimación pero
solamente adquiere sentido en la estimación de los otros.
De ahí la precisión de Carrara cuando dice que "El mayor número de
personas a las cuales fue comunicado el ataque contra el honor, aumenta la
cantidad natural de la infracción de la misma manera que el mayor número
de monedas robadas aumenta la cantidad del delito de hurto". Desde el
momento que el patrimonio del buen nombre está constituido por la
11
estimación que por nosotros tiene nuestros semejantes, él se acrecienta
cuanto más son las que, a nuestro respecto, tienen formada una buena
opinión.
2. 2. 1.2Sujetos:
Sujeto activo
Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación.
Sujeto pasivo
La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege condiciona
ciertas dificultades para la ubicación de las personas pasibles de la acción
delictuosa. En principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos
delitos. Sin embargo conviene esclarecer las distintas condiciones que se
plantean.
2. 2. 1.3 Tipo subjetivo
El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la
conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar.
2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos
Art. 2 Inc. 7 :El derecho contra el honor es absoluto y además ha querido el
constituyente que si por cualquier expresión o medio se ataca este
derecho , su titular tiene el adicional de la rectificación sin perjuicio de las
responsabilidades de ley , que como sabemos pueden ser civiles o
penales .
Art. 2 Inc. 4: El derecho a expresión en el texto peruano, es relativo viene
encorsetado por aquello del "bajo las responsabilidades de ley " , lo que
implica que el titular puede expresar lo que quiera , pero ateniéndose a las
consecuencias , que las hay .
12
2. 2. 2Tipo penal: Injuria
Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice:
"El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con
sesenta a noventa días-multa".
"Ofender" y "ultrajar" son verbos sinónimos que indican la relación
de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona y es el derecho que toda
persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se
auto asigna
2.2.2.1 Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en el delito de injuria está dado por el honor y la
reputación de la persona física y reputación jurídica, nuestra Constitución en el
inciso siete del artículo dos al prescribir sobre el derecho al honor y la buena
reputación. Entonces hay correspondencia entre el Código Penal y la
Constitución Política del Perú que estima el honor como un derecho fundamental
de la persona.
2.2.2.2 Tipicidad objetivo
La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor.
2.2.2.3 Sujetos:
SUJETO ACTIVO:
Es aquella persona natural o jurídica que afecte contra el honor del sujeto pasivo
ocasionándole un daño moral. No necesita ser alguien determinado con ciertas
características puede ser cualquier persona.
13
SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo del delito es aquel sujeto que afectado por la ofensa o ultrajo por
parte del agente puede ser una tercera persona. Puede ser cualquier persona.
2.2.2.4 Tipicidad subjetiva
En este delito es necesaria la presencia del dolo, la injuria es un delito doloso, no
es típica la injuria culposa, aunque la norma jurídica no exige la presencia física
del ofendido, es indispensable la dirección del ultraje. Todas las formas de dolo
son aptas para la configuración de la injuria es evidente que en el primer injuriante
tiene que eximir conciencia y voluntad de lesionar el honor de quien
circunstancialmente aparece como su contrincante verbal.
2.2.2.5 Medios de comisión
Palabras: pueden ser escritas u orales.
Gestos: se determina como la expresión hecha con el rostro.
Vías de hecho: es la conducta exteriorizada por movimientos corporales distintos
a los del rostro.
2.2.2.6Culpabilidad.
Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el
agente de la acción o expresiones injuriantes es imputable, es decir, es mayor de
edad y no sufre de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al
momento de expresar las palabras o frases ofensiva al honor de su víctima,
conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando
en contra del derecho.
2.2.2.7Consumación
La consumación delictiva de injuria se perfecciona en el mismo instante que el
14
sujeto pasivo o destinatario de las expresiones ofensivas o ultrajantes escucha u
observa en forma directa aquellos términos, gestos o vías de hechos que lesionan
su honor, o en el caso de haberse emitido las expresiones injuriantes por medio de
la escritura, el hecho punible se consuma cuando el destinatario llega a leer u
observar lo escrito o dibujado.
2.2.2.8Tentativa
Estamos convencidos que el delito de injuria por su misma configuración, no
resiste a la categoría de tentativa, esto es, por el hecho concreto que se exige
necesariamente la lesión del amor propio , para que se evidencie los elementos
constitutivos del delito de injuria, es imposible sostener que los actos encaminados
a tal finalidad que no logran concretizarse merezcan ser objeto de alguna sanción.
2.2.2.9Penalidad
Al agente que se le encuentre responsable del delito de injuria, después de haber
transcurrido la querella con todas las garantías que exige el debido proceso, se
hará merecedor de la pena de prestación de servicio comunitario de diez a
cuarenta jornadas o con sesenta noventa días multa.
2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia
Está previsto y penado en el artículo 131° del código penal que a la letra dice:
"El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento
veinte días-multa".
2.2.3.1Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido esta tutelado al honor de la persona natural.
15
2.2.3.2Tipicidad objetiva
La conducta se materializa cuando el agente o sujeto activo con la única finalidad
de lesionar el honor (definido como el derecho a ser respetado por los demás por
el simple hecho de ser racional y dotado de dignidad personal.
