1. LEY NUM. 19.937 sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a
otros organismos.
MODIFICA EL D.L. Nº 2.763, DE 1979, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER La labor de inspección o verificación del
UNA NUEVA CONCEPCION DE LA AUTORIDAD SANITARIA, DISTINTAS MODALIDADES cumplimiento de las normas podrá ser encomendada a
DE GESTION Y FORTALECER LA PARTICIPACION CIUDADANA terceros idóneos debidamente certificados conforme al
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su reglamento, sólo en aquellas materias que éste señale y
aprobación al siguiente siempre que falte personal para desarrollar esas tareas
Proyecto de Ley: y que razones fundadas ameriten el encargo. La
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes contratación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº
modificaciones en el decreto ley N° 2.763, de 1979: 19.886, debiendo cumplir la entidad, al menos, los
1) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente: siguientes requisitos: experiencia calificada en
"Artículo 4°.- Al Ministerio de Salud le materias relacionadas, de a lo menos tres años; personal
corresponderá formular, fijar y controlar las políticas idóneo, e infraestructura suficiente para desempeñar las
de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las labores. En caso de que estas actividades puedan ser
siguientes funciones: desarrolladas por universidades, las bases de la
1.- Ejercer la rectoría del sector salud, la cual licitación deberán considerar esta condición con un
comprende, entre otras materias: mayor factor de ponderación.
a) La formulación, control y evaluación de 4.- Efectuar la vigilancia en salud pública y
planes y programas generales en materia de evaluar la situación de salud de la población.
salud. 5.- Tratar datos con fines estadísticos y mantener
b) La definición de objetivos sanitarios registros o bancos de datos respecto de las materias de
nacionales. su competencia. Tratar datos personales o sensibles con
c) La coordinación sectorial e intersectorial el fin de proteger la salud de la población o para la
para el logro de los objetivos sanitarios. determinación y otorgamiento de beneficios de salud.
d) La coordinación y cooperación internacional Para los efectos previstos en este número, podrá
en salud. requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas
e) La Dirección y orientación de todas las o privadas, la información que fuere necesaria. Todo
actividades del Estado relativas a la ello conforme a las normas de la ley N° 19.628 y sobre
provisión de acciones de salud, de acuerdo secreto profesional.
con las políticas fijadas. 6.- Formular el presupuesto sectorial.
2.- Dictar normas generales sobre materias 7.- Formular, evaluar y actualizar el Sistema de
técnicas, administrativas y financieras a las que Acceso Universal con Garantías Explícitas, en adelante,
deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, también, "Sistema AUGE", el que incluye las acciones de
para ejecutar actividades de prevención, promoción, salud pública y las prestaciones a que tienen derecho
fomento, protección y recuperación de la salud y de los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933.
rehabilitación de las personas enfermas. 8.- Formular, evaluar y actualizar los lineamientos
3.- Velar por el debido cumplimiento de las normas estratégicos del sector salud o Plan Nacional de Salud,
en materia de salud. conformado por los objetivos sanitarios, prioridades
La fiscalización de las disposiciones contenidas en nacionales y necesidades de las personas.
el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas 9.- Fijar las políticas y normas de inversión en
complementarias y la sanción a su infracción cuando infraestructura y equipamiento de los establecimientos
proceda, en materias tales como higiene y seguridad del públicos que integran las redes asistenciales.
ambiente y de los lugares de trabajo, productos 10.- Velar por la efectiva coordinación de las
alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de redes asistenciales, en todos sus niveles.
cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por 11.- Establecer los estándares mínimos que deberán
la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, cumplir los prestadores institucionales de salud, tales
2. como hospitales, clínicas, consultorios y centros experiencias relevantes en un determinado ámbito del
médicos, con el objetivo de garantizar que las trabajo asistencial, otorgando el correspondiente
prestaciones alcancen la calidad requerida para la certificado.
seguridad de los usuarios. Dichos estándares se fijarán Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud
de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de y Educación, se determinarán las entidades públicas y
complejidad de las prestaciones, y serán iguales para el privadas, nacionales e internacionales, que certificarán
sector público y el privado. Deberá fijar estándares las especialidades o subespecialidades, como asimismo
respecto de condiciones sanitarias, seguridad de las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir
instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y con el objetivo de recibir la autorización para ello. El
tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y
competencias de los recursos humanos, y en toda otra subespecialidades que serán parte del sistema y la forma
materia que incida en la seguridad de las prestaciones. en que las entidades certificadoras deberán dar a
Los mencionados estándares deberán ser establecidos conocer lo siguiente: los requisitos mínimos de
usando criterios validados, públicamente conocidos y con conocimiento y experiencia que exigirán para cada
consulta a los organismos técnicos competentes. especialidad o subespecialidad, los procedimientos de
examen o verificación de antecedentes que emplearán para
12.- Establecer un sistema de acreditación para los otorgar la certificación, los antecedentes respecto del
prestadores institucionales autorizados para funcionar. cuerpo de evaluadores que utilizarán, los antecedentes
Para estos efectos se entenderá por acreditación el que deberán mantener respecto del proceso de
proceso periódico de evaluación respecto del certificación de cada postulante y las características
cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el del registro público nacional y regional de los
numeral anterior, de acuerdo al tipo de establecimiento prestadores certificados, que deberá mantener la
y a la complejidad de las prestaciones. Superintendencia de Salud.
Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá
el sistema de acreditación, la entidad o entidades Las universidades reconocidas oficialmente en Chile
acreditadoras, públicas o privadas, o su forma de serán entidades certificadoras respecto de los alumnos
selección; los requisitos que deberán cumplir; las que hayan cumplido con un programa de formación y
atribuciones del organismo acreditador en relación con entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los
los resultados de la evaluación; la periodicidad de la programas correspondientes se encuentran acreditados en
acreditación; las características del registro público conformidad con la normativa vigente.
de prestadores acreditados, nacional y regional, que
deberá mantener la Superintendencia de Salud; los 14.- Establecer, mediante resolución, protocolos
aranceles que deberán pagar los prestadores por las de atención en salud. Para estos efectos, se entiende
acreditaciones, y las demás materias necesarias para por protocolos de atención en salud las instrucciones
desarrollar el proceso. sobre manejo operativo de problemas de salud
La acreditación deberá aplicar iguales estándares a determinados. Estos serán de carácter referencial, y
los establecimientos públicos y privados de salud. sólo serán obligatorios, para el sector público y
privado, en caso de que exista una causa sanitaria que
13.- Establecer un sistema de certificación de lo amerite, lo que deberá constar en una resolución del
especialidades y subespecialidades de los prestadores Ministerio de Salud.
individuales de salud legalmente habilitados para
ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las 15.- Implementar, conforme a la ley, sistemas
personas naturales que otorgan prestaciones de salud. alternativos de solución de controversias sobre
Para estos efectos, la certificación es el proceso responsabilidad civil de prestadores individuales e
en virtud del cual se reconoce que un prestador institucionales, públicos o privados, originada en el
individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y otorgamiento de acciones de salud, sin perjuicio de las
3. acciones jurisdiccionales correspondientes. Los sistemas
podrán contemplar la intervención de entidades públicas "Artículo 8°.- El Subsecretario de Redes
y privadas que cumplan con condiciones técnicas de Asistenciales tendrá a su cargo las materias relativas a
idoneidad. la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del
Sistema para la atención integral de las personas y la
16.-Formular políticas que permitan incorporar un regulación de la prestación de acciones de salud, tales
enfoque de salud intercultural en los programas de salud como las normas destinadas a definir los niveles de
en aquellas comunas con alta concentración indígena. complejidad asistencial necesarios para distintos tipos
de prestaciones y los estándares de calidad que serán
17.- Las demás que le confieren las leyes y exigibles.
reglamentos.". Para ello, el Subsecretario de Redes propondrá al
Ministro políticas, normas, planes y programas, velará
2) Intercálase, a continuación del artículo 4º, el por su cumplimiento y coordinará su ejecución por los
siguiente artículo 4º bis, nuevo: Servicios de Salud, los Establecimientos de Salud de
Carácter Experimental, la Central de Abastecimiento del
"Artículo 4º bis.- Para el cumplimiento de la Sistema Nacional de Servicios de Salud y los demás
función señalada en el número 8 del artículo anterior, organismos que integran el Sistema.
el Ministro de Salud deberá convocar la formación de El Subsecretario de Redes Asistenciales será el
Consejos Consultivos, los que podrán ser integrados por superior jerárquico de las secretarías regionales
personas naturales y representantes de personas ministeriales, en las materias de su competencia, y de
jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo las divisiones, departamentos, secciones, oficinas,
a las materias a tratar. unidades y personal que corresponda.".
