3. Derecho Constitucional
Formal: Rama del derecho público
que determina la forma del Estado
como representante jurídico de una
nación y la organización de los
Concepto
poderes que lo constituyen, y
establece la extensión de los
derechos de esos poderes, respecto
de los individuos como tales y como
ciudadanos.
4. Derecho Constitucional
Material: Rama del derecho público
interno que regula la estructura
fundamental del Estado, las
Concepto
funciones de sus órganos y las
relaciones de éstos entre sí y con los
particulares.
5. FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Las fuentes del Derecho
Constitucional abarcan, los
procedimientos que
permiten la manifestación
o exteriorización, como los
factores sociales, políticos,
económicos e históricos. En las primeras, se advierte
una relación inmediata con
Las primeras, son las los contenidos de la
fuentes formales del disciplina. En las segundas,
Derecho Constitucional. la relación se concreta por
Las segundas son las su conexión con las fuentes
fuentes naturales. directas.
Las fuentes del Derecho
Constitucional, tanto en su
aspecto formal como
material, se dividen en
fuentes directas o
indirectas.
6. EJEMPLOS
Son
La Constitución
fuentes
Las leyes institucionales
directas o
La costumbre.
inmediatas
,
La jurisprudencia
La doctrina
Son fuentes indirectas o
El derecho comparado.
mediatas
7. FINALIDAD DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
La finalidad del Derecho
Constitucional consiste en
insertar en el plano institucional
la idea política dominante en
una sociedad, mediante la
instrumentación de los
mecanismos y factores que se
consideren apropiados para
forjar las bases de un sistema
político.
8. Ciencia
política
RELACIONES CON OTRAS
DISCIPLINAS
Derecho Derecho
Internacional Administrativo
9. Concepto de Constitución
Conjunto de normas que regulan el
sistema jurídico fundamental de un
Material país.
General Formal
Conjunto de normas jurídicas y supremas que Documento solemne en el que se
crean a la persona moral de derecho público estructura y se consagra el sistema
denominada Estado y mediante las cuales se jurídico básico de un Estado.
regulan sus elementos (población, territorio y
poder).
10. El principio de supremacía e inviolabilidad de la
Constitución mexicana.
Poder constituyente y poderes constituidos de la
Constitución de 1917.
Poder Constituyente permanente.
12. Dogmática: Integrada por los derechos subjetivos
públicos (arts. 1 al 29).
Orgánica: Integrada por la población, el territorio y el
poder, y lo referente a la organización y el funcionamiento
de la Federación, entidades federativas y el municipio
libre
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
La Supremacía Constitucional es
un principio teórico del Derecho constitucional que
postula, originalmente, ubicar a la Constitución de
un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola
como Ley Suprema del Estado y fundamento del
sistema jurídico. Según cada país los tratados
internacionales ratificados por el país gozan de
igual rango (rango constitucional) o superior a las
leyes e inferior a la constitución. (art.133 C.)
15. La legalidad o primacía de la ley es un principio
fundamental conforme al cual todo ejercicio
del poder público debería estar sometido a la
voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a
la constitución o al Imperio de la ley). Por esta
razón se dice que el principio de legalidad
establece la seguridad jurídica.
16. CLASIFICACION DE LAS
CONSTITUCIONES
Constituciones escritas y no
escritas.
Constituciones codificadas y
• dispersas.
Constituciones rígidas, flexibles.
17. Constituciones escritas son aquellas
cuyas disposiciones están contenidas en
una o varias leyes que cumplen con las
formalidades impuestas a ellas, y cuyo
carácter deriva, de normas rectoras. que
condicionan la validez y vigencia de las
restantes disposiciones normativas.
Las constituciones no escritas son
aquellas cuyos contenidos resultan de la
costumbre y de actos de poder, sin que
su carácter fundamental este
condicionado por la formulación escrita.
