1. La Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la eutanasia al establecer que el derecho a la vida no se reduce a la mera subsistencia, y que solo el titular de este derecho puede decidir hasta cuando es digna su vida.
2. El magistrado Hernández argumenta en su voto salvado que la constitución protege de forma inviolable el derecho a la vida y que la corte modificó el código penal y la constitución sin seguir el debido proceso.
3. Existe controversia sobre si la corte creó derechos o
3. 3
• Homicidio
• El que matare a otro ( art. 323 CP Colombiano)
• Homicidio Pietistico o Eeutanásico
• Consiste en ayudar a otro a morir dignamente
• La eutanasia trabajo de etica.mp4
• Homicidio eugenésico
• Se persigue como fin con fundamento científico.
4. DERECHOS &VALORES
4
• Derecho a laVida
• Es un derecho fundamental del ser humano, implica vivir
adecuadamente en condiciones de dignidad
• art. 11
• Dignidad Humana
• Es un valor supremo que irradia el conjunto de derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución
• Piedad
• Es un estado afectivo de conmoción y alteración anímica
• Principio de Solidaridad
• Es el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se
encuentre es una situación de necesidad
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5
La Constitución define a la dignidad como un valor
supremo, respetando por sobre todo su autonomía e
identidad, que el ciudadano es libre para decidir sobre sus
derechos, Que la Corte en su fallo los acoge para aceptar a
la eutanasia como una decisión de cada persona para
decidir sobre su vida. (Art 1)
Primer Argumento
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El único que puede determinar hasta cuando su
vida es digna es el propio titular de la misma.
Segundo Argumento
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La Corte establece que el derecho a la vida no
puede reducirse a la mera subsistencia.
Tercer Argumento
8. 8
¿Qué resuelve la Corte Constitucional ?
• Declaro la exequibilidad del artículo 326 del
Código Penal
• Exonera la responsabilidad del médico (Sujeto
Activo)
• Exhorta al Congreso para que regule el tema de
la muerte digna respecto a los principios
constitucionales
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9
El Magistrado Hernández, en su voto salvado, menciona que la
Constitución de Colombia, reconoce y protege la inviolabilidad del
derecho a la vida, desde su la misma fecundación y se extiende a lo largo
de las distintas etapas de formación del nuevo ser humano, dentro del
vientre materno, continua la protección desde nacimiento de la persona
y cobija a ésta a lo largo de todo su ciclo de vida, derecho inalienable de
todo ser humano, garantizado en los pactos internacionales de derechos
humanos.
Primer Argumento
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Menciona que el problema se presenta en el consentimiento, que tienen
que realizar las personas para la muerte asistida, en los siguientes casos:
el consentimiento que tiene que hacer un niño, que por su edad no puede
expresarse, el consentimiento de una persona mayor edad cuando no
pueda comunicarse, o el consentimiento de una persona que por su
discapacidad no pueda expresárselo, estas personas que tienen una
incapacidad absoluta o incapacidad relativa, desde el punto de vista civil
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus obligaciones.
SegundoArgumento
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11
Se refiere, que la Corte Constitucional, con esta sentencia modifica el
Código Penal, además de este cambio, reforma la Constitución, en vista
que el derecho a la vida es inviolable, como lo reconoce la misma
constitución, y para realizar este tipo de cambios, estos se deben realizar
mediante un referendo constitucional, de acuerdo como lo determina la
misma constitución.
Tercer Argumento
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Arrogación de funciones de la Corte Constitucional
Sentencia interpretativa de Constitucionalidad Condicionada, al exonerar
la responsabilidad del medico
La Corte crea una causa de justificación para el tipo penal, beneficiándole
al sujeto activo (medico) , que no es de su competencia
El exhorto sin tiempo limite
El camino para despenalizar la eutanasia, no es mediante un fallo, es
mediante referéndum mediante el cual los ciudadanos deciden
Problema Legal
Mediante esta sentencia, la Corte modifico el Código Penal y reformo la
Constitución, al relativizar los derechos fundamentales, como el derecho
a la vida que era inviolable, y paso a ser un derecho relativo.
