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1. ANTECEDENTES
La utilización de las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente,
ejemplo los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos
industriales o en el transporte, también existen otros tipos de mercancías que
intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación
de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El
transporte de estas mercancías por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el
mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos químicos y otras
mercancías que generan riesgos tanto a la población como al medio ambiente.

La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo
se efectúan a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte
por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede
presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que
realizan la operación de la movilización, a la población y daños al medio ambiente.

La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de
mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este
tipo de mercancías, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio
ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razón, el
transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben
reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes.

A nivel, internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control
dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas
medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de
transporte, el envase, los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a
través de etiquetas o rótulos de advertencia, los documentos de transporte, y
fundamentalmente la capacitación del personal en lo relacionado con la responsabilidad
en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de
emergencia.

La organización internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo
técnico para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los
materiales radiactivos, es el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de
transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos
años, a 1999 está la undécima edición revisada.

                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    1
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para
el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos
procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA,
Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.

Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus
reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son:

Para el transporte aéreo:

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas
recomendaciones, como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin
Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones
en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas.

Para el transporte por ferrocarril:

La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las
recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderías
Peligrosas por Ferrocarril (RID).

Para el transporte por carretera:

El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE),
adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercaderías peligrosas por carretera (ADR).

Para el transporte marítimo:
La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código
Marítimo de Mercancías Peligrosas.

Para el transporte por vías de navegación interior:

El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las
recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercaderías peligrosas por vías acuáticas internas (ADN).

Para el transporte postal:
La Unión Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislación de la Unión Postal
Universal.

A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el
transporte seguro de mercancías peligrosas:

                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  2
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Reglamento Internacional de
              todas las Mercancías Peligrosas

                                            CONSEJO ECONOMICO
                                             Y SOCIAL DE LAS NU

                   OIEA                                   UN Comité de
                  (Viena)         OACI          OMI       Expertos de UN
                                                            (Ginebra)           ECE            UPU
                                 Canadá       Londres


            Reglamento para el                            Recomendaciones              Acuerdos
           Transporte Seguro de                           para el Transporte     Regionales/Europeos
           Materiales Radiactivos                           de Mercancías       sobre el transporte por
                  (Clase 7)                                    Peligrosas       carretera, ferrocarril y
                                                           (Clases 1-6 & 8-9)     por aguas interiores




                                             IAEA Training Course for Minsk       Module 1, Slide 24 of 27

Fuente: Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA




                                                     Gráfica 1




                              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                 3
                                        GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los elementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el éxito,
interpretación y utilización generalizada de las prácticas en el manejo y transporte de
mercancías peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados
internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de
aplicación en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la seguridad de la
población y el medio ambiente.

Los principios los cuales se basa la reglamentación del transporte de mercancías
peligrosas en el ámbito internacional, son:


2.1   Respuesta a emergencias

Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de
emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus
consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta.

Aunque la política de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de
accidente durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, es
indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a
su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe
desempeñar en estos eventos.

Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia:


2.1.1 Conductores de vehículos:

Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atención del
evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras
acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigación,
comunicándose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando
con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la
atención integral de la emergencia.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      4
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
2.1.2 Autoridades:

Las autoridades deben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del
accidente, al igual que deben te ner todas las acciones preventivas y poner en marcha
todas las estrategias de comunicación con las diferentes autoridades involucradas en la
atención de este tipo de emergencias.

A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional
se tienen para la prevención y atención de desastres, los cuales se presentan al detalle
en el anexo No 1.


2.1.3 Empresas de transporte:

Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atención de una
emergencia, deben comunicarle en forma rápida con los expertos en el manejo de este
tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios
de la carga según el caso.


2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga:

Durante la atención de una emergencia los r mitentes y/o destinatarios de la carga
                                               e
deben establecer comunicación directa con todos los involucrados en el accidente,
suministrando toda la información, el personal capacitado y los elementos necesarios
para la atención del evento.


2.2 Verificación del cumplimiento

La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y
calidad de los envases/embalajes y los vehículos en los cuales se movilizan los
productos.

Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemáticos con el fin de
asegurar el cumplimiento de los estándares, niveles de seguridad y calidad que deben
observar tanto los vehículos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que
se pretenden son:

? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y
  transporte de mercancías peligrosas.

? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de
  seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador,
  propietario del vehículo).
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                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? Mediante procesos de retroalimentación se implementarán las medidas correctivas
  de la política y con ello asegurar los procesos de verificación.


2.3 Capacitación

Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones
de manejo y transporte de mercancías peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las
marcan o etiquetan, o preparan su documentación para su transporte o las presentan o
las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan
o rotulan bultos de mercancías peligrosas o efectúan operaciones de carga de bultos de
mercancías peligrosas en vehículos de transporte o para graneles o en contenedores),
deben recibir para cada una según sus funciones, capacitación e instrucción referentes
a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta
clase de productos.

Es así, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el
conocimiento de las diferentes clases de mercancías peligrosas, las disposiciones
sobre etiquetas, marcas, rótulos, embalaje/envasado y separación y compatibilidad, así
como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a
seguir en caso de emergencia.

También recibirán      ilustración en la parte de seguridad como los métodos y
procedimientos para evitar accidentes, utilización de los elementos básicos para la
atención de emergencias y la forma de evitar la exposición a los riesgos que presentan
las diferentes clases de mercancías peligrosas.

La formación se complementará periódicamente con actividades de reentrenamiento,
como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra
adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancías
peligrosas, las prácticas que inducen a error serán menores y así mismo se disminuyen
los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente.


2.4 Documentación

Es importante que cada vez que se presenten mercancías peligrosas para el transporte,
además de la identificación a través de los rótulos y etiquetas, debe estipularse la
información básica como la denominación de la mercancía, la clase, división, el número
de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”, el grupo de embalaje/e nvasado
correspondiente, la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las
indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, según proceda), la
información exigida en el documento de transporte se hará constar en forma legible.


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                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
En caso de transportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminación o para
tratamiento, la denominación o designación oficial de transporte irá precedida de la
palabra “Desechos”.

La información que se relacione debe estar separada de las mercancías peligrosas y
serán de fácil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a través de una ficha de
seguridad.

Esta documentación escrita no excluye la utilización de técnicas de transmisión
basadas en tratamiento y el intercambio electrónico de datos, como medios de apoyo.


2.5   Excepciones y cantidades limitadas

Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas
de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los
transportados en grandes cantidades.

El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la
Lista de Mercancías Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas:

? Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un
  mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una
  interacción peligrosa en caso de derrame.

? No es necesario aplicar las prescripciones        sobre separación a las mercancías
  peligrosas en un vehículo o contenedor.

? Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado.

No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las
Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentación
para aquellas sustancias de uso personal o doméstico que estén embaladas/envasadas
y se distribuyan a la venta por minoristas.


2.6   Responsabilidades
Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de
abordar el tema de transporte de este tipo de mercancías, es delimitar clara y
concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir
todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr así que el
sistema se autoregule.

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Esto se logra estableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes
integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo
que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan
va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo.
Es así, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancías cumpliendo
todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentación
correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean
encomendados para su movilización deben cumplir igualmente con esos mismos
requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados
cumplan con lo establecido.

Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control
puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusión, todos estos
elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas se realicen de una manera segura minimizando así el riesgo de accidentes y
contaminación y optimizando la intervención del estado en la operación.




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3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES

3.1 Mercancía peligrosa

Se considera como Mercancías peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que
durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o
desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes,
inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o
radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los
animales y la vegetación.


3.2 Clasificación de las mercancías peligrosas

La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que
presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud
del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual
o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos”, ya que su peligrosidad
depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico.

La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de
mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta
clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las
mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se
organicen.

Las mercancías peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y
grupos de compatibilidad que se muestran a continuación:


3.2.1 Clase 1. Explosivos.

Esta clase comprende las siguientes divisiones:


a)    División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la
masa.


1
    Norma Técnica Colombiana NTC 1692.
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                                     GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
b)     División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un
riesgo de explosión de toda la masa.

c)    División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se
produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos;
pero no un riesgo de explosión de toda la masa.

Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos:

? Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable

? Las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de
  proyección o con ambos efectos.


d)     División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se
incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo
en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su
mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos
de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión
virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto.

e)     División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de
toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de
explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de
transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o
detonación bajo condiciones normales de transporte.

f)    División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de
explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen
solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima
probabilidad de cebado accidental o de propagación.

En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para
complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B,
C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966.


3.2.2 Clase 2. Gases.

Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados,
mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras
clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende
las siguientes divisiones:


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                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
a)    División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presión normal de
101,3 kPa:

cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son
inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 %
independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser
determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por
International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde
los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método
comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente.

b)    División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a
presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como líquidos refrigerados y que:

? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la
  atmósfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el
  aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o no se
  encuentran en otras divisiones.

c)     División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales:

son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro
para la salud; o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen
un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando
se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al
respecto véase la NTC 2880.