La resolución que disponga la creación del Consejo
respectivo señalará el plazo de duración en el cargo de b) Modifícase el inciso tercero, que ha pasado a
los integrantes, el quórum para sesionar y las demás ser segundo, del siguiente modo:
normas necesarias para su funcionamiento.".
i.- Agrégase, en la letra b), a continuación del
3) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: punto (.), la conjunción "y".
"Artículo 5º.- El Ministerio de Salud estará ii.-Sustitúyense, en la letra c), la conjunción
integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes "y" con que termina y la coma (,) que la precede, por un
Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las punto aparte (.).
secretarías regionales ministeriales. iii.- Suprímese la letra d) con sus dos párrafos.
El Ministerio estará organizado en divisiones,
departamentos, secciones y oficinas, considerando la c) Elimínase el inciso final
importancia relativa y el volumen de trabajo que
signifique la función.". d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
4) Derógase el inciso final del artículo 6º. "El Subsecretario de Redes Asistenciales subrogará
al Ministro de Salud en ausencia del Subsecretario
5) Derógase el artículo 7º. titular de Salud Pública.".
6) En el artículo 8º: 7) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por "Artículo 9º.- El Subsecretario de Salud Pública
los siguientes: subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo
4. la administración y servicio interno del Ministerio y Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
las materias relativas a la promoción de la salud, El Secretario Regional Ministerial deberá ser un
vigilancia, prevención y control de enfermedades que profesional universitario con competencia, experiencia,
afectan a poblaciones o grupos de personas. conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de
En relación con las materias señaladas en el inciso la salud pública.
anterior, le corresponderá proponer al Ministro
políticas, normas, planes y programas, velar por su Artículo 14 B.- Las secretarías regionales
cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional ministeriales de salud tendrán las siguientes funciones,
de Salud y el Instituto de Salud Pública, e impartirles de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el
instrucciones. Ministerio de Salud:
Asimismo, administrará el financiamiento previsto
para las acciones de salud pública, correspondientes a 1.- Velar por el cumplimiento de las normas,
las prestaciones y actividades que se realicen para dar planes, programas y políticas nacionales de salud
cumplimiento a programas de relevancia nacional y fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y
aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por programas a la realidad de la respectiva región, dentro
el Estado, independientemente de la calidad previsional del marco fijado para ello por las autoridades
del individuo o institución que se beneficie, pudiendo nacionales.
ejecutar dichas acciones directamente, a través de las 2.- Ejecutar las acciones que correspondan para la
secretarías rgionales ministeriales, de las entidades protección de la salud de la población de los riesgos
que integran el sistema, o mediante la celebración de producidos por el medio ambiente y para la conservación,
convenios con las personas o entidades que correspondan. mejoría y recuperación de los elementos básicos del
El Subsecretario de Salud Pública será el superior ambiente que inciden en ella, velando por el debido
jerárquico de las secretarías regionales ministeriales, cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y
en las materias de su competencia, y de las divisiones, de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre
departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas
que corresponda. Además, como colaborador del Ministro, las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y
coordinará las mencionadas secretarías regionales.". demás normas legales y reglamentarias sanitario
ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto
8) Derógase el artículo 10. en el Artículo 14C.
3.- Adoptar las medidas sanitarias que correspondan
9) Deróganse los artículos 11 a 13. según su competencia, otorgar autorizaciones sanitarias
y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas,
10) En el artículo 14: estándares e instrumentos utilizados en la labor de
fiscalización, serán homogéneos para los
a) Reemplázase, en el primer párrafo, la oración establecimientos públicos y privados.
que empieza con la frase "el que deberá" y termina con 4.- Velar por la debida ejecución de las acciones
la palabra "siguientes:", por "sin perjuicio de las de salud pública por parte de las entidades que integran
oficinas provinciales que pudieran requerirse.". la red asistencial de cada servicio de salud y, en su
b) Suprímense los literales desde la a) a la j). caso, ejecutarlas directamente, o mediante la
celebración de convenios con las personas o entidades
11) Intercálanse, a continuación del artículo 14, que correspondan.
los siguientes artículos 14 A, 14 B, 14 C, 14 D y 14 En el ejercicio de estas funciones, coordinará
E, nuevos: aquellas acciones de promoción y prevención cuya
ejecución recaiga en los servicios de salud.
"Artículo 14 A.- El Secretario Regional Ministerial 5.- Mantener actualizado el diagnóstico
será nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica epidemiológico regional y realizar la vigilancia
5. permanente del impacto de las estrategias y acciones regionales.
implementadas.
6.- Colaborar, a solicitud de cualquier organismo Artículo 14 E.- Existirá en cada secretaría
público del sector salud, en la implementación de regional ministerial un Consejo Asesor, el que tendrá
procedimientos de recepción de reclamos. carácter consultivo respecto de las materias que señale
Los procedimientos a que se refiere este numeral esta ley y sus reglamentos y las que el secretario
deberán ser concordados con los mencionados organismos, regional ministerial le someta a su consideración. Los
conforme lo determine el reglamento. integrantes del Consejo Asesor no percibirán
7.- Cumplir las acciones de fiscalización y remuneración por su participación en él.
acreditación que señalen la ley y los reglamentos y El secretario regional ministerial deberá convocar
aquellas que le sean encomendadas por otros organismos al Consejo en el primer trimestre de cada año con el
públicos del sector salud mediante convenio. objetivo de informar acerca de la gestión del año
8.- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas anterior y la planificación del año correspondiente. Un
fijadas a las entidades administradoras de salud reglamento regulará la forma de nombrar a los
municipal y sus establecimientos, conforme a lo integrantes, el procedimiento para adoptar acuerdos y
dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.813. las demás normas que sean necesarias para su
9.- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento.".
funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez. 12) Derógase el artículo 15
10.- Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos. 13) En el artículo 16:
Artículo 14 C.- Serán de la competencia del a) En el encabezamiento, sustitúyese la frase "la
Ministerio de Salud, a través de las secretarías ejecución de las acciones integradas de fomento,
regionales ministeriales, todas aquellas materias que protección y recuperación de la salud y rehabilitación
corresponden a los servicios de salud, sea en calidad de de las personas enfermas", por la siguiente: "la
funciones propias o en su carácter de sucesores legales articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial
del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico correspondiente, para la ejecución de las acciones
Nacional de Empleados, y que no digan relación con la integradas de fomento, protección y recuperación de la
ejecución de acciones integradas de carácter asistencial salud y rehabilitación de las personas enfermas".
en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de b) Sustitúyese, en el inciso primero, el párrafo
salud pública conforme al número 4 del artículo que dice: "Siete en la Región Metropolitana de Santiago:
anterior. Central, Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte, Occidente y
En relación a las materias que trata este artículo, Servicio de Salud del Ambiente." por el siguiente: "Seis
los secretarios regionales ministeriales de salud en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur,
deberán ajustarse a las normas técnicas y Sur-Oriente, Oriente, Norte y Occidente.".
administrativas de carácter general que imparta el
Ministerio de Salud, ya sea a nivel nacional o regional. 14) Intercálanse, a continuación del artículo 16,
los siguientes artículos 16 bis y 16 ter, nuevos:
Artículo 14 D.- Los recursos financieros que "Artículo 16 bis.- La Red Asistencial de cada
recauden las secretarías regionales ministeriales de servicio de salud estará constituida por el conjunto de
salud por concepto de tarifas que cobren por los establecimientos asistenciales públicos que forman parte
servicios que presten, cuando corresponda, y por las del Servicio, los establecimientos municipales de
multas que les corresponda percibir, ingresarán al atención primaria de salud de su territorio y los demás
presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, la que establecimientos públicos o privados que suscriban
lo distribuirá entre las referidas secretarías convenio con el Servicio de Salud respectivo, conforme
6. al artículo 2° de esta ley, los cuales deberán colaborar misma, salvo que acrediten, mediante documentos
y complementarse entre sí para resolver de manera fidedignos, de los que deberá dejarse constancia, un
efectiva las necesidades de salud de la población. domicilio o lugar de trabajo distintos.
