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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DOCUMENTALISTAS DEL ECUADOR

                                       CAPITULO I
                         DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:


Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE DOCUMENTALISTAS DEL ECUADOR, se
constituye una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido en el Título
XIX del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como objetivos:

    a.   Nuclear a los realizadores, directores, productores, técnicos e investigadores que se dedican al
         cine documental independiente en el Ecuador para lograr mejores condiciones de trabajo,
         mejores mecanismos de financiamiento y difusión, y en general para potenciar y dar continuidad
         a la producción documental ecuatoriana.
    b.   Elaborar y presentar propuestas tendientes a lograr la implementación de una política de apoyo,
         desarrollo, difusión y distribución del cine documental independiente en el ámbito nacional e
         internacional.
    c.   Procurar un mejor tratamiento del género en los mecanismos de apoyo, buscando una mayor
         presencia y difusión del cine documental en el circuito de salas de cine y en los canales de
         televisión públicos y privados.
    d.   Constituir un espacio de intercambio de información y de ayuda mutua entre sus miembros.
    e.   Difundir y promover el género documental, procurando la ampliación del público y de los
         espacios de reflexión crítica y teórica, y la ampliación de los circuitos alternativos de difusión.
    f.   Impulsar en el Ecuador la diversificación de contenidos y de lenguaje narrativo y estético en
         salvaguarda de una expresión libre y creativa que ofrezca al público una diversidad de miradas
         sobre nuestra sociedad.
    g.   Defender los intereses comunes de los asociados y los derechos de los documentalistas
         ecuatorianos ante organismos estatales y en el mercado.
    h.   Crear espacios de diálogo con otras asociaciones afines nacionales e internacionales, con
         fundaciones internacionales dedicadas a fomentar el documental y con canales de televisión y
         otros organismos afines.
    i.   Difundir entre los asociados información relacionada con la actividad profesional de productores
         y realizadores de cine documental independiente, y fomentar la investigación y el intercambio
         teórico y práctico.
    j.   Promover la creación de archivos públicos audiovisuales y el uso de los archivos por parte los
         documentalistas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    a.   Ejecutar proyectos como talleres, cursos, conferencias, muestras, congresos y otros que
         promuevan sus fines;
    b.   Promover y apoyar la realización de filmes documentales;
    c.   Celebrar contratos y convenios con entidades nacionales e internacionales para la
         implementación y ejecución de proyectos;
    d.   Organizar un archivo de videos documentales;
    e.   Solicitar, recibir, invertir y mantener fondos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones,
         contribuciones, cuotas, legados u otras provenientes de personas naturales y jurídicas;
    f.   Ejecutar proyectos que favorezcan la realización de sus fines;
    g.   Las demás que permitan el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Quito, Distrito Metropolitano, y su ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Ecuador.

                                          CAPITULO II
                                   ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.



                                                     1
Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados
por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un año, con posibilidad de reelección
inmediata.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva terminarán anticipadamente sus funciones por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas, previa resolución motivada de la Asamblea General.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será dirimente.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    a) Dirigir las actividades encaminadas a cumplir los objetivos de la asociación y llevar la gestión
       económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
       socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
    b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
       así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
    c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
    d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
       desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
       posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales en los registros
Estatales correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por
la Asamblea General.




                                                     2
CAPITULO III
                                         ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará dos veces al año, la primera dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, y la
segunda seis meses después; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima
parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen al conjunto de
los votos negativos, votos en blancos y abstenciones, para:

    a)   Nombramiento de la Junta Directiva y de los administradores.
    b)   Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
    c)   Disposición o enajenación de bienes integrantes del activo fijo.
    d)   Modificación de estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

    a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
       Asociación.
    d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
    f) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva que ejerzan funciones
       administrativas o presten otros servicios que deban ser remunerados.
    g) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
    h) Modificación de los Estatutos.
    i) Disolución de la Asociación.
    j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    k) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


                                               CAPITULO IV
                                                MIEMBROS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 16 años que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación y que demuestren haber desempeñado cualquier rol en la
realización de un filme documental independiente. No obstante, los miembros de los órganos de
representación deberán ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

    a)   Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
         Asociación.

