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BENEMÉRITA
        UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
              DE PUEBLA
    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

                TRABAJO:
       “RELACIÓN DEL DERECHO Y LA
          SOCIOLOGÍA POLÍTICA”.

          MATERIA: COMPUTACIÓN.

             CATEDRÁTICO:
    MTRO. EDUARDO GONZÁLEZ PEREIRA

               ALUMNA:
    ANGELINA MÓNICA PEÑA HERNÁNDEZ


           HORARIO: 7:00 – 9:00 Hrs.



    PUEBLA, PUE.       23 DE NOVIEMBRE 2009.




 


 
Angelina Mónica Peña Hernández
                                         Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


Contenido 
OBJETIVOS: ..................................................................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 4
1. CIENCIA, DERECHO Y SOCIOLOGIA. ..................................................................................................... 5
     1.1 CIENCIA. ................................................................................................................................................. 5
     1.2 DERECHO. .............................................................................................................................................. 6
     1.3 SOCIOLOGÍA.                           “La Ciencia de la Realidad del Derecho” .......................................................... 7
2. OBJETO Y METODO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO ........................................ 8
     2.1 El Derecho. ............................................................................................................................................... 8
     2.2 LA SOCIOLOGIA. .................................................................................................................................. 9
3. RELACIÓN ENTRE LA NORMA Y LA CONDUCTA SOCIAL. ............................................................ 10
     3.1 NORMA. ................................................................................................................................................ 10
4. LA CIENCIA DEL DERECHO. .................................................................................................................. 11
5.       SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU UTILIDAD PRÁCTICA. ......... 13
     5.2 LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. ............................................................................................................. 13
     5.3 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. .......................................................................................................... 14
CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................................... 15




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Angelina Mónica Peña Hernández
              Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


                       OBJETIVOS:

1. Conocer el significado de la acepción “Ciencia”, y al mismo

  tiempo calificar si el derecho encuadra en esta tipología.

2. Verificar la existencia de diversas “Ciencias Sociales”, conocer

  sus características y conceptuar la Ciencia de la Sociología,

  además de su campo de estudio.

3. Conocer el objeto y método tanto del derecho como de la

  Sociología como ciencias.

4. Lograr conceptualizar la Ciencia del Derecho y la Ciencia de la

  sociología, mediante un método comparativo.

5. Profundizar sobre el problema de relación entre la norma y la

  conducta social.

6. ¿Qué es sociología del derecho y sociología jurídica?

7. Conocer la función de la Sociología para el abogado.




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Angelina Mónica Peña Hernández
                     Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


INTRODUCCIÓN.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es
el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos interpersonales.

Desde el punto de vista objetivo hace referencia al conjunto de leyes, reglamentos
y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado
para la conservación del orden social. Y objetivamente se busca explicar su
fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo
largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas
sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto
del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.

La función del derecho es           regir, regular, o armonizar las relaciones
interpersonales, para alcanzar diversos satisfactores; es decir, vivir bien.
Mediante el contacto entre norma y conducta, se logra el modelo de conducta
social. La norma se dirige a la conducta social por medio de del modelo de
conducta social.

Se trata de indagar las causas que exigen o impiden que una normatividad vivida
en una sociedad no llegue a alcanzar vigencia-validez jurídica, así como las
causas de la no aceptación social de un derecho vigente: motivos, pues, del
desuso de las normas jurídicas en general y de ciertas normas jurídicas en
concreto. Con el fin de lograr una comprensión del funcionamiento real de un
sistema jurídico (normas e instituciones) y a una explicación de fondo de porqué
existe un derecho y no precisamente otro diferente. Pretendiendo mediante estas
ciencias principalmente informar de la realidad social del Derecho.




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Angelina Mónica Peña Hernández
                          Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


1. CIENCIA, DERECHO Y SOCIOLOGIA.
1.1 CIENCIA.
        “Para Mario Bunge, “la ciencia es un conocimiento racional, sistemático,
        exacto, verificable y por consiguiente falible.” 1


La ciencia es un conjunto de conocimientos, que por medio del uso del método
científico se logra una comprobación de los conocimientos adquiridos.


        “La ciencia se distingue, ante todo, del simple conocimiento en que trata de
        poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Además, se
        propone explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que los
        rigen” 2 .


“En los comienzos de cada ciencia, el verdadero procedimiento científico es

debido casi siempre a hipótesis felices, que después resultan comprobadas por la
experiencia y por la observación de los hechos y que a su vez explican otras
experiencias y otros hechos”. 3

El término ciencia se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en
cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la
experiencia sensorial objetivamente verificable.

        Ciencia: dominio cognoscitivo particular que se define por criterios de
                                                                4
        validación que se plasman en explicaciones científicas.

Ciencia es la actividad humana creativa, cuyo objetivo es la comprensión de la
naturaleza y cuyo producto es el conocimiento, obtenido por medio de un método
organizado en forma deductiva y que aspira a alcanzar el mayor consenso
posible. 5




1
  BUNGE, Mario, “La Ciencia, su método y su filosofía”; Nueva Imagen, 8ª ed., México, 1993, Pág. 8.
2
  GUZMÁN, Roberto, “Sociología”; Porrúa, 23ª ed., México, 1999, Pág. 17
3
  MOSCA, Gaetano, “Elementi di scienza Política”; en español la selección hecha por Norberto Bobbio la
denomina La Clase Política, FCE, col. Popular núm. 260, México 1984, pp. 43-44.
4
  WITKER, Jorge; “La investigación jurídica”; México, 1999, Mc Graw Hill, Pág. 147.
5
  TAMAYO, Pérez, Ruy; “Cómo acercarse a la Ciencia”; Ed. Limusa- Noriega, México, Pág. 7.

                                                                                                         5 
Angelina Mónica Peña Hernández
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1.2 DERECHO.
Etimológicamente la palabra “Derecho”, proviene del latín- directus, a, um, que
significa lo que es conforme a la regla o a la norma, dentro de este contexto, el
derecho alude a lo que norma, se mantiene recto, encuadrado, ajustado. Implica la
idea del Derecho como norma o conjunto de normas.


         “El derecho en términos amplios es el conjunto de normas obligatorias que
        rigen las actividades de una sociedad que están sancionadas por la fuerza
        del Estado, en su aspecto objetivo; subjetivamente se habla de los
        derechos y facultades concedidas o reconocidas a las personas y de los
                                     6
        cuales éstas son titulares.”


Kant lo define como el conjunto de condiciones que permiten la libertad de cada
                                                 7
uno, para armonizar la libertad de todos.

Según Rolando Tamayo: “El Derecho es un orden jurídico institucionalizado en la
medida en que su creación, aplicación y modificación son, fundamentalmente
realizados o regulados por instituciones. Esto es, por ciertas instancias o
entidades sociales cuyos actos, en vez de atribuirse a sus autores son imputados
a la comunidad.”

        “Concebimos al Derecho como un sistema normativo de regulación de la
        conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder
        político de una determinada autoridad soberana, que facilitan y aseguran la
        convivencia y cooperación social, y cuya validez u obligatoriedad se
        condiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y
        portador, respectivamente, en un momento y un lugar histórico
                        8
        determinados.”

Y que sus objetivos generales son el lograr una organización de la conducta social
y por consiguiente establecer por medio de las normas cuál es la conducta




6
  CAÑISARES, Diego; “Teoría del Estado”; Ed. Pueblo Unido, Habana, Cuba, Pág. 25
7
  Ibíd., Pág. 26.
8
  ÁLVAREZ, Mario; “Introducción al Derecho”, México, Mc Graw Hill, 2004, Pág. 61.

                                                                                      6 
Angelina Mónica Peña Hernández
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prohibida. Junto a ellas viene la sanción, que es aplicada si la norma no se
cumple. Por esto se puede establecer un proyecto para el futuro 9 .


1.3 SOCIOLOGÍA.                         “La Ciencia de la Realidad del Derecho”
(El Derecho Vivo= Derecho Válido y Eficaz; es decir las normas jurídicas que
pueden ser impuestas en impuestas en la práctica jurídica.) 10


        “La palabra Sociología es un término híbrido –se compone de dos
                                                                           11
        vocablos: uno latino socius =socio, y otro griego logos =tratado.”


La sociología es la ciencia social que se dedica al estudio sistemático de la
sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Estudia cómo son
creadas, mantenidas o cambiadas las organizaciones y las instituciones que
conforman la estructura social, el efecto que tienen en el comportamiento
individual y social, y los cambios en éstas, producto de la interacción social.


        La sociología se ocupa del hecho que la sociabilidad del hombre como un
        modo de ser y existencia. En ese sentido su atención se dirige a las
        distintas formas de socialización, es decir, a las distintas maneras en que
        el hombre se relaciona. Trata de explicar las causas, manifestaciones y
                                                         12
        consecuencias de dichas relaciones humanas.

La sociología ve a la sociedad como a una totalidad como un -sistema-, como
sistema social, diferente, independiente y autosuficiente con respecto de sus
partes, o en diferentes sistemas; así puede observar por separado la cultura, la
                                              13
religión, la economía, la política, etc.


Esta ciencia descubre formula y verifica las relaciones de interdependencia entre
la ley y los demás factores de la vida social. 14


9
   ROJAS, Roldán Abelardo; “La Socio filosofía Jurídica Y La Teoría Universal Del Derecho”; México,
UNAM, Enero - Abril 1998.
10
   WITKER, Jorge; óp. cit., Pág. 21.
11
   GUZMÁN, Roberto, óp. cit., Pág. 17.
12
   ECHAVARRÍA, José; “Sociología Contemporánea”; México, 1940, Pág. 23.
13
   GARCÍA, García, Raymundo; “Introducción a la Ciencia Política”; México, 2006, Porrúa, Pág. 25.
14
   DURÁN, López, Rosalía; “Metodología Jurídica”; México, 2002, Ed. IURE, Págs. 44 y 45.

                                                                                                      7 
Angelina Mónica Peña Hernández
                         Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La sociología analiza al Derecho como un modo de comportamiento social. Que
responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas
conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos. 15

Así podemos entender a la Sociología como un elemento que en la actualidad
resulta indispensable para el Derecho, pues en la actualidad el Derecho no solo
debe enfocarse en crear normas que rijan a la sociedad; sino que debe junto con
la Sociología encargarse de verificar la eficacia que están teniendo las normas
dentro de la sociedad y así mismo atender las necesidades que exige actualmente
el pueblo.


2. OBJETO Y METODO DE ESTUDIO DE LA
SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO
2.1 El Derecho.
El objeto del estudio del derecho son una serie de conocimientos sistematizados
de los Sistemas Normativos, es decir el ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento del hombre en sociedad; y se ocupa del estudio del derecho
como objeto fundamental de su conocimiento.
La ciencia del derecho consiste en la sistematización de los conceptos
fundamentales obtenidos por el conocimiento de la materia Jurídica, a través de
un principio director, que no sería otra cosa sino el método apropiado para el
objeto jurídico, es decir, el método del derecho.

Jorge Witker, habla del método jurídico como cualquier técnica de aproximación al
fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica
                                     16
de interpretación de derecho.

De acuerdo con Elías Díaz la ciencia del Derecho se refiere a comportamientos
mediados por las normas jurídicas; tiene como objeto de trabajo la comprensión


15
   TREVES, Renato; “La sociología del Derecho. Orígenes, Investigaciones, problemas”; Barcelona, 1988,
Ariel, Pág. 9.
16
   WITKER, Jorge, et. al.; “Metodología jurídica”; Mc Graw Hill, UNAM, 1997.

                                                                                                         8 
Angelina Mónica Peña Hernández
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

de esas conductas y la resolución de los conflictos que entre ellas pueden surgir,
en la medida y solo en la medida en que tienen que ver con normas jurídicas.


2.2 LA SOCIOLOGIA.
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen
de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Es la rama
del conocimiento que hace de las relaciones humanas su objeto, aplicando de
modo sistemático la razón y la observación e integrando explicación teórica y
verificación empírica.

        Su objeto es lograr una comprensión interpretativa de la acción social, a fin
        de que comprendiéndola, lleguemos a una “explicación” causal del curso y
                                17
        efecto de dicha acción.

Augusto Comte consideraba a la sociología una ciencia nueva, cuyo objeto de
estudio está constituido por los fenómenos sociales y cuyo método de trabajo en
nada debe distinguirse del empírico-inductivo que emplean los investigadores de
                 18
la naturaleza.

La sociología aplica métodos de investigación empíricos, análisis de datos,
elaboración de teorías y valoración lógica de los argumentos. Su método consiste
en observar los hechos, no sólo enumerándolos, sino aplicando a ellos los
principios de la crítica histórica y de la esta dística; en sistematizar esos hechos,
es decir, en comprender, bajo cambios aparentes, identidades fundamentales
(tipos de instituciones, sociedades); en realizar por último, generalizaciones que
constituyan hipótesis del mismo orden y del mismo valor que las teorías científicas
en general.




17
  GUZMÁN, Roberto, óp. cit., Pág. 20.
18
  MAYNEZ, Eduardo; “Introducción al Estudio del Derecho”; México, 1978, Porrúa, Vigésima octava
Edición, Pág.156.

                                                                                                  9 
Angelina Mónica Peña Hernández
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3. RELACIÓN ENTRE LA NORMA Y LA CONDUCTA
SOCIAL.
3.1 NORMA.
La palabra norma significa: “escuadra para arreglar y ajustar maderos, piedras u
otras cosas”. Una norma es “la regla, la pauta que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas o actividades”. Así, el derecho al normar fija,
establece, ajusta la conducta social que puede afectar los intereses humanos
primigenios. Es decir, el derecho a través de las normas jurídicas está indicando,
prescribiendo, qué pautas o conductas sociales deben seguirse. El derecho no
describe cuáles son las conductas que son o se dan de hecho en la realidad.


           “García Maynez apunta que la palabra norma suele utilizarse en dos
           sentidos, uno amplio y otro restringido, en sentido amplio recibe el nombre
           de regla práctica y consiste en la prescripción de determinados medios a
           efecto de realizar ciertos fines. Contrariamente, cuando en sentido
           restringido utilizamos la palabra norma, nos referimos a las reglas de
           comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carácter obligatorio y no
           potestativo como las reglas técnicas, esto es, imponen deberes o
                                 19
           conceden facultades.”
El derecho y la norma son conceptos inseparables, partiendo de la idea de que el
derecho es un sistema de normas, y tomando a la norma como un “modo o
manera” en que se concibe y expresa el Derecho.
La norma posee tres acepciones:
           Como una Proposición Jurídica. La cual no regula en sí misma, sino que
           describe el modo de normar una conducta.
           Como una Realidad. Haciendo referencia a la conducta social, haciendo
           referencia a ésta como una “conducta normada”, en cuanto se relaciona
           con lo “debido”.
           Como debe Ser. Señalando lo “que debe ser”, es decir, lo que se considera
           “recto o justo”.




19
     MAYNEZ, Eduardo; óp. cit., Pág. 4.

                                                                                         10 
Angelina Mónica Peña Hernández
                         Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Así la norma constituye un “objeto cultural”, formando un enlace entre la realidad
humana, es decir, la conducta social y el mundo del valor. En la norma jurídica se
contiene un tipo de ideación hacia el “deber ser” de la conducta humana social.


En esta “interacción” entre la norma y la conducta social, se conciben cuatro
elementos necesarios para que se de esta: el Sujeto que da la orden, la orden
misma (como expresión de un sentido imperativo), el sujeto que la recibe y su
obediencia o desobediencia.

        “Es así como las normas pueden actuar o ejercer una influencia real. Ya
        que el fin de las normas consiste que actúen como causa motivadora sobre
        la voluntad de los hombres. La norma no tiene que explicar los hechos,
                            20
        sino provocarlos.”


También es el modelo el que comunica a la conducta con el Derecho,
porque no es tanto la conducta misma como una forma predeterminada de
la misma, lo que hace al ordenamiento social. Asimismo la norma se
desconecta de los modelos de conducta si reducimos al derecho a un
conjunto de procedimientos, reglas e instituciones en apariencia formal,
abstracta y aislada del resto de la vida social.
Ello no ocurre si lo vinculamos al ordenamiento de la vida social: se aprecia
entonces la verdadera función social del derecho organizado, garantizador
de los modelos de conducta socialmente vigentes, por contar con ciertas
                                                           21
instancias y procedimientos institucionalizados.


4. LA CIENCIA DEL DERECHO.
La ciencia es un conjunto de conocimientos, que por medio del uso del método
científico se logra una comprobación de los conocimientos adquiridos.
El derecho es una ciencia ya que éste implica un conocimiento (alguna idea o
saber sobre la realidad), ya sea Empírico, Científico (el más cercano a la realidad),
y Filosófico.
20
   RODRÍGUEZ PRATS, Juan José; “La política del derecho en la crisis del sistema mexicano”; México,
1986, Universidad Nacional Autónoma de México, Pág. 52.
21
   MADILE, Juan Alberto; “Sociología Jurídica”; Argentina, Ed. Abeledo Perrot, Pág. 157.

                                                                                                      11 
Angelina Mónica Peña Hernández
                       Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Mario Bunge, en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos
ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las
matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas
como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos
ubicar a las ciencias jurídicas. 22


El objeto de la ciencia del derecho consiste en el ordenamiento jurídico, y se
ocupa del estudio del derecho como objeto fundamental de su conocimiento.


        “La ciencia del derecho consiste en la sistematización de los conceptos
        fundamentales obtenidos por el conocimiento de la materia Jurídica, a
        través de un principio director, que no sería otra cosa sino el método
        apropiado para el objeto jurídico, es decir, el método del derecho.”23

Norberto Bobbio dice que el derecho, como ciencia social que programa y
coordina    comportamientos        o   conductas      individuales    y    sociales    pueden
investigarse desde dos perspectivas epistemológicas que son, a saber:

     1. Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es
        necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo
        jurídico tiene su más nítida expresión.
     2. Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian
        con las relaciones sociales y que exige al investigador un esfuerzo
        interdisciplinario para captar el "dándose aquí y ahora" en una institución o
        regla del derecho. 24

La ciencia del derecho, no obstante las apariencias, es una de las mas elevadas,
de las más necesarias y de las más nobles del conocimiento humano, pues sin la
existencia de su objeto, es decir, el ordenamiento jurídico, no sería posible
ninguna otra actividad individual o colectiva, incluyendo las de investigación de la
naturaleza o de objetos de las ciencias naturales.
22
   BUNGE, Mario, óp. cit., Pág. 7-8.
23
   FIX, Zamudio, Héctor; “Metodología, Docencia, Investigación Jurídicas”; México, 2002, Porrúa,
Décima Edición, Pág. 20.
24
   WITKER, Jorge, et. al.; “Metodología jurídica”; Mc Graw Hill, UNAM, 1997

                                                                                                   12 
Angelina Mónica Peña Hernández
                           Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


     5. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA
        JURIDICA Y SU UTILIDAD PRÁCTICA.
5.2 LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.

     La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por
     objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología
     Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son
     fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos
     jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los
     fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la
     vida en sociedad.

         La Sociología Jurídica es una ciencia explicativa, no le interesa lo que
         según los códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino el
         contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres –el derecho
         viviente, como dice Ehrlich- lo mismo que el descubrimiento de las causas
                                                      25
         y factores determinantes de dicho contenido.

         Eugenio Ehrlich: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en
         todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o
                                                           26
         en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que
explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e
instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología
General.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las
prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro
fenómeno social.

25
   “El derecho viviente es el que domina la vida misma, aun cuando no haya sido formulado en proposiciones
legales. Las fuentes de nuestro conocimiento de este derecho son, en primer término, los documentos
jurídicos modernos; en segundo lugar, la observación directa de la vida, del comercio, de los usos y
costumbres y de todas las asociaciones, no sólo de las reconocidas por la ley, sino también de las que no ha
tomado en cuenta o ha hecho a un lado, lo mismo que de las de aquellas a las que ha negado su
aprobación.”EHRLICH; “Fundamental Principles of the sociology of Law”; Cambridge, Massachusetts,
1936, Pág. 493.
26
    ROJAS, Roldán Abelardo; óp. cit., Enero - Abril 1998.

                                                                                                               13 
Angelina Mónica Peña Hernández
                       Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Sus métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La
Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los
fenómenos sociales.


5.3 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.
Es una rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación
del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia
del ordenamiento jurídico sobre la sociedad.

La Sociología del Derecho que es la ciencia de la realidad del Derecho y
representa un programa de investigación paralelo a la Teoría del Derecho. La
Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología
general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al
derecho.

La Sociología del Derecho no investiga el Derecho como suma de normas válidas,
sino el Derecho vivo, que está constituido por aquellas normas jurídicas que
pueden ser impuestas en la práctica jurídica; Derecho vivo es el Derecho válido
que es eficaz, el cual está basado en la conducta social y no en la norma
coercitiva del Estado. “Hoy como siempre, el centro de gravedad del desarrollo
jurídico, no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la decisión
judicial sino en la Sociedad Humana”. 27

       “Una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico,
                                       28
       considerado como hecho social”.




27
   BODENHEIMER, Edgar; “Teoría del Derecho”; Pág. 245, apuc., RODRÍGUEZ PRATS, Juan José; óp.
cit., Pág. 43.
28
   MAYNEZ, Eduardo; óp. cit., Pág. 159.

                                                                                                14 
Angelina Mónica Peña Hernández
                    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales


                               CONCLUSIÓN.
En conclusión, el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la
conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la
misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan.
Así podríamos decir que la Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos
socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los
individuos y su medio Investiga el surgimiento del derecho a partir de la vida
social y concibiéndolo así como el resultado de procesos sociales. Además de
estudiar también el efecto del derecho en la vida social, concibiendo al derecho
como regulador de la acción social; se debe de tomar en cuenta el papel que
jugamos nosotros, los “sometidos” a la aplicación del derecho, ya que el derecho
es un instrumento de “dominio” para regular la vida social. Y es precisamente por
medio de la observación de la sociedad que se verifica sí es que el derecho ha
cumplido realmente su tarea.

La Sociología dará al Derecho crítica y análisis y con ello el Derecho debe
procurar ser mejor cada día para poder servir de manera eficaz a toda la sociedad.

La norma constituye un “objeto cultural”, formando un enlace entre la realidad
humana, es decir, la conducta social y el mundo del valor. En la norma jurídica se
contiene un tipo de ideación hacia el “deber ser” de la conducta humana social.

Esta ciencia de la realidad estudia tanto el comportamiento de quienes se ocupan
del establecimiento, aplicación e imposición de las normas jurídicas, es decir, el
comportamiento del denominado estamento jurídico como del comportamiento de
los sometidos al Derecho. Si no se logra realizar en la vida social las expectativas
de comportamiento expresadas en las normas jurídicas, el Derecho habrá faltado
a su misión.




                                                                                       15 

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  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES TRABAJO: “RELACIÓN DEL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA POLÍTICA”. MATERIA: COMPUTACIÓN. CATEDRÁTICO: MTRO. EDUARDO GONZÁLEZ PEREIRA ALUMNA: ANGELINA MÓNICA PEÑA HERNÁNDEZ HORARIO: 7:00 – 9:00 Hrs. PUEBLA, PUE. 23 DE NOVIEMBRE 2009.    
  • 2. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Contenido  OBJETIVOS: ..................................................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 4 1. CIENCIA, DERECHO Y SOCIOLOGIA. ..................................................................................................... 5 1.1 CIENCIA. ................................................................................................................................................. 5 1.2 DERECHO. .............................................................................................................................................. 6 1.3 SOCIOLOGÍA. “La Ciencia de la Realidad del Derecho” .......................................................... 7 2. OBJETO Y METODO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO ........................................ 8 2.1 El Derecho. ............................................................................................................................................... 8 2.2 LA SOCIOLOGIA. .................................................................................................................................. 9 3. RELACIÓN ENTRE LA NORMA Y LA CONDUCTA SOCIAL. ............................................................ 10 3.1 NORMA. ................................................................................................................................................ 10 4. LA CIENCIA DEL DERECHO. .................................................................................................................. 11 5. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU UTILIDAD PRÁCTICA. ......... 13 5.2 LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. ............................................................................................................. 13 5.3 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. .......................................................................................................... 14 CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................................... 15 2 
  • 3. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales OBJETIVOS: 1. Conocer el significado de la acepción “Ciencia”, y al mismo tiempo calificar si el derecho encuadra en esta tipología. 2. Verificar la existencia de diversas “Ciencias Sociales”, conocer sus características y conceptuar la Ciencia de la Sociología, además de su campo de estudio. 3. Conocer el objeto y método tanto del derecho como de la Sociología como ciencias. 4. Lograr conceptualizar la Ciencia del Derecho y la Ciencia de la sociología, mediante un método comparativo. 5. Profundizar sobre el problema de relación entre la norma y la conducta social. 6. ¿Qué es sociología del derecho y sociología jurídica? 7. Conocer la función de la Sociología para el abogado. 3 
  • 4. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales INTRODUCCIÓN. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Desde el punto de vista objetivo hace referencia al conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Y objetivamente se busca explicar su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. La función del derecho es regir, regular, o armonizar las relaciones interpersonales, para alcanzar diversos satisfactores; es decir, vivir bien. Mediante el contacto entre norma y conducta, se logra el modelo de conducta social. La norma se dirige a la conducta social por medio de del modelo de conducta social. Se trata de indagar las causas que exigen o impiden que una normatividad vivida en una sociedad no llegue a alcanzar vigencia-validez jurídica, así como las causas de la no aceptación social de un derecho vigente: motivos, pues, del desuso de las normas jurídicas en general y de ciertas normas jurídicas en concreto. Con el fin de lograr una comprensión del funcionamiento real de un sistema jurídico (normas e instituciones) y a una explicación de fondo de porqué existe un derecho y no precisamente otro diferente. Pretendiendo mediante estas ciencias principalmente informar de la realidad social del Derecho. 4 
  • 5. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 1. CIENCIA, DERECHO Y SOCIOLOGIA. 1.1 CIENCIA. “Para Mario Bunge, “la ciencia es un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible.” 1 La ciencia es un conjunto de conocimientos, que por medio del uso del método científico se logra una comprobación de los conocimientos adquiridos. “La ciencia se distingue, ante todo, del simple conocimiento en que trata de poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Además, se propone explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que los rigen” 2 . “En los comienzos de cada ciencia, el verdadero procedimiento científico es debido casi siempre a hipótesis felices, que después resultan comprobadas por la experiencia y por la observación de los hechos y que a su vez explican otras experiencias y otros hechos”. 3 El término ciencia se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. Ciencia: dominio cognoscitivo particular que se define por criterios de 4 validación que se plasman en explicaciones científicas. Ciencia es la actividad humana creativa, cuyo objetivo es la comprensión de la naturaleza y cuyo producto es el conocimiento, obtenido por medio de un método organizado en forma deductiva y que aspira a alcanzar el mayor consenso posible. 5 1 BUNGE, Mario, “La Ciencia, su método y su filosofía”; Nueva Imagen, 8ª ed., México, 1993, Pág. 8. 2 GUZMÁN, Roberto, “Sociología”; Porrúa, 23ª ed., México, 1999, Pág. 17 3 MOSCA, Gaetano, “Elementi di scienza Política”; en español la selección hecha por Norberto Bobbio la denomina La Clase Política, FCE, col. Popular núm. 260, México 1984, pp. 43-44. 4 WITKER, Jorge; “La investigación jurídica”; México, 1999, Mc Graw Hill, Pág. 147. 5 TAMAYO, Pérez, Ruy; “Cómo acercarse a la Ciencia”; Ed. Limusa- Noriega, México, Pág. 7. 5 
  • 6. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 1.2 DERECHO. Etimológicamente la palabra “Derecho”, proviene del latín- directus, a, um, que significa lo que es conforme a la regla o a la norma, dentro de este contexto, el derecho alude a lo que norma, se mantiene recto, encuadrado, ajustado. Implica la idea del Derecho como norma o conjunto de normas. “El derecho en términos amplios es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad que están sancionadas por la fuerza del Estado, en su aspecto objetivo; subjetivamente se habla de los derechos y facultades concedidas o reconocidas a las personas y de los 6 cuales éstas son titulares.” Kant lo define como el conjunto de condiciones que permiten la libertad de cada 7 uno, para armonizar la libertad de todos. Según Rolando Tamayo: “El Derecho es un orden jurídico institucionalizado en la medida en que su creación, aplicación y modificación son, fundamentalmente realizados o regulados por instituciones. Esto es, por ciertas instancias o entidades sociales cuyos actos, en vez de atribuirse a sus autores son imputados a la comunidad.” “Concebimos al Derecho como un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una determinada autoridad soberana, que facilitan y aseguran la convivencia y cooperación social, y cuya validez u obligatoriedad se condiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y un lugar histórico 8 determinados.” Y que sus objetivos generales son el lograr una organización de la conducta social y por consiguiente establecer por medio de las normas cuál es la conducta 6 CAÑISARES, Diego; “Teoría del Estado”; Ed. Pueblo Unido, Habana, Cuba, Pág. 25 7 Ibíd., Pág. 26. 8 ÁLVAREZ, Mario; “Introducción al Derecho”, México, Mc Graw Hill, 2004, Pág. 61. 6 
  • 7. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales prohibida. Junto a ellas viene la sanción, que es aplicada si la norma no se cumple. Por esto se puede establecer un proyecto para el futuro 9 . 1.3 SOCIOLOGÍA. “La Ciencia de la Realidad del Derecho” (El Derecho Vivo= Derecho Válido y Eficaz; es decir las normas jurídicas que pueden ser impuestas en impuestas en la práctica jurídica.) 10 “La palabra Sociología es un término híbrido –se compone de dos 11 vocablos: uno latino socius =socio, y otro griego logos =tratado.” La sociología es la ciencia social que se dedica al estudio sistemático de la sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Estudia cómo son creadas, mantenidas o cambiadas las organizaciones y las instituciones que conforman la estructura social, el efecto que tienen en el comportamiento individual y social, y los cambios en éstas, producto de la interacción social. La sociología se ocupa del hecho que la sociabilidad del hombre como un modo de ser y existencia. En ese sentido su atención se dirige a las distintas formas de socialización, es decir, a las distintas maneras en que el hombre se relaciona. Trata de explicar las causas, manifestaciones y 12 consecuencias de dichas relaciones humanas. La sociología ve a la sociedad como a una totalidad como un -sistema-, como sistema social, diferente, independiente y autosuficiente con respecto de sus partes, o en diferentes sistemas; así puede observar por separado la cultura, la 13 religión, la economía, la política, etc. Esta ciencia descubre formula y verifica las relaciones de interdependencia entre la ley y los demás factores de la vida social. 14 9 ROJAS, Roldán Abelardo; “La Socio filosofía Jurídica Y La Teoría Universal Del Derecho”; México, UNAM, Enero - Abril 1998. 10 WITKER, Jorge; óp. cit., Pág. 21. 11 GUZMÁN, Roberto, óp. cit., Pág. 17. 12 ECHAVARRÍA, José; “Sociología Contemporánea”; México, 1940, Pág. 23. 13 GARCÍA, García, Raymundo; “Introducción a la Ciencia Política”; México, 2006, Porrúa, Pág. 25. 14 DURÁN, López, Rosalía; “Metodología Jurídica”; México, 2002, Ed. IURE, Págs. 44 y 45. 7 
  • 8. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales La sociología analiza al Derecho como un modo de comportamiento social. Que responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos. 15 Así podemos entender a la Sociología como un elemento que en la actualidad resulta indispensable para el Derecho, pues en la actualidad el Derecho no solo debe enfocarse en crear normas que rijan a la sociedad; sino que debe junto con la Sociología encargarse de verificar la eficacia que están teniendo las normas dentro de la sociedad y así mismo atender las necesidades que exige actualmente el pueblo. 2. OBJETO Y METODO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO 2.1 El Derecho. El objeto del estudio del derecho son una serie de conocimientos sistematizados de los Sistemas Normativos, es decir el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento del hombre en sociedad; y se ocupa del estudio del derecho como objeto fundamental de su conocimiento. La ciencia del derecho consiste en la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos por el conocimiento de la materia Jurídica, a través de un principio director, que no sería otra cosa sino el método apropiado para el objeto jurídico, es decir, el método del derecho. Jorge Witker, habla del método jurídico como cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica 16 de interpretación de derecho. De acuerdo con Elías Díaz la ciencia del Derecho se refiere a comportamientos mediados por las normas jurídicas; tiene como objeto de trabajo la comprensión 15 TREVES, Renato; “La sociología del Derecho. Orígenes, Investigaciones, problemas”; Barcelona, 1988, Ariel, Pág. 9. 16 WITKER, Jorge, et. al.; “Metodología jurídica”; Mc Graw Hill, UNAM, 1997. 8 
  • 9. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esas conductas y la resolución de los conflictos que entre ellas pueden surgir, en la medida y solo en la medida en que tienen que ver con normas jurídicas. 2.2 LA SOCIOLOGIA. La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Es la rama del conocimiento que hace de las relaciones humanas su objeto, aplicando de modo sistemático la razón y la observación e integrando explicación teórica y verificación empírica. Su objeto es lograr una comprensión interpretativa de la acción social, a fin de que comprendiéndola, lleguemos a una “explicación” causal del curso y 17 efecto de dicha acción. Augusto Comte consideraba a la sociología una ciencia nueva, cuyo objeto de estudio está constituido por los fenómenos sociales y cuyo método de trabajo en nada debe distinguirse del empírico-inductivo que emplean los investigadores de 18 la naturaleza. La sociología aplica métodos de investigación empíricos, análisis de datos, elaboración de teorías y valoración lógica de los argumentos. Su método consiste en observar los hechos, no sólo enumerándolos, sino aplicando a ellos los principios de la crítica histórica y de la esta dística; en sistematizar esos hechos, es decir, en comprender, bajo cambios aparentes, identidades fundamentales (tipos de instituciones, sociedades); en realizar por último, generalizaciones que constituyan hipótesis del mismo orden y del mismo valor que las teorías científicas en general. 17 GUZMÁN, Roberto, óp. cit., Pág. 20. 18 MAYNEZ, Eduardo; “Introducción al Estudio del Derecho”; México, 1978, Porrúa, Vigésima octava Edición, Pág.156. 9 
  • 10. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 3. RELACIÓN ENTRE LA NORMA Y LA CONDUCTA SOCIAL. 3.1 NORMA. La palabra norma significa: “escuadra para arreglar y ajustar maderos, piedras u otras cosas”. Una norma es “la regla, la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades”. Así, el derecho al normar fija, establece, ajusta la conducta social que puede afectar los intereses humanos primigenios. Es decir, el derecho a través de las normas jurídicas está indicando, prescribiendo, qué pautas o conductas sociales deben seguirse. El derecho no describe cuáles son las conductas que son o se dan de hecho en la realidad. “García Maynez apunta que la palabra norma suele utilizarse en dos sentidos, uno amplio y otro restringido, en sentido amplio recibe el nombre de regla práctica y consiste en la prescripción de determinados medios a efecto de realizar ciertos fines. Contrariamente, cuando en sentido restringido utilizamos la palabra norma, nos referimos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carácter obligatorio y no potestativo como las reglas técnicas, esto es, imponen deberes o 19 conceden facultades.” El derecho y la norma son conceptos inseparables, partiendo de la idea de que el derecho es un sistema de normas, y tomando a la norma como un “modo o manera” en que se concibe y expresa el Derecho. La norma posee tres acepciones: Como una Proposición Jurídica. La cual no regula en sí misma, sino que describe el modo de normar una conducta. Como una Realidad. Haciendo referencia a la conducta social, haciendo referencia a ésta como una “conducta normada”, en cuanto se relaciona con lo “debido”. Como debe Ser. Señalando lo “que debe ser”, es decir, lo que se considera “recto o justo”. 19 MAYNEZ, Eduardo; óp. cit., Pág. 4. 10 
  • 11. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Así la norma constituye un “objeto cultural”, formando un enlace entre la realidad humana, es decir, la conducta social y el mundo del valor. En la norma jurídica se contiene un tipo de ideación hacia el “deber ser” de la conducta humana social. En esta “interacción” entre la norma y la conducta social, se conciben cuatro elementos necesarios para que se de esta: el Sujeto que da la orden, la orden misma (como expresión de un sentido imperativo), el sujeto que la recibe y su obediencia o desobediencia. “Es así como las normas pueden actuar o ejercer una influencia real. Ya que el fin de las normas consiste que actúen como causa motivadora sobre la voluntad de los hombres. La norma no tiene que explicar los hechos, 20 sino provocarlos.” También es el modelo el que comunica a la conducta con el Derecho, porque no es tanto la conducta misma como una forma predeterminada de la misma, lo que hace al ordenamiento social. Asimismo la norma se desconecta de los modelos de conducta si reducimos al derecho a un conjunto de procedimientos, reglas e instituciones en apariencia formal, abstracta y aislada del resto de la vida social. Ello no ocurre si lo vinculamos al ordenamiento de la vida social: se aprecia entonces la verdadera función social del derecho organizado, garantizador de los modelos de conducta socialmente vigentes, por contar con ciertas 21 instancias y procedimientos institucionalizados. 4. LA CIENCIA DEL DERECHO. La ciencia es un conjunto de conocimientos, que por medio del uso del método científico se logra una comprobación de los conocimientos adquiridos. El derecho es una ciencia ya que éste implica un conocimiento (alguna idea o saber sobre la realidad), ya sea Empírico, Científico (el más cercano a la realidad), y Filosófico. 20 RODRÍGUEZ PRATS, Juan José; “La política del derecho en la crisis del sistema mexicano”; México, 1986, Universidad Nacional Autónoma de México, Pág. 52. 21 MADILE, Juan Alberto; “Sociología Jurídica”; Argentina, Ed. Abeledo Perrot, Pág. 157. 11 
  • 12. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Mario Bunge, en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. 22 El objeto de la ciencia del derecho consiste en el ordenamiento jurídico, y se ocupa del estudio del derecho como objeto fundamental de su conocimiento. “La ciencia del derecho consiste en la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos por el conocimiento de la materia Jurídica, a través de un principio director, que no sería otra cosa sino el método apropiado para el objeto jurídico, es decir, el método del derecho.”23 Norberto Bobbio dice que el derecho, como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales pueden investigarse desde dos perspectivas epistemológicas que son, a saber: 1. Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico tiene su más nítida expresión. 2. Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el "dándose aquí y ahora" en una institución o regla del derecho. 24 La ciencia del derecho, no obstante las apariencias, es una de las mas elevadas, de las más necesarias y de las más nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir, el ordenamiento jurídico, no sería posible ninguna otra actividad individual o colectiva, incluyendo las de investigación de la naturaleza o de objetos de las ciencias naturales. 22 BUNGE, Mario, óp. cit., Pág. 7-8. 23 FIX, Zamudio, Héctor; “Metodología, Docencia, Investigación Jurídicas”; México, 2002, Porrúa, Décima Edición, Pág. 20. 24 WITKER, Jorge, et. al.; “Metodología jurídica”; Mc Graw Hill, UNAM, 1997 12 
  • 13. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 5. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU UTILIDAD PRÁCTICA. 5.2 LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. La Sociología Jurídica es una ciencia explicativa, no le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres –el derecho viviente, como dice Ehrlich- lo mismo que el descubrimiento de las causas 25 y factores determinantes de dicho contenido. Eugenio Ehrlich: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o 26 en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General. La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. 25 “El derecho viviente es el que domina la vida misma, aun cuando no haya sido formulado en proposiciones legales. Las fuentes de nuestro conocimiento de este derecho son, en primer término, los documentos jurídicos modernos; en segundo lugar, la observación directa de la vida, del comercio, de los usos y costumbres y de todas las asociaciones, no sólo de las reconocidas por la ley, sino también de las que no ha tomado en cuenta o ha hecho a un lado, lo mismo que de las de aquellas a las que ha negado su aprobación.”EHRLICH; “Fundamental Principles of the sociology of Law”; Cambridge, Massachusetts, 1936, Pág. 493. 26 ROJAS, Roldán Abelardo; óp. cit., Enero - Abril 1998. 13 
  • 14. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sus métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales. 5.3 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Es una rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La Sociología del Derecho que es la ciencia de la realidad del Derecho y representa un programa de investigación paralelo a la Teoría del Derecho. La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. La Sociología del Derecho no investiga el Derecho como suma de normas válidas, sino el Derecho vivo, que está constituido por aquellas normas jurídicas que pueden ser impuestas en la práctica jurídica; Derecho vivo es el Derecho válido que es eficaz, el cual está basado en la conducta social y no en la norma coercitiva del Estado. “Hoy como siempre, el centro de gravedad del desarrollo jurídico, no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la decisión judicial sino en la Sociedad Humana”. 27 “Una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, 28 considerado como hecho social”. 27 BODENHEIMER, Edgar; “Teoría del Derecho”; Pág. 245, apuc., RODRÍGUEZ PRATS, Juan José; óp. cit., Pág. 43. 28 MAYNEZ, Eduardo; óp. cit., Pág. 159. 14 
  • 15. Angelina Mónica Peña Hernández Facultad de Derecho y Ciencias Sociales CONCLUSIÓN. En conclusión, el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan. Así podríamos decir que la Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio Investiga el surgimiento del derecho a partir de la vida social y concibiéndolo así como el resultado de procesos sociales. Además de estudiar también el efecto del derecho en la vida social, concibiendo al derecho como regulador de la acción social; se debe de tomar en cuenta el papel que jugamos nosotros, los “sometidos” a la aplicación del derecho, ya que el derecho es un instrumento de “dominio” para regular la vida social. Y es precisamente por medio de la observación de la sociedad que se verifica sí es que el derecho ha cumplido realmente su tarea. La Sociología dará al Derecho crítica y análisis y con ello el Derecho debe procurar ser mejor cada día para poder servir de manera eficaz a toda la sociedad. La norma constituye un “objeto cultural”, formando un enlace entre la realidad humana, es decir, la conducta social y el mundo del valor. En la norma jurídica se contiene un tipo de ideación hacia el “deber ser” de la conducta humana social. Esta ciencia de la realidad estudia tanto el comportamiento de quienes se ocupan del establecimiento, aplicación e imposición de las normas jurídicas, es decir, el comportamiento del denominado estamento jurídico como del comportamiento de los sometidos al Derecho. Si no se logra realizar en la vida social las expectativas de comportamiento expresadas en las normas jurídicas, el Derecho habrá faltado a su misión. 15