18. La constitución codificada es una especie de
constitución escrita cuyo contenido están
sistematizados y consignados de manera orgánica
en un documento jurídico único. Contribuye a la
seguridad jurídica y a la eficacia del sistema
constitucional.
Las constituciones dispersas son aquellas cuyos
contenidos aparecen expuestos en una pluralidad
de documentos jurídicos y costumbres carentes de
organicidad. El ejemplo más relevante de una
constitución dispersa es la Constitución inglesa, ella
esta compuesta por tres elementos: por el cammon
low, por el derecho legislado y por las
convenciones constitucionales.
19. Constituciones rígidas son aquellas en las cuales
están claramente expresada la distinción entre el
poder constituyente y los poderes constituidos. Su
reforma solamente puede concretarse por obra de un
órgano extraordinario y diferente al que tienen a su
cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a
un procedimiento distinto y más complejo que el
empleado para la sanción de la legislación ordinaria.
Constituciones flexibles son aquellas donde no
aparece expresada la distinción entre el poder
constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en
la práctica jurídica. La reforma de las constituciones
flexibles es realizada por el órgano legislativo
ordinario, aplicando los mismos procedimientos y
formalidades que para la sanción de las leyes
ordinarias.
20. ANTECEDENTES DE LA
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE
1814.
21. LAS CONSTITUCIONES A LO
LARGO DE LA HISTORIA DE
MÉXICO.
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN
DE 1917. DE CÁDIZ DE 1824.
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN
DE CÁDIZ DE 1857. DE CÁDIZ DE 1836.
ACTA DE REFORMA CONSTITUCIÓN
DE 1847. DE CÁDIZ DE 1843.
22.
23. Es una comunidad social, unida por
sentimientos, ideas, tradiciones,
costumbres y necesidades propios, que
no se confunden con otros grupos
humanos y que se perpetúa en el tiempo.
24. Capacidad o el derecho de un pueblo para
determinar libremente su destino político,
económico, social y cultural.
Forma de gobierno mexicano es republicana,
representativa, democrática y federal.
25. Es un grupo humano que se ha reunido
como un pueblo, que vive en un territorio
determinado y que dispone de un poder
que descansa en una organización.
26. Mexicanos por
nacimiento (art. 30 “A”)
Población
Extranjeros (art. 33)
• Carta de
Naturalización Naturalización
(art. 30 “B”) • Matrimonio
27. Son mexicanos por nacimiento:
I. Nazcan en territorio nacional (derecho de suelo).
II. Nazcan en territorio extranjero de padres
mexicanos (derecho de sangre).
III. Nazcan en embarcaciones o aeronaves
mexicanas (derecho de suelo).
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
28. Art. 31 Constitucional
I. Brindar educación básica y militar a los
menores.
II. Prestar servicio militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional.
IV. Contribuir para los gastos públicos (pagar
impuestos)
29. Art. 35 C
I. Votar.
II. Ser votado.
III. Asociarse en los asuntos políticos.
IV. Ejercer el derecho de petición.
30. Art. 36 C
I. Inscribirse en el catastro…
II. Alistarse en la guardia nacional .
III. Votar en las votaciones...
IV. Desempeñar los cargos de elección
popular
V. Desempeñar los cargos consejiles…
36. Población
Extranjeros (art. 33)
• Naturalización Ordinaria
Naturalización
• Naturalización Especial
(Ley de Naturalización
• Naturalización Automática art. 7 fracc. II, 14, 15, 16,
17, 18, 19,20).
37. Extranjeros
Naturalización Especial:
1. Mujer o varón que contraiga
matrimonio
2. El extranjero que tenga hijos
mexicanos x nacimiento
3. El de personas originarias de
un país latinoamericano
4. Personas que hayan prestado
servicios o realizado obras
destacadas
38. Supuestos de pérdida de la
nacionalidad mexicana por
naturalización (art. 37 C).