3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables.

 Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en
solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir
sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten
vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o
máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de
inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no
mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito
de este documento. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se
encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso
como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son
transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y
que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de
ella.

Para mayor información al respecto véase la NTC 2801.


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3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables.

Comprende las siguientes divisiones:

a)     División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se
dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios
por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción
exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente
diluidos.

b)    División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que
pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar
en contacto con el aire, e iniciar el fuego.

c)    División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables.
Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan
gases inflamables en cantidades peligrosas.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3967.


3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

Comprende las siguientes divisiones:

a)   División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente
combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y
aumentar la velocidad de un incendio en otro material.

b)      División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura
bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que
uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales
orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden
sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias
de las siguientes propiedades:


      ?   Ser susceptibles de descomposición explosiva.
      ?   Arder rápidamente.
      ?   Ser sensibles a los choques o fricción.
      ?   Reaccionar peligrosamente con otras sustancias.
      ?   Causar daños a los ojos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3968.


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3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.

Comprende las siguientes divisiones:


a)     División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la
muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren
o inhalan o entran en contacto con la piel.

b)     División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos
viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes híbrido
o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3969.



3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas.

Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70
kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad
por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido
tenga una distribución uniforme.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones
Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA,
han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se
recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones
de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3970.



3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas.

Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos
cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de
consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y
pueden así mismo provocar otros riesgos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3971.




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3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias.

Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a
las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser
transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado sólido
para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3972.


Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad
con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que
tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase.


3.3 Lista de mercancías peligrosas

En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las
mercancías peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas más
frecuentemente, la relación dada se irá completando para que abarque, hasta donde
sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta
estructurado en once (11) columnas, así:


Columna 1: “ No. UN " Esta columna contiene el número de serie oficial de las
           Naciones Unidas UN asignado a la mercancía peligrosa.

Columna 2: “Nombre y descripción " Contiene el nombre y descripción de la
           mercancía peligrosa, o la designación oficial de transporte.

Columna 3: “ Clase o división” Se establece en esta columna la clase o división a la
           cual pertenece la mercancía peligrosa.

Columna 4: “ Riesgo secundario” Esta columna contiene el número de clase o de
           división  de los riesgos secundarios importantes    que se hayan
           determinado.

Columna 5: “Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas ” En esta
           columna se dan a conocer el número de grupo de embalaje / envase
           asignado a la mercancía peligrosa.

Columna 6: “ Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la
           mercancía peligrosa está sujeta a disposiciones especiales.

                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   14
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Columna 7: “ Cantidades limitadas ” Se indica en esta columna la cantidad máxima
           (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por
           mercancía peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el
           Libro Naranja.

Columna 8: “ Instrucciones de embalaje/envase” Esta columna tiene códigos alfa
           numéricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de
           embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercancía.

Columna 9: “Disposiciones especiales de embalaje/envase” En esta columna
           mediante claves alfanuméricas, estipula           las correspondientes
           disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancías.

Columna 10:“Instrucción para cisternas portátiles” En esta columna figura un
          número precedido de la letra “C” que remite a las instrucciones
          correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte
          de las mercancías en cisternas portátiles.

Columna 11: “Disposiciones especiales para las cisternas portátiles” Se da en
          esta columna un número precedido de las letras “CP” que remite a las
          disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancías en
          cisternas portátiles.

Para ilustrar mejor la descripción anterior, se muestra a continuación un cuadro con
algunos ejemplos de mercancías peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas.




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                15
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS
No. UN             Nombre y descripción                      Clase o      Riesgo         Grupo         Disposiciones    Cantidades            Bultos y RIG                  Cisterna portátiles
  (1)                      (2)                               división   secundario   embalaje/envase    especiales       limitadas
                                                                (3)         (4)        de las UN            (6)              (7)
                                                                                           (5)                                       Instrucciones   Disposiciones   Instrucción     Disposiciones
                                                                                                                                           de         especiales         para       especiales para
                                                                                                                                     embalaje/env         (9)          cisterna      las cisternas
                                                                                                                                          ase                         portátiles       portátiles
                                                                                                                                           (8)                           (10)             (11)
0143     NITROGLICERINA          DECENSIBILIZADA,        1.1 D          6.1                            266,            NINGUNA       P 115           PP 53
         con un mínimo del 40%, en masa de                                                             271                                           PP54
         flemador no volátil insoluble en agua                                                                                                       PP57
                                                                                                                                                     PP58
1017     CLORO                                           2.3            8                                              NINGUNA       P 200                           T 50          TP 19
1090     ACETONA                                         3                           II                                UN LITRO      P 001                           T4            TP 1
                                                                                                                                     IB CO2
1428     SODIO                                           4.3                         I                                 NINGUNA       P 403           B1              T9            TP3
                                                                                                                                     IBC 04                                        TP 7
1470     PERCLORATO DE PLOMO                             5.1            6.1          II                                500           P 002           B 2             T4            TP 1
                                                                                                                       GRAMOS        IBC 06
3019     PLAGUICIDA A BASE DE                            6.1            3            I                 61              NINGUNA       P 001                           T 14          TP 2
         ORGANOESTAÑO, LIQUIDO, TOXICO/,                                                               109                                                                         TP 9
         INFLAMABLE, de punto de inflamación no                                                        274                                                                         TP 13
         inferior a 23º C                                                                                                                                                          TP 27
3321     MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA                  7                                             172             NINGUNA                                       T5             TP 4
         ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no
         fisibles o excluidos de la categoría fisibles
2683     SULFURO AMONICO EN SOLUCION                     8              3, 6.1       II                                500 ml         P001                           T7            TP 2
                                                                                                                                     IBC 01                                        TP 13
3314     COMPÚESTO PARA EL MOLDEADO DE                   9                           III               207             NINGUNA       P002            PP14
         PLASTICO, en forma de pasta, hoja o                                                                                         IBC 08          B6
         cuerda estirada que des prende vapores
         inflamables


       Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versión undécima, de 1999


                                                                                                   Cuadro 1




                                                                        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
3.4 Identificación de las mercancías peligrosas

Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancías, uno de los aspectos
más importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificación de
la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar
debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el
material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y
embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo
al cual pertenecen.

Esta información debe aparecer en los documentos de transporte (capítulo 6). y ser
concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte y las mercancías
transportadas.

Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de
emergencia.


3.4.1 Etiquetado y rotulado

3.4.1.1   Generalidades

El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de
acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones
Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros:


? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100
  mm.

? Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde
  de las mismas en todo su perímetro.

? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250
  mm.

? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para
  advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los
  rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en
  la unidad de transporte.

? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una
  altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto
  transportado.

                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    17
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá
  aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la
  información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos
  en agua.

? La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte
  inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la
  letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa.

? Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las
  etiquetas y rótulos, excepto en:


             a)     Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número
                    de la clase deben figurar en blanco.

             b)     Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que
                    pueden figurar en blanco.


? Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación
  notable.

? Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con
  ellos.

? En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a
  la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”.

? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más
  materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o
  rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en
  la figura 1

? Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá
  portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el
  material, ubicándolas como se muestra en la figura 1:




                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                          18
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase X
                             Primer riesgo                           Clase X
                                                                     Primer riesgo

                                    Etiqueta de
                                    advertencia                               Clase Y
                                                                              Segundo riesgo


                           Clase Y
                           Segundo riesgo




                        Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos


? El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y
  rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura 2.

3.4.1.2    Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados

Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán e n la mitad superior, el
número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el
ángulo inferior el número de la clase.
                                         Figura 2
 Clase 1
 Sustancias y objetos explosivos




                                                  (No. 1)
                                        Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3
                                   Símbolo (bomba explotando): negro
                                           Fondo: anaranjado
                                      Cifra “1” en el ángulo inferior




          1.4                                     1.5                                    1.6

        (No. 1.4)                                (No. 1.5)
       División 1.4                            División 1.5                             (No. 1.6)
                                      Fondo: anaranjado. Cifras: negro                 División 1.6
              Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho
                   (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra “1” en el ángulo inferior
** Indicación de la división
* Indicación del grupo de compatibilidad



                        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                19
                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 2
Gases




             2                       2                                      2                         2
                      (No. 2.1)                                                    (No. 2.2)
                    División 2.1                                                  División 2.2
                Gases inflamables                                     Gases no inflamables, no tóxicos
         Símbolo (llama): negro o blanco                           Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco
     Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior                 Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior
                                                          Figura 2




                                                  Clase 3
                                                  Líquidos inflamables




                       2                                                    3                     3
                  (No. 2.3)                                                           (No. 3)
                División 2.3                                             Símbolo (llama): negro o blanco
               Gases tóxicos                                                        Fondo: rojo
 Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro                              Cifra “3” en el ángulo inferior
 Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior




                             SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                   20
                                         GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
CLASE 4
                                             SOLIDOS INFLAMABLES


    Clase 4




              4                               4                           4                     4

           (No. 4.1)                         (No. 4.2)                             (No. 4.3)
         División 4.1                       División 4.2                         División 4.3
     Sólidos inflamables        Sustancias que presentan riesgos         Sustancias que, en contacto
   Símbolo (llama): negro          de combustión espontánea               con el agua, desprenden
  Fondo: blanco con siete            Símbolo (llama): negro                   gases inflamables
   franjas rojas verticales Fondo: blanco en la mitad superior,        Símbolo (llama): negro o blanco
Cifra “4” en el ángulo inferior      rojo en la mitad inferior                   Fondo: azul
                                  Cifra “4” en el ángulo inferior       Cifra “4” en el ángulo inferior

                                                  Figura 2



                                                       CLASE 5

                          SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS


        En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá
        figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el
        número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos
        (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm
        de altura.