                                                      3
b) Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    c) Miembros de honor, los que por sus méritos o por haber contribuido de modo relevante al
       desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
       miembros de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 24. Se pierde la calidad de socio por una de las causas siguientes:

    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer doce cuotas
       periódicas.
    c) Por no asistir a dos asambleas ordinarias consecutivas sin justificación válida.
    d) Por expulsión.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

    a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    b)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    c)   Participar en las Asambleas con voz y voto.
    d)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    e)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    f)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
         fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    b) Abonar las cuotas que se fijen, salvo cuando por razones excepcionales la Junta Directiva lo
       hubiese exonerado de esta obligación.
    c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. El incumplimiento de las obligaciones de los miembros será sancionado por la Asamblea
General con respeto al derecho al debido proceso.

Las sanciones podrán consistir en multas, amonestaciones, perdida temporal de la calidad de socio activo
o expulsión, en proporción a la gravedad de la falta. Las faltas y sus sanciones estarán tipificadas en el
reglamento. La apropiación indebida de los bienes de la asociación se sanciona con la expulsión.

La Asamblea General privilegiará la mediación y el diálogo para resolver las discrepancias, quejas o
impugnaciones de los miembros con respecto a cualquier tema relacionado con la gestión o el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

Solo de modo excepcional, cuando los mediadores se hubiesen excusado de resolver el asunto, se
recurrirá al pronunciamiento de la Asamblea General para resolver las controversias graves.

                                        CAPITULO V
                     DE LOS BIENES, PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO


Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o
de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.




                                                     4
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional de la Asociación es de 400 dólares de los EEUU.

Artículo 31. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


                                              CAPITULO VI
                                              DISOLUCIÓN

Artículo 32. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General,
convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará el Código Civil y las
correspondientes reglamentaciones vigentes.



En Quito a 24 de septiembre de 2009.


(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el
margen de cada una de las hojas de los Estatutos).




Pocho Alvarez                                            Andrés Barriga
CI.                                                      CI.



Vinicio Cóndor                                           Nicolás Cornejo
CI.                                                      CI.



Juan Martín Cueva                                        Albino Fernández
CI.                                                      CI.



José Antonio Guayasamín                                  Yanara Guayasamín
CI.                                                      CI.



Armando López                                            Pablo Mogrovejo
CI.                                                      CI.



Alfredo Mora                                             Daniela Moreno
CI.                                                      CI.




Paúl Narváez                                             Estuardo Novoa
CI.                                                      CI.

                                                     5
Suscriben los estatutos aprobados de la Asociación de Documentalistas del Ecuador (pág. 2):




Jorge Oquendo                                          Diego Ortuño
CI.                                                    CI.



Lisandra Rivera                                        Paola Rodas
CI.                                                    CI.



Manolo Sarmiento                                       Felipe Terán
CI.                                                    CI.



Mauricio Velasco                                       Karina Vivanco
CI.                                                    CI.



José Zambrano Brito                                    Olivier Auverleau
CI.                                                    CI.




Quito, 24 de septiembre de 2009

Doy fe de que el texto que antecede corresponde a los estatutos discutidos y aprobados por la Asamblea
de constitución de la Asociación de Documentalistas del Ecuador celebrada en Quito el 24.09.09. Se
suscriben tres originales con igual valor.




