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DINÁMICA DE LA SESIÓN
1.
2.
3.
4.
5.

Quedada ( Hangout ) en directo.
Exposición del Primer capitulo. ≈ 15 min.
Puesta en común. Preguntas. ≈ 10 min.
Exposición del Segundo capítulo ≈ 15 min.
…
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tutoría
1. f. tutela (|| autoridad del tutor).
2. f. Cargo de tutor.
tutela

(Del lat. tutēla).
1. f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere
para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría
de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
2. f. Cargo de tutor.
3. f. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.
ROC

Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado.
1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las
siguientes:
a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y
el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación
educativa.
e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el
alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
ROC
h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j. La participación en la actividad general del centro.
k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros
como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las
evaluaciones internas o externas que se realicen.
l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos
de enseñanza correspondiente.
n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente
y el de atención educativa complementaria
LA TUTORÍA ESCOLAR

MANUEL MORILLA JARÉN
2014
Me han nombrado tutor/a de un grupo.

Y ahora, ¿Qué hago?
1. SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE LA JEFATURA
DE ESTUDIOS (ROC)
2. CUMPLIR EL POAT
Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios (ROC)
Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente
en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico
de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras
de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se
encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario
general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y
maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por
su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las
actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento
pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de
actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto,
relacionados con la orientación y la acción tutorial.
Incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a. Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la
acción tutorial.
b. Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los
profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el
logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros:
1. Programa de actividades de tutoría con cada ciclo.
2. Del aula de apoyo a la integración.
3. En su caso del aula temporal de adaptación lingüística.
c. Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas,
incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al
alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil.
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
d. Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades
educativas especiales.
e. Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y
tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del
Equipo de Orientación Educativa de la zona.
f.

Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración
y la coordinación con las familias.

g. Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos
académicos y personales del alumnado.
h. Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los
que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial.
i.

Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos.

j.

Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las
actividades desarrolladas.
PROGRAMACIÓN DE TUTORÍA
Artículo 7. Programación de tutoría.
1. Para facilitar la planificación y seguimiento de las tareas derivadas de la acción tutorial,
siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y
asesorados por el orientador u orientadora de referencia, cada tutor o tutora de los
distintos grupos de Educación Infantil y Primaria programará anualmente:
a) Los objetivos de la Acción Tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales
recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de las
necesidades detectadas en el grupo.
b) La programación de las actividades de tutoría a realizar de actividades de tutoría que
contribuyan a las finalidades establecidas con el grupo, especificando objetivos,
contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos.
c) La planificación de las entrevistas y actividades con las familias del alumnado de su
grupo, que se llevarán a cabo en la hora de su horario regular o fijo reservada para este
fin.
d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos
personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.
En algunas de estas actividades podrá colaborar el orientador u orientadora de referencia,
en función de su disponibilidad horaria en el centro.
4. En relación con el desarrollo de la tutoría con el alumnado de cada grupo, los centros
educativos reservarán, en el horario del alumnado, el tiempo necesario para el desarrollo
de actividades de tutoría que contribuyan a las finalidades establecidas en el apartado 2
del artículo 7 de la presente Orden.
En algunas de estas actividades podrá colaborar el orientador u orientadora de referencia,
en función de su disponibilidad horaria en el centro.
Artículo 8. Coordinación de los tutores y tutoras.
1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una
periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los
distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo.
El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros del Equipo de
Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del
centro, asistirán a dichas reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un
calendario de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y recogido en su
Plan Anual de Trabajo.
2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la
Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia,
organizará el calendario y contenido de las mismas.
3. El contenido de las reuniones podrá incluir:
a) Desarrollo de las actividades de tutoría realizadas con los grupos
b) Tratamiento de la orientación académica y profesional, especialmente en el último ciclo de
la Educación Primaria.
c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.
d) Seguimiento de programas específicos.
e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos.
f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.
g) Preparación de las sesiones de evaluación de los grupos.
h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias.
i) Coordinación de los equipos docentes.
j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado.
Artículo 9. Coordinación del Equipo Docente.
1. La persona que ostente la tutoría de un grupo, se reunirá con el conjunto de maestros y
maestras que imparten docencia en el mismo con una periodicidad, al menos, mensual.
2. Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas reuniones, según el
calendario y los contenidos previamente establecidos.
3. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados
en la última reunión, se tratarán los siguientes puntos:
a) Evolución del rendimiento académico del alumnado.
b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las decisiones
que se tomen al respecto.
c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo.
d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al
respecto.
e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares.
f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad.
4. A algunas de estas reuniones podrá asistir, a petición propia o del centro docente, el
orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros profesionales del Equipo de
Orientación Educativa según su disponibilidad horaria para dicho centro
Artículo 10. Colaboración con las familias.
1. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el
centro, a las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o
por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de
dichas familias y, en todo caso, en sesión de tarde. A dichas entrevistas podrá asistir, con
carácter excepcional, el orientador u orientadora de referencia, de acuerdo con su
disponibilidad horaria y previa coordinación con el tutor o tutora.
2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:
a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y
aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa
a los criterios de evaluación.
b) Prevenir las dificultades de aprendizaje.
c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones
que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado.
d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en
lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de
la convivencia del centro.
3. De conformidad con el artículo 16 del Decreto19/2007, por el que se adoptan medidas
para la promoción de la Cultura de Paz y mejora de la Convivencia en los centros
docentes, los titulares de la tutoría de cada grupo podrán proponer la suscripción de un
compromiso de convivencia, a las familias del alumnado que presente problemas de
conducta y de aceptación de las normas escolares. El objetivo será establecer mecanismos
de coordinación de dichas familias con el profesorado y otros profesionales que atienden al
alumnado, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en
el horario escolar como en el extraescolar, para superar esta situación.
4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o
representantes legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso
educativo, para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Este compromiso
estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de
aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.
Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de
alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la
dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el
profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con
necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de
educación especial por el profesorado especializado para la atención de este
alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera
compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté
integrado y el profesorado especialista.
2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso
escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación
primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo
ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo
inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del
alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año
académico.

