1. “Tipos de
contratos”.
NombredelAlumno: Pedro Buchoni.
Y asna Faundez.
Miguel Hernández.
NombredelaAsignatura: Fundamentos de prevención de
riesgos.
NombredelProfesor: Hugo Rojas.
Fecha: 19/04/2011
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2. Introducción.Introducción.
Saber o tener información sobre que es un contrato de
trabajo, que categorías y tipos de contratos existen, según la
dirección y el código del trabajo, es sumamente importante
puesto que , para el empleado o el empleador existen
diferentes marcos legales al momento de comenzar un
contrato o dar por finalizado este, que establecen los
derechos y deberes que se obligan ambas partes
involucradas.
Las relaciones laborales entre empleadores y
trabajadores se regularan por el código del trabajo y sus
leyes complementarias.
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3. Definiciones.Definiciones.
• Empleador:Empleador: persona natural o jurídica que
utiliza servicios intelectuales, material de una o
mas personas en virtud de un contrato.
• Trabajador:Trabajador: toda persona natural que presta
servicios personales, intelectuales o materiales
bajo dependencia o subordinación en virtud de
un contrato de trabajo.
• Trabajador independiente:Trabajador independiente: no depende de
empleador alguno ni tiene trabajadores bajo de
dependencia.
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4. Contrato.Contrato.
• Según el art. 7 C. del T, es definido como un acuerdo
privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
• Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones para las partes .El empleador y trabajador se
obligan recíprocamente a prestar servicios personal bajo
dependencia y subordinación, a pagar por los servicios una
remuneración determinada por ello se señala que habrá
contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre
una manifestación de voluntad destinada a reglar sus
derechos.
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5. Hoy en día, existen dos categorías de contratos
plenamente definidos según el código de
trabajo:
• Contrato Colectivo:Contrato Colectivo: es celebrado por uno o
mas empleadores con una o mas
organizaciones sindicales o con trabajadores
que se unen para negociar colectivamente con
el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y remuneración por un tiempo
determinado.
• Contrato Individual:Contrato Individual: cuando se celebra entre
un trabajador y un empleador.
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6. Tipos de contratos de trabajo.Tipos de contratos de trabajo.
• Contrato indefinido.
• Contrato a plazo fijo.
• Contrato por obra o faena.
• Contrato Honorario.
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7. Contrato indefinido.Contrato indefinido.
• Contrato indefinido es aquel cuyo término no ha sido
previamente fijado por las partes.
• Lo normal es que el contrato de trabajo sea de duración
indefinida, es decir, que se suscriba en cuanto a su
duración, por toda la vida útil del trabajador. No obstante lo
anterior, este tipo de contrato puede terminar por cualquiera
de las causales establecidas en el Código del Trabajo, en
los artículos 159, 160 y 161.
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8. Contrato a plazo fijo.Contrato a plazo fijo.
• Un contrato es de plazo fijo cuando las partes fijan su
periodo de vigencia al momento de celebrarlo.
• El contrato de trabajo a plazo fijo tendrá como duración
máxima un año y, excepcionalmente, dos años tratándose
de gerentes o personas que tengan un título profesional o
técnico otorgado por una institución de educación superior
del Estado o reconocida por éste. (artículo 159 Nº 4 del
Código del Trabajo).
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9. Contrato por obra o faena.Contrato por obra o faena.
• En esta clase de contratos el trabajador se obliga a
ejecutar una obra específica.
• Puede ser una obra material o intelectual específica y
determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquella. Si bien este contrato
tiene una subsistencia limitada en el tiempo, su duración
exacta no es conocida por las partes al tiempo de la
contratación.
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10. Contrato Honorario.Contrato Honorario.
• Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona
se compromete a prestar, por un tiempo determinado,
un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a
pagar por el servicio prestado.
• Este contrato se configura cuando no existe una relación
de subordinación y dependencia, y por lo tanto no
corresponde vincular al trabajador y al empleador por
medio de un contrato de trabajo.
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11. Contratos especiales.Contratos especiales.
• Del control de aprendizaje
• Contrato trabajadores agrícolas..
• Contrato de trabajadores embarcados o gente del mar
• Trabadores portuarios eventuales.
• Trabajadores de arte y espectáculo.
• Contrato de trabajadores de casa particular..
• Contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que
desempeñan actividades conexas.
• contrato tripulante de vuelo , cabina, aeronaves comércieles
de pasajeros y de carga.
• Contratos de discapacidad.
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12. Del Contrato de Aprendizaje.Del Contrato de Aprendizaje.
El empleador se obliga a impartir a un
aprendiz, por sí o a través de un 3º , en un
tiempo y en condiciones determinado, los
conocimientos y habilidades de un oficio
calificado según un programa establecido,
y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar
mediante una remuneración convenida
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13. ¿Quiénes pueden celebrar este tipo de
contrato?
Los trabajadores menores de 21 años de
edad
¿Cómo es su remuneración?
La remuneración será convenida por las
partes.
No pueden ser reguladas a través de
convenios o contratos colectivos
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14. Será obligación especial delSerá obligación especial del
empleador.empleador.
1.- Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos
propios del programa de aprendizaje,
proporcionando los elementos de trabajo
adecuado.
2.- Designar un trabajador de la empresa como
maestro guía del aprendiz para que lo conduzca
en este proceso.
3.- Permitir los controles que al SENCE le
correspondan en los contratos de esta especie.
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15. • En relación al tiempo, este contrato no
puede exceder a 2 años, por lo que tendrá
vigencia lo que dure el plan de
aprendizaje.
• El porcentaje de aprendices no podrá
exceder del 10% del total de los
trabajadores ocupados a jornada
completa en la respectiva empresa.
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16. Del contrato de Trabajadores deDel contrato de Trabajadores de
Casa Particular.Casa Particular.
Personas naturales que se dediquen en forma
continua, a jornada completa o parcial, al
servicio de una o más personas naturales o de
una familia, en trabajos de aseo y asistencia
propios o inherentes al hogar.
También se consideran aquellas personas que se
desempeñan en instituciones de beneficencia
cuya finalidad es atender a personas con
necesidades especiales de protección o
asistencia, proporcionándoles los beneficios
propios del hogar
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17. Estipulaciones de contratos.Estipulaciones de contratos.
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización partes. (nacionalidad, fecha
nac. E ingreso trabajador)
3. Naturaleza servicios. Polifuncionalidad;
4. Remuneración ) forma, monto y período pago)
5. Jornada trabajo ( duración y distribución)
6. Plazo contrato.
7. Otros pactos. (elementos accidentales)
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18. Medidas de no discriminación.Medidas de no discriminación.
• Trato compatible con dignidad humana;
• Libertad de trabajo.
• Actos de discriminación: distinciones,
exclusiones o preferencias (raza, color,
sexo, edad, estado civil, sindicación,
religión; opinión política, nacionalidad,
ascendencia nacional u origen social;
• Igualdad de oportunidades;
• Igualdad de trato
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19. Conclusión.Conclusión.
• Se debe destacar la importancia de que
en el país exista un cuerpo legal que
regule esta materia y vele por la seguridad
y derecho de los trabajadores, lo que sin
duda es el respaldo que poseen para
enfrentar situaciones de abusos o
negligencias que les permite acudir a la
Inspección del Trabajo y a los Tribunales
de Justicia en materia Laboral.
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