El documento discute las competencias constitucionales de los poderes nacional, estatal y municipal en materia tributaria según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria le corresponde al Estado para crear tributos y que los poderes estatales y municipales tienen autonomía para determinar algunos impuestos de acuerdo con la ley. También menciona que los municipios recaudan impuestos a través del SAMAT para financiar sus funciones.
2. Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad
que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria espacial
Competencias constitucionales del Poder
Nacional en índole tributario.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado,
supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca
en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de
individuos ubicada en un plano inferior
3. Competencias constitucionales del Poder
Nacional en índole tributario.
Artículo 313. La administración económica y financiera
del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará
a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la
ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera
que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos…”
4. Competencias constitucionales del Poder Estadal
en índole tributario.
El Gobernador, sólo está sometido al imperio de las leyes, nacionales y estadales.
Pero en caso de estados de excepción debidos a conmociones o desastres el
Presidente tiene amplias facultades para tomar medidas en todo el País sin
consultar con las autoridades estadales o locales.
El Poder Estadal es autónomo en la medida que
determina la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, las facultades de un
gobernados, no disponer de nada y dejar que la
ley las determine
5. Competencias constitucionales del Poder Estadal
en índole tributario.
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia y
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y
las leyes de la República.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
6. Competencias constitucionales del Poder
Municipal en índole tributario.
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación
ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados
7. Competencias constitucionales del Poder
Municipal en índole tributario.
Los impuestos municipales cabe destacar que en las alcaldías existentes en
Venezuela existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los
impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la
Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes
o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar,
impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.