2.2.3.3Sujetos:
SUJETO ACTIVO:
El autor o agente del hecho punible de calumnia puede ser cualquier persona
natural, sin necesidad de que se exija alguna cualidad o calidad especial. Lo único
que se requiere es que aquel actúe consciente y voluntariamente, de lo que se
deduce que los incapaces absolutos están exceptuados de constituirse en autores
del ilícito penal.
SUJETO PASIVO:
Puede ser sujeto pasivo la persona física o natural, pues sólo esta tiene la
posibilidad de cometer un delito y, lógicamente, se le puede atribuir.
2.2.3.4Tipicidad subjetiva
Como el delito de injuria, la conducta calumniosa es netamente dolorosa, no cabe
la comisión por culpa el agente o sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad
de ofender el honor del sujeto pasivo el agente conoce que atribuyendo falsamente
un delito a su víctima le va a ocasionar ofensa a su honor tanto en su aspecto
subjetivo como objetivo, sin embargo, voluntariamente decide actuar para lograr su
única finalidad. En este sentido, Roy Freyre (382), comentando el Código Penal
derogado, afirmaba que el dolo en el delito de calumnia consiste en la conciencia y
voluntad de ofender el honor de una persona formulándole la imputación de un
16
delito a sabiendas de su falsedad, o sin tener los suficientes elementos de juicio
que hagan creer verosímilmente en su autoría en dicho delito y así buscar la
protección de la persona.
2.2.3.5Grado y desarrollo del delito
Se consuma cuando la calumnia llega a conocimiento de la víctima o a tercera
persona, autoridad pública o no.
2.2.3.6Culpabilidad
Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el
agente de la imputación falsa es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre
de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al momento de
atribuir falsamente la comisión de un delito al agraviado, conocía la antijuridicidad
de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando en contra del derecho.
Aquí, muy bien, puede configurarse un error de prohibición.
2.2.3.7Consumación
En cuanto a la consumación, se debe distinguir dos formas de verificación del
delito de calumnia. Primero, si la calumnia se realiza en presencia del sujeto
pasivo o agraviado, el delito se verifica o perfecciona en el mismo momento en que
se le imputa, atribuye, o inculpa un delito falso
2.2.3.8Tentativa
Teniendo en cuenta lo anoto en la consumación, en forma lógica se incluye que es
imposible la categoría de la tentativa en el delito de calumnia. Si la imputación o
inculpación falsa de la comisión de un delito no llega a conocimiento del sujeto
pasivo u ofendido, es imposible alegar que la calumnia ha quedado en grado de
tentativa.
17
2.2.3.9Penalidad
Después de concluido el debido proceso de la querella, al encontrársele
responsable del delito de calumnia, la autoridad jurisdiccional dependiendo de la
forma, modo, circunstancia en que ocurrió los hechos y la personalidad del
proceso, le aplicará una pena que oscila entre noventa a ciento veinte días multa.
Unido a ello, una considerable reparación civil por el daño causado al honor del
querellante
2.2.4 TIPO PENAL: Difamación
Está previsto y penado en el artículo 132° del código penal que a la letra dice:
"El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda
difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una
conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena
privada de libertad no mayor de dos años u con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento
veinte días multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación
social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y
de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa."
2.2.4.1 Bien jurídico protegido
El interés fundamental que se trata de tutelar mediante la tipificación de la
conducta delictiva de difamación lo constituye el honor vinculado a la dignidad
personal, entendido como la tutela del honor de la persona natural y jurídica.
18
2.2.4.2Tipicidad objetiva
La conducta típica de difamación se configura cuando el sujeto activo, ante varias
personas, reunidas, pero de modo que haya posibilidad de difundirse tal
acontecimiento, atribuye, imputa, inculpa al sujeto pasivo un hecho, cualidad o
conducta capaz de lesionar o perjudicar su honor.
2.2.4.3Sujetos:
SUJETO ACTIVO
El agente de una conducta difamatoria puede ser cualquier persona. El tipo penal
no exige que este tenga alguna condición o cualidad personal especial. Puede ser
tanto un periodista, un ejecutivo de una empresa periodística hasta un ciudadano
que vive en un pueblo joven de “Lima la horrible”. Lo único que se requiere es que
tenga conciencia y voluntad de difamar, por lo que se excluye a los incapaces
relativos y absolutos.
SUJETO PASIVO
Víctima, agraviado o sujeto pasivo de un hecho punible difamatorio también puede
ser cualquier persona natural o física. De la redacción del tipo penal se colige que
no se requiere alguna cualidad o condición diferente a la de ser persona natural.
Volvemos a insistir que se excluye a la persona jurídica de ser sujeto pasivo de
difamación por la circunstancia que su reputación se le protege con normas
diferentes a la presente. Se le protege con normas de contenido económico.
2.2.4.4Tipicidad subjetiva
Se requiere necesariamente de dolo además, se exige un elemento subjetivo de
tipo concretado en el animus difamandi, el delito de difamación se consuma
cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. Sera posible la tentativa cuando se
19
ejecuta por medio de un impreso, diario, periódico u otro medio de comunicación
social.