Albino Fernández
SECRETARIO DE LA DIRECTIVA PROVISIONAL




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  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DOCUMENTALISTAS DEL ECUADOR CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE DOCUMENTALISTAS DEL ECUADOR, se constituye una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido en el Título XIX del Libro Primero del Código Civil. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como objetivos: a. Nuclear a los realizadores, directores, productores, técnicos e investigadores que se dedican al cine documental independiente en el Ecuador para lograr mejores condiciones de trabajo, mejores mecanismos de financiamiento y difusión, y en general para potenciar y dar continuidad a la producción documental ecuatoriana. b. Elaborar y presentar propuestas tendientes a lograr la implementación de una política de apoyo, desarrollo, difusión y distribución del cine documental independiente en el ámbito nacional e internacional. c. Procurar un mejor tratamiento del género en los mecanismos de apoyo, buscando una mayor presencia y difusión del cine documental en el circuito de salas de cine y en los canales de televisión públicos y privados. d. Constituir un espacio de intercambio de información y de ayuda mutua entre sus miembros. e. Difundir y promover el género documental, procurando la ampliación del público y de los espacios de reflexión crítica y teórica, y la ampliación de los circuitos alternativos de difusión. f. Impulsar en el Ecuador la diversificación de contenidos y de lenguaje narrativo y estético en salvaguarda de una expresión libre y creativa que ofrezca al público una diversidad de miradas sobre nuestra sociedad. g. Defender los intereses comunes de los asociados y los derechos de los documentalistas ecuatorianos ante organismos estatales y en el mercado. h. Crear espacios de diálogo con otras asociaciones afines nacionales e internacionales, con fundaciones internacionales dedicadas a fomentar el documental y con canales de televisión y otros organismos afines. i. Difundir entre los asociados información relacionada con la actividad profesional de productores y realizadores de cine documental independiente, y fomentar la investigación y el intercambio teórico y práctico. j. Promover la creación de archivos públicos audiovisuales y el uso de los archivos por parte los documentalistas. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a. Ejecutar proyectos como talleres, cursos, conferencias, muestras, congresos y otros que promuevan sus fines; b. Promover y apoyar la realización de filmes documentales; c. Celebrar contratos y convenios con entidades nacionales e internacionales para la implementación y ejecución de proyectos; d. Organizar un archivo de videos documentales; e. Solicitar, recibir, invertir y mantener fondos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones, contribuciones, cuotas, legados u otras provenientes de personas naturales y jurídicas; f. Ejecutar proyectos que favorezcan la realización de sus fines; g. Las demás que permitan el cumplimiento de sus fines. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Quito, Distrito Metropolitano, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Ecuador. CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. 1
  • 2. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva terminarán anticipadamente sus funciones por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, previa resolución motivada de la Asamblea General. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades encaminadas a cumplir los objetivos de la asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales en los registros Estatales correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. 2
  • 3. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, la primera dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, y la segunda seis meses después; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen al conjunto de los votos negativos, votos en blancos y abstenciones, para: a) Nombramiento de la Junta Directiva y de los administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del activo fijo. d) Modificación de estatutos. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva que ejerzan funciones administrativas o presten otros servicios que deban ser remunerados. g) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. h) Modificación de los Estatutos. i) Disolución de la Asociación. j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. k) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV MIEMBROS Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 16 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que demuestren haber desempeñado cualquier rol en la realización de un filme documental independiente. No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar. Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 3
  • 4. b) Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Miembros de honor, los que por sus méritos o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General. Artículo 24. Se pierde la calidad de socio por una de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer doce cuotas periódicas. c) Por no asistir a dos asambleas ordinarias consecutivas sin justificación válida. d) Por expulsión. Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen, salvo cuando por razones excepcionales la Junta Directiva lo hubiese exonerado de esta obligación. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 28. El incumplimiento de las obligaciones de los miembros será sancionado por la Asamblea General con respeto al derecho al debido proceso. Las sanciones podrán consistir en multas, amonestaciones, perdida temporal de la calidad de socio activo o expulsión, en proporción a la gravedad de la falta. Las faltas y sus sanciones estarán tipificadas en el reglamento. La apropiación indebida de los bienes de la asociación se sanciona con la expulsión. La Asamblea General privilegiará la mediación y el diálogo para resolver las discrepancias, quejas o impugnaciones de los miembros con respecto a cualquier tema relacionado con la gestión o el cumplimiento de los objetivos de la Corporación. Solo de modo excepcional, cuando los mediadores se hubiesen excusado de resolver el asunto, se recurrirá al pronunciamiento de la Asamblea General para resolver las controversias graves. CAPITULO V DE LOS BIENES, PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. 4
  • 5. Artículo 30. El Patrimonio Fundacional de la Asociación es de 400 dólares de los EEUU. Artículo 31. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 32. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará el Código Civil y las correspondientes reglamentaciones vigentes. En Quito a 24 de septiembre de 2009. (FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos). Pocho Alvarez Andrés Barriga CI. CI. Vinicio Cóndor Nicolás Cornejo CI. CI. Juan Martín Cueva Albino Fernández CI. CI. José Antonio Guayasamín Yanara Guayasamín CI. CI. Armando López Pablo Mogrovejo CI. CI. Alfredo Mora Daniela Moreno CI. CI. Paúl Narváez Estuardo Novoa CI. CI. 5
  • 6. Suscriben los estatutos aprobados de la Asociación de Documentalistas del Ecuador (pág. 2): Jorge Oquendo Diego Ortuño CI. CI. Lisandra Rivera Paola Rodas CI. CI. Manolo Sarmiento Felipe Terán CI. CI. Mauricio Velasco Karina Vivanco CI. CI. José Zambrano Brito Olivier Auverleau CI. CI. Quito, 24 de septiembre de 2009 Doy fe de que el texto que antecede corresponde a los estatutos discutidos y aprobados por la Asamblea de constitución de la Asociación de Documentalistas del Ecuador celebrada en Quito el 24.09.09. Se suscriben tres originales con igual valor. Albino Fernández SECRETARIO DE LA DIRECTIVA PROVISIONAL 6