LEA

ROC
ASPECTOS FORMALES
Que se debe hacer:
1. Establecer desde el principio que las entrevistas tutoriales tienen
un carácter oficial, por lo que hay que llevar a cabo determinadas
formalidades, tales como:
• Concertar la cita previamente. Explicar el sistema.
• Recabar la información del resto del profesorado.
• Registrar el contenido de las entrevistas.
• Administrar el tiempo. (máximo 15 minutos)
2. Comunicarles “firmemente” que las entrevistas se desarrollan en el
colegio “previa petición de cita” y que el contenido hay que
prepararlo previamente por lo que no se realizan “en el acto” .
3. Explicar a los padres en qué consiste la tutoría.
4. Explicar a los padres cuales son sus derechos y sus obligaciones.
Detenerse especialmente en situaciones concretas haciendo
hincapié que la relación tutoría-familias es un relación profesional.
5. Explicar a los padres el funcionamiento jerárquico en caso de
problemas.
ASPECTOS FORMALES
Que no se debe hacer:
1. Charlar con los padres de temas tutoriales fuera del horario. En
caso de “abordaje”, derivar la conversación a una cita formal.
2. Tutear a los padres. El tuteo invita a “confianzas” que pueden
ocasionar problemas futuros.
3. Darles pie para que traten de asumir nuestro papel. Evitar
conversaciones en las que se crean “invitados a opinar” sobre
temas tales como organización de la clase, tipos de ejercicios,
dejándoles muy claro quien es el profesional encargado del
tema, aunque el/la padre/madre sea docente.
Artículo 90. Funciones de la tutoría.
1. En educación infantil y en los centros públicos
específicos de educación especial, los tutores y tutoras
mantendrán una relación permanente con las familias
del alumnado, facilitando situaciones y cauces de
comunicación y colaboración y promoverán la presencia
y participación en la vida de los centros. Para favorecer
una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a
las familias información relevante sobre la evolución de
sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica,
cada uno en su contexto, modelos compartidos de
intervención educativa.
Relación permanente con las familias del
alumnado de Educación Infantil
LA ENTRADA:
Cuando se abre la puerta para la entrada del alumnado de
Educación Infantil, el profesorado se coloca en el lugar donde
formará su fila. Los familiares irán colocando a sus hijos/as en la
fila y APROVECHARÁN ESE MOMENTO PARA COMUNICAR

LOS ASUNTOS URGENTES.
Hay que recalcar que las comunicaciones serán muy breves. Del tipo de :
• No ha desayunado bien.
• Ha pasado mala noche.
• Lo recogeré a las12 para ir al médico.