                                SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        21
                                            GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 5




                              5.1                                            5.2
                          (No. 5.1)                                    (No. 5.2)
                         División 5.1                                 División 5.2
                   Sustancias comburentes                         Peróxidos orgánicos
                             Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo
                Cifra “5.1” en el ángulo inferior            Cifra “5.2” en el ángulo inferior

                                           Figura 2

                                       CLASE 6
                                  SUSTANCIAS TOXICAS


Clase 6




                                                        6

                                                (No. 6.1)
                                               División 6.1
                                           Sustancias tóxicas
                               Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro
                                             Fondo: blanco
                                     Cifra “6” en el ángulo inferior




                                                    6

                                               (No. 6.2)
                                              División 6.2
                                       Sustancias infecciosas
        La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y
    “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias”
      Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco
                                    Cifra “6” en el ángulo inferior




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                               22
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
CLASE 7
                                   MATERIAL RADIACTIVO

Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes
categorías:


Categoría I. Blanco (una barra roja).


       -      Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.

       -      Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.


Categoría II. Amarillo (dos barras rojas).

       -      Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h,
       pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0.

       -      Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no
       contiene bultos visibles de la categoría III.


Categoría III Amarillo (tres barras rojas).

              -      Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200
                     milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10.
              -      Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que
                     transportan bultos visibles de la categoría III.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       23
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Figura 2
Clase 7
Material radioactivo

                                                               RADIACTIVO
                                                               CONTENIDO ......
                                                               ACTIVIDAD .....




                                                       (No. 7A)
                                                Categoría I - Blanca
                                      Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco
                          Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:
                                                   “RADIACTIVO”
                                                    “Contenido ...”
                                                     “Actividad ...”
                         La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja
                                           Cifra “7” en el ángulo inferior




                       RADIACTIVO                                                              RADIACTIVO
                        CONTENIDO ......                                                       CONTENIDO ......
                        ACTIVIDAD .....                                                        ACTIVIDAD .....
                               INDICE DE TRANSPORTE                                                  INDICE DE TRANSPORTE




                      (No. 7B)                                                                 (No. 7C)
                Categoría II - Amarilla                                                  Categoría III - Amarilla
                               Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla
                                           con borde, mitad inferior blanca
                            Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:
                                                     “RADIACTIVO”
                                                      “Contenido ...”
                                                       “Actividad ...”
                               En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte”
          La palabra “Radiactivo” debe ir                                            La palabra “Radiactivo” debe ir
       seguida de dos barras verticales rojas                                     seguida de tres barras verticales rojas
                                                      Cifra “7” en el ángulo inferior

                            Clase 8
                            Sustancias corrosivas




                                            (No. 8)
                         Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de
                         ensayo sobre una mano y un metal): negro
                            Fondo: blanco en la mitad superior y
                         negro con borde blanco en la mitad inferior
                           Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior

                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                       24
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Figura 2

                                      Clase 9
                                      Sustancias peligrosas varias




                                             (No. 8)
                    Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro
                                          Fondo: blanco
                            Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior



                     MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO




                                            X
                                    Contaminante acuático


Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color
blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de
100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan
llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de
transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm.

                          Temperatura elevada
                      RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   25
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener
como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada
lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en
estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado
sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C.


                   RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN
                                                     No menor de 300 mm


                                                         PELIGRO
                       No menor de 250 mm




                                             ESTA UNIDAD ESTA BAJO
                                             FUMIGACIÓN {Nombre producto*}
                                             APLICADO EN
                                             { Fecha * }
                                             { Hora * }
                                                         NO ENTRE

                                            * Insertar detalles según sea apropiado


Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización
y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.



                      Etiqueta riesgo secundario

                      Las etiquetas de riesgo secundario son
                      como se ilustran aquí, se recomienda
                      que no lleven el número de la clase en
                      el extremo inferior de la etiqueta.

                      Por ejemplo:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      26
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Además de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las
etiquetas de manipulación, según sea el caso:


                                  LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS

La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la
etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y
embalajes que Contengan líquidos criogénicos.




                              .

Nombre                :     Líquidos criogénicos
Código IMP carga      :     RCL
Dimensiones mínimas   :     74 mm x 105 mm
Color                 :     Blanco sobre verde



Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en
idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.


3.4.1.3    Ejemplos

A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que
corresponde la mercancía peligrosa




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     27
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 2 Gases
División 2.3 Gases Tóxicos




                                          2.3




Clase 4 Sólidos inflamables
División 4.1sólidos inflamables




                                                  4.1




Clase 8 Sustancias corrosivas




                                          8




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR   28
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
3.4.1.4   Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte




                                                            DA   W




                                                     RADI




?   Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250
    mm.

?   Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para
    advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los
    rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en
    la unidad de transporte.

?   Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una
    altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar
    ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.


3.4.1.5   Rótulo de identificación número UN:

Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El
color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones
Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá
insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las
mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada
mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     29
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual
provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que
tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro
Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de
mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.




                            Rótulo de identificación UN

                                                                              10mm


Dimensión
 mínima
 120 mm




                                Dimensión mínima
                                    300mm                              10mm


                                      Figura 3

Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte
delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    30
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE
           MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA

   4.1. Introducción

El transporte se constituye en un elemento básico para promover el desarrollo de la
nación y en la herramienta fundamental para facilitar la expansión de la economía del
país en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a
garantizar la movilización de personas o cosas en vehículos apropiados a cada una de
las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad.

El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilización y
manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como
peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y al medio
ambiente.

Por tal motivo, se debe formular e implementar políticas encaminadas a minimizar los
riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren
mercancías peligrosas.

El Ministerio de Transporte tiene la función de pla nificar, coordinar, promover y evaluar
la ejecución de políticas en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así
como también organizar los planes y programas en materia de seguridad en los
diferentes modos de transporte.

Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementación y
desarrollo de una política de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas son
los siguientes:


? La protección de la vida, salud humana, animal y vegetal.
? La preservación y la defensa del medio ambiente.
? La prevención de practicas que puedan conducir a error en la operación del
   transporte.
? La defensa de la seguridad nacional.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      31
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.2. Objeto

La política tiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la
protección a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y
transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el
territorio nacional.

   4.3. Elementos

El sistema planteado como producto de la política está compuesto por cuatro elementos
los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que
obedezcan a parámetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la
prestación del servicio de movilización de mercancías, como se muestra a continuación
en el esquema General de la Política.


? Normalización técnica
? Marco legal
? Sistema de control y vigilancia
? Capacitación, sensibilización y divulgación




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   32
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
SISTEMA SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA

                                                             POLITICA GENERAL

                                             GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS



           NORMALIZACION                          REGLAMENTO                      SISTEMA DE CONTROL                CAPACITACION
              TECNICA                            DEL TRANSPORTE                       Y VIGILANCIA                  Y DIVULGACION

                                                                   Gráfica 2
   REMITENTES - DESTINATARIOS                EMPRESAS DE TRANSPORTE            PROPIETARIOS Y/O TENEDORES      ORGANISMOS DE CONTROL
Fabricantes, Importadores, Distribuidores           DE CARGA                        CONDUCTORES DE           POLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM
Comercializadores, Sociedades Portuarias                                                VEHICULO            POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS



                                            POBLACION Y MEDIO AMBIENTE




                                              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                          GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.1. Normalización Técnica

La normalización es un factor clave del desarrollo industrial y económico del país por
ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de
Normalización " ICONTEC " desarrolló normas técnicas colombianas para cada tipo de
material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y así facilitar al
sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales.
Todo el proceso de normalización se desarrolló tomando como documento de
referencia la reglamentación modelo que sobre el tema diseñó la Organización de las
Naciones Unidas.

La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo
Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo técnico ha venido siendo
ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al decreto
2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Calidades ICONTEC.

En el proceso de normalización internacional y en representación de Colombia, el
ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comités técnicos de la
ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual
permite que el país tome parte activa en los trabajos técnicos y se mantenga
permanentemente informado sobre los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito
mundial.

La Norma Técnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un
organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso común y repetitivo,
reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados
al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Técnicas se
deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la
experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.

El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de
Normalización ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas
técnicas colombianas, que contienen las especificaciones mínimas que debe cumplir
tanto el vehículo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y
embalajes que contengan mercancías peligrosas; además de las instrucciones del
embalaje /envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre por
carretera.