La Red Asistencial de cada servicio de salud deberá Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
colaborar y complementarse con la de los otros Servicios precedente, los funcionarios públicos del sector salud
de Salud, a fin de resolver adecuadamente las que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469, y sus
necesidades de salud de la población. cargas, podrán ser atendidos en el mismo establecimiento
Artículo 16 ter.- La red asistencial de cada asistencial en que desempeñan sus labores, sin perjuicio
servicio de salud se organizará con un primer nivel de de que puedan ser referidos a otros centros de salud.".
atención primaria, compuesto por establecimientos que
ejercerán funciones asistenciales en un determinado 15) Deróganse los incisos segundo y tercero del
territorio con población a cargo y otros niveles de artículo 17.
mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde
el primer nivel de atención, salvo en los casos de 16) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos. "Artículo 18.- Cada Servicio estará a cargo de un
Los establecimientos de atención primaria, sean director seleccionado, designado y evaluado conforme al
consultorios, sean dependientes de municipios, de Título VI de la ley Nº 19.882.".
servicios de salud o tengan convenios con éstos, deberán
atender, en el territorio del Servicio respectivo, la 17) Intercálase, a continuación del artículo 18, el
población a su cargo. Estos establecimientos, tanto siguiente artículo 18 bis, nuevo:
públicos como privados, estarán supeditados a las mismas "Artículo 18 bis.- Al director le corresponderá la
reglas técnicas y aportes financieros por tipo de organización, planificación, coordinación y control de
población, de servicios brindados y calidad de éstos, y las acciones de salud que presten los establecimientos
serán supervisados y coordinados por el servicio de de la Red Asistencial del territorio de su competencia,
salud respectivo. para los efectos del cumplimiento de las políticas,
Los establecimientos señalados en el inciso normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
anterior, con los recursos físicos y humanos que Dicha autoridad, conforme a la ley, deberá velar
dispongan, prestarán atención de salud programada y de especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva del
urgencia, además de las acciones de apoyo y docencia nivel primario de atención.
cuando correspondiere, pudiendo realizar determinadas Con este objeto, conforme a la ley Nº 19.813,
actividades en postas, estaciones médicas u otros determinará para cada entidad administradora de salud
establecimientos autorizados, a fin de facilitar el primaria y sus establecimientos, las metas específicas y
acceso a la población. los indicadores de actividad, en el marco de las metas
El establecimiento de atención primaria deberá sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de
cumplir las instrucciones del Ministerio de Salud en Salud y los objetivos de mejor atención a la población
relación con la recolección y tratamiento de datos y a beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño
los sistemas de información que deberán mantener. de cada entidad administradora. Para efectos de la
os beneficiarios de la ley N° 18.469 deberán inscribirse determinación de dichas metas, deberá requerir la
en un establecimiento de atención primaria que forme opinión de un Comité Técnico Consultivo presidido por el
parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud en que director e integrado por el Director de Atención
se encuentre ubicado su domicilio o lugar de trabajo. Primaria del Servicio de Salud o su representante, un
Dicho establecimiento será el que les prestará las representante de las entidades administradoras de salud
acciones de salud que correspondan en dicho nivel y será ubicadas en el respectivo territorio jurisdiccional y
responsable de su seguimiento de salud. Los por un representante de los trabajadores a través de las
beneficiarios no podrán cambiar su inscripción en dicho entidades nacionales, regionales o provinciales que,
establecimiento antes de transcurrido un año de la según su número de afiliados, posea mayor
7. representatividad, todo ello sin perjuicio de las fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del
consultas adicionales a otras instancias que estime Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que
pertinentes. asegure la publicidad y libre e igualitaria
El Director deberá, asimismo, velar por la participación de terceros en la enajenación;
referencia, derivación y contraderivación de los p) Disponer, mediante resolución fundada, la
usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la comisión de servicios de los funcionarios de su
mencionada red.". dependencia y que no formen parte del personal del
Establecimiento de Autogestión en Red, conforme al
18) En el artículo 20: artículo 25 K, en cualquiera de los establecimientos
a) Reemplázase el encabezamiento del artículo 20 públicos de la Red Asistencial, siempre que dicho
por el siguiente: establecimiento esté situado en la misma ciudad en que
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos IV y éste se desempeñe. La comisión de servicio podrá tener
V de este Capítulo, para el desempeño de sus funciones lugar en una ciudad diferente, siempre que el
el director tendrá, entre otras, las siguientes funcionario consienta en ello.
atribuciones:". En caso alguno estas comisiones podrán significar
b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las
"a) Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de del cargo o ajenas a los conocimientos que éste
los planes, programas y acciones de salud de la Red requiere, ni podrán importar menoscabo para el
Asistencial; como asimismo, coordinar, asesorar y funcionario.
controlar el cumplimiento de las normas, políticas, Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en
planes y programas del Ministerio de Salud en todos los jornadas totales o parciales, así como en días
establecimientos del Servicio. determinados de la semana.
Determinar el tipo de atenciones de salud que harán Los funcionarios no podrán ser designados en
los hospitales autogestionados y la forma en que éstos comisión de servicios durante más de dos años. No
se relacionarán con los demás establecimientos de la obstante, a petición del funcionario y de común acuerdo
Red, en los términos del artículo 25 B.". podrá prorrogarse la comisión por el plazo que convengan
c) Modificase la letra h) de la siguiente manera: las partes.
i) En su párrafo segundo, reemplázanse las palabras Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure
"Las transacciones a que se refiere el inciso anterior" la comisión de servicios, todos los beneficios
por "Los contratos de transacción". remuneracionales que por ley les correspondieren.
ii) Agrégase, como párrafo tercero, nuevo el El funcionario respecto de quien se disponga la
siguiente: comisión de servicios, que estimare que ésta le produce
menoscabo podrá solicitar la reposición de la resolución
"Podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a ante el Director. La resolución del Director podrá ser
título gratuito, sólo a favor del fisco y de otras apelada ante el Secretario Regional Ministerial de Salud
entidades públicas, previa autorización del Ministerio dentro del término de diez días hábiles contado desde la
de Salud.". fecha en que se le comunique dicha resolución o la que
deseche la reposición.
d) Sustitúyese la letra m) por la siguiente: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el
"m) Delegar sus atribuciones conforme a la ley;". Director podrá designar en comisión de servicios a los
e) Sustitúyense, en la letra n), la conjunción "y" y la funcionarios conforme a las normas que establece la ley
coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;). N° 18.834, Estatuto Administrativo;
f) Intercálanse, a continuación de la letra n), las q) Celebrar convenios de gestión con las
siguientes letras o), p), q), r) y s) nuevas, pasando la respectivas entidades administradoras de salud
actual letra ñ) a ser letra t): municipal, o con establecimientos de atención primaria,
"o) Declarar la exclusión, declaración de estar que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos
8. asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento optimizar la adecuada y eficiente coordinación y
de la resolutividad de sus establecimientos y desarrollo entre la Dirección del Servicio, los
mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. Hospitales y los establecimientos de atención primaria,
Los referidos convenios deberán contemplar, en general, sean éstos propios del Servicio o establecimientos
los objetivos y metas, prestaciones y establecimientos municipales de atención primaria de salud. Asimismo, le
de atención primaria involucrados, así como las corresponderá analizar y proponer soluciones en las
actividades a realizar, indicadores, medios de áreas en que se presenten dificultades en la debida
verificación y las medidas que se adoptarán en caso de integración de los referidos niveles de atención de los
incumplimiento de las obligaciones contraídas. usuarios.
Los convenios de gestión deberán aprobarse por El Consejo estará constituido por representantes de
resolución fundada del Director del Servicio, en la que establecimientos de salud públicos, de todos los niveles
se consignarán los antecedentes que justifiquen su de atención, y privados que integren la Red Asistencial
celebración y los criterios utilizados para elegir a los del Servicio.
establecimientos participantes. Los convenios podrán
extenderse a otros establecimientos municipales de Artículo 21 B.- El nombre de los establecimientos
atención primaria que lo soliciten, siempre que exista dependientes del Servicio de Salud será determinado
disponibilidad presupuestaria para esos fines y que se mediante decreto supremo expedido a través del
presenten antecedentes que lo justifiquen desde los Ministerio de Salud, a proposición del respectivo
puntos de vista económico y sanitario; Director del Servicio de Salud, quien deberá acompañar,
r) Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, para estos efectos, la opinión del Consejo Regional
planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a correspondiente.".
los establecimientos de atención primaria de salud, y el
cumplimiento de las metas fijadas a dichos 20) Sustitúyese, en el artículo 23, la frase: "del
establecimientos en virtud de los convenios celebrados decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por la
conforme a la letra anterior y al artículo 57 de la ley siguiente: "de la ley N° 18.834".