LA SALIDA:
Cuando la fila está dispuesta, se abre la puerta y se va entregando el alumnado a sus familiares. EN ESE MOMENTO, SE AVISA

QUE ESPEREN A QUIENES HAYA QUE DAR ALGÚN
RECADO.
Promoverán la presencia y participación en la
vida de los centros.
Con independencia de promover la participación de las familias
en el centro a través de los órganos correspondientes ( AMPA y
Consejo Escolar, principalmente) es conveniente fomentar:
• La participación en las fiestas de las estaciones, Dia de Andalucía.
Desayuno Andaluz.
• Acompañar al grupo en las Excursiones.
2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las
siguientes funciones:
a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de
orientación y acción tutorial.
b. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o
alumna, con objeto de orientarle en su proceso de
aprendizaje y en la toma de decisiones personales y
académicas.
c. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros
y maestras que componen el equipo docente del grupo de
alumnos y alumnas a su cargo.
d. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas
propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e. Garantizar la coordinación de las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado
a su cargo.
f. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto
con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación
y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
h. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su
cargo.
i. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza
y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje,así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y
los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha
cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los
padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad
podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e
hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de
conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ROC
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o
representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de
los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario
dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes
legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y
fomentar su participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de
organización y funcionamiento, en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de
orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona
titular

ROC
a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de
orientación y acción tutorial.
¡EUREKA!
Me han nombrado
Al incorporarse a un puesto de trabajo docente, es muy
probable que la Dirección le asigne la Tutoría de un grupo.
Con carácter predeterminado, nos vamos a referir a tutorías
de Educación Infantil (Segundo Ciclo) y/o de Primaria.

La Dirección del centro realizará el nombramiento, a
propuesta de la Jefatura de Estudios, que tendrá en cuenta lo
previsto en la Legislación vigente.

Legislación 1
DELEGADOS DE CLASE
DELEGADOS DE PADRES
PASO 1:
SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO:

• SECRETARÍA : Sobres Expedientes Grupo
• JEFATURA DE ESTUDIOS: Informes personales
• Séneca: Alumnado (Evaluación, Asistencia y
Convivencia
DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO
1. Expediente Académico
2. Historial Académico
3. Informe Personal
4. Actas
EXPEDIENTE ACADÉMICO
 El expediente académico es el documento que contiene los resultados
de la evaluación inicial, la información relativa al proceso de evaluación
continua, las decisiones de promoción y, en su caso, las medidas
adoptadas (programa de apoyo, refuerzo y recuperación y adaptación
curricular), junto con los datos de identificación del centro y los datos
personales del alumnado.
 El expediente académico se cumplimentará al comienzo de cada ciclo
(resultados de la evaluación inicial) y al finalizar cada uno de ellos,
consignándose las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna.
 Después de la evaluación inicial del primer ciclo de esta etapa
educativa, el maestro tutor o maestra tutora del alumno o alumna
deberá incluir en el expediente académico los datos relativos a la
escolarización de éste en educación infantil, junto con los datos
personales y médicos o psicopedagógicos que resulten de interés para
la vida escolar.
EXPEDIENTE ACADÉMICO
 Los expedientes académicos serán firmados por el maestro tutor o
maestra tutora y llevarán el visto bueno del director o directora.
 La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponderá a la
secretaría del centro.

Cumplimentación
Tutoría

Custodia
Secretaría

Archivo
Secretaría
HISTORIAL ACADÉMICO
Es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las
decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la
etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
En el historial académico de educación primaria se consignarán las
calificaciones obtenidas por el alumnado al término de cada uno de los
ciclos que componen la etapa, una vez adoptada la decisión de
promoción. En caso de áreas evaluadas negativamente, se consignarán,
para cada una de ellas, las calificaciones obtenidas, las medidas
adoptadas y, cuando proceda, la fecha de superación de dichas áreas.

El historial académico de educación primaria reflejará también la
información relativa a los cambios de centro, la certificación de los años
de escolarización y las decisiones referentes a la promoción.
HISTORIAL ACADÉMICO
La custodia del historial académico de educación primaria corresponde al
centro en que el alumno o alumna esté escolarizado (Secretaría)
Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se
entregará al alumnado en soporte papel y una copia se enviará al centro
de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a
petición de este centro docente, con el informe personal. Esta
circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.
El historial académico de educación primaria llevará la firma del tutor o
tutora y del secretario o secretaria con el visto bueno del director o
directora del centro.
Cuando el alumno o alumna cambie de centro, el centro de origen remitirá
el historial académico de educación primaria al centro de destino, a
petición de éste, que abrirá el correspondiente expediente académico.
Cumplimentación
Tutoría