En este caso las Normas Técnicas Colombianas NTC, sirven de soporte técnico al
sistema de transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas.




               SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                           34
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Las NTC están agrupadas en cuatro aspectos:

   ? Condiciones de transporte,
   ? Documentos de transporte
   ? Identificación del vehículo y la carga
   ? Envase y embalaje

A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Técnica Colombiana
   que a continuación se describe, así:

? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la
  identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la
  identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada
  por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables cuya Norma Técnica Colombiana que
  la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de
  combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases
  inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y
  transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización
  (Icontec).

? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos cuya
  Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la
  NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas cuya Norma Técnica
  Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969
  elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana
  que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana
  que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).
              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      35
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica
  Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972
  elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).


B. Para los documentos de transporte de mercancías se elaboraron Normas Técnicas
   Colombianas que a continuación se describen, así:

?   Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de
    Normalización (Icontec)

?   Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación , cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de
    Normalización (Icontec)


C. Para la identificación del vehículo y la carga se elaboró una Norma Técnica
   Colombiana que a continuación se describe, así:

?   Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y Rotulado cuya
    Norma Técnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional
    de Normalización (Icontec)


D. Para el envase y embalaje para la movilización de mercancías peligrosas en los
   diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a
   continuación se describen, así:

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1
    corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2
    corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-2 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3
    corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-3 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4
    corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión
    espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables,
    cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 .
              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      36
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5
    corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6,
    corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana
    es la NTC 4702-6 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7
    corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-7.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8
    corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-8.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9
    corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la
    NTC 4702-9 .


Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnológicas, hayan necesidades
nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas
técnicas se revisan y se actualizan mediante la conformación de comités técnicos de
acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalización,
certificación y metrología.


       4.3.2. Marco Legal

Se hace necesario para el país contar con instrumentos técnicos y jurídicos que se
establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los
usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos
durante la movilización de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la
respectiva verificación.

El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos:

? Consulta de la realidad nacional.
? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales .
? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro país.



              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       37
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
La estructura del reglamento se desarrolló con base en una amplia consulta publica, en
la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios
de la producción, y por parte del estado 30 entidades públicas; los cuales hicieron
importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector.

Este proyecto de reglamento se notificó a la Organización Mundial del Comercio O.M.C
y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en
convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano

A continuación, se muestra el esquema general del reglamento.




              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        38
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
REGLAMENTO PARA TRANSPORTE
                                                   DE MATERIALES PELIGROSOS

                                                              ACTO ADMINISTRATIVO



                                    REALIDAD                       APLICABLE                         NORMAS
                                    NACIONAL                                                     INTERNACIONALES
                                                                                                    NACIONALES



                                                                   ELEMENTOS
                                                                      DEL
                                                                  REGLAMENTO



  MANEJO DE LA CARGA              OBLIGACIONES                   DISPOSICIONES                     SISTEMA DE                    SEGUROS Y
REQUISITOS DEL VEHICULO            SANCIONES                       GENERALES                        CONTROL                 REGIMEN DE TRANSICION



  NTC PARA CADA CLASE        REMITENTE, DESTINANTARIO    OBLIGACIONES GENERALES PARA LA   MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIA   PROTECCION HOMBRE Y M.A.
REQUISITOS DEL VEHICULO   EMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR     SEGURIDAD DE LA OPERACION        Y CONTROL QUE GARANTICE          FACILITA LA ADOPCION
Y UNIDAD DE TRANSPORTE        PROPIETARIO O TENEDOR                                               LA SEGURIDAD                DE NUEVAS REGLAS



                                                           Grafica No. 2



                                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.2.1.   Estructura general del reglamento:

El reglamento esta compuesto por los siguientes capítulos:

Capitulo I           Aspectos generales:

En este capítulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar
y delimitar el reglamento y así poder tener elementos claros para su aplicación.

Capitulo II          Disposiciones generales de la carga y los vehículos:

Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de
carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la
movilización de mercancías peligrosas.

Además, se hace referencia a las Normas Técnicas Colombianas de envases y
embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, así mismo se remite a las
Normas Técnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y específicos
para el transporte de estas mercancías.

Capitulo III         Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas:

Se establece como requisito este documento cua ndo se transportan mercancías
peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtención y además los
requisitos específicos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.

Capitulo IV          Obligaciones

En las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, los diferentes actores de la
cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor,
Propietario o tenedor del vehículo), deben tener responsabilidades claras, por esto se
establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto
cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones
similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y
no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por
el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte.

Capitulo V           Sistema de control

En toda reglamentación que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de
control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades
de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y así verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.



                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      39
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
En este capítulo se establecen los procedimientos básicos de inspección y control tanto
a los productos sometidos a transporte como a los vehículos que efectúan su
movilización.

Capitulo VI         Sanciones

En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la
cadena del transporte se les amonestará, multará o sancionará de acuerdo a la falta
cometida.

En este capítulo se establecen los sujetos de sanción así como los tipos de sanción y
los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al
tipo de infracción.

Capitulo VII              Disposiciones Generales

Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general
aplicables a todas las mercancías peligrosas y la operación de manejo y transporte.

Se establece el marco legal particular para algunas mercancías peligrosas que por su
naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los
radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los
hidrocarburos. Además se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualización del
sistema.

Capitulo VIII             Seguros

Lo que se pretende es establecer garantías en el momento que se presente un
accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y
el medio ambiente.

El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quien debe tomarlas y el monto de
las mismas.

Capitulo IX         Régimen de Transición

Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un
termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las
obligaciones establecidas en el reglamento.

En el cuadro 8 se relacionan los artículos que entrarán a regir una vez el Ministerio los
reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     40
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuadro 8

      ARTICULO                               TEMA                             TIEMPO
Artículo 58                 Procedimientos para la evaluación de Se exigirán una vez se
Literal A Artículo 10       la conformidad Las pruebas de ensayo constituyan              las
Literal G Artículo 11       y marcado de los envases/embalajes       entidades            y/o
Literal E Artículo 13                                                laboratorios        que
Literal D Artículo 25                                                certifiquen las pruebas
                                                                     estipuladas en las NTC
Artículo 59                 Certificado del curso básico obligatorio Será reglamentado por
Literal N Artículo 11       de capacitación para conductores         el      Ministerio    de
Literal C Artículo 13                                                Transporte
Literal A Artículo 14
Literal E Artículo 15
Artículo 60                 Tarjeta de Registro Nacional para el Será reglamentado por
Artículos 6,7 y 8           transporte de mercancías peligrosas  el    Ministerio   de
El literal O del                                                 transporte
Artículo 11
El literal N del
Artículo 14
El literal J del Artículo
15
Artículo 4 numeral 3        Condiciones generales y específicas Regirán doce meses
literal F                   para el transporte                  después     de   la
                                                                publicación     del
                                                                Decreto.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       41
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                        TEMA                           TIEMPO

Artículo 11   Obligaciones del remitente y/o propietario de Regirán doce meses
              mercancías peligrosas                         después     de   la
                                                            publicación    del
Literal A     Diseño y ejecución del programa de Decreto.
              capacitación y entrenamiento en el manejo
              de mercancías peligrosas

Literal B     Realizar una evaluación de la dosis de
              radiación recibida cuando se manipule
              material radiactivo
Literal D
              Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia.
Literal E
              Solicitar la hoja de seguridad.
Literal J
              Diseñar el plan de contingencia para la
              atención de accidentes.
Literal K
              Responder porque las operaciones de
              cargue se realicen de acuerdo a normas de
              seguridad previstas.
Literal P
              No despachar en la misma unidad de
              transporte mercancías peligrosas que no
Literal S     sean compatibles.

              Adoptar un plan de contingencia     y un
              programa de seguridad para la disposición
              final de desechos peligrosos.
Literal T

              Garantizar que el conductor cuente con el
Literal V     carnet de protección radiológica.

              Adquirir la póliza de responsabilidad civil
              extracontractual, cuando realice el transporte
              en vehículos de su propiedad.




                SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR               42
                          GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                           TEMA                                 TIEMPO
Artículo 12   Obligaciones del destinatario de la carga.

Literal A     Diseño y ejecución del programa de capacitación
              y entrenamiento en el manejo de mercancías
              peligrosas.

Literal B     Diseñar el plan de contingencia para la atención
              de accidentes.                                   Regirán     doce
                                                               meses después de
Literal C     Responder porque las operaciones de descargue la publicación del
              se realicen de acuerdo a normas de seguridad.    Decreto

              Después del descargue verificar que el vehículo
Literal E     salga limpio.

              Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.
Literal F
Artículo 13   Obligaciones de la empresa que transporte
              mercancías peligrosas

Literal A     .Diseñar el plan de contingencia para la atención
              de accidentes.

Literal B     Diseño y ejecución del programa de capacitación
              y entrenamiento en el manejo de mercancías
              peligrosas.