2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito
Se consuma cuando la difamación llega a conocimiento del agente pasivo, se
admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social.
2.2.4.6 Agravantes
POR LA CALIDAD cuando es la atribución falsa de un delito.
POR EL MEDIO EMPLEADO comunicación social.
2.2.4.7 Pena
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de
ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
1ero. No menor de 2 años y con 30 a 120 días multa.
2do. No menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días multa.
3ro. No menor de 1 ni mayor de 3 años y 120 a 365 días multa.
2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas
Está previsto y penado en el artículo 133° del código penal que a la letra dice:
“No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o
abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
20
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando
sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”.
2.2.5.1 Consideraciones generales:
La doctrina discute si éste artículo es una causa de justificación o una excusa
absolutoria; se debe considerar el primer supuesto puesto que conforme el tenor
de la Norma no se llega a configurar el injusto, pero también la norma no es del
todo convincente, ya que ella tiene un elemento subjetivo del tipo esto es, el ánimo
de injuriar y difamar.
2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones
Está previsto y penado en el artículo 134° del código penal que a la letra dice:
El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus
imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades
o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la
persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa
pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer
la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya
atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor
de la imputación estará exento de pena.
21
2.2.6.1 consideraciones generales:
Es el sometimiento de la imputación de ciertos hechos a un sujeto a un juicio de
certeza, es decir a la demostración de la verdad de los hechos. Es una facultad
que se da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de los
hechos, si lo hace quedará exento de pena, caso contrario será condenado; ésta
excluye la responsabilidad, pero es una exención de pena. El hecho denunciado
es Típico, antijurídico y culpable, aunque el legislador por política criminal
considere que no se debe castigar. El legislador sólo ha previsto ésta excepción en
lo delitos de difamación más no en los de injuria, puesto que, la afectación es
mucho mayor porque se divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de
las personas.
2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba
Está previsto y penado en el artículo 135° del código penal que a la letra dice:
“No se admite en ningún caso la prueba:
) Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia
De absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a
un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los
Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo”.
2.2.7.1 supuestos de no aplicación:
1.- Cuando la imputación se refiera a un hecho punible que fuera materia de
absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.- Este inciso acoge el principio
de cosa juzgada, su presupuesto es la existencia de un proceso judicial donde hay
un fallo firme.
22
2.- Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, o un delito
de violación que requiera de acción privada.- En éstos supuestos no existe un
interés público superior; en cuanto a la violación como acción privada, sólo
corresponde a la parte afectada efectuar la denuncia pertinente.
2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca
Está previsto y penado en el artículo 136° del código penal que a la letra dice:
“El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en
Juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o
injuria manifiesta”.
2.2.8.1 Análisis del tipo:
Se distinguen 2 clases de injuria y difamación a decir: las manifiestas (las que
hemos analizado) y las no manifiestas (son las expresiones encubiertas) que
afectan el honor de las personas. Son las que tienen doble sentido. La injuria o
difamación encubierta es la conducta con la que se oculta dolosamente la ofensa,
que está vinculado al carácter ofensivo con el hecho que se relaciona.
2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas
Está previsto y penado en el artículo 137° del código penal que a la letra dice:
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el
23
Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a
una de ellas.
No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales”.
2.2.9.1 consideraciones generales:
No estamos frente a una legítima defensa, pero guardan una cierta afinidad; es
incompatible con el derecho penal una compensación injuriosa, cada delito en sí
mismo tiene una ofensa al orden social; ésta fórmula de compensación ha sido
sustituida por la de “restituir” concebida como la simple devolución de una injuria
con otra injuria, por tanto el primer injuriado devuelve la ofensa, cede a un impulso
hasta cierto punto disculparte.
2.2.9.2 Análisis de la figura:
Quedan excluidas la calumnia y la difamación el tipo penal no menciona que sea
como mínimo dos personas, basta tener presente el significado de “reciprocidad”.
Para la aplicación de éste artículo se requiere un nexo de causalidad o de
conexión (provocación y respuesta). La injuria tiene que efectuarse en el calor de
un altercado, no es admitida después de cierto lapso de tiempo después de la
primera injuria emitida.
Sanción: El Juzgador según las circunstancias, podrá declarar exentas de pena a
las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas
personales.
2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal
Está previsto y penado en el artículo 138° del código penal que a la letra dice:
“En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.
Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida,
presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la
24
acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos.”.
2.2.10.1 Análisis del tipo
Los delitos contra el honor proceden por acción privada, es decir, sólo la pueden
interponer la persona ofendida o quien la represente legalmente, dando lugar al
proceso de querella, art. 376 del C. de P.P. Opera el desistimiento por parte del
ofendido o en cualquier momento del proceso. En caso que se ofenda la memoria
de un muerto la acción penal puede ser promovida (o continuar con el proceso),
por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se protege la memoria
del muerto más no su honor.