Custodia
Secretaría

Archivo
Secretaría
FICHA PERSONAL








Dirección postal, teléfono y correo electrónico.
Estado civil de los padres: En su caso, fotocopia de
sentencia.
Salud: Enfermedades crónicas, alergias, minusvalías, … En
su caso, informe médico y protocolo de actuación ante
emergencias.
Autorización de imagen.
Cumplimentación
Padres
(Matriculación)

Custodia
Secretaría

Archivo
Secretaría
INFORME PERSONAL
El informe personal es el documento que sirve para facilitar y orientar la labor
del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.
La cumplimentación del informe personal se realizará al finalizar cada curso y en
caso de traslado de centro docente sin haber concluido el año escolar en que se
encuentre matriculado:
a) Al finalizar cada curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal de
cada alumno o alumna acerca de los objetivos desarrollados durante el
curso escolar y el grado de evolución de las competencias básicas.
• El contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de
evaluación del correspondiente curso académico.
• El maestro tutor o maestra tutora lo depositará en la jefatura de
estudios para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que
se incorpore el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar.
• El informe personal irá firmado por el maestro tutor o maestra tutora
con el visto bueno del director o directora.
INFORME PERSONAL
b) En caso de traslado de centro docente sin haber concluido el curso: el
tutor o tutora debe emitir un informe personal, en el plazo de diez días
hábiles, desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la
solicitud del centro de destino de traslado del historial académico.
• El modelo y las características del informe personal en caso de traslado
de centro, es el mismo que el informe personal de final de curso y está
recogido en el citado Anexo IV de la Orden de la Consejería de
Educación, de 10 de agosto de 2007.
• Cuando por motivo de traslado de centro la cumplimentación del
informe personal tenga que realizarse en el primer curso del primer ciclo
sin haber finalizado el primer trimestre, en la columna del apartado 2
del informe en la que especifica “Curso anterior (2)”, se adjuntarán los
datos del alumno o alumna que se posean respecto a la etapa de
educación infantil.
Cumplimentación

Tutoría

Custodia

Archivo

Jefatura de Estudios

Jefatura de Estudios
ACTAS
A las sesiones de Evaluación se lleva preparada el Actilla
de Evaluación. Previamente se han recogido las
calificaciones otorgadas por el equipo docente del grupo,
para evitar pérdidas de tiempo.
PASO 2:
PREPARACIÓN DE LAS REUNIONES TUTORIALES
1. REUNIONES GRUPALES
1. Principios de Curso
2. Trimestral
2. ENTREVISTAS PERSONALES
REUNIÓN GRUPAL DE PRINCIPIOS DE CURSO
REUNIÓN GRUPAL DE PRINCIPIOS DE CURSO
GUIÓN DE LA REUNIÓN
• Presentación del Tutor/a:
Nombre
Área y Asignaturas que imparte
Otros aspectos que faciliten la apertura, la distensión y comunicación
• Información sobre el grupo tutorado:
Grupo en el que está integrado/a su hijo/a
Número de alumnas y alumnos
Alumnado que repite curso
Criterios seguidos para el agrupamiento.
Horario del grupo
Profesorado y Equipo Educativo
Evaluaciones y promoción
Libros, materiales, fotocopias...
Información sobre la Tutoría:
Finalidad y objetivos de la tutoría
Competencias y funcionamiento
Protocolo y horario de Tutoría
Criterios De Evaluación
Criterios de promoción
CUADERNO DE TUTORÍA
1. FORMATO PAPEL
2. FORMATO DIGITAL (Usar Google Drive o Dropbox)
Decreto Primaria
CAPÍTULO VI
Tutoría y orientación
Artículo 17. Principios.
1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente.
Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades,
que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto
educativo.
2. En la educación primaria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y
psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.
3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
Artículo 18. Acción tutorial y orientación.
1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de
alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las
enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
2. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o
tutora desarrollará las siguientes funciones:
a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle
en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen
el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su
grupo de alumnos y alumnas.
e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo
docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de
acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente
en materia de educación.
f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje
desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,
madres o tutores legales.
i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres,
madres o tutores del alumnado.
j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin
de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto,
apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y acción
tutorial del centro.
3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la
tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes.
1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que
imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.
2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los
equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas
necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa
vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan
en materia de promoción.
c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se
determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que
pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de
manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán
horarios específicos para las reuniones de coordinación.
Fichas de tutorias para trabajar valores

