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                 ERECHO R M T VO OSTUMBRE EL G ÓN ORAL Y               ECONOMÍÍA”
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DOCENTE                           ::        MGR.. MIITZIILIINARES VIIZCARRA
                                            MGR MITZI LINARES VIZCARRA
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CONSOLID ACIÓ N D E GRUPO S
CONSOL D AC ÓN D E GRUPO S        ::        FRANCIISCO ESCALANTE ESCALANTE
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                                              UL O    EGO OZ A EZO A
                                  ::        ANALUIISA REYNOSO HUARAYA
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                                              NAL U SA EYNOSO UAR AY A
                                  ::        VIIOLETA ESPIINOZA JUSTO
                                            VIOLETA ESPINOZA JUSTO
                                               OLETA SP NOZ A U STO

AÑO AC ADÉMIICO
AÑO AC ADÉMIC O
AÑO AC ADÉM CO                    ::        1ººº
                                            1

SEMESTR E
SEMESTR E
SEMESTR E                         ::        IIII

TURNO
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TURNO                             ::        MAÑANA
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                                         TACNA – PERÚ
                                         TACNA – PERÚ
                                          ACN A   ERÚ
                                            2010
                                             2010
ETAPAS DEL HOMBRE SOBRE LA TIERRA

En la prehistoria designa el período de tiempo transcurrido desde la
aparición del primer ser humano hasta la invención de la escritura, según
otros autores, la aparición del Estado. El estudio de este período se basa
en testimonios como tumbas, restos de materiales de manofacturas,
pinturas, etc. Incluye la evolución del hombre desde la forma más
primitiva de primate hasta convertirse en un Homo sapiens, que es la
especie a la cual pertenecemos.

Después de la invención de la agricultura y la domesticación de los
animales, la subsistencia del hombre dependía fundamentalmente de la
caza y la recolección, el seguir las manadas obligó al hombre a no tener
un lugar fijo de residencia (nomadismo).

La comunión más íntima con la naturaleza y la observación más
penetrante del mundo animal en que estos hombres vivieron determinaron
a la vez el contenido y la forma de su actividad artística, con la aparición
de las primeras manifestaciones, como fueron las pinturas rupestres y las
esculturas de piedra o hueso.

Al final del Paleolítico y debido a las glaciaciones se produce la
desaparición de numerosos animales (este período se conoce como
Neolítico). Esto provoca que los grupos humanos se hagan sedentarios y
descubran la agricultura y la ganadería. La agricultura genera regímenes
matriarcales y la ganadería regímenes patriarcales. A partir de este
período empiezan a producirse enfrentamientos entre los pueblos por la
defensa de sus tierras.

Con el sedentarismo el hombre se agrupa y se forma la primera
agrupación social la familia, para aprender a asentarse en un solo lugar,
la caza y el cultivo con el uso de herramientas agrícolas primitivas.

El hombre se empieza a desarrollar actividades e instrumentos, buscando
la satisfacción de sus necesidades, esto será motivo del uso de normas
que regulen estas actividades y la relación social del hombre.



I.   DERECHO PRIMITIVO:

     El norteamericano Edward Adamson Hoebel, en su ya clásica obra
     “El Derecho En Las Sociedades Primitivas” (1954), formula la
     siguiente definición del derecho: "Una norma social se convierte en
jurídica si su inobservancia o su infracción se contrarresta, de forma
efectiva o únicamente bajo amenaza, con la aplicación de la fuerza
física coercitiva por un individuo o un grupo que posee el privilegio
socialmente reconocido para actuar de ese modo."



1. DERECHO PRIMITIVO Y COSTUMBRE

   Los antropólogos coinciden en afirmar que la expresión más
   representativa del derecho primitivo es la costumbre. Enfrentado
   a un mundo imprevisible, el hombre de la Antigüedad tiende a
   repetir constantemente aquellos comportamientos que pueden
   satisfacer sus necesidades sin provocar daños y deduce que
   estas manifestaciones de los espíritus que animan la naturaleza:
   éste sería el origen de las costumbres. Éstas presentan un
   elemento objetivo, integrado por la repetición de un cierto
   comportamiento, un elemento subjetivo, consistente en otorgar
   un valor positivo a ese comportamiento. En las sociedades
   primitivas, las normas consuetudinarias operan en el interior de
   grupos escasamente estructurados y que carecen de un
   mecanismo judicial comparable al moderno. Por lo tanto, su
   fuerza vinculante descansa en un pacto de reciprocidad, según el
   cual el sujeto acepta comportarse de cierto modo a cambio de
   algo que le interesa; o bien sobre la sanción en sentido estricto,
   derivada de la presunta influencia de fenómenos sobrenaturales.



   Se ha dicho que a las normas de las sociedades incipientes no
   habría que llamarlas leyes sino costumbres. Cabe responder que
   las costumbres fijas y generalmente seguidas no se distinguen en
   realidad de las leyes. El Derecho Romano aparece mucho antes
   de la Ley de las Doce Tablas (450 a. C.), y en el Derecho
   consuetudinario se basan en gran cantidad de Derechos
   históricos y actuales, y hasta uno tan solemne e importante como
   el inglés.



   Por otra parte, se ha buscado la distinción que, aun en pueblos
   primitivos, separa al Derecho y la costumbre. Según H. Koning,
   en los pueblos primitivos puede llamarse costumbres jurídicas a
todas aquellas de las cuales en etapas más avanzadas se han
  desarrollado normas de Derecho. Puede ocurrir, sin embargo,
  que las normas jurídicas actuales carezcan de ese antecedente;
  y que las leyes antes exigidas hayan desaparecido. Por lo tanto,
  la línea divisoria que traza L. Adam, basada en el principio de la
  “relevancia”. Aquellas costumbres cuyo cumplimiento es exigido
  por una necesidad social, real o imaginaria, dentro de una
  obligatoriedad concreta, son de hecho, jurídicas. Coincide esta
  fórmula con la distinción que hace Malinowski entre “normas” y
  “costumbres”: la primera necesita una especie de poder público
  reglamentado que obliga al acatamiento, de acuerdo con la
  opinión general.



2. DERECHO PRIMITIVO Y RELIGIÓN

  El derecho aparece en la sociedad primitiva asimilado al
  concepto de tabú, un término polinesio que significa "prohibido" y
  que demuestra el carácter sagrado de la prohibición en todas las
  poblaciones no desarrolladas.



  La violación del tabú es un pecado y es castigada por entes
  sobrenaturales. De todos modos, los miembros de la sociedad
  que intervienen si el pecado -no reparado o no reparable-
  involucra a toda la comunidad. En tal caso, el pecado puede ser
  considerado también delito y por lo tanto recibir una sanción
  jurídica. Si la reparación religiosa es suficiente para compensar
  las consecuencias de la infracción, ésta permanecerá en la
  esfera religiosa y no jurídica. Por el contrario, las relaciones entre
  los individuos recaen generalmente bajo el control jurídico.
  Prueba de ello es que en la mayor parte de las sociedades más
  primitivas el homicidio tiene relevancia en el campo del derecho y
  no en el de la religión.



  La pregunta es "¿está la religión en el origen del fenómeno
  jurídico?" ha de ser negativa, aunque en muchos casos se
  recurre a la religión para entender el derecho, sobre en lo que
  concierne a la legitimidad de las pruebas, como en el caso del
juramento. La relación entre derecho y religión, por lo tanto, varía
de una sociedad a otra, aunque en todas ellas el primero regula
las relaciones entre individuos y la segunda trata de las
relaciones entre los hombres y lo sobrenatural. Ambos regulan
sólo una parte, ciertamente muy importante, de la vida del
individuo, existiendo una influencia quizá más directa de la
religión sobre el derecho, en el caso de aquellas sociedades más
unidas e integradas.



En general, el resultado de cualquier asunto es relacionado con
la intervención de fuerzas que no son humanas. Se atribuye a los
dioses o al dios un poder formidable que premia o castiga, y que
es preciso atraer o no provoca; pero ello no indica que, en sí, los
seres o el ser privilegiado sean un modelo de virtudes morales.
Es decir, si vale es porque son fuertes y no porque son puros.
Pero aunque se haga resaltar vivamente esta mezcla sacro-
jurídica, preciso es recordar que sólo circunstancias positivas, o
sea sociales, políticas o económicas, dan contenido al Derecho.
La sanción religiosa cae sobre la blasfemia o la herejía o el
pecado, se hace en nombre de un poder sobrenatural; y actúa
automáticamente como expiación o purificación del culpable o de
la colectividad. En cambio, la sanción jurídica surge ante el delito
y en nombre de las relaciones de unos hombres con otros,
aunque uno de esos hombres aparezca con carácter divino. Por
lo demás, es importante marcar en el estudio del Derecho
religioso, que los pueblos culturales empiezan bajo la forma de
monarquías sagradas, cuyos gobernantes son sucesores o
descendientes de un Hacedor que estuvo en la tierra o mando de
emisarios suyos; mientras que los pueblos primitivos ignoran esa
continuidad cronológica, no otorgan figura humana a sus dioses o
descendientes de dioses y tienen un concepto impersonal de la
representación litúrgica o sagrada, con la que invisten a la
familia, el clan o la aldea. Representada corpóreamente la
religión (entre los pueblos culturales) en la persona del
gobernante, la religión se pone al servicio del Estado; y una de
las formas de la severidad en la represión penal (severidad que
es otra de las características de esta cultura), tal vez la más
brutal, se halla representada por los castigos de los delitos contra
la religión.
3. DERECHO PRIMITIVO Y MORAL

  Más allá de cualquier forma concreta del derecho, existe un
  conjunto de principios y de valores morales que, al menos en
  teoría, tiene la función de justificarlo y de garantizar su
  objetividad. Los pensadores que desde la Antigüedad han
  intentado delimitar la esencia del derecho y de la justicia
  coinciden en afirmar la existencia de una serie de principios
  "justos" por naturaleza, que han sido interpretados de distinto
  modo, según los distintos históricos y culturales. Se trata de unos
  principios inherentes a la naturaleza, a la capacidad de
  razonamiento y a las necesidades del hombre. Esta corriente del
  pensamiento, a justo título, iusnaturalismo. Según esta, existirían
  normas de derecho natural, y por lo tanto son válidas y legítimas
  en sí mismas, superiores a cualquier norma jurídica y apta para
  constituir la base de toda forma de derecho. Aunque inspirado en
  algunos principios generales propios de los derecho de la
  Antigüedad (por ejemplo en algunas normas vigentes en la
  antigua Roma tales como alterum non laedere, suum quique
  tribuere, honeste vivere, es decir, "no hacer daño a nadie", "dar a
  cada uno lo que es suyo", "vivir con honestidad"), el
  iusnaturalismo aparece en el siglo XVII con la obra de Hugo
  Grozio y posteriormente es desarrollado por Jean-Jacques
  Rousseau en el siglo XVIII. El mérito del iusnaturalismo consiste
  en haber sometido la actividad del legislador al respeto de
  algunos principios generales, sin los cuales el ejercicio de la ley
  acabaría siendo arbitrario.

  En una sociedad primitiva, la base del orden social está
  constituida casi exclusivamente por reglas de tal tipo. En una
  sociedad primitiva -todos los estudios antropológicos que
  conozco llevan al mismo resultado- no es posible siquiera
  imaginar un sistema legislativo como el que conocemos en
  nuestra sociedad moderna En las sociedades primitivas, la
  función del poder no es dictar nuevas reglas. La función del
  poder es más bien el carácter simbólico. En una sociedad
  primitiva, las normas que se siguen y que rigen el
  comportamiento de los sujetos pertenecen aproximadamente a la
  clase de reglas del lenguaje: son normas que espontáneamente
  han surgido, que espontáneamente son seguidas por los
  miembros del grupo; son normas que no obedecen a un
propósito o a una intención creadora deliberada. No hay alguien
que en algún momento haya ordenado que los intercambios entre
los sujetos, a partir del momento de la orden, se tengan que
cumplir. Simplemente lo que ha ocurrido es que han surgido los
trueques, y paralelamente con el surgimiento de los trueques han
surgido las reglas que señalan cómo tienen que cumplirse esos
contratos elementales. En otras palabras, en una sociedad
primitiva las reglas surgen de una manera espontánea y no
obedecen a un propósito preconcebido o deliberado de nadie que
las crea.



La sociedad primitiva, en cambio, concibe la Moral como un vivir
según las leyes tradicionales de la comunidad. En ella, el campo
de lo individual es muy circunscrito y el campo de lo colectivo es
muy penetrante. Cuando se define el Estado, esta institución
emerge no solamente sobre y al lado de las antiguas
comunidades, sino, en muchos casos, en contraposición con
ellas. El Estado y la sociedad se separan y, con ellas se perfilan
más nítidamente el Derecho y la Moral, si bien el Estado, en el
caso de los Incas, realizó a su modo, una obra moral.



Las reglas son seguidas en tanto resuelven los problemas
prácticos de convivencia; por eso su validez se basa muy
directamente en la razón y en la experiencia.



La función básica de las reglas en una sociedad primitiva, como
se ha demostrado en numerosos estudios etnológicos, consiste
en asegurar las relaciones de reciprocidad entre los sujetos. Las
reglas de conducta aseguran que nadie esté en una situación de
abuso o de posición dominante injustificada. Incluso el poder al
interior de una sociedad primitiva generalmente responde a
relaciones de reciprocidad. Es usual que quien accede al poder
sea el mejor cazador; quien es capaz, en consecuencia, de guiar
las acciones de caza tiene títulos legítimos para ser el jefe. Así,
los ejemplos pueden multiplicarse. Tanto el prestigio como el
poder están fundados en la idea de reciprocidad, en tanto son
entendidos como retribución a servicios prestados a la
  comunidad. En otras palabras, el papel que desempeñan los
  intercambios básicos en las sociedades primitivas es mucho más
  claro incluso que en las sociedades modernas.



  En la época actual, se ha elaborado una diferenciación estricta
  entre la Moral y el Derecho. Se dice hoy que presión de la Moral
  es teórica y pertenece a la esfera de la vida individual, mientras
  el Derecho tiene como característica la sanción o la fuerza para
  imponer su cumplimiento. Agregase que el Derecho realiza
  valores sociales o colectivos, en tanto que la Moral realiza
  valores individuales.



4. DERECHO PRIMITIVO Y ECONOMÍA

  Las últimas investigaciones históricas han puesto en evidencia
  que las sociedades primitivas no poseían un equilibrio interno,
  sino que funcionaban con una dinámica a menudo crítica
  (Balandier).

  La primera y más importante forma de desigualdad era la
  existente entre los sexos. La mujer, además de asegurar la
  reproducción, constituía un objeto fundamental en las relaciones
  sociales. El matrimonio comportaba generalmente una
  compensación económica para la familia de la esposa.

  En una sociedad agraria, como lo era básicamente la primitiva,
  cada persona valía por el trabajo que podía realizar y por los
  hijos que era capaz de traer al mundo, aumentando así la riqueza
  del grupo del que formaba parte. A esta primera desigualdad se
  añadía una segunda, la de la edad, que conllevaba, por un lado,
  la de la iniciación a la sexualidad.



  La propiedad de los fundos, que en las sociedades primitivas
  constituía la base de la economía, otorgaba relevancia al grupo
  en cuyo seno ésta se repartía. La propiedad común de la tierra
  conllevaba la responsabilidad jurídica del clan entero. Así, si un
  miembro cometía un delito, únicamente el clan disponía de
medios (riqueza derivada del fundo) para pagar el perjuicio
causado.



El fenómeno económico se halla en la raíz del fenómeno jurídico.
Al fin y al cabo, éste no hace sino cautelar o defender intereses.
Y por otra parte, el desarrollo y las condiciones de la técnica
suministran muchos elementos que sirven de material al
Derecho; sin que deba olvidarse la significación decisiva que
tienen los puntos de vista sobre la importancia de los diversos
valores u objetos económicos. Es, sobre todo, cuando emerge la
individualización de la propiedad, cuando asumen importancia las
riquezas económicas mobiliarias en el trueque interior o en los
trueques con el exterior, que el Derecho logra su más amplio
desenvolvimiento. Sin embargo, aún entonces abundan las
reglas jurídicas sin contenido económico.



Finalmente, algunas relaciones sociales giraban en torno a los
roles económicos, sea porque incidían sobre la propiedad de los
medios de producción o bien, supuesto más frecuente, porque
afectaban a las funciones que cada uno asumía dentro del grupo.
Todo ello se traducía en la configuración del grupo familiar,
núcleo central de la comunidad primitiva. También incidía en su
organización jurídica, ya que derechos y obligaciones se
atribuían básicamente en atención al puesto ocupado en esa
estructura y a la forma en que se articulaba: paternolineal,
maternolineal, etc. El derecho adquiere importancia a medida que
la sociedad se torna más compleja, pasando de la caza
rudimentaria y el cultivo primitivo a un tipo de caza más
evolucionado, a la horticultura, a la ganadería y a la agricultura.
La tierra adquiere un valor determinante a partir del momento en
que el derecho se articula en nuevas modalidades más
complejas y abstractas.

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TAREA ACADEMICA

  • 1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA RESUMEN EJECUTIVO DE LA RESUMEN EJECUTIVO DE LA TAREA ACADEMICA I TAREA ACADEMICA I TAREA ACADEMICA I “ETAPAS DEL HOMBRE SOBRE LA TIIERRA “ETAPAS DEL HOMBRE SOBRE LA TIERRA TAPAS DEL OMBRE OBRE LA ERRA DERECHO PRIIMIITIIVO::COSTUMBRE,,RELIIGIIÓN,,MORAL Y DERECHO PR IM IT IVO COSTUMBRE REL IG IÓN MORAL Y ERECHO R M T VO OSTUMBRE EL G ÓN ORAL Y ECONOMÍÍA” ECONOM ÍA ” CONOM A DOCENTE DOCENTE DOCENTE :: MGR.. MIITZIILIINARES VIIZCARRA MGR MITZI LINARES VIZCARRA GR TZ NAR ES ZC ARR A CONSOLIIDACIIÓN D E GRUPO S CONSOLID ACIÓ N D E GRUPO S CONSOL D AC ÓN D E GRUPO S :: FRANCIISCO ESCALANTE ESCALANTE FRANCISCO ESCALANTE ESCALANTE R ANC SCO SC AL AN TE SC ALANTE :: MERCEDES ARIIAS M AMANII MERCEDES ARIAS MAMANI ERCEDES R AS AMAN :: MARIILUZ G ALIINDO M ACH ACA MARILUZ GALINDO MACH ACA AR LUZ AL NDO ACH AC A :: KATHERIINE CH AMBE GAM ARRA KATHERINE CH AMBE GAM ARRA ATHER NE H AMBE AM ARR A :: ALONSO CH AMBIILLA,,SHEYLA ALONSO CH AMBILLA SHEYLA LONSO H AMB LLA HEY LA :: GUEVARA LUQUE,,EDDIIE GUEVARA LUQUE EDDIE UEVAR A U QUE DD E :: RAMOS M ACH ACA,,HERALD RAMOS MACH ACA HERALD AMOS ACH AC A ER ALD :: GONZALES CONDORII,,VÍÍCTOR GONZALES CONDORI VÍCTOR ONZALES ONDOR CTOR :: ADUVIIRIILANDÁZURII,,CLAUDIIA ADUVIRI LANDÁZURI CLAUDIA DU V R AND ÁZUR L AUD A :: MANUEL CH AVEZ CH AVEZ MANUEL CH AVEZ CH AVEZ ANUEL H AVEZ H AVEZ :: JULIIO DIIEGO LOZA PEZO A JULIO DIEGO LOZA PEZO A UL O EGO OZ A EZO A :: ANALUIISA REYNOSO HUARAYA ANALUISA REYNOSO HUARAYA NAL U SA EYNOSO UAR AY A :: VIIOLETA ESPIINOZA JUSTO VIOLETA ESPINOZA JUSTO OLETA SP NOZ A U STO AÑO AC ADÉMIICO AÑO AC ADÉMIC O AÑO AC ADÉM CO :: 1ººº 1 SEMESTR E SEMESTR E SEMESTR E :: IIII TURNO TURNO TURNO :: MAÑANA MAÑANA AÑ AN A TACNA – PERÚ TACNA – PERÚ ACN A ERÚ 2010 2010
  • 2. ETAPAS DEL HOMBRE SOBRE LA TIERRA En la prehistoria designa el período de tiempo transcurrido desde la aparición del primer ser humano hasta la invención de la escritura, según otros autores, la aparición del Estado. El estudio de este período se basa en testimonios como tumbas, restos de materiales de manofacturas, pinturas, etc. Incluye la evolución del hombre desde la forma más primitiva de primate hasta convertirse en un Homo sapiens, que es la especie a la cual pertenecemos. Después de la invención de la agricultura y la domesticación de los animales, la subsistencia del hombre dependía fundamentalmente de la caza y la recolección, el seguir las manadas obligó al hombre a no tener un lugar fijo de residencia (nomadismo). La comunión más íntima con la naturaleza y la observación más penetrante del mundo animal en que estos hombres vivieron determinaron a la vez el contenido y la forma de su actividad artística, con la aparición de las primeras manifestaciones, como fueron las pinturas rupestres y las esculturas de piedra o hueso. Al final del Paleolítico y debido a las glaciaciones se produce la desaparición de numerosos animales (este período se conoce como Neolítico). Esto provoca que los grupos humanos se hagan sedentarios y descubran la agricultura y la ganadería. La agricultura genera regímenes matriarcales y la ganadería regímenes patriarcales. A partir de este período empiezan a producirse enfrentamientos entre los pueblos por la defensa de sus tierras. Con el sedentarismo el hombre se agrupa y se forma la primera agrupación social la familia, para aprender a asentarse en un solo lugar, la caza y el cultivo con el uso de herramientas agrícolas primitivas. El hombre se empieza a desarrollar actividades e instrumentos, buscando la satisfacción de sus necesidades, esto será motivo del uso de normas que regulen estas actividades y la relación social del hombre. I. DERECHO PRIMITIVO: El norteamericano Edward Adamson Hoebel, en su ya clásica obra “El Derecho En Las Sociedades Primitivas” (1954), formula la siguiente definición del derecho: "Una norma social se convierte en
  • 3. jurídica si su inobservancia o su infracción se contrarresta, de forma efectiva o únicamente bajo amenaza, con la aplicación de la fuerza física coercitiva por un individuo o un grupo que posee el privilegio socialmente reconocido para actuar de ese modo." 1. DERECHO PRIMITIVO Y COSTUMBRE Los antropólogos coinciden en afirmar que la expresión más representativa del derecho primitivo es la costumbre. Enfrentado a un mundo imprevisible, el hombre de la Antigüedad tiende a repetir constantemente aquellos comportamientos que pueden satisfacer sus necesidades sin provocar daños y deduce que estas manifestaciones de los espíritus que animan la naturaleza: éste sería el origen de las costumbres. Éstas presentan un elemento objetivo, integrado por la repetición de un cierto comportamiento, un elemento subjetivo, consistente en otorgar un valor positivo a ese comportamiento. En las sociedades primitivas, las normas consuetudinarias operan en el interior de grupos escasamente estructurados y que carecen de un mecanismo judicial comparable al moderno. Por lo tanto, su fuerza vinculante descansa en un pacto de reciprocidad, según el cual el sujeto acepta comportarse de cierto modo a cambio de algo que le interesa; o bien sobre la sanción en sentido estricto, derivada de la presunta influencia de fenómenos sobrenaturales. Se ha dicho que a las normas de las sociedades incipientes no habría que llamarlas leyes sino costumbres. Cabe responder que las costumbres fijas y generalmente seguidas no se distinguen en realidad de las leyes. El Derecho Romano aparece mucho antes de la Ley de las Doce Tablas (450 a. C.), y en el Derecho consuetudinario se basan en gran cantidad de Derechos históricos y actuales, y hasta uno tan solemne e importante como el inglés. Por otra parte, se ha buscado la distinción que, aun en pueblos primitivos, separa al Derecho y la costumbre. Según H. Koning, en los pueblos primitivos puede llamarse costumbres jurídicas a
  • 4. todas aquellas de las cuales en etapas más avanzadas se han desarrollado normas de Derecho. Puede ocurrir, sin embargo, que las normas jurídicas actuales carezcan de ese antecedente; y que las leyes antes exigidas hayan desaparecido. Por lo tanto, la línea divisoria que traza L. Adam, basada en el principio de la “relevancia”. Aquellas costumbres cuyo cumplimiento es exigido por una necesidad social, real o imaginaria, dentro de una obligatoriedad concreta, son de hecho, jurídicas. Coincide esta fórmula con la distinción que hace Malinowski entre “normas” y “costumbres”: la primera necesita una especie de poder público reglamentado que obliga al acatamiento, de acuerdo con la opinión general. 2. DERECHO PRIMITIVO Y RELIGIÓN El derecho aparece en la sociedad primitiva asimilado al concepto de tabú, un término polinesio que significa "prohibido" y que demuestra el carácter sagrado de la prohibición en todas las poblaciones no desarrolladas. La violación del tabú es un pecado y es castigada por entes sobrenaturales. De todos modos, los miembros de la sociedad que intervienen si el pecado -no reparado o no reparable- involucra a toda la comunidad. En tal caso, el pecado puede ser considerado también delito y por lo tanto recibir una sanción jurídica. Si la reparación religiosa es suficiente para compensar las consecuencias de la infracción, ésta permanecerá en la esfera religiosa y no jurídica. Por el contrario, las relaciones entre los individuos recaen generalmente bajo el control jurídico. Prueba de ello es que en la mayor parte de las sociedades más primitivas el homicidio tiene relevancia en el campo del derecho y no en el de la religión. La pregunta es "¿está la religión en el origen del fenómeno jurídico?" ha de ser negativa, aunque en muchos casos se recurre a la religión para entender el derecho, sobre en lo que concierne a la legitimidad de las pruebas, como en el caso del
  • 5. juramento. La relación entre derecho y religión, por lo tanto, varía de una sociedad a otra, aunque en todas ellas el primero regula las relaciones entre individuos y la segunda trata de las relaciones entre los hombres y lo sobrenatural. Ambos regulan sólo una parte, ciertamente muy importante, de la vida del individuo, existiendo una influencia quizá más directa de la religión sobre el derecho, en el caso de aquellas sociedades más unidas e integradas. En general, el resultado de cualquier asunto es relacionado con la intervención de fuerzas que no son humanas. Se atribuye a los dioses o al dios un poder formidable que premia o castiga, y que es preciso atraer o no provoca; pero ello no indica que, en sí, los seres o el ser privilegiado sean un modelo de virtudes morales. Es decir, si vale es porque son fuertes y no porque son puros. Pero aunque se haga resaltar vivamente esta mezcla sacro- jurídica, preciso es recordar que sólo circunstancias positivas, o sea sociales, políticas o económicas, dan contenido al Derecho. La sanción religiosa cae sobre la blasfemia o la herejía o el pecado, se hace en nombre de un poder sobrenatural; y actúa automáticamente como expiación o purificación del culpable o de la colectividad. En cambio, la sanción jurídica surge ante el delito y en nombre de las relaciones de unos hombres con otros, aunque uno de esos hombres aparezca con carácter divino. Por lo demás, es importante marcar en el estudio del Derecho religioso, que los pueblos culturales empiezan bajo la forma de monarquías sagradas, cuyos gobernantes son sucesores o descendientes de un Hacedor que estuvo en la tierra o mando de emisarios suyos; mientras que los pueblos primitivos ignoran esa continuidad cronológica, no otorgan figura humana a sus dioses o descendientes de dioses y tienen un concepto impersonal de la representación litúrgica o sagrada, con la que invisten a la familia, el clan o la aldea. Representada corpóreamente la religión (entre los pueblos culturales) en la persona del gobernante, la religión se pone al servicio del Estado; y una de las formas de la severidad en la represión penal (severidad que es otra de las características de esta cultura), tal vez la más brutal, se halla representada por los castigos de los delitos contra la religión.
  • 6. 3. DERECHO PRIMITIVO Y MORAL Más allá de cualquier forma concreta del derecho, existe un conjunto de principios y de valores morales que, al menos en teoría, tiene la función de justificarlo y de garantizar su objetividad. Los pensadores que desde la Antigüedad han intentado delimitar la esencia del derecho y de la justicia coinciden en afirmar la existencia de una serie de principios "justos" por naturaleza, que han sido interpretados de distinto modo, según los distintos históricos y culturales. Se trata de unos principios inherentes a la naturaleza, a la capacidad de razonamiento y a las necesidades del hombre. Esta corriente del pensamiento, a justo título, iusnaturalismo. Según esta, existirían normas de derecho natural, y por lo tanto son válidas y legítimas en sí mismas, superiores a cualquier norma jurídica y apta para constituir la base de toda forma de derecho. Aunque inspirado en algunos principios generales propios de los derecho de la Antigüedad (por ejemplo en algunas normas vigentes en la antigua Roma tales como alterum non laedere, suum quique tribuere, honeste vivere, es decir, "no hacer daño a nadie", "dar a cada uno lo que es suyo", "vivir con honestidad"), el iusnaturalismo aparece en el siglo XVII con la obra de Hugo Grozio y posteriormente es desarrollado por Jean-Jacques Rousseau en el siglo XVIII. El mérito del iusnaturalismo consiste en haber sometido la actividad del legislador al respeto de algunos principios generales, sin los cuales el ejercicio de la ley acabaría siendo arbitrario. En una sociedad primitiva, la base del orden social está constituida casi exclusivamente por reglas de tal tipo. En una sociedad primitiva -todos los estudios antropológicos que conozco llevan al mismo resultado- no es posible siquiera imaginar un sistema legislativo como el que conocemos en nuestra sociedad moderna En las sociedades primitivas, la función del poder no es dictar nuevas reglas. La función del poder es más bien el carácter simbólico. En una sociedad primitiva, las normas que se siguen y que rigen el comportamiento de los sujetos pertenecen aproximadamente a la clase de reglas del lenguaje: son normas que espontáneamente han surgido, que espontáneamente son seguidas por los miembros del grupo; son normas que no obedecen a un
  • 7. propósito o a una intención creadora deliberada. No hay alguien que en algún momento haya ordenado que los intercambios entre los sujetos, a partir del momento de la orden, se tengan que cumplir. Simplemente lo que ha ocurrido es que han surgido los trueques, y paralelamente con el surgimiento de los trueques han surgido las reglas que señalan cómo tienen que cumplirse esos contratos elementales. En otras palabras, en una sociedad primitiva las reglas surgen de una manera espontánea y no obedecen a un propósito preconcebido o deliberado de nadie que las crea. La sociedad primitiva, en cambio, concibe la Moral como un vivir según las leyes tradicionales de la comunidad. En ella, el campo de lo individual es muy circunscrito y el campo de lo colectivo es muy penetrante. Cuando se define el Estado, esta institución emerge no solamente sobre y al lado de las antiguas comunidades, sino, en muchos casos, en contraposición con ellas. El Estado y la sociedad se separan y, con ellas se perfilan más nítidamente el Derecho