39. Frontera
de Tierra
Territorio
Arts. 42
Frontera al 48.
de Mar Frontera
de Aire
40. El territorio Nacional comprende:
1. Islas, arrecifes
2. Plataforma continental
3. Aguas internacionales y las interiores
41. Es el encargado de dirigir y llevar a
cabo los fines que tiene encomendado
el Estado. (art. 40 ).
República Representativa
Federal Democrática
42. Derecho Nacional o Federal
Federal: Atendiendo al pacto constitucional; es decir
el que rige para toda la república, sin olvidar que
cada uno de los estados tiene personalidad jurídica
propia que le atribuye la Constitución Política.
43. Poder
Ejecutivo
Arts. 80 al 93.
Poder Judicial Poder
Arts. 94 FEDERAL art. 40 Legislativo
Arts. 50 al 79.
al 107.
44. Poder Ejecutivo
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos y sus
colaboradores.
46. Poder
Judicial
Suprema
Consejo Tribunales Tribunales
Corte de Tribunal Juzgados
de la Colegiados Unitarios
Justicia Electoral De
Judicatura de de
de la Federal Distrito
Federal Circuito Circuito
Nación
47. Derecho Local o Estatal.
Local o Estatal: Constituye el conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones es cada Estado
miembro de la Federación; de normas de vigencia
restringida, ya que sólo tienen imperio en una
determinada entidad.
50. Poder
Poder
Judicial
Judicial
(art. 116
(art. 116
fracción II).
fracción II).
Tribunal
Tribunal Juzgados
Juzgados Juzgados
Juzgados
Superior
Superior De
De Juzgados
Juzgados Menores
De
De Primera
Primera Mixtos Menores
Mixtos
Justicia
Justicia Instancia
Instancia
51.
52. Art. 49 El supremo poder de la Federación se divide,
para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ejecutivo
Locke Legislativo
Federativo
TEORÍA
CLÁSICA
Ejecutivo
Montesquieu Legislativo
Judicial
53. Crítica de Kant
Los poderes deben de estar organizados para evitar los
conflictos que pudieran surgir entre ellos por causa de la
rigidez, ya que un gobierno en el que se divorcie una
función de otra sería ineficiente; por ello, es necesario
que se coordinen entre sí.
55. Integración de las Cámaras
Concepto
Art. 51
No
Clases
reelección
Art. 52
Art. 59
Cámara
de
Diputados X
Facultades
mayoría
Art. 74 y 75
Art. 53
X
Requisitos
representación
Art. 55
Art. 53 y 54
56. Concepto
Art. 56 y 57
Atribuciones
Clases
ambas
Art. 56
Cámaras
Art. 60, 61, 62 y 77
Cámara
de
Senadores
Facultades Requisitos
Art. 76 Art. 58
57. Congreso de la Unión
Es la unión de las 2 cámaras legislativas de la
Federación constituidas por los diputados y senadores.
La cámara es un cuerpo colegiado integrado por
personas a las que se denomina diputados o senadores.
El sistema bicameral es el que se emplea para equilibrar
el poder con el fin de evitar el acaparamiento de éste y
para que una cámara vigile a la otra.
Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64)
58. Sesiones del Congreso de la Unión ( arts. 63 y 64)
Ordinarias Extraordinarias
arts. 65 y 66 art. 67.
Funciones del congreso de la unión ( arts. 73)
59. Comisión Permanente del
Congreso de la Unión
Es un órgano colegiado compuesto por senadores y
diputados que actúa o sustituye al congreso de la Unión
cuando éste se halla en receso.
Integración ( art. 78)
Funciones ( art. 79)
60. Proceso Legislativo (arts. 71 y
72)
Serie de pasos en que uno o más órganos del Estado
crean normas de derecho llamadas leyes.
Poder Legislativo: iniciación, discusión, aprobación.
Etapas
Poder Ejecutivo: Sanción, publicación, vigencia.
62. Iniciativa: determinados órganos del Estado someten a la consideración
del Congreso un proyecto de ley el congreso general esta compuesto por las
dos cámaras. El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la
República, diputados y senadores; al congreso de la unión y a las
legislaturas de los estados.
Discusión: acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas
presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Las
cámaras que conoce en primer término un proyecto de ley es llamada
cámara de origen. la que lo conoce en segundo término es la cámara
revisora. la formación de las leyes y decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de ellas, excepto cuando se trata de proyectos
sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas,
que deben discutirse primero en la cámara de diputados.
63. Aprobación: acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, este
puede ser total o parcial.
Sanción: es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo; este
puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso en uso
de su derecho de veto.
Promulgación: La ley aprobada y sancionada para que sea conocida por
quienes deben de cumplirla.
Publicación: se da a conocer por medio del Diario Oficial de la
Federación o gacetas de los estados (leyes locales).
Iniciación de la vigencia: es la entrada en vigor de una ley con
toda su fuerza obligatoria.
Vacatio Legis
66. Abrogación: Quitar a la
totalidad de la ley su fuerza.
Derogación:
Suprimir
solamente
Ley Retroactividad
algunos
preceptos de
la ley.
67.
68. Formalidades (art. 80 y 81 C)
Unipersonal Cargo de Presidente 6 años x elección
popular
E. U. M. Colaboradores
Trabajo Administración Pública
Satisfactores
Bienes y Servicios
Necesidades Colectivas
69. Requisitos (art. 82 C)
I. Ser mexicano por nacimiento…
II. Tener 35 años cumplidos…
III. Haber residido en el país durante
todo el año al día de la elección…
IV. No pertenecer al Edo.
Eclesiástico…
V. No estar en servicio activo…
VI. No ser secretario o subsecretario
de Edo…
VII. No estar comprendido en alguna
de las causas de incapacidad…
70. Duración de la Gestión (art.
83 C)
El Presidente entrará a ejercer
su cargo el 1 de diciembre y
durará en él 6 años…
71. Electo
Provisional
Vigente
Clases
De
Presidente
Sustituto Interino
(art. 84 y 85 C)
72. Obligaciones del Presidente
(art. 86, 87y 88 C)
Renuncia.
Protesta del Presidente al
tomar posesión.
Permiso para ausentarse del
territorio.
73. Funciones del Presidente (art. 89 C) :
I. Promulgar y ejecutar las leyes.
II. Nombrar y remover a sus colaboradores.
III. Disponer de la fuerza armada, aérea y de la marina
para la seguridad interior y exterior de la federación.
IV. Dirigir las negociaciones diplomáticas del país.
V. Nombrar ministros, agentes diplomáticos, coroneles,
oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea.
VI. Celebrar tratados internacionales aprobados por el
senado.
VII. Conceder indultos a presos federales y del D. F.
VIII. Elaborar reglamentos, decretos y acuerdos
IX. Proyectos o iniciativas de ley …
74. Administración Pública
Federal (art. 90 C)
Organización de la Administración
Pública Federal
Centralizada ejemplos :
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
- Secretaria de Economía
- Secretaria de Salud
- Secretaria de Educación Pública
- Secretaria de la Función Pública
- Secretaria de Gobernación
- Secretaria de la Defensa Nacional
- Secretaria de Marina
Paraestatal ejemplos :Pemex
- Comisión Federal de Electricidad
- Instituto Mexicano del Seguro Social
- Lotería Nacional para la asistencia pública
- Pronósticos Deportivos para la asistencia pública
75. Refrendo Administración
Pública Federal (art. 92 C)
Refrendo ministerial es la firma
que estampa un secretario de
Edo. De la materia de que se
trate en las decisiones del
presidente de la República.
76. a) Técnica
Del refrendo se
desprenden tres
responsabilidades b) Penal
c) Política
De acuerdo al art. 93 C, los funcionarios podrán ser requeridos
Tanto por la Cámara de diputados por el 25% de sus miembros,
como por la Cámara de senadores por el 50% de sus miembros,
como mínimo.
79. Concepto
Es el máximo órgano de justicia
federal en México y lo integran
11 ministros que funcionan en
pleno y en salas (art.94
constitucional).
80. Requisitos
Mexicano por nacimiento y con
pleno uso de derechos.
Tener 35 años.
Experiencia profesional
mínimo de 10 años.
Gozar de buena reputación
(art.95 constitucional).
81. Nombramiento
Lo hace el presidente de la
República con aprobación del
Senado (art. 96).
82. Funciones
Es un tribunal de legalidad y
constitucionalidad, crea
jurisprudencia, arts. 103 y 107.
83. Duración
Los ministros de la SCJN
durarán en sus cargos 15 años
(art. 94).
85. Concepto
Máxima autoridad electoral,
órgano especializado del Poder
Judicial Federal.
86. Estructura
Una sala superior compuesta
por 7 magistrados, de entre los
cuales será electo el presidente
del tribunal (art. 99). Salas
regionales con 3 magistrados
cada una (art. 99).
87. Requisitos
De la sala superior son los
mismos que para ser ministro
de la SCJN (art. 95); y para las
regionales los mismos que los
magistrados de tribunales
colegiados de circuito.
88. Nombramiento
Los magistrados serán electos
por el voto de las 2/3 partes del
Senado o la Comisión
Permanente en sus recesos y a
propuesta de la SCJN (art. 99).
89. Funciones
Resolver en forma definitiva e
inatacable lo señalado en la
Constitución y en la ley de la
materia (art. 99).
90. Duración
Los de la sala superior durarán
10 años y los de las salas
regionales 8 (art. 99).
92. TRIBUNAL UNITARIO DE
CIRCUITO
Integración: Un magistrado,
secretarios y empleados de ley.
Requisitos: Mexicano por
nacimiento; edad de 30 años;
experiencia profesional mínima de 5
años; buena reputación; no ser
condenado por delitos contra el
patrimonio (art, 97 const. y la ley
Org. Pod. Jud. Fed).
93. Funciones
Atender asuntos del fuero
común federal en materia de
apelación.
95. Integración: Un juez,
secretarios y empleados de ley.
Requisitos: Edad mínima de 25
años; experiencia profesional
mínima de 3 años; abogado
titulado; gozar de buena
reputación (art. 97 const. y la
ley Org. del Pod. Jud. Fed.).
96. TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO
Integración: Tres magistrados,
secretarios y empleados de ley.
Requisitos: Los mismos que un
magistrado de un Tribunal Unitario.
Funciones: Primera instancia en
juicios de amparo directo, ya sea por
violación en el juicio o porque no
procede la apelación; segunda
instancia en amparos indirectos que
procedan de un juez de Distrito para
su revisión; crea jurisprudencia (arts.
103, 104 y I07 const.).
97. Funciones: Primera instancia en
materia federal en asuntos penales y
civiles y demás y primera instancia
en juicios de amparo indirecto o
biinstanciales cuyas sentencias son
revisadas por un tribunal colegiado
de circuito (arts. 104 y 107 const.).
Duración: Los jueces de distrito
duran en su encargo 6 años.
99. Integración
El presidente de la SCJN a la
vez lo será del consejo, 3
representantes del Poder
Judicial (uno del Tribunal
Colegiado, uno de los Unitario
de Circuito y uno de los Consejo
de la Juzgados de Distrito), dos
del Senado y uno del Ejecutivo
Federal (art. 100 const.)
100. Requisitos
Deben reunir los mismos
requisitos que los ministros de
la SCJN (art. 95 const.),
101. Duración
Los consejeros duran 5 años en
su cargo y 4 el presidente (art,
100 const.).
102. Funciones
Nombrara magistrados de
Circuito y jueces de Distrito;
administrar, vigilar y disciplinar
al Poder Judicial Federal con
excepción de la SCJN (arts. 97
y 100 const.).
103.
104. Federación
Los estados miembros pierden
totalmente su soberanía externa
y ciertas facultades internas en
favor del gobierno central o
federal, pero conservan para su
gobierno propio las facultades
no reservadas para el gobierno
federal.
105. Grados de descentralización
federal de Kelsen
Municipio: Organismo que tiene
cierta autonomía administrativa
bajo el marco y tutela del estado
miembro de la federación.
106. ENTIDAD FEDERATIVA
Autonomía y soberanía
Diferencia entre autonomía y
soberanía
107. Forma de gobierno de la
entidad federativa (art, 115)
Republicano
Representativo
Popular
108. División de Poderes (art. 116)
Ejecutivo: Gobernador del
Estado
Legislativo: Congreso local
Judicial: Tribunal Superior de
Justicia,juzgados de primera
instancia, juzgados mixtos.
109. Lo que le está prohibido a los
estados (art. 117).
Lo que le está permitido a los
estados siempre y cuando
cuenten con permiso del
Congreso de la Unión (art. 118).
110. EL MUNICIPIO
Es el asentamiento de diversas
familias que tiene intereses comunes
en una determinada circunscripción
territorial (art. 115).
Ayuntamiento, persona moral de
derecho público que representa al
municipio y está formado por
presidente municipal, síndicos y
regidores.
111. Dependencia legislativa del
municipio a la entidad federativa.
Radio de territorialidad, sólo crea
normas particulares.
Autonomía administrativa mas no
legislativa, el municipio recauda y
administra los impuestos, pero no
crea leyes tributarias pues depende
legalmente del estado.
113. Bases para el estatuto de
Gobierno del Distrito Federal
Fundamento: Artículo 44 y 122
constitucional.
Poderes Federales:
Congreso de la Unión
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
114. Autoridades Estatales
Asamblea legislativa (base primera).
Jefe de gobierno del Distrito Federal
(base segunda).
Admón. púb. D.F,
Jefes de delegacionales o
circunscripción territorial
Política- administrativa
(base tercera)
115. Tribunal Superior de Justicia
(base cuarta)
116. Tribunal contencioso-
administrativo del D. F.
Ministerio Público D. F.
Procuraduría General de
Justicia del D. F.
(base quinta).
117. Es proteger al individuo contra cualquier
acto de autoridad que viole o vulnere algún
derecho consagrado en la ley, y el objeto
del Estado es velar por los derechos del
individuo.
120. 1, 2,4, 5 12,13, 31
1.- Igualdad
2.- Libertad 1, al 7, 9, 10, 11,15,
24, 28
3.- Seguridad 8, 14, 16, 17 al 23
1.- Primer caso
4.- propiedad (art 27 fraccs
VIII a la XX)
121. Brevemente y a grandes rasgos los artículos 1º al 28
establecen las siguientes garantías a todos los individuos:
ARTÍCULO 1º PROHÍBE LA ESCLAVITUD.
ARTÍCULO 2º ESTABLECE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA
AUTODETERMINACIÓN.
ARTÍCULO 3º ESTABLECE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º ESTABLECE EL DERECHO A DETERMINAR LIBREMENTE EL
NÚMERO Y ESPACIAMIENTO DE LOS HIJOS.
ARTÍCULO 5º ESTABLECE EL DERECHO AL TRABAJO, SIEMPRE QUE SEA
LÍCITO.
ARTÍCULO 6º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
ARTÍCULO 7º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA.
ARTÍCULO 8º ESTABLECE EL DERECHO DE PETICIÓN.
ARTÍCULO 9º ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y
REUNIÓN, CON FINES LÍCITOS.
ARTÍCULO 10º ESTABLECE EL DERECHO DE TENER Y PORTAR ARMAS,
EXCEPTO LAS PROHIBIDAS Y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.
122. ARTÍCULO 11º ESTABLECE LA LIBERTAD DE TRANSITAR Y RESIDIR EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 12º ESTABLECE LA INVALIDEZ DE TÍTULOS NOBILIARIOS.
ARTÍCULO 13º ESTABLECE EL DERECHO A SER JUZGADO SOLO POR
LA AUTORIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 14º ESTABLECE QUE LAS LEYES NO PODRÁN APLICARSE
RETROACTIVAMENTE, GARANTIZA EL DERECHO A UN JUCIO, OBLIGA
A LA AUTORIDAD A CEÑIRSE A LA LEY, Y GARANTIZA UNA
APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY.
ARTÍCULO 15º PROHÍBE CELEBRAR TRATADOS DE EXTRADICIÓN QUE
CONSIDEREN A LOS PRESOS POLÍTICOS, A QUIEN FUESE ESCLAVO
NI QUE ALTEREN LAS GARANTÍAS Y DERECHOS DEL INDIVIDUO.
ARTÍCULO 16º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PODRÁ SER
MOLESTADO, SALVO QUE EXISTA ORDEN POR ESCRITO DE LA
AUTORIDAD.
ARTÍCULO 17º ESTABLECE QUE NADIE PODRÁ HACER JUSTICIA POR
SÍ MISMO, QUE SE EXPEDIRÁ JUSTICIA EN TÉRMINOS Y PLAZOS DE
LEY; Y QUE NADIE PODRÁ IR A PRISIÓN POR CUESTIONES DE ORDEN
CIVIL. ARTÍCULO 18º ESTABLECE LA PRISIÓN PREVENTIVA SOLO EN
DELITOS QUE TENGAN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
ARTÍCULO 19º ESTABLECE QUE NINGÚN INDIVIDUO PUEDE SER
DETENIDO MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS ANTE UNA AUTORIDAD
JUDICIAL.
ARTÍCULO 20º EN EL PÁRRAFO B ESTABLECE LOS DERECHOS DE
TODA PERSONA IMPUTADA, ENTRE OTROS LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
123. ARTÍCULO 21º ESTABLECE QUE SOLO PUEDEN IMPONER PENAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES, LAS ADMINISTRATIVAS SOLO SANCIONES.
ARTÍCULO 22º PROHÍBE COMO PENAS LA MUERTE, LA MUTILACIÓN, LA
INFAMIA, LOS AZOTES Y CUALQUIER CLASE DE TORMENTO. ESTABLECE
QUE LA PENA DEBE SER PROPORCIONAL AL DELITO.
ARTÍCULO 23º ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES
POR EL MISMO DELITO.
.
124. ARTÍCULO 24º ESTABLECE LA LIBERTAD DE CREENCIAS
RELIGIOSAS.
ARTÍCULO 25º Y 26º ESTABLECEN QUE EL “ESTADO” SERÁ
RESPONSABLE DE CREAR UN AMBIENTE PROPICIO PARA EL
DESARROLLO DE LOS INDIVIDUOS.
ARTÍCULO 27º ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LA
“PROPIEDAD PRIVADA”, LA CUAL BRINDA LA NACIÓN A
PARTICULARES.
ARTÍCULO 28º PROHÍBE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS. SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
COMO YA SE DIJO AL PRINCIPIO DE ESTE ARTÍCULO, LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONTEMPLA LA SUS PENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
EN CASOS EXCEPCIONALES. SIENDO UN ASUNTO TAN DELICADO
CITAMOS A CONTINUACIÓN EL ARTÍCULO INTEGRO.
125. ARTÍCULO 29º EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE
DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA
SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO
CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CON LA APROBACIÓN
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA
COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN
LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO
PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO
DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE
PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE
CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE
LUGAR HALLÁNDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ
LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL
EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN; PERO SI SE VERIFICASE
EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO
PARA QUE LAS ACUERDE