Horario de tutorias lectivas
ORIENTACIÓN ANDUJAR
EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
El Equipo Directivo de cada centro deberá elaborar dicho plan, según las
directrices establecidas por su Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica y con la colaboración y asesoramiento del orientador u
orientadora de referencia del mismo.
El proceso de elaboración de este documento debe ser consensuado y
participativo, de forma que en el mismo tengan voz los distintos
miembros de la comunidad educativa en base a su análisis sobre las
necesidades y prioridades de cada centro.
Aunque no es preceptiva su aprobación por parte del Claustro de
Profesorado, es conveniente incluirlo para su estudio con el fin de
facilitar su conocimientos y recoger aportaciones.
ORDEN POAT

POAT MONTAÑAS
Artículo 9. Organización de la tutoría.
En el desempeño de la tutoría en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de
educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos
específicos de educación especial se incluirá una hora a la semana, de las de obligada
permanencia en el centro, que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres
o representantes legales del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los
mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico de estos
centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso,
en sesión de tarde.

ORDEN DE FUNCIONAMIENTO
CONTEXTUALIZACIÓN DE ROLES

SITUACIÓN 1: La persona se considera un
simple trabajador que acata las órdenes que
reciba, sin plantearse “arreglar el mundo”. A
estas personas las denominaremos “Técnicos”
SITUACIÓN 2: La persona se considera
motivada para opinar, debatir y mejorar el
ejercicio de la función. A estas personas las
denominaremos “ Tecnólogos”

Familia y Tutorial psicología
acción tutorial
fICHAS DE RECOGIDA DE DATOS
FICHAS DE SEGUIMIENTO
En cuanto a ti, falta por definir tu actitud ante
el nombramiento. En principio, definiremos
sólo dos:
1.PROLETARIA, que señalaremos con este
icono:
2.EMPRENDEDORA, con este:
VIDEO INTERACTIVO PARA PRESENTAR UNA ENCUESTA Y UN SISTEMA
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PRESENTAR UNA ENCUESTA MONKEY QUE SE APLICARÁ A LOS PADRES
EXPLICAR EL SISTEMA DE AVISOS SENECA