3. Delitos que requieren querella
Tanto en el Código Penal como el Código de Procedimientos Penales están
señalados los hechos punibles que exigen querella de parte para que el Estado
pueda iniciar el ejercicio de su acción penal. Una ligera observación al bien jurídico
que cada una de las figuras tipificadoras de los respectivos hechos punibles busca
tutelar, nos sugiere la idea de que por lo general son conductas que escasamente
trascienden a la opinión pública, por lo que la sociedad misma no se siente
directamente afectada con tales comportamientos. Una razón de política criminal,
entonces, es la que ha guiado al legislador para que en esos casos concretos se
condicione el poder coercitivo del Estado a la decisión que quiera tomar el
querellante legítimo con respecto a la investigación y juzgamiento por el hecho
punible del cual resultó ofendido o perjudicado.
Como ya se dijo el Código Penal define los delitos que son objeto de persecución
privada. Así tenemos: a) delitos de lesiones culposas leves (art. 124° primer
párrafo), b) delitos de injuria, calumnia y difamación (art. 138° C.P), y c) delitos de
violación a la intimidad (Todo el capítulo según el art. 158° C.P).
25
Conclusiones
1. Este trabajo nos revela más sobre el delito contra del honor, como es que el
legislador toma características definitorias para tipificar este hecho como un
hecho punible en el tipo penal.
2. EL delito contra el honor nos lesiona seriamente en la reputación que tenemos
hacia los demás.
3. El derecho penal surge como aquel instrumento regulador que controla y
protege el bien jurídico que viene hacer el honor, conceptualizado como el
derecho que tenemos todas las personas de ser respetados por los demás.
4. Es importante que el Estado haya previsto ante este tipo penal, para así
salvaguardar el honor de las personas físicas y naturales.
5. Es preciso decir que el delito contra el honor es subjetivamente dolosa, porque
este hecho se requiere de un agente que actué con conocimiento y voluntad.
26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.omeba.com/
Merino,L. (2011). libertad de expresion y derecho al honor:colison de dosderechosentremedios
de comunicaciòn. lima:UNAM.
www.bibliotecajuridica.org
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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Delitos contra el honor: análisis del tratamiento legal en el Perú

  • 1. 1 FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA: Analizar el tratamiento legal de los delitos contra el honor. AUTORES:  Ñauri Pando, Yoshelin LIMA- PERÚ 2015
  • 2. 2 Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia, Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas. FernandoSavater
  • 3. 3 A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos, y a nuestrospadresporsiempre estarahí cuandolosnecesitamos,porsupuestoyel más importante Diosque todolove y todo losabe.
  • 5. 5 INTRODUCCIÓN La presente investigación hace mención al tema de delitos contra el honor, que se puede definir como la injuria, la calumnia y la difamación. En el Perú, en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Estado, y en el artículo 5 del Código Civil de 1984, estos dispositivos reconocen al honor como uno de los derechos fundamentales de la persona, dándole un mismo nivel que el derecho a la vida, la integridad física y la libertad. Hay un acuerdo en considerar al honor como un derecho fundamental, siendo su característica, inalienable e irrenunciable de toda persona humana, es categorizado como un bien jurídico penalmente protegido, siendo de gran importancia, es por ello que nuestra legislación peruana, ha contemplado que este tipo penal merece ser protegido por las normas jurídicas, en materia penal. El honor está arraigado de lo profundo del valor moral del hombre, este no tiene valor patrimonial sino que su valor está en lo profundo del sentimiento o conciencia de la dignidad como persona. Podemos decir que el honor se convierte socialmente en el respeto, consideración de los demás, objetivamente la valoración de otros a un sujeto y subjetivamente es un sentimiento profundo de valoración y respeto por la propia dignidad. La investigación de esta problemática social es por el interés de conocer como el Poder Judicial y Legislativo han tipificado ese delito dando una pena severa al sujeto activo, que dolosamente materializa su conducta a los delitos mencionados.