Nº 19.378. Si el Director del Servicio verificara un
incumplimiento grave de las obligaciones señaladas 21) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
anteriormente, podrá representar tal circunstancia al
alcalde respectivo. Asimismo, dicha comunicación será "Artículo 24.- Los Servicios se financiarán con los
remitida al intendente regional, para los efectos de lo siguientes recursos:
dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades; a) Con los aportes y pagos que efectúe el Fondo
s) Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a
Salud a su cargo y formular las consideraciones y los beneficiarios de la ley Nº 18.469, a valores que
observaciones que le merezcan los presupuestos de los representen los niveles de costos esperados de las
hospitales autogestionados, y.". prestaciones, de acuerdo a los presupuestos aprobados;
b) Con los fondos que ponga a su disposición la
19) Intercálanse, a continuación del artículo 21, Subsecretaría de Salud Pública o el Secretario Regional
los siguientes artículos 21 A y 21 B, nuevos: Ministerial para la ejecución de acciones de salud
pública;
"Artículo 21 A.- En cada Servicio de Salud existirá c) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda,
un Consejo de Integración de la Red Asistencial, en por los servicios y atenciones que presten, fijadas en
adelante el Consejo de Integración, de carácter asesor y aranceles, convenios u otras fuentes;
consultivo, presidido por el Director del Servicio de d) Con los frutos que produzcan sus bienes propios
Salud, al que le corresponderá asesorar al Director y y con el producto de la enajenación de esos mismos
proponer todas las medidas que considere necesarias para bienes. Esta norma no se aplicará a la parte de dichos
9. recursos que, por disposición especial o por acto menos, al cumplimiento de metas y objetivos sanitarios,
testamentario o de donación, tenga un destino o a gestión financiera, gestión de personal, gestión del
finalidad determinado; cuidado e indicadores y estándares fijados en convenios
e) Con las donaciones que se le hagan y las y normas.
herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con Estos establecimientos deberán tener procedimientos
beneficio de inventario. Dichas donaciones y de medición de costos, de calidad de las atenciones
asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase prestadas y de satisfacción de los usuarios.
de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Mediante resolución fundada conjunta de los
Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; Ministerios de Salud y de Hacienda, se reconocerá la
f) Con las participaciones, contribuciones, calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" a
arbitrios, subvenciones, aportes, transferencias, aquellos que cumplan los requisitos señalados en el
rentas, utilidades, multas y otros recursos que reciban, Reglamento, los que estarán sujetos a las normas de este
y Título, conforme el inciso primero.
g) Mediante presentación de proyectos a fondos Los establecimientos que obtengan la calidad de
concursables y a instituciones u organismos "Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos
solidarios.". funcionalmente desconcentrados del correspondiente
Servicio de Salud, conforme a lo dispuesto en el
22) Intercálanse, a continuación del artículo 25, artículo 33 de la ley N°18.575 y a las normas de la
los siguientes Títulos IV y V, nuevos: presente ley.
No obstante, en el ejercicio de las atribuciones
"TITULO IV radicadas por ley en su esfera de competencia, no
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED comprometerán sino los recursos y bienes afectos al
Párrafo I cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los
De la creación y funciones artículos 25 L y 25 M.
Los Establecimientos de Autogestión en Red, dentro
Artículo 25 A.- Los establecimientos de salud de su nivel de complejidad, ejecutarán las acciones de
dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor salud que corresponden a los Servicios de Salud de
complejidad técnica, desarrollo de especialidades, acuerdo a la ley.
organización administrativa y número de prestaciones, Artículo 25 B.- El Establecimiento, como parte
obtendrán la calidad de integrante de la Red Asistencial, deberá, a lo menos:
"Establecimientos de Autogestión en Red", con las
atribuciones y condiciones que señala este Título, si 1. Desarrollar el tipo de actividades
cumplen los requisitos que se determinen en el asistenciales, grado de complejidad técnica y
Reglamento a que se refiere el inciso siguiente. especialidades que determine el Director del Servicio de
Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el
Un reglamento, suscrito por el Ministro de Salud, Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con
deberá regular, entre otras materias, el sistema de los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y
obtención de dicha calidad y el proceso de evaluación de la respectiva Red Asistencial;
del cumplimiento de los requisitos exigidos y los 2. Atender beneficiarios de la ley N° 18.469 y de
mecanismos de evaluación y control de su gestión. la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de
Asimismo, podrá establecer diferentes requisitos y los establecimientos de las Redes Asistenciales que
mecanismos de evaluación de acuerdo a la complejidad, correspondan, conforme a las normas que imparta el
especialización de los recursos humanos, organización Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de
administrativa y prestaciones que otorguen, como también Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco
aquellos requisitos mínimos y comunes que todos éstos de la ley y los convenios correspondientes;
deberán cumplir, los que deberán estar referidos, al 3. Mantener sistemas de información compatibles con
10. los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán Nº 19.882, el Director del Establecimiento será removido
determinados por el Subsecretario de Redes por el Director del Servicio de Salud de comprobarse el
Asistenciales; incumplimiento del convenio de desempeño o falta grave a
4. Entregar información estadística y de atención sus deberes funcionarios. En los casos de remoción se
de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus requerirá la consulta previa al Ministro de Salud, salvo
competencias legales, por el Ministerio de Salud, el en las situaciones previstas en el inciso cuarto del
Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la artículo 25 I.
Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Artículo 25 D.- Existirá un Consejo Consultivo de
Red Asistencial correspondiente o alguna otra los Usuarios, el que estará compuesto por 5
institución con atribuciones para solicitarla. representantes de la comunidad vecinal y 2
Los Establecimientos de Autogestión en Red que representantes de los trabajadores del establecimiento.
estén destinados a la atención preferente de una El Consejo Consultivo tendrá la función de asesorar
determinada especialidad, con exclusión de las al director del establecimiento en la fijación de las
especialidades básicas, de alta complejidad técnica y de políticas de éste y en la definición y evaluación de los
cobertura nacional, formarán parte de una Red planes institucionales.
Asistencial de Alta Especialidad de carácter nacional Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el
coordinada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Director presentará al Consejo Consultivo el plan de
conforme a un reglamento del Ministerio de Salud. Para actividades a desarrollar por el establecimiento durante
los efectos de lo dispuesto en los números 1 y 2 del el año, así como la cuenta pública anual del mismo.
inciso primero, deberán sujetarse exclusivamente a las Un reglamento determinará las materias, integrantes
normas que imparta dicho Subsecretario. y procedimientos que correspondan para el correcto
Artículo 25 C.- El Establecimiento estará a cargo desarrollo de las tareas que competan al Consejo
de un Director, el que corresponderá al segundo nivel Consultivo.
jerárquico del Servicio de Salud para los efectos del El Director contará también con la asesoría de un
artículo trigésimo séptimo de la ley N°19.882. Tendrá Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en
las atribuciones a que se refieren los artículos 25 E y los aspectos de gestión en que el Director requiera su
25 F. opinión, así como propender a la mejor coordinación de
El cargo de Director de Establecimiento deberá ser todas las actividades del establecimiento.
servido en jornada completa de 44 horas semanales y El Consejo será presidido por el Director y estará
remunerado conforme al sistema del decreto ley N°249, de constituido por representantes de las distintas
1974, y sus normas complementarias, según el grado de la jefaturas del establecimiento, conforme lo establezca el
escala en que se encuentre ubicado el cargo en la reglamento.
respectiva planta de personal. Deberá ser un profesional Artículo 25 E.- La administración superior y
universitario con competencia en el ámbito de la gestión control del establecimiento corresponderán al Director.
en salud. El Director del Servicio de Salud no podrá interferir en
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y el ejercicio de las atribuciones que le confiere este
relación entre el Director del Establecimiento y el título al Director del Establecimiento, ni alterar sus
Director del Servicio de Salud correspondiente se decisiones. Con todo, podrá solicitar al Director del
regirán por lo establecido en la ley y por los convenios Establecimiento la información necesaria para el cabal
de desempeño que se celebren de conformidad con ella. ejercicio de las funciones de éste.
