1. El Teletrabajo y el Trabajo a
Domicilio
Por : Milagros Rodríguez Tapia
2. El Teletrabajo y el Trabajo a
Domicilio.
Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que realiza una persona
fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física
para realizarlo.
TRABAJO A DOMICILIO.- Se considera trabajadores a domicilio las personas
de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier
otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su
habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario,
ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud
es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser
diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).
3. ¿ Además, en este punto, responda su posición sobre la
posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios
sociales?
En la actualidad existen diversas acepciones del término teletrabajo ya que se pueden
considerar teletrabajadores desde aquella persona que trabaja siempre en su domicilio hasta
quienes utilizan habitualmente la redes telemáticas para desarrollar sus actividades, lo que
dificulta la concreción del término. El teletrabajo se desarrolla con nuevas tecnologías, por lo
tanto el entorno de trabajo es un “lugar virtual”, un centro virtual que puede ser una oficina
móvil, un telecentro, una oficina satélite o nuestro domicilio.
4. .¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y
estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio. Por lo que toca al
teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de
1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en
los servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo a que:
1) Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten
medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan
que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la
calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas.
3) Pida al Director General que: a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración
las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una
definición más clara del teletrabajo. b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las
repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa
cuestión.
5. .El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto
en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios
para el teletrajador e institución. El teletrabajo se caracteriza
porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin
presencia física del trabajador en el centro laboral, lo cual la
empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el
teletrabajador mediante los medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de
trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a distancia facilitado
por el uso de las TICs.