14. 14
AMBIGUEDAD.
IUSNATURALISTA.
Magistrado Jorge Gregorio Hernández, (voto salvado), indica que la
Eutanasia no esta en la Moral Social o General de Colombia, pues "la
libertad no es absoluta", y una de esas restricciones es respetar la
naturaleza del hombre entre las cuales NO esta su auto-destrucción
La jurisprudencia dictada anteriormente ha dado un carácter de
moral social o general a la moral cristiana, la cual se opone
rotundamente a poder disponer de la vida.
15. 15
AMBIGUEDAD.
IUSPOSITIVISTA.
La acción de dar muerte a una persona con una enfermedad terminal
o que se encuentre sufriendo intensos e insoportables dolores, es
justificable por el principio del libre desarrollo de la personalidad, por
lo que el médico que cumpla con los requisitos
establecidos para el procedimiento de la eutanasia, y con el
consentimiento genuino del sujeto pasivo, no debe ser objeto de
pena alguna.
16. VAGUEDAD.
Intensional. RELATIVIDAD: Universalidad,
inalienabilidad irrenunciabilidad.
"En efecto, antes reconocían que los derechos fundamentales eran
irrenunciables, y en el presente fallo, al entender que existe un derecho a la
muerte, o que la vida es un bien jurídico disponible, implícitamente aceptan que
es posible renunciar a la vida propia, consintiendo en la propia
eliminación. Este cambio de postura conlleva un desconocimiento de la
naturaleza humana. Si es posible renunciar al más fundamental de todos los
derechos, a aquél que es presupuesto ontológico del ejercicio de todos los
demás, incluidos la libertad, la igualdad, la dignidad etc., entonces ¿porqué
no admitir la renunciabilidad de todos estos?.Cvoto salvado de
Vladimiro Naranjo Mesa),
17. VAGUEDAD.
EXTENSIONAL. Zona de Penumbra
" Es decir, que a través de esta Sentencia se ha legalizado en Colombia
una de las modalidades de eutanasia, en un acto que me atrevo a
calificar de insólito, ya que son muy contados los países en el mundo
que se han atrevido a dar este paso, y no lo han dado por la vía
jurisprudencial, sino por la legislativa, -que es la adecuada-, tras
prolongados debates y discusiones a nivel de los distintos
estamentos sociales. Cvoto salvado deVladimiro Naranjo Mesa),
18. EMOTIVIDAD.
HOMICIDIO POR PIEDAD: La piedad es un estado
afectivo de conmoción y alteración anímica
profundas, similar al estado de dolor que consagra el
artículo 60 del Código Penal como causal genérica de
atenuación punitiva; pero que, a diferencia de éste, mueve
a obrar en favor de otro y no en consideración a sí mismo.
20. 20
LAS FUENTES DEL DERECHO:
Constitución
Los Instrumentos internacionales de
Derechos Humanos.
La DIGNIDAD de las personas, pueblos y
nacionalidades "NECESARIOS PARA SU
DESENVOLVIMIENTO"
21. 21
LA DIGNIDAD:
DIGNIDAD + AUTONOMÍA DE
VOLUNTAD= EUTANASIA
“El principio de la dignidad humana
atiende necesariamente a la superación de
la persona, respetando en todo momento
su autonomía e identidad."
" Sólo el titular del derecho a la vida puede
decidir hasta cuándo es ella deseable y
compatible con la dignidad humana."
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LA DIGNIDAD:
(Ávila) la Dignidad constituye una
Clausula Abierta en beneficio de los seres
Humanos pero que tiene una dificultad por
sus origen iusnaturalista.
FORMULA KANTIANA: Nadie debe ser un
medio para que otros cumplan sus fines
salvo que sea medio y fin al mismo tiempo.