El convenio de desempeño deberá establecer Artículo 25 F.- En el Director estarán radicadas
especialmente directivas sanitarias relacionadas con el las funciones de dirección, organización y
cumplimiento de objetivos sanitarios y de integración a administración del correspondiente establecimiento y en
la Red, como asimismo metas de desempeño presupuestario. especial tendrá las siguientes atribuciones:
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones
quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la ley de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar
11. todas las dependencias del Establecimiento. del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto
b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es
Establecimiento. menor que el solicitado por el Director del
c) Organizar internamente el Establecimiento y Establecimiento, el subsecretario deberá indicar los
asignar las tareas correspondientes, conforme a la componentes del plan anual de actividades y del plan de
presente ley, el Código Sanitario y las demás normativas inversiones que deberán reducirse para ajustarse al
vigentes. presupuesto aprobado.
d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del
Salud correspondiente, el que lo remitirá al establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a
Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el la administración financiera del Estado.
proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan El director podrá modificar el presupuesto y los
anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el montos determinados en sus glosas.
plan de inversiones, conforme a las necesidades de Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante
ampliación y reparación de la infraestructura, de resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de
reposición del equipamiento de éste y a las políticas acuerdo con las instrucciones impartidas por la
del Ministerio de Salud. Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se
Sin perjuicio de las instrucciones generales que pronuncia en el plazo de quince días, contados desde la
imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada.
el Director deberá priorizar las actividades y el plan Copia de todos los actos relativos a las
de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al
y justificando la priorización propuesta. El presupuesto Servicio de Salud correspondiente y a la Dirección de
indicará detalladamente el estado del cobro de las Presupuestos.
prestaciones otorgadas y devengadas. f) Ejercer las funciones de administración del
El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante personal destinado al establecimiento, en tanto
resolución, aprobará los presupuestos de los correspondan al ámbito del mismo, en materia de
Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de
más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios,
siguiente día hábil, si el 15 fuera feriado, sobre la reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas
base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud aquellas asignaciones y bonificaciones que son
correspondiente y de las instrucciones que imparta la concedidas por el Director del Servicio, feriados,
Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales,
además, ser visada por la Dirección de Presupuestos. Si responsabilidad administrativa y demás que establezca el
vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la reglamento.
resolución, el presupuesto presentado por el Director se Respecto del personal a contrata y al contratado
entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley. sobre la base de honorarios, el Director del
En cada uno de los presupuestos de los Establecimiento ejercerá las funciones propias de un
Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de jefe superior de servicio.
Salud, se fijará la dotación máxima de personal; los Un Reglamento, emitido a través del Ministerio de
recursos para pagar horas extraordinarias en el año; los Salud, el que también será suscrito por el Ministro de
gastos de capacitación y perfeccionamiento; el gasto Hacienda, establecerá las normas necesarias para ejercer
anual de viáticos; la dotación de vehículos y la las funciones de que trata el presente literal.
cantidad de recursos como límite de disponibilidad g) Celebrar contratos de compra de servicios de
máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás cualquier naturaleza, con personas naturales o
autorizaciones máximas consideradas en el respectivo jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o
presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que funciones, generales o específicas, aun cuando sean
imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración propias o habituales del Establecimiento.
12. El gasto por los contratos señalados en esta letra l) Celebrar convenios con personas naturales o
no podrá exceder el 20% del total del presupuesto jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no
asignado al establecimiento respectivo. fines de lucro, con el objetivo de que el
h) Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de
i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y salud, pactando los precios y modalidades de pago o
contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas prepago que se acuerden, conforme a las normas que
corporales o incorporales que hayan sido asignadas o impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y
afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, de Hacienda.
y transigir respecto de derechos, acciones y Las personas o instituciones que celebren dichos
obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. convenios estarán obligadas al pago íntegro de la
Los contratos de transacción deberán ser aprobados prestación otorgada. El incumplimiento de las
por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se obligaciones por parte del beneficiario de la prestación
trate de sumas superiores a cinco mil unidades de o acción de salud no afectará a la obligación contraída
fomento. con el Establecimiento por parte de las personas o
Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin instituciones celebrantes del convenio.
que medie autorización previa otorgada por resolución Los convenios con las instituciones de salud
del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas de previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los
los decretos leyes N° 1.056, de 1975, o N° 1.939, de artículos 22 y 33 de la ley Nº 18.933 en relación con el
1977. Cuando la enajenación de bienes muebles alcance uso de camas.
las siete mil unidades tributarias mensuales en un año, Los convenios a que se refiere esta letra no
todas las que le sucedan requerirán la autorización podrán, en ningún caso, significar postergación o
previa del Director del Servicio de Salud respectivo. menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia,
r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a con la sola excepción de los casos de emergencia o
título gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios
entidades públicas. legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La
j) Celebrar convenios regidos por el decreto con auditoría señalada en el artículo 25 H deberá determinar
fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo.
k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en
respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá
Red, con Establecimientos de Salud de Carácter consigo las medidas disciplinarias que establece el
Experimental, y con entidades administradoras de salud artículo 116 de la ley Nº 18.834.
primaria pertenecientes a su territorio, en los que se m) Celebrar convenios con profesionales de la salud
podrán proveer todos los recursos necesarios para la que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios
ejecución del convenio, mediante la destinación de de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas
funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso semanales cuando tengan por objeto atender a sus
de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas pacientes particulares en el establecimiento. En estos
a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el casos, dicha atención deberá realizarse fuera del
aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada
de propiedad del establecimiento. Los bienes inmuebles, se podrá autorizar convenios con profesionales que
equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a cumplan jornada de 11 horas semanales o con
otro título no traslaticio de dominio, y serán profesionales que no sean funcionarios del sistema,
restituidos a su terminación. previa aprobación del Director del Servicio de Salud.
Los convenios con entidades que no sean parte de su Estos convenios no podrán discriminar
Red Asistencial deberán contar con la aprobación del arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las
Director del Servicio. instrucciones que impartan conjuntamente los ministerios
13. de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar
destinar a hospitalización los pensionados. convenios con los Servicios de Salud, a fin de
El paciente particular deberá garantizar establecer las condiciones y modalidades que
debidamente el pago de todas las obligaciones que para correspondan.
éste se generan con el Establecimiento por la ejecución o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a
del convenio, conforme a las instrucciones de los las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo
ministerios de Salud y de Hacienda. cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional
En todo caso, se dará prioridad al pago de los Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin
gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y éste de establecer las condiciones y modalidades que
no será responsable de los daños que se produzcan como correspondan.
consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, p) Establecer en forma autónoma un arancel para la
con excepción de los perjuicios causados directamente atención de personas no beneficiarias de la ley
por negligencia del Establecimiento. N°18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al
Los convenios a que se refiere esta letra no arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley.
podrán, en ningún caso, significar postergación o q) Realizar operaciones de leasing e invertir
menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe excedentes estacionales de caja en el mercado de
prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, capitales, previa autorización expresa del Ministerio de
con la sola excepción de los casos de emergencia o Hacienda.
urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios r) Declarar la exclusión, declaración de estar
legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del
auditoría señalada en el artículo 25 H deberá determinar Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo
el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. que asegure la publicidad y libre e igualitaria
La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en participación de terceros en la enajenación.
este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de
consigo las medidas disciplinarias que establece el conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575,
artículo 116 de la ley Nº 18.834. atribuciones y facultades en los funcionarios de su
n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de dependencia.
Salud y con el servicio de salud correspondiente por las t) Conferir mandatos en asuntos determinados.
prestaciones que otorgue el Establecimiento a los u) Desempeñar las demás funciones y atribuciones
beneficiarios de la ley N°18.469 en la Modalidad de que le asignen las leyes y reglamentos.
Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de v) Condonar, total o parcialmente, en casos
Libre Elección se aplicarán las normas generales de la excepcionales y por motivos fundados, con acuerdo del
ley N°18.469. Director del Servicio de Salud respectivo, la diferencia
Con el exclusivo objetivo de verificar que los de cargo del afiliado de la ley Nº 18.469, de acuerdo a
convenios cumplan con el artículo 25 B, el respectivo criterios previamente definidos mediante resolución
Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de fundada del Director del Fondo Nacional de Salud.
Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos Las inversiones que se financien con recursos
que formen parte de la Red Asistencial de Alta propios y que superen las diez mil unidades tributarias
Especialidad, deberá aprobarlos previamente, dentro de mensuales, deberán contar con la autorización del
los quince días siguientes a su recepción. Después de Director del Servicio de Salud respectivo.
ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los Para todos los efectos legales, la representación
convenios se entenderán aprobados. judicial y extrajudicial del Servicio de Salud
Las controversias que se originen por el párrafo respectivo se entenderá delegada en el Director del
precedente serán resueltas por el Ministro de Salud. Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones
ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios de la señaladas en este artículo. Notificada la demanda,
ley Nº 18.469, de acuerdo a las normas legales y deberá ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento
14. personal del Director del Servicio de Salud lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas
correspondiente, quien deberá adoptar las medidas por auditores externos conforme las normas que imparta
administrativas que procedieran y podrá intervenir como el Subsecretario de Redes Asistenciales.
coadyuvante en cualquier estado del juicio. Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas
Artículo 25 G.- El Establecimiento estará sujeto a normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento
una evaluación anual del Subsecretario de Redes deberá elaborar estados financieros trimestrales en la
Asistenciales, para verificar el cumplimiento de los forma que defina el reglamento.
estándares determinados por resolución conjunta de los Se enviará copia de los informes y estados financieros
Ministerios de Salud y de Hacienda, que incluirán a lo al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de
menos las siguientes materias: Salud respectivo.
a) Cumplir las obligaciones que establece el Artículo 25 I.- Detectado por el Subsecretario de
artículo 25 B, para lo que se requerirá un informe al Redes Asistenciales, el Director del Servicio de Salud
Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en respectivo o el Superintendente de Salud el
los casos de establecimientos que formen parte de la Red incumplimiento de los estándares señalados en el
Asistencial de Alta Especialidad; artículo 25 G, el Subsecretario representará al Director
b) Estar registrado en la Superintendencia de Salud del Establecimiento la situación y le otorgará un plazo
como prestador institucional de salud acreditado; de 15 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por una
c) Haber implementado satisfactoriamente sistemas o sola vez, para que presente un Plan de Ajuste y
mecanismos de gestión y desarrollo de competencias en Contingencia.
áreas tales como planificación y control de gestión; La Subsecretaría, conjuntamente con la Dirección de
administración de personal; atención y apoyo al usuario; Presupuestos, dispondrá de un plazo máximo de 15 días
administración financiero-contable y auditoría interna; hábiles para pronunciarse acerca del Plan de Ajuste y
sistemas de cuenta pública a la comunidad, entre otras; Contingencia, ya sea aprobándolo o rechazándolo.
d) Mantener el equilibrio presupuestario y Si la Subsecretaría aprueba el plan presentado,
financiero, definido como la igualdad que debe existir éste deberá ejecutarse en el plazo que acuerden, el que
entre los ingresos y gastos devengados y que el pago de no podrá exceder de ciento veinte días. Al cabo de este
las obligaciones devengadas y no pagadas se efectúe en plazo, deberá evaluarse si se subsanaron los
un plazo no superior a sesenta días; incumplimientos que se pretendieron regularizar con su
e) Lograr el cumplimiento de las metas que se implementación.
determinen con relación a niveles de satisfacción de los La no presentación del plan, su rechazo o la
usuarios; evaluación insatisfactoria del mismo, se considerarán
f) Lograr una articulación adecuada dentro de la incumplimiento grave del convenio de desempeño por parte
Red Asistencial, para lo que se requerirá un informe del del Director del Establecimiento el cual, en estos
Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en casos, cesará en sus funciones de Director por el solo
los casos de establecimientos que formen parte de la Red ministerio de la ley. Asimismo, en tanto no se
Asistencial de Alta Especialidad, y restablezca el nivel de cumplimiento de los estándares
g) Cumplir las metas de registro y reducción de establecidos, el personal directivo del respectivo
listas de espera que se hubieren convenido con el establecimiento no tendrá derecho a la asignación
Director del Servicio de Salud o el Subsecretario de asociada al cumplimiento de los requisitos señalados, de
Redes Asistenciales, según corresponda, para lo que se acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo VI de
requerirá un informe del Director del Servicio de Salud esta ley.
correspondiente, salvo en los casos de establecimientos Artículo 25 J.- Mediante resolución del
que formen parte de la Red Asistencial de Alta Subsecretario de Redes Asistenciales se regulará la
Especialidad. forma en que la población usuaria del Establecimiento
Artículo 25 H.- El establecimiento deberá efectuar podrá manifestar sus peticiones, críticas y sugerencias.
auditorías de la gestión administrativa y financiera a
15. Párrafo II de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
Normas especiales de personal Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
g) Con las participaciones, contribuciones,
Artículo 25 K.- Los funcionarios de planta o a arbitrios, subvenciones y otros recursos que le
contrata que se desempeñen en el establecimiento a la corresponda percibir;
fecha de otorgamiento de la calidad de "Establecimiento h) Mediante presentación de proyectos a fondos
de Autogestión en Red" permanecerán destinados a éste. concursables y a instituciones u organismos solidarios,
Sin perjuicio de lo anterior, por resolución fundada del e
Director del Servicio de Salud, a petición expresa del i) Con los aportes, transferencias, subvenciones
Director del Establecimiento, podrá ponerse término a la que reciba de la Ley de Presupuestos del Sector Público,
destinación en el establecimiento de determinados de personas naturales y jurídicas de derecho público o
funcionarios, quienes quedarán a disposición del privado, nacionales o extranjeras y con los empréstitos
Servicio de Salud correspondiente, todo ello cuando lo y créditos internos y externos que contrate en
requieran las necesidades del Servicio y fuere conformidad a la ley.
conveniente para el buen funcionamiento del Artículo 25 M.- El establecimiento tendrá el uso,
Establecimiento. goce y disposición exclusivo de los bienes raíces y
Los contratos a honorarios vigentes a la fecha muebles de propiedad del Servicio de Salud
indicada continuarán surtiendo sus efectos conforme a correspondiente, que se encuentren destinados al
las disposiciones contenidas en ellos. funcionamiento de los servicios sanitarios,
administrativos u otros objetivos del Establecimiento, a
Párrafo III la fecha de la resolución que reconozca su condición de
De los recursos y bienes del establecimiento "Establecimiento de Autogestión en Red", y de los demás
bienes que adquiera posteriormente a cualquier título.
Artículo 25 L.- El Establecimiento, para el En el plazo de un año, contado de la fecha señalada
desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes en el inciso anterior, mediante una o más resoluciones
recursos: del Subsecretario de Redes Asistenciales, se
a) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo individualizarán los bienes muebles e inmuebles de
Nacional de Salud por las prestaciones que otorgue a los propiedad del Servicio de Salud que se destinen al
beneficiaros de la ley N°18.469; funcionamiento del Establecimiento.
b) Con aquellos pagos que le efectúe el Servicio de Los bienes señalados en este artículo, destinados
Salud respectivo por las prestaciones que otorgue a los al funcionamiento de los servicios sanitarios y
beneficiaros de la ley N°18.469; administrativos, gozan de inembargabilidad.
c) Con aquellos pagos que le efectúe el
Subsecretario de Salud Pública o el Secretario Regional Párrafo IV
Ministerial por la ejecución de acciones de salud De las contiendas de competencia
pública;
d) Con los ingresos que obtenga, cuando Artículo 25 N.- Las contiendas de competencia que
corresponda, por los servicios y atenciones que preste, surjan entre los directores de los servicios de salud y
fijados en aranceles, convenios u otras fuentes; los directores de los "Establecimientos de Autogestión
e) Con los frutos que produzcan los bienes en Red", serán resueltas por el Subsecretario de Redes
destinados a su funcionamiento y con el producto de la Asistenciales.