  • 6. 6 1.- Definición 8 2. Honor 9 2.2 Tratamiento Legal 9 2.2.1 Delitos Contra el Honor 9 2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor. 9 2. 2. 1.2Sujetos: 11 2. 2. 1.3 Tipo subjetivo 11 El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar. 11 2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos 11 2. 2. 2Tipo penal: Injuria 12 2.2.2.1 Bien jurídico protegido 12 2.2.2.2 Tipicidad objetivo 12 2.2.2.3 Sujetos: 12 2.2.2.4 Tipicidad subjetiva 13 2.2.2.5 Medios de comisión 13 2.2.2.6Culpabilidad. 13 2.2.2.7Consumación 13 2.2.2.8Tentativa 14 2.2.2.9Penalidad 14 2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia 14 2.2.3.1Bien jurídico protegido 14 2.2.3.2Tipicidad objetiva 15 2.2.3.3Sujetos: 15 2.2.3.4Tipicidad subjetiva 15 2.2.3.5Grado y desarrollo del delito 16 2.2.3.6Culpabilidad 16 2.2.3.7Consumación 16 2.2.3.8Tentativa 16
  • 7. 7 2.2.3.9Penalidad 17 2.2.4 TIPO PENAL: Difamación 17 2.2.4.1 Bien jurídico protegido 17 2.2.4.2Tipicidad objetiva 18 2.2.4.3Sujetos: 18 2.2.4.4Tipicidad subjetiva 18 2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito 19 2.2.4.6 Agravantes 19 2.2.4.7 Pena 19 2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas 19 2.2.5.1 Consideraciones generales: 20 2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones 20 2.2.6.1 consideraciones generales: 21 2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba 21 2.2.7.1 supuestos de no aplicación: 21 2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca 22 2.2.8.1 Análisis del tipo: 22 2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas 22 2.2.9.1 consideraciones generales: 23 2.2.9.2 Análisis de la figura: 23 2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal 23 2.2.10.1 Análisis del tipo 24 3. Delitos que requieren querella 24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 26
  • 8. 8 1.- Definición Para comenzar debemos decir que el honor es el conjunto de cualidades valiosas que, revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no solo se refieren a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras que tengan vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales). En nuestro sistema jurídico el honor se protege en cada persona como entidad abstracta que se considera poseída por todos los individuos. No constituye, pues, presupuesto de punición, que el sujeto pasivo de la ofensa posea, en realidad, las cualidades valiosas que se le niegan al formularla. La ley parte del principio de que siempre existe honor en cada uno. El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a saber: el honor subjetivo, y el honor objetivo. El primero se refiere a la autovaloración, esto es, el aprecio de la propia dignidad, como es el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético-sociales. Todas las personas poseen una autoestima determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia para los hombres. Es la valoración como persona que cada uno tiene de sí mismo muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Cuando es dañada esta valoración, es decir, cuando una persona es deshonrada, como esta afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla, entonces no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo alguno pues lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni sensible ni cuantitativamente el posible daño causado. La lesión es del espíritu. Además de ello y como cuestión fundamentalmente subjetiva y personal que es,
  • 9. 9 aquello que quizá hiera en forma cruel y desmesurada a un hombre, a otro pueda causarle hasta gracia, de ahí la imposibilidad real de fijar parámetros generales, y en consecuencia es responsabilidad del intérprete la de saber apreciar cada caso en particular acorde a las vivencias, condiciones de vida, experiencias personales, educación, ambiente en el que se desenvuelve y cuestiones análogas de la víctima, a fin de administrar la justicia del caso. Otros autores se refieren al honor subjetivo cuando consideran además que no puede hacerse depender el honor de lo que los demás piensen de una persona, porque en este caso la seguridad jurídica y el principio de igualdad se verían en peligro. De otro lado, el honor objetivo es la reputación como ser social que tiene una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a sus pares y de la cual goza, sea la que fuere, pero connotada positivamente. Es la valoración que los demás tienen de una persona, el estatus que socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse, consecuencia de una línea de conducta llevada adelante por el sujeto, de una forma dada de vida. Este aspecto del honor se ve afectado a través de la difamación, del quitar crédito, vale decir, del desprestigio, con ello se perjudica la fama del sujeto. Es por esta razón que se habla de "desacreditación" del sujeto. Así, la idea o imagen que la sociedad o el entorno poseen sobre una persona determinada estará representada por su reputación o fama, concepción en la cual, para afirmar la presencia del honor deben entenderse estos términos en sentido valorativo. Por tanto, el honor será la buena reputación o la buena fama de que goza una persona en el entorno social en el que le corresponde desenvolverse. 2. Honor 2.2 Tratamiento Legal 2.2.1 Delitos Contra el Honor 2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor.
  • 10. 10 Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor ; la doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.  El honor subjetivo. El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus propios atributos. Carrara precisa que: "El sentimiento de nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores, sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras ajenas".  El honor objetivo. El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona es la buena reputación de que se disfruta, el buen nombre es un patrimonio de elevada estimación pero solamente adquiere sentido en la estimación de los otros. De ahí la precisión de Carrara cuando dice que "El mayor número de personas a las cuales fue comunicado el ataque contra el honor, aumenta la cantidad natural de la infracción de la misma manera que el mayor número de monedas robadas aumenta la cantidad del delito de hurto". Desde el momento que el patrimonio del buen nombre está constituido por la
  • 11. 11 estimación que por nosotros tiene nuestros semejantes, él se acrecienta cuanto más son las que, a nuestro respecto, tienen formada una buena opinión. 2. 2. 1.2Sujetos: Sujeto activo Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación. Sujeto pasivo La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege condiciona ciertas dificultades para la ubicación de las personas pasibles de la acción delictuosa. En principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos delitos. Sin embargo conviene esclarecer las distintas condiciones que se plantean. 2. 2. 1.3 Tipo subjetivo El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar. 2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos Art. 2 Inc. 7 :El derecho contra el honor es absoluto y además ha querido el constituyente que si por cualquier expresión o medio se ataca este derecho , su titular tiene el adicional de la rectificación sin perjuicio de las responsabilidades de ley , que como sabemos pueden ser civiles o penales . Art. 2 Inc. 4: El derecho a expresión en el texto peruano, es relativo viene encorsetado por aquello del "bajo las responsabilidades de ley " , lo que implica que el titular puede expresar lo que quiera , pero ateniéndose a las consecuencias , que las hay .