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Tutoria escolar

  • 1.
  • 2. DINÁMICA DE LA SESIÓN 1. 2. 3. 4. 5. Quedada ( Hangout ) en directo. Exposición del Primer capitulo. ≈ 15 min. Puesta en común. Preguntas. ≈ 10 min. Exposición del Segundo capítulo ≈ 15 min. …
  • 3. Real Academia Española © Todos los derechos reservados tutoría 1. f. tutela (|| autoridad del tutor). 2. f. Cargo de tutor. tutela (Del lat. tutēla). 1. f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil. 2. f. Cargo de tutor. 3. f. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.
  • 4. ROC Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
  • 5. ROC h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria
  • 6. LA TUTORÍA ESCOLAR MANUEL MORILLA JARÉN 2014
  • 7. Me han nombrado tutor/a de un grupo. Y ahora, ¿Qué hago? 1. SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS (ROC) 2. CUMPLIR EL POAT
  • 8. Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios (ROC) Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • 9. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial. Incluirá, al menos, los siguientes elementos: a. Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial. b. Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros: 1. Programa de actividades de tutoría con cada ciclo. 2. Del aula de apoyo a la integración. 3. En su caso del aula temporal de adaptación lingüística. c. Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil.
  • 10. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL d. Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales. e. Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona. f. Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias. g. Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado. h. Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial. i. Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos. j. Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
  • 11. PROGRAMACIÓN DE TUTORÍA Artículo 7. Programación de tutoría. 1. Para facilitar la planificación y seguimiento de las tareas derivadas de la acción tutorial, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y asesorados por el orientador u orientadora de referencia, cada tutor o tutora de los distintos grupos de Educación Infantil y Primaria programará anualmente: a) Los objetivos de la Acción Tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de las necesidades detectadas en el grupo. b) La programación de las actividades de tutoría a realizar de actividades de tutoría que contribuyan a las finalidades establecidas con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos. c) La planificación de las entrevistas y actividades con las familias del alumnado de su grupo, que se llevarán a cabo en la hora de su horario regular o fijo reservada para este fin. d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo. En algunas de estas actividades podrá colaborar el orientador u orientadora de referencia, en función de su disponibilidad horaria en el centro.
  • 12. 4. En relación con el desarrollo de la tutoría con el alumnado de cada grupo, los centros educativos reservarán, en el horario del alumnado, el tiempo necesario para el desarrollo de actividades de tutoría que contribuyan a las finalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden. En algunas de estas actividades podrá colaborar el orientador u orientadora de referencia, en función de su disponibilidad horaria en el centro.
  • 13. Artículo 8. Coordinación de los tutores y tutoras. 1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros del Equipo de Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, asistirán a dichas reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un calendario de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y recogido en su Plan Anual de Trabajo. 2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las mismas. 3. El contenido de las reuniones podrá incluir: a) Desarrollo de las actividades de tutoría realizadas con los grupos b) Tratamiento de la orientación académica y profesional, especialmente en el último ciclo de la Educación Primaria. c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad. d) Seguimiento de programas específicos. e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos. f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular. g) Preparación de las sesiones de evaluación de los grupos. h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias. i) Coordinación de los equipos docentes. j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado.
  • 14. Artículo 9. Coordinación del Equipo Docente. 1. La persona que ostente la tutoría de un grupo, se reunirá con el conjunto de maestros y maestras que imparten docencia en el mismo con una periodicidad, al menos, mensual. 2. Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas reuniones, según el calendario y los contenidos previamente establecidos. 3. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las decisiones que se tomen al respecto. c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo. d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares. f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad. 4. A algunas de estas reuniones podrá asistir, a petición propia o del centro docente, el orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa según su disponibilidad horaria para dicho centro
  • 15. Artículo 10. Colaboración con las familias. 1. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en todo caso, en sesión de tarde. A dichas entrevistas podrá asistir, con carácter excepcional, el orientador u orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinación con el tutor o tutora. 2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades: a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación. b) Prevenir las dificultades de aprendizaje. c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado. d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de la convivencia del centro.
  • 16. 3. De conformidad con el artículo 16 del Decreto19/2007, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y mejora de la Convivencia en los centros docentes, los titulares de la tutoría de cada grupo podrán proponer la suscripción de un compromiso de convivencia, a las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares. El objetivo será establecer mecanismos de coordinación de dichas familias con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumnado, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el horario escolar como en el extraescolar, para superar esta situación. 4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o representantes legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo, para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Este compromiso estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.
  • 17. Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. LEA ROC
  • 18. ASPECTOS FORMALES Que se debe hacer: 1. Establecer desde el principio que las entrevistas tutoriales tienen un carácter oficial, por lo que hay que llevar a cabo determinadas formalidades, tales como: • Concertar la cita previamente. Explicar el sistema. • Recabar la información del resto del profesorado. • Registrar el contenido de las entrevistas. • Administrar el tiempo. (máximo 15 minutos) 2. Comunicarles “firmemente” que las entrevistas se desarrollan en el colegio “previa petición de cita” y que el contenido hay que prepararlo previamente por lo que no se realizan “en el acto” . 3. Explicar a los padres en qué consiste la tutoría. 4. Explicar a los padres cuales son sus derechos y sus obligaciones. Detenerse especialmente en situaciones concretas haciendo hincapié que la relación tutoría-familias es un relación profesional. 5. Explicar a los padres el funcionamiento jerárquico en caso de problemas.
  • 19. ASPECTOS FORMALES Que no se debe hacer: 1. Charlar con los padres de temas tutoriales fuera del horario. En caso de “abordaje”, derivar la conversación a una cita formal. 2. Tutear a los padres. El tuteo invita a “confianzas” que pueden ocasionar problemas futuros. 3. Darles pie para que traten de asumir nuestro papel. Evitar conversaciones en las que se crean “invitados a opinar” sobre temas tales como organización de la clase, tipos de ejercicios, dejándoles muy claro quien es el profesional encargado del tema, aunque el/la padre/madre sea docente.
  • 20. Artículo 90. Funciones de la tutoría. 1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
  • 21. Relación permanente con las familias del alumnado de Educación Infantil LA ENTRADA: Cuando se abre la puerta para la entrada del alumnado de Educación Infantil, el profesorado se coloca en el lugar donde formará su fila. Los familiares irán colocando a sus hijos/as en la fila y APROVECHARÁN ESE MOMENTO PARA COMUNICAR LOS ASUNTOS URGENTES. Hay que recalcar que las comunicaciones serán muy breves. Del tipo de : • No ha desayunado bien. • Ha pasado mala noche. • Lo recogeré a las12 para ir al médico. LA SALIDA: Cuando la fila está dispuesta, se abre la puerta y se va entregando el alumnado a sus familiares. EN ESE MOMENTO, SE AVISA QUE ESPEREN A QUIENES HAYA QUE DAR ALGÚN RECADO.
  • 22. Promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Con independencia de promover la participación de las familias en el centro a través de los órganos correspondientes ( AMPA y Consejo Escolar, principalmente) es conveniente fomentar: • La participación en las fiestas de las estaciones, Dia de Andalucía. Desayuno Andaluz. • Acompañar al grupo en las Excursiones.
  • 23. 2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
  • 24. f. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje,así como a sus padres, madres o representantes legales. k. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. ROC
  • 25. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular ROC
  • 26. a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
  • 27. ¡EUREKA! Me han nombrado Al incorporarse a un puesto de trabajo docente, es muy probable que la Dirección le asigne la Tutoría de un grupo. Con carácter predeterminado, nos vamos a referir a tutorías de Educación Infantil (Segundo Ciclo) y/o de Primaria. La Dirección del centro realizará el nombramiento, a propuesta de la Jefatura de Estudios, que tendrá en cuenta lo previsto en la Legislación vigente. Legislación 1
  • 29. PASO 1: SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO: • SECRETARÍA : Sobres Expedientes Grupo • JEFATURA DE ESTUDIOS: Informes personales • Séneca: Alumnado (Evaluación, Asistencia y Convivencia
  • 30. DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO 1. Expediente Académico 2. Historial Académico 3. Informe Personal 4. Actas
  • 31.
  • 32. EXPEDIENTE ACADÉMICO  El expediente académico es el documento que contiene los resultados de la evaluación inicial, la información relativa al proceso de evaluación continua, las decisiones de promoción y, en su caso, las medidas adoptadas (programa de apoyo, refuerzo y recuperación y adaptación curricular), junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumnado.  El expediente académico se cumplimentará al comienzo de cada ciclo (resultados de la evaluación inicial) y al finalizar cada uno de ellos, consignándose las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna.  Después de la evaluación inicial del primer ciclo de esta etapa educativa, el maestro tutor o maestra tutora del alumno o alumna deberá incluir en el expediente académico los datos relativos a la escolarización de éste en educación infantil, junto con los datos personales y médicos o psicopedagógicos que resulten de interés para la vida escolar.
  • 33. EXPEDIENTE ACADÉMICO  Los expedientes académicos serán firmados por el maestro tutor o maestra tutora y llevarán el visto bueno del director o directora.  La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponderá a la secretaría del centro. Cumplimentación Tutoría Custodia Secretaría Archivo Secretaría
  • 34. HISTORIAL ACADÉMICO Es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. En el historial académico de educación primaria se consignarán las calificaciones obtenidas por el alumnado al término de cada uno de los ciclos que componen la etapa, una vez adoptada la decisión de promoción. En caso de áreas evaluadas negativamente, se consignarán, para cada una de ellas, las calificaciones obtenidas, las medidas adoptadas y, cuando proceda, la fecha de superación de dichas áreas. El historial académico de educación primaria reflejará también la información relativa a los cambios de centro, la certificación de los años de escolarización y las decisiones referentes a la promoción.