enajenación de esos mismos bienes;
f) Con las donaciones que se le hagan y las Título V
herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con De los establecimientos de salud de menor
beneficio de inventario. Dichas donaciones y Complejidad
asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase
16. Artículo 25 Ñ.- Los establecimientos de salud acciones de salud, indicando sus fuentes de
dependientes de los servicio de salud, que tengan menor financiamiento;
complejidad técnica, desarrollo de especialidades, f) En materias de personal el Director podrá:
organización administrativa y número de prestaciones,
tendrán las atribuciones que señala este título si - designar suplentes;
cumplen los requisitos que se determinen conforme el - contratar personal, siempre que no implique
artículo 25 P. aumento de la dotación del establecimiento;
Un Reglamento, que será suscrito por los Ministros - aceptar renuncias voluntarias;
de Salud y de Hacienda, deberá regular, entre otras - designar funcionarios en comisiones de servicios
materias, el sistema de obtención de las atribuciones y y cometidos funcionales;
el proceso de evaluación del cumplimiento de los - destinar funcionarios dentro del mismo
requisitos exigidos y los mecanismos de evaluación y establecimiento o a otros dependientes del Servicio;
control de su gestión. Asimismo, podrá establecer - autorizar, conceder o reconocer feriados;
diferentes requisitos y mecanismos de evaluación de permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del
acuerdo a la complejidad, especialización de los país; licencias por enfermedad, reposos preventivos o
recursos humanos, organización administrativa y maternales; y reconocer, prorrogar y poner término a
prestaciones que otorguen, como también aquellos asignaciones familiares y prenatales;
requisitos mínimos y comunes que todos éstos deberán - ordenar la instrucción de investigaciones
cumplir, entre los que se deberá contemplar la gestión sumarias y sumarios administrativos; aplicar medidas
del personal y la gestión del cuidado. disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones;
Mediante resolución fundada de los Ministerios de absolver, sobreseer y resolver sobre todas las materias
Salud y de Hacienda, se reconocerán los establecimientos relacionadas con esos procedimientos;
que cumplan los estándares señalados, los que estarán - declarar accidentes en actos de servicio, y
sujetos a las normas de este título, conforme el inciso g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones
primero. específicas que les delegue o encomiende el director del
Artículo 25 O.- Al Director del Establecimiento servicio y el reglamento.
corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar Artículo 25 P.- Un reglamento, suscrito por los
y controlar todas las actividades de éste para que ellas ministros de Salud y de Hacienda, regulará los
se desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual requisitos que deberá cumplir el Establecimiento, los
tendrá las siguientes atribuciones: que se referirán a las siguientes materias, a lo menos:
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud
de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar como prestador institucional de salud acreditado;
todas las dependencias del Establecimiento; b) Administrar eficientemente los recursos
b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del asignados;
Establecimiento; c) Lograr el cumplimiento de las metas que se
c) Organizar internamente el Establecimiento y determinen con relación a niveles de satisfacción de los
asignar las tareas correspondientes, conforme a la usuarios, y
presente ley, el Código Sanitario y las demás normativas d) Lograr una articulación adecuada con la Red
vigentes; Asistencial.
d) Presentar anualmente al Director del Servicio el Artículo 25 Q.- El Establecimiento será evaluado
proyecto de presupuesto del Establecimiento y ejecutarlo anualmente por el director del servicio de salud
una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre respectivo, en la mantención del cumplimiento de los
la materia; estándares señalados en el artículo anterior.
e) Estudiar y presentar al Director del Servicio, En caso de que no fuere satisfactoria, se deberá
iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y remover de su función o cargo, según corresponda, al
antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las Director del Establecimiento. Asimismo, en tanto no se
17. restablezca el nivel de cumplimiento de los estándares "g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad
establecidos, el personal directivo del respectivo y acreditación de los laboratorios señalados en la letra
establecimiento no tendrá derecho a la asignación a) precedente, conforme al reglamento a que se refiere
asociada al cumplimiento de los requisitos señalados, de el número 12 del artículo 4º, y las que le sean
acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo VI de encomendadas por otros organismos públicos del sector
esta ley.". salud mediante convenio.".
23) En el inciso primero del artículo 27: 28) En el artículo 39:
a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la a) Reemplázanse en el párrafo segundo de la letra
palabra "ley" y antes del punto y coma (;), la siguiente d) las palabras "Las transacciones a que se refiere el
frase: "y fiscalizar la recaudación de los señalados en inciso anterior" por "Los contratos de transacción".
la letra b) de dicho artículo". b) Sustitúyese, en la letra k), la palabra
b) Suprímese, en la letra d), la conjunción "y", "reglamento" por la siguiente expresión: "artículo 42".
con que finaliza. c) Sustitúyese la letra l) por la siguiente:
c) Intercálanse, a continuación de la letra d), las "l) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N°
siguientes letras e) y f), nuevas, pasando la actual 18.575.".
letra e) a ser letra g): d) Agrégase la siguiente letra m), nueva, pasando
"e) Conocer y resolver, de acuerdo con la normativa las actuales letras m) y n) a ser letras n) y ñ),
vigente, los reclamos que sus beneficiarios efectúen, respectivamente:
conforme a los procedimientos que fije el Ministerio de "m) Encomendar las labores operativas de inspección
Salud, sin perjuicio de la competencia de otros o verificación del cumplimiento de las normas de su
organismos públicos, conforme a la ley; competencia, a terceros idóneos debidamente certificados
f) Tratar datos personales o sensibles con el fin conforme al reglamento respectivo;".
de proteger la salud de la población o para la
determinación y otorgamiento de beneficios de salud. 29) Sustitúyese, en el artículo 40, la frase: "del
Para los efectos previstos en este número, podrá decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" por la
requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas siguiente: "de la ley N° 18.834".
o privadas, la información que fuere necesaria. Todo
ello conforme a las normas de la ley Nº 19.628, y.". 30) Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:
24) Sustitúyense, en el párrafo segundo de la letra "Artículo 42.- La estructura y organización interna
g) del artículo 30, las palabras "Las transacciones a del Instituto se determinarán conforme lo establecido en
que se refiere el inciso anterior" por "Los contratos de el artículo 31 de la ley N° 18.575, la planta y dotación
transacción". máxima y las demás normas legales vigentes.".
25) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 31) En el artículo 50:
31, el numeral "28" por el numeral "31".
a) Reemplázanse en el párrafo segundo de la letra
26) Agréganse, en el inciso tercero del artículo b) las palabras "Las transacciones a que se refiere el
35, a continuación de la palabra "farmacología", los inciso anterior" por "Los contratos de transacción.".
términos "imagenología, radioterapia, bancos de b) Sustitúyese, en la letra e), la palabra
sangre.". "reglamento" por la siguiente expresión: "artículo 51".
c) Reemplázase la letra f) por la siguiente:
27) En el artículo 37, incorpórase la siguiente "f) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N°
letra g), nueva: 18.575.".
18. la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que
32) Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente: se encuentre, además, en servicio al momento del pago de
la respectiva cuota de la asignación.
"Artículo 51.- La estructura y organización interna Artículo 62.- El monto mensual que corresponderá a
de la Central se determinarán conforme lo establecido en cada funcionario por concepto de asignación de
el artículo 31 de la ley N° 18.575, la planta y dotación desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se
máxima y las demás normas legales vigentes.". calculará sobre el sueldo base más las asignaciones
establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº
33) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el
52, las letras a) y b) por las siguientes: artículo 2º de la ley N° 19.699.
"a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su El componente base ascenderá al 5,5% aplicado sobre
representante, quien la presidirá; la base señalada en el inciso primero. El componente
b) Un representante del Ministro de Salud;". variable será de 5,5% de igual base de cálculo, para
aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades
34) En el Capítulo VI: que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas
para el año anterior, y de 2,75% para aquellos
a) Intercálase, entre el epígrafe del Capítulo y el funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y
artículo 56, lo siguiente: menos del 90% de las metas fijadas.
Artículo 63.- Para efectos de otorgar el componente
"TÍTULO I variable de la asignación de desarrollo y estímulo al
Normas Generales" desempeño colectivo señalada en los artículos
precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:
b) Intercálanse, a continuación del artículo 60, 1.- El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de
los siguientes Títulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales
nuevos, pasando los actuales artículos 61 y 62 a ser 84 para el año siguiente y los objetivos de mejoramiento de
y 85, respectivamente. la atención proporcionada a los usuarios de cada uno de
los Servicios de Salud.