  • 12. 12 2. 2. 2Tipo penal: Injuria Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice: "El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa". "Ofender" y "ultrajar" son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona y es el derecho que toda persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se auto asigna 2.2.2.1 Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido en el delito de injuria está dado por el honor y la reputación de la persona física y reputación jurídica, nuestra Constitución en el inciso siete del artículo dos al prescribir sobre el derecho al honor y la buena reputación. Entonces hay correspondencia entre el Código Penal y la Constitución Política del Perú que estima el honor como un derecho fundamental de la persona. 2.2.2.2 Tipicidad objetivo La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor. 2.2.2.3 Sujetos: SUJETO ACTIVO: Es aquella persona natural o jurídica que afecte contra el honor del sujeto pasivo ocasionándole un daño moral. No necesita ser alguien determinado con ciertas características puede ser cualquier persona.
  • 13. 13 SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del delito es aquel sujeto que afectado por la ofensa o ultrajo por parte del agente puede ser una tercera persona. Puede ser cualquier persona. 2.2.2.4 Tipicidad subjetiva En este delito es necesaria la presencia del dolo, la injuria es un delito doloso, no es típica la injuria culposa, aunque la norma jurídica no exige la presencia física del ofendido, es indispensable la dirección del ultraje. Todas las formas de dolo son aptas para la configuración de la injuria es evidente que en el primer injuriante tiene que eximir conciencia y voluntad de lesionar el honor de quien circunstancialmente aparece como su contrincante verbal. 2.2.2.5 Medios de comisión Palabras: pueden ser escritas u orales. Gestos: se determina como la expresión hecha con el rostro. Vías de hecho: es la conducta exteriorizada por movimientos corporales distintos a los del rostro. 2.2.2.6Culpabilidad. Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el agente de la acción o expresiones injuriantes es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al momento de expresar las palabras o frases ofensiva al honor de su víctima, conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando en contra del derecho. 2.2.2.7Consumación La consumación delictiva de injuria se perfecciona en el mismo instante que el
  • 14. 14 sujeto pasivo o destinatario de las expresiones ofensivas o ultrajantes escucha u observa en forma directa aquellos términos, gestos o vías de hechos que lesionan su honor, o en el caso de haberse emitido las expresiones injuriantes por medio de la escritura, el hecho punible se consuma cuando el destinatario llega a leer u observar lo escrito o dibujado. 2.2.2.8Tentativa Estamos convencidos que el delito de injuria por su misma configuración, no resiste a la categoría de tentativa, esto es, por el hecho concreto que se exige necesariamente la lesión del amor propio , para que se evidencie los elementos constitutivos del delito de injuria, es imposible sostener que los actos encaminados a tal finalidad que no logran concretizarse merezcan ser objeto de alguna sanción. 2.2.2.9Penalidad Al agente que se le encuentre responsable del delito de injuria, después de haber transcurrido la querella con todas las garantías que exige el debido proceso, se hará merecedor de la pena de prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta noventa días multa. 2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia Está previsto y penado en el artículo 131° del código penal que a la letra dice: "El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa". 2.2.3.1Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido esta tutelado al honor de la persona natural.
  • 15. 15 2.2.3.2Tipicidad objetiva La conducta se materializa cuando el agente o sujeto activo con la única finalidad de lesionar el honor (definido como el derecho a ser respetado por los demás por el simple hecho de ser racional y dotado de dignidad personal. 2.2.3.3Sujetos: SUJETO ACTIVO: El autor o agente del hecho punible de calumnia puede ser cualquier persona natural, sin necesidad de que se exija alguna cualidad o calidad especial. Lo único que se requiere es que aquel actúe consciente y voluntariamente, de lo que se deduce que los incapaces absolutos están exceptuados de constituirse en autores del ilícito penal. SUJETO PASIVO: Puede ser sujeto pasivo la persona física o natural, pues sólo esta tiene la posibilidad de cometer un delito y, lógicamente, se le puede atribuir. 2.2.3.4Tipicidad subjetiva Como el delito de injuria, la conducta calumniosa es netamente dolorosa, no cabe la comisión por culpa el agente o sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de ofender el honor del sujeto pasivo el agente conoce que atribuyendo falsamente un delito a su víctima le va a ocasionar ofensa a su honor tanto en su aspecto subjetivo como objetivo, sin embargo, voluntariamente decide actuar para lograr su única finalidad. En este sentido, Roy Freyre (382), comentando el Código Penal derogado, afirmaba que el dolo en el delito de calumnia consiste en la conciencia y voluntad de ofender el honor de una persona formulándole la imputación de un
  • 16. 16 delito a sabiendas de su falsedad, o sin tener los suficientes elementos de juicio que hagan creer verosímilmente en su autoría en dicho delito y así buscar la protección de la persona. 2.2.3.5Grado y desarrollo del delito Se consuma cuando la calumnia llega a conocimiento de la víctima o a tercera persona, autoridad pública o no. 2.2.3.6Culpabilidad Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el agente de la imputación falsa es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al momento de atribuir falsamente la comisión de un delito al agraviado, conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando en contra del derecho. Aquí, muy bien, puede configurarse un error de prohibición. 2.2.3.7Consumación En cuanto a la consumación, se debe distinguir dos formas de verificación del delito de calumnia. Primero, si la calumnia se realiza en presencia del sujeto pasivo o agraviado, el delito se verifica o perfecciona en el mismo momento en que se le imputa, atribuye, o inculpa un delito falso 2.2.3.8Tentativa Teniendo en cuenta lo anoto en la consumación, en forma lógica se incluye que es imposible la categoría de la tentativa en el delito de calumnia. Si la imputación o inculpación falsa de la comisión de un delito no llega a conocimiento del sujeto pasivo u ofendido, es imposible alegar que la calumnia ha quedado en grado de tentativa.
  • 17. 17 2.2.3.9Penalidad Después de concluido el debido proceso de la querella, al encontrársele responsable del delito de calumnia, la autoridad jurisdiccional dependiendo de la forma, modo, circunstancia en que ocurrió los hechos y la personalidad del proceso, le aplicará una pena que oscila entre noventa a ciento veinte días multa. Unido a ello, una considerable reparación civil por el daño causado al honor del querellante 2.2.4 TIPO PENAL: Difamación Está previsto y penado en el artículo 132° del código penal que a la letra dice: "El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privada de libertad no mayor de dos años u con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa." 2.2.4.1 Bien jurídico protegido El interés fundamental que se trata de tutelar mediante la tipificación de la conducta delictiva de difamación lo constituye el honor vinculado a la dignidad personal, entendido como la tutela del honor de la persona natural y jurídica.
  • 18. 18 2.2.4.2Tipicidad objetiva La conducta típica de difamación se configura cuando el sujeto activo, ante varias personas, reunidas, pero de modo que haya posibilidad de difundirse tal acontecimiento, atribuye, imputa, inculpa al sujeto pasivo un hecho, cualidad o conducta capaz de lesionar o perjudicar su honor. 2.2.4.3Sujetos: SUJETO ACTIVO El agente de una conducta difamatoria puede ser cualquier persona. El tipo penal no exige que este tenga alguna condición o cualidad personal especial. Puede ser tanto un periodista, un ejecutivo de una empresa periodística hasta un ciudadano que vive en un pueblo joven de “Lima la horrible”. Lo único que se requiere es que tenga conciencia y voluntad de difamar, por lo que se excluye a los incapaces relativos y absolutos. SUJETO PASIVO Víctima, agraviado o sujeto pasivo de un hecho punible difamatorio también puede ser cualquier persona natural o física. De la redacción del tipo penal se colige que no se requiere alguna cualidad o condición diferente a la de ser persona natural. Volvemos a insistir que se excluye a la persona jurídica de ser sujeto pasivo de difamación por la circunstancia que su reputación se le protege con normas diferentes a la presente. Se le protege con normas de contenido económico. 2.2.4.4Tipicidad subjetiva Se requiere necesariamente de dolo además, se exige un elemento subjetivo de tipo concretado en el animus difamandi, el delito de difamación se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. Sera posible la tentativa cuando se
  • 19. 19 ejecuta por medio de un impreso, diario, periódico u otro medio de comunicación social. 2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito Se consuma cuando la difamación llega a conocimiento del agente pasivo, se admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social. 2.2.4.6 Agravantes POR LA CALIDAD cuando es la atribución falsa de un delito. POR EL MEDIO EMPLEADO comunicación social. 2.2.4.7 Pena La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. 1ero. No menor de 2 años y con 30 a 120 días multa. 2do. No menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días multa. 3ro. No menor de 1 ni mayor de 3 años y 120 a 365 días multa. 2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas Está previsto y penado en el artículo 133° del código penal que a la letra dice: “No se comete injuria ni difamación cuando se trata de: 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez. 2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
  • 20. 20 3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”. 2.2.5.1 Consideraciones generales: La doctrina discute si éste artículo es una causa de justificación o una excusa absolutoria; se debe considerar el primer supuesto puesto que conforme el tenor de la Norma no se llega a configurar el injusto, pero también la norma no es del todo convincente, ya que ella tiene un elemento subjetivo del tipo esto es, el ánimo de injuriar y difamar. 2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones Está previsto y penado en el artículo 134° del código penal que a la letra dice: El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones. 2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida. 3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia. 4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
  • 21. 21 2.2.6.1 consideraciones generales: Es el sometimiento de la imputación de ciertos hechos a un sujeto a un juicio de certeza, es decir a la demostración de la verdad de los hechos. Es una facultad que se da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de los hechos, si lo hace quedará exento de pena, caso contrario será condenado; ésta excluye la responsabilidad, pero es una exención de pena. El hecho denunciado es Típico, antijurídico y culpable, aunque el legislador por política criminal considere que no se debe castigar. El legislador sólo ha previsto ésta excepción en lo delitos de difamación más no en los de injuria, puesto que, la afectación es mucho mayor porque se divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de las personas. 2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba Está previsto y penado en el artículo 135° del código penal que a la letra dice: “No se admite en ningún caso la prueba: ) Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia De absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo”. 2.2.7.1 supuestos de no aplicación: 1.- Cuando la imputación se refiera a un hecho punible que fuera materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.- Este inciso acoge el principio de cosa juzgada, su presupuesto es la existencia de un proceso judicial donde hay un fallo firme.
  • 22. 22 2.- Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, o un delito de violación que requiera de acción privada.- En éstos supuestos no existe un interés público superior; en cuanto a la violación como acción privada, sólo corresponde a la parte afectada efectuar la denuncia pertinente. 2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca Está previsto y penado en el artículo 136° del código penal que a la letra dice: “El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en Juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta”. 2.2.8.1 Análisis del tipo: Se distinguen 2 clases de injuria y difamación a decir: las manifiestas (las que hemos analizado) y las no manifiestas (son las expresiones encubiertas) que afectan el honor de las personas. Son las que tienen doble sentido. La injuria o difamación encubierta es la conducta con la que se oculta dolosamente la ofensa, que está vinculado al carácter ofensivo con el hecho que se relaciona. 2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas Está previsto y penado en el artículo 137° del código penal que a la letra dice: En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el
  • 23. 23 Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales”. 2.2.9.1 consideraciones generales: No estamos frente a una legítima defensa, pero guardan una cierta afinidad; es incompatible con el derecho penal una compensación injuriosa, cada delito en sí mismo tiene una ofensa al orden social; ésta fórmula de compensación ha sido sustituida por la de “restituir” concebida como la simple devolución de una injuria con otra injuria, por tanto el primer injuriado devuelve la ofensa, cede a un impulso hasta cierto punto disculparte. 2.2.9.2 Análisis de la figura: Quedan excluidas la calumnia y la difamación el tipo penal no menciona que sea como mínimo dos personas, basta tener presente el significado de “reciprocidad”. Para la aplicación de éste artículo se requiere un nexo de causalidad o de conexión (provocación y respuesta). La injuria tiene que efectuarse en el calor de un altercado, no es admitida después de cierto lapso de tiempo después de la primera injuria emitida. Sanción: El Juzgador según las circunstancias, podrá declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales. 2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal Está previsto y penado en el artículo 138° del código penal que a la letra dice: “En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la
  • 24. 24 acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.”. 2.2.10.1 Análisis del tipo Los delitos contra el honor proceden por acción privada, es decir, sólo la pueden interponer la persona ofendida o quien la represente legalmente, dando lugar al proceso de querella, art. 376 del C. de P.P. Opera el desistimiento por parte del ofendido o en cualquier momento del proceso. En caso que se ofenda la memoria de un muerto la acción penal puede ser promovida (o continuar con el proceso), por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se protege la memoria del muerto más no su honor. 3. Delitos que requieren querella Tanto en el Código Penal como el Código de Procedimientos Penales están señalados los hechos punibles que exigen querella de parte para que el Estado pueda iniciar el ejercicio de su acción penal. Una ligera observación al bien jurídico que cada una de las figuras tipificadoras de los respectivos hechos punibles busca tutelar, nos sugiere la idea de que por lo general son conductas que escasamente trascienden a la opinión pública, por lo que la sociedad misma no se siente directamente afectada con tales comportamientos. Una razón de política criminal, entonces, es la que ha guiado al legislador para que en esos casos concretos se condicione el poder coercitivo del Estado a la decisión que quiera tomar el querellante legítimo con respecto a la investigación y juzgamiento por el hecho punible del cual resultó ofendido o perjudicado. Como ya se dijo el Código Penal define los delitos que son objeto de persecución privada. Así tenemos: a) delitos de lesiones culposas leves (art. 124° primer párrafo), b) delitos de injuria, calumnia y difamación (art. 138° C.P), y c) delitos de violación a la intimidad (Todo el capítulo según el art. 158° C.P).
  • 25. 25 Conclusiones 1. Este trabajo nos revela más sobre el delito contra del honor, como es que el legislador toma características definitorias para tipificar este hecho como un hecho punible en el tipo penal. 2. EL delito contra el honor nos lesiona seriamente en la reputación que tenemos hacia los demás. 3. El derecho penal surge como aquel instrumento regulador que controla y protege el bien jurídico que viene hacer el honor, conceptualizado como el derecho que tenemos todas las personas de ser respetados por los demás. 4. Es importante que el Estado haya previsto ante este tipo penal, para así salvaguardar el honor de las personas físicas y naturales. 5. Es preciso decir que el delito contra el honor es subjetivamente dolosa, porque este hecho se requiere de un agente que actué con conocimiento y voluntad.
  • 26. 26 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS http://www.omeba.com/ Merino,L. (2011). libertad de expresion y derecho al honor:colison de dosderechosentremedios de comunicaciòn. lima:UNAM. www.bibliotecajuridica.org http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default- codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo