El documento describe los orígenes e implementación del currículo integrado de lenguas en Andalucía, basado en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Explica cómo los decretos andaluces de educación primaria y secundaria establecen las competencias lingüísticas y horas de enseñanza de lengua castellana, primera y segunda lengua extranjera de forma integrada. El objetivo es desarrollar las cuatro habilidades lingüísticas básicas en todas las lenguas de forma funcional e inter
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Maria Maeso.Presentacion CIL
1. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EL CURRÍCULO INTEGRADO DE LAS
LENGUAS.
Orígenes, evolución y aplicación en la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mª del Ángel Maeso Rubio
Asesora Técnica de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa
2. ÍNDICE:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN -Orígenes: Año 2001: Publicación por parte de la División de
Política Lingüística del Consejo de Europa del Marco Común
Europeo de Referencia (MCER).
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
-Reales Decretos 1513/2006 de 7 de diciembre y 1631/2006 de
21 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas
de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (BOE
núm. 293 de 8 de diciembre de 2006, pág. 43053 y BOE núm. 5 de
5 de enero de 2007, pág. 677).
-Decretos 230/2007 de 31 de julio y 231/2007 de 31 de julio
(BOJA nº156 de 8 de agosto de 2007) por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación
Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía.
-Órdenes 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los
currículos correspondientes a la Educación Primaria y la Educación
Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA de 30 de agosto de
2007)
-Iniciativa metodológica de la Consejería de Educación.
-Presentación del documento.
3. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Fundamento ideológico
Propiciar métodos de enseñanza
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
de lenguas modernas que fortalezcan
la independencia de pensamiento, de
juicio y de acción, combinados con las
destrezas sociales y la responsabilidad
social.(MCER 1.2.3)
4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
El individuo no guarda estas
lenguas y culturas en compartimentos
mentales estrictamente separados,
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
sino que desarrolla una competencia
comunicativa a la que contribuyen
todos los conocimientos y las
experiencias lingüísticas y en la que
las lenguas se relacionan entre sí e
interactúan.(MCER 1.3)
5. El debate sobre los currículos en sí
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN debería concordar con el objetivo general de
fomentar el plurilingüismo y la diversidad
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
lingüística.
Esto significa que la enseñanza y el
aprendizaje de cualquier lengua se deberían
considerar también en relación con la
provisión de otras lenguas en el sistema
educativo y con el itinerario que los alumnos
podrían elegir para continuar a largo plazo
sus esfuerzos por desarrollar una variedad
de destrezas lingüísticas.(MCER 8.2.1.1.)
6. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Esta diversificación sólo
es posible, especialmente en
los centros escolares, si se
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
considera el grado de coste-
eficacia del sistema.
Así, pueden evitarse repeticiones
innecesarias y fomentarse las economías de
escala y la transferencia de destrezas que la
diversidad lingüística facilita. (MCER 8.2.2.2)
7. Las consideraciones y las medidas relativas
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN a los currículos no deberían limitarse a un
currículo por cada lengua tomada de forma
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
aislada, ni siquiera a un currículo integrado para
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
varias lenguas.
Debe tenerse en cuenta el papel que
cumplen estas consideraciones y medidas en la
educación lingüística en general, ya que los
conocimientos lingüísticos (savoir), las destrezas
lingüísticas (savoir-faire) y la capacidad de
aprender (savoir-apprendre) no sólo desempeñan
un papel específico en una lengua dada, sino
también un papel transversal o transferible entre
las lenguas.(MCER, 8.2.1.3)
8. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Si, por ejemplo, el
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
sistema educativo permitiera que
los alumnos comenzaran a estudiar
dos lenguas extranjeras en una
etapa predeterminada de sus
estudios y ofreciera la opción de un
tercer idioma, los objetivos o la
progresión en cada una de las
lenguas elegidas no tendrían que
ser necesariamente los mismos.
9. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
(por ejemplo, no sería necesario que
el punto de partida fuera siempre una
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
preparación para la interacción
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
funcional que satisfaga las mismas
necesidades comunicativas, como
tampoco sería necesario continuar
enfatizando las estrategias de
aprendizaje). (MCER 8.2.2.2)
10. REAL DECRETO PRIMARIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN El objeto del área será pues el aprendizaje de las
destrezas discursivas que pueden tener lugar en
ámbitos diversos.
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
El alumnado de Educación primaria puede actuar
en la mayoría de estos ámbitos en actos de
comunicación propios de su edad.
De entre estos cabría destacar el ámbito de las
relaciones sociales, que incluye las relaciones
familiares, las prácticas sociales habituales y las
situaciones y acciones cotidianas en el centro escolar;
el académico, el relacionado con contenidos del área y
de otras áreas del currículo; el de los medios de
comunicación y, con las necesarias adaptaciones, el
literario.
Asimismo, el aprendizaje de una lengua
extranjera ha de contribuir al desarrollo de actitudes
positivas y receptivas hacia otras lenguas y culturas, y,
al mismo tiempo ayudar a comprender y valorar la
lengua o lenguas propias.
11. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
REAL DECRETO SECUNDARIA
... el Consejo de Europa en el Marco común
europeo de referencia para las lenguas ...establece
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
para la valoración de la competencia en las diferentes
lenguas de un hablante.
En Educación secundaria obligatoria se
continúa el proceso de aprendizaje de la Lengua
extranjera, con el objetivo de que al finalizar esta
etapa hayan consolidado las destrezas productivas y
sean capaces de mantener una interacción y hacerse
entender en un conjunto de situaciones, como ofrecer
y pedir explicaciones personales en un debate
informal, expresar de forma comprensible la idea que
se quiere dar a entender, utilizar un lenguaje amplio
y sencillo para explicar lo que se quiere, comprender
las ideas principales de textos en lengua estándar,
aun con pausas evidentes para realizar cierta
planificación gramatical y léxica.
12. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Asimismo, al finalizar la etapa, deberán
saber enfrentarse de forma flexible a problemas
cotidianos de comunicación oral y escrita, como
participar en conversaciones habituales, plantear
quejas, relatar experiencias o planes, explicar algo
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
o pedir aclaraciones. En definitiva, esta etapa debe
suponer un punto de partida sólido para continuar,
de forma progresivamente autónoma, con un
aprendizaje que ha de durar toda la vida.
13. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
El Marco de referencia común
europeo para el aprendizaje de lenguas
extranjeras establece que, para
desarrollar progresivamente la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
competencia comunicativa en una
determinada lengua, el alumnado debe
ser capaz de llevar a cabo una serie de
tareas de comunicación. Este Marco, que
sirve de referente para los contenidos y
criterios de evaluación de la primera
lengua extranjera, lo será también para
la segunda lengua extranjera y, en
consecuencia, se enfocará su
aprendizaje hacia su uso con el fin de
desarrollar la competencia comunicativa
en distintos contextos y bajo distintas
condiciones.
14. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
NUESTROS DECRETOS
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CAPÍTULO II
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 6. Competencias básicas.
1. Se entiende por competencias
básicas de la educación primaria el
conjunto de destrezas, conocimientos
y actitudes adecuados al contexto
que todo el alumnado que cursa esta
etapa educativa debe alcanzar para
su realización y desarrollo personal,
así como para la ciudadanía activa y
la integración social.
15. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
2. El currículo de la educación
primaria deberá incluir, de acuerdo
con lo recogido en el Anexo I del
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Real Decreto1513/2006, de 7 de
diciembre, al menos, las siguientes
competencias básicas:
a) Competencia en comunicación
lingüística, referida a la utilización
del lenguaje como instrumento de
comunicación oral y escrita, tanto
en lengua española como en lengua
extranjera.
16. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ÓRDENES PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 7. Horario Primaria.
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
3. Los centros docentes, en el ejercicio de
su autonomía organizativa y pedagógica,
incrementarán el citado horario mínimo
hasta completar las veinticinco horas
lectivas semanales previstas para cada uno
de los cursos, teniendo en cuenta que las
áreas de Matemáticas, Lengua castellana y
literatura y Lengua extranjera, dado su
carácter instrumental para la adquisición
de otros conocimientos, recibirán especial
consideración en el horario del centro.
17. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
6. Los centros docentes podrán añadir en el tercer
ciclo de la etapa una segunda lengua extranjera.
Los centros autorizados a impartir secciones
bilingües implantarán, en todo caso, la segunda
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
lengua extranjera.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
ÁREAS DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUAS EXTRANJERAS
Para el desarrollo de las materias de
Lengua castellana y literatura y de Lengua
extranjera, los núcleos temáticos que se
proponen giran en torno a las competencias
lingüísticas básicas. Por ello se han denominado,
a diferencia del resto de las áreas, núcleos de
destrezas básicas.
18. Corresponde a las áreas de Lengua castellana
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
y literatura y de Lengua extranjera, de manera
particular, pero no única, el desarrollar las cuatro
habilidades lingüísticas básicas: escuchar, hablar,
leer y escribir. Dicho objetivo ha de conseguirse a
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
través de un enfoque funcional, un acercamiento al
mundo de la literatura infantil y juvenil y un uso
reflexivo de las lenguas.
También se trabajará la comprensión,partiendo,
en los primeros niveles, de lo general, para llegar a lo
concreto en los últimos niveles, según situaciones o
modalidades textuales (contar, describir, opinar,
dialogar...). La consecución de estas capacidades
debe entenderse como aplicable tanto a la lengua
materna como a una primera o segunda lengua
extranjera. En el tratamiento metodológico de esta
habilidad pueden suscitarse innumerables actividades
que necesitarían de la obligada interacción entre las
distintas áreas.
19. Las enseñanzas de una segunda lengua
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
extranjera deben ir dirigidas a conseguir los mismos
objetivos que los previstos para las materias
lingüísticas, por lo que, a lo largo de la etapa, debe
propiciarse un estudio integrado con la lengua
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
castellana y la primera lengua extranjera, que posibilite
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
que los contenidos y las estrategias trabajados en una
lengua sean igualmente utilizados en las otras.
Desde Andalucía se proponen, para estas materias,
las cuatro habilidades lingüísticas básicas citadas:
escuchar, hablar, leer y escribir. A través de las mismas
se pretende mostrar perspectivas educativas y sugerir
posibilidades de trabajo que se consideran relevantes
desde nuestra Comunidad Autónoma, complementando
así la propuesta de contenidos mínimos recogidos en el
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.Núcleos de
destrezas básicas:
1. ¿Qué y cómo escuchar?
2. ¿Qué y cómo hablar?
3. ¿Qué y cómo leer?
4. ¿Qué y cómo escribir?
20. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Al incorporar la Segunda
lengua extranjera debe
aplicarse la reflexión sobre la
lengua realizada en los
procesos de aprendizaje tanto
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
de la lengua castellana como de
la Primera lengua extranjera.
Transferir a la Segunda lengua
extranjera los conocimientos de
la lengua adquiridos en el
aprendizaje de la Lengua
castellana y la Primera lengua
extranjera, centrándose en los
elementos diferenciadores y en
todos aquellos aspectos que
tienen incidencia directa en la
capacidad de comunicarse.
21. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Iniciativa metodológica de la Consejería de Educación.
-Publicación en 2006 del Borrador: Orientaciones para la
elaboración del currículo integrado de las lenguas.
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
-Necesidad de un documento más práctico, diseñado en forma
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
de unidades didácticas, que aglutinen todas las lenguas
enseñadas en un centro educativo.
-Constitución en el primer trimestre del curso 2007-2008 de
una comisión de expertos de todos los niveles educativos y de
prácticamente todas las provincias andaluzas.
-División de la comisión en dos: una para Primaria y otra para
Secundaria.
-Creación de un foro de debate.
-Aparición del primer documento base.
-Publicación del definitivo en noviembre de 2008.
-Presentación oficial en las Jornadas de noviembre de la UPO.
-Encargo a los CEPs de una formación en cascada.