  • 35. HISTORIAL ACADÉMICO La custodia del historial académico de educación primaria corresponde al centro en que el alumno o alumna esté escolarizado (Secretaría) Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado en soporte papel y una copia se enviará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria llevará la firma del tutor o tutora y del secretario o secretaria con el visto bueno del director o directora del centro. Cuando el alumno o alumna cambie de centro, el centro de origen remitirá el historial académico de educación primaria al centro de destino, a petición de éste, que abrirá el correspondiente expediente académico. Cumplimentación Tutoría Custodia Secretaría Archivo Secretaría
  • 36. FICHA PERSONAL     Dirección postal, teléfono y correo electrónico. Estado civil de los padres: En su caso, fotocopia de sentencia. Salud: Enfermedades crónicas, alergias, minusvalías, … En su caso, informe médico y protocolo de actuación ante emergencias. Autorización de imagen. Cumplimentación Padres (Matriculación) Custodia Secretaría Archivo Secretaría
  • 37. INFORME PERSONAL El informe personal es el documento que sirve para facilitar y orientar la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. La cumplimentación del informe personal se realizará al finalizar cada curso y en caso de traslado de centro docente sin haber concluido el año escolar en que se encuentre matriculado: a) Al finalizar cada curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal de cada alumno o alumna acerca de los objetivos desarrollados durante el curso escolar y el grado de evolución de las competencias básicas. • El contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de evaluación del correspondiente curso académico. • El maestro tutor o maestra tutora lo depositará en la jefatura de estudios para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. • El informe personal irá firmado por el maestro tutor o maestra tutora con el visto bueno del director o directora.
  • 38. INFORME PERSONAL b) En caso de traslado de centro docente sin haber concluido el curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal, en el plazo de diez días hábiles, desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico. • El modelo y las características del informe personal en caso de traslado de centro, es el mismo que el informe personal de final de curso y está recogido en el citado Anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación, de 10 de agosto de 2007. • Cuando por motivo de traslado de centro la cumplimentación del informe personal tenga que realizarse en el primer curso del primer ciclo sin haber finalizado el primer trimestre, en la columna del apartado 2 del informe en la que especifica “Curso anterior (2)”, se adjuntarán los datos del alumno o alumna que se posean respecto a la etapa de educación infantil. Cumplimentación Tutoría Custodia Archivo Jefatura de Estudios Jefatura de Estudios
  • 39. ACTAS A las sesiones de Evaluación se lleva preparada el Actilla de Evaluación. Previamente se han recogido las calificaciones otorgadas por el equipo docente del grupo, para evitar pérdidas de tiempo.
  • 40. PASO 2: PREPARACIÓN DE LAS REUNIONES TUTORIALES 1. REUNIONES GRUPALES 1. Principios de Curso 2. Trimestral 2. ENTREVISTAS PERSONALES
  • 41. REUNIÓN GRUPAL DE PRINCIPIOS DE CURSO
  • 42. REUNIÓN GRUPAL DE PRINCIPIOS DE CURSO GUIÓN DE LA REUNIÓN • Presentación del Tutor/a: Nombre Área y Asignaturas que imparte Otros aspectos que faciliten la apertura, la distensión y comunicación • Información sobre el grupo tutorado: Grupo en el que está integrado/a su hijo/a Número de alumnas y alumnos Alumnado que repite curso Criterios seguidos para el agrupamiento. Horario del grupo Profesorado y Equipo Educativo Evaluaciones y promoción Libros, materiales, fotocopias...
  • 43. Información sobre la Tutoría: Finalidad y objetivos de la tutoría Competencias y funcionamiento Protocolo y horario de Tutoría Criterios De Evaluación Criterios de promoción
  • 44. CUADERNO DE TUTORÍA 1. FORMATO PAPEL 2. FORMATO DIGITAL (Usar Google Drive o Dropbox)
  • 45. Decreto Primaria CAPÍTULO VI Tutoría y orientación Artículo 17. Principios. 1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo. 2. En la educación primaria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa. 3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Artículo 18. Acción tutorial y orientación. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. 2. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones: a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
  • 46. c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado. j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
  • 47. Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes. 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.
  • 48. Fichas de tutorias para trabajar valores Horario de tutorias lectivas
  • 50. EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL El Equipo Directivo de cada centro deberá elaborar dicho plan, según las directrices establecidas por su Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y con la colaboración y asesoramiento del orientador u orientadora de referencia del mismo. El proceso de elaboración de este documento debe ser consensuado y participativo, de forma que en el mismo tengan voz los distintos miembros de la comunidad educativa en base a su análisis sobre las necesidades y prioridades de cada centro. Aunque no es preceptiva su aprobación por parte del Claustro de Profesorado, es conveniente incluirlo para su estudio con el fin de facilitar su conocimientos y recoger aportaciones. ORDEN POAT POAT MONTAÑAS
  • 51. Artículo 9. Organización de la tutoría. En el desempeño de la tutoría en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial se incluirá una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde. ORDEN DE FUNCIONAMIENTO
  • 52. CONTEXTUALIZACIÓN DE ROLES SITUACIÓN 1: La persona se considera un simple trabajador que acata las órdenes que reciba, sin plantearse “arreglar el mundo”. A estas personas las denominaremos “Técnicos” SITUACIÓN 2: La persona se considera motivada para opinar, debatir y mejorar el ejercicio de la función. A estas personas las denominaremos “ Tecnólogos” Familia y Tutorial psicología acción tutorial fICHAS DE RECOGIDA DE DATOS FICHAS DE SEGUIMIENTO
  • 53. En cuanto a ti, falta por definir tu actitud ante el nombramiento. En principio, definiremos sólo dos: 1.PROLETARIA, que señalaremos con este icono: 2.EMPRENDEDORA, con este:
  • 54. VIDEO INTERACTIVO PARA PRESENTAR UNA ENCUESTA Y UN SISTEMA DE BISQUEDA DE INFORMACIÓN PRESENTAR UNA ENCUESTA MONKEY QUE SE APLICARÁ A LOS PADRES EXPLICAR EL SISTEMA DE AVISOS SENECA