"TÍTULO II 2.- Conforme al marco señalado en el número
De la asignación de desarrollo y estímulo anterior, el Director de cada servicio de salud
al desempeño colectivo determinará para cada uno de sus establecimientos,
incluida la Dirección del Servicio, las metas
Artículo 61.- Establécese, para el personal específicas y los indicadores de actividad.
perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y 3.- Para efectos de la determinación de las metas,
administrativos, sea de planta o a contrata de los el respectivo Director de Servicio deberá requerir la
Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este opinión de un Comité Técnico Consultivo, presidido por
cuerpo legal, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto dicha autoridad e integrado por el Subdirector Médico
ley Nº 249, de 1974, una asignación de desarrollo y del Servicio de Salud, por los directores de
estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un establecimientos de salud del servicio, por un
componente base y otro variable asociado al cumplimiento representante de la asociación de funcionarios en que el
anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la personal de técnicos tenga mayor representación y por un
atención proporcionada a los usuarios de los organismos representante de la asociación de funcionarios en que el
señalados. personal de administrativos y auxiliares tenga, en su
Corresponderá esta asignación al personal que haya conjunto, mayor representación, en el respectivo
prestado servicios para alguna de las entidades Servicio de Salud; sin perjuicio de las consultas
señaladas en el inciso anterior, o para más de una, sin adicionales a otras instancias que estime pertinentes.
solución de continuidad, durante todo el año objeto de 4.- En relación con dichas metas específicas, se
19. evaluará el desempeño de cada establecimiento. solución de continuidad, durante todo el año objeto de
5.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se
metas fijadas a cada establecimiento se efectuará por el encuentre, además, en servicio al momento del pago de la
Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, en respectiva cuota de la asignación.
el plazo que señale el reglamento, a partir de la Artículo 65.- El monto mensual que corresponderá a
información proporcionada por los Servicios de Salud y cada funcionario por concepto de asignación de
por los propios establecimientos, la que deberá ser acreditación y estímulo al desempeño colectivo, se
entregada por dichas entidades a la señalada autoridad, calculará sobre el sueldo base más las asignaciones
a más tardar, el 31 de enero de cada año. La resolución establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº
que dicte el Secretario Regional Ministerial de Salud 19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el
será apelable ante el Ministro de Salud en el plazo de artículo 2º de la ley N° 19.699.
diez días, contado desde el tercer día hábil siguiente El componente de acreditación individual ascenderá
al despacho de la resolución por carta certificada a un máximo de 5,5%, conforme a los años de servicio del
dirigida al domicilio del Servicio de Salud funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores
correspondiente. legales, aplicado sobre la base señalada en el inciso
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, primero. El componente de cumplimiento anual de metas
el que también será suscrito por el Ministro de sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a
Hacienda, regulará los procedimientos destinados a la los usuarios, será de 5,5% de igual base de cálculo,
definición y evaluación del grado de cumplimiento de las para aquellos funcionarios que se desempeñen en las
metas anuales, los plazos que deberán cumplirse durante entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las
el proceso de evaluación, el mecanismo para determinar metas fijadas para el año anterior, y de 2,75% para
las asociaciones de funcionarios con mayor aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre
representatividad y sus representantes, y las demás el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.
disposiciones necesarias para el otorgamiento de esta Artículo 66.- Para efectos de otorgar el componente
asignación. de acreditación individual, se aplicarán las reglas
siguientes:
TÍTULO III 1.- El personal a que se refiere el artículo 64
De la asignación de acreditación individual deberá participar en el proceso de acreditación cada
y estímulo al desempeño colectivo tres años, el que consistirá en la evaluación de las
actividades de capacitación que sean pertinentes al
Artículo 64.- Establécese, para el personal mejoramiento de la gestión de los organismos y al
perteneciente a la planta de profesionales, sea de mejoramiento de la atención proporcionada a los
planta o a contrata, de los servicios de salud señalados usuarios. Para estos efectos, el respectivo Servicio de
en el artículo 16 de este cuerpo legal, y para el Salud deberá disponer, al menos una vez al año, para
personal de la planta de directivos de carrera ubicados quienes cumplan el respectivo período, de todas las
entre los grados 17º y 11º, ambos inclusive, regidos por medidas necesarias para implementar dicho proceso.
la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, una 2.- Accederán al beneficio los funcionarios que
asignación de acreditación y estímulo al desempeño hubieren aprobado el proceso de acreditación.
colectivo, la que contendrá un componente por 3.- El monto del componente de acreditación
acreditación individual y otro asociado al cumplimiento individual dependerá de los años de servicio del
anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención funcionario en los servicios de salud o sus antecesores
proporcionada a los usuarios de los organismos legales, según la siguiente tabla:
señalados.
Corresponderá esta asignación al personal que haya Hasta 3 años 3%
prestado servicios para alguna de las entidades Más de 3 años hasta 6 años 5%
señaladas en el inciso anterior, o para más de una, sin Más de 6 años hasta 9 años 5,5%
20. a lo señalado en el Capítulo II, Título V de la presente
4.- Para los funcionarios que tengan más de nueve ley, esta asignación estará asociada al cumplimiento de
años de servicio, la asignación pasará a ser permanente, los requisitos que establece el artículo 25 P.
con un porcentaje igual al de la última acreditación que 3.- Para el personal directivo que se desempeña en
hayan aprobado. la Dirección de los Servicios de Salud, esta asignación
5.- En caso de que un funcionario no apruebe uno de estará asociada a tres factores: la obtención de la
los procesos de acreditación, no accederá al incremento calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" de
del componente, pero mantendrá el porcentaje obtenido los establecimientos de su dependencia, el cumplimiento
por las acreditaciones anteriores. de los requisitos exigidos para los establecimientos
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dependientes de menor complejidad y el cumplimiento de
el que también será suscrito por el Ministro de las metas sanitarias de las entidades administradoras de
Hacienda, regulará el mecanismo, la periodicidad y las salud primaria y sus establecimientos cuando
demás disposiciones necesarias para la implementación corresponda, ubicadas en el respectivo territorio
del procedimiento de acreditación y el otorgamiento del jurisdiccional, conforme a lo señalado en el artículo 4º
componente de acreditación individual. de la ley N° 19.813.
Artículo 67.- Para efectos de otorgar el componente Corresponderá esta asignación al personal que haya
por cumplimiento anual de metas sanitarias y prestado servicios para alguna de las entidades
mejoramiento de la atención proporcionada a los señaladas en el inciso primero, o para más de una, sin
usuarios, de la asignación señalada en el artículo 64, solución de continuidad, durante todo el año objeto de
se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 63, la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que
para cuyo efecto los funcionarios beneficiarios de esta se encuentre, además, en servicio al momento del pago de
asignación tendrán derecho a que un representante de la la respectiva cuota de la asignación.
asociación en que el personal profesional tenga mayor Artículo 69.- El monto mensual que corresponderá a
representación integre el comité señalado en el referido cada funcionario de la Planta Directiva por concepto de
artículo 63. asignación de estímulo, se calculará sobre el sueldo
base más las asignaciones establecidas en los artículos
TÍTULO IV 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la
De la asignación de estímulo a la función asignación de responsabilidad superior otorgada por el
Directiva decreto ley Nº 1.770, de 1977, y la asignación del
artículo 2° de la ley N° 19.699.
Artículo 68.- Establécese, para el personal de la Esta asignación será de 11% sobre la base señalada
planta de directivos de confianza y de carrera en el inciso primero, para aquellos funcionarios de la
superiores al grado 11 de los Servicios de Salud planta directiva que se desempeñen en las entidades que
señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de en Red". El mismo porcentaje será percibido por los
1974, una asignación de estímulo que se regirá por las funcionarios de la planta directiva de los
siguientes normas: Establecimientos de menor complejidad que cumplan los
1.- Para el personal directivo que se desempeña en requisitos establecidos en el artículo 25 P de esta ley.
establecimientos de salud que, conforme a lo señalado en Para el personal directivo que se desempeñe en la
el Capítulo II, Título IV de la presente ley, pueden dirección de los servicios de salud, la asignación
optar a la calidad de "Establecimiento de Autogestión en corresponderá a 11% de la base de cálculo señalada en el
Red", esta asignación estará asociada íntegramente a la inciso primero, conforme a la siguiente distribución:
obtención por parte del establecimiento de la calidad a) Hasta 8% por la obtención de la calidad de
mencionada. "Establecimiento de Autogestión en Red" de los
2.- Para el personal directivo que se desempeña en establecimientos de su dependencia y el cumplimiento de
establecimientos de salud de menor complejidad, conforme los requisitos exigidos para los establecimientos