y la Moral, si bien el Estado, en el caso de los Incas, realizó a su modo, una obra moral. Las reglas son seguidas en tanto resuelven los problemas prácticos de convivencia; por eso su validez se basa muy directamente en la razón y en la experiencia. La función básica de las reglas en una sociedad primitiva, como se ha demostrado en numerosos estudios etnológicos, consiste en asegurar las relaciones de reciprocidad entre los sujetos. Las reglas de conducta aseguran que nadie esté en una situación de abuso o de posición dominante injustificada. Incluso el poder al interior de una sociedad primitiva generalmente responde a relaciones de reciprocidad. Es usual que quien accede al poder sea el mejor cazador; quien es capaz, en consecuencia, de guiar las acciones de caza tiene títulos legítimos para ser el jefe. Así, los ejemplos pueden multiplicarse. Tanto el prestigio como el poder están fundados en la idea de reciprocidad, en tanto son
  • 8. entendidos como retribución a servicios prestados a la comunidad. En otras palabras, el papel que desempeñan los intercambios básicos en las sociedades primitivas es mucho más claro incluso que en las sociedades modernas. En la época actual, se ha elaborado una diferenciación estricta entre la Moral y el Derecho. Se dice hoy que presión de la Moral es teórica y pertenece a la esfera de la vida individual, mientras el Derecho tiene como característica la sanción o la fuerza para imponer su cumplimiento. Agregase que el Derecho realiza valores sociales o colectivos, en tanto que la Moral realiza valores individuales. 4. DERECHO PRIMITIVO Y ECONOMÍA Las últimas investigaciones históricas han puesto en evidencia que las sociedades primitivas no poseían un equilibrio interno, sino que funcionaban con una dinámica a menudo crítica (Balandier). La primera y más importante forma de desigualdad era la existente entre los sexos. La mujer, además de asegurar la reproducción, constituía un objeto fundamental en las relaciones sociales. El matrimonio comportaba generalmente una compensación económica para la familia de la esposa. En una sociedad agraria, como lo era básicamente la primitiva, cada persona valía por el trabajo que podía realizar y por los hijos que era capaz de traer al mundo, aumentando así la riqueza del grupo del que formaba parte. A esta primera desigualdad se añadía una segunda, la de la edad, que conllevaba, por un lado, la de la iniciación a la sexualidad. La propiedad de los fundos, que en las sociedades primitivas constituía la base de la economía, otorgaba relevancia al grupo en cuyo seno ésta se repartía. La propiedad común de la tierra conllevaba la responsabilidad jurídica del clan entero. Así, si un miembro cometía un delito, únicamente el clan disponía de
  • 9. medios (riqueza derivada del fundo) para pagar el perjuicio causado. El fenómeno económico se halla en la raíz del fenómeno jurídico. Al fin y al cabo, éste no hace sino cautelar o defender intereses. Y por otra parte, el desarrollo y las condiciones de la técnica suministran muchos elementos que sirven de material al Derecho; sin que deba olvidarse la significación decisiva que tienen los puntos de vista sobre la importancia de los diversos valores u objetos económicos. Es, sobre todo, cuando emerge la individualización de la propiedad, cuando asumen importancia las riquezas económicas mobiliarias en el trueque interior o en los trueques con el exterior, que el Derecho logra su más amplio desenvolvimiento. Sin embargo, aún entonces abundan las reglas jurídicas sin contenido económico. Finalmente, algunas relaciones sociales giraban en torno a los roles económicos, sea porque incidían sobre la propiedad de los medios de producción o bien, supuesto más frecuente, porque afectaban a las funciones que cada uno asumía dentro del grupo. Todo ello se traducía en la configuración del grupo familiar, núcleo central de la comunidad primitiva. También incidía en su organización jurídica, ya que derechos y obligaciones se atribuían básicamente en atención al puesto ocupado en esa estructura y a la forma en que se articulaba: paternolineal, maternolineal, etc. El derecho adquiere importancia a medida que la sociedad se torna más compleja, pasando de la caza rudimentaria y el cultivo primitivo a un tipo de caza más evolucionado, a la horticultura, a la ganadería y a la agricultura. La tierra adquiere un valor determinante a partir del momento en que el derecho se articula en nuevas modalidades más complejas y abstractas.