Literal G     Realizar una evaluación de la dosis de radiación
              recibida cuando se manipule material radiactivo
                                                               Regirán       doce
Literal M     Garantizar que el conductor cuente con el carnet meses después de
              de protección radiológica.                       la publicación del
                                                               Decreto
Literal N     Mantener un sistema de información estadístico
              sobre movilización de mercancías.

Literal O     Exigir al remitente o contratante la tarjeta de
              emergencia

Literal T     Adquirir la póliza      de   responsabilidad       civil
              extracontractual


                 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   43
                           GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                            TEMA                         TIEMPO
Artículo 14         Obligaciones del Conductor del vehículo
                    que transporte mercancías peligrosas.   Regirán doce meses
                                                                   después de la publicación
Literal E           Exigir al remitente leer y colocar en un lugar del Decreto
                    visible de la cabina del vehículo la tarjeta de
                    emergencia.

Literal O           Portar el carnet de protección radiológica.

Artículo 15         Obligaciones del propietario o tenedor del
                    vehículo que se destine al transporte de Regirán doce meses
                    mercancías peligrosas.                     después de la publicación
                                                                        del Decreto
Literal F           Asegurar que el conductor obtenga el carnet
                    de protección radiológica.

Literal K           Realizar una evaluación de la dosis de
                    radiación recibida para conductores y
                    personal que este implicado en el manejo de
                    material radiactivo.
Artículo 49         Las mercancías peligrosas que sean                  Regirán doce meses
                    almacenadas en depósitos de transferencia           después de la publicación
                    de carga deben continuar conservando las            del Decreto
                    medidas dadas en el literal F, numeral 3 del
                    Artículo 4 del Decreto.
Capítulo VIII       Seguros                                             Regirán doce meses
                                                                        después de la publicación
                                                                        del Decreto
Nota: las demás disposiciones entrarán a regir a partir de seis meses después de la publicación del
Decreto.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                             44
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia

Para garantizar la operación segura del transporte de materiales peligrosos en
Colombia, y contando con la reglamentación correspondiente, se debe implementar
toda la infraestructura logística para realizar el control y verificar el cumplimiento de las
normas establecidas.

El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos:


? Sistema de certificación para la fabricación, reparación, modificación y marcado de
  los envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo
  con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología (ver anexo 1).

? Sistema de información con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales
  peligrosos movilizados, las empresas y los vehículos que se dedican al transporte de
  este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento.

? Sistema de inspección y control en las vías nacionales, para verificar todos los
  requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehículo y el conductor
  establecidos en la reglamentación.

Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un
sistema de control que será ejercido por la autoridad competente.

El control comprende entre otras acciones:

1   Solicitud y verificación de los documentos de porte obligatorio.

2   Comprobación de la adecuada instalación de los rótulos en los envases y
    embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el número de las Naciones Unidas (UN).

3   Comprobación del respectivo marcado de los envases y embalajes de las
    mercancías peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana
    según clasificación dada por las Naciones Unidas.

4   Verificación de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel.

5   Inspección del estado de conservación de los envases y embalajes.

6   Verificación del estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los
    accesorios.

7   Verificación de la existencia de los elementos de protección para atención de
    emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia.
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        45
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuando se detecte una irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas,
medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones
adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe
emprender se encuentran las siguientes:

1   La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda
    ser corregida la irregularidad.

2   El descargue y transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro.

3   La eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción con orientación del
    remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la
    presencia de la entidad aseguradora.

Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo,
mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del
fabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora,
autoridades del medio ambiente y organismos de socorro.

Durante la retención el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente,
sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del
vehículo sobre los productos que movilizan continúan vigentes.

Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de
este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendrá los entes que
hacen parte del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología SNNCM,
entre los cuales se tienen:


      ? Organismos de Certificación
      ? Organismos de Inspección
      ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo
      ? Laboratorios de calibración


      4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación

El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de
mercancías peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operación
con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para
evitar sanciones, es así que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte
deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efectúen y
que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     46
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Por otra parte las autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus
deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por
que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que se efectúen por calles
y carreteras del país garanticen la seguridad de la población y el medio ambiente en
Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspección y verificación deben ser
buscando seguridad y no únicamente represión o aplicación de autoridad.

Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo
de la política es garantizar una operación segura en el transporte de materiales
peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental
acompañar todos estos elementos de campañas de capacitación, sensibilización y
divulgación, buscando generar un clima de participación y compromiso de todos los
involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una
manera técnica y por consiguiente confiable.

Es prioritario implementar campañas de sensibilización y divulgación, además elaborar
programas de capacitación con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a
todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales
peligrosos en el país, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias,
sociedades de intermediación aduanera, operadores aeroportuarios, importadores,
distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios
de vehículos, Policía Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de
transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancías, entre
otros.

Además, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases
y embalajes   de acuerdo al sistema nacional de normalización, certificación y
metrología.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   47
                             GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE
                 MERCANCIAS PELIGROSAS2
En este capítulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes
para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobación de los
embalajes/envases se realizará mediante ensayos que aseguren los niveles de
seguridad deseados.

Para su manejo y transporte las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en
envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que
prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones
normales de transporte, por cambios de temperatura, presión o humedad, a causa de
cambios climáticos o geográficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe
quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para
embalajes nuevos como para embalajes reutilizados.

Los términos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se
encuentran estipulados en las Normas Técnicas Colombianas 4702-1/9 ”Embalajes y
envases para transporte de mercancías peligrosas”.


    5.1. Grupos de embalaje/envase
4.
Los envases/embalajes construidos para las mercancías peligrosas de todas las clases,
excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reacción espontánea
de la división 4.1, se han dividido en tres grupos según el grado de peligro que
presentan:


? Grupo embalaje/envase I                        Sustancias muy peligrosas
? Grupo embalaje/envase I I                      Sustancias medianamente peligrosas
? Grupo embalaje/envase I I I                    Sustancias poco peligrosas

El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la
columna 5 del listado oficial de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.




2
 El contenido de este capítulo se encuentra en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y
envases para transporte de mercancías peligrosas”.

                         SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                    48
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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Manual usuario imo

  • 1. 1. ANTECEDENTES La utilización de las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente, ejemplo los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos industriales o en el transporte, también existen otros tipos de mercancías que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El transporte de estas mercancías por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos químicos y otras mercancías que generan riesgos tanto a la población como al medio ambiente. La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo se efectúan a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de la movilización, a la población y daños al medio ambiente. La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este tipo de mercancías, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razón, el transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes. A nivel, internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de transporte, el envase, los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a través de etiquetas o rótulos de advertencia, los documentos de transporte, y fundamentalmente la capacitación del personal en lo relacionado con la responsabilidad en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de emergencia. La organización internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo técnico para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los materiales radiactivos, es el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos años, a 1999 está la undécima edición revisada. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 1 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 2. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son: Para el transporte aéreo: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas recomendaciones, como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas. Para el transporte por ferrocarril: La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Ferrocarril (RID). Para el transporte por carretera: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE), adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera (ADR). Para el transporte marítimo: La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código Marítimo de Mercancías Peligrosas. Para el transporte por vías de navegación interior: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por vías acuáticas internas (ADN). Para el transporte postal: La Unión Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislación de la Unión Postal Universal. A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el transporte seguro de mercancías peligrosas: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 2 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 3. Reglamento Internacional de todas las Mercancías Peligrosas CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NU OIEA UN Comité de (Viena) OACI OMI Expertos de UN (Ginebra) ECE UPU Canadá Londres Reglamento para el Recomendaciones Acuerdos Transporte Seguro de para el Transporte Regionales/Europeos Materiales Radiactivos de Mercancías sobre el transporte por (Clase 7) Peligrosas carretera, ferrocarril y (Clases 1-6 & 8-9) por aguas interiores IAEA Training Course for Minsk Module 1, Slide 24 of 27 Fuente: Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA Gráfica 1 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 3 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 4. 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los elementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el éxito, interpretación y utilización generalizada de las prácticas en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de aplicación en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la seguridad de la población y el medio ambiente. Los principios los cuales se basa la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito internacional, son: 2.1 Respuesta a emergencias Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta. Aunque la política de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de accidente durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, es indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe desempeñar en estos eventos. Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia: 2.1.1 Conductores de vehículos: Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atención del evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigación, comunicándose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la atención integral de la emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 4 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 5. 2.1.2 Autoridades: Las autoridades deben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del accidente, al igual que deben te ner todas las acciones preventivas y poner en marcha todas las estrategias de comunicación con las diferentes autoridades involucradas en la atención de este tipo de emergencias. A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional se tienen para la prevención y atención de desastres, los cuales se presentan al detalle en el anexo No 1. 2.1.3 Empresas de transporte: Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atención de una emergencia, deben comunicarle en forma rápida con los expertos en el manejo de este tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios de la carga según el caso. 2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: Durante la atención de una emergencia los r mitentes y/o destinatarios de la carga e deben establecer comunicación directa con todos los involucrados en el accidente, suministrando toda la información, el personal capacitado y los elementos necesarios para la atención del evento. 2.2 Verificación del cumplimiento La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y calidad de los envases/embalajes y los vehículos en los cuales se movilizan los productos. Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemáticos con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares, niveles de seguridad y calidad que deben observar tanto los vehículos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que se pretenden son: ? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y transporte de mercancías peligrosas. ? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador, propietario del vehículo). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 5 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 6. ? Mediante procesos de retroalimentación se implementarán las medidas correctivas de la política y con ello asegurar los procesos de verificación. 2.3 Capacitación Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones de manejo y transporte de mercancías peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las marcan o etiquetan, o preparan su documentación para su transporte o las presentan o las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan o rotulan bultos de mercancías peligrosas o efectúan operaciones de carga de bultos de mercancías peligrosas en vehículos de transporte o para graneles o en contenedores), deben recibir para cada una según sus funciones, capacitación e instrucción referentes a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta clase de productos. Es así, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el conocimiento de las diferentes clases de mercancías peligrosas, las disposiciones sobre etiquetas, marcas, rótulos, embalaje/envasado y separación y compatibilidad, así como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a seguir en caso de emergencia. También recibirán ilustración en la parte de seguridad como los métodos y procedimientos para evitar accidentes, utilización de los elementos básicos para la atención de emergencias y la forma de evitar la exposición a los riesgos que presentan las diferentes clases de mercancías peligrosas. La formación se complementará periódicamente con actividades de reentrenamiento, como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, las prácticas que inducen a error serán menores y así mismo se disminuyen los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente. 2.4 Documentación Es importante que cada vez que se presenten mercancías peligrosas para el transporte, además de la identificación a través de los rótulos y etiquetas, debe estipularse la información básica como la denominación de la mercancía, la clase, división, el número de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”, el grupo de embalaje/e nvasado correspondiente, la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, según proceda), la información exigida en el documento de transporte se hará constar en forma legible. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 6 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 7. En caso de transportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminación o para tratamiento, la denominación o designación oficial de transporte irá precedida de la palabra “Desechos”. La información que se relacione debe estar separada de las mercancías peligrosas y serán de fácil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a través de una ficha de seguridad. Esta documentación escrita no excluye la utilización de técnicas de transmisión basadas en tratamiento y el intercambio electrónico de datos, como medios de apoyo. 2.5 Excepciones y cantidades limitadas Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los transportados en grandes cantidades. El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la Lista de Mercancías Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas: ? Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame. ? No es necesario aplicar las prescripciones sobre separación a las mercancías peligrosas en un vehículo o contenedor. ? Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado. No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentación para aquellas sustancias de uso personal o doméstico que estén embaladas/envasadas y se distribuyan a la venta por minoristas. 2.6 Responsabilidades Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de abordar el tema de transporte de este tipo de mercancías, es delimitar clara y concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr así que el sistema se autoregule. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 8. Esto se logra estableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo. Es así, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancías cumpliendo todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentación correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean encomendados para su movilización deben cumplir igualmente con esos mismos requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados cumplan con lo establecido. Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusión, todos estos elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas se realicen de una manera segura minimizando así el riesgo de accidentes y contaminación y optimizando la intervención del estado en la operación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 8 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 9. 3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Mercancía peligrosa Se considera como Mercancías peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los animales y la vegetación. 3.2 Clasificación de las mercancías peligrosas La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos”, ya que su peligrosidad depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico. La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se organicen. Las mercancías peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuación: 3.2.1 Clase 1. Explosivos. Esta clase comprende las siguientes divisiones: a) División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la masa. 1 Norma Técnica Colombiana NTC 1692. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 9 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 10. b) División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. c) División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos: ? Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable ? Las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de proyección o con ambos efectos. d) División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto. e) División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o detonación bajo condiciones normales de transporte. f) División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación. En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966. 3.2.2 Clase 2. Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 10 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 11. a) División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presión normal de 101,3 kPa: cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 % independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente. b) División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como líquidos refrigerados y que: ? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la atmósfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o no se encuentran en otras divisiones. c) División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales: son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud; o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al respecto véase la NTC 2880. 3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de este documento. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Para mayor información al respecto véase la NTC 2801. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 11 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 12. 3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables. Comprende las siguientes divisiones: a) División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. b) División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego. c) División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables. Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas. Para mayor información al respecto véase la NTC 3967. 3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Comprende las siguientes divisiones: a) División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. b) División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades: ? Ser susceptibles de descomposición explosiva. ? Arder rápidamente. ? Ser sensibles a los choques o fricción. ? Reaccionar peligrosamente con otras sustancias. ? Causar daños a los ojos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3968. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 12 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 13. 3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones: a) División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes híbrido o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3969. 3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3970. 3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3971. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 13 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 14. 3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado sólido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C. Para mayor información al respecto véase la NTC 3972. Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase. 3.3 Lista de mercancías peligrosas En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las mercancías peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas más frecuentemente, la relación dada se irá completando para que abarque, hasta donde sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta estructurado en once (11) columnas, así: Columna 1: “ No. UN " Esta columna contiene el número de serie oficial de las Naciones Unidas UN asignado a la mercancía peligrosa. Columna 2: “Nombre y descripción " Contiene el nombre y descripción de la mercancía peligrosa, o la designación oficial de transporte. Columna 3: “ Clase o división” Se establece en esta columna la clase o división a la cual pertenece la mercancía peligrosa. Columna 4: “ Riesgo secundario” Esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado. Columna 5: “Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas ” En esta columna se dan a conocer el número de grupo de embalaje / envase asignado a la mercancía peligrosa. Columna 6: “ Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la mercancía peligrosa está sujeta a disposiciones especiales. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 14 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 15. Columna 7: “ Cantidades limitadas ” Se indica en esta columna la cantidad máxima (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por mercancía peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el Libro Naranja. Columna 8: “ Instrucciones de embalaje/envase” Esta columna tiene códigos alfa numéricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercancía. Columna 9: “Disposiciones especiales de embalaje/envase” En esta columna mediante claves alfanuméricas, estipula las correspondientes disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancías. Columna 10:“Instrucción para cisternas portátiles” En esta columna figura un número precedido de la letra “C” que remite a las instrucciones correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte de las mercancías en cisternas portátiles. Columna 11: “Disposiciones especiales para las cisternas portátiles” Se da en esta columna un número precedido de las letras “CP” que remite a las disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancías en cisternas portátiles. Para ilustrar mejor la descripción anterior, se muestra a continuación un cuadro con algunos ejemplos de mercancías peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 15 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 16. LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS No. UN Nombre y descripción Clase o Riesgo Grupo Disposiciones Cantidades Bultos y RIG Cisterna portátiles (1) (2) división secundario embalaje/envase especiales limitadas (3) (4) de las UN (6) (7) (5) Instrucciones Disposiciones Instrucción Disposiciones de especiales para especiales para embalaje/env (9) cisterna las cisternas ase portátiles portátiles (8) (10) (11) 0143 NITROGLICERINA DECENSIBILIZADA, 1.1 D 6.1 266, NINGUNA P 115 PP 53 con un mínimo del 40%, en masa de 271 PP54 flemador no volátil insoluble en agua PP57 PP58 1017 CLORO 2.3 8 NINGUNA P 200 T 50 TP 19 1090 ACETONA 3 II UN LITRO P 001 T4 TP 1 IB CO2 1428 SODIO 4.3 I NINGUNA P 403 B1 T9 TP3 IBC 04 TP 7 1470 PERCLORATO DE PLOMO 5.1 6.1 II 500 P 002 B 2 T4 TP 1 GRAMOS IBC 06 3019 PLAGUICIDA A BASE DE 6.1 3 I 61 NINGUNA P 001 T 14 TP 2 ORGANOESTAÑO, LIQUIDO, TOXICO/, 109 TP 9 INFLAMABLE, de punto de inflamación no 274 TP 13 inferior a 23º C TP 27 3321 MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA 7 172 NINGUNA T5 TP 4 ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no fisibles o excluidos de la categoría fisibles 2683 SULFURO AMONICO EN SOLUCION 8 3, 6.1 II 500 ml P001 T7 TP 2 IBC 01 TP 13 3314 COMPÚESTO PARA EL MOLDEADO DE 9 III 207 NINGUNA P002 PP14 PLASTICO, en forma de pasta, hoja o IBC 08 B6 cuerda estirada que des prende vapores inflamables Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versión undécima, de 1999 Cuadro 1 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 17. 3.4 Identificación de las mercancías peligrosas Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancías, uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificación de la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo al cual pertenecen. Esta información debe aparecer en los documentos de transporte (capítulo 6). y ser concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte y las mercancías transportadas. Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de emergencia. 3.4.1 Etiquetado y rotulado 3.4.1.1 Generalidades El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros: ? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm. ? Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro. ? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. ? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. ? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 17 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 18. ? El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua. ? La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa. ? Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en: a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco. b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco. ? Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable. ? Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos. ? En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”. ? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en la figura 1 ? Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicándolas como se muestra en la figura 1: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 18 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 19. Clase X Primer riesgo Clase X Primer riesgo Etiqueta de advertencia Clase Y Segundo riesgo Clase Y Segundo riesgo Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos ? El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura 2. 3.4.1.2 Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán e n la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase. Figura 2 Clase 1 Sustancias y objetos explosivos (No. 1) Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Símbolo (bomba explotando): negro Fondo: anaranjado Cifra “1” en el ángulo inferior 1.4 1.5 1.6 (No. 1.4) (No. 1.5) División 1.4 División 1.5 (No. 1.6) Fondo: anaranjado. Cifras: negro División 1.6 Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra “1” en el ángulo inferior ** Indicación de la división * Indicación del grupo de compatibilidad SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 19 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 20. Clase 2 Gases 2 2 2 2 (No. 2.1) (No. 2.2) División 2.1 División 2.2 Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Símbolo (llama): negro o blanco Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior Figura 2 Clase 3 Líquidos inflamables 2 3 3 (No. 2.3) (No. 3) División 2.3 Símbolo (llama): negro o blanco Gases tóxicos Fondo: rojo Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Cifra “3” en el ángulo inferior Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 21. CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES Clase 4 4 4 4 4 (No. 4.1) (No. 4.2) (No. 4.3) División 4.1 División 4.2 División 4.3 Sólidos inflamables Sustancias que presentan riesgos Sustancias que, en contacto Símbolo (llama): negro de combustión espontánea con el agua, desprenden Fondo: blanco con siete Símbolo (llama): negro gases inflamables franjas rojas verticales Fondo: blanco en la mitad superior, Símbolo (llama): negro o blanco Cifra “4” en el ángulo inferior rojo en la mitad inferior Fondo: azul Cifra “4” en el ángulo inferior Cifra “4” en el ángulo inferior Figura 2 CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 21 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 22. Clase 5 5.1 5.2 (No. 5.1) (No. 5.2) División 5.1 División 5.2 Sustancias comburentes Peróxidos orgánicos Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo Cifra “5.1” en el ángulo inferior Cifra “5.2” en el ángulo inferior Figura 2 CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS Clase 6 6 (No. 6.1) División 6.1 Sustancias tóxicas Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior 6 (No. 6.2) División 6.2 Sustancias infecciosas La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias” Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 22 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 23. CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I. Blanco (una barra roja). - Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h. - Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas. Categoría II. Amarillo (dos barras rojas). - Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0. - Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categoría III. Categoría III Amarillo (tres barras rojas). - Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. - Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categoría III. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 23 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 24. Figura 2 Clase 7 Material radioactivo RADIACTIVO CONTENIDO ...... ACTIVIDAD ..... (No. 7A) Categoría I - Blanca Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja Cifra “7” en el ángulo inferior RADIACTIVO RADIACTIVO CONTENIDO ...... CONTENIDO ...... ACTIVIDAD ..... ACTIVIDAD ..... INDICE DE TRANSPORTE INDICE DE TRANSPORTE (No. 7B) (No. 7C) Categoría II - Amarilla Categoría III - Amarilla Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla con borde, mitad inferior blanca Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte” La palabra “Radiactivo” debe ir La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de dos barras verticales rojas seguida de tres barras verticales rojas Cifra “7” en el ángulo inferior Clase 8 Sustancias corrosivas (No. 8) Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal): negro Fondo: blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 24 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 25. Figura 2 Clase 9 Sustancias peligrosas varias (No. 8) Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro Fondo: blanco Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO X Contaminante acuático Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de 100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm. Temperatura elevada RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 25 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 26. Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C. RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN No menor de 300 mm PELIGRO No menor de 250 mm ESTA UNIDAD ESTA BAJO FUMIGACIÓN {Nombre producto*} APLICADO EN { Fecha * } { Hora * } NO ENTRE * Insertar detalles según sea apropiado Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte. Etiqueta riesgo secundario Las etiquetas de riesgo secundario son como se ilustran aquí, se recomienda que no lleven el número de la clase en el extremo inferior de la etiqueta. Por ejemplo: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 26 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 27. Además de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las etiquetas de manipulación, según sea el caso: LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y embalajes que Contengan líquidos criogénicos. . Nombre : Líquidos criogénicos Código IMP carga : RCL Dimensiones mínimas : 74 mm x 105 mm Color : Blanco sobre verde Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino. 3.4.1.3 Ejemplos A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que corresponde la mercancía peligrosa SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 27 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 28. Clase 2 Gases División 2.3 Gases Tóxicos 2.3 Clase 4 Sólidos inflamables División 4.1sólidos inflamables 4.1 Clase 8 Sustancias corrosivas 8 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 28 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 29. 3.4.1.4 Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte DA W RADI ? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. ? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. ? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado. 3.4.1.5 Rótulo de identificación número UN: Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 29 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 30. Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. Rótulo de identificación UN 10mm Dimensión mínima 120 mm Dimensión mínima 300mm 10mm Figura 3 Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 30 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 31. 4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA 4.1. Introducción El transporte se constituye en un elemento básico para promover el desarrollo de la nación y en la herramienta fundamental para facilitar la expansión de la economía del país en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad. El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilización y manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y al medio ambiente. Por tal motivo, se debe formular e implementar políticas encaminadas a minimizar los riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren mercancías peligrosas. El Ministerio de Transporte tiene la función de pla nificar, coordinar, promover y evaluar la ejecución de políticas en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así como también organizar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte. Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementación y desarrollo de una política de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas son los siguientes: ? La protección de la vida, salud humana, animal y vegetal. ? La preservación y la defensa del medio ambiente. ? La prevención de practicas que puedan conducir a error en la operación del transporte. ? La defensa de la seguridad nacional. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 31 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 32. 4.2. Objeto La política tiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la protección a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el territorio nacional. 4.3. Elementos El sistema planteado como producto de la política está compuesto por cuatro elementos los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que obedezcan a parámetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la prestación del servicio de movilización de mercancías, como se muestra a continuación en el esquema General de la Política. ? Normalización técnica ? Marco legal ? Sistema de control y vigilancia ? Capacitación, sensibilización y divulgación SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 32 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 33. SISTEMA SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA POLITICA GENERAL GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS NORMALIZACION REGLAMENTO SISTEMA DE CONTROL CAPACITACION TECNICA DEL TRANSPORTE Y VIGILANCIA Y DIVULGACION Gráfica 2 REMITENTES - DESTINATARIOS EMPRESAS DE TRANSPORTE PROPIETARIOS Y/O TENEDORES ORGANISMOS DE CONTROL Fabricantes, Importadores, Distribuidores DE CARGA CONDUCTORES DE POLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM Comercializadores, Sociedades Portuarias VEHICULO POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS POBLACION Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 34. 4.3.1. Normalización Técnica La normalización es un factor clave del desarrollo industrial y económico del país por ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de Normalización " ICONTEC " desarrolló normas técnicas colombianas para cada tipo de material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y así facilitar al sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales. Todo el proceso de normalización se desarrolló tomando como documento de referencia la reglamentación modelo que sobre el tema diseñó la Organización de las Naciones Unidas. La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al decreto 2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Calidades ICONTEC. En el proceso de normalización internacional y en representación de Colombia, el ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comités técnicos de la ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual permite que el país tome parte activa en los trabajos técnicos y se mantenga permanentemente informado sobre los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito mundial. La Norma Técnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso común y repetitivo, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de Normalización ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas técnicas colombianas, que contienen las especificaciones mínimas que debe cumplir tanto el vehículo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas; además de las instrucciones del embalaje /envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre por carretera. En este caso las Normas Técnicas Colombianas NTC, sirven de soporte técnico al sistema de transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 34 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 35. Las NTC están agrupadas en cuatro aspectos: ? Condiciones de transporte, ? Documentos de transporte ? Identificación del vehículo y la carga ? Envase y embalaje A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 35 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 36. ? CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). B. Para los documentos de transporte de mercancías se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ? Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) ? Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación , cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) C. Para la identificación del vehículo y la carga se elaboró una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ? Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y Rotulado cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) D. Para el envase y embalaje para la movilización de mercancías peligrosas en los diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 . SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 36 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 37. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-8. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-9 . Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnológicas, hayan necesidades nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas técnicas se revisan y se actualizan mediante la conformación de comités técnicos de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalización, certificación y metrología. 4.3.2. Marco Legal Se hace necesario para el país contar con instrumentos técnicos y jurídicos que se establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos durante la movilización de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la respectiva verificación. El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos: ? Consulta de la realidad nacional. ? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales . ? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro país. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 37 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 38. La estructura del reglamento se desarrolló con base en una amplia consulta publica, en la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios de la producción, y por parte del estado 30 entidades públicas; los cuales hicieron importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector. Este proyecto de reglamento se notificó a la Organización Mundial del Comercio O.M.C y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano A continuación, se muestra el esquema general del reglamento. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 38 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 39. REGLAMENTO PARA TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ACTO ADMINISTRATIVO REALIDAD APLICABLE NORMAS NACIONAL INTERNACIONALES NACIONALES ELEMENTOS DEL REGLAMENTO MANEJO DE LA CARGA OBLIGACIONES DISPOSICIONES SISTEMA DE SEGUROS Y REQUISITOS DEL VEHICULO SANCIONES GENERALES CONTROL REGIMEN DE TRANSICION NTC PARA CADA CLASE REMITENTE, DESTINANTARIO OBLIGACIONES GENERALES PARA LA MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIA PROTECCION HOMBRE Y M.A. REQUISITOS DEL VEHICULO EMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR SEGURIDAD DE LA OPERACION Y CONTROL QUE GARANTICE FACILITA LA ADOPCION Y UNIDAD DE TRANSPORTE PROPIETARIO O TENEDOR LA SEGURIDAD DE NUEVAS REGLAS Grafica No. 2 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 40. 4.3.2.1. Estructura general del reglamento: El reglamento esta compuesto por los siguientes capítulos: Capitulo I Aspectos generales: En este capítulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar y delimitar el reglamento y así poder tener elementos claros para su aplicación. Capitulo II Disposiciones generales de la carga y los vehículos: Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la movilización de mercancías peligrosas. Además, se hace referencia a las Normas Técnicas Colombianas de envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, así mismo se remite a las Normas Técnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y específicos para el transporte de estas mercancías. Capitulo III Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas: Se establece como requisito este documento cua ndo se transportan mercancías peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtención y además los requisitos específicos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Capitulo IV Obligaciones En las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, los diferentes actores de la cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor, Propietario o tenedor del vehículo), deben tener responsabilidades claras, por esto se establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte. Capitulo V Sistema de control En toda reglamentación que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y así verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 39 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 41. En este capítulo se establecen los procedimientos básicos de inspección y control tanto a los productos sometidos a transporte como a los vehículos que efectúan su movilización. Capitulo VI Sanciones En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la cadena del transporte se les amonestará, multará o sancionará de acuerdo a la falta cometida. En este capítulo se establecen los sujetos de sanción así como los tipos de sanción y los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al tipo de infracción. Capitulo VII Disposiciones Generales Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general aplicables a todas las mercancías peligrosas y la operación de manejo y transporte. Se establece el marco legal particular para algunas mercancías peligrosas que por su naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los hidrocarburos. Además se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualización del sistema. Capitulo VIII Seguros Lo que se pretende es establecer garantías en el momento que se presente un accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y el medio ambiente. El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quien debe tomarlas y el monto de las mismas. Capitulo IX Régimen de Transición Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las obligaciones establecidas en el reglamento. En el cuadro 8 se relacionan los artículos que entrarán a regir una vez el Ministerio los reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 40 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 42. Cuadro 8 ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 58 Procedimientos para la evaluación de Se exigirán una vez se Literal A Artículo 10 la conformidad Las pruebas de ensayo constituyan las Literal G Artículo 11 y marcado de los envases/embalajes entidades y/o Literal E Artículo 13 laboratorios que Literal D Artículo 25 certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC Artículo 59 Certificado del curso básico obligatorio Será reglamentado por Literal N Artículo 11 de capacitación para conductores el Ministerio de Literal C Artículo 13 Transporte Literal A Artículo 14 Literal E Artículo 15 Artículo 60 Tarjeta de Registro Nacional para el Será reglamentado por Artículos 6,7 y 8 transporte de mercancías peligrosas el Ministerio de El literal O del transporte Artículo 11 El literal N del Artículo 14 El literal J del Artículo 15 Artículo 4 numeral 3 Condiciones generales y específicas Regirán doce meses literal F para el transporte después de la publicación del Decreto. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 41 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 43. ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 11 Obligaciones del remitente y/o propietario de Regirán doce meses mercancías peligrosas después de la publicación del Literal A Diseño y ejecución del programa de Decreto. capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas Literal B Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo Literal D Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia. Literal E Solicitar la hoja de seguridad. Literal J Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Literal K Responder porque las operaciones de cargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad previstas. Literal P No despachar en la misma unidad de transporte mercancías peligrosas que no Literal S sean compatibles. Adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para la disposición final de desechos peligrosos. Literal T Garantizar que el conductor cuente con el Literal V carnet de protección radiológica. Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 42 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 44. ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 12 Obligaciones del destinatario de la carga. Literal A Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Literal B Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Regirán doce meses después de Literal C Responder porque las operaciones de descargue la publicación del se realicen de acuerdo a normas de seguridad. Decreto Después del descargue verificar que el vehículo Literal E salga limpio. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia. Literal F Artículo 13 Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas Literal A .Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Literal B Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Literal G Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo Regirán doce Literal M Garantizar que el conductor cuente con el carnet meses después de de protección radiológica. la publicación del Decreto Literal N Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías. Literal O Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia Literal T Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 43 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 45. ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 14 Obligaciones del Conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Regirán doce meses después de la publicación Literal E Exigir al remitente leer y colocar en un lugar del Decreto visible de la cabina del vehículo la tarjeta de emergencia. Literal O Portar el carnet de protección radiológica. Artículo 15 Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de Regirán doce meses mercancías peligrosas. después de la publicación del Decreto Literal F Asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica. Literal K Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo. Artículo 49 Las mercancías peligrosas que sean Regirán doce meses almacenadas en depósitos de transferencia después de la publicación de carga deben continuar conservando las del Decreto medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artículo 4 del Decreto. Capítulo VIII Seguros Regirán doce meses después de la publicación del Decreto Nota: las demás disposiciones entrarán a regir a partir de seis meses después de la publicación del Decreto. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 44 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 46. 4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia Para garantizar la operación segura del transporte de materiales peligrosos en Colombia, y contando con la reglamentación correspondiente, se debe implementar toda la infraestructura logística para realizar el control y verificar el cumplimiento de las normas establecidas. El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos: ? Sistema de certificación para la fabricación, reparación, modificación y marcado de los envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología (ver anexo 1). ? Sistema de información con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales peligrosos movilizados, las empresas y los vehículos que se dedican al transporte de este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento. ? Sistema de inspección y control en las vías nacionales, para verificar todos los requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehículo y el conductor establecidos en la reglamentación. Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un sistema de control que será ejercido por la autoridad competente. El control comprende entre otras acciones: 1 Solicitud y verificación de los documentos de porte obligatorio. 2 Comprobación de la adecuada instalación de los rótulos en los envases y embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el número de las Naciones Unidas (UN). 3 Comprobación del respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según clasificación dada por las Naciones Unidas. 4 Verificación de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel. 5 Inspección del estado de conservación de los envases y embalajes. 6 Verificación del estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios. 7 Verificación de la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 45 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 47. Cuando se detecte una irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe emprender se encuentran las siguientes: 1 La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad. 2 El descargue y transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro. 3 La eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción con orientación del remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora. Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del fabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora, autoridades del medio ambiente y organismos de socorro. Durante la retención el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente, sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del vehículo sobre los productos que movilizan continúan vigentes. Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendrá los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología SNNCM, entre los cuales se tienen: ? Organismos de Certificación ? Organismos de Inspección ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo ? Laboratorios de calibración 4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operación con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para evitar sanciones, es así que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efectúen y que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 46 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 48. Por otra parte las autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que se efectúen por calles y carreteras del país garanticen la seguridad de la población y el medio ambiente en Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspección y verificación deben ser buscando seguridad y no únicamente represión o aplicación de autoridad. Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo de la política es garantizar una operación segura en el transporte de materiales peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental acompañar todos estos elementos de campañas de capacitación, sensibilización y divulgación, buscando generar un clima de participación y compromiso de todos los involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una manera técnica y por consiguiente confiable. Es prioritario implementar campañas de sensibilización y divulgación, además elaborar programas de capacitación con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales peligrosos en el país, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias, sociedades de intermediación aduanera, operadores aeroportuarios, importadores, distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios de vehículos, Policía Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancías, entre otros. Además, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases y embalajes de acuerdo al sistema nacional de normalización, certificación y metrología. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 47 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 49. 5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS2 En este capítulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobación de los embalajes/envases se realizará mediante ensayos que aseguren los niveles de seguridad deseados. Para su manejo y transporte las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones normales de transporte, por cambios de temperatura, presión o humedad, a causa de cambios climáticos o geográficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para embalajes nuevos como para embalajes reutilizados. Los términos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se encuentran estipulados en las Normas Técnicas Colombianas 4702-1/9 ”Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. 5.1. Grupos de embalaje/envase 4. Los envases/embalajes construidos para las mercancías peligrosas de todas las clases, excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reacción espontánea de la división 4.1, se han dividido en tres grupos según el grado de peligro que presentan: ? Grupo embalaje/envase I Sustancias muy peligrosas ? Grupo embalaje/envase I I Sustancias medianamente peligrosas ? Grupo embalaje/envase I I I Sustancias poco peligrosas El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la columna 5 del listado oficial de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas. 2 El contenido de este capítulo se